Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
8. Cuando el expediente electrónico no esté sometido a función interventora, el documento contable junto con la documentación justificativa en formato electrónico se pondrá a disposición del órgano gestor o de la intervención delegada competente para su autorización.
9. Cuando los documentos contables continúen tramitándose en formato físico, los servicios gestores o de intervención competentes elaborarán los mismos en un solo ejemplar y deberán ser extendidos por medios mecánicos o informáticos, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.
Asimismo, siempre que el acto esté sometido al trámite de función interventora, los documentos contables en soporte físico junto con el resto del expediente se remitirán a la Intervención delegada respectiva al objeto de realizar el trámite de la función interventora. En estos casos, el resultado de la fiscalización o intervención se podrá formalizar en el propio documento contable, siempre que se utilice el documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, debiendo para ello constar en dicho documento todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez, en los términos recogidos en la regla 34.3 de esta Instrucción.
10. El mismo sistema de información contable emitirá los siguientes documentos contables, haciendo referencia al documento de que procedan y con contenido similar al mismo, siendo precisa su contabilización, en los siguientes casos:
Dentro del presupuesto de gastos, los documentos ADOK.440 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior, ADOK.450 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, ADOK.480 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar, ADOK.490 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar, O.600 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, O.602, y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, OK.610 inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, OK.612 y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, O.620 inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar, K.700 y su inverso, de ejercicios cerrados, P.800 y su inverso, de ordenación del pago, R.809, KRPG.900 inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos, KRPG.905 inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar, FRPG.990 y 995 de formalización de reintegros del presupuesto de gastos y FRPG.992 y 998, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar.
Dentro del presupuesto de ingresos, los documentos inversos.
Dentro de las operaciones no presupuestarias, los documentos inversos, el documento OEP.800 y el documento R.
Dentro de la contabilidad patrimonial, los documentos inversos y los documentos JPJ y sus inversos.
En todo caso, los documentos contables inversos se pueden emitir por SICOSS cuando el documento de referencia se haya tramitado en soporte físico. Aquellos documentos contables inversos de documentos contables electrónicos siempre se deberán obtener desde la aplicación “PDSI. Gestión de predocumentos contables”.
11. El mismo sistema de información contable emitirá y contabilizará de forma automática los siguientes documentos contables:
En la contabilidad del presupuesto de gastos: Los documentos MCRD.291, de modificaciones de crédito. Redistribuciones internas, en los casos de redistribución automática de créditos.
En el subsistema de gastos plurianuales, los documentos correspondientes a gastos aprobados y/o comprometidos en los ejercicios anteriores que correspondan al ejercicio corriente, así como los que se refieran a anualidades posteriores a la del ejercicio corriente.
En la contabilidad patrimonial:
– Los documentos CPAD.900, para la dotación de amortizaciones y regularización de existencias.
– Los documentos O.604 y O.606, de operaciones devengadas al cierre del ejercicio generados a partir de documentos OK o ADOK de reconocimiento de obligaciones presupuestarias y CPAD.900, para la aplicación de estas operaciones en el ejercicio siguiente, en los términos señalados en la regla 48.3 de la Instrucción de operatoria contable.
– Los documentos CPAD.900, para la regularización de resultados, y cierre de cuentas del grupo 0 y cuentas 433, 434, 437, 438 u 439 y cierre de la contabilidad patrimonial, en los procesos de cierre de cada ejercicio.
– Los documentos CPTC.910, de traspaso del resultado del ejercicio corriente y de los resultados de ejercicios anteriores, en los procesos de cierre de cada ejercicio.
En la contabilidad no presupuestaria:
– Los documentos OEAD.900 y OETC.850, para el registro de deudores por prestaciones del sistema de la Seguridad Social y de regularización del saldo de las anulaciones de liquidaciones de deudores por prestaciones a fin de ejercicio.
– Los documentos OEAD.900, para el cierre de cuentas de operaciones internas, en los procesos de cierre de cada ejercicio.
En la contabilidad auxiliar de Fondo de Maniobra:
– Los documentos OEFM.390, registrados de forma simultánea a la validación de los documentos siguientes:
● Pagos con cargo al fondo de maniobra (documentos PFM.809, PFMA.819 y PFML.839).
● Ingresos por reintegros y por gastos compartidos de fondo de maniobra, (documentos IPR.909, IPRA.919, IPRL.939 e IGC.300).
