Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014

Rango Ley
Publicación 2014-03-21
Última actualización 2017-06-27
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Comunidad Autónoma Cataluña
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2017-06-27, Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del secto…

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1. La Mesa Ampliada del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito de los ejercicios 2012 y 2013 de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, a los mismos capítulos del presupuesto para 2014.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite.

3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de presupuestos, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 54. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2013 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto para 2014.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 6.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de presupuestos.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

Segunda. Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de racionalización y simplificación de la estructura del sector público.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2014, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades sometidas a un proceso de supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad, para atender sus obligaciones económicas.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede autorizar que, mientras no concluya el proceso de supresión, extinción, integración o fusión, la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se realice con cargo al departamento al que están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el apartado 1 no pueden conllevar, en ningún caso, un incremento de gasto.

Tercera. Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña.

1. Se crea el Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña, en el marco de los planes de racionalización y optimización de espacios de la Generalidad ya aprobados o que pueda aprobar el Gobierno, el cual tiene la finalidad de reducir los costes derivados de la ocupación de los espacios de uso administrativo de la Generalidad (oficinas) u otros asimilables, en su caso.

2. El fondo creado por la presente disposición se dota con un 5% del importe obtenido en concepto de enajenación de edificios y otras construcciones (excluidos los impuestos), que se consigna en la aplicación presupuestaria 840.0002, «Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña». Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionados con la reubicación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación, y con esta finalidad puede generarse crédito en la sección presupuestaria que corresponda.

3. El departamento competente en materia de patrimonio es el encargado de gestionar el fondo creado por la presente disposición.

Cuarta. Régimen retributivo de los funcionarios.

Las referencias de la presente ley al texto refundido de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente del personal funcionario, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Quinta. Reducción de un 15% de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino.

1. Se prolonga durante el ejercicio 2014 la medida de contención del gasto en materia de personal relativa a la reducción en un 15% de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino del ámbito de la mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico, en los mismos términos y condiciones que los establecidos por el Plan de empleo para la racionalización de la organización y optimización del personal al servicio de la Generalidad 2012-2014.

2. Atendiendo al cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público, se habilita al Gobierno para reducir la duración de la medida regulada por el presente artículo o para minorar el porcentaje de reducción de la jornada.

Sexta. Personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Al personal del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social le son aplicables las medidas de reducción salarial establecidas por el artículo 33.

2. El Gobierno debe regular el régimen retributivo del personal del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social en el plazo de seis meses.

Séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude.

El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.

Octava. Compensaciones a las medidas temporales de reducción del gasto de personal para 2014.

1. El Gobierno debe adaptar la medida de reducción retributiva a la que se refiere el artículo 33 cuando se ingresen al Tesoro de la Generalidad de Cataluña las cuantías correspondientes a las posibles compensaciones o recaudaciones del impuesto regulado por el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, actualmente no presupuestado. Se autoriza al Gobierno a generar los créditos correspondientes en caso de percepción de dichas compensaciones.

2. En caso de que no se concrete el ingreso correspondiente a las compensaciones o recaudaciones del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, se faculta al Gobierno para articular, una vez se determine el porcentaje de posible pérdida de poder adquisitivo, los mecanismos necesarios para garantizar que el personal al servicio de la Administración de la Generalidad afectado por el artículo 33 no vea menguado su poder adquisitivo con respecto al ejercicio anterior.

Novena. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a las entidades y los organismos que dependen de ellas. Las medidas deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

Décima. Entidades dependientes de las universidades públicas.

Las medidas que la presente ley establece para las universidades son aplicables a las entidades que dependen de ellas sobre las que tienen el control mayoritario, siempre que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del SEC 95. Los rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por su cumplimiento.

Undécima. Régimen de aplicación a ICREA y a los centros CERCA.

La fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y los centros de investigación de Cataluña (CERCA), de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la normativa básica estatal.

Duodécima. Plan Serra Húnter.

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2014 se efectuará mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni de otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La convocatoria de contratos debe efectuarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en 2014 a las universidades.

Decimotercera. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual para este concepto es de 200.000.000 de euros.

Decimocuarta. Proyectos y construcción de edificios de centros educativos.

