Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
7 actos modificadores · 2026-07-17, Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que …
En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual, y también su justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.»
10. El artículo 5 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
Se establece una deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
La Universidad de las Illes Balears.
Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Illes Balears y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La efectividad de las citadas donaciones en cada periodo impositivo deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.»
11. La letra c) del apartado 2 del artículo 6 del citado texto refundido queda modificada de la siguiente manera:
«c) La base imponible total del contribuyente no podrá superar la cuantía de 12.500 euros en caso de tributación individual y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevarán a 24.000 euros en caso de tributación individual y a 36.000 euros en caso de tributación conjunta.»
12. El artículo 8 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Mínimo exento.
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 800.000 euros.»
13. El artículo 14 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Tipos de gravamen aplicables a las transmisiones onerosas de vehículos a motor.
La cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devengue en los casos de transmisión onerosa de vehículos a motor será la que resulte de la aplicación de los siguientes tipos de gravamen específicos, en función del tipo de vehículo y del cubicaje del motor:
| Tipo de vehículo | Cubicaje en centímetros cúbicos | Tipo de gravamen específico (euros) |
|---|---|---|
| Ciclomotores, motocicletas y quads. | Hasta 50 cc. | 0 |
| Ciclomotores, motocicletas y quads. | Más de 50 cc y hasta 125 cc. | 40 |
| Ciclomotores, motocicletas y quads. | Más de 125 cc y hasta 500 cc. | 96 |
| Ciclomotores, motocicletas y quads. | Más de 500 cc y hasta 750 cc. | 144 |
| Ciclomotores, motocicletas y quads. | Más de 750 cc y hasta 1.500 cc. | 176 |
| Ciclomotores, motocicletas y quads. | Más de 1.500 cc. | 208 |
| Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. | Hasta 1.200 cc. | 88 |
| Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. | Más de 1.200 cc y hasta 1.400 cc. | 116 |
| Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. | Más de 1.400 cc y hasta 1.600 cc. | 128 |
| Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. | Más de 1.600 cc y hasta 2.000 cc. | 304 |
| Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. | Más de 2.000 cc y hasta 2.500 cc. | 464 |
| Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. | Más de 2.500 cc. | 1.024 |
El gravamen resultante del cuadro anterior se reducirá en un 20 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a cinco años e inferior a diez; en un 50 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a diez años e inferior a veinticinco, y en un 100 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a veinticinco años, todo ello a contar desde la fecha de la primera matriculación del vehículo en España.»
14. El apartado 1 del artículo 34 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«1. La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicativo que corresponda de los que se indican a continuación, en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y del parentesco con el transmitente, de acuerdo con las siguientes cuantías y grupos:
| Patrimonio preexistente (euros) | Grupos I y II | Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad | Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad | Grupo IV |
|---|---|---|---|---|
| Desde 0 y hasta 400.000. | 1,0000 | 1,2706 | 1,6575 | 1,7000 |
| A partir de 400.000 y hasta 2.000.000. | 1,0500 | 1,3341 | 1,7000 | 1,7850 |
| A partir de 2.000.000 y hasta 4.000.000. | 1,1000 | 1,3977 | 1,7850 | 1,8700 |
| Más de 4.000.000. | 1,2000 | 1,5247 | 1,9550 | 2,0400» |
15. El artículo 53 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 53. Cuota bonificada.
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.»
16. Se añade un nuevo artículo, el artículo 53 bis, al citado texto refundido, con la siguiente redacción:
«Artículo 53 bis. Bonificación autonómica por las donaciones resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias.
En las donaciones que, de acuerdo con el artículo 14.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, resulten del exceso del valor del bien inmueble que se ceda respecto de la pensión de alimentos vitalicia que el cesionario del bien constituya a favor del cedente, se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra:
El 70 % cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, sea uno de los que integran el grupo III.
El 73 % cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, sea uno de los que integran el grupo IV.
En todo caso, la aplicación de esta bonificación exigirá que se verifiquen los siguientes requisitos:
El parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, deberá ser uno de los que integran los grupos III o IV.
La persona que cede el bien ha de ser mayor de 65 años o tener un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 %.
Ha de tratarse de la primera cesión de un bien inmueble para el cedente a cambio de una pensión de alimentos vitalicia.
El bien que se cede ha de tener un valor igual o inferior a 300.000 euros.
El bien cedido deberá mantenerse en el patrimonio del cesionario durante un plazo mínimo de diez años desde la adquisición, excepto que el cesionario fallezca durante dicho plazo.
El incumplimiento del requisito de permanencia regulado en la letra e) del apartado anterior supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produzca el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los correspondientes intereses de demora.»
17. Se añade un nuevo artículo, el artículo 53 ter, al citado texto refundido, con la siguiente redacción:
«Artículo 53 ter. Cuota líquida.
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.»
18. El penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 63 del citado texto refundido queda sin contenido.
19. El apartado 3 del artículo 67 del citado texto refundido queda sin contenido.
20. El último párrafo del apartado 7 del artículo 67 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Asimismo, será de aplicación a esta cuota reducida el incremento porcentual a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en relación con las máquinas de tipo B exclusivas de salas de juego.»
21. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 68 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«2. En las apuestas, incluidas las apuestas hípicas a que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote, el tipo será con carácter general del 4 %, aplicable a la base imponible establecida en el importe total de los billetes, los boletos o los resguardos de participación.»
