Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La crisis económica ha puesto de relieve una premisa que debe sostenerse más allá de las circunstancias económicas, y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y que debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos.
No existe, según la teoría económica, un tamaño óptimo del sector público, pero sí indicadores que dan una idea de su dimensión. El más habitual es el ratio de Gasto Público sobre el Producto Interior Bruto (PIB). De acuerdo con este indicador, España se sitúa entre los diez países de la Unión Europea con menor gasto público en porcentaje de PIB, que ascendió a 43,4% en 2012 (excluyendo la ayuda financiera).
Desde el punto de vista de los ingresos sobre el PIB, España se ha situado tradicionalmente también por debajo de la media de la zona euro.
Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica y la actuación de los estabilizadores automáticos, en los últimos años se ha producido un fuerte incremento del gasto público y una gran reducción en la recaudación, lo que se ha traducido en un largo periodo de déficit públicos que no son sostenibles en el medio y largo plazo, por lo que resulta necesario avanzar en el proceso de consolidación fiscal.
En este contexto, abordar una profunda reforma de las Administraciones Públicas es una cuestión ineludible. Se debe asegurar que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible: que se aprovechan todas las economías de escala, que no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son simples y estandarizados.
La racionalización de la estructura de la Administración Pública, como parte del programa de reformas del Gobierno, tiene un antecedente de gran trascendencia en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye un hito en la gestión de los recursos públicos, al establecer objetivos concretos de gasto y endeudamiento para todas las Administraciones, así como la obligación de presentar planes dirigidos a su cumplimiento y los correlativos mecanismos para asegurar su consecución.
Pese a ello, el objetivo de una reforma de las Administraciones Públicas no puede ser otro que el de convertir a la Administración española en un factor de eficiencia y productividad, que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos.
Con este fin, el 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.
Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de esa misma fecha, se creó la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas.
Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo.
Así, por ejemplo, se han tomado los acuerdos necesarios para la implantación del Proyecto Emprende en 3; han sido regulados los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares; se ha concluido el traslado del Centro de Estudios Económicos y Comerciales al Instituto de Estudios Fiscales o se ha puesto en marcha el servicio telemático en la sede electrónica de la Seguridad Social para el envío de certificados de estar al corriente de pago de las cuotas. También se ha aprobado la Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer, como instrumento vertebrador de la actuación de las Administraciones Públicas en esta materia, o el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que permitirá a las víctimas un acceso privado y electrónico al estado de tramitación de sus procedimientos. Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de 2 de agosto de 2013, el Plan Anual de la Política de Empleo 2013.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, revisa el umbral de 300 metros cuadrados para que los establecimientos comerciales puedan sustituir la licencia de apertura por la declaración responsable, regula la creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva e incluye medidas para favorecer el acceso de la pequeña y mediana empresa a la contratación pública. Otro ejemplo de medida CORA que ha sido aprobado finalmente es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por otra parte, diversos proyectos de ley remitidos o ya aprobados por las Cortes Generales contienen medidas procedentes del Informe.
En lo que se refiere a la reordenación del sector público institucional también se ha avanzado en su proceso de restructuración.
Se ha procedido a la extinción del Consorcio Solar Decathlon. Adicionalmente, se ha acordado la disolución y están en fase de liquidación las Sociedades de Estiba y Desestiba del Puerto de La Gomera y del Puerto de La Estaca del Hierro.
Para avanzar en la reordenación de las entidades públicas analizadas en el Informe, de forma paralela a la presente Ley se ha aprobado el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, en el que se recogen determinadas disposiciones de rango reglamentario, y un Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, publicado mediante la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.
El presente texto adopta las medidas legislativas necesarias para implantar recomendaciones de la CORA, tanto para la reordenación del sector público institucional, como en otros ámbitos de la actividad administrativa.
II
En primer lugar, se adoptan modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público.
En el Ministerio de Defensa se procede a la integración, en primer término, del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Igualmente, se integran en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, el Instituto Tecnológico «La Marañosa» y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».
