Historial de reformas

Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria

11 versiones · 2014-10-01
2025-12-29
Agencia Tributaria Canaria — art. 16
2023-03-15
Agencia Tributaria Canaria — art. 24
2022-06-01
Agencia Tributaria Canaria — art. 24
2022-05-03
Agencia Tributaria Canaria — arts. 10, 11, 13 y 7 más
2021-08-04
Agencia Tributaria Canaria — arts. 10, 11, 30, 35
2020-12-31
Agencia Tributaria Canaria — arts. 7, 20, 29, 31

Cambios del 2020-12-31

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c) La recaudación en periodo voluntario de los ingresos de Derecho público no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho público no tributarios del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
d) La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Respecto a los derechos económicos del resto de los entes y entidades que integran el sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, la Agencia Tributaria Canaria podrá proceder a realizar los actos materiales de recaudación en la vía ejecutiva cuando así lo establezca un convenio. En todo caso, las personas responsables de la recaudación de los distintos entes y entidades dictarán las providencias de apremio respecto de los derechos económicos que deriven del ejercicio de las potestades administrativas de tales organismos.
e) La revisión en vía administrativa de los actos dictados en ejercicio de las funciones citadas en los apartados anteriores, con las excepciones siguientes: las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno Derecho, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
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La inspección corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria.
> <small>Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 5.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-2396](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2396)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.h) y se añade la h´) por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-6861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-6861)</small>
###### Artículo 8. Principios generales de actuación y organización de la Agencia Tributaria Canaria.
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a) Los recursos que se le asignen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que considerarán la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión en los términos establecidos por el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
b) Para la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones, que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria, o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
La base de cálculo de este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de los ingresos tributarios a los que se refiere el párrafo anterior, así como por el incremento en la recaudación líquida derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los conceptos tributarios mencionados solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobación y control de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.
b) Para la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria, o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
La base de cálculo sobre la que se aplicará este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de los ingresos tributarios a los que se refiere el párrafo anterior, así como por el incremento en la recaudación líquida derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los conceptos tributarios mencionados solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobación y control de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.
A estos efectos, no se incluirán los ingresos derivados de liquidaciones dictadas en concepto de los tributos a la importación en las que se acepten los datos contenidos en las declaraciones presentadas por las interesados; pero sí computarán los que deriven de liquidaciones practicadas como consecuencia de actas de inspección o de liquidaciones tributarias que resulten de la modificación de los datos contenidos en las declaraciones, ya sea como consecuencia de comprobaciones documentales o del reconocimiento físico de las mercancías.
El porcentaje será fijado cada año en la Ley de Presupuestos.
Los ingresos producidos por este concepto incrementarán de forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la agencia. A estos efectos, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, y en especial cualquier incremento en el capítulo I del presupuesto de gastos, serán autorizadas por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Cada año se presupuestará como crédito inicial adicional en el presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria el importe del recurso adicional que resulte de aplicar el porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos vigente a la base de cálculo estimada del ejercicio precedente al del presupuesto en que se incluya dicho recurso.
Los mayores ingresos producidos por este concepto con respecto a las previsiones iniciales podrán incrementar los créditos del presupuesto de la Agencia, que se instrumentarán como generaciones de crédito.
A estos efectos, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, y en especial cualquier incremento en el capítulo I del presupuesto de gastos, serán autorizadas por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
c) Las aportaciones que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle.
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i) Cualesquiera otro ingreso de Derecho público o privado que le sea autorizado percibir.
> <small>Se modifica el apartado b) por la disposición final 9 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1566](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1566)</small>
> <small>Se modifica la letra b) por la disposición final 5.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-2396](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2396)</small>
> <small>Se modifica la letra b) por la disposición final 9 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1566](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1566)</small>
###### Artículo 21. Régimen presupuestario.
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3. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del contrato de gestión.
La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal funcionario tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la Presidencia propondrá al Gobierno para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales y de acuerdo con los criterios fijados en el contrato de gestión.
La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal funcionario tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la dirección de la agencia propondrá, a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.3 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-2396](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2396)</small>
> <small>Se suprimen los apartados 3 y 5 y se renumera el 4 como 3 por la disposición final.6.4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1684](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1684)</small>
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1. El personal laboral se regirá por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, *la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público*, el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa que sea de aplicación al resto de empleados públicos del Gobierno de Canarias.
2. La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal laboral tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la Presidencia propondrá al Gobierno para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales y de acuerdo con los criterios fijados en el contrato de gestión.
2. La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal laboral tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la dirección de la agencia propondrá, a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales.
3. La selección del personal laboral adscrito a grupos profesionales cuyas funciones solo se puedan desempeñar en la Agencia Tributaria Canaria se efectuará por la misma, a través de sus órganos de selección, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral de la Agencia Tributaria Canaria se realizará de conformidad con lo que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-2396](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2396)</small>
### CAPÍTULO VI. Medios instrumentales
###### Artículo 32. Información en materia tributaria.
2019-12-31
Agencia Tributaria Canaria — art. 20
2017-12-30
Agencia Tributaria Canaria — arts. 10, 27, 28 y 2 más
2016-12-31
Agencia Tributaria Canaria — art. 7
2015-12-31
Agencia Tributaria Canaria — arts. 6, 12
2014-08-07
Agencia Tributaria Canaria
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