Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2014-09-17
Última actualización 2026-05-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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Los documentos de la contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, se utilizarán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento. En cuando a su expedición, serán grabados por las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra (en adelante UAFM) de los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y servicios gestores de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, no estando soportados en papel sino, únicamente en registros informáticos, sin perjuicio de que pueda obtenerse copia impresa de todos ellos, cuando así se estime necesario.

1) PFM.809 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra.

Estos documentos se utilizan para registrar pagos tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria y por gastos compartidos, que se realicen con cargo al fondo de maniobra.

2) PFMA.819 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Anticipos.

Estos documentos se utilizan para registrar pagos, iniciales y complementarios de naturaleza no presupuestaria que se hagan en concepto de anticipo de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.

3) PFML.839 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Liquidaciones.

Estos documentos se utilizan para registrar pagos, iniciales y complementarios de naturaleza presupuestaria que se hagan en concepto de liquidación de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.

4) IPR.909 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra.

Estos documentos se utilizan para registrar ingresos, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, procedentes de retrocesiones bancarias de operaciones, impagadas y pagos indebidos o excesivos y con cargo al fondo de maniobra.

5) IGC.300 y su inverso, de ingresos por gastos compartidos.

Estos documentos se utilizan para registrar ingresos procedentes de otro u otros centros de gestión que hubieren anticipado pagos con cargo al fondo de maniobra.

6) IPRA.919 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Anticipos.

Estos documentos se utilizan para registrar ingresos de naturaleza no presupuestaria procedentes de reintegros de cantidades anticipadas en concepto de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.

7) IPRL.939 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Liquidaciones.

Estos documentos se utilizan para registrar ingresos de naturaleza presupuestaria procedentes de reintegros de cantidades liquidadas en concepto de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.

8) Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Aplicaciones presupuestarias.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar aplicaciones presupuestarias de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones que precisa la operación.

9) Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones presupuestarias.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar descuentos correspondientes a operaciones de aplicaciones presupuestarias de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los descuentos que precisa la operación.

10) Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Operaciones no presupuestarias.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar conceptos no presupuestarios de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los conceptos que precisa la operación.

11) Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones no presupuestarias.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar descuentos correspondientes a operaciones no presupuestarias de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los descuentos que precisa la operación.

12) Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Centros relacionados.

Estos documentos se utilizan en el caso de pagos con cargo al fondo de maniobra por gastos compartidos para recoger los realizados por el centro de origen que hubiera adelantado el pago por cuenta de los centros de destino y se expiden por los centros de gestión de origen.

13) AFMF, anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Registro contable de facturas.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos del registro contable de facturas cuando el documento del subsistema de fondo de maniobra de origen no puede recoger la totalidad de las facturas que precisa la operación contable, y se expiden por todos los centros de gestión que expiden los originarios.

Sección 6.ª Documentos de gastos plurianuales.
Regla 25. Utilización y expedición.

Los documentos contables de gastos plurianuales se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.

1) MCEP.270, y su inverso, de modificaciones de crédito. Porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno. Ejercicios posteriores.

Estos documentos se utilizan para registrar en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social las modificaciones en los créditos de ejercicios posteriores, causadas por un acuerdo del Gobierno de modificación de los porcentajes y/o incremento del número de anualidades, en los términos que contempla el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria, y se expiden por los servicios centrales de las mismas.

2) MCEP.272, y su inverso, de modificaciones de crédito. Compromisos de gasto acordados por el Gobierno. Ejercicios posteriores.

Estos documentos se utilizan para registrar en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social las modificaciones en los créditos de ejercicios posteriores, causadas por un acuerdo del Gobierno que autoriza la adquisición de compromisos de gasto, cuando no exista crédito inicial, en los términos que contempla el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria, y se expiden por los servicios centrales de la misma.

3) RCEP.360 y su inverso, de retenciones de crédito. Ejercicios posteriores.

Estos documentos se utilizan para registrar las retenciones de crédito de ejercicios posteriores y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, previa aprobación de los servicios centrales de las respectivas entidades.

4) RCTA.365 y su inverso, de retenciones de crédito. Tramitación anticipada.

Estos documentos se utilizan para registrar las retenciones de crédito de tramitación anticipada y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, previa aprobación de los servicios centrales de las respectivas entidades.

5) AEP.460 y su inverso, de autorizaciones de gasto. Ejercicios posteriores.

Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto de ejercicios posteriores sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

6) ATA.465 y su inverso, de autorizaciones de gasto. Tramitación anticipada.

Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto de tramitación anticipada sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

7) ADEP.470 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto. Ejercicios posteriores.

Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto y compromisos de gasto o disposición de ejercicios posteriores sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

8) ADTA.475 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto. Tramitación anticipada.

Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto y compromisos de gasto o disposición de tramitación anticipada sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

9) DEP.560 y su inverso, de compromisos de gasto. Ejercicios posteriores.

Estos documentos se utilizan para registrar los compromisos de gasto o disposición de ejercicios posteriores sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

10) DTA.565 y su inverso, de compromisos de gasto. Tramitación anticipada.

Estos documentos se utilizan para registrar los compromisos de gasto o disposición de tramitación anticipada sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

11) Anexo de los documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y MCEP.272, de ejercicios posteriores y tramitación anticipada y su inverso.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de ejecución de gastos plurianuales y modificaciones de crédito registradas por medio del documento MCEP.272 y el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones presupuestarias que precisa la operación contable, y se expiden por los centros de gestión que expiden los originarios.

12) Anexo del documento MCEP.270, de ejercicios posteriores y su inverso.