22. El penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 96 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«No obstante, en el primer año de autorización, el pago del trimestre corriente al tiempo de la autorización que corresponda de acuerdo con el artículo 63.2, en relación con el artículo 67 de este texto refundido, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley general tributaria desde la notificación de la liquidación, y los trimestres restantes se abonarán de la forma establecida en el primer párrafo del presente apartado.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, queda modificado de la siguiente manera:
«1. La cuota del canon de saneamiento estará constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija, excepto en los supuestos de estimación objetiva de la cuota variable previstos en la letra c) del siguiente apartado, supuestos en los que la cuota del canon comprenderá únicamente la cuota variable resultante de las tarifas contenidas en dicha letra.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria segunda.
La norma que se contiene en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no se aplicará hasta el ejercicio presupuestario de 2016. De acuerdo con ello, y con relación al ejercicio de 2015, los consorcios aplicarán las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.»
Disposición final quinta. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, al artículo 58 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«5. Cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de sus entes instrumentales sean miembros de un consorcio no estarán obligados a realizar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la cual se comprometieron para el ejercicio en curso si cualquiera del resto de los miembros del consorcio no realiza la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a los ejercicios anteriores a las que estuviesen obligados.»
2. El apartado 3 del artículo 60 de la citada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:
«3. Las modificaciones de los estatutos de los consorcios se elevarán, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de función pública.»
3. La disposición adicional novena de la citada Ley 7/2010 queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional novena. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal.
La consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal asumirá las competencias de dirección y supervisión centralizada de las nóminas del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que pueda descentralizar su gestión mediante la delegación o la encomienda de gestión en otros órganos. La delegación o el encargo también podrán efectuarse a favor de órganos de las mismas entidades instrumentales objeto de dirección y supervisión, con independencia de la consejería de adscripción de cada entidad, y sin que se requiera la aceptación de la delegación o el encargo por parte de la entidad correspondiente.
A las sesiones de los órganos de negociación de las condiciones del personal de estos entes deberán ser convocados expresamente un representante de la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal y otro de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. A tal efecto, cuando deba tener lugar alguna sesión de estos órganos, el presidente de la entidad o el órgano unipersonal equivalente deberá comunicarlo a ambas consejerías con la suficiente antelación, con el correspondiente orden del día.
En todo caso, cualquier procedimiento relativo a la determinación o la modificación de las condiciones retributivas de este personal se ajustará a la masa salarial anual máxima que, para cada entidad y con carácter previo, autorice expresamente el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Se autoriza a los consejeros competentes para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta disposición adicional.»
4. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional decimoquinta, a la citada Ley 7/2010, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Participación minoritaria en entidades.
La participación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en concepto de socio, fundador o partícipe en el capital social, la dotación, el fondo patrimonial o, en general, los fondos propios de una sociedad mercantil, una fundación, un consorcio o cualquier otra entidad, cuando la participación no determine, de acuerdo con esta ley, que la entidad deba considerarse una entidad instrumental del sector público autonómico, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejería competente para acordar dicha participación de conformidad con la legislación vigente aplicable.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional decimotercera. Régimen jurídico del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
La adaptación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la cual se refieren la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), se realizará mediante un decreto antes del 31 de diciembre de 2015.
El decreto de adaptación que se apruebe fijará el régimen jurídico específico aplicable a esta entidad, en el marco de lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para las entidades públicas empresariales, todo ello sin perjuicio del régimen jurídico previsto por la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y la normativa reguladora de la entidad como organismo pagador de la comunidad autónoma de las Illes Balears del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo de la Pesca y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o de los fondos que los sustituyan, normativa que continuará siendo plenamente aplicable a la entidad.»
Disposición final séptima. Modificaciones de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
1. El artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 1.
Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.»
2. El artículo 3 de la citada Ley 7/2000 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 3.
El Servicio de Empleo de las Illes Balears estará integrado por los siguientes órganos:
Órganos superiores de dirección.
– El Consejo de Dirección.
– La Presidencia.
Órganos unipersonales de dirección y gestión.
– La Vicepresidencia.
– La Dirección.
Órganos de participación y asesoramiento.
– La Comisión Asesora.
Se podrán crear otros órganos de carácter participativo y de asesoramiento de ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la normativa de desarrollo de la presente ley.
El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado de dirección que establece las líneas maestras de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y sus funciones son las siguientes:
Elaborar los criterios de actuación del Servicio.
Emitir un informe previo a la aprobación del Plan de empleo de las Illes Balears.
Aprobar el plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears en su ámbito competencial.
Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio.
Aprobar la memoria anual del Servicio.
La Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal. El cargo recae en la persona titular de la consejería de adscripción. Le corresponden las siguientes atribuciones:
Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo de Dirección.
Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.
Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo de Dirección.
Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.
Dirigir la elaboración y la ejecución del plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, sobretodo, con el Servicio Público Estatal de Empleo.
Autorizar los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma.
Subscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y ser su órgano de contratación.
Conceder ayudas y subvenciones.
La Vicepresidencia es el órgano unipersonal encargado de la gestión de los servicios comunes. El cargo recae en la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción. Sus funciones son las siguientes:
Substituir al presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
Gestionar el patrimonio y los asuntos generales del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Gestionar los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.
Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Servicio de Empleo de las Illes Balears y controlar su ejecución.
La Dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears de carácter unipersonal, y tiene las siguientes atribuciones:
Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.
Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.
Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.
Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.
Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por su cumplimiento.
Informar al presidente y al Consejo de Dirección de todas las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.
Ejecutar las funciones que le encomiende el presidente o el Consejo de Dirección.
Ejercer las demás funciones que le delegue el presidente.»
El artículo 5 de la citada Ley 7/2000 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
La Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para la consulta y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio, y sus funciones son las siguientes:
Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del Servicio, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.
Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación del Servicio, así como de la gestión integral y territorial.
Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Servicio.
Ejercer todas las demás funciones de consulta que le sean encomendadas por el Consejo de Dirección o el presidente.»
4. La disposición adicional única de la citada Ley 7/2000 pasa a ser la disposición adicional primera.
5. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional segunda, a la citada Ley 7/2000, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
Todas las menciones que la Ley 7/2000, de 15 de junio, y la normativa reglamentaria de desarrollo realizan a la consejería competente en materia de trabajo se entenderán hechas a la consejería de adscripción que se fije mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
6. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional tercera, a la citada Ley 7/2000, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera.
Las funciones y las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Servicio de Empleo de las Illes Balears, reguladas en los artículos 3 y 5 de la presente ley, tienen rango reglamentario y, en consecuencia, podrán ser modificadas, alteradas o suprimidas mediante los Estatutos del Servicio, en el marco de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
Disposición final octava. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 14 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:
«3. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, en todo caso, en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 7 de la presente ley.»
2. El apartado 3 del artículo 40 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»
Disposición final novena. Modificaciones de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
1. El apartado 4 del artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, queda modificado de la siguiente manera:
«4. Siempre que se trate de funciones, servicios o competencias asumidos por todos los consejos insulares, esta financiación inicial se integrará en el sistema de financiación definitivo, mediante la imputación al fondo interinsular de financiación de servicios. A estos efectos, las normas que formalicen los correspondientes traspasos deberán pronunciarse sobre las categorías de gasto a las que se imputarán las nuevas competencias y sobre las ponderaciones que resulten de la integración de cada nueva competencia en el sistema, así como, si procede, sobre las variables que deban tenerse en cuenta, en el marco de lo establecido en los artículo 3 y 9 y, si procede, la disposición final segunda de la presente ley.
En caso de que las funciones, los servicios o las competencias no sean asumidos por todos los consejos insulares, la financiación inicial se integrará en la masa no homogénea de financiación a la que se refiere el artículo 13, sin perjuicio de las reglas específicas que, en su caso y de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo, se establezcan respecto de la actualización de esta financiación, las cuales prevalecerán sobre las reglas generales previstas en el artículo 14 de esta ley.»
2. La disposición final segunda de la citada Ley 3/2014 queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición final segunda. Deslegalización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 de la presente ley, los decretos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, formalicen traspasos a los consejos insulares de funciones y servicios, podrán crear nuevas categorías de gasto y también nuevas variables, con las ponderaciones que se consideren oportunas, distintas a las previstas en los artículos 3.1 y 9.4 de la presente ley para la financiación de las competencias asumidas por los consejos insulares hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, dichos decretos podrán prever que se incluya una cuantía fija en la financiación de las nuevas competencias, todo ello sin necesidad de modificar formalmente el artículo 3.1 ni los apartados 1, 4 y 5 del artículo 9. En todo caso, se respetará la garantía de mínimos a que se refiere el artículo 5.2.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.
Se dota de contenido la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria primera. Traspaso de la titularidad de las carreteras
A partir del 1 de enero de 2015 los consejos insulares pasarán a ser titulares de las carreteras cuya titularidad pertenece al Gobierno de las Illes Balears, con excepción de las indicadas en los apartados 2 y 3 de la presente disposición, y, en consecuencia, ejercerán las correspondientes funciones normativas, ejecutivas y de gestión dentro de su ámbito territorial, dada la competencia propia de los consejos insulares en materia de carreteras y caminos reconocida en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears continuará con la tramitación de los siguientes expedientes de contratación:
Pasarela en la segunda ronda de Ibiza en Blancadona.
Rotonda de la carretera de Ibiza a Sant Antoni, punto kilométrico 4 + 400 (PM 803).
Carril de bicicletas en el tramo final de la ronda sur de Ciutadella.
La finalización de los contratos a que se refieren las letras a) y b) anteriores se comunicará al consejo insular a partir de la devolución de la garantía, y la finalización del contrato a que se refiere la letra c) a partir de la formalización del acta de recepción de las obras, en el plazo máximo de quince días.
La titularidad de la prolongación de la PM-1 desdoblamiento Palmanova-Peguera, que integra la doble calzada viaria, los viales de servicio y el resto de elementos auxiliares, así como la vía pasarela ajardinada de tránsito para peatones y bicicletas, pasará a ser del Consejo Insular de Mallorca una vez comprobada por el Gobierno de la Illes Balears la subsanación de las deficiencias detectadas en la ejecución del contrato, lo que deberá comunicar al citado consejo insular en el plazo máximo de quince días.
