Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2014-09-17
Última actualización 2026-05-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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c)

Cargo a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40031 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.

d)

Cargo a la subcuenta 5584 «Libramientos para a justificar pendientes de pago», con abono, según proceda, a la subcuenta 40000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 8 ó 40030 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.

Con carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en negativo a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono en negativo, por cada descuento, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que en cada caso corresponda en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de cuentas.

42.1.2 En la caja pagadora.

Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones en las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas», con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

42.2 En el subsistema del presupuesto de gastos.

En el centro que expidió la propuesta de reintegro y por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de aplicaciones presupuestarias expresados en el documento KRPG de referencia, anotación en negativo en las columnas de pagos realizados, pagos ordenados, propuestas de pago y obligaciones reconocidas.

42.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

42.3.1 En el centro que expidió la propuesta de pago.

Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia, anotación en negativo en la columna de haber del concepto 50310 «Pagos realizados. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».

Por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia anotación en negativo en la columna de debe del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Por cada descuento figurado en el KRPG de referencia, anotación en negativo en la columna de haber del concepto que corresponda.

Por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del KRPG de referencia, anotación en negativo en su columna de haber.

42.3.2 En la caja pagadora.

Por el importe total íntegro del documento, anotación en negativo en la columna de debe del concepto 50410 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas. Presupuesto de gastos. Ejercicio corriente».

Por la suma de los descuentos y conceptos no presupuestarios, anotación en negativo en la columna de haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

43.

APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación orgánica, por programas y económica).

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento, y serán las mismas que ocasionen los documentos de origen tanto en el subsistema de contabilidad patrimonial como en el de presupuesto de gastos.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

44.

APGAP y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Aplicaciones presupuestarias (clasificación por programas y económica).

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento, y serán las mismas que ocasionen los documentos de origen tanto en el subsistema de contabilidad patrimonial como en el de presupuesto de gastos.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

45.

APGD y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Descuentos.

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento, y serán las mismas que ocasionen los documentos de origen tanto en el subsistema de contabilidad patrimonial como en el de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

46.

APGDC y su inverso, de anexo de presupuesto de gastos. Datos complementarios del documento ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior.

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento, y serán las mismas que ocasionen los documentos de origen ADOK.441 tanto en el subsistema de contabilidad patrimonial como en el de presupuesto de gastos.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

Se modifican los apartados 39.1 y 41.1, por el art. 2.4 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

Se modifican los apartados 38.2, 39.1 y 2, y 41.1 y 2, por el art. 1.2 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775

Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifican los apartados 25, 26, 31, 32, 34, 37 y 38 por el art. único.siete de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460

Se modifican los apartados 39 y 41 por el art. único.3 de la Resolución de 20 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2020-87

Se modifica por el art. 1.13 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774

CAPÍTULO II. Presupuesto de ingresos

Regla 41. Anotaciones contables.

La contabilización de los documentos contables del presupuesto de ingresos, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.

1.

Soporte de los créditos iniciales de ejercicio corriente.

Las anotaciones contables que se indican a continuación se producen en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales, bien en sus centros de gestión, según que el presupuesto aparezca distribuido o no.

1.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el total del presupuesto inicial, cargo a la cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente» y, simultáneamente, cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», con abono a la cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales».

1.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en las columnas de previsiones iniciales y previsiones definitivas de cada uno de ellos.

2.

ACPI.050, de actualización de las previsiones de ingresos.

Las anotaciones contables que se indican a continuación se producen en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales, bien en sus centros de gestión, según que el presupuesto aparezca distribuido o no.

2.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el total de la diferencia entre las previsiones anteriores y las actualizadas que corresponda a cada centro, cargo a la cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente» y, simultáneamente, cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», con abono a la cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones».

2.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales, determinados por la diferencia entre las previsiones anteriores y las actualizadas, que correspondan a cada epígrafe, anotación en las columnas de modificación de las previsiones y previsiones definitivas.

3.

DR.100 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

3.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo, según proceda, a la subcuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4301 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras cuentas a cobrar», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 ó 4303 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, con abono, a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario.

3.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

3.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

4.

MDR.100 y su inverso, de resumen contable de modificación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo, según proceda, a la cuenta 4310 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Operaciones de gestión”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4311 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Otras cuentas a cobrar”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 o 4313 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Otras inversiones financieras”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, con abono, a las cuentas que corresponda o la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores” cuando hubiese correspondido el grupo 7, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario.

4.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe y año, anotación en la columna de modificación de los derechos a cobrar de cada uno de ellos.

4.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

5.

DROC.150 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos por órdenes de cobro.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según corresponda.

5.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

5.1.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a las cuentas que figuran en el documento, por los importes parciales que correspondan.

5.1.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo, según proceda, a la subcuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, ó 4303 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, con abono a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

5.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

En los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

5.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

5.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

5.3.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

5.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

6.

DRAF.170 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

6.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión» con abono a la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y a la cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por los importes parciales consignados en los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 10110 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», respectivamente.

6.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

6.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Por los importes parciales correspondientes, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios 10110 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 10010 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento».

6.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

7.

DRPJ.190 y su inverso, de resumen contable de derechos por reintegros de pagos a justificar. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, según corresponda.