Este documento se utiliza, a modo de anexo, para registrar operaciones de modificaciones de crédito registradas por medio del documento MCEP.270, cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones presupuestarias que precisa la operación contable, y se expiden por los centros de gestión que expiden los originarios.

13) Anexo de información adicional y su inverso.

Se utilizará para complementar los documentos contables de gastos plurianuales, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.

Se añade un documento contable por el art. único.cuatro de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460

CAPÍTULO IV. Normas de cumplimentación

Regla 26. Datos a cumplimentar.

En términos generales, y con independencia de la forma de incorporación de la información contable al SICOSS, a continuación se establecen los datos de los documentos contables junto con las normas de cumplimentación de los mismos:

1) Ejercicio: se consignarán las cuatro cifras del mismo.

2) Entidad, centro de gestión o tesorería emisora, según el tipo de documento: Se consignará el nombre y código que corresponda, de conformidad con lo que establezca la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que será invariable hasta su extinción.

El código de identificación para las Entidades es el siguiente:

Clave numérica Denominación Entidad
1001 INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social.
1002 INGESA Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
1003 IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
1004 ISM Instituto Social de la Marina.
1005 TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.
1006 GISS Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El código de identificación del centro de gestión constará de nueve dígitos, con el siguiente detalle:

a)

Primer dígito: “1” para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y “2” para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

b)

Segundo, tercer y cuarto dígito: “001» para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, “002” para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, “003” para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, “004” para el Instituto Social de la Marina, “005” para la Tesorería General de la Seguridad Social, “006” para la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y los que corresponda para cada mutua colaboradora con la Seguridad Social, según su número.

c)

Quinto y sexto dígito: provincia.

d)

Séptimo y octavo dígito: número de orden dentro de la entidad y provincia.

e)

Noveno dígito: control.

3) Número de expediente: se consignará el que corresponda a los servicios que cumplimenten el documento y habrá de comenzar, necesariamente, por las cuatro cifras del ejercicio en el que tuvo origen, según la siguiente estructura: «yyyy/xxxxxx», donde «yyyy» expresa el ejercicio y «xxxxxx» el código alfanumérico identificativo del expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos documentos que recojan la fase de reconocimiento de la obligación, las cuatro primeras cifras del número de expediente se corresponderán con el ejercicio en el que la obligación sea exigible.

4) Número de referencia: se deberá consignar el número de registro de un documento precedente. Se compone de las partes que se indican a continuación:

a)

Primera parte: cuatro cifras del año de registro.

b)

Segunda parte: número de orden secuencial.

c)

Tercera parte: código de control.

El número de referencia se consignará, cuando proceda, con arreglo a las siguientes pautas:

a)

Documentos MC, excepto de transferencias de crédito: no se consignará referencia alguna.

b)

Documentos MCTC: se consignará la referencia de la retención previa.

c)

Documentos RC: no se consignará referencia alguna.

d)

Documentos A, sobre créditos disponibles: no se consignará referencia alguna.

e)

Documentos A, sobre créditos retenidos: se consignará la referencia de la retención previa.

f)

Documentos D: solo se consignará la referencia del documento A, cuando se trate de operaciones de seguimiento específico.

g)

Documentos OK: se hará referencia al documento D únicamente si se trata de operaciones de seguimiento específico.

h)

Documentos O, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O de ejercicios cerrados.

i)

Documentos OK, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento OK de ejercicios cerrados.

j)

Documentos O.602 y OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O u OK de ejercicios cerrados.

k)

Documentos O.603, O.604 y O.606: no se consignará referencia alguna.

l)

Documentos K, de ejercicios cerrados: se consignará como número de referencia el del documento O que originó la propuesta de pago.

m)

Documentos ADOK.441: se consignará como número de referencia el del documento O.603 de origen.

n)

Documentos P: se consignará como número de referencia el del documento en fase K que origina la ordenación del pago.

o)

Documentos R: contendrán los documentos de referencia de los documentos P a que correspondan.

p)

Documentos KRPG: Con carácter general se consignará como número de referencia el de los documentos OK o ADOK a que corresponda la propuesta de reintegro. No obstante, cuando la propuesta de reintegro se circunscriba a los pagos por relación previstos en el apartado 10 siguiente relativo a forma de pago, o compensación de prestaciones económicas, podrá consignarse la del documento últimamente expedido, de igual naturaleza, en el que sea posible practicar la minoración en su totalidad.

No obstante, en aquellos documentos KRPG que se elaboren para el registro de impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social y compensación de prestaciones económicas, que se imputan a las aplicaciones presupuestarias del artículo 48 “Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro” no será necesario consignar el número de referencia del documento OK o ADOK, a excepción de aquellos que se expidan para subsanar errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones presupuestarias u otros errores en la contabilización del documento, recogidos en las reglas 59 y 61 de la Instrucción de operatoria contable, donde siempre es necesario consignar el número de referencia del documento ADOK u OK origen del error.

q)

Documentos FRPG: se consignará como número de referencia el del documento KRPG, que origina la formalización del reintegro.

r)

Documentos mixtos: se aplicarán los criterios establecidos para la primera de las fases presupuestarias que contengan.

s)

Documentos OEK: no se consignará referencia alguna.

t)

Documentos OEP: se consignará como número de referencia el del documento OEK que origina la orden de pago.

u)

Documentos R: contendrán los números de referencia de los documentos OEP a que correspondan.

v)

Documentos PFM: se consignará el número de referencia correspondiente al documento PFM del centro que hubiera anticipado el pago, en el caso de gastos compartidos. En el resto de los casos, no se consignará número de referencia.

w)

Documentos IGC: se consignarán los números de referencias del PFM en virtud del cual se realizó el anticipo y del PFM del centro de relación, en virtud del cual se rembolsó el anticipo.

x)

Documentos IPR: se consignará el número de referencia del documento PFM al que deba aplicarse el ingreso.

y)

Documentos PFMA, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.

z)

Documentos IPRA: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.

aa) Documentos PFML: en el caso de que la liquidación que se registre lleve asociado un anticipo, se consignará el número de referencia del PFMA origen del anticipo.

bb) Documentos PFML, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.

cc) Documentos IPRL: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.

dd) Documentos inversos: se hará siempre referencia al documento ordinario con el que se relacionan, con la sola excepción de los documentos A, D y AD inversos, que correspondan a criterios de seguimiento no específico, para los cuales no se haya hecho una retención previa.