1. Con cargo a la partida EN.EN01 611.6390 (programa 421), «Aportaciones a infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU; para inv. edificios por cuenta GC», hay que garantizar la redacción de los proyectos de los siguientes edificios de centros educativos:

a)

Escuela Els Quatre Vents de Canovelles (Vallès Oriental).

b)

Escuela Angeleta Ferrer de Mataró (Maresme).

c)

Instituto Lluís de Requesens de Molins de Rei (Baix Llobregat).

d)

Instituto Montserrat Colomer de Sant Esteve Sesrovires (Baix Llobregat).

e)

Instituto Can Roca de Terrassa (Vallès Occidental).

2. El Gobierno, a través del Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2014, debe iniciar la construcción de los edificios de los siguientes centros educativos:

a)

Escuela Abrera de Abrera (Baix Llobregat).

b)

Escuela Angeleta Ferrer de Mataró (Maresme).

c)

Instituto Cal Gravat de Manresa (Bages).

d)

Instituto Lluís de Requesens de Molins de Rei (Baix Llobregat).

e)

Sección de instituto de Alt Foix de Sant Martí Sarroca (Alt Penedès).

Decimoquinta. Régimen de aplicación a las entidades del sector público de salud.

El personal de las entidades del sector público de salud que gestionan servicios sanitarios mediante conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, al que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, queda excluido de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica estatal.

Decimosexta. Integración del personal sanitario adscrito a los servicios penitenciarios y de justicia juvenil a la condición de personal estatutario.

La integración del personal sanitario adscrito a los servicios penitenciarios y de justicia juvenil a la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud se hará efectiva el 1 de octubre de 2014, en los términos y las condiciones establecidos por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Generalidad de Cataluña de 18 de noviembre de 2013, ratificado por el Acuerdo del Gobierno de 19 de noviembre de 2013.

Decimoséptima. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Decimoctava. Régimen de gestión del Instituto Catalán de la Salud.

Se autoriza al Gobierno para que, a los efectos de la presente ley, reclasifique al Instituto Catalán de la Salud del apartado b al apartado e del artículo 1.1 y realice las adecuaciones en su marco normativo exigidas por las especificidades que le son propias. El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para llevar a cabo esta autorización durante el ejercicio 2014.

Decimonovena. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales o del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Vigésima. Plan funcional del Hospital de Viladecans.

El Gobierno debe redactar el Plan funcional del Hospital de Viladecans antes del verano de 2014 y adaptar el proyecto ejecutivo que se elaboró en el año 2008.

Vigesimoprimera. Cartera de servicios sociales.

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2014 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Bienestar Social y Familia y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias correspondientes, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con las actualizaciones introducidas para el ejercicio 2012.

3. Hasta que se apruebe la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Vigesimosegunda. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2014, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por la presente disposición.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2014.

Vigesimotercera. Prestaciones sociales de carácter económico.

Si el importe a pagar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia es inferior a 6 euros mensuales, el pago a la persona beneficiaria debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Vigesimocuarta. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2014, iguales a la suma del 106% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2014, con efecto desde el mes de enero, para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106% del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2014 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2013 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2014, iguales a 9.500 euros con la prestación incluida.

Vigesimoquinta. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 8.2.

Vigesimosexta. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. Durante el ejercicio 2014 se dejan sin efecto las prestaciones económicas por niño a cargo y por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos, establecidas por los artículos 9.1.a y b, 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de esta prestación.

2. El abono de las prestaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 devengadas y no percibidas el día de la entrada en vigor de la presente ley puede diferirse hasta un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.

Vigesimoséptima. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2014, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a)

326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b)

362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c)

393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Vigesimoctava. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

1. Los importes mensuales de la prestación para menores de edad en situación de riesgo, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, establecido por la disposición final segunda de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, son los siguientes:

a)

En la prestación destinada al primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar:

– 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

– 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

– 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

b)

En la prestación destinada al segundo menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, los importes a los que se refiere la letra a deben minorarse en un 25%, y en la prestación destinada al tercer menor de edad y los siguientes debe minorarse en un 50%.

2. El orden entre los menores de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, al efecto de la presente disposición, se determina de mayor a menor edad.