7.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

7.1.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por los importes parciales que correspondan.

7.1.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo según proceda, a la subcuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4301 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras cuentas a cobrar», en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 ó 4303 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, con abono a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

7.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

En los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

7.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

7.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

7.3.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

7.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

8.

DA.200 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

8.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por los importes parciales, cargo a las cuentas que corresponda determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono, por el importe total del documento a la subcuenta 4330 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Por anulación de liquidaciones».

En ejercicios cerrados, por los importes parciales, cargo a las cuentas que corresponda o a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» cuando hubiese correspondido el grupo 7, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 4340 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Por anulación de liquidaciones».

8.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes que corresponda a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de cada uno de ellos.

8.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

9.

DAOC.250 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados relativos a órdenes de cobro.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los servicios centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según corresponda.

9.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

9.1.1 En el centro que expide el documento.

Cargo a las cuentas que figuran en el documento, por los importes parciales que correspondan, con abono, por el importe total del documento, a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

9.1.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 5526 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a la subcuenta 4330 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Por anulación de liquidaciones» o a la subcuenta 4340 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Por anulación de liquidaciones», según corresponda.

9.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

En los servicios centrales o centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de cada uno de ellos.

9.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

9.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

9.3.2 En los servicios centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

9.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

10.

DAAF.270 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

Las anotaciones contables se realizarán en el centro que expide el documento.

10.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por los importes parciales consignados en los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos», cargo a la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», respectivamente, con abono a las subcuenta 4332 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Por aplazamiento y fraccionamiento» y 4342 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Por aplazamiento y fraccionamiento», por las sumas correspondientes a los importes parciales de los epígrafes presupuestarios consignados correspondientes, respectivamente, al ejercicio corriente o a ejercicios cerrados.

10.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento de cada uno de ellos.

10.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Por los importes parciales correspondientes, anotación en la columna de debe de los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos».

10.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

11.

FI.300 y su inverso, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.

Las anotaciones contables de estos documentos se encuadran dentro del capítulo tercero de este título de operaciones no presupuestarias.

12.

ABPD.350 y su inverso, de resumen contable de adjudicación de bienes en pago de deudas.

Las anotaciones contables se realizarán en el centro que expide el documento.

12.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo a la cuenta 385 «Otros activos en estado de venta» representativa del bien o bienes adjudicados o recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros que figuran en el documento, con abono a la subcuenta 4380 «Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie» o a la subcuenta 4390 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie», según corresponda.

12.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe y año, anotación en la columna de derechos cancelados por cobros en especie de cada uno de ellos.

12.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

13.

BI.400 y su inverso, de resumen contable de bajas por insolvencia y otras causas.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

13.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo, según proceda, a la subcuenta 6670 «Pérdidas de créditos incobrables. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, ó 6673 «Pérdidas de créditos incobrables. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, por los importes parciales que corresponda, con abono, por el importe de las anulaciones relativas al ejercicio corriente, a la subcuenta 4381 «Derechos cancelados de presupuesto corriente: Por insolvencias y otras causas» o, por el importe de las anulaciones relativas a ejercicios cerrados, a la subcuenta 4391 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados: Por insolvencias y otras causas».

13.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de insolvencias, de cada uno de ellos.

13.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

14.

BP.410 y su inverso, de resumen contable de bajas por prescripción.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

14.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo, según proceda, a la subcuenta 6670 «Pérdidas de créditos incobrables. Operaciones de gestión» en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, ó 6673 «Pérdidas de créditos incobrables. Otras inversiones financieras», en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, por los importes parciales que corresponda, con abono a la subcuenta 4392 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados: Por prescripción».

14.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de prescripción, de cada uno de ellos.

14.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

15.

RADI.800 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivada de la anulación de liquidaciones ingresadas.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

15.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por los importes que corresponda, cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta el código complementario, con abono, por el importe total del documento, a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones».

15.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si el pago material no se ha realizado, efectúan los mismos asientos, pero con signo negativo.

16.

R.809, correspondientes a devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones ingresadas.

16.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el total del documento, cargo a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», con abono a las cuentas del subgrupo 57 que en cada caso correspondan, en función de la tabla relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, y con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que se practiquen en el momento del pago.

Además, por el importe total del documento se efectúa un cargo a la cuenta 437 «Devolución de ingresos», con abono a la subcuenta 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Por devolución de ingresos».

Finalmente, por los descuentos practicados se efectúa un cargo a la cuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que correspondan en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan.

16.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario, anotación en las columnas de devoluciones de ingresos de cada uno de ellos.

16.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Por los importes parciales de los descuentos practicados, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios que correspondan, en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de contabilidad.

Por el importe total de los descuentos, anotación en las columnas de debe y haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

16.4 En el subsistema de cuentas bancarias.

Por el líquido satisfecho por cada banco, anotación en el haber de la cuenta correspondiente.

16.5 Imputación de las operaciones.

Cualquiera que sea el ejercicio en que se practicó e ingresó la liquidación que se anula, la imputación de la devolución siempre se realizará al ejercicio corriente.

17.