Todos los créditos presupuestarios consignados en los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos serán de seguimiento específico a partir de la autorización del gasto.

5) Interesado: se indicará, cuando proceda, previa acreditación, el número de identificación fiscal y su nombre o razón social, sin abreviaturas, a excepción de las correspondientes a las siglas comerciales habituales. Cuando para las personas físicas no sea exigible el número de identificación fiscal, se consignará el número del documento nacional de identidad seguido del carácter de control que le hubiera correspondido a dichos efectos.

Tratándose de establecimientos comerciales abiertos al público por particulares, se consignará el nombre del interesado y, a continuación, entre paréntesis, el nombre del establecimiento comercial.

Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar el interesado al que se refiere el último párrafo del apartado 10.) A) de esta regla.

Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 06, deberá figurar el interesado que hubiera correspondido de tratarse de un documento contable que recogiese una operación con salida material de fondos.

En el caso de gastos compartidos realizados a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, los centros por cuya cuenta se hubiera efectuado el pago, consignarán como interesado en el documento PFM.809 el número de identificación fiscal del centro que lo hubiera anticipado.

En los documentos de propuestas de pagos a justificar, se consignará como interesado el propio centro de gestión y en los documentos de justificación de operaciones relacionados con dichos pagos se consignará como interesado el acreedor final.

6) Ordinal bancario: se consignará, cuando proceda, tomando en consideración que, a cada cuenta receptora de fondos de cada acreedor, el sistema le asignará un código interno de dos cifras.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar los ordinales bancarios cuando ello resulte necesario.

En los documentos de propuestas de pago a justificar el ordinal bancario será la cuenta bancaria de pagos a justificar del centro.

7) Cuenta bancaria: se consignará, previa acreditación mediante certificación bancaria o documento similar con arreglo a la normativa vigente, especificando las claves de país, dígitos de control IBAN, entidad, sucursal, dígitos de control y número de cuenta.

8) Campos del cesionario: se consignarán, cuando procedan, aplicando los mismos criterios que en los tres números anteriores.

9) Tipo de pago: se consignará, cuando proceda, el que corresponda con arreglo a la tabla consignada en el anexo II para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, cuya creación, modificación y anulación corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

10) Forma de pago: se consignará, cuando proceda, con arreglo a las claves consignadas en la tabla del anexo II.

La forma de pago por caja es exclusiva del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y de los pagos a justificar, si bien las formas de pago por relación y en formalización no existirán en ambos casos.

La Tesorería General de la Seguridad Social o sus direcciones provinciales y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán modificar, cuando resulte necesario, la forma de pago entre las comprendidas en las claves 01 a 05 y 07 de la tabla de formas de pago.

La forma de pago 04 comprende, a su vez, los pagos por relación y los que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados.

A) Los pagos por relación podrán consignarse únicamente cuando se trate de documentos que correspondan a los siguientes conceptos, siempre que los perceptores finales figuren incluidos en nóminas o documentos similares:

a)

Retribuciones de personal, incluidos los anticipos reglamentarios y préstamos cuyo reintegro haya de efectuarse por descuento en las nóminas correspondientes.

b)

Indemnizaciones por razón de servicio.

c)

Pensiones públicas en cualquiera de sus modalidades, así como prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, familiares, de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas y prestaciones sociales.

d)

Becas y ayudas de pago periódico.

e)

Acreedores por devolución de ingresos.

También podrá utilizarse esta forma de pago en los casos que pudiera ser adecuada para el abono de otras prestaciones que se imputen al capítulo 4 del presupuesto de gastos, siempre que así lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.

Igualmente, podrá utilizarse esta forma de pago para la movilización de fondos entre cuentas bancarias de la Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como para la adquisición de activos financieros públicos en que se pueden materializar los fondos depositados en la cuenta especial abierta en el Banco de España del Fondo de Contingencias Profesionales y los afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En ningún caso podrá utilizarse esta forma de pago para los abonos que hayan de hacerse a proveedores o cualesquiera otro tipo de acreedores que lo sean por razón de suministro, obras o prestación de servicios por terceros ajenos a la Seguridad Social, ni cuando los perceptores de los fondos no tengan la cualidad de beneficiarios últimos de las prestaciones reglamentariamente establecidas, salvo que los proveedores y perceptores figuren incluidos en nóminas y documentos similares y siempre que lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.

Siempre que, como consecuencia de pagos por relación, se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar como interesado la tesorería que haya de efectuar el pago de la correspondiente relación, con expresión de su número de identificación fiscal.

B) En los pagos que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados se seguirán los mismos procedimientos que para las transferencias bancarias ordinarias, si bien se consignará la forma de pago 04 y no se cumplimentarán los datos relativos al ordinal y cuenta bancaria, debiendo figurar en todo caso, el nombre o razón social del acreedor y su número de identificación fiscal o código sustitutivo, en sus respectivos campos, a efectos de identificación del interesado en la base de datos, remitiéndose a la caja pagadora los datos complementarios precisos para efectuar el pago.