– Los documentos RCPU.310 que se registran con la emisión de la cuenta justificativa de pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de liquidaciones de dietas y gastos de viaje procedentes de la aplicación INRS.
La Intervención General de la Seguridad Social podrá incorporar la automatización en la elaboración y contabilización de nuevos documentos contables para el registro de operaciones en el SICOSS.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Regla 34. Autorización de los documentos contables.
1. La incorporación en el SICOSS de los datos recogidos en los documentos contables requiere que, con carácter previo, dichos documentos vengan debidamente autorizados por las personas que tienen atribuidas dichas funciones, de acuerdo con lo establecido en las reglas 27 a 32 de esta instrucción.
2. La autorización de los documentos contables electrónicos se efectuará mediante firma electrónica por quien tenga atribuidas las facultades para ello, según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso. La propia aplicación informática utilizada para la expedición de los documentos contables electrónicos facilitará el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
Cuando se utilice el propio documento contable electrónico como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. En estos casos, el mismo documento contable electrónico tendrá validez como justificante electrónico de la realización del acto administrativo y como documento contable electrónico que sirve de base para su toma de razón en contabilidad.
3. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante documentos contables en formato físico, los procedimientos de autorización y control de la competencia del órgano que la tenga atribuida se realizarán por medios manuales, mediante diligencias, firmas electrónicas o manuscritas, sellos físicos u otros medios manuales.
En estos casos, el documento contable también podrá utilizarse como soporte del acto administrativo, siempre que se cumplan los requisitos de validez señalados en el apartado anterior.
4. La cumplimentación y autorización de los documentos anexos seguirá la misma pauta que los documentos principales.
5. Las actuaciones administrativas automatizadas determinadas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán contemplar que los documentos contables sean firmados por medio de sello electrónico, en aplicación del artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta resolución.
6. La firma y sello electrónicos se ajustarán a los formatos de firma electrónica utilizados en la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, y estará basada en un certificado electrónico reconocido.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.10 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Regla 35. Incorporación de datos al sistema de información contable.
1. Toda operación relativa a la gestión presupuestaria, no presupuestaria o patrimonial de las entidades del sistema de la Seguridad Social se incorporará al SICOSS a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación que se trate.
Con carácter general, la justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICOSS deberá estar soportado en documentos electrónicos, debiendo ajustarse a los requisitos y garantías que se establezcan para cada tipo de operación, de acuerdo con las normas que regulan los procedimientos administrativos.
2. El registro contable de cualquier documento se realizará a través de la incorporación individual de los datos recogidos en los documentos contables o a través de la incorporación masiva de los mismos.
3. Con carácter general, la incorporación individual de los datos en SICOSS se efectuará previa elaboración del documento contable en soporte electrónico, si bien podrán tramitarse los documentos contables en soporte físico en aquellas operaciones para las que aún no exista el soporte electrónico.
4. La incorporación masiva de documentos en el SICOSS se efectuará en soporte fichero, por medio de lotes de documentos contables, conforme a las especificaciones y formato establecidos, para las operaciones siguientes:
Operaciones contabilizadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Operaciones autorizadas en la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social para el registro de los ingresos procedentes de la recaudación de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, ingresos procedentes de las aportaciones del Estado a la Seguridad Social y de los demás entes públicos, ingresos procedentes de la cartera de valores a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social e ingresos procedentes de otros recursos de la Seguridad Social, así como el traspaso de operaciones a las direcciones provinciales.
Todas aquellas que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
La tramitación de los documentos contables mediante lotes de documentos requerirá la autorización de la Intervención General de la Seguridad Social. No podrá utilizarse el procedimiento de tramitación de lotes de documentos contables en aquellos casos en que el documento contable se utilice también como justificante de la realización del correspondiente acto administrativo de gestión del crédito o de ejecución del gasto.
5. No precisarán soporte documental las capturas de datos relativas a las operaciones siguientes:
Pagos con cargo al fondo de maniobra e ingresos por reintegros y por gastos compartidos del fondo de maniobra.
Propuesta de retención de crédito de ejercicios posteriores y tramitación anticipada.
Documentos P y OEP de ordenación del pago de las propuestas de pago presupuestarias y no presupuestarias.
Operaciones contabilizadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cuando no se utilicen en soporte fichero.