Vigesimonovena. Importe máximo del Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2012.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en la distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalidad integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2012, no puede superar, en ningún caso, la cantidad de 90.241.661,34 euros. La distribución provisional realizada por la Resolución GRI/2189/2012, de 23 de octubre, de distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalidad integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2012, es definitiva.

Trigésima. Financiación del Consejo General de Arán.

El importe de la financiación al Consejo General de Arán para el ejercicio 2014 es de 21.500.000 euros, sin perjuicio de otras fuentes de financiación provenientes del ejercicio de su autogobierno. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe proponer las medidas presupuestarias internas que sean necesarias para hacer efectivo este importe, con el acuerdo preceptivo de la Comisión Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán.

Trigésima primera. Autorizaciones y medidas sobre el endeudamiento de las entidades del sector público.

1. Se autoriza a la sociedad Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña para formalizar una operación de endeudamiento por un importe máximo de 200.000.000 de euros con el fin de financiar inversiones ferroviarias.

2. Se autoriza al Gobierno a incrementar el endeudamiento de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en economía y finanzas, en los importes resultantes de la asunción de los pasivos financieros, mediante la subrogación de la deuda a largo plazo que se derive del proceso de extinción del Consorcio Instituto de Geomática. El aumento del endeudamiento debe limitarse al saldo de la deuda viva en el momento de la subrogación, que no puede ser superior a 500.000 euros.

3. El endeudamiento de las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el SEC 95, que se encuentren en procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o disolución autorizados por acuerdo del Gobierno queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad resultante absorbente que asuma su pasivo, o de la Generalidad si esta es la absorbente. En todos los casos debe informarse al departamento competente en economía y finanzas del importe y de las características de las operaciones de endeudamiento pendiente.

4. El endeudamiento de entidades públicas resultantes de los procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o supresión, en aplicación de los mismos acuerdos de racionalización, reducción y simplificación, que incluyan entidades no sectorizadas como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el SEC 95, queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad absorbente que asume su pasivo, o de la Generalidad si esta es la absorbente. En todos los casos se requiere un informe favorable del departamento competente en economía y finanzas.

Trigésima segunda. Proyectos de infraestructuras.

Con cargo a la partida PO.PO05.661.6390 (programa 521), «Aportaciones a infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, por inversión en infraestructuras por cuenta GC», hay que garantizar la redacción de los siguientes proyectos:

a)

Inversiones en la C-58. Colocación de barreras New Jersey. Vacarisses (Vallès Occidental).

b)

Estudio de trazado y anteproyecto para la conexión de los polígonos industriales de Can Barri, en Bigues i Riells, y de Can Magre, en Santa Eulàlia de Ronçana, desde el cruce de las carreteras BP-1432 y BV-1435 con la autovía de la Ametlla (C-17). Bigues i Riells y Santa Eulàlia de Ronçana (Vallès Oriental).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b y c. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de presupuestos, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Segunda. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos para incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/190/2013, de 6 de agosto, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2014, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. La dotación de estas aplicaciones o programas está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de enero de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6551, de 30 de enero de 2014)

ANEXO 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el curso 2013-2014

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22, a continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el curso 2013-2014. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.

Educación infantil segundo ciclo

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación primaria

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor de educación física

Sueldo: 1.197,66 euros.

Trienio:30,01 euros.

Cargos directivos

Centros de estructura cíclica

Director: 337,81 euros.

Jefe de estudios: 230,55 euros.

Centros con 1 ó 2 líneas

Director: 483,98 euros.

Subdirector: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Centros con 3 ó 4 líneas

Director: 666,29 euros.

Subdirector: 417,72 euros.

Jefe de estudios: 417,72 euros.

Centros con 5 o más líneas

Director: 705,34 euros.

Subdirector: 440,55 euros.

Jefe de estudios: 440,55 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación especial

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado superior

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31.8.1998

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31.8.1998

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 38,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta

Sueldo: 1.551,84 euros.

Trienio: 44,83 euros.

Plus de analogía: 136,43 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Cargos directivos

Director: 483,98 euros.