El Gobierno de las Illes Balears mantendrá la titularidad de las carreteras del nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza y del desdoblamiento de Ibiza a Sant Antoni a los únicos efectos de la financiación, el mantenimiento y la conservación de la vía, incluida, en su caso, la responsabilidad patrimonial de la Administración de la comunidad autónoma, hasta la finalización de los correspondientes contratos de concesión de obra pública, y sin perjuicio que durante su vigencia puedan ser traspasadas, previo acuerdo, al Consejo Insular de Ibiza. El Consejo Insular de Ibiza ejercerá el resto de funciones normativas, ejecutivas y de gestión inherentes a su competencia en materia de carreteras y caminos.
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears continuar con la tramitación de los expedientes de expropiación iniciados por razón de la construcción de las carreteras indicadas en los apartados anteriores de esta disposición, y asumir los pagos correspondientes.»
Disposición final undécima. Modificaciones del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
1. La letra k) del artículo 11 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, queda modificada de la siguiente manera:
«k) Por asuntos particulares, cinco días.»
2. El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:
«1. El personal funcionario y laboral de servicios generales, y el personal docente, de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquiera que sea el grupo o subgrupo al que pertenezcan, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupen con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.»
Disposición final duodécima. Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011 2014.
El apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, queda modificado de la siguiente manera:
«1. El plazo a partir del cual se garantizan las prestaciones que se indican a continuación se determinará en la Cartera Básica de Servicios Sociales 2016-2019:
Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia.
Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia.
Servicio de alojamiento alternativo.
Servicio de atención a personas dependientes incapacitadas judicialmente.
Servicio de domiciliación y empadronamiento.
Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.
Prestación de la renta mínima de inserción.
Prestación económica para personas que han sido tuteladas por la administración.»
Disposición final decimotercera. Modificaciones del Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales.
1. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional tercera, al Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Indemnización específica y extraordinaria por determinados costes del año 2014.
La Dirección General de Recursos Hídricos abonará los costes derivados del tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales generados durante el ejercicio de 2014, y regulados en la aprobación definitiva de la tarifa específica por el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, acordada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de 13 de febrero de 2014 (BOIB núm. 26, de 22 de febrero), mediante la tramitación y la aprobación de un procedimiento extraordinario y específico que se tramitará como gasto plurianual y se pagará en tres anualidades iguales, durante los años 2015, 2016 y 2017.
A tales efectos, se abrirá un plazo de un mes, desde el 1 de enero de 2015, para que los beneficiarios de las indemnizaciones presenten ante la Dirección General de Recursos Hídricos una justificación debidamente documentada de los gastos soportados durante el año 2014.»
2. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta, al citado Decreto 25/1992, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Nueva indemnización para el trienio 2015-2017.
Con el objetivo de incluir los costes derivados del tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales que se generen a partir del ejercicio de 2015 en las indemnizaciones que prevé este decreto, se abre un plazo de un mes, desde el 1 de enero de 2015, para que los beneficiarios de las indemnizaciones presenten ante la Dirección General de Recursos Hídricos un nuevo estudio justificativo de los costes de conservación, mantenimiento y explotación de los servicios de depuración de aguas residuales, en el cual han de incluir también una previsión de los gastos de tratamiento de dichos lodos, y no se podrán tener en cuenta los presentados durante el ejercicio de 2014.
Este estudio, que seguirá el modelo del formulario publicado en el BOCAIB núm. 77, de 27 de junio de 1992, con inclusión de la previsión de los gastos de tratamiento de lodos, se deberá tramitar de acuerdo con lo previsto en el articulo 2 y siguientes de este decreto, y su aprobación tiene una vigencia de tres años consecutivos.»
Disposición final decimocuarta. Normas de rango reglamentario.
La norma contenida en la disposición adicional sexta y las que se modifican mediante las disposiciones finales duodécima y decimotercera de la presente ley tienen rango reglamentario.
Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.
1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2015.