Aquellas otras que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
6. En todo caso, las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SICOSS con el máximo nivel de desarrollo.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044
Regla 36. Justificantes de las operaciones.
1. Toda operación que deba dar lugar a registros contables en el SICOSS habrá de estar debidamente acreditada con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
2. Cuando los documentos contables y los justificantes se encuentren soportados a través de medios electrónicos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se garantizará la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que algún justificante original estuviera soportado en formato físico, deberá obtenerse una copia auténtica electrónica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el SICOSS.
3. No obstante lo anterior, cuando los documentos contables sigan expidiéndose en formato físico, los justificantes de las operaciones deberán soportarse en ese mismo formato.
4. Junto con la información que se recoge en los expedientes, los libros de contabilidad a los que se refiere el título IV de esta instrucción, así como los demás informes y consultas que, en ambos casos, facilita el SICOSS, normalmente son suficientes para la contabilización de la mayor parte de las operaciones. Si bien, para la aplicación definitiva de determinadas operaciones en las que han intervenido diferentes centros de gestión es necesario realizar la comunicación de información complementaria. Fundamentalmente, los supuestos y términos en los que es necesario realizar esa comunicación, son los siguientes:
Cuando un centro de gestión ha realizado propuestas de pago que incluyen descuentos que afectan a la contabilidad de la caja pagadora. Los centros de gestión que realizaron la propuesta de pago facilitarán a las cajas pagadoras los datos complementarios que en cada caso requieran para la aplicación final que corresponda.
En los traspasos entre centros de gestión de conceptos no presupuestarios. Los centros de gestión que traspasen los conceptos (centro emisor) especificarán en la comunicación las causas que motivaron las operaciones y los desarrollos que en cada caso correspondan, pudiendo el centro de destino (centro de relación) solicitar las aclaraciones que estime necesarias.
Si el centro de relación no estuviese conforme con el traspaso realizado lo pondrá en conocimiento del centro emisor y de persistir la discrepancia se elevarán las actuaciones a las respectivas Intervención delegadas de los servicios centrales, quienes resolverán conjuntamente la cuestión planteada, pudiendo, a su vez, si lo estiman conveniente someterla a consideración de la Intervención General.
En la contabilización del documento FI.300, apartado FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General que contabilicen el documento especificarán en la comunicación realizada al centro afectado las causas que motivaron las operaciones, y los desarrollos que correspondan, pudiendo el centro receptor solicitar las aclaraciones que estime necesarias.
Si el centro de destino no estuviese conforme con alguno de los ingresos imputados se seguirán actuaciones similares a las previstas en el apartado b) anterior.
En la contabilización de los documentos DROC.150 y DAOC.250. En la comunicación se especificará lo señalado en el apartado b) anterior, si bien, en los casos que proceda se hará referencia a los documentos OEK.700 y su inverso, que pudieran estar relacionados con la operación.
En la contabilización de documentos CPTC.910. En la comunicación se especificará lo señalado en el apartado b) anterior.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 1.11 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Regla 37. De la recepción y registro de los documentos contables.
1. Los documentos contables que elaboren los servicios gestores deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados y acompañados de los correspondientes justificantes a fin de que, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, puedan ser registrados en el SICOSS.
Cuando los documentos contables sean electrónicos, una vez autorizados mediante firma electrónica del órgano competente quedarán a disposición de las oficinas de contabilidad a fin de que, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, puedan ser contabilizados en el SICOSS.
Cuando los documentos contables continúen tramitándose en soporte físico, una vez autorizados por los órganos gestores competentes serán remitidos a las oficinas de contabilidad para que estas efectúen su verificación y registro mediante la digitalización o carga manual de los datos en el SICOSS, siguiendo las instrucciones que en cada caso indique el propio sistema.
Los servicios gestores que remitan la documentación contable en formato físico a las oficinas contables deberán tomar medidas oportunas que garanticen que dicha remisión se realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se dictaron los correspondientes actos administrativos.
2. Los documentos contables electrónicos elaborados por las propias oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, una vez autorizados mediante firma electrónica por el Interventor delegado competente, se registrarán de forma automática en el SICOSS.
Aquellos documentos que continúen elaborándose por las oficinas de contabilidad en soporte físico, una vez autorizados por el Interventor delegado competente, requerirán de la digitalización o carga manual de los datos en el SICOSS para proceder a su registro.
