Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2017-06-27, Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del secto…
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2014, de 27 de enero, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.
PREÁMBULO
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 se han elaborado en un contexto de crisis económica, a pesar de que los últimos datos disponibles permiten constatar una tímida salida de la recesión.
El ejercicio 2013 se inició con un presupuesto prorrogado como consecuencia de la convocatoria anticipada de elecciones al Parlamento de Cataluña, que se celebraron el 25 de noviembre de 2012, y la consiguiente disolución de la cámara. Los criterios de aplicación de esta prórroga se establecieron de forma muy restrictiva mediante el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, para garantizar que durante su vigencia no se superaba el límite de gasto no financiero autorizado para 2013. Este límite había sido aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012 y era coherente con el objetivo de déficit para 2013 del 0,7% del producto interior bruto que anunció el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 12 de julio de 2012 para el conjunto de las comunidades autónomas, con el voto en contra de la Generalidad de Cataluña.
Después de meses de un intenso debate de las instituciones europeas e internacionales sobre la conveniencia o no de seguir aplicando una severa estrategia de consolidación fiscal en un contexto de recesión como el que se vivía en la Unión Europea y, muy especialmente, en los países del sur de Europa, en el mes de abril el Gobierno del Estado presentó una actualización del Programa de estabilidad 2013-2016 para el Reino de España, que incorporaba la prórroga anunciada por la Comisión Europea para corregir el déficit excesivo. El nuevo objetivo fijado por el Gobierno del Estado para 2013 fue del 6,3%, que distribuyó del siguiente modo: un 3,7% para la Administración general del Estado, un 1,4% para la Seguridad Social y un 1,2% para las comunidades autónomas. La Generalidad aprobó el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, para adaptar la prórroga al nuevo margen de déficit permitido del 1,2%, liberando recursos hasta alcanzar un límite de gasto equivalente al nuevo objetivo.
Finalmente, el 21 de junio de 2013 el Consejo Europeo acordó conceder a España una ampliación del objetivo de déficit hasta el 6,5% del producto interior bruto. La distribución de este nuevo margen entre los distintos niveles de Administración fue fijada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de junio de 2013, de nuevo con el voto en contra de la Generalidad de Cataluña, de forma que la Administración general del Estado se otorgaba un déficit del 3,8% y permitía un límite de un 1,3% al conjunto de las comunidades autónomas, y abría la puerta a la posibilidad de definir límites del objetivo de déficit individuales. No obstante, el Consejo de Política Fiscal y Financiera no recibió la comunicación de estos límites individualizados hasta el 31 de julio de 2013. A Cataluña se le asignó un 1,58% para 2013 y un 1% –uniforme para todas las comunidades autónomas– para 2014.
El enorme retraso en conocer un dato tan básico para elaborar los presupuestos como es el objetivo de déficit, así como el hecho de que no se llegase al mínimo (un 1,8%) que el Gobierno de la Generalidad consideraba viable para realizar un presupuesto en un momento tan avanzado del año, llevaron al Gobierno a acordar, en la sesión del 6 de agosto de 2013, la adaptación de la prórroga presupuestaria para hacerla vigente para el resto del ejercicio 2013. Así, el 27 de agosto de 2013 se aprobó un Acuerdo del Gobierno para modificar el crédito prorrogado y adaptarlo al nuevo objetivo de déficit autorizado definitivamente, de un 1,58%.
Antes, en la sesión del Gobierno del 6 de agosto, se había acordado presentar un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo sobre la distribución de los objetivos de déficit entre la Administración general del Estado (incluida la Seguridad Social) y las comunidades autónomas, dado que la distribución no se corresponde con el peso del gasto público de los distintos niveles de la Administración y que, de hecho, no respeta lo establecido por la Ley orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Estado, ni en la distribución del ajuste, ni en la definición del objetivo del déficit en términos estructurales, ni en el período de cumplimiento. Además, tampoco tiene en cuenta los criterios políticos de la Unión Europea, que determinan la modulación de los ajustes fiscales para no ahogar los motores económicos de la recuperación.