2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2015 tendrán vigencia indefinida.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 29 de diciembre de 2014.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 178, de 30 de diciembre de 2014)
ANEXO 1. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015
Estado de gastos
Resumen general por capítulos
| Capítulo/denominación | Importe |
|---|---|
| 1. Gastos de personal. | 626.826.177 |
| 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. | 73.576.512 |
| 3. Gastos financieros. | 184.666.255 |
| 4. Transferencias corrientes. | 2.007.696.632 |
| 5. Fondo de contingencia. | 3.870.000 |
| 6. Inversiones reales. | 119.546.110 |
| 7. Transferencias de capital. | 311.265.041 |
| 8. Activos financieros. | 75.004.006 |
| 9. Pasivos financieros. | 609.004.102 |
| Operaciones corrientes. | 2.896.635.576 |
| Operaciones de capital. | 1.114.819.259 |
| Total presupuesto | 4.011.454.835 |
ANEXO 2. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015
Estado de gastos
Resumen general por secciones y capítulos
| Capítulo 1 | Capítulo 2 | Capítulo 3 | Capítulo 4 | Capítulo 5 | Capítulo 6 | Capítulo 7 | Capítulo 8 | Capítulo 9 | Total | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total | 626.826.177 | 73.576.512 | 184.666.255 | 2.007.696.632 | 3.870.000 | 119.546.110 | 311.265.041 | 75.004.006 | 609.004.102 | 4.011.454.835 | |
| 02 | Parlamento de las Illes Balears | 10.473.113 | 2.210.207 | 1.039.000 | 179.002 | 6 | 13.901.328 | ||||
| 03 | Sindicatura de Cuentas | 2.716.282 | 243.093 | 29.125 | 3.000 | 4.000 | 2.995.500 | ||||
| 04 | Consejo Consultivo de las Illes Balears | 369.209 | 219.000 | 10.000 | 598.209 | ||||||
| 06 | Oficina de Transparencia | 10.000 | 10.000 | ||||||||
| 07 | Consejo Audiovisual de las Illes Balears | 10.000 | 10.000 | ||||||||
| 11 | Consejería de Presidencia | 12.755.038 | 5.608.993 | 40.529.397 | 2.609.600 | 2.923.400 | 64.426.428 | ||||
| 12 | Consejería de Turismo y Deportes | 8.650.127 | 2.406.935 | 32.757.741 | 1.643.088 | 30.437.384 | 75.895.275 | ||||
| 13 | Consejería de Educación, Cultura y Universidades | 483.935.684 | 28.269.049 | 4.604.020 | 243.309.862 | 16.474.074 | 24.125.810 | 800.718.499 | |||
| 14 | Consejería de Hacienda y Presupuestos | 10.653.784 | 5.815.200 | 10.889.534 | 225.000 | 90.000 | 27.673.518 | ||||
| 15 | Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio | 24.706.923 | 4.427.274 | 300.000 | 79.294.101 | 76.218.671 | 104.488.174 | 289.435.143 | |||
| 16 | Consejería de Administraciones Públicas | 8.084.401 | 825.795 | 5.713.500 | 1.907.845 | 20.292.859 | 36.824.400 | ||||
| 17 | Consejería de Familia y Servicios Sociales | 10.551.932 | 10.285.697 | 112.999.888 | 525.058 | 4.810.878 | 139.173.453 | ||||
| 18 | Consejería de Salud | 15.913.076 | 3.839.932 | 1.243.512.198 | 4.918.194 | 25.693.832 | 1.293.877.232 | ||||
| 19 | Consejería de Economía y Competitividad | 13.374.024 | 1.941.164 | 14.588.606 | 4.858.600 | 5.183.667 | 39.946.061 | ||||
| 31 | Servicios comunes | 210.000 | 4.445 | 985.000 | 1.800.000 | 2.999.445 | |||||
| 32 | Entes territoriales | 192.611.250 | 91.384.037 | 283.995.287 | |||||||
| 33 | Servicios comunes tecnológicos | 4.089.500 | 6.637.134 | 10.726.634 | |||||||
| 34 | Deuda pública | 179.757.790 | 75.000.000 | 609.004.102 | 863.761.892 | ||||||
| 35 | Fondo de contingencia | 3.870.000 | 3.870.000 | ||||||||
| 36 | Servicios comunes, gastos de personal | 12.000.000 | 12.000.000 | ||||||||
| 73 | Instituto Balear de la Mujer | 822.544 | 223.000 | 872.000 | 619.000 | 2.536.544 | |||||
| 76 | Servicio de Empleo de las Illes Balears | 9.413.585 | 2.102.633 | 29.530.270 | 1.012.844 | 42.059.332 | |||||
| 77 | Instituto de Estadística de las Illes Balears | 580.817 | 39.000 | 250.000 | 869.817 | ||||||
| 78 | Escuela Balear de Administración Pública | 1.825.638 | 800.040 | 20.160 | 470.000 | 35.000 | 3.150.838 |
ANEXO 3. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015
Estado de gastos
Resumen general por programas y capítulos
