Decreto 72/2013, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 2013-08-03
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 181

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

2. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las candidaturas por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La propuesta de adjudicación de la plaza deberá incluir una valoración individualizada de cada uno de los/as concursantes con asignación de puntuación numérica referida al baremo aplicado. El Rector/a procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente Registro de Personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

3. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.

Artículo 102. Procedimiento de los concursos de acceso.

El Consejo de Gobierno reglamentará el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y las pruebas correspondientes, en su caso, asegurando la publicidad de la convocatoria, la forma de solicitar la admisión en concurso, y los plazos y mecanismos para la eventual celebración de las pruebas y de los actos públicos durante su desarrollo. También establecerá los mecanismos que garanticen que los órganos de representación sindical puedan velar por la aplicación adecuada de los procedimientos.

Artículo 103. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra las propuestas de las Comisiones de selección de los concursos de acceso, los/as concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector/a en las condiciones previstas en la reglamentación del procedimiento aludido en el artículo anterior. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. La reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos/as de Universidad a tiempo completo, pertenecientes a diversos ámbitos de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora.

3. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones serán elegidos por el Claustro Universitario en votación secreta de entre los presentados o propuestos por un periodo de cuatro años. Será presidida por el Catedrático/a más antiguo y actuará como Secretario/a el de menor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de la Universidad.

4. La Comisión de Reclamaciones garantizará la igualdad de oportunidades de los/as aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso sustituya la discrecionalidad técnica de la Comisión de selección.

5. La Comisión valorará la reclamación, examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y, motivadamente, ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla, tras lo que el Rector/a dictará la resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora formular una nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

Sección 3.ª De la provisión de plazas de profesorado contratado

Artículo 104. Procedimiento de Selección.

1. La selección de personal docente e investigador contratado, salvo que se trate de profesorado Emérito y Visitante, se efectuará mediante concursos públicos convocados por el Rector/a. En su realización deberán quedar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los concursos serán resueltos por una Comisión de contratación nombrada por el Rector/a, previa aprobación por el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno reglamentará el procedimiento de las convocatorias de los concursos y las pruebas para la selección del personal contratado de acuerdo con la normativa específica. Este Reglamento deberá especificar los requisitos exigibles para las diversas categorías del personal contratado. También deberá establecer los mecanismos que garanticen que los órganos de representación sindical puedan velar por la aplicación adecuada de los procedimientos.

Artículo 105. Comisión de contratación de plazas de Ayudante, profesorado Ayudante doctor y profesorado Asociado.

1. La Comisión de contratación estará formada por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes. Todos ellos serán profesores/as de Universidad con vinculación permanente y categoría profesional igual o superior a la exigida en la convocatoria.

2. Los miembros titulares de la Comisión serán:

a)

Un Presidente/a designado por el Consejo de Gobierno.

b)

Un/a vocal a propuesta del Comité de Empresa.

c)

Dos vocales a propuesta del Consejo del Departamento al que esté adscrita la plaza, uno de los cuales actuará como Secretario/a.

d)

Un/a vocal a propuesta del Centro donde vaya a desarrollarse la mayor parte de la actividad docente.

3. La propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes, que actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares por causa justificada, se hará como la de éstos.

4. Las Comisiones de contratación elevarán al Rector/a una propuesta motivada sobre la base de los criterios de valoración e incluirán un orden de prelación de los/as aspirantes. Esta propuesta será vinculante.

Artículo 106. Comisión de contratación de plazas de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

1. Las Comisiones de contratación estarán formadas por cinco profesores/as de Universidad con vinculación permanente y categoría profesional igual o superior a la exigida en la convocatoria. Todos ellos deberán pertenecer al ámbito de conocimiento de la plaza convocada o, excepcionalmente, a los ámbitos afines establecidos al efecto por el Consejo de Gobierno. La composición garantizará, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes, y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Los miembros titulares y los suplentes de las Comisiones de contratación serán designados por el Consejo de Gobierno de entre una lista razonada de diez candidatos/as propuestos por el Consejo del Departamento al que esté adscrita la plaza. Al menos tres de los miembros titulares no pertenecerán a la Universidad Politécnica de Cartagena.

3. A la Comisión asistirá, con voz pero sin voto, un sexto miembro a propuesta del Comité de Empresa, que tendrá igual o superior categoría de la que corresponda a la plaza.

4. Las Comisiones de contratación elevarán al Rector/a una propuesta motivada sobre la base de los criterios de valoración e incluirá un orden de prelación de los/as aspirantes. Esta propuesta será vinculante.

Artículo 107. Reclamaciones de plazas de profesorado contratado.

1. Contra las propuestas de las Comisiones de contratación de plazas de profesorado contratado con vinculación permanente, los/as concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector/a en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de dichas propuestas.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones establecida en el artículo 103 de estos Estatutos.

2. Contra las propuestas de las Comisiones de contratación de plazas de profesorado temporal, los/as concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector/a en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de dichas propuestas. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contra plazas de profesorado contratado temporal, que estará presidida por el Vicerrector/a competente en materia de Profesorado y cuya composición se establecerá por el Consejo de Gobierno.

Artículo 108. Cobertura urgente de plazas.

1. Excepcionalmente, y cuando existan razones de urgencia, podrán celebrarse contratos temporales para la incorporación del profesorado de conformidad con la normativa aplicable, y deberán ser informados los representantes de los trabajadores/as.

2. El Consejo de Gobierno fijará los criterios y procedimientos para la cobertura de este tipo de plazas.

CAPÍTULO IV. De los/as Estudiantes

Artículo 109. Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. Son estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena todas las personas que cursen enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanza de formación continua u otros estudios ofrecidos por esta Universidad.

2. Todos los/as estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del Centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.

Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

3. A efectos de representación, se considerarán estudiantes quienes estén matriculados en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 110. De la igualdad de oportunidades.

1. Con objeto de que ninguno de los/as estudiantes admitidos resulte excluido del estudio en la Universidad Politécnica de Cartagena por motivos económicos, y sin perjuicio de la política general instrumentada al respecto por el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquella podrá conceder a sus estudiantes becas, en cuyo órgano colegiado de selección participarán los representantes de los/as estudiantes. Si se especifica en la convocatoria, el disfrute de las becas podrá requerir la prestación de determinados servicios.

2. Asimismo, la Universidad Politécnica de Cartagena establecerá, de acuerdo con la legislación vigente, modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos.

Artículo 111. De la permanencia en la Universidad.

1. El Consejo Social aprobará las normas que regularán el progreso y permanencia de los/as estudiantes en la Universidad Politécnica de Cartagena, previo informe del Consejo de Universidades y a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Todas las Escuelas y Facultades de la Universidad Politécnica de Cartagena contarán con una Junta de Compensación de Calificaciones, cuya composición y reglamentación será regulada por el Consejo de Gobierno.

La compensación de calificaciones es la excepcional declaración de suficiencia en una asignatura no superada por los cauces ordinarios, y se produce a los efectos de consolidar la permanencia en la Universidad.

Artículo 112. Derechos de los/as estudiantes.

Sin perjuicio de los derechos de los/as estudiantes previstos en la normativa estatal o autonómica de aplicación, y además de los que les corresponden por su integración en la Comunidad Universitaria, los/as estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena tienen como derechos específicos:

a)

Recibir una enseñanza de calidad y una formación integral.

b)

Participar en su proceso formativo. Este derecho implica el derecho y el deber de asistencia a clase de acuerdo con los criterios docentes aprobados en Consejo de Departamento.

c)

Participar activamente en la vida universitaria.

d)

Desarrollar la libertad de estudio en los términos contemplados en los presentes Estatutos.

e)

Ser informados, antes de la formalización de la matrícula, de la oferta y la programación docente de cada titulación, la guía docente de cada asignatura, el régimen de convocatorias, los criterios generales de evaluación y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.

f)

Matricularse, en un mismo curso académico, en cuantas asignaturas consideren conveniente.

g)

Anular la matrícula, en una o más asignaturas, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.

h)

Interrumpir, por uno o varios cursos, la matriculación en una o más asignaturas.

i)

Recibir información sobre los criterios de evaluación y revisión de las pruebas.

j)

Ser evaluados objetivamente en el control de su rendimiento académico y de forma que puedan acogerse a los mecanismos de recurso establecidos en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

k)

Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza.

l)

Ejercer el derecho de asociación y reunión en las instalaciones universitarias.

m)

Elegir y ser elegidos representantes conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

n)

Beneficiarse de las ayudas al estudio y alojamiento evitando cualquier tipo de discriminación.

ñ) Recibir orientación educativa y profesional a través de los servicios establecidos por la Universidad Politécnica de Cartagena.

o)

Disponer de un sistema de tutela que facilite el aprendizaje y la elección de su currículo.

p)

Ser reconocidos como autores/as de los trabajos y proyectos realizados durante su estancia en la Universidad.

q)

Disponer de facilidades e instalaciones para el normal desarrollo de las actividades académicas, culturales, deportivas, representativas y, en general, todas las que vayan dirigidas a completar su formación.

r)

Participar en la elaboración de programas y de planes de estudio a través de los órganos colegiados correspondientes.

s)

Ser advertidos con la debida antelación cuando se vaya a tramitar un informe referido a alguna de sus actuaciones en el ámbito universitario.

t)

Que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados en la legislación sobre protección de datos.

u)

Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

v)

Recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a la normativa vigente en la materia.

w)

Ser atendidos y disfrutar de un diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como posibilitar el ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la Universidad.

x)

Cualesquiera otros que les reconozcan los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

Artículo 113. Deberes de los/as estudiantes.

Sin perjuicio de los deberes de los/as estudiantes previstos en la normativa estatal o autonómica de aplicación, y además de los que resultan de su integración en la Comunidad Universitaria, los/as estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena tienen como deberes específicos los siguientes:

a)

Participar en la vida universitaria de forma responsable.

b)

Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento.

c)

Respetar las normas de organización y de convivencia universitaria así como a los miembros de la Comunidad Universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

d)

Ejercer responsablemente los cargos para los que fueron elegidos.

e)

Cooperar en la buena marcha de la Universidad.

f)

Velar por el buen funcionamiento y uso de las instalaciones y material de la Universidad.

g)

Cualquier otro que se derive de los presentes Estatutos y de las normas que los desarrollen.

Artículo 114. Derechos de representación.

1. El derecho y el deber de participación de los/as estudiantes se ejercita a través de su presencia en los órganos de gobierno de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Para ocupar cargos representativos en los órganos de gobierno y representación regulados en estos Estatutos se exigirá estar matriculado de, al menos, la mitad de los créditos correspondientes a un curso completo de un título oficial o ser doctorando/a de un programa de doctorado de la Universidad Politécnica de Cartagena.

3. La Universidad Politécnica de Cartagena reconoce como órganos propios de representación de sus estudiantes a las Delegaciones de Estudiantes de cada Centro y al Consejo de Estudiantes como órganos colegiados, y al Presidente/a del Consejo de Estudiantes y a los Delegados/as de Estudiantes de Centro como órganos unipersonales. Sin perjuicio de lo anterior, los/as estudiantes podrán crear otras Estructuras representativas comunes a toda la Universidad.

Artículo 115. Asociaciones de estudiantes.