Los presupuestos de la Generalidad para 2014 se han elaborado con estos antecedentes y con un objetivo de déficit autorizado del 1% del producto interior bruto. Las cuentas de este año presentan un gasto prácticamente igual al de la prórroga de 2013. El Gobierno de la Generalidad considera que se ha llegado al fondo de lo que es concebible si hay que mantener el núcleo básico del estado del bienestar, un compromiso absoluto del Gobierno. No se puede recortar más y es necesario priorizar el mantenimiento del gasto social, que aumenta su peso en el conjunto de los presupuestos, para mantener los servicios de la sociedad del bienestar y proteger a los más perjudicados por las consecuencias de la crisis. Después de tres años de esfuerzos de reducción del déficit y en el proceso de consolidación fiscal, el Gobierno ha decidido dejar atrás las políticas de ajuste por la vía del gasto. Estos esfuerzos han tenido que realizarse en un contexto de crisis económica que ha dificultado enormemente el proceso; por un lado, por la reducción de ingresos, debida en parte a la caída de la actividad económica y, por otro, por el gran volumen de recursos que ha tenido que destinarse al pago de la carga financiera vinculada a una deuda que ha tenido una trayectoria creciente como consecuencia de los déficits, pero también por las ampliaciones del perímetro del sector público, aunque su coste medio se haya reducido. A pesar de ello, en este período se ha conseguido una reducción sustancial del déficit público, y es pertinente señalar que, si se analiza el déficit primario –es decir, el déficit correspondiente del presupuesto antes de atender a los intereses de la deuda–, este presupuesto permitirá que deje de existir a finales del año 2014.
Así pues, el esfuerzo para garantizar la sostenibilidad financiera debe venir por el aumento del volumen de los ingresos, ya sea por la vía de la creación o modificación de tasas, de la creación de nuevas figuras impositivas, de la venta de patrimonio o de la realización de nuevas concesiones.
Asimismo, con estos presupuestos el Gobierno quiere contribuir a asentar las bases de la recuperación y ayudar a Cataluña a salir reforzada de la crisis, a pesar de las limitaciones existentes, sobre todo porque la Generalidad no dispone de las competencias más importantes en varios ámbitos, como el laboral y el fiscal. Sin embargo, estos presupuestos ponen especial énfasis en el desarrollo de una economía competitiva basada en el conocimiento y la innovación, tal y como recoge la Estrategia Cataluña 2020, un instrumento de política económica del Gobierno que se enmarca en la Estrategia Europa 2020, con la que comparte objetivos y prioridades: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador. En este sentido, Cataluña cuenta con importantes activos, como una larga, sólida y diversificada tradición industrial y empresarial y una economía internacionalizada que, gracias a la apuesta por la competitividad y el fomento de la innovación, deben ser los principales motores para activar la economía y la creación de empleo. Ello debe permitir volver a alcanzar los niveles de bienestar y cohesión social que el país requiere.
Los presupuestos para 2014 son coherentes con el actual escenario económico, garantizan la estabilidad presupuestaria del sector público y, además, potencian el crecimiento y recogen las prioridades del Gobierno, que son concretadas por el Plan de Gobierno 2013-2016. El marco normativo en que se elaboran estos presupuestos está constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio; la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/190/2013, de 6 de agosto, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2014, y la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera adoptada por el Estado español en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo.
Como parte de este marco legal vigente, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2014 contiene las previsiones de ingresos y gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario 2014. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, treinta y dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El título I está dedicado a delimitar el ámbito y aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia.
El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.
El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para diversos tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipo de interés y de cambio. También fija las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas de Cataluña, Oficina Antifraude, Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Consejo del Audiovisual de Cataluña y Autoridad Catalana de Protección de Datos).