| Capítulo 1 | Capítulo 2 | Capítulo 3 | Capítulo 4 | Capítulo 5 | Capítulo 6 | Capítulo 7 | Capítulo 8 | Capítulo 9 | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total | 626.826.177 | 73.576.512 | 184.666.255 | 2.007.696.632 | 3.870.000 | 119.546.110 | 311.265.041 | 75.004.006 | 609.004.102 | 4.011.454.835 |
| 011A | 179.757.790 | 75.000.000 | 609.004.102 | 863.761.892 | ||||||
| 111A | 10.473.113 | 2.210.207 | 1.039.000 | 179.002 | 6 | 13.901.328 | ||||
| 111B | 2.716.282 | 243.093 | 29.125 | 3.000 | 4.000 | 2.995.500 | ||||
| 111C | 369.209 | 219.000 | 10.000 | 598.209 | ||||||
| 111E | 10.000 | 10.000 | ||||||||
| 111F | 10.000 | 10.000 | ||||||||
| 112B | 226.510 | 226.510 | ||||||||
| 112C | 194.705 | 48.000 | 265.000 | 507.705 | ||||||
| 112E | 248.885 | 60.000 | 308.885 | |||||||
| 112F | 470.251 | 77.500 | 55.000 | 602.751 | ||||||
| 112G | 182.681 | 18.000 | 200.681 | |||||||
| 121A | 3.153.351 | 655.930 | 95.920 | 203.000 | 258.400 | 4.366.601 | ||||
| 121B | 5.023.680 | 3.035.999 | 36.301.477 | 300.000 | 2.362.000 | 47.023.156 | ||||
| 121C | 2.293.581 | 601.205 | 20.000 | 80.000 | 2.994.786 | |||||
| 121E | 101.531 | 101.531 | ||||||||
| 121G | 1.825.638 | 800.040 | 20.160 | 470.000 | 35.000 | 3.150.838 | ||||
| 121H | 2.184.721 | 11.090 | 332.000 | 2.527.811 | ||||||
| 121J | 202.678 | 13.000 | 215.678 | |||||||
| 121K | 12.000.000 | 12.000.000 | ||||||||
| 124A | 150.820 | 13.000 | 1.558.000 | 12.000 | 17.237.859 | 18.971.679 | ||||
| 126A | 609.421 | 800.000 | 140.000 | 1.549.421 | ||||||
| 126B | 191.885 | 84.414 | 276.299 | |||||||
| 126C | 676.500 | 58.600 | 735.100 | |||||||
| 126E | 1.967.194 | 20.000 | 1.987.194 | |||||||
| 126F | 210.000 | 4.445 | 985.000 | 1.800.000 | 2.999.445 | |||||
| 126H | 246.457 | 49.150 | 295.607 | |||||||
| 126I | 217.721 | 14.000 | 231.721 | |||||||
| 126J | 287.872 | 7.000 | 294.872 | |||||||
| 126K | 287.961 | 8.000 | 93.200 | 389.161 | ||||||
| 126L | 4.089.500 | 6.637.134 | 10.726.634 | |||||||
| 126M | 95.000 | 95.000 | ||||||||
| 131A | 179.640 | 87.000 | 35.000 | 301.640 | ||||||
| 131B | 150.000 | 30.000 | 180.000 | |||||||
| 134A | 111.415 | 1.971.000 | 45.000 | 303.000 | 2.430.415 | |||||
| 141A | 57.805 | 6.000 | 10.500 | 74.305 | ||||||
| 222A | 969.521 | 11.000 | 25.000 | 1.005.521 | ||||||
| 222B | 128.496 | 6.000 | 90.000 | 224.496 | ||||||
| 222C | 109.651 | 13.500 | 260.000 | 2.500.000 | 2.883.151 | |||||
| 223A | 734.444 | 75.500 | 4.125.000 | 258.845 | 555.000 | 5.748.789 | ||||
| 313A | 615.763 | 1.932.524 | 3.098.487 | 5.646.774 | ||||||
| 313C | 1.812.802 | 131.465 | 8.060.864 | 294.058 | 84.402 | 10.383.591 | ||||
| 313D | 1.386.941 | 6.298.213 | 49.365.256 | 25.000 | 1.627.989 | 58.703.399 | ||||
| 313F | 93.275 | 87.250 | 3.000 | 183.525 | ||||||
| 313G | 165.208 | 754.527 | 1.072.000 | 3.000 | 1.994.735 | |||||
| 313I | 297.865 | 322.770 | 12.145.851 | 12.766.486 | ||||||
| 313J | 317.683 | 1.456.000 | 1.773.683 | |||||||
| 313K | 5.208.234 | 2.691.472 | 200.000 | 8.099.706 | ||||||
| 314A | 971.844 | 40.423.393 | 41.395.237 | |||||||
| 315B | 1.687.519 | 24.500 | 100.000 | 550.000 | 2.362.019 | |||||
| 315C | 129.591 | 2.044.750 | 2.174.341 | |||||||
| 315D | 985.111 | 11.000 | 60.000 | 1.056.111 | ||||||
| 322A | 6.257.771 | 6.257.771 | ||||||||
| 322B | 576.646 | 37.000 | 1.000.000 | 1.613.646 | ||||||
| 322D | 9.413.585 | 2.102.633 | 29.530.270 | 1.012.844 | 42.059.332 | |||||
| 323A | 333.581 | 32.625 | 1.448.587 | 20.664 | 356.447 | 2.191.904 | ||||
| 323C | 822.544 | 223.000 | 872.000 | 619.000 | 2.536.544 | |||||
| 323D | 45.000 | 45.000 | ||||||||
| 411A | 4.254.323 | 2.932.190 | 110.250 | 7.296.763 | ||||||
| 411D | 477.802 | 31.800 | 1.240.731.602 | 25.433.832 | 1.266.675.036 | |||||
| 413A | 475.594 | 74.362 | 790.750 | 150.315 | 1.491.021 | |||||
| 413B | 1.900.794 | 225.107 | 139.100 | 4.482.629 | 260.000 | 7.007.630 | ||||
| 413C | 5.296.570 | 339.000 | 175.000 | 5.810.570 | ||||||
| 413D | 834.570 | 121.500 | 956.070 | |||||||
| 413E | 240.417 | 1.850.746 | 2.091.163 | |||||||
| 413F | 619.873 | 30.800 | 650.673 | |||||||
| 421A | 5.635.078 | 16.235.896 | 4.604.020 | 12.315.818 | 38.790.812 | |||||
| 421B | 492.240 | 246.349 | 1.609.560 | 2.348.149 | ||||||