1. La Universidad promoverá la constitución de asociaciones, colectivos, federaciones y confederaciones de estudiantes que tengan como objeto desarrollar actividades de su interés en el régimen que dispongan sus Estatutos, y podrá reconocer y, en su caso, ayudar a aquellas asociaciones que carezcan de finalidad lucrativa y estén abiertas a todo el colectivo universitario, siempre que hayan sido constituidas por estudiantes en el marco de la Universidad y con arreglo a la legislación vigente.

2. La Universidad Politécnica de Cartagena creará la Asociación de Antiguos Alumnos y Alumnas para fomentar las relaciones entre sus egresados/as, la sociedad y la propia Universidad, así como promover el mecenazgo a favor de la Universidad Politécnica de Cartagena. La asociación se regirá por sus propios Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 116. El Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación de los/as estudiantes de la Universidad; estructura, integra y coordina a sus órganos de representación de ámbito general de la Universidad y a todas las Delegaciones de Estudiantes de Centro.

2. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por miembros natos y miembros electos. Son miembros natos dos representantes por cada Delegación de estudiantes de Centro y un número igual de claustrales elegidos entre ellos, y entre los que tendrán que estar los/as estudiantes representantes en el Consejo de Gobierno y los que formen parte de la Mesa del Claustro.

Son miembros electos el Presidente/a del Consejo de Estudiantes y su equipo.

3. El Consejo de Estudiantes elaborará un Reglamento de Régimen Interno que sólo será reconocido por la Comunidad Universitaria tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, y deberá recoger todos los órganos de representación de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena. En dicho Reglamento se establecerá el número máximo de miembros del Consejo de Estudiantes.

4. La Universidad asignará al Consejo de Estudiantes los medios económicos y materiales necesarios para su funcionamiento.

5. El Consejo de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena designará a sus representantes estudiantiles que representarán a ésta en el Consejo del Estudiante Universitario.

Artículo 117. Delegación de Estudiantes de Centro.

1. Para hacer efectivo de manera inmediata el derecho y el deber a participar en la vida universitaria, en cada Centro existirá una Delegación de Estudiantes presidida por un Delegado/a de Centro.

2. La Delegación de Estudiantes de cada Centro representa a los/as estudiantes del mismo y estructura, integra y coordina a sus órganos de representación.

3. Cada Delegación elaborará un Reglamento de Régimen Interno que sólo será reconocido por la Comunidad Universitaria tras su aprobación por el Consejo de Gobierno oída la Junta de Centro. En dicho Reglamento se establecerá el número máximo de miembros de las diferentes Delegaciones de Estudiantes.

4. Las Delegaciones de Centro dispondrán de una dotación presupuestaria para el desarrollo de sus funciones.

5. La Universidad asignará a las Delegaciones de Estudiantes de Centro los medios económicos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 118. Reglamento de exámenes.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes, aprobará un Reglamento que establezca el régimen y contenido de las convocatorias, la programación de exámenes, el procedimiento de revisión e impugnación de exámenes y los tribunales extraordinarios.

2. Los/as estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena solo podrán presentarse a los exámenes de asignaturas cuando tengan impartidos los contenidos globales de éstas.

Artículo 119. Reglamento de Régimen Disciplinario.

El Claustro Universitario, oído el Consejo de Estudiantes y el Defensor/a Universitario, aprobará un Reglamento de Régimen Disciplinario de los/as estudiantes.

Artículo 120. Becas y ayudas al estudio.

El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones generales para la concesión de becas, en cuyo órgano colegiado de selección participarán los representantes de los/as estudiantes, y de ayudas al estudio, garantizando en todos los casos la finalidad formativa de las becas. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

CAPÍTULO V. Del personal de administración y servicios

Artículo 121. Personal de administración y servicios.

El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y por personal laboral contratado por ella, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.

Artículo 122. Funciones del personal de administración y servicios.

1. Al personal de administración y servicios corresponden las funciones de gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia, el estudio y la investigación que se consideren necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Universidad.

2. También corresponden al personal de administración y servicios las funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas en el desarrollo de sus funciones en la Universidad.

3. El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena podrá participar en el desarrollo de los contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a los que se refiere el artículo 152 de los presentes Estatutos, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación mediante el ejercicio de las funciones, y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 123. Régimen jurídico.

1. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena se regirá por la legislación estatal universitaria y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por los presentes Estatutos.

2. El personal laboral de administración y servicios se regirá, además de por la legislación estatal universitaria y sus disposiciones de desarrollo, por los presentes Estatutos, por la legislación laboral y por los convenios colectivos aplicables.

3. Para atender tareas no habituales o coyunturales, la Universidad Politécnica de Cartagena podrá contratar personal laboral por tiempo limitado de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 124. Derechos del personal de administración y servicios.

Junto con los que tienen reconocidos como miembros de la Comunidad Universitaria, el personal de administración y servicios tiene, como derechos específicos, los siguientes:

a)

Recibir un tratamiento y consideración adecuada a sus cometidos universitarios, tanto por parte de los órganos de la Universidad, como de su personal y estudiantes.

b)

Participar en la elección de los órganos de representación de sus intereses ante la Universidad.

c)

Participar, a través de sus representantes, en la determinación de sus condiciones laborales, económicas y profesionales de acuerdo y en el marco de la legislación vigente.

d)

Percibir retribuciones complementarias ligadas a criterios de calidad en la gestión y la administración de acuerdo con las normas que regulan su régimen económico.

e)

Asociarse y sindicarse libremente.

f)

Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

g)

Participar y colaborar en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.

h)

Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad, así como obtener una valoración objetiva de la misma cuando ésta sea requerida y ser informado de su resultado.

i)

Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

j)

Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universidad.

k)

Disponer de un plan de formación anual o bianual que contemple acciones formativas propias, orientado a la obtención de los conocimientos necesarios para el desarrollo, formación y perfeccionamiento en los distintos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como la posibilidad de formación subvencionada externa al plan. Dicho plan especificará los medios y mecanismos que propicien la formación permanente y el perfeccionamiento, tanto el personal como el relacionado con su puesto de trabajo.

l)

Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y su nivel de titulación.

m)

Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

n)

Conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad profesional, y ser advertido con la debida antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad y promoción profesionales para que pueda presentar las alegaciones pertinentes.