La Intervención General de la Seguridad Social se reserva la competencia de autorizar nuevos supuestos de empleo de la forma de pago 04.

La forma de pago 07 de cargo en cuenta se utilizará en las operaciones que determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Para el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se podrá utilizar también esta forma de pago, para los mismos supuestos establecidos por la Tesorería General.

11) Caja pagadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.

12) Caja recaudadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, para los documentos DROC150, DAOC.250 y DRPJ.190 y sus inversos.

13) Caja en la que se formalizará el reintegro: para los documentos KRPG.900 y KRPG.905 se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.

14) Número de operaciones de «contraído y recaudado» y «solo recaudado» de presupuesto de ingresos y de «ingresos» y «pagos» de operaciones no presupuestarias» del documento de resumen contable FI.300, de formalización de ingresos realizados: se recogerá el número de operaciones correspondientes, que serán aplicadas en los apartados FI.1, FI.2, FI.3 y FI.4 del documento.

15) Código interno cuenta pagadora: En el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, deberá consignarse en los documentos PFM.809, PFMA.819 y PFML.839 el código interno asignado a las cuentas bancarias restringidas pagadoras correspondientes. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999. La misma información se recogerá en el documento OEFM.390, en el apartado de pago, ya sea generado automática o manualmente.

De igual forma, en los documentos RPJ.950, y sus inversos, en el apartado de pagos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. Para la forma de pago por caja el código interno será el 8888.

En el documento CPMF.920, el código banco recogerá el código interno asignado a cuentas bancarias desde las que se movilizarán fondos.

16) Código interno cuenta receptora: En los documentos OEI.310 y sus inversos, se consignará el código interno de las cuentas bancarias receptoras de ingresos.

En los documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra IGC.300, IPR.909, IPRA.919 e IPRL.939 y sus inversos, y en los documentos OEFM.390 y sus inversos, en el apartado ingresos se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida o, en su caso, a la cuenta de caja, receptora del ingreso. El código interno de caja que se consignará será el 9999.

En los documentos RPJ.950 y sus inversos, en el apartado de ingresos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. En el caso de que el ingreso se efectúe en caja el código interno será el 8888.

En el documento CPMF.920, el código banco recogerá el código interno asignado a cuentas bancarias a las que se movilizarán fondos.

17) Número de bancos: en los documentos OEI.310, se consignará el número de bancos que han recibido los ingresos que registra el documento.

18) Código Tesorería Territorial: en los documentos ACPI.050, OEI.310 y OERC.335 y sus inversos se consignará el centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social afectado por el derecho o ingreso.

19) Número de remesas: en los documentos OEI.310, se consignará el número de remesas, en su caso, recibidas.

20) Tesorería de relación: en el documento OEIC.330 se consignará el centro de gestión de la Tesorería territorial al que se distribuyen los ingresos recaudados de forma centralizada.

21) Número de aplicaciones en las Tesorerías territoriales: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se abonarán en las Tesorerías territoriales.

22) Número de aplicaciones en la Tesorería General: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se cargarán en la Tesorería General.

23) Número de Tesorerías territoriales: en los documentos OERC.335, se consignará el número de Tesorerías territoriales a las que se sitúa el concepto no presupuestario de impagados y retrocesiones de pagos centralizados.

24) Traspaso de fondos: en los documentos OEFM.390, RPJ.950 y sus inversos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria y a la cuenta de caja, así como la letra «E», de entrada en cuenta bancaria o caja, y «S», de salida de cuenta bancaria o caja, según corresponda.

25) Reintegro de fondos de pagos a justificar: se consignará en los documentos RPJ.950 el código interno asignado a la cuenta bancaria de pagos a justificar autorizada en el centro de gestión.

26) Importe: se consignará en letra el importe total íntegro y, numéricamente, los importes íntegros, los descuentos totales y los importes líquidos, según los casos.

27) Número de facturas: se consignará el número total de facturas que se incluyen en el documento. Si el documento incluyese más de una factura, se utilizarán los anexos APGF, ANPF, APJF y AFMF que resulten precisos.

28) N.º del registro contable de facturas: se recogerá para cada factura que se incorpore en el documento, el número que le haya sido asignado por el Registro contable de facturas.

No se podrán incorporar en un mismo documento contable ADOK u OK, facturas que estén registradas contablemente junto con aquellas que no consten en el Registro Contable de Facturas, por estar comprendidas entre las excepciones previstas en la normativa reguladora del citado registro. Esta limitación no afectará a los documentos ADOK de reposición de fondo de maniobra.

29) Importes parciales (R.C.F.): se consignarán los correspondientes a cada factura.

30) Número de aplicaciones y descuentos en operaciones presupuestarias y no presupuestarias: se consignará el número total de aplicaciones y de descuentos que se incluyen en el documento. Si no hubiera espacio suficiente en el documento para reseñar todos ellos, se utilizarán los anexos APGAP, APGD, anexo general y anexos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, y de gastos plurianuales que resulten precisos.

31) Número de centros de gestión afectados: en los documentos MCRD.290 se consignará el número de centros de gestión que resultan afectados por las redistribuciones internas de crédito.

32) Número de centros relacionados: sólo se cumplimentará, dentro de los documentos PFM.809 y sus inversos, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago, dentro del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra.

33) Número de aplicaciones no presupuestarias: en los documentos OEK.700 y OEAD.900 se consignará el número de los conceptos no presupuestarios que recoge el documento.

34) Centro de gestión de destino o de relación: en los documentos OETC.850 y CPTC.910 y sus inversos se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de saldo de cuentas y de códigos no presupuestarios.