RADI.810 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos derivadas de ingresos duplicados o excesivos.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

17.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el importe total íntegro del documento, abono a la cuenta 418 “Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones”, con abono negativo, según proceda, a la subcuenta 4300 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión” en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4301 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras cuentas a cobrar”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 o 4303 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, o con abono negativo, según proceda, a la subcuenta 4310 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados. Operaciones de gestión” en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4311 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados. Otras cuentas a cobrar”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 o 4313 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados. Otras inversiones financieras”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, según corresponda.

17.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que corresponden a cada epígrafe y año, anotación en negativo en la columna de recaudado de cada uno de ellos.

17.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si el pago material no se ha realizado, efectúan los mismos asientos, pero con signo positivo.

18.

R.819, correspondientes a devoluciones de ingresos duplicados o excesivos.

18.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por el total del documento, cargo a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», con abono a las cuentas del subgrupo 57 que en cada caso correspondan, por el líquido satisfecho, en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, y con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que se practiquen en el momento del pago.

Por los descuentos practicados se efectúa un cargo en la cuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que correspondan en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan.

18.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Por los importes parciales de los descuentos practicados, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios que correspondan, en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de contabilidad.

Por el importe total de los descuentos, anotación en las columnas de debe y haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

18.3 En el subsistema de cuentas bancarias.

Por el líquido satisfecho por cada banco, anotación en el haber de la cuenta correspondiente.

19.

Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

Se modifican los apartados 4 y 17 por el art. único.ocho de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460

CAPÍTULO III. Operaciones no presupuestarias

Regla 42. Anotaciones contables.

La contabilización de los documentos contables de operaciones no presupuestarias, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.

1.

FI.300 y su inverso, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.

Las anotaciones contables correspondientes al presupuesto de ingresos se realizan exclusivamente en los servicios centrales o centros de gestión de la Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las anotaciones contables correspondientes a operaciones no presupuestarias se realizan además en los centros de gestión de destino.

1.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

1.1.1 En el centro que expide el documento.

Con carácter previo, por los importes parciales figurados en el apartado FI.1 del documento, se realiza la contracción de los correspondientes derechos, con cargo, por el importe total del mismo, según proceda, a la subcuenta 4300 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión” en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4301 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras cuentas a cobrar”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 o 4303 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, con abono, a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario.

Simultáneamente, por los importes figurados en el apartado FI.4, cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de contabilidad, con abono, según proceda, a la subcuenta 4300 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión” en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4301 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras cuentas a cobrar”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 o 4303 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Otras inversiones financieras”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, por el importe total del apartado FI.1, más la suma de los importes parciales de los conceptos figurados en el apartado FI.2 que correspondan al ejercicio corriente; 4310 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados. Operaciones de gestión” en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 5 y 7, 4311 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados. Otras cuentas a cobrar”, en el caso de operaciones correspondientes al capítulo 9 o 4313 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados. Otras inversiones financieras”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 8, por la suma de los importes parciales de los conceptos figurados en el apartado FI.2 que correspondan a ejercicios cerrados, y la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”, por el total del apartado FI.3.

También con carácter simultáneo, por los conceptos figurados en el apartado FI.3 que deban contabilizarse en el centro, cargo, por su suma, a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”, con abono a las cuentas que correspondan, por sus importes parciales, determinadas en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/ plan de contabilidad.

1.1.2 En los centros de gestión de destino de los conceptos no presupuestarios ingresados.

Por los importes figurados en el apartado FI.3 que correspondan a cada centro, cargo, por su suma, a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”, con abono a las cuentas que correspondan, por sus importes parciales, determinadas en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/ plan de contabilidad.

1.2 En el subsistema de presupuesto de ingresos.

En el centro que expide el documento, por los importes parciales figurados en el apartado FI.1, anotación en las columnas de derechos reconocidos y recaudados de los diferentes epígrafes. Por los importes parciales figurados en el apartado FI.2, anotación en la columna de recaudado de los diferentes epígrafes y año.

1.3 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

1.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total de los ingresos no presupuestarios realizados, cualquiera que sea el centro a que corresponda, anotación en el haber del concepto 51030 “Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”.

Por los importes parciales de los ingresos de esta naturaleza que deban contabilizarse en el centro, dentro de los figurados en el apartado FI.3, anotación en la columna de haber de cada epígrafe, y por la suma de todos ellos anotación en la columna de debe del concepto 51030 “Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”.

Por los importes parciales figurados en el apartado FI.4, anotación en la columna de debe de cada epígrafe consignado.

1.3.2 En los centros de destino de los conceptos no presupuestarios ingresados.

Por los importes parciales de los ingresos de esta naturaleza que deban contabilizarse en cada centro, dentro de los figurados en el apartado FI.3, anotación en la columna de haber de cada epígrafe, y por la suma de todos ellos anotación en la columna de debe del concepto 51030 “Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”.

1.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

2.

OEI.310 y su inverso, de resumen contable de ingresos en cuentas bancarias.

Con carácter general, las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y, sólo en el caso de remesas de fondos procedentes de otro, se efectuarán también en el remitente.

Cuando se trate de remesas de fondos entre cuentas bancarias del mismo centro, se realizarán en éste tanto los asientos indicados para el que expide el documento, como los señalados para el que envió la remesa.