Artículo 125. Deberes del personal de administración y servicios.

Junto con los que les corresponden como miembros de la Comunidad Universitaria, el personal de administración y servicios tiene, como deberes específicos, los siguientes:

a)

Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b)

Formarse y perfeccionarse para el desempeño de las actividades encomendadas.

c)

Someterse a las evaluaciones específicas de su rendimiento que sean acordadas por el Consejo de Gobierno conforme a estos Estatutos.

d)

Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos para los que sean elegidos o designados.

e)

Formar parte de los tribunales y Comisiones para los que hayan sido nombrados.

f)

Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

g)

Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.

h)

Colaborar con el resto de la Comunidad Universitaria.

Artículo 126. Clasificación profesional.

1. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena se estructurará en escalas que se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos establecidos por la legislación de funcionarios. Las escalas podrán dividirse en especialidades, según la formación exigida para el ingreso en las mismas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previo informe del órgano de representación del personal funcionario, la creación, modificación y supresión de escalas y de especialidades dentro de cada una de ellas.

3. El personal laboral se agrupará por grupos y categorías de acuerdo con lo que disponga su Convenio Colectivo.

Artículo 127. Dependencia.

En el ejercicio de sus funciones, el personal de administración y servicios dependerá orgánicamente del Rector/a y, por delegación de éste, de Gerencia. Funcionalmente dependerá de quien ostente la responsabilidad de la unidad administrativa a la que esté adscrito.

Artículo 128. Relación de Puestos de Trabajo.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena se dotará de una Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia, según las necesidades de las diferentes unidades docentes, investigadoras, y de administración, gestión y servicios.

2. Dicha relación identificará y clasificará los puestos de trabajo incluyendo la denominación y características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias y, en su caso, requisitos para su desempeño y méritos preferentes. En esta relación se especificará qué puestos se reservan en atención a su naturaleza, a personal funcionario, personal eventual o laboral, así como si son de administración general o especial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación, la Relación de Puestos de Trabajo deberá incluir las plazas estructuradas en grupos de actividad, según criterios de homogeneidad por razón de la materia jerárquicamente estructurados.

4. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, y al menos una vez cada dos años, la Relación de Puestos de Trabajo se revisará por el Consejo de Gobierno.

5. Las propuestas de modificación o revisión total o parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, con respeto a los anteriores requisitos formales y temporales, serán elaboradas por la Gerencia, con participación de los órganos de representación del personal en los términos previstos en la legislación vigente, y aprobadas por el Consejo de Gobierno.

6. Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo se efectuarán por el Rector/a de la Universidad.

Artículo 129. Régimen retributivo.

1. El personal de administración y servicios será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones se consignarán cada año en el presupuesto, basándose en los acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores/as. Dichas retribuciones deberán ser aprobadas en Consejo de Gobierno, que también regulará, en su caso, la participación del personal de administración y servicios en las actividades a que se refiere el artículo 152 de los presentes Estatutos.

La Universidad establecerá el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el marco de las bases que dicte el Estado. Asimismo, las retribuciones del personal de administración y servicios podrán incorporar incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento en los términos establecidos por el Gobierno y las Comunidades Autónomas.

2. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados y publicitados, las retribuciones complementarias y, en su caso, otras que puedan existir serán las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. La Universidad orientará su política retributiva hacia la homologación con las del resto de Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Estado Español, sin menoscabo de las condiciones existentes y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. El Consejo de Gobierno podrá acordar el establecimiento de retribuciones complementarias ligadas a méritos de calidad en la gestión y administración.

Artículo 130. Selección de personal.

1. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Los sistemas selectivos de funcionarios/as de carrera y personal laboral fijo serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los/as aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

2. La convocatoria será realizada por el Rector/a e incluirá, al menos, los requisitos de los aspirantes, la composición del tribunal, las pruebas a superar y los méritos a valorar, el calendario de desarrollo y las condiciones de nombramiento. El Rector/a ordenará la inserción de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y, cuando proceda, en el «Boletín Oficial del Estado».

La publicidad para la selección de personal de carácter temporal, tanto funcionario como laboral, se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad.

3. Los tribunales de selección del personal funcionario de administración y servicios serán nombrados por el Rector/a y estarán formados por los siguientes miembros:

a)

Presidente/a, designado por el Rector/a, que deberá ser un funcionario/a de la Universidad Politécnica de Cartagena del mismo cuerpo o escala y categoría igual o superior al/los puesto/s objeto de la convocatoria.

b)

Gerente/a o persona en quien delegue, que actuará como Secretario/a.

c)

Cinco representantes de la Universidad Politécnica de Cartagena del mismo cuerpo o escala y categoría igual o superior elegidos por sorteo entre los funcionarios/as de la Universidad. En el caso de que no existiese un número suficiente de funcionarios/as del mismo cuerpo o escala y categoría igual o superior en la Universidad Politécnica de Cartagena, el número de representantes se podría reducir hasta tres. Si siguiese sin existir un número suficiente, se procedería a realizar un sorteo entre las Universidades públicas españolas limítrofes. Se les pedirá su colaboración con la aportación de un funcionario/a del cuerpo o escala correspondiente y categoría igual o superior.

4. Los tribunales de selección de personal laboral tendrán la composición que determine el Convenio Colectivo. En su defecto, será la misma que la prevista en el apartado anterior para el personal funcionario. No obstante, la Universidad podrá negociar las formas de colaboración que, en el marco de los convenios colectivos, fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

Artículo 131. Provisión de las plazas de personal de administración y servicios funcionario. Formación y movilidad.