35) Centro cedente y centro receptor: en los documentos MCRD.291 se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de créditos presupuestarios.

36) Número de apuntes: en los documentos CPAD.900 y CPTC.910 se consignará el número de apuntes que se producen como consecuencia de la contabilización de operaciones de contabilidad patrimonial.

37) Número de operaciones tipo A y tipo B: en los documentos OETC.850, se consignará el número de operaciones tipo A, cargos en el centro emisor y abonos en el centro de relación, y tipo B, abonos en el centro emisor y cargos en el centro de relación.

38) Ejercicio: en la parte central del documento, y en los documentos MDR.100, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, FI.2, ABPD.350, BI.400, BP.410 y RADI.810 que anoten en ejercicios cerrados, se consignará el ejercicio del derecho presupuestario sobre el que se realiza la operación correspondiente.

39) Aplicaciones presupuestarias: se consignarán las que, en cada caso, correspondan con arreglo al siguiente detalle:

Clasificación por programa:

El primer dígito expresa el área.

El segundo dígito expresa el grupo de programa.

El tercer y cuarto dígito identifican el programa.

Clasificación económica:

El primer dígito expresa el capítulo.

El segundo dígito expresa el artículo.

El tercer dígito expresa el concepto.

El cuarto dígito expresa el subconcepto.

El quinto dígito expresa la partida.

El sexto y el séptimo dígito expresan los dígitos de control, que serán facilitados por los servicios informáticos.

En los documentos contables de presupuesto de ingresos no se recogerán los dígitos del detalle anterior relativos a la clasificación presupuestaria por programas.

La codificación de la aplicación presupuestaria responderá a la estructura vigente para el ejercicio a que se refiera el documento.

Cuando el documento lo requiera, se consignará, igualmente, la clasificación orgánica con arreglo al detalle recogido en el punto 2 anterior y, en su caso, el signo (+ ó –) de la operación.

40) Situación modificada: en los documentos de modificaciones de créditos de ejercicios posteriores en porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno se consignarán los datos relativos a la anualidad, porcentaje o importe que corresponda, de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo del Gobierno.

41) Situación rectificada: en el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, en los documentos PFMA.819 complementarios e IPRA.919, se consignará el importe rectificado para el código no presupuestario de contabilidad auxiliar 40220 «Anticipos de dietas y gastos de viaje», y en los documentos PFML.839 complementarios e IPRL.939, se consignará el importe rectificado íntegro, descuentos y líquido para cada una de las aplicaciones presupuestarias que corresponda.

42) Código complementario: espacio previsto para dos dígitos, que permite desglosar la misma aplicación presupuestaria y relacionarla con diferentes cuentas. En documentos de presupuesto de gastos, se utiliza en documentos en fase de reconocimiento de la obligación, KRPG.900, APGAP (clasificación por programas y económica) y sus inversos. En los documentos contables de presupuesto de ingresos se utiliza en los documentos DR.100, MDR.100, DA.200, RADI.800, FI.300, en su apartado FI.2 y sus inversos, en los documentos de contabilidad patrimonial en los documentos JPJ.930, JPJ.940 y sus inversos, y en los documentos de contabilidad auxiliar en los documentos PFM.809, PFML.839, IPR.909, IPRL.939, anexo de aplicaciones presupuestarias y sus inversos.

43) Cuenta: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el plan contable.

44) Número de cuentas: en el documento OEAD.900 se consignará el número de cuentas que puede recoger el documento, que puede ser 0, 1 o más.

45) Signo: se consignará “+” o “−”, según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, O.604, O.606, APGAP (clasificación orgánica, por programas y económica), ACPI.050, OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos. En los documentos APGF, ANPF y AFMF se consignará “−” cuando se incorpore una factura negativa. Cuando se incorporen las demás facturas no se incorporará signo alguno.

46) Total Debe = Total Haber: en los documentos CPAD.900 y OEAD.900 se consignará la suma de las anotaciones que realiza el documento en el Debe, que deben ser igual que la suma de las que realiza el documento en el Haber.

47) Debe/Haber: se consignará en los documentos CPAD.900, OEAD.900 y CPTC.900 y sus inversos, la anotación que se realice en la cuenta, según el sentido de la operación.

48) Importes parciales: se consignarán los que procedan.

49) Número de anualidades: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada, se consignará el número de anualidades sobre las que se propone retener crédito de gastos plurianuales para cada aplicación presupuestaria. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de ejercicios gastos plurianuales, no será necesario volver a incluir este campo.

50) Anualidad: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada se consignarán los diferentes ejercicios en los que se propone retener crédito de gastos plurianuales. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de gastos plurianuales, no será necesario incluir este campo. En los documentos de modificaciones de crédito de ejercicios posteriores, se consignarán las anualidades en las que se produzcan estas modificaciones, según su modalidad.

51) Tipo de reintegro: se consignará, cuando proceda, dentro de los que se relacionan en el anexo II.

52) Conceptos no presupuestarios: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.

53) Descuentos: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.

54) Origen gasto: se consignarán las dos cifras correspondientes al mes y las cuatro cifras correspondientes al ejercicio, en que se haya devengado el gasto, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo IV.

El campo origen gasto será de cumplimentación obligatoria para todos los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos que deban registrarse en el sistema.

55) N.º O.604/606: se consignará en los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos con referencia al número de registro de los documentos O.604 u 0.606 contabilizados conforme al procedimiento previsto en la regla 107.5 de esta instrucción, al cierre de ejercicios precedentes.

Este campo está formado por tres partes que se conforman según lo indicado a continuación:

Primera parte: cuatro cifras del año de registro.

