Historial de reformas

Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria

11 versiones · 2014-10-01
2025-12-29
Agencia Tributaria Canaria — art. 16
2023-03-15
Agencia Tributaria Canaria — art. 24
2022-06-01
Agencia Tributaria Canaria — art. 24

Cambios del 2022-06-01

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###### Artículo 24. Patrimonio.
1. La Agencia Tributaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria corresponderá a la persona titular de la Dirección.
1. La Agencia Tributaria Canaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la Dirección.
2. Los bienes y derechos que integran el patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria adquieren la condición de demaniales por su afectación expresa o tácita al uso general o a los servicios públicos de competencia de aquella. La competencia de afectación y desafectación demanial expresa de tales bienes y derechos así como de administración y conservación de los mismos corresponderá a la Dirección de la Agencia.
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4. El régimen jurídico de los bienes y derechos propios o adscritos a la Agencia Tributaria Canaria y de las facultades sobre los mismos será el establecido en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las normas a las que la misma se remita, en su caso. En caso de resultar preceptiva la autorización del Gobierno o del Parlamento de Canarias, la misma se tramitará, a iniciativa de la Agencia Tributaria Canaria, a través de la Consejería a la que se encuentre adscrita.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 7/2022, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2022-19627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-19627)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2022-16757](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16757)</small>
###### Artículo 25. Régimen de control de la gestión.
2022-05-03
Agencia Tributaria Canaria — arts. 10, 11, 13 y 7 más
2021-08-04
Agencia Tributaria Canaria — arts. 10, 11, 30, 35
2020-12-31
Agencia Tributaria Canaria — arts. 7, 20, 29, 31
2019-12-31
Agencia Tributaria Canaria — art. 20
2017-12-30
Agencia Tributaria Canaria — arts. 10, 27, 28 y 2 más
2016-12-31
Agencia Tributaria Canaria — art. 7
2015-12-31
Agencia Tributaria Canaria — arts. 6, 12
2014-08-07
Agencia Tributaria Canaria
versión original Texto en esta fecha