1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, a los que podrán concurrir tanto el personal propio de la Universidad como el personal de otras Universidades, a propuesta de la Gerencia y previo informe del órgano de representación del personal. Dichas normas garantizarán el derecho de los funcionarios/as de carrera que reúnan los requisitos exigidos a participar en los concursos y determinarán la composición del tribunal al que corresponde resolver sobre la provisión.

2. El sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo será el concurso de méritos, previa convocatoria pública en la que figurarán los baremos aplicables. Podrán utilizarse también los concursos específicos para la provisión de plazas que requieran habilidades específicas o una especial cualificación.

3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen por la Universidad, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y de conformidad con la normativa general de la función pública. Los puestos que hayan sido calificados como de libre designación serán cubiertos previa convocatoria pública y según el procedimiento establecido en la legislación vigente, salvo el de Gerencia, que se rige por sus normas específicas.

4. Las plazas vacantes serán convocadas a concurso de traslados, en su totalidad, todos los años y cubiertas por concurso de méritos entre funcionarios/as de la misma escala o cuerpo que presten servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena y cumplan los requisitos contemplados en la respectiva convocatoria.

5. La Universidad fomentará la formación permanente del personal de administración y servicios. A tal efecto, facilitará que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales.

6. La Universidad promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas de la de origen. A tal fin, podrán formalizarse convenios entre las Universidades o con otras administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.

7. El Gobierno, la Comunidad Autónoma y la Universidad fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea.

Artículo 132. Promoción.

1. La promoción del personal funcionario se realizará a través de su ingreso en escalas del mismo grupo de diferente especialidad, o de grupos superiores de la misma o diferente especialidad, según se determine reglamentariamente.

2. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que se establezca en su Convenio Colectivo o por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as.

3. La Universidad Politécnica de Cartagena elaborará planes de formación continua que contendrán actuaciones tendentes a fomentar la promoción interna del personal de administración y servicios.

Artículo 133. Licencias especiales.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y de los órganos de representación de los trabajadores/as, podrá conceder al personal de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras Universidades, Centros o Instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad.

2. Las actividades a desarrollar, así como su duración, deberán ser documentadas con carácter previo a su concesión y justificadas mediante una memoria que se presentará ante la Gerencia en el plazo de un mes desde su finalización.

3. Para otros supuestos de permisos y licencias se estará a la legislación funcionarial o laboral aplicable.

TÍTULO IV. De la actividad Universitaria

CAPÍTULO I. De la docencia y el estudio

Artículo 134. Principios generales.

1. La enseñanza en la Universidad Politécnica de Cartagena tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desenvolvimiento de las capacidades intelectuales y culturales de los/as estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La Universidad Politécnica de Cartagena fija como uno de sus objetivos fundamentales ofrecer una docencia de calidad dirigida a la formación integral de las personas. Por ello, velará por la calidad de las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas y su adecuación a las necesidades de la sociedad, asegurando el seguimiento y evaluación del personal docente y de los/as estudiantes.

4. La docencia es un derecho y un deber del profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades.

5. La Universidad Politécnica de Cartagena garantiza la libertad de estudio de sus estudiantes para que éstos reciban un conocimiento integral, riguroso y veraz de todas las teorías y doctrinas que sean relevantes para la materia de que se trate, independientemente de las opiniones y preferencias personales del profesorado.

6. La Universidad Politécnica de Cartagena promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

Artículo 135. Organización de las enseñanzas.

1. El Consejo de Gobierno elaborará anualmente la planificación de las enseñanzas y el calendario académico del curso siguiente.

2. Con antelación a la apertura del periodo de matrícula del siguiente curso académico, los Centros deberán publicar su programación docente anual que incluirá la oferta de grupos, asignaturas a impartir, horarios, guías docentes, criterios de evaluación y el profesorado asignado a cada asignatura y grupo.

3. Dicha programación se llevará a efecto a partir de las guías docentes, los criterios de evaluación y los planes de ordenación docente que sean remitidos por los Departamentos.

4. Es competencia de la Junta de Centro la aprobación de su programación docente anual. Cuando sea necesario, la Junta podrá solicitar a los Departamentos la modificación de cualquiera de los aspectos indicados en el apartado anterior, justificando razonadamente los motivos. Las discrepancias entre Centros y Departamentos serán resueltas por el Consejo de Gobierno.

5. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título.

6. La organización de las enseñanzas de carácter no reglado se atendrá a lo que disponga el Consejo de Gobierno.

Artículo 136. Tipos de enseñanza.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena impartirá las enseñanzas necesarias para la obtención de títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con los requisitos y efectos que establezca la legislación vigente. Estos títulos serán expedidos por el Rector/a en nombre del Rey.

2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación continua y de extensión universitaria, a propuesta de las Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros, Estructuras y Servicios Universitarios implicados, con los requisitos que el propio Consejo de Gobierno establezca y con los efectos que permita la legislación vigente. Estos títulos serán expedidos por el Rector/a.

3. La Universidad podrá promover y apoyar, con cargo a donaciones, subvenciones o cualquier otra fuente de financiación ajena a las dotaciones que la Administración competente establezca para su financiación, las siguientes actuaciones:

a)

Implantación o desarrollo de titulaciones.

b)

Creación de cátedras especiales.

4. El compromiso de financiación de las actuaciones mencionadas en el número anterior deberá formalizarse mediante el oportuno convenio que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados.

Artículo 137. Planes de estudio.

1. Los planes de estudio de Grado y de Máster serán elaborados por las Escuelas y Facultades.

2. En el correspondiente procedimiento podrán participar los Departamentos, Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros que resulten directamente afectados por la implantación o modificación de las enseñanzas de que se trate. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información pública en el seno de la Comunidad Universitaria.