Subdirector: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial

Maestro tutor

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro de taller

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 9.079,44 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Centros con 1 ó 2 líneas

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Centros con 3 ó 4 líneas

Director: 704,52 euros.

Subdirector: 537,00 euros.

Jefe de estudios: 537,00 euros.

Coordinador pedagógico: 537,00 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento

1.º y 2.º curso

Módulo por unidad: 7.767,32 euros.

3.º y 4.º curso

Módulo por unidad: 8.573,12 euros.

Bachillerato

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.658,13 euros.

Ciclos formativos de grado medio

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (CFPM 0303):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Preimpresión en artes gráficas (CFPM 0401):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Impresión en artes gráficas (CFPM 0402):

Módulo anual por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.

Comercio (CFPM 0601):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Equipos electrónicos de consumo (CFPM 0802):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Laboratorio de imagen (CFPM 1201):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Atención sociosanitaria (CFPM 1701):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Peluquería (CFPM 1801):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Estética personal decorativa (CFPM 1802):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (CFPM 1901):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Preimpresión digital (CFPM AF10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mecanización (CFPM FM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Carpintería y mueble (CFPM FS10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Instalación y amueblamiento (CFPM FS20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Aceites de oliva y vinos (CFPM IA30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Emergencias sanitarias (CFPM SA30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Carrocería (CFPM TM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Ciclos formativos de grado superior

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Secretariado (CFPS 0251):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Administración y finanzas (CFPS 0252):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (CFPS 0352):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Diseño y producción editorial (CFPS 0451):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Gestión comercial y marketing (CFPS 0651):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Comercio internacional (CFPS 0653):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión del transporte (CFPS 0654):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Sistemas de regulación y control automáticos (CFPS 0851):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Desarrollo de productos electrónicos (CFPS 0852):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicación e informáticos (CFPS 0854):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Animación turística (CFPS 1055):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Realización de audiovisuales y espectáculos (CFPS 1251):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Imagen (CFPS 1252):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido (CFPS 1253):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (CFPS 1254):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Dietética (CFPS 1651):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Higiene bucodental (CFPS 1652):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Anatomía patológica y citología (CFPS 1653):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Laboratorio de diagnóstico clínico (CFPS 1654):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Documentación sanitaria (CFPS 1658):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Integración social (CFPS 1753):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Interpretación de la lengua de signos (CFPS 1754):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Asesoría de imagen personal (CFPS 1851):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Estética (CFPS 1852):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Administración y finanzas (CFPS AGB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Comercio internacional (CFPS CMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Transporte y logística (CFPS CMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Energías renovables (CFPS EAC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Mantenimiento electrónico (CFPS EEC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Proyectos de edificación (CFPS EOB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Mecatrónica industrial (CFPS IMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.755,08 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.865,69 euros.

Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Estética integral y bienestar (CFPS IPB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Integración social (CFPS SCC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Automoción (CFPS TMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Estadios

Primer estadio: 102,97 euros.

Segundo estadio: 108,29 euros.

Tercer estadio: 122,78 euros.

Cuarto estadio: 132,96 euros.

Quinto estadio: 116,38 euros.