2.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

2.1.1 En el centro que expide el documento.

Por los importes parciales que correspondan, cargo en las cuentas del subgrupo 57 que corresponda, determinadas en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, con abono a la subcuenta 5540 «Cobros pendientes de aplicación. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», por los recibidos de terceros y con abono a la subcuenta 5520 «Cuentas de enlace. Remesas recibidas», por las remesas de fondos procedentes de otro centro.

2.1.2 En el centro que envió la remesa.

Por el importe de la remesa recibida en el centro de destino, cargo a la subcuenta 5521 «Cuentas de enlace. Remesas remitidas», con abono a la subcuenta 5562 «Movimientos internos de tesorería. Remesas de efectivo en curso».

2.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

2.2.1 En el centro que expide el documento.

Anotación en la columna de haber de los conceptos 30110 «Cobros pendientes de aplicación. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», por los ingresos realizados por terceros y anotación en la misma columna del concepto 50110 «Remesas recibidas. Remesas de efectivo», por los ingresos de esta naturaleza.

2.2.2 En el centro que envió la remesa.

Por el importe de las remesas recibidas en el centro de destino anotación en la columna de debe del concepto 50210 «Remesas remitidas. Remesas de efectivo» y anotación en la columna de haber del concepto 40195 «Operaciones en curso. Remesas de efectivo en curso».

2.3 En el subsistema de cuentas bancarias.

En el centro que ha recibido todos los ingresos, anotación en la columna de debe de las cuentas bancarias que corresponda, por sus importes parciales.

2.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

3.

OEIC.330, de resumen contable de formalización de ingresos centralizados.

Las anotaciones contables se realizan en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social y en los centros gestores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

3.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

3.1.1 En los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por los importes parciales que corresponda, cargo a las subcuentas 5540 «Cobros pendientes de aplicación. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», y 5541 «Cobros pendientes de aplicación. Recaudación líquida pendiente de tratamiento», con abono por el importe total a la subcuenta 5524 «Cuentas de enlace. Centros gestores. Presupuesto de Ingresos. Ingresos centralizados».

3.1.2 En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social y en los centros gestores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 5525 «Cuentas de enlace. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados», con abono a la subcuenta 5541 «Cobros pendientes de aplicación. Recaudación líquida pendiente de tratamiento».

3.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

3.2.1 En los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por los importes parciales figurados como cargos en la Tesorería General o mutua, anotación en la columna de debe de los conceptos respectivos.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50510 «Centros gestores Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados. Recaudación general de cuotas».

3.2.2 En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social o centros gestores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50610 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados. Recaudación general de cuotas».

Por los importes parciales figurados como abonos en el centro gestor correspondiente, anotación en la columna de haber de los conceptos respectivos.

3.3 Signo de las anotaciones.

El signo de las diferentes anotaciones es el que se especifica en cada caso en el cuerpo central del documento.

4.

OERC.335, de resumen contable de formalización de impagados y retrocesiones bancarias por operaciones centralizadas.

Las anotaciones contables se realizan en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social y en los centros gestores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

4.1.1 En los servicios centrales de la Tesorería General y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 5540 «Cobros pendientes de aplicación: Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», con abono a la subcuenta 5524 «Cuentas de enlace. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados».

4.1.2 En los centros de gestión de la Tesorería General y centros gestores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo a la subcuenta 5525 «Cuentas de enlace. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados», con abono a la subcuenta 5542 «Cobros pendientes de aplicación: Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución a los centros de gestión».

4.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

4.2.1 En los servicios centrales de la Tesorería General y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 30110 «Cobros pendientes de aplicación. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación» y anotación en la columna de haber del concepto 50520 «Centros gestores Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados. Impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados».

4.2.2 En los centros de gestión de la Tesorería General y centros gestores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por los importes parciales figurados que correspondan a cada centro gestor, anotación en la columna de debe del concepto 50620 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados. Impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados» y anotación en la columna de haber del concepto 30150 «Cobros pendientes de aplicación. Impagados y retrocesiones de pagos centralizados pendientes de atribución a los centros de gestión».

4.3 Signo de las anotaciones.

El signo de las diferentes anotaciones es el que se especifica en cada caso en el cuerpo central del documento.

5.

OEFM.390 y su inverso, de resumen contable de movimientos del fondo de maniobra.

Las anotaciones se realizan en el centro de gestión que expide el documento.

5.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

5.1.1 Apartado ingresos.

Por los importes parciales que correspondan, cargo a la subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra» y/ó 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos: Del fondo de maniobra», con abono, por su suma en su caso, a la subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación».

5.1.2 Apartado pagos.

Por la suma, en su caso, de los importes parciales que correspondan, cargo a la subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», con abono, por los importes parciales que procedan, a las subcuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» y/ó 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos: Del fondo de maniobra».

5.1.3 Apartado traspaso de fondos.

En el supuesto de traspaso de fondos desde la cuenta bancaria a la caja, por el importe que se traspasa, cargo a la subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», con abono a la subcuenta 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos: Del fondo de maniobra» o a la inversa, en el caso contrario.

5.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

5.2.1 Apartado ingresos.

Por el importe total de los ingresos, anotación en la columna de haber del concepto no presupuestario 40210 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación».