Por último, la Ley se completa con treinta y dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la habilitación para realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas.
TÍTULO I. Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.
1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2014, que están formados por:
El presupuesto de la Administración de la Generalidad –formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio–, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 31.862.066.553,86 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
| Secciones presupuestarias | Importe (euros) |
| Parlamento y organismos estatutarios y consultivos | |
| Parlamento de Cataluña | 56.899.957,87 |
| Consejo de Garantías Estatutarias | 3.142.125,94 |
| Sindicatura de Cuentas | 9.943.982,39 |
| Oficina Antifraude de Cataluña | 4.699.972,91 |
| Comisión Jurídica Asesora | 2.611.166,15 |
| Departamentos | |
| Departamento de la Presidencia | 404.523.370,83 |
| Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales | 241.609.888,37 |
| Departamento de Economía y Conocimiento | 1.038.684.545,23 |
| Departamento de Enseñanza | 4.157.477.475,14 |
| Departamento de Salud | 8.220.614.510,74 |
| Departamento de Interior | 1.110.620.000,00 |
| Departamento de Territorio y Sostenibilidad | 1.368.809.417,00 |
| Departamento de Cultura | 225.747.100,01 |
| Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural | 314.898.301,50 |
| Departamento de Bienestar Social y Familia | 1.825.114.046,98 |
| Departamento de Empresa y Empleo | 776.780.670,04 |
| Departamento de Justicia | 799.600.000,00 |
| Fondos no departamentales | |
| Gastos de varios departamentos | 279.036.806,67 |
| Deuda | 7.876.337.216,09 |
| Fondos de contingencia | 45.000.000,00 |
| Pensiones | 2.200.000,00 |
| Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado | 3.097.716.000,00 |
| Total presupuesto | 31.862.066.553,86 |
Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
| Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) | 8.044.464.615,76 |
| Instituto Catalán de la Salud (ICS) | 2.518.650.000,00 |
| Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) | 1.580.523.799,28 |
| Total (sin consolidar) | 12.143.638.415,04 |
Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
| Patronato de la Montaña de Montserrat | 2.857.000,00 |
| Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) | 10.739.209,62 |
| Consejo Catalán del Deporte | 38.075.352,14 |
| Centro de Estudios de Opinión | 1.310.000,00 |
| Escuela de Administración Pública de Cataluña | 8.993.036,55 |
| Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) | 6.781.206,52 |
| Autoridad Catalana de la Competencia | 1.354.000,00 |
| Servicio Catalán de Tráfico | 96.397.853,02 |
| Instituto de Seguridad Pública de Cataluña | 8.722.050,00 |
| Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE) | 1.007.129,21 |
| Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán | 563.127,35 |
| Institución de las Letras Catalanas | 1.158.458,12 |
| Biblioteca de Cataluña | 6.901.100,00 |
| Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) | 1.984.132,32 |
| Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) | 7.447.488,88 |
| Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción | 13.840.699,99 |
| Agencia Catalana del Consumo | 8.145.850,00 |
| Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) | 247.758.099,78 |
| Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada | 3.372.289,66 |
| Total (sin consolidar) | 467.408.083,16 |
Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
| Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP) | 4.936.918,00 |
| Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) | 11.887.550,00 |
| Total (sin consolidar) | 16.824.468,00 |
Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
| Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) | 237.615.619,00 |
| Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) | 10.908.567,00 |
| Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo | 6.230.100,00 |
| Consejo del Audiovisual de Cataluña | 5.264.816,76 |
| Autoridad Catalana de Protección de Datos | 2.673.611,97 |
| Memorial Democrático | 1.415.800,00 |
| Instituto Catalán Internacional por la Paz | 1.139.800,00 |
| Instituto Catalán de Finanzas (ICF) | 989.050.559,50 |
| Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación | 35.343.938,96 |
| Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña | 2.692.448,18 |
| Agencia Tributaria de Cataluña | 28.552.190,53 |
| Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña | 16.329.642,93 |
| Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) | 36.809.626,84 |
| Gestión de Servicios Sanitarios (GSS) | 65.787.578,85 |
| Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) | 87.275.096,45 |
| Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS) | 13.794.064,73 |
| Instituto Catalán de Oncología (ICO) | 156.838.357,53 |
| Banco de Sangre y Tejidos (BST) | 77.813.105,09 |
| Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV) | 22.833.863,76 |
| Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña | 9.381.943,19 |
| Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña | 296.725.433,91 |
| Agencia Catalana del Agua (ACA) | 467.727.238,20 |
| Agencia de Residuos de Cataluña | 106.933.439,20 |
| Puertos de la Generalidad | 14.467.262,07 |
| Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) | 231.805.931,40 |
| Servicio Meteorológico de Cataluña | 5.635.892,22 |
| Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña | 268.577.500,00 |
| Agencia de la Vivienda de Cataluña | 133.804.338,00 |
| Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | 20.851.895,10 |
| Instituto Catalán de las Empresas Culturales | 39.687.578,65 |
| Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural | 18.610.286,91 |
| Agencia Catalana del Patrimonio Cultural | 15.126.394,26 |
| Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes | 1.154.961,52 |
| Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) | 35.175.624,12 |
| Centro de la Propiedad Forestal | 4.923.830,26 |
| Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña | 400.031,07 |
| Agencia Catalana de la Juventud | 16.079.300,00 |
| Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información | 366.854.811,48 |
| Instituto Catalán de Energía (ICAEN) | 4.996.376,43 |
| Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana | 49.589.344,88 |
| Agencia Catalana de Turismo | 19.423.947,34 |
| Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña | 2.249.559,71 |
| Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) | 37.846.110,00 |
| Total (sin consolidar) | 3.966.397.818,00 |
Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
| Televisió de Catalunya, SA (TVC) | 258.355.744,00 |
| Catalunya Ràdio SRG, SA | 38.190.914,00 |
| TVC Multimèdia, SL | 32.384,00 |
| Intracatalònia, SA | 3.141.737,37 |
| Circuit de Motocròs de Catalunya, SL | 210.738,12 |
| Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU | 580.565.286,53 |
| Institut Català de Finances Capital, SGECR, SAU | 798.400,49 |
| Fira 2000, SA | 45.692.135,69 |
| Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU | 6.581.501,14 |
| Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA) | 216.850.154,06 |
| UDIAT, Centre Diagnòstic, SA | 25.032.915,54 |
| Coordinació Logística Sanitària, AIE | 2.346.447,76 |
| Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA | 3.389.693,26 |
| For Tissues and Cells | 1.489.546,00 |
| Barnaclínic, SA | 12.681.028,34 |
| Logaritme Serveis Logístics AIE | 17.077.672,89 |
| Equacat, SA | 1.720.000,00 |
| Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA) | 38.330.927,11 |
| Cargometro Rail Transport, SA | 1.728.822,15 |
| Ecoparc de Residus Industrials, SA | 8.650.000,00 |
| Terminal Intermodal de l’Empordà, SL | 175.100,00 |
| Aeroports Públics de Catalunya, SLU | 18.414.222,91 |
| Autometro, SA | 1.645.933,92 |
| FGC Mobilitat, SA | 885.920,00 |
| Vallter, SA | 1.140.100,00 |
| Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) | 9.763.506,22 |
| Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (PRODECA) | 4.975.744,26 |
| Forestal Catalana, SA | 10.594.905,88 |
| Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA) | 33.693.000,19 |
| Circuits de Catalunya, SL | 42.071.156,26 |
| Total (sin consolidar) | 1.386.225.638,09 |
Los presupuestos de los consorcios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
| Consorcio Urbanístico Portal Costa Brava - Isla de Blanes | 1.794.583,33 |
| Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) | 2.601.000,00 |
| Consorcio Administración Abierta de Cataluña | 8.460.601,63 |
| Consorcio del Museo Memorial del Exilio | 321.970,00 |
| Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional | 1.549.765,24 |
| Consorcio Instituto Catalán de Arqueología Clásica | 1.939.792,30 |
| Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares | 3.642.996,97 |
| Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer | 22.256.325,69 |
| Consorcio Centro de Investigación Matemática | 1.441.698,06 |
| Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona | 15.324.931,28 |
| Consorcio Instituto de Geomática | 1.315.341,31 |
| Consorcio Centro de Visión por Computador | 2.135.361,41 |
| Consorcio Instituto de Física de Altas Energías | 3.255.049,85 |
| Consorcio Markets, Organizations and Votes in Economics (MOVE) | 172.800,00 |
| Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos a la Ingeniería | 10.950.706,36 |