Artículo 138. Adaptación y convalidación de estudios.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena convalidará aquellas asignaturas en que el/la estudiante se encuentre matriculado y cuyo contenido previamente haya superado en ésta o en otra Universidad.

2. La solicitud motivada de convalidación será resuelta por una Comisión de Convalidaciones elegida en cada Centro de acuerdo con lo que disponga su Reglamento de Régimen Interno. Será preceptivo, aunque no vinculante, el informe previo del Departamento afectado.

Artículo 139. Admisión en la Universidad.

1. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos para la admisión de los/as estudiantes que soliciten ingresar en Centros de la Universidad Politécnica de Cartagena, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba.

2. El Rector/a, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo de Gobierno, resolverá las solicitudes de admisión por traslado desde otras Universidades.

Artículo 140. Situaciones especiales.

Los Centros podrán establecer para sus titulaciones, o el Consejo de Gobierno con alcance general, oídos los Departamentos afectados, adaptaciones especiales en la metodología y el desarrollo de las enseñanzas para estudiantes con discapacidades o alguna limitación, a efectos de posibilitarles la continuación de los estudios. Tales adaptaciones deberán ser motivadas y, en su caso, notificadas al Rectorado.

Artículo 141. Asignaturas extracurriculares.

En los términos y con las limitaciones que establezca el Consejo de Gobierno, los Decanos/as o Directores/as de Centro podrán autorizar la matrícula en asignaturas independientes a personas que no se encuentren cursando ninguno de los títulos impartidos por la Universidad.

Artículo 142. Limitación de matrícula.

1. El Consejo de Gobierno podrá limitar el acceso a titulaciones o a alguna asignatura de acuerdo con la legislación vigente. En su caso, el acuerdo deberá establecer los criterios de selección de solicitudes.

2. Igualmente, podrá establecer un número mínimo y máximo de estudiantes para la impartición de asignaturas optativas o específicas de libre configuración, en la misma forma establecida en el apartado anterior.

Artículo 143. Incompatibilidad de matrícula.

La matriculación del profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena para cursar estudios en la propia Universidad estará sujeta a las limitaciones establecidas legalmente.

Artículo 144. Normativa académica y permanencia de los/as estudiantes.

El Consejo de Gobierno elaborará una Normativa Académica de la Universidad Politécnica de Cartagena.

En ella se establecerán las convocatorias por asignatura y su régimen.

Artículo 145. Estudiantes internos.

Cada Departamento podrá convocar plazas para ser cubiertas, mediante concurso, por estudiantes interesados en la investigación desarrollada en el mismo.

Los/as estudiantes admitidos obtendrán el nombramiento de Estudiante interno del Departamento, que certificará el Vicerrectorado encargado de la docencia, y constará en su expediente académico.

Artículo 146. Evaluación de los/as estudiantes.

1. La evaluación de los/as estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena se hará de manera que favorezca su formación y según criterios objetivos aprobados por el Consejo de Departamento. Dichos criterios serán debidamente publicados.

2. En el desarrollo de las asignaturas deberán preverse fórmulas que permitan al estudiante estar informado sobre su rendimiento. En las asignaturas anuales deberá existir, al menos, una evaluación parcial.

3. Los/as estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena dispondrán de tres convocatorias por curso académico.

4. En cada Escuela y Facultad existirá una Comisión encargada de analizar los resultados de las evaluaciones globales correspondientes a las asignaturas incluidas en los planes de estudio. Esta Comisión se constituirá en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interno del Centro y un tercio de sus integrantes serán representantes de estudiantes. La Comisión elaborará anualmente un informe que elevará a la Junta de Centro y a la Comisión correspondiente del Claustro. En dicho informe se incluirán propuestas para la mejora de la docencia.

Artículo 147. Máster y Doctorado.

1. Las enseñanzas oficiales de Máster tienen como finalidad la adquisición por el/la estudiante de una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar orientada a la especialización académica o profesional, o bien la promoción a la iniciación en tareas investigadoras.

2. Los programas de Doctorado constituirán un conjunto de actividades conducente a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor/a. Dichos programas tendrán por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando/a y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

3. Estos estudios se organizarán y realizarán mediante el procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los criterios y requisitos que establezca la legislación vigente.

CAPÍTULO II. De la investigación, la innovación y la transferencia de resultados de la investigación

Artículo 148. Libertad de investigación.

1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad.

2. La Universidad Politécnica de Cartagena reconoce y garantiza la libertad de investigación como derecho derivado de la libertad de cátedra, y aspira a desarrollar una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento, a la innovación, y a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y la competitividad de las empresas.

3. La libertad de investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Cartagena que debe ser ejercitado de acuerdo con los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

4. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 149. Desarrollo de la investigación.

Sin perjuicio de la libre investigación individual y de la posible constitución de otras Estructuras, la investigación en la Universidad Politécnica de Cartagena se llevará a cabo, principalmente, en los Grupos de Investigación, los Departamentos, las Escuelas de Doctorado y los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 150. Grupos de Investigación.

1. Los Grupos de Investigación son Estructuras constituidas para planificar, organizar y desarrollar la actividad investigadora propia de un ámbito de conocimiento o de una línea determinada de actividad científica. Podrán estar formados por profesorado, personal investigador y personal becario adscritos a uno o varios Departamentos, Escuelas de Doctorado o Institutos Universitarios de Investigación. Serán coordinados por un profesor/a doctor/a que actuará como investigador/a responsable.

2. Los Grupos de Investigación podrán estar integrados administrativamente en el Departamento, Escuelas de Doctorado, Instituto Universitario de Investigación o Centro dedicado a la investigación al que pertenezcan cualquiera de sus miembros y así sea decidido por la mayoría de éstos.