Segunda parte: número de orden secuencial.

Tercera parte: código de control.

56) Área geográfica del gasto: en los documentos OK.610 para la ejecución de gasto de expedientes de gestión presupuestaria centralizada, se presentará el código del centro de gestión que elabora el documento, una vez sea registrado el mismo en el sistema de información contable.

57) Texto libre: espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

En el documento DRPJ.190 se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK.620 por el que se libraron las cantidades reintegradas.

58) Código de inversión: para un preciso y puntual seguimiento de la ejecución de las inversiones se consignará el que corresponda en aquellos documentos relativos a gastos imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos, en los términos consignados en el anexo V.

59) Los documentos que contengan una o varias fases OK, P y sus inversos, se cumplimentarán uno por cada acreedor, excepto en el caso de los pagos por relación contemplados anteriormente.

60) Cuando se efectúen compromisos de gastos específicos con una determinada persona física o jurídica, se extenderá un documento D por cada una de ellas y se procederá en igual forma para los documentos D inversos.

61) Autorizado: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en las reglas sobre autorización. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.

62) Intervenido/Fiscalizado: Fecha y firma del interventor competente cuando el resultado de la fiscalización o intervención se soporte en el propio documento contable y siempre cuando el órgano gestor competente haya utilizado el propio documento contable como soporte del acto administrativo.

63) Fecha de autorización: Con carácter general, en el momento de la validación del documento contable, las oficinas de contabilidad deberán introducir en el sistema de información contable, la fecha de autorización del documento contable del órgano competente conforme a lo dispuesto en las reglas sobre autorización de los documentos contables.

No obstante, en el caso de documentos contables que comporten el reconocimiento de obligaciones, se deberá consignar en dicho campo la fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.

64) Epígrafe de gasto: mediante el epígrafe de gasto, se clasificarán los gastos de los diversos expedientes atendiendo a criterios distintos de los que se derivan de las clasificaciones orgánica, por programas y económica del presupuesto.

Este apartado es de cumplimentación opcional.

El campo "Código" tendrá la estructura que se asigne, no pudiendo exceder de los dígitos previstos en el documento contable. Junto al código figurará su denominación. Ambos serán establecidos por la Intervención General de la Seguridad Social.

En el campo «Importe» se consignará el importe asignado a cada epígrafe de gasto.

65) Identificación del código completo de la actuación del MRR: se incluirá el código completo de la actuación a que se refieren los artículos 3 y 5 y anexo I de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

66) Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP): Se incluirá el código correspondiente en dicha Plataforma que está constituido por la combinación del Código de órgano de contratación, el Código de licitación y el Código de contrato, siendo estos dos últimos códigos los aportados por el propio órgano de contratación en la Plataforma. Estos datos son alternativos al código de identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), no debiendo constar ambos datos simultáneamente.

67) Identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): Se incluirá el código correspondiente en dicha Base de Datos. Este dato es alternativo al código de identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), no debiendo constar ambos datos simultáneamente.

68) Importe sin IVA o equivalente: para documentos de seguimiento de fondos de la Unión Europea, se indicará, para el ejercicio corriente o para las anualidades plurianuales que corresponda, el importe sin incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente.

69) Otras fuentes de financiación. Con carácter general, se recogerá la identificación de otras fuentes de financiación ajenas a las que se refiere el artículo 5.h) y el anexo I de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El campo “Código” tendrá la estructura que se asigne, no pudiendo exceder de los dígitos previstos en el documento contable. Junto al código figurará su denominación. Ambos serán establecidos por la Intervención General de la Seguridad Social.

En el campo “Importe sin IVA” se consignará el importe correspondiente a cada fuente de financiación ajena sin incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, y en el campo “Importe íntegro” se consignará el importe correspondiente a cada fuente de financiación ajena incluyendo el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente.

También se podrá recoger la identificación de otras fuentes de financiación fuera del ámbito de la citada Orden.

70) Código de inventario: se indicará el número de operación de inventario procedente de la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID) a que corresponda la inversión, en los documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, O.603, O.604, O.606, KRPG.900, DROC.150, ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y JPJ.940.

71) Número de remesas remitidas: en los documentos CPMF.920, se consignará el número de remesas o movilizaciones de salida de cuentas bancarias.

72) Número de remesas recibidas: en los documentos CPMF.920, se consignará el número de remesas o movilizaciones recibidas en cuentas bancarias de los centros de relación.

73) Número de centros receptores diferentes del emisor: en los documentos CPMF.920, se consignará el número de centros receptores de remesas diferentes del centro emisor que moviliza los fondos.

Se modifican los apartados 15, 16 y 45 y se añaden los apartados 71, 72 y 73 por el art. único.4 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044

Se modifica el apartado 70 por el art. 2.2 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

Se modifican los apartados 4.p) y 45 y se añade el 70 por el art. 1.1 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775

Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica el apartado 57 y se añaden los apartados 64 a 69 por el art. único.cinco de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460

Se modifica el apartado 44 por el art. único.2 de la Resolución de 20 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2020-87

Se modifica por el art. 1.3 y se suprime la referencia al documento O.605 por el art. 1.1.3 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

CAPÍTULO V. Cumplimentación y autorización de los documentos contables

Sección 1.ª Documentos contables del presupuesto de gastos
Regla 27. Cumplimentación y autorización.