5.2.2 Apartado pagos.

Por el importe total de los pagos, anotación en la columna de debe del concepto no presupuestario 40210 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación».

5.3 En el subsistema de cuentas bancarias.

5.3.1 Apartado ingresos.

Por los importes parciales que correspondan, anotación en la columna de debe en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

5.3.2 Apartado pagos.

Por la suma de los importes parciales que correspondan, anotación en la columna de haber en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

5.3.3 Apartado traspaso de fondos.

Por el importe que se traspasa, anotación en la columna de debe en la cuenta de caja y en la columna de haber de la cuenta del banco donde están situados los fondos o inversa, según el sentido del traspaso.

5.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

En el supuesto de que el documento contable incorpore facturas, se producirán las anotaciones en el Registro contable de facturas que establece la normativa sobre el mismo.

6.

OEK.700 y su inverso, de propuestas de pago por operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden los documentos.

6.1 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Anotación en la columna de propuestas de pago expedidas, en cada uno de los conceptos que figuran en la parte central del documento, por sus correspondientes importes parciales.

6.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si aún no se ha ordenado el pago, efectúan los mismos asientos, pero con signo negativo.

6.3 En el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra. Por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en las siguientes columnas: total íntegro, descuentos e importe líquido, del apartado «Operaciones de justificación del pago».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar. Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en la columna de importe justificado del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar. Cuando el documento contenga descuentos, por los importes parciales que correspondan a cada uno de ellos, anotación en la columna de descuentos justificados del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.

A estos efectos, los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

7.

OEP.800 y su inverso, de ordenación de pago por operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expidió la propuesta de pago.

7.1 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

Anotación en la columna de pagos ordenados, en cada uno de los conceptos que figuran en la parte central del documento, por sus correspondientes importes parciales.

7.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si aún no se ha ordenado el pago, efectúan los mismos asientos, pero con signo negativo.

8.

R.809, de realización de pago de operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expidieron las correspondientes propuestas de pago y en las cajas pagadoras.

8.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

8.1.1 En el centro que expidió la propuesta de pago.

Por los importes parciales que correspondan a los distintos conceptos no presupuestarios, cargo a las cuentas que correspondan en función de la tabla de equivalencias operaciones no presupuestarias/plan de contabilidad, con abono, por el importe íntegro del documento, a la subcuenta 5522 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».

Con carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos practicados en el momento de materializarse el pago, que deban recogerse en el centro de gestión, cargo a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencia descuentos/ conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/ cuentas del plan.

8.1.2 En la caja pagadora.

Con carácter simultáneo, se efectúa un cargo a la subcuenta 5523 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» que corresponda, determinadas por la tabla de relación cuentas bancarias/cuentas del plan, por el importe líquido del documento, y con abono a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace: Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por todos los descuentos practicados.

También con carácter simultáneo, por los descuentos practicados que deban recogerse en la caja pagadora, se efectúa un cargo a la subcuenta 5529 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan.

8.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

8.2.1 En el centro que expidió la propuesta de pago.

Por los importes parciales de los conceptos no presupuestarios objeto del pago, anotación en las columnas de pagos realizados y debe de cada uno de ellos.

Por el importe total íntegro de los pagos realizados, anotación en la columna de haber del concepto 50330 «Pagos realizados. Operaciones no presupuestarias».

Por el importe total de los descuentos practicados que deban recogerse en el centro de gestión, anotación en la columna de debe del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Por los importes parciales de cada uno de los descuentos practicados al materializarse el pago, que deban recogerse en el centro de gestión, anotación en la columna de haber del concepto que corresponda en función de la tabla de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestario.

8.2.2 En la caja pagadora.

Por el importe total íntegro de los pagos realizados, anotación en la columna de debe del concepto 50430 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas. Operaciones no presupuestarias».

Por el importe total de los descuentos practicados, con independencia del centro en que deban recogerse, anotación en la columna de haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Por el importe total de los descuentos practicados que deban recogerse en la caja pagadora, anotación en la columna de debe del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Por los importes parciales de cada uno de los descuentos practicados al materializarse el pago, que deban recogerse en la caja pagadora, anotación en la columna de haber del concepto que corresponda en función de la tabla de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios.

8.3 En el subsistema de cuentas bancarias.

En la caja pagadora, por los importes parciales de las cantidades líquidas que correspondan a las diferentes cuentas bancarias, anotación en la columna de haber de cada una de ellas.

9.

OETC.850 y su inverso, de traspaso de conceptos no presupuestarios entre centros.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en el centro al cual se traspasan los conceptos no presupuestarios.

9.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

9.1.1 En el centro que expide el documento.

Cargo en las cuentas correspondientes a los conceptos que se traspasan, determinadas en función de la tabla de equivalencias operaciones no presupuestarias/plan de contabilidad, por sus importes parciales, con abono, por su suma, a la subcuenta 5528 «Cuentas de enlace: Traspaso de conceptos no presupuestarios», o inversa, según se trate de partidas acreedoras o deudoras, respectivamente.