La Ley de 3 de junio de 1940 creó la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén como una institución autónoma del Estado, adscrita al entonces recién creado Ministerio de Asuntos Exteriores, al entender que España no podía abdicar de su pasado histórico e influencia en Oriente Medio en los órdenes político, comercial, cultural y religioso. Transcurridos más de setenta años desde entonces, con un nuevo orden constitucional vigente, un nuevo marco de relaciones con la Iglesia Católica, y un conjunto de disposiciones posteriores rectoras de las entidades del sector público estatal, resulta inexcusable acometer la modificación de su ley de creación con una triple finalidad. En primer lugar, para actualizar y enumerar con claridad sus fines y las competencias que se le atribuyen para su adecuado cumplimiento; en segundo lugar, para definir, de acuerdo con el ordenamiento vigente, su naturaleza y establecer su régimen patrimonial, contractual, presupuestario, contable, fiscal y de control. Y, en tercer lugar, para prever que se dote a la entidad de un nuevo estatuto que establezca una organización y unos criterios de funcionamiento acordes con los generales de la organización y modos de actuación de las entidades de la Administración Pública española de nuestros días.
En el ámbito educativo, se atribuye al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), que venía gestionando programas de la Unión Europea de indudable incidencia en el ámbito de la educación superior, la competencia de promover la internacionalización del sistema universitario, tarea de la que se venía ocupando la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), fundación que se extingue. Con esta operación se concentran en un mismo organismo funciones complementarias, lo que permitirá una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.
En materia cultural, y con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de las instituciones culturales del Estado, la Ley prevé en su artículo 6 la suscripción de convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Corporación RTVE, a fin de promover y difundir la música a nivel nacional e internacional.
Estos convenios de colaboración podrán además contemplar la utilización conjunta de los recursos del Coro de RTVE y de los Coros dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, incrementando así su capacidad artística sin tener que acudir a contrataciones externas ocasionales.
La Ley fija también en el citado artículo el contenido mínimo de los convenios de colaboración, en los que habrá de regularse el ejercicio de la dirección artística en las actuaciones objeto de la colaboración, así como los términos económicos de la misma.
En todo caso, estos convenios deberán respetar la independencia de los conjuntos corales, no alterando la relación jurídica entre el personal que participe en las actuaciones conjuntas y las entidades públicas de que dependen.
Asimismo, en el ámbito educativo, se concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
De conformidad con lo descrito en el Informe CORA, corresponde al Estado la evaluación del conjunto del sistema educativo, -tanto en su programación, como en su organización-, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. No obstante, en su ámbito territorial, las Comunidades Autónomas han creado sus propios Institutos de Evaluación que organizan pruebas en torno a «Unidades de Evaluación» mediante cuestionarios sobre la competencia lingüística y matemática. En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) se prevé una transformación de dicho sistema con el fin de lograr la interconectividad entre las evaluaciones educativas estatal y autonómicas, lo que debería conducir a redimensionar las Unidades de Evaluación de éstas.
En el ámbito de la evaluación de Planes de Estudio conducentes a la obtención de Títulos Universitarios Oficiales, el Estado tiene atribuida la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que realiza a través de la ANECA.
Paralelamente, algunas Comunidades Autónomas cuentan con agencias de evaluación homologadas internacionalmente y, por ello, con capacidad para evaluar los planes de estudio de las Universidades (evaluación de títulos); mientras que otras tienen agencias de evaluación con competencia únicamente para emitir informes acerca de la renovación de acreditaciones ya concedidas. Por tanto, se trata de dos administraciones que ejercen la misma función sobre un mismo territorio.
Todos estos cambios aconsejan la conversión de la hasta ahora Fundación ANECA en un organismo público, lo que se lleva a cabo a través del texto de la presente Ley.
El proceso de reestructuración del sector público debe tener, igualmente, una incidencia especial en las organizaciones relacionadas con la internacionalización de la economía española. El Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 16 de marzo de 2012, por el que se aprobó el plan de reestructuración y racionalización del sector público estatal, ya autorizó la cesión global de activo y pasivo de la «Sociedad Estatal para la promoción y atracción de las inversiones exteriores S.A.» a favor de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX). En esta línea, se establece ahora la integración de la rama de actividad de medio propio que realiza actualmente la Sociedad Estatal España Expansión Exterior, S.A., relacionada con la actividad que desarrolla el ICEX, en este último, a efectos de acentuar sus labores de apoyo a la internacionalización, con el consiguiente ahorro de costes y mejoras en la gestión derivadas de las sinergias producidas por el proceso de integración.