3. No serán registrados por la oficina de contabilidad los siguientes documentos:
Documentos P, OEP y sus inversos, que serán registrados por los servicios gestores de los servicios centrales y direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, cuyo registro corresponde a las Unidades Administrativas del Fondo de Maniobra.
Documentos de retención de crédito del ejercicio corriente, de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuyo registro corresponde a los servicios gestores.
4. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón en contabilidad de las operaciones, procediendo a devolver a las unidades remitentes la correspondiente documentación contable:
Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos.
En aquellos casos en que a los documentos contables no se acompañe los correspondientes documentos justificativos.
Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
Cuando el documento contable no esté debidamente confeccionado.
5. Cuando las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas respectivas no puedan tomar razón en contabilidad de los documentos contables electrónicos que acreditan las operaciones a registrar, por las causas previstas en el apartado anterior, procederán a devolver los mismos a los órganos gestores, mediante el servicio habilitado en SICOSS, al objeto de que estos modifiquen los campos de los documentos contables que no fueran correctos y procedan de nuevo a su autorización o bien incorporen la documentación justificativa adecuada para la toma de razón en contabilidad.
6. Asimismo, las oficinas de contabilidad, si detectasen errores sustanciales en los documentos contables electrónicos recibidos que imposibilitan la subsanación de los mismos por los servicios gestores, procederán a rechazar estos documentos contables mediante el servicio habilitado en SICOSS. Rechazo que motivará la anulación del documento contable y la imposibilidad de tomar razón en contabilidad de la operación.
Para continuar la tramitación del documento contable que haya sido rechazado por la oficina de contabilidad será necesario que los órganos gestores vuelvan a generar en PDSI un nuevo documento contable electrónico que deberá estar relacionado con el expediente electrónico correspondiente, sometiéndose de nuevo, si procede, a los trámites de función interventora y de autorización de los mismos mediante firma electrónica.
7. Una vez registrado el documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará un justificante electrónico de la toma de razón en contabilidad con los datos de la operación contable, incluyendo el número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, que se pondrá a disposición del órgano gestor o de la intervención correspondiente.
Para los documentos contables en soporte físico, una vez efectuado su registro, el sistema emitirá una diligencia de validación de toma de razón acreditativa del registro de la operación que contendrá como mínimo la fecha, el número de asiento y el importe del documento contable que hubiese quedado asentado en contabilidad. En estos casos el interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable o la persona que el mismo designe, verificará que los datos de la diligencia de validación coinciden con los datos consignados en el documento contable, procediéndose, de no ser así, con arreglo a las reglas sobre corrección de errores recogidas en la sección 9.ª Operaciones de rectificación del título II de la Instrucción de operatoria contable.
No será necesario verificar el contenido de la diligencia de validación del documento contable, en el caso de que los documentos contables se hayan contabilizado a partir los datos previamente incorporados en el SICOSS o los recibidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
8. Los documentos contables generados por el sistema a los que se hace referencia en el apartado 11 de la regla 33 anterior, serán registrados de forma automática por el propio sistema contable.
9. La contabilización de los documentos contables en el sistema de información contable producirá la actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones registradas, en función de su naturaleza.
10. Con carácter general, el registro de los documentos contables en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante envío masivo de los mismos en soporte fichero que el sistema procesará remitiendo el resultado de la contabilización.
Asimismo, estas entidades colaboradoras podrán contabilizar las operaciones mediante la captación de datos en el SICOSS sin soporte documental.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.12 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Regla 38. Gestión de pagos.
1. Actuaciones en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
1.1 Proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago.
Antes de finalizar el registro diario de las operaciones, las oficinas de contabilidad efectuarán el proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago, ya se trate de operaciones presupuestarias como no presupuestarias, que dará como resultado que el sistema emita, por cada centro, una relación de las propuestas de pago tramitadas que, en unión de los documentos que contengan las mismas deberán autorizarse por el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable.
La autorización de la relación de propuestas se realizará mediante firma electrónica del Interventor delegado autorizado que determinará la confirmación automática de las propuestas de pago en el SICOSS.
La confirmación de las propuestas de pago desencadenará el proceso de gestión de pagos en SICOSS mediante la emisión de los correspondientes documentos de ordenación y materialización de los pagos por los servicios gestores de la Tesorería General, siendo por tanto el Interventor autorizado el responsable de la orden electrónica cursada.