| 421C | 1.037.535 | 377.112 | 200.000 | 18.759 | 1.633.406 | |||||
| 421D | 478.495 | 689.018 | 138.050 | 100.000 | 1.405.563 | |||||
| 421F | 185.256 | 64.337 | 53.991.422 | 55.000 | 3.037.309 | 57.333.324 | ||||
| 421G | 382.960 | 148.634 | 1.600.000 | 1.219.200 | 3.350.794 | |||||
| 421H | 58.860 | 58.860 | ||||||||
| 421I | 28.606.741 | 399.895 | 29.006.636 | |||||||
| 422A | 442.701.476 | 255.000 | 442.956.476 | |||||||
| 422B | 144.931.549 | 144.931.549 | ||||||||
| 422G | 31.708 | 372.300 | 719.000 | 1.123.008 | ||||||
| 422H | 18.000 | 18.000 | ||||||||
| 423A | 1.450.000 | 1.450.000 | ||||||||
| 423B | 8.658.229 | 24.458.630 | 687.750 | 17.437.373 | 51.241.982 | |||||
| 431B | 1.187.128 | 1.829.500 | 80.000 | 11.806.852 | 14.903.480 | |||||
| 441A | 4.116.269 | 26.233.372 | 30.349.641 | |||||||
| 441B | 40.059.380 | 19.730.577 | 59.789.957 | |||||||
| 443B | 75.001 | 75.001 | ||||||||
| 443C | 67.000 | 3.329.310 | 3.396.310 | |||||||
| 443E | 1.813.133 | 85.173 | 1.898.306 | |||||||
| 443K | 60.582 | 60.582 | ||||||||
| 443L | 120.000 | 120.000 | ||||||||
| 443M | 153.705 | 153.705 | ||||||||
| 443Q | 334.500 | 334.500 | ||||||||
| 455A | 3.391.019 | 642.794 | 11.556.529 | 572.223 | 1.659.358 | 17.821.923 | ||||
| 457A | 1.935.863 | 904.420 | 11.063.998 | 1.188.088 | 4.560.899 | 19.653.268 | ||||
| 463B | 700.000 | 700.000 | ||||||||
| 463C | 289.000 | 28.000 | 317.000 | |||||||
| 463D | 400.000 | 1.400.000 | 1.800.000 | |||||||
| 463E | 35.000 | 35.000 | ||||||||
| 511C | 305.364 | 717.700 | 30.000 | 28.400 | 1.081.464 | |||||
| 511E | 450.128 | 232.230 | 8.500.000 | 9.182.358 | ||||||
| 512A | 1.803.701 | 1.187.477 | 2.273.407 | 5.264.585 | ||||||
| 513C | 851.856 | 43.814.648 | 19.333.836 | 64.000.340 | ||||||
| 513D | 481.073 | 100.000 | 25.562.842 | 551.221 | 26.695.136 | |||||
| 514A | 306.210 | 40.000 | 346.210 | |||||||
| 514B | 3.320.111 | 100.000 | 3.872.095 | 7.292.206 | ||||||
| 521A | 1.904.027 | 70.200 | 235.000 | 1.200.000 | 3.409.227 | |||||
| 521B | 268.200 | 175.000 | 338.700 | 781.900 | ||||||
| 531A | 985.000 | 985.000 | ||||||||
| 533A | 2.728.015 | 14.080.508 | 1.776.957 | 18.585.480 | ||||||
| 533B | 4.452.978 | 4.452.978 | ||||||||
| 533D | 144.000 | 144.000 | ||||||||
| 533F | 423.736 | 184.326 | 52.500 | 660.562 | ||||||
| 533G | 456.340 | 456.340 | ||||||||
| 541A | 659.595 | 70.000 | 1.925.535 | 765.660 | 1.635.323 | 5.056.113 | ||||
| 542A | 4.000 | 1.643.600 | 1.130.000 | 1.808.313 | 4.585.913 | |||||
| 551A | 580.817 | 39.000 | 250.000 | 869.817 | ||||||
| 611A | 3.921.915 | 911.000 | 8.912.698 | 50.000 | 90.000 | 13.885.613 | ||||
| 612A | 428.639 | 36.000 | 30.000 | 494.639 | ||||||
| 612B | 537.154 | 7.200 | 544.354 | |||||||
| 612C | 4.201.019 | 742.000 | 50.000 | 4.993.019 | ||||||
| 612E | 944.008 | 146.000 | 1.976.836 | 31.800 | 3.098.644 | |||||
| 612G | 256.134 | 3.885.000 | 4.141.134 | |||||||
| 612H | 252.251 | 12.000 | 233.205 | 497.456 | ||||||
| 634A | 3.870.000 | 3.870.000 | ||||||||
| 711A | 14.490.997 | 4.427.274 | 200.000 | 525.000 | 19.643.271 | |||||
| 714B | 1.527.198 | 14.311.740 | 870.540 | 19.371.742 | 36.081.220 | |||||
| 718A | 1.025.381 | 830.000 | 1.855.381 | |||||||
| 721A | 4.838.419 | 1.321.000 | 280.000 | 6.439.419 | ||||||
| 722A | 1.854.532 | 47.250 | 106.500 | 2.008.282 | ||||||
| 723A | 120.909 | 2.877.562 | 1.416.464 | 4.414.935 | ||||||
| 731C | 694.937 | 30.014 | 890.195 | 1.851.700 | 3.466.846 | |||||
| 751A | 4.416.275 | 1.131.285 | 355.000 | 5.902.560 | ||||||
| 751C | 1.847.861 | 139.000 | 9.873.632 | 22.004.390 | 33.864.883 | |||||
| 763A | 683.876 | 78.000 | 254.923 | 100.000 | 107.190 | 1.223.989 | ||||
| 912A | 192.611.250 | 91.384.037 | 283.995.287 |
ANEXO 4. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015
Clasificación por programas
| Código | Denominación | Importe |
|---|---|---|
| 011A | Amortización y gastos financieros de la Deuda Pública. | 863.761.892 |
| 111A | Actividad legislativa. | 13.901.328 |
| 111B | Control externo y de las administraciones. | 2.995.500 |
| 111C | Asesoramiento consultivo institucional. | 598.209 |
| 111E | Control patrimonial de los cargos públicos. | 10.000 |