Por otro lado, se suprime el Organismo «Obra Asistencial Familiar de la Provincia de Sevilla», creado en 1938 para atender las necesidades de vivienda de familias desfavorecidas en la ciudad de Sevilla, cuyas funciones y régimen jurídico no responden ya al planteamiento que determinó su establecimiento. Se han tomado las necesarias cautelas para que la declaración de puesta en liquidación de su patrimonio no merme la situación de los actuales ocupantes de las viviendas propiedad del Organismo, que ven asegurada su posición jurídica mediante el reconocimiento de un derecho de usufructo vitalicio sobre ellas y de derechos de adquisición preferente y de acceso directo a la compra en los procesos de enajenación.
III
Otro de los objetivos pretendidos en la reforma de la Administración Pública es la racionalización de estructuras públicas, especialmente en aquellos ámbitos donde existen competencias compartidas entre distintas Administraciones, de modo que cada Administración cuente con el tamaño y los medios adecuados para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. El presente texto recoge una serie de modificaciones legislativas para adecuar las estructuras de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de modo que sus funciones, y en especial las de observación, análisis, evaluación, e impulso de la cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se lleven a cabo en un menor número de entidades y órganos colegiados, con una visión más global e integradora y con un menor coste para los ciudadanos.
Así, en ejecución de las recomendaciones de la CORA, se procede a la modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con un doble objetivo: en primer lugar, permitir de manera más eficaz el control de las cuentas corrientes en las que se sitúan fondos de Tesoro Público, abarcando no solo el control para la apertura de cuentas en entidades distintas del Banco de España, sino también sobre aquéllas que vayan a abrirse en esta entidad. Además, se regula la apertura de cuentas en el Instituto de Crédito Oficial estableciéndose como trámite preceptivo el informe previo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre el convenio regulador de las condiciones de utilización de dichas cuentas.
En segundo lugar, se modifica la mencionada Ley para permitir al Ministerio de Economía y Competitividad, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la firma de contratos con una o varias entidades bancarias, diferentes del Banco de España, para que posteriormente los órganos administrativos que sean autorizados para abrir una cuenta corriente se incorporen al sistema mediante la adhesión de aquellos. En la actualidad se tienen identificadas un total de 3.163 cuentas pertenecientes a órganos de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y Agencias Estatales situadas fuera del Banco de España. La modificación realizada pretende que el Ministerio de Economía y Competitividad, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinen las condiciones de utilización de las cuentas de manera centralizada, correspondiendo a cada uno de los órganos administrativos que sean autorizados únicamente la apertura y utilización de las cuentas. Esta contratación centralizada va a permitir convenir condiciones homogéneas aplicables a todas las cuentas, llevar a cabo un mejor control de los fondos, evitar su dispersión y obtener condiciones económicas más ventajosas.
También en el marco de las medidas CORA la presente Ley introduce un régimen jurídico, con carácter básico, sencillo y ex novo del derecho de separación de los miembros del consorcio administrativo y, cuando ello dé lugar a su disolución, se establecen las reglas por las que se regirá. Posteriormente, en la futura Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se incluiría un régimen integral (creación, adscripción, funcionamiento, disolución) y básico referido a los consorcios, que derogaría esta regulación y lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Sin embargo, contar ya con estas normas permitirá a cualquier Administración Pública poder ejercer su derecho de separación del consorcio cuando considere que sea la solución más adecuada para la sostenibilidad de las cuentas públicas y se den los requisitos legales para ello. Con este nuevo régimen se mejora la sostenibilidad y eficiencia de los consorcios y la seguridad jurídica de sus miembros.
La norma incluye también una modificación puntual de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para que sea el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal quien analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación para el empleo en el conjunto del Estado. Esta modificación pretende contribuir a evitar la ineficiente superposición de observatorios de diferentes Administraciones Públicas en el ámbito del empleo y a mejorar su utilidad para la definición de las políticas públicas.
En el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la Mujer fue creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, en cumplimiento y desarrollo del principio constitucional de igualdad, como organismo autónomo encargado de promover y fomentar la igualdad de ambos sexos, facilitando las condiciones para la participación efectiva de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Actualmente, el citado instituto está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, coincidiendo la titularidad de ambas direcciones generales en la misma persona.
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