1.2 Proceso de ordenación de pagos.
Los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión de los pagos, obtendrán las relaciones de los documentos precisos para su ordenación (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias).
La contabilización de los documentos P.800 e inversos de presupuesto de gastos, o documentos OEP.800 e inversos de operaciones no presupuestarias se efectuará por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes en la ordenación del pago.
1.3 Proceso de materialización del pago.
Los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión de los pagos, obtendrán las relaciones de los documentos de materialización del pago (documentos R).
La contabilización de los documentos R.809 compete a las respectivas oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, a cuyo efecto se remitirán a las mismas los documentos precisos debidamente autorizados.
Para aquellos pagos que se materialicen a través del proceso telemático de gestión de pagos, los ordenadores de pago firmarán los ficheros de transferencias en concepto de autorizantes y los interventores delegados correspondientes en el ejercicio de la función interventora. La firma electrónica de los ficheros de transferencias determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R en el SICOSS, una vez que las entidades financieras hayan confirmado las transferencias recibidas.
En los supuestos en los que no exista un proceso telemático de gestión de pagos, los documentos R se firmarán electrónicamente tanto por los ordenadores de pago como por los interventores delegados competentes. La firma electrónica determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R en el SICOSS.
1.4 Anulación de las propuestas de pago confirmadas.
En relación con la posible anulación de documentos que contienen la fase K que deseen realizar los centros gestores, los servicios gestores de la Tesorería General denegarán dicha posibilidad si el pago se ha realizado.
Si se hubiera ordenado el pago, pero no se hubiera realizado, se procederá a excluir el documento P correspondiente del instrumento de pago en que figure incluido. A continuación, se contabilizará el documento P inverso y se comunicará al centro gestor que puede realizar la operación, elaborándose un nuevo instrumento de pago que contenga el resto de los documentos P.
Si no se hubiera ordenado el pago se procederá a excluir el documento P de la correspondiente relación, elaborándose una nueva relación con los demás documentos no afectados por la operación, comunicándose, en todo caso, al centro gestor la autorización para contabilizar el documento en fase K inverso.
Contabilizado, en su caso, el documento inverso por el centro gestor, se tendrá constancia de ello por el registro diario de documentos generados por otros centros, procediéndose, sin más al archivo del documento P y P inverso que en cada caso corresponda.
2. Actuaciones en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
2.1 Proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago.
Las mutuas procederán a confirmar las propuestas de pago obteniendo directamente del SICOSS las relaciones de las propuestas de pago registradas diariamente y procediendo a su confirmación en el propio sistema informático. No obstante, lo anterior, las relaciones de propuestas de pago que no hayan sido confirmadas al finalizar la sesión diaria serán confirmadas automáticamente por el sistema.
2.2 Proceso de ordenación y materialización del pago.
Las mutuas colaboradoras obtendrán y registrarán los documentos precisos para la ordenación del pago (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias) y materialización del mismo (documentos R) de forma sucesiva, mediante los servicios habilitados al efecto en SICOSS.
2.3 Anulación de las propuestas de pago confirmadas.
Para la anulación de las propuestas de pago ya confirmadas, las mutuas actuaran conforme a lo establecido en el apartado 1.4 anterior.
3. Cuando cualquier tipo de causa impida el desarrollo de las operaciones habituales de incorporación de datos en el sistema y las cajas pagadoras deban realizar pagos que sean de carácter urgente, preceptivo o de obligada exigibilidad para la Seguridad Social, los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acordar que el indicado pago se efectúe en base a los documentos contables en fase K correspondientes que no se han podido contabilizar y devueltos por la oficina de contabilidad, junto con un certificado del responsable del centro de gestión que cumplimentó dichos documentos, en el que haga constar la causa por la que no se han podido contabilizar los mismos y, en el caso de operaciones presupuestarias, que existe crédito adecuado y suficiente.
Estas actuaciones deberán tener la conformidad previa expresa de la Intervención General de la Seguridad Social que se prestará por cualquier medio urgente.
Tratándose de propuestas de pago validadas en los últimos días de diciembre de cada año, o nuevas propuestas de pago de comienzo de año, en el supuesto de que no hayan podido realizarse los citados pagos antes del traspaso de los respectivos saldos, y tengan el carácter de urgencia señalado anteriormente, los mismos podrán realizarse sin los trámites señalados en los dos párrafos anteriores.