| Consorcio de Educación de Barcelona | 149.158.522,00 |
| Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell | 209.189.208,90 |
| Consorcio Sanitario de Terrassa | 136.494.112,83 |
| Consorcio Sanitario de Barcelona | 6.854.245,42 |
| Consorcio Hospitalario de Vic | 82.687.858,57 |
| Consorcio Sanitario Integral | 193.011.520,59 |
| Consorcio Sanitario del Alt Penedès | 31.203.256,22 |
| Consorcio Sanitario de Anoia | 61.965.551,20 |
| Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf | 13.318.082,10 |
| Consorcio Sanitario del Maresme | 105.631.638,32 |
| Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya | 17.484.615,00 |
| Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona | 294.257.430,94 |
| Hospital Clínico y Provincial de Barcelona | 411.515.457,87 |
| Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS) | 14.419.955,68 |
| Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud | 4.950.000,00 |
| Consorcio de Atención Primaria de Salud del Eixample | 13.211.430,58 |
| Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano | 1.089.082.662,69 |
| Consorcio Patronato del Valle de Núria | 65.446,09 |
| Consorcio Puerto de Mataró | 2.256.288,80 |
| Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs | 391.310,93 |
| Consorcio Puerto de Portbou | 738.856,97 |
| Consorcio del Observatorio del Paisaje | 347.195,47 |
| Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona | 16.776.703,45 |
| Consorcio del Transporte Público del Área de Girona | 6.762.409,28 |
| Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida | 6.291.304,05 |
| Consorcio de la Vivienda de Barcelona | 19.354.594,00 |
| Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales | 3.433.672,96 |
| Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona | 1.831.111,65 |
| Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña | 14.037.992,32 |
| Consorcio para la Normalización Lingüística | 27.000.000,00 |
| Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT | 1.156.983,19 |
| Consorcio Sant Gregori, de Girona | 4.777.213,46 |
| Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona | 41.169.738,76 |
| Consorcio para la Formación Continua de Cataluña | 21.555.778,21 |
| Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña | 7.062.894,59 |
| Total (sin consolidar) | 3.086.607.966,52 |
Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
| Entidades | Importe (euros) |
| Fundació La Marató de TV3 | 7.652.000,00 |
| Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA) | 411.113,31 |
| Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica | 30.097.993,99 |
| Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC) | 5.486.871,12 |
| Fundació Privada Institut Català d’Investigació Química | 14.777.217,05 |
| Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) | 15.572.462,00 |
| Fundació Privada Institut de Medicina Predictiva i Personalitzada del Càncer (IMPPC) | 3.695.370,94 |
| Fundació Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès | 741.352,26 |
| Institut Català de Recerca de l’Aigua, Fundació Privada (ICRA) | 3.328.359,86 |
| Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural, Fundació Privada (ICRPC) | 274.839,33 |
| Fundació Institut Català de Paleontologia Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont) | 1.645.580,25 |
| Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, Fundació Privada | 26.081.326,00 |
| Fundació Privada Institut Català de Ciències del Clima (IC3) | 2.255.310,57 |
| Fundació Privada per a l’Escola Superior de Música de Catalunya | 9.673.142,00 |
| Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya | 690.470,00 |
| Fundació Institut Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM) | 16.804.747,70 |
| Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron - Institut de Recerca (HUVH, IR). | 36.554.222,16 |
| Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV) | 2.725.000,00 |
| Institut de Recerca Biomèdica de Lleida Fundació Dr. Pifarré | 3.150.000,00 |
| Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras | 4.053.294,32 |
| Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau | 12.624.322,48 |
| Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI) | 5.087.873,00 |
| Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) | 24.689.057,46 |
| Fundació Ticsalut | 1.604.320,00 |
| Fundació Privada Centre de Recerca en Salut Internacional de Barcelona (CRESIB) | 4.647.090,26 |
| Fundació Privada Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental (CREAL) | 5.084.500,00 |
| Fundació Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona (CMRB) | 6.023.622,00 |
| Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme | 1.151.617,06 |
| Fundació Parc Taulí, Fundació Privada | 3.628.541,41 |