ANEXO 2. Cartera de servicios sociales

Código Prestación Importe Unidad Importe Unidad Importe Unidad
Código Prestación Coste de referencia Coste de referencia Módulo social Módulo social Copago Copago
1.2.3.1 Servicio de centro de día de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad 28,06 853,49 617,32 €/estancia €/mes €/mes (días laborables) 302,60 218,87 €/mes €/mes (días laborables) 550,89 398,45 €/mes €/mes (días laborables)
1.2.3.3.1 Servicio de hogar residencia de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad 27,85 847,24 €/estancia €/mes 86,78 €/mes 760,46 €/mes
1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad con riesgo social 45,53 1.384,88 €/estancia €/mes 253,52 €/mes 1.131,36 €/mes
1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad. Grado II 52,44 1.595,06 €/estancia €/mes 327,27 €/mes 1.267,79 €/mes
1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad. Grado III 61,46 1.869,41 €/estancia €/mes 421,54 €/mes 1.447,87 €/mes
1.2.3.4 Servicio de vivienda tutelado de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad 9,33 283,71 €/estancia €/mes 28,71 €/mes 255,00 €/mes
1.2.4.1 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia 17,21 €/estancia 17,21 €/estancia
1.2.4.2 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día (con servicio de comedor) 7,76 €/estancia 1,01 €/estancia 6,75 €/estancia
1.2.4.3 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia psiquiátrica 17,21 €/estancia 17,21 €/estancia
1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual 35,78 787,16 €/estancia €/mes 199,94 €/mes 587,22 €/mes
1.2.6.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de soporte intermitente 13,75 418,23 €/estancia €/mes 41,22 €/mes 377,01 €/mes
1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente 37,77 1.148,84 €/estancia €/mes 113,24 €/mes 1.035,60 €/mes
1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado 69,23 2.105,68 €/estancia €/mes 352,77 €/mes 1.752,91 €/mes
1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta) 73,39 2.232,28 €/estancia €/mes 372,45 €/mes 1.859,83 €/mes
1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso 73,39 2.232,28 €/estancia €/mes 372,45 €/mes 1.859,83 €/mes
1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta) 79,73 2.425,12 €/estancia €/mes 479,31 €/mes 1.945,81 €/mes
1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado 74,33 2.260,80 €/estancia €/mes 411,12 €/mes 1.849,68 €/mes
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso 100,20 3.047,75 €/estancia €/mes 632,54 €/mes 2.415,21 €/mes
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta) 115,20 3.503,91 €/estancia €/mes 688,04 €/mes 2.815,87 €/mes
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado 100,20 3.047,75 €/estancia €/mes 632,54 €/mes 2.415,21 €/mes
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos) 109,45 3.328,95 €/estancia €/mes 705,86 €/mes 2.623,09 €/mes
1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física 35,78 787,16 €/estancia €/mes 199,94 €/mes 587,22 €/mes
1.2.6.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente 16,85 512,41 €/estancia €/mes 73,52 €/mes 438,89 €/mes
1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente 31,53 959,03 €/estancia €/mes 137,61 €/mes 821,42 €/mes
1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado 61,54 1.871,84 €/estancia €/mes 406,42 €/mes 1.465,42 €/mes
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso 94,18 2.864,55 €/estancia €/mes 608,59 €/mes 2.255,96 €/mes
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado 101,76 3.095,20 €/estancia €/mes 770,88 €/mes 2.324,32 €/mes
1.2.6.3.5.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad física 13,04 358,60 €/hora €/mes 53,79 €/mes 304,81 €/mes
1.2.6.3.5.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física 13,04 828,04 €/hora €/mes 124,20 €/mes 703,84 €/mes
1.2.6.4.2.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera 13,04 358,60 €/hora €/mes 53,79 €/mes 304,81 €/mes
1.2.6.4.2.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera 13,04 828,04 €/hora €/mes 124,20 €/mes 703,84 €/mes
1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental 22,74 691,74 €/estancia €/mes 145,96 €/mes 545,78 €/mes
1.2.7.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental 58,69 1.785,17 €/estancia €/mes 349,13 €/mes 1.436,04 €/mes
1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad baja 41,19 1.252,82 €/estancia €/mes 247,40 €/mes 1.005,42 €/mes
1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad alta 48,03 1.461,01 €/estancia €/mes 343,55 €/mes 1.117,46 €/mes
1.2.8.2.3.1 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja 48,03 1.461,01 €/estancia €/mes 218,95 €/mes 1.242,06 €/mes
1.2.8.2.3.2 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media 50,74 1.543,36 €/estancia €/mes 320,90 €/mes 1.222,46 €/mes
1.2.8.2.3.3 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta 67,43 2.051,03 €/estancia €/mes 453,81 €/mes 1.597,22 €/mes
1.2.9.2.1.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja 41,19 1.252,82 €/estancia €/mes 247,40 €/mes 1.005,42 €/mes
1.2.9.2.1.2 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta 48,03 1.461,01 €/estancia €/mes 445,11 €/mes 1.015,90 €/mes
1.2.9.2.2 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA 67,43 2.051,03 €/estancia €/mes 507,81 €/mes 1.543,22 €/mes

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