Para ambos casos, en la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, Intervención delegada territorial y en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se llevará cuenta separada de los pagos que se realicen, los cuales, deberán ser registrados en el SICOSS tan pronto desaparezcan aquellas causas que impidan su contabilización.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044
Regla 39. Archivo y conservación de los documentos contables y los justificantes de las operaciones y conservación de los registros contables.
1. Una vez registradas las operaciones en SICOSS, los servicios gestores responsables de la aprobación de las respectivas operaciones deberán conservar por medios electrónicos, debidamente ordenados, los justificantes electrónicos de las operaciones junto con los respectivos documentos contables electrónicos.
Asimismo, las oficinas de contabilidad conservarán, por medios electrónicos, a través del propio sistema de información contable, los justificantes electrónicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electrónicos, autorizados por los servicios gestores o por los propios servicios de intervención.
En todo caso, el archivo electrónico de los justificantes electrónicos de las operaciones y documentos contables electrónicos permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Seguridad Social, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria.
2. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el SICOSS, los documentos contables electrónicos y los justificantes electrónicos de las operaciones deberán conservarse durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberá conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran continúen en vigor o en el correspondiente inventario.
3. Los apartados anteriores de esta regla serán aplicables a los casos excepcionales en los que se utilicen documentos contables en soporte físico. En estos casos, las oficinas de contabilidad procederán a remitir los documentos contables en soporte físico registrados en el sistema, junto con los justificantes de las respectivas operaciones a los servicios gestores que elaboraron los mismos para su archivo y conservación. Con carácter previo a su remisión, las oficinas de contabilidad obtendrán copia de los documentos contables, a través de medios informáticos o electrónicos.
4. Los registros de las operaciones anotadas en el SICOSS se conservarán durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044
TÍTULO III. Anotaciones contables
CAPÍTULO I. Presupuesto de gastos.
Regla 40. Anotaciones contables.
La contabilización de los documentos contables del presupuesto de gastos, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.
1) Soporte de los créditos iniciales de ejercicio corriente.
Las anotaciones contables que se indican a continuación se producen en los centros de gestión a los que se adscriben los créditos:
1.1 Subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio, cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono a la cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales» y, simultáneamente, cargo a la cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», con abono a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos. Créditos disponibles».
1.2 Subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en las columnas de créditos iniciales y créditos disponibles de ejercicio corriente de cada uno de ellos.
2) Soporte de los créditos iniciales de gastos plurianuales.
Subsistema de gastos plurianuales.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en las columnas de créditos iniciales y créditos definitivos de gastos plurianuales de cada uno de ellos.
3) MCCE.200 y su inverso, de modificaciones de crédito. Créditos extraordinarios.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del documento.
3.1 Subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión, cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono a la subcuenta 0020 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Créditos extraordinarios» y, simultáneamente, cargo a la subcuenta 0020 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Créditos extraordinarios», con abono a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles».
3.2 Subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de créditos extraordinarios y créditos disponibles de cada uno de ellos.
3.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
4) MCSC.210 y su inverso, de modificaciones de crédito. Suplementos de crédito.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del documento.
4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono a la subcuenta 0021 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Suplementos de crédito» y, simultáneamente, cargo a la subcuenta 0021 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Suplementos de crédito», con abono a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles».
4.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de suplementos de crédito y créditos disponibles de cada uno de ellos.
4.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
5) MCAC.220 y su inverso, de modificaciones de crédito. Ampliaciones de crédito.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del documento.
5.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono a la subcuenta 0022 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Ampliaciones de crédito» y, simultáneamente, cargo a la subcuenta 0022 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Ampliaciones de crédito», con abono a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles».
5.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de ampliaciones de crédito y créditos disponibles de cada uno de ellos.
5.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
6) MCTC.230 y su inverso, de modificaciones de crédito. Transferencias de crédito.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del documento.
6.1. En el subsistema de contabilidad patrimonial.
6.1.1 Epígrafes receptores de crédito.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono a la subcuenta 0023 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Transferencias de crédito» y, simultáneamente, cargo a la subcuenta 0023 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Transferencias de crédito», con abono a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles».
6.1.2 Epígrafes cedentes de crédito.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión cargo en negativo en la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono en negativo a la subcuenta 0023 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Transferencias de crédito» y, simultáneamente, cargo en negativo a la subcuenta 0023 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Transferencias de crédito», con abono en negativo a la subcuenta 0032 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos retenidos para transferencias».