| Fundació Privada de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. | 300.501.848,62 |
| Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP) | 10.905.172,00 |
| Fundació Privada Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional, Mediterrània | 952.629,99 |
| Fundació Privada del Món Rural | 328.838,67 |
| Fundació Centre de Seguretat de la Informació a Catalunya | 4.944.571,40 |
| Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya | 4.310.400,00 |
| Total (sin consolidar) | 572.155.077,21 |
2. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.
Artículo 2. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 10.562,6 millones de euros.
Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2014 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto en los demás casos.
Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:
– Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.
– Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU»; 200.0003, «Prestaciones periódicas derivadas de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 220.0002, «Prensa, revistas, libros y otras publicaciones»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 226.0005, «Organización de reuniones, conferencias y cursos»; 226.0041, «Fondos para el fomento del turismo»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 240.0001, «Gastos de publicaciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
– Las aplicaciones 222.0002, «Soluciones de conectividad de datos adquiridos en el CTTI»; 228.0001, «Soluciones tecnológicas adquiridas en el CTTI»; 228.0003, «Soluciones de sistemas de información adquiridas en el CTTI»; 228.0004, «Soluciones de puesto de trabajo y espacios adquiridas en el CTTI»; 228.0005, «Soluciones de país adquiridas en el CTTI»; 228.0006, «Soluciones de gobernanza TIC adquiridas en el CTTI», y 228.0007, «Soluciones TIC bajo demanda adquiridas en el CTTI», que en su conjunto vinculan por servicio y programa.
Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la aplicación 340.0002, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», que vincula por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, las aplicaciones 460.0017, «Fondos para el fomento del turismo», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y las partidas presupuestarias PO01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», e IU08 D/480.0005/333, «Renta mínima de inserción», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la partida presupuestaria PO01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 8, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.
4. Los créditos incorporados, los créditos generados y los créditos presupuestados con fondos finalistas vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1. En el caso de los créditos generados, la vinculación se aplica atendiendo a las categorías fijadas por la normativa presupuestaria vigente y deben mantener la finalidad que motivó el ingreso.
5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas en el apartado 1.
CAPÍTULO II. Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Modificación de ingresos.
Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 5.1 que conlleve una variación del importe total de su presupuesto, debe tramitarse, simultáneamente, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.
Artículo 5. Modificación de gastos. Principios generales.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2014 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.
2. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que conlleven modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.
3. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, debe justificarse el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.
Artículo 6. Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 5, con las siguientes limitaciones:
No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.
No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 12. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.
3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 7. Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 5, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que deriven de las siguientes operaciones:
Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en 2014, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.
Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
Los reintegros de pagos presupuestarios que tengan lugar en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.
Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.
En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.
En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado al efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.
Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.
2. Con carácter excepcional, dentro del primer trimestre del ejercicio también pueden generar crédito en el presupuesto los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe remitir los fondos reconoce tal obligación. En caso de que dichos ingresos procedan de la Administración general del Estado, deben cumplirse los requisitos establecidos por las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.
Artículo 8. Créditos ampliables.
1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:
Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.
Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.
Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 5 sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 37.1.d, el departamento competente en materia de presupuestos debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
Los créditos de la partida DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.
En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».
En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2013 en las cuentas financieras 409, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto». Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2013 en las cuentas financieras 409, y condicionado a la no afectación del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.
2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:
En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.
En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales»:
Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0001/711, para financiar las competencias al Consejo General de Arán.
Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.
En la sección «Departamento de Empresa y Empleo», el crédito de la partida presupuestaria IU 08 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).
En la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, «A familias».
Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».
En la sección «Pensiones»:
Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».
Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».
Quinto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».
Sexto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
Séptimo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».
En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.
4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.
Artículo 9. Incorporación de remanentes de crédito.
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.a, b y c los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2013 financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, pueden incorporarse al presupuesto de 2014 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior a dos ejercicios presupuestarios.
3. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una minoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorería del ejercicio anterior que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio, ni retenidos según el artículo 12.
4. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 3 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.
Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, autorizar, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes modificaciones de crédito:
Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.
Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.
Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.
Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo de un importe igual o superior a 30.000 euros.
Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.
Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades, siempre que se minoren, en su conjunto, los créditos destinados a una misma entidad.
Generaciones de crédito que cumplan simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 7.3 y 18.2.
2. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de presupuestos autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones, las ampliaciones y, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes transferencias de crédito:
Transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.
Transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.
Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones.
Transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.
Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 6.1.c y e.
Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.
Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.
Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo de un importe inferior a 30.000 euros.
Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.
3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera competente en materia de presupuestos. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar a los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones, ni los créditos destinados a gastos de personal.
4. Corresponde a la comisión ejecutiva del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud autorizar la habilitación de partidas presupuestarias y las transferencias entre distintos créditos, siempre que no aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo ni afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla, y con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1. Estas transferencias no pueden superar, en su conjunto, el 5% del total del presupuesto inicial de dicha entidad. Si se supera el límite del 5%, se aplican los criterios establecidos por los apartados 1, 2 y 3, salvo en las transferencias que afectan a los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones, cuya autorización corresponde también a la comisión ejecutiva del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud.
5. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:
El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.
La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.
El cumplimiento del artículo 4.
Cualquier otro aspecto que derive de la legislación aplicable.
Artículo 11. Retenciones de saldos presupuestarios.
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 5, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 12. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades autónomas administrativas y otras entidades del sector público.
1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias y aportaciones a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), se clasifican como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de forma que a 31 de diciembre la liquidación de los presupuestos no financieros de dichas entidades esté equilibrada de acuerdo con los criterios de ajuste del SEC 95.
2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, o a favor de las entidades que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el SEC 95, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.
4. En caso de que a 31 de diciembre de 2013 las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de presupuestos debe realizar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2014, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2013.
Artículo 13. Contabilización de las transferencias internas.
1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.
2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b y c, así como entre estas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.
Artículo 14. Fondo de contingencia.
1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.
3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
4. Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2014, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.
TÍTULO II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 15. Presupuestos de las universidades públicas.
1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y los gastos no financieros. Este precepto también es aplicable a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del SEC 95.
2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.
Artículo 16. Limitación del aumento del gasto.
1. Durante el ejercicio 2014, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.
2. El plan anual de control al que se refiere el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que aprueba el consejero o consejera competente en materia de presupuestos a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa de ellos o esté vinculado a los mismos.
3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones establecidas por el presente artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de presupuestos, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.
4. Durante el ejercicio 2014, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.
Artículo 17. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
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