9.1.2 En el centro receptor.

Cargo a la subcuenta 5528 «Cuentas de enlace. Traspaso de conceptos no presupuestarios», por la suma de los importes parciales que recibe, con abono de cada uno de ellos a las cuentas correspondientes a los conceptos que se traspasan, determinadas en función de la tabla de equivalencias operaciones no presupuestarias/plan de contabilidad, o inversa, según se trate de partidas acreedoras o deudoras, respectivamente.

9.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

9.2.1 En el centro que expide el documento.

Anotación en la columna de debe de los conceptos que se traspasan, por sus respectivos importes, y en la columna de haber del concepto 51020 «Otros movimientos internos. Traspaso de conceptos no presupuestarios» por el importe total o inversa, según se trate de partidas acreedoras o deudoras, respectivamente.

9.2.2 En el centro receptor.

Anotación en la columna de haber de los conceptos que se traspasan, por sus respectivos importes, y en la columna de debe del concepto 51020 «Otros movimientos internos. Traspaso de conceptos no presupuestarios» por el importe total, o inversa, según se trate de partidas acreedoras o deudoras, respectivamente.

9.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

10.

OEAD.900, de soporte de asientos directos para operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

10.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial. Cargo a las cuentas de relación de los conceptos que se identifican con la letra “D”, con abono a las cuentas de relación de los conceptos que se identifican con la letra “H”. Todo ello por los importes parciales correspondientes.

Cargo o abono, según su identificativo “D” o “H” a la cuenta o cuentas que figuran en la parte inferior del cuerpo central del documento.

10.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas. Por los importes parciales que correspondan, cargo en los conceptos que se identifican con la letra “D” y abono en los conceptos que se identifican con la letra “H”.

11.

Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.nueve de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460

Se modifica el apartado 10 por el art. único.4 de la Resolución de 20 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2020-87

CAPÍTULO IV. Contabilidad patrimonial

Regla 43. Anotaciones contables.

La contabilización de los documentos de contabilidad patrimonial, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.

1.

CPAD.900, de soporte de asientos directos.

Las anotaciones contables derivadas de estos documentos se realizan en el subsistema de contabilidad patrimonial, en el centro que expide el documento, cargando a las cuentas que se identifican con la letra «D», por sus importes parciales, con abono a las cuentas identificadas con la letra «H», también por los importes parciales que correspondan, teniendo en cuenta en ambos casos el signo de la anotación.

2.

CPTC.910 y su inverso, de soporte para traspasos de cuentas entre centros.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en el centro al cual se traspasan las cuentas.

2.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

2.1.1 En el centro que expide el documento.

Cargo, por la suma que resulte, a la subcuenta 5527 «Cuentas de enlace. Traspaso de cuentas entre centros», con abono, por los importes parciales que corresponda, a las cuentas que se indican en el documento o inversa, según se trate de identificativos «H» o «D».

2.1.2 En el centro receptor.

Cargo, por los importes parciales que corresponda, a las cuentas que se indican el documento, con abono, por su suma, a la subcuenta 5527 «Cuentas de enlace. Traspaso de cuentas entre centros», o inversa, según se trate de identificativos «H» o «D», a efectos del centro emisor.

2.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

2.2.1 En el centro que expide el documento.

Por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «H», anotación en el debe del concepto 51010 «Otros movimientos internos. Traspasos de cuentas entre centros», y por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «D», anotación en el haber de este mismo concepto.

2.2.2 En el centro receptor.

Por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «H» a efectos del centro emisor, anotación en el haber del concepto 51010 «Otros movimientos internos. Traspasos de cuentas entre centros», y por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «D», a efectos del centro emisor, anotación en el debe de este mismo concepto.

2.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento inicial, realizan los mismos asientos, pero con signo negativo.

3.

CPMF.920, de soporte de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en el centro o centros a los que se traspasan los fondos, que puede ser el mismo que lo expide.

3.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

3.1.1 En el centro que expide el documento (centro que remite la remesa).

Por el importe de la remesa remitida, cargo en la subcuenta 5521 “Cuentas de enlace. Remesas remitidas”, con abono a las cuentas del subgrupo 57 que corresponda, determinadas en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad.

3.1.2 En el centro que recibe la remesa.

Por el importe que corresponda, cargo en las cuentas del subgrupo 57 que corresponda, determinadas en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, con abono a la subcuenta 5520 “Cuentas de enlace. Remesas recibidas”, por las remesas de fondos recibidas procedentes de otro centro o del mismo centro.

3.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.

3.2.1 En el centro que expide el documento (centro que remite la remesa).

Por el importe de las remesas remitidas, anotación en la columna de debe del concepto 50210 “Remesas remitidas”.

3.2.2 En el centro que recibe la remesa.

Por el importe de las remesas recibidas, anotación en el haber del concepto 50110 “Remesas recibidas”.

4.

JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” por el importe líquido, y a la subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, por el importe de los descuentos practicados.

4.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

En el supuesto de que el documento contable incorpore facturas, se producirán las anotaciones en el Registro contable de facturas que establece la normativa sobre el mismo.

5.

JPJ.940 y su inverso, de ajuste de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

5.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” por el importe líquido, y a la subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago” por el importe de los descuentos practicados.

5.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

En el supuesto de que el documento contable incorpore facturas, se producirán las anotaciones en el Registro contable de facturas que establece la normativa sobre el mismo.

