Historial de reformas

Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón

3 versiones · 2014-08-06
2019-04-30
Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régim

Cambios del 2019-04-30

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3. El cálculo inicial de la cantidad bruta garantizada no podrá desviarse, al alza o a la baja, en más de un 8 por ciento del 72 por ciento del salario medio de los doce meses anteriores al período sobre el que se realiza la valoración. A estos efectos, se computarán los meses con quince o más días trabajados, incluidas vacaciones disfrutadas y los permisos retribuidos.
4. La cantidad bruta garantizada final resultante no podrá exceder, en ningún caso, el 72 por ciento de la base máxima de cotización por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Régimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en la que se extinga la relación laboral, ni ser inferior al 60 por ciento de la base normalizada correspondiente a la categoría en la que hubiera cotizado el trabajador en el periodo de los seis últimos meses anteriores a la fecha de extinción. Si lo hubiera hecho en diferentes categorías se aplicará la media de las bases.
4. La cantidad bruta garantizada final resultante no podrá exceder, en ningún caso, el 72 por ciento de la base máxima de cotización por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Régimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en la que se extinga la relación laboral, ni ser inferior al 62 por ciento de la base normalizada correspondiente a la categoría en la que hubiera cotizado el trabajador en el periodo de los seis últimos meses anteriores a la fecha de extinción. Si lo hubiera hecho en diferentes categorías se aplicará la media de las bases.
5. La determinación de la cantidad bruta garantizada será el resultado de adicionar, de un lado, las cantidades brutas que correspondan a cada trabajador por su desempleo contributivo o asistencial o, en su caso, la pensión bruta que le corresponda por el reconocimiento, durante la percepción de esta ayuda, de cualquiera de las situaciones de incapacidad permanente previstas en la Ley, y por otro, el complemento, que sumado a los anteriores conceptos, conforman la garantía del 72 por ciento bruto descrito anteriormente.
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8. En caso de fallecimiento del trabajador acogido al régimen de estas ayudas, el cónyuge, hasta la finalización de la percepción de las mismas o, en su defecto, los hijos menores de veintiséis años y en todo caso hasta esa edad, percibirán la cantidad bruta garantizada que hubiera correspondido al destinatario de la ayuda de no haber fallecido, descontando, en su caso, la pensión bruta que les corresponda por el reconocimiento de cualquiera de las situaciones de viudedad y orfandad previstas en la Ley.
Dicho salario se actualizará al inicio de cada año natural incrementándolo en el mismo porcentaje que las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, teniendo las revisiones carácter acumulativo.
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6350](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6350)</small>
> <small>Se deroga el apartado 9 y se modifican los apartados 2, 3, 4 y los párrafos primero y segundo del 5 por la disposición derogatoria única.a) y el art. 3.3 del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17599#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17599)</small>
2018-12-22
Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régim
2014-08-06
Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el ré
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