1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores competentes según el tipo de documento:

a)

Documentos de soporte de créditos iniciales. Ejercicio corriente: se cumplimentarán y autorizarán por órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades.

b)

Los documentos MC y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades.

c)

Documentos RC y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los órganos gestores competentes de los servicios centrales de las entidades, con la particularidad de que los RCPU.310 y sus inversos, podrán ser elaborados y autorizados por los servicios gestores de todos los centros de gestión de cada entidad.

d)

Documentos A.400, A.410, AD.420, AD.430, ADOK.440, ADOK.441, ADOK.450, ADOK.480, ADOK.490, D.500, O.600, OK.600, O.602, OK.610, OK.612, OK.620 y K.700 y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.

e)

Documentos O.603, O.604, O.606, KRPG.900 y KRPG.905 y sus inversos: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.

f)

Documentos P.800 y sus inversos y R.809: se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, los documentos P.800 y sus inversos serán autorizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la validación del documento en el sistema de información contable, sin que se requiera firma del órgano competente.

En el procedimiento telemático de gestión de pagos, la materialización del pago presupuestario se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias realizada por los ordenadores de pagos, en el caso de aquellas relaciones R con forma de pago 03 o 04, o bien en la firma electrónica avanzada de los documentos contables de relaciones R con otras formas de pago.

g)

FRPG.990, FRPG.992, FRPG.995 y FRPG.998: se cumplimentarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, y serán autorizados por dichos servicios gestores y por el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable.

En el procedimiento telemático de materialización del reintegro de presupuesto de gastos, la formalización del reintegro se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de reintegros emitida por los servicios gestores de pago.

2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Se modifica el apartado 1.g) por el art. único.5 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044

Se modifica el apartado 1.f) y se añade el 1.g) por el art. único.seis de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.4 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2783

Sección 2.ª Documentos contables del presupuesto de ingresos
Regla 28. Cumplimentación y autorización.

1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:

a)

Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b)

Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expida.

En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, la aplicación de reintegros de presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en que se produce el reintegro, y en el texto libre se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.

c)

Los documentos RADI.800, RADI.810, sus inversos y R.809 de realización del pago se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.5 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 2.6 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

Sección 3.ª Documentos contables de operaciones no presupuestarias
Regla 29. Cumplimentación y autorización.

1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:

a)

Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900, FI.300 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expida.

Los documentos OEFM.390 que se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar para la reposición y el traspaso de fondos, serán registrados por las UAFM, consignando para el primero de los casos la fecha del documento, y en el supuesto de traspaso de fondos la letra ''E'', de entrada, en la cuenta bancaria o caja, y ''S'', de salida, de cuenta bancaria o caja, según corresponda.

b)

Los documentos OEIC.330 y OERC.335 se cumplimentarán por los servicios de la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por el Interventor delegado de aquélla entidad.

c)

Los documentos OEK.700 y sus inversos se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores.

d)

Los documentos OEP.800 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los documentos OEP.800 serán autorizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la validación del documento en el sistema de información contable, sin que se requiera firma del órgano competente.

e)

Los documentos R se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el procedimiento telemático de gestión de pagos, la materialización del pago no presupuestario, se concretará en la firma electrónica avanzada del fichero de relación de transferencias realizada por los ordenadores de pagos.

2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. único.5 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 2.7 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

Sección 4.ª Documentos de contabilidad patrimonial
Regla 30. Cumplimentación y autorización.

1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social los documentos CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940, RPJ.950 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expide.

2. Los documentos JPJ.930 y JPJ.940 de justificación de operaciones de pagos a justificar serán generados automáticamente por el SICOSS, introduciendo el NRGD del documento ADOK u OK en virtud del cual se libraron los fondos para efectuar los gastos que han sido objeto de justificación.

Su cumplimentación se realizará incorporando los siguientes datos:

– DNI o NIF del interesado que será el del acreedor final.

– Importes de las aplicaciones presupuestarias y de los descuentos a practicar que correspondan a los pagos efectivamente realizados a los acreedores finales.

En el caso de que una misma orden de pago a justificar se refiera a varios acreedores finales se expedirá un documento JPJ por tercero, al que se hará referencia en el mismo.

3. El documento RPJ.950 de resumen contable de operaciones de pagos a justificar que consta de los siguientes apartados: ingresos por libramientos, otros ingresos, pagos, traspasos de fondos y reintegros de fondos se cumplimentará en los términos siguientes:

– En el supuesto de que el pago se realice por banco se consignará el código interno de la cuenta bancaria de pagos a justificar y los importes parciales que procedan.

– En el supuesto de que el pago se realice por caja se consignará exclusivamente los importes parciales que correspondan, en la medida que el sistema presenta el código de caja de pagos a justificar 8888 5.

– Asimismo en el caso de traspaso de fondos se consignará la clave «E» en la cuenta receptora y la clave «S» en la cuenta que remite los fondos.

4. Para los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social el documento CPMF.920 se cumplimentará por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expide.

5. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade el apartado 5 por el art. único.5 y 6 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044

Se renumera el apartado 2 como 4 y se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 2.8 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

Sección 5.ª Documentos de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra
Regla 31. Cumplimentación y autorización.

1. La cumplimentación de los documentos de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra se realizará, en los términos señalados en los apartados siguientes, por las UAFM.

2. El jefe de la UAFM realizará la confirmación de documentos tramitados, siendo, por tanto, el responsable de su contenido, a cuyos efectos el sistema informático emitirá las correspondientes relaciones de documentos a confirmar en función de los datos previamente introducidos en el mismo por el personal de la unidad que esté debidamente autorizado al efecto.

3. Los documentos PFM.809 se elaborarán en los términos siguientes:

– Número de referencia: Se cumplimentará únicamente en el caso de gastos compartidos consignando el número de registro del documento correspondiente al documento PFM.809 del centro que hubiere anticipado el pago.