6.

RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.

Las anotaciones se realizan en el centro de gestión que expide el documento.

6.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

6.1.1 Apartado ingresos por libramientos

Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar», con abono a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago».

6.1.2 Apartado otros ingresos.

Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar” o 5702 “Caja. Pagos a justificar”, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.

6.1.3 Apartado pagos.

Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, con abono a las subcuentas 5702 “Caja. Pagos a justificar” y/o 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Pagos a justificar”.

6.1.4 Apartado traspaso de fondos.

Por el importe que se traspasa, se efectuará un cargo a la subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», con abono a la subcuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Pagos a justificar», o a la inversa, según el sentido del traspaso.

6.1.5 Apartado reintegro de fondos.

Por el importe que se reintegre a la cuenta de recursos diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se efectuará un cargo a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», con abono a la subcuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar».

6.2 En el subsistema de cuentas bancarias.

6.2.1 Apartado ingresos por libramientos y otros ingresos.

Por el importe que corresponda, anotación en la columna de debe en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

6.2.2 Apartado pagos.

Por el que corresponda, anotación en la columna de haber en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

6.2.3 Apartado traspaso de fondos.

Por el importe que se traspasa, anotación en la columna de debe en la cuenta de caja y en la columna de haber de la cuenta del banco donde están situados los fondos o viceversa, según el sentido del traspaso.

6.2.4 Apartado reintegro de fondos.

Por el importe reintegrado, anotación en la columna de haber en la cuenta del banco donde están situados los fondos.

6.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

7.

Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

8.

APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el registro contable de facturas.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

9.

ACPMF, anexo de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Se renumeran los apartados 3 a 6 como 4 a 7 y se añaden los apartados 3, 8 y 9 por el art. único.9 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044

Se modifican los apartados 3.1, 4.1, 5.1.2 y 5.1.3 por el art. 2.5 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

CAPÍTULO V. Contabilidad auxiliar del fondo de maniobra

Regla 44. Anotaciones contables.

La contabilización de los documentos de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, dará lugar a las siguientes anotaciones contables en el subsistema, según la clase de documento.

1.

PFM.809 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en positivo en las siguientes columnas: operaciones presupuestarias o no presupuestarias, en función de la clase pago que recojan, total íntegro, descuentos, e importe líquido, del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar». En el caso de pagos por gastos compartidos, producirá además, una anotación en la columna de gastos compartidos.

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en positivo, en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar o en la misma columna del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar, según corresponda, en función del carácter presupuestario o no presupuestario de la operación. Cuando el documento contenga descuentos, por los importes parciales que correspondan a cada uno de ellos, anotación en la columna de descuentos a justificar del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

2.

PFMA.819 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Anticipos.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por el total que figure en el campo de importe del documento, anotación en positivo en las columnas de operaciones no presupuestarias, total íntegro e importe líquido del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por el total que figure en el campo de importe del documento, anotación en positivo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

3.

PFML.839 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Liquidaciones.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en positivo en las columnas de operaciones presupuestarias, total íntegro, descuentos e importe líquido, del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar». Por el importe que figure en el campo de aplicación del anticipo, anotación en negativo en las columnas de operaciones no presupuestarias, total íntegro e importe líquido del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en positivo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar. Por el importe que corresponda a los descuentos cuando figuren en el documento, anotación en positivo en la columna de descuentos a justificar del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar. Por el importe que figure en el campo de aplicación del anticipo, anotación en negativo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

4.

Documentos IPR.909 y su inverso, de ingresos por reintegro

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en negativo en las siguientes columnas: operaciones presupuestarias o no presupuestarias, en función de la clase de pago que recojan, total íntegro, descuentos e importe líquido, del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en negativo, en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar o en la misma columna del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar, según corresponda, en función del carácter presupuestario o no presupuestario de la operación. Cuando el documento contenga descuentos, por los importes parciales que correspondan a cada uno de ellos, anotación en negativo en la columna de descuentos a justificar del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo positivo.

5.

Documentos IGC.300 y su inverso, de ingresos por gastos compartidos.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en negativo en las siguientes columnas: gastos compartidos, total íntegro, descuentos, cuando proceda, e importe líquido del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo positivo.

6.

IPRA.919 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Anticipos.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por el total que figure en el campo de importe del documento, anotación en negativo en las columnas de operaciones no presupuestarias, total íntegro e importe líquido del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por el total que figure en el campo de importe del documento, anotación en negativo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo positivo.

7.

IPRL.939 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Liquidaciones.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en negativo en las columnas de operaciones presupuestarias, total íntegro, descuentos e importe líquido, del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en negativo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar. Por el importe que corresponda a los descuentos cuando figuren en el documento, anotación en negativo en la columna de descuentos a justificar del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo positivo.

8.

Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Aplicaciones presupuestarias.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

9.

Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones presupuestarias.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

10.

Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

11.

Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

12.

Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Centros relacionados.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

CAPÍTULO VI. Gastos plurianuales

Regla 45. Anotaciones contables.

La contabilización de los documentos de gastos plurianuales, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.

1.

MCEP.270, y su inverso, de modificaciones de crédito. Porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno. Ejercicios Posteriores.