6.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
6.2.1 Epígrafes receptores.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de transferencias de crédito, aumentos y créditos disponibles de cada uno de ellos.
6.2.2 Epígrafes cedentes.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de transferencias de crédito, disminuciones y, en negativo, créditos retenidos para transferencias.
6.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
7) MCIC.240 y su inverso, de modificaciones de crédito. Incorporaciones de crédito.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del documento.
7.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono a la subcuenta 0024 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Incorporaciones de remanentes de crédito» y, simultáneamente, cargo a la subcuenta 0024 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Incorporaciones de remanentes de crédito», con abono a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles».
7.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de incorporaciones de crédito y créditos disponibles de cada uno de ellos.
7.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
8) MCGI.250 y su inverso, de modificaciones de crédito. Créditos generados por ingresos.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del documento.
8.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono a la subcuenta 0025 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Créditos generados por ingresos» y, simultáneamente, cargo a la subcuenta 0025 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Créditos generados por ingresos», con abono a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles».
8.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de créditos generados por ingresos y créditos disponibles de cada uno de ellos.
8.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
9) MCBA.280 y su inverso, de modificaciones de crédito. Bajas por anulación.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del documento.
9.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión cargo a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles», con abono a la subcuenta 0028 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Bajas por anulación y rectificación» y, simultáneamente, cargo a la subcuenta 0028 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Bajas por anulación y rectificación» con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
9.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de bajas por anulación y rectificación y, en negativo, créditos disponibles de cada uno de ellos.
9.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
10) MCRD.290, de modificaciones de crédito. Redistribuciones internas.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del impreso.
10.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
10.1.1 Epígrafes receptores de crédito.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión, cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono a la subcuenta 0029 «Presupuesto de gasto: modificaciones de crédito: Redistribuciones de créditos internas entre centros» y, simultáneamente, cargo a la subcuenta 0029 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Redistribuciones de créditos internas entre centros», con abono a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos. Créditos disponibles».
10.1.2 Epígrafes cedentes de crédito.
Por el importe total que corresponda al centro de gestión, cargo en negativo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», con abono en negativo a la subcuenta 0029 «Presupuesto de gasto: modificaciones de crédito: Redistribuciones de créditos internas entre centros» y, simultáneamente, cargo en negativo a la subcuenta 0029 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito: Redistribuciones de créditos internas entre centros», con abono en negativo a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos. Créditos disponibles».
10.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
10.2.1 Epígrafes receptores.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de redistribuciones de créditos, aumentos, y créditos disponibles de cada uno de ellos.
10.2.2 Epígrafes cedentes.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de redistribuciones de créditos, disminuciones y, en negativo, créditos disponibles de cada uno de ellos.
11) MCRD.291, de modificaciones de crédito. Redistribuciones internas.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del impreso y son las mismas que las indicadas para el documento MCRD.290, de modificaciones de crédito. Redistribuciones internas.
12) RCPU.310 y su inverso, de retenciones de crédito pendientes de utilización.
Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.
12.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total de las retenciones que se efectúan, cargo a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles», con abono a la subcuenta 0031 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos. Créditos retenidos para gastar».
12.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en la columna de créditos retenidos para gastar y, en negativo, en la de créditos disponibles.
12.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
13) RCTC.311 y su inverso, de retenciones de crédito para transferencias.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del documento.
13.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total de las retenciones que correspondan al centro de gestión, cargo a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles», con abono a la subcuenta 0032 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos. Créditos retenidos para transferencias».
13.2. En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en la columna de créditos retenidos para transferencias y, en negativo, en la de créditos disponibles.
13.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
14) RCND.320 y su inverso, de retenciones de crédito. Créditos no disponibles.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que figuran en el cuerpo central del documento.
14.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total de las retenciones que correspondan al centro de gestión, cargo a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles», con abono a la subcuenta 0033 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos. Créditos no disponibles».
14.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en la columna de créditos no disponibles y, en negativo, en la de créditos disponibles.
14.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
15) A.400 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
15.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 0030 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos disponibles», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
15.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en la columna de gastos autorizados de cada uno de ellos.
15.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
16) A.410 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
16.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 0031 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos: Créditos retenidos para gastar», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
16.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en la columna de gastos autorizados de cada uno de ellos.
