Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Otros gastos financieros: se consignará el mes/año o último mes/año del periodo al que correspondan dichos gastos.
Gastos derivados de prestaciones económicas. Con carácter general, para la liquidación de los gastos en concepto de prestaciones económicas que concede la Seguridad Social ya provengan de su acción protectora específica o de la colaboración con el Estado, se consignará el mes/año en que se produce el reconocimiento del derecho a percibir la prestación correspondiente.
No obstante, cuando las prestaciones se liquiden mediante nóminas de primeros pagos, pagos únicos, atrasos y liquidaciones y otras de nóminas de pago diario que incorporen prestaciones reconocidas en distintos periodos mensuales, se consignará el último mes del periodo al que correspondan.
En el caso de que las prestaciones se liquiden mediante nóminas de pagos periódicos o sucesivos, se consignará el mes/año o, en su caso, el último mes del periodo al que correspondan las mismas.
En el caso de gastos en concepto de incapacidad temporal derivadas de la compensación que las empresas realizan sobre las cotizaciones integras de sus trabajadores, como resultado de la colaboración en el pago de esta prestación (pago delegado), se consignará el mes/año al que corresponda el gasto en concepto de IT asumido por las empresas.
Gastos en concepto de transferencias: se consignará el mes/año en que se dicta el acto de reconocimiento del derecho de cobro del beneficiario.
Para aquellos gastos asociados al proceso de recaudación de las cotizaciones sociales en concepto de aportaciones al sostenimiento de servicios comunes, reaseguro obligatorio, reaseguro del exceso de pérdidas, entre otros, que las mutuas colaboradoras deben satisfacer, se consignará el mes/año que corresponda a la recaudación de dichas cotizaciones.
Para los gastos derivados de la dotación y liberación de los Fondos y Reserva que de conformidad con el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deben constituir las mutuas colaboradoras en la Tesorería General de la Seguridad Social, con el excedente de los resultados obtenidos en la gestión de las contingencias comunes, profesionales y cese de actividad, el campo origen del gasto se cumplimentará con referencia al mes/año en que se produce el pago.
En el caso de aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios públicos cuya financiación corresponda a la Seguridad Social se consignará el mes/año de la prestación del servicio.
Gastos en concepto de subvenciones. En el caso de subvenciones en régimen de concurrencia: se consignará el mes/año de la fecha de entrada de la documentación requerida para el pago de la subvención o fecha del pago al beneficiario, si es anterior.
Para subvenciones de concesión directa, se consignará el mes/año en que se dicta la resolución que acuerda la concesión de la subvención.
Para los capitales coste de pensiones que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social vengan obligadas a satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, como contrapartida de las pensiones y otras prestaciones asumidas por la correspondiente entidad gestora, se consignará el mes/año en que se produce la notificación de la reclamación de la deuda practicada por el citado servicio común.
Para gastos que provengan de sentencias/autos: se consignará el mes/año de la sentencia o auto que reconoce el derecho de cobro por parte del beneficiario.
Gastos anticipados: En aquellos gastos de cualquier naturaleza que se liquiden y por tanto, se imputen a presupuesto pero que no se hayan devengado en su totalidad, se consignará el último mes del periodo al que correspondan los mismos.
Indemnizaciones por razón de servicio: se consignará el mes/año o último mes en el que se produce el servicio, el desplazamiento, el traslado, la asistencia y los demás supuestos que dan derecho a la indemnización.
Gastos abonados por fondo de maniobra: En los documentos ADOK.440 para la aplicación de los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra, se consignará el mes/ año en que se emite la cuenta justificativa. A estos efectos, para los pagos que se realicen a través del subsistema de fondo de maniobra, el sistema emite el citado documento ADOK con referencia al mes/año de la emisión de la cuenta justificativa.
Si la cuenta justificativa incluye justificantes de ejercicios anteriores, cuando así lo permita la normativa vigente, se consignará el mes/año correspondiente al fin del ejercicio al que correspondan los justificantes. En este caso se deberá incluir en cuentas justificativas separadas los justificantes correspondientes a cada ejercicio.
Se modifica por el art. 1.23 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
ANEXO V. Código de inversión
El código de identificación de inversiones está compuesto de doce dígitos, con la siguiente estructura:
1.º) Dos dígitos destinados a definir el área geográfica de la inversión.