– Interesado: Se consignará el que proceda. En el caso de pagos por gastos compartidos, los centros por cuya cuenta se hubiere efectuado el pago, consignarán como interesado el NIF del centro que lo hubiere anticipado.

– Tipo de pago: Se consignará el que corresponda en función de los tipos de pagos específicos que constan en el anexo II de esta Instrucción:

• 15 Fondo de maniobra. Operaciones presupuestarias.

• 62 Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias.

– Forma de pago: Se podrá consignar alguna de las siguientes claves establecidas en el anexo II de esta Instrucción:

• 00 Pagos por caja.

• 01 Talón bancario.

• 02 Cheque bancario.

• 03 Transferencia bancaria.

• 05 Giro postal.

• 07 Cargo en cuenta.

– Código interno de la cuenta pagadora: Deberá consignarse el código interno asignado a las cuentas bancarias pagadoras correspondientes al fondo de maniobra. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999.

– Número de centros relacionados: Sólo se cumplimentará en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago.

– Descuentos: El espacio reservado para el signo en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes.

– Anexo de centros relacionados: Se cumplimentará, únicamente, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiere adelantado el pago, para recoger los realizados por cuenta de otros centros. En el citado anexo se consignará el código de los centros de relación, con expresión del importe íntegro y del total de los descuentos que corresponda a cada uno de ellos.

4. Los documentos IPR.909 se elaborarán en los términos siguientes:

– Número de referencia: Se consignará el NRGD del PFM.809 al que deba aplicarse el ingreso.

– Datos del ingreso: Se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria, o en su caso a la cuenta de caja del fondo de maniobra, receptora del ingreso.

– Descuentos: El espacio reservado para el signo en el campo de los descuentos se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos.»

5. Los documentos PFM.809 e IPR.909 serán grabados por la UAFM. Se aplicará lo mismo para los documentos PFMA.819 y PFML.839, salvo cuando sean de carácter complementario, en cuyo caso, serán generados automáticamente por el sistema.

6. Los documentos IGC.300, IPRA.919 e IPRL.939, serán generados automáticamente por el sistema.

En el caso de los documentos IGC.300 el sistema informático solicitará los siguientes datos:

– NRGD del documento PFM.809 en virtud del cual se realizó el anticipo.

– NRGD del documento PFM.809 del centro de relación en virtud del cual se hubiere reembolsado el anticipo.

– Importe líquido del IGC.300.

– Código interno de la cuenta bancaria receptora de los fondos.

7. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Se modifica por el art. 2.9 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as

Sección 6.ª Documentos contables de gastos plurianuales
Regla 32. Cumplimentación y autorización.

Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de las entidades, según el tipo de documento:

b)

Documentos MCEP y sus inversos: por los servicios gestores competentes de los servicios centrales de cada entidad.

c)

Documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y sus inversos: con carácter general por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.

Se modifica por el art. 1.8 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

Sección 7.ª Normas comunes a todos los documentos contables

Se suprime por el art. único.7 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044

TÍTULO II. Trámites contables

Regla 33. Expedición de los documentos contables.

1. Con carácter general, los documentos contables se elaborarán en soporte electrónico, a excepción de aquellos que continúen elaborándose en soporte físico, en tanto se efectúen los desarrollos informáticos necesarios para generar los mismos en soporte electrónico. Asimismo, se podrán elaborar documentos contables de forma automática.

2. La elaboración de los documentos contables en soporte electrónico se efectuará por los servicios gestores o de intervención incorporando, en la aplicación “PDSI. Gestión de predocumentos contables”, los datos correspondientes a cada tipo de documento, conforme a las normas de cumplimentación previstas en los capítulos IV y V del título I “Documentos Contables” de esta Instrucción.

3. Una vez superados los controles establecidos en la citada aplicación, se generarán los documentos contables electrónicos, a los que se asignará un número identificativo único. Dicho número actuará como identificador necesario para su posterior contabilización en el SICOSS.

4. Cuando los documentos contables electrónicos se elaboren con referencia a un documento contable ya registrado, el sistema aplicará la reserva de saldo sobre el documento contable de referencia, de forma que quede garantizada la existencia de crédito suficiente para registrar la operación en el SICOSS.

En concreto, la reserva del saldo se efectuará con la expedición de los documentos contables siguientes:

– A.410 y su inverso de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos.

– AD.430 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos y compromisos de gasto.

– ADOK.450 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago.

– D.500 y su inverso, de compromisos de gasto.

– OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.

5. En el supuesto de que los controles establecidos en la citada aplicación PDSI no fuesen superados y/o el documento contable de referencia no disponga de saldo suficiente para efectuar la correspondiente reserva, no se procederá a la obtención del documento contable electrónico. Dicha circunstancia será comunicada al órgano gestor, a fin de que adopte las medidas necesarias para la correcta generación del documento contable.

6. Los documentos contables electrónicos generados desde la aplicación deberán quedar asociados a un expediente electrónico, a través de la aplicación “GEXI-Gestión de Envíos de Expedientes a Intervención”, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la aplicación GEXI –Gestión de Envíos de Expedientes a Intervención–.

7. Cuando el expediente electrónico esté sometido a función interventora, el documento contable electrónico, como parte integrante del expediente administrativo, se pondrá a disposición de la Intervención delegada respectiva junto con el resto de la documentación en soporte electrónico, al objeto de realizar el trámite de la función interventora.

En estos casos, el resultado de la fiscalización o intervención del acto administrativo se soportará en documento electrónico independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Una vez efectuada la fiscalización o intervención del acto administrativo de conformidad, el documento contable electrónico se pondrá a disposición del órgano gestor competente para su autorización.

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