Las anotaciones contables se realizan en el centro «Control de créditos plurianuales» una vez que el documento contable sea contabilizado en la oficina de contabilidad de las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades.

1.1 En el subsistema de gastos plurianuales.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento y para las diferentes anualidades, anotación en las columnas de modificaciones acordadas por el Gobierno: nuevas anualidades y/o aumentos o disminuciones de ejercicios posteriores, según lo que corresponda y en la columna de créditos definitivos de ejercicios posteriores del centro «Control de créditos plurianuales».

1.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos realizarán las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

2.

MCEP.272, y su inverso, de modificaciones de crédito. Compromisos de gasto acordados por el Gobierno. Ejercicios posteriores.

Las anotaciones contables se realizan en el centro «Control de créditos plurianuales» una vez que el documento contable sea contabilizado en la oficina de contabilidad de las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades.

2.1 En el subsistema de gastos plurianuales.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento y para las diferentes anualidades, anotación en las columnas de modificaciones por compromisos acordados por el Gobierno de ejercicios posteriores y en la columna de créditos definitivos de ejercicios posteriores del centro «Control de créditos plurianuales».

2.2 Documentos inversos

Los documentos inversos realizarán las mismas anotaciones contables, pero con signo contrario.

3.

RCEP.360 y su inverso, de retenciones de crédito. Ejercicios posteriores.

Las anotaciones contables se producirán una vez que las propuestas de retenciones de crédito de expedientes de compromisos de gasto de ejercicios posteriores, formuladas por los servicios gestores para el área contable de gastos plurianuales de los centros de gestión sean aprobadas por los servicios gestores para dicha área contable de los servicios centrales de la entidad respectiva. Para los documentos inversos, aquellas se producirán una vez que las propuestas sean confirmadas por los propios servicios gestores de los centros de gestión y registradas por la oficina de contabilidad de las Intervenciones delegadas respectivas.

3.1 En el subsistema de gastos plurianuales.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento y para las diferentes anualidades, anotación en la columna de retenciones de crédito de ejercicios posteriores del centro de gestión que realizó la propuesta y anotación en el centro “Control de créditos plurianuales” en negativo en la columna de retenciones de crédito y disminuyendo el saldo de créditos definitivos.

3.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos realizan la misma anotación contable, pero con signo contrario.

4.

RCTA.365 y su inverso, de retenciones de crédito. Tramitación anticipada.

Las anotaciones contables se producirán una vez que las propuestas de retenciones de crédito de expedientes de tramitación anticipada formuladas por los servicios gestores para el área contable de gastos plurianuales de los centros de gestión sean aprobadas por los servicios gestores para dicha área contable de los servicios centrales de la entidad respectiva. Para los documentos inversos, aquellas se producirán una vez que las propuestas sean confirmadas por los propios servicios gestores de los centros de gestión y registradas por las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas respectivas.

4.1 En el subsistema de gastos plurianuales.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento y para las diferentes anualidades, anotación en la columna de retenciones de crédito de tramitación anticipada del centro de gestión que realizó la propuesta y anotación en el centro “Control de créditos plurianuales” en negativo en la columna de retenciones de crédito y disminuyendo el saldo de créditos definitivos.

4.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos realizan la misma anotación contable, pero con signo contrario.

5.

AEP.460 y su inverso, de autorizaciones de gasto. Ejercicios posteriores.

Las anotaciones contables se producirán en los centros de gestión que expiden el documento.

5.1 En el subsistema de gastos plurianuales.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento y para las diferentes anualidades, anotación en la columna de autorizaciones de ejercicios posteriores del centro de gestión que realizó la propuesta.

5.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

6.

ATA.465 y su inverso, de autorizaciones de gasto. Tramitación anticipada.

Las anotaciones contables se producirán en los centros de gestión que expiden el documento.

6.1 En el subsistema de gastos plurianuales.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento y para las diferentes anualidades, anotación en la columna de autorizaciones tramitación anticipada del centro de gestión que realizó la propuesta.

6.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

7.

ADEP.470 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto. Ejercicios posteriores.

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento y se corresponden con las efectuadas por los documentos AEP.460 y DEP.560.

8.

ADTA.475 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto. Tramitación anticipada.

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento y se corresponden con las efectuadas por los documentos ATA.465 y DTA.565.

9.

DEP.560 y su inverso, de compromisos de gasto. Ejercicios posteriores.

Las anotaciones contables se producirán en los centros de gestión que expiden el documento.

9.1 En el subsistema de gastos plurianuales.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento y para las diferentes anualidades, anotación en la columna de disposiciones o compromisos de gasto de ejercicios posteriores del centro de gestión que realizó la propuesta.

9.2 Documentos inversos

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo contrario.

10.

DTA.565 y su inverso, de compromisos de gasto. Tramitación anticipada.

Las anotaciones contables se producirán en los centros de gestión que expiden el documento.

10.1 En el subsistema de gastos plurianuales.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe de los expresados en la parte central del documento y para las diferentes anualidades, anotación en la columna de disposiciones o compromisos de gasto de tramitación anticipada del centro de gestión que realizó la propuesta.

10.2 Documentos inversos

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo contrario.

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