Además de lo códigos habituales de la provincia (01-52), se prevén:
| 60 | Servicios centrales. |
|---|---|
| 80 | Varias provincias de Andalucía. |
| 81 | Varias provincias de Aragón. |
| 82 | Varias provincias de Canarias. |
| 83 | Varias provincias de Castilla-León. |
| 84 | Varias provincias de Castilla-La Mancha. |
| 85 | Varias provincias de Cataluña. |
| 86 | Varias provincias de Valencia. |
| 87 | Varias provincias de Extremadura. |
| 88 | Varias provincias de Galicia. |
| 89 | Varias provincias del País Vasco. |
| 90 | Varias provincias de varias comunidades. |
| 91 | Varias provincias no regionalizables. |
| 92 | Extranjero. |
2.º) Dos dígitos destinados a identificar el tipo de Centro físico en que la inversión se realiza, según la siguiente tabla:
Centros Administrativos
| 00 | Sede central. |
|---|---|
| 01 | Direcciones provinciales. |
| 02 | Agencias/Direcciones locales/CAISS. |
| 03 | Administraciones/UURE (Unidades de Recaudación Ejecutiva»). |
| 04 | Oficinas integrales. |
Centros Sanitarios
| 11 | Consultorios. |
|---|---|
| 12 | Ambulatorios. |
| 13 | Ambulatorios de especialidades. |
| 15 | Centros de Salud. |
| 16 | Centros integrados de atención primaria. |
| 17 | Servicios de urgencia y emergencia. |
| 21 | Hospitales generales. |
Centros de Personas Mayores
| 51 | Centros sociales de personas mayores. |
|---|---|
| 52 | Clubes de tercera edad. |
| 53 | Residencias de válidos. |
| 55 | Residencias mixtas de personas mayores. |
Centros de Personas Discapacitadas
| 62 | Centros de Atención para Personas con Discapacidad Física.-CAMF. |
|---|---|
| 63 | Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física.-CRMF. |
| 64 | Centros ocupacionales. |
| 65 | Centros base para personas con discapacidad física. |
Centros de Infancia y Juventud
| 74 | Guarderías Infantiles. |
|---|---|
| 75 | Hogares escolares. |
| 76 | Comedores (CAI). |
| 77 | Colegios. |
| 78 | Escuelas formación profesional náutica–pesquera |
Centros Estatales Especializados de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
| 80 | Centros de Referencia Estatal (CRE). |
|---|---|
| 84 | Escuela estatal de servicios sociales. |
Varios
| 91 | Casas de mar. |
|---|---|
| 92 | Centros en el extranjero. |
| 93 | Gerencia de Informática. |
| 94 | Patrimonio en explotación. |
| 95 | Buques sanitarios. |
| 96 | Centro de Formación de la Seguridad Social. |
| 97 | Centros nacionales de apoyo técnico-sanitario. |
| 98 | Higiene y Seguridad en el Trabajo. |
| 99 | Otros no clasificados. |
3.º) Dos dígitos destinados a identificar ordinalmente cada centro entre los de su misma categoría y área geográfica. De la conjunción de Área geográfica-Tipo de Centro-Ordinal debe deducirse inequívocamente la identificación del Centro.
4.º) Dos dígitos ordinarios a determinar la naturaleza económica del gasto, conforme a la siguiente tabla:
| 10 | Adquisiciones solares. | |
|---|---|---|
| 11 | Gastos formalización. | |
| 20 | Adquisiciones edificios y locales. | |
| 21 | Gastos formalización. | |
| 30 | Gastos previos. | Obra nueva |
| 31 | Redacción proyecto. | Obra nueva |
| 32 | Honorarios. | Obra nueva |
| 33 | Principal. | Obra nueva |
| 34 | Adicionales. Obra nueva. | Obra nueva |
| 35 | Reformados. | Obra nueva |
| 36 | Liquidaciones. | Obra nueva |
| 37 | Revisiones de Precios. | Obra nueva |
| 40 | Gastos previos. | Adaptación, reforma, mejora |
| 41 | Redacción proyecto. | Adaptación, reforma, mejora |
| 42 | Honorarios. | Adaptación, reforma, mejora |
| 43 | Principal. Adaptación, reforma, | Adaptación, reforma, mejora |
| 44 | Adicionales. Mejora. | Adaptación, reforma, mejora |
| 45 | Reformados. | Adaptación, reforma, mejora |
| 46 | Liquidaciones. | Adaptación, reforma, mejora |
| 47 | Revisiones de precios. | Adaptación, reforma, mejora |
| 50 | Adquisiciones equipamiento. | |
| 60 | Adquisición mobiliario. | |
| 70 | Adquisición equipos sanitarios. | |
| 80 | Adquisición equipos informáticos. | |
| 90 | Otros. |
5.º) Cuatro dígitos de uso discrecional por cada entidad, para identificación del proyecto, certificación, etc. Se cubrirá a ceros en el supuesto de no resultar preciso.
Se renumera por el art. 1.23 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Su anterior numeración era Anexo IV.
ANEXO VI. Libros auxiliares de fondo de maniobra
Se añade por el art. 2.16 de la Resolución de 11 de octubre de 2022, en la forma que figura en su Anexo II. Ref. BOE-A-2022-17978#as
ANEXO VII. Estados de situación del fondo de maniobra
Se añade por el art. 2.16 de la Resolución de 11 de octubre de 2022, en la forma que figura en su Anexo II. Ref. BOE-A-2022-17978#as
ANEXO VIII. Libro auxiliar de órdenes de pago a justificar
Se añade por el art. 2.16 de la Resolución de 11 de octubre de 2022, en la forma que figura en su Anexo II. Ref. BOE-A-2022-17978#as
ANEXO IX. Estados de situación de pagos a justificar
Se añade por el art. 2.16 de la Resolución de 11 de octubre de 2022, en la forma que figura en su Anexo II. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Información relacionada
Téngase en cuenta que, con ocasión de la incorporación realizada en el ejercicio 2021 de las operaciones de gastos plurianuales de estas entidades al subsistema contable de gastos plurianuales del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, todas las referencias contenidas en el texto de la Instrucción de contabilidad en relación con este tipo de gastos relativas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se entenderán referidas al conjunto de entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que incluyen a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, según establece la disposición adicional única de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460
Téngase en cuenta que todas las referencias hechas en el texto de la instrucción a las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, se entenderán realizadas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, expresión está última donde se incluye a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, según establece la disposición adicional única de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
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