3. Los Grupos de Investigación tienen autonomía para gestionar los recursos generados por su actividad dentro de los límites establecidos en las normas sobre financiación de la Universidad.

4. La Universidad Politécnica de Cartagena potenciará la creación de Grupos de Investigación en los distintos ámbitos de conocimiento y facilitará su estabilidad y la constitución de grupos multidisciplinares e interdepartamentales que integren el mayor número de investigadores/as posible.

5. En función de su programa de investigación, los Grupos de Investigación podrán proponer la contratación temporal de personal investigador y técnico con cargo a sus fondos específicos o mediante financiación externa, según lo dispuesto en la legislación aplicable y en estos Estatutos. El Consejo de Gobierno velará porque este personal desarrolle su trabajo en unas condiciones adecuadas.

6. El Consejo de Gobierno regulará la constitución, composición, obligaciones y deberes de los Grupos de Investigación.

Artículo 151. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena prestará especial atención al fomento de la investigación de calidad entre su personal docente e investigador. A tal efecto, desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social y un desarrollo responsable equitativo y sostenible, así como garantizará el fomento y la consecución de la igualdad.

2. La transferencia del conocimiento es una función de la Universidad Politécnica de Cartagena. Ésta determinará y establecerá los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador.

El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

La Universidad Politécnica de Cartagena fomentará la cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades. A tal efecto, promoverá la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de Centros o Estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

Se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional fomentando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos.

3. Los programas de fomento de la investigación aprobados por la Universidad Politécnica de Cartagena tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

a)

El fomento de la calidad y competitividad nacional e internacional de la investigación desarrollada en su seno, y el apoyo a los grupos precompetitivos.

b)

El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.

c)

La incorporación de investigadores/as de especial relevancia y de jóvenes científicos/as y tecnólogos/as en los distintos ámbitos de conocimiento de nuestra Universidad.

d)

La movilidad, financiada adecuadamente, de investigadores/as y Grupos de Investigación para mejorar su formación y actividad investigadora y favorecer la constitución de equipos y Centros de excelencia.

e)

La incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, así como del personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento.

f)

La coordinación de la investigación entre diversas Universidades y Centros de Investigación.

g)

La creación de Centros o Estructuras mixtas entre las Universidades y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.

h)

La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para asegurar la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, prestando especial atención a la vinculación con el sistema productivo de su entorno.

i)

La transferencia de los resultados de su actividad investigadora a los sectores productivos y a la sociedad en general.

j)

La generación de sistemas innovadores en la organización y gestión por las Universidades del fomento de su actividad investigadora, de la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado, de la transferencia de los resultados de la investigación y de la captación de recursos para el desarrollo de ésta.

4. Para dar cumplimiento a los objetivos enumerados en el apartado anterior, la Universidad Politécnica de Cartagena establecerá los acuerdos y convenios necesarios con entidades públicas y privadas para favorecer la investigación, incluida, en su caso, la creación de empresas de base tecnológica, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las Universidades conforme a lo establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

5. La Universidad Politécnica de Cartagena promoverá la transferencia de los resultados de su actividad investigadora a los sectores productivos y a la sociedad en general. Para ello se dotará de la infraestructura de gestión necesaria, que podrá adoptar cualquiera de las figuras jurídicas contempladas en la legislación vigente.

Artículo 152. Contratación de trabajos de carácter científico, técnico y artístico.

1. Los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Cartagena, los Departamentos, las Escuelas de Doctorado y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los Centros o entidades encargados de la canalización de las iniciativas investigadoras y de la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, otras Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de actividades de extensión universitaria, de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación.

2. En relación con estas actividades y de acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Gobierno elaborará una normativa que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:

a)

Las condiciones, los requisitos y los procedimientos de tramitación y de gestión de los contratos, cursos o actividades

b)

Los/as responsables de la suscripción, autorización y gestión de estas actividades.

c)

La participación del personal de administración y servicios, de becarios/as y de otro personal, así como las condiciones en las que aquella se realiza.

d)

La distribución de los recursos generados, que incluirá un porcentaje a detraer de la cantidad global del contrato, curso o actividad, para sufragar los costes de gestión y compensar los de utilización de medios propios de la Universidad.

e)

La inclusión, en su caso, de cláusulas de confidencialidad.

f)

La titularidad y régimen de participación en los beneficios derivados de la explotación de los resultados de la investigación.

g)

Los mecanismos de evaluación de los contratos, cursos y actividades.

h)

La creación y participación en empresas de base tecnológica a partir de la actividad investigadora.

3. Los contratos a que se refiere este artículo podrán ser suscritos por el Rector/a, en nombre de la Universidad Politécnica de Cartagena, por los Directores/as de los Departamentos, de las Escuelas de Doctorado o de los Institutos Universitarios de Investigación, por los investigadores/as responsables de los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Cartagena y por el profesorado en su propio nombre.

4. La gestión de los convenios y contratos suscritos por el Rector/a, los Directores/as de Departamento, Escuelas de Doctorado y de Institutos Universitarios de Investigación corresponderá exclusivamente a la Universidad Politécnica de Cartagena.

5. Los convenios y contratos suscritos por los investigadores/as responsables de los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Cartagena y los del profesorado podrán gestionarse, además de por la propia Universidad Politécnica de Cartagena, a través de Centros, fundaciones o Estructuras organizativas de la Universidad Politécnica de Cartagena, creadas para la canalización de estas actividades.

6. En todo caso, las actividades reguladas en este artículo se realizarán sin menoscabo de las tareas docentes que correspondan a los participantes.

CAPÍTULO III. Colaboración con la sociedad y extensión universitaria

Artículo 153. Colaboración con la sociedad y extensión universitaria.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena, a través de las actividades de extensión universitaria, promoverá y creará los cauces de difusión de la actividad científica, tecnológica, artística y cultural en el ámbito universitario y en la sociedad.

2. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y prestarán una atención especial a las necesidades de su entorno con el fin de lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y las actividades universitarias.

3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la mejor ordenación de estas actividades.

CAPÍTULO IV. De la calidad de la actividad universitaria

Artículo 154. Calidad de la actividad universitaria.

1. La calidad de los servicios que presta la Universidad Politécnica de Cartagena en los diferentes ámbitos docentes, de investigación y de gestión es objetivo prioritario de su política universitaria. A tal efecto, y de acuerdo con las directrices marcadas por las autoridades estatales y autonómicas competentes, la Universidad Politécnica de Cartagena:

a)

Participará en los programas nacionales e internacionales de evaluación y mejora de la calidad en todas sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.

b)

Someterá, tanto a sus titulaciones y enseñanzas, como a sus Centros, Departamentos, Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios a evaluaciones periódicas, certificaciones o acreditaciones.

c)

Impulsará y mantendrá un Plan de Calidad de la Docencia a partir de la evaluación periódica de los objetivos y resultados obtenidos, que incluirá también las enseñanzas no regladas.

d)

Establecerá un Plan de Calidad de la Investigación a partir de la evaluación periódica de los objetivos y resultados obtenidos por los Grupos de Investigación y demás Estructuras con funciones o competencias en materia de investigación.

e)

Financiará planes de mejora de la calidad docente, de investigación y de gestión.

f)

Evaluará las actividades de gestión y prestación de servicios.

2. El Rector/a informará al Claustro de las actividades de evaluación y de sus resultados y velará por su difusión, respetando la legislación vigente.

3. Los resultados de las actividades de evaluación, certificación o acreditación serán tenidos en cuenta para la financiación de Centros, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Grupos de Investigación, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 155. Comisión de Calidad.

1. En el seno del Claustro Universitario se constituirá una Comisión de Calidad en la que estarán representados todos los colectivos que forman parte del mismo.

2. Son funciones de la Comisión de Calidad:

a)

Promover la implicación de la Comunidad Universitaria en la mejora de la calidad de todas las actividades de la Universidad.

b)

Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Plan de Calidad de la Universidad Politécnica de Cartagena, que establecerá las actividades de evaluación, certificación y acreditación de acuerdo con las directrices establecidas por el Claustro.

c)

Elaborar un informe, con la periodicidad que se establezca, sobre los resultados del Plan de Calidad, junto con las acciones de mejora que se deriven del mismo.

d)

Evaluar la actividad docente, investigadora y de gestión.

e)

Cualquier otra que le asignen los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

Artículo 156. Evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión.

La evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión se llevará a cabo periódicamente por la Comisión de Calidad. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Calidad, reglamentará los criterios para realizar dicha evaluación, así como los procedimientos y plazos para realizarla.

TÍTULO V. Del régimen económico y financiero de la Universidad

Artículo 157. Autonomía económica y financiera de la Universidad Politécnica de Cartagena.

La Universidad Politécnica de Cartagena goza de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo establecido en las leyes. A tal efecto, se garantizará que disponga de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

CAPÍTULO I. Del patrimonio de la Universidad Politécnica de Cartagena

Artículo 158. Patrimonio de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. El patrimonio de la Universidad Politécnica de Cartagena está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente.

2. La Universidad Politécnica de Cartagena asume la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier otro ente público que tenga facultad para ello.

3. El Consejo de Gobierno establecerá una política de mantenimiento y adecuación permanente del patrimonio de la Universidad al adecuado cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, la Universidad podrá realizar mejoras de toda clase, con cargo a su presupuesto, en sus bienes y en los cedidos en uso.

4. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá recibir en régimen de adscripción bienes cuya titularidad ostenten otras Administraciones Públicas para su utilización en las funciones propias de la misma. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad tendrá derecho al reembolso del valor actualizado de las mejoras.

5. Las donaciones y el material inventariable, bibliográfico y documental, incluido el que se adquiera con cargo a los fondos de investigación, se incorporarán al patrimonio de la Universidad Politécnica de Cartagena, salvo que por convenio deba adscribirse a otras entidades.

6. La Universidad Politécnica de Cartagena mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, y lo pondrá a disposición de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Artículo 159. Administración y disposición de bienes.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles.

2. La administración y desafectación de los bienes de dominio público, así como la disposición de los bienes patrimoniales de la Universidad Politécnica de Cartagena, se realizará de conformidad con la legislación vigente.

3. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los muebles de extraordinario valor, serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social.

Artículo 160. Beneficios fiscales.

La Universidad Politécnica de Cartagena disfrutará de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento jurídico vigente. En particular, los bienes afectos al cumplimiento de sus fines, así como los actos que para su desarrollo inmediato se realicen, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad Politécnica de Cartagena en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

CAPÍTULO II. Del presupuesto

Artículo 161. Modelo presupuestario.

1. Las actuaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena se enmarcarán en las líneas generales de la política de la Universidad, debatidas y aprobadas por el Consejo de Gobierno, y se concretarán periódicamente en la programación plurianual.

2. La Universidad Politécnica de Cartagena aprobará un presupuesto anual que contendrá los derechos económicos estimados para liquidar durante el ejercicio y la totalidad de los créditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones.

Artículo 162. Programación plurianual.

1. La Universidad Politécnica de Cartagena, en el marco de lo establecido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, elaborará programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. La programación plurianual se concretará en un programa, que será actualizado cada año, sobre la actividad de la Universidad Politécnica de Cartagena, y también sobre la evaluación económica de los gastos y de los ingresos correspondientes.

3. De acuerdo con las líneas generales establecidas al efecto por el Claustro, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará la programación plurianual.

Artículo 163. Presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. El presupuesto será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de los ingresos y de los gastos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.