16.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
17) AD.420 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gasto.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento y se corresponden con las efectuadas por los documentos A.400, D.500 y sus inversos.
18) AD.430 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos y compromisos de gasto.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento y se corresponden con las efectuadas por los documentos A.410, D.500 y sus inversos.
19) ADOK.440 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gastos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento y se corresponden con las efectuadas por los documentos A.400, D.500, OK.610 y sus inversos. Además, en el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra se producen las siguientes anotaciones contables:
En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en las siguientes columnas: total íntegro, descuentos e importe líquido, del apartado «Operaciones de justificación del pago».
En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en la columna de importe justificado del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar. Cuando el documento contenga descuentos, por los importes parciales que correspondan a cada uno de ellos, anotación en la columna de descuentos justificados del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
20) ADOK 441 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento y se corresponden con las efectuadas por el documento ADOK.440, salvo la que se produce en el subsistema de contabilidad patrimonial en la fase de reconocimiento de la obligación que será, por el importe total íntegro del documento, cargo a la subcuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de imputar a presupuesto», con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
21) ADOK.450 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos y compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento y se corresponden con las efectuadas por los documentos A.410, D.500, OK.610 y sus inversos.
22) ADOK.480 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento y se corresponde con las efectuadas en el documento ADOK.440, salvo la que se produce en el subsistema de contabilidad patrimonial en la fase de reconocimiento de la obligación que será, por el importe total íntegro del documento, cargo a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
23) ADOK.490 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento y se corresponde con las efectuadas en el documento ADOK.450, salvo la que se produce en el subsistema de contabilidad patrimonial en la fase de reconocimiento de la obligación que será, por el importe total íntegro del documento, cargo a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
24) D.500 y su inverso, de compromisos de gasto.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
24.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total del documento, cargo a la cuenta 004 «Presupuestos de gastos: gastos autorizados», con abono a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos».
24.2. En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en la columna de disposiciones o compromisos de gasto de cada uno de ellos.
24.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
25) O.600 y su inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
25.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total del documento, cargo a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7 o a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40100 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40110 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40130 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
25.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central de documento, anotación en la columna de modificación de las obligaciones reconocidas del ejercicio cerrado que corresponda.
25.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
26) O.602, y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
26.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total íntegro del documento, cargo, según proceda, a la subcuenta 40100 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40110 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40130 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la cuenta 778 “Ingresos excepcionales”.
26.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en la columna de prescripción de las obligaciones reconocidas del ejercicio cerrado que corresponda.
26.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
27) O.603, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones contraídas con cargo a créditos autorizados/ específicos de corriente.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
27.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario, con abono a la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas».
27.2 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
28) O.604, y su inverso, de acreedores por operaciones devengadas. Obligaciones contraídas con cargo a créditos de corriente.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
28.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario, con abono a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
28.2 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
29) O.606, y su inverso, de acreedores por otras operaciones devengadas. Obligaciones no contraídas.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
29.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total íntegro del documento, cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario, con abono a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
29.2 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
30) OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
30.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Por el importe total íntegro del documento, cargo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9; y cargo a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
En el supuesto que la operación registrada corresponda a gastos devengados en un mes anterior al de la contabilización del documento OK.610, se producirán las anotaciones del devengo mensual en el último asiento del mes a que corresponda el devengo de la operación, de forma que, por el importe total íntegro del documento, se anotará un cargo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Asimismo, en la misma fecha en que se haya contabilizado el documento OK.610 procede la aplicación del devengo, de forma que, por el importe total íntegro del documento, se anotará un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en positivo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
30.2 En el subsistema de presupuesto de gastos.
Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento, anotación en las columnas de obligaciones reconocidas y de propuestas de pago de cada uno de ellos.
30.3 Documentos inversos.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
En el supuesto de que la operación contabilizada anule un documento que generó las anotaciones de los gastos devengados en un mes anterior, se producirán las mismas anotaciones que el documento OK.610 de referencia, pero con signo contrario, de tal forma que, en el último asiento del mes al que corresponda el devengo del documento anulado, por el importe del íntegro del documento, se anotará un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Asimismo, en la misma fecha en que se haya contabilizado el documento inverso, por el importe total íntegro del documento, se anotará un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
31) OK.610 y su inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en ejercicios anteriores.
Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento.
31.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
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