| 111F | Control de los medios de comunicación audiovisual. | 10.000 |
| 112B | Relaciones con el Parlamento. | 226.510 |
| 112C | Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados. | 507.705 |
| 112E | Coordinación, implementación y seguimiento de programas del Govern. | 308.885 |
| 112F | Calidad en el Govern de les Illes Balears. | 602.751 |
| 112G | Reorganización y racionalización del sector público. | 200.681 |
| 121A | Servicios generales de la Presidencia. | 4.366.601 |
| 121B | Dirección y servicios generales de la Conselleria de Presidència. | 47.023.156 |
| 121C | Dirección y servicios generales de Administraciones Públicas. | 2.994.786 |
| 121E | Registro, supervisión y relaciones con asociaciones y entidades jurídicas. | 101.531 |
| 121G | Escuela de las administraciones públicas. | 3.150.838 |
| 121H | Gestión de recursos humanos. | 2.527.811 |
| 121J | Gestión en materia de juego. | 215.678 |
| 121K | Otras actuaciones de administración general y función pública. | 12.000.000 |
| 124A | Coordinación y relaciones con los entes territoriales y relaciones interadministrativas. | 18.971.679 |
| 126A | Mantenimiento y conservación del Palacio de Marivent. | 1.549.421 |
| 126B | Publicaciones i Boletín Oficial de las Islas Baleares. | 276.299 |
| 126C | Comunicación institucional. | 735.100 |
| 126E | Servicios de la Abogacía y coordinación de los servicios jurídicos. | 1.987.194 |
| 126F | Servicios comunes generales. | 2.999.445 |
| 126H | Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa. | 295.607 |
| 126I | Gestión del parque móvil. | 231.721 |
| 126J | Gestión de la central de contratación. | 294.872 |
| 126K | Gestión de la Junta Consultiva de Contratación. | 389.161 |
| 126L | Servicios comunes tecnológicos. | 10.726.634 |
| 126M | Contratación centralizada. | 95.000 |
| 131A | Coordinación de la acción exterior del Gobierno. | 301.640 |
| 131B | Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior. | 180.000 |
| 134A | Planificación y evaluación de la cooperación al desarrollo. | 2.430.415 |
| 141A | Colaboraciones institucionales en materia de justicia. | 74.305 |
| 222A | Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB. | 1.005.521 |
| 222B | Actividades clasificadas y espectáculos. | 224.496 |
| 222C | Actuación de policías. | 2.883.151 |
| 223A | Emergencias. | 5.748.789 |
| 313A | Centros asistenciales. | 5.646.774 |
| 313C | Medidas judiciales y prevención del delito. | 10.383.591 |
| 313D | Protección y acción social. | 58.703.399 |
| 313F | Protección y defensa de los derechos de los menores. | 183.525 |
| 313G | Familia y unidades de convivencia. | 1.994.735 |
| 313I | Planificación y ordenación social. | 12.766.486 |
| 313J | Integración social de inmigrantes. | 1.773.683 |
| 313K | Dirección y servicios generales de Familia y Servicios Sociales. | 8.099.706 |
| 314A | Pensiones y prestaciones económicas. | 41.395.237 |
| 315B | Salud y prevención de riesgos laborales. | 2.362.019 |
| 315C | Fomento de la responsabilidad social. | 2.174.341 |
| 315D | Salud y prevención de riesgos laborales en la administración. | 1.056.111 |
| 322A | Empleo e inserción laboral específicos. | 6.257.771 |
| 322B | Gestión de las relaciones laborales. | 1.613.646 |
| 322D | Fomento y gestión del empleo en las Illes Balears. | 42.059.332 |
| 323A | Protección y fomento de la integración y fomento de la participación social de la juventud. | 2.191.904 |
| 323C | Promoción, protección y servicios para la mujer. | 2.536.544 |
| 323D | Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Islas Baleares. | 45.000 |
| 411A | Dirección y servicios generales C.Salud. | 7.296.763 |
| 411D | Planificación de la asistencia sanitaria. | 1.266.675.036 |
| 413A | Ordenación e inspección de los servicios sanitarios. | 1.491.021 |
| 413B | Programas de salud pública. | 7.007.630 |
| 413C | Sanidad ambiental y alimentaria. | 5.810.570 |
| 413D | Coordinación de centros insulares. | 956.070 |
| 413E | Plan autonómico de drogas. | 2.091.163 |
| 413F | Planificación, control y gestión del medicamento y de los servicios farmacéuticos. | 650.673 |
| 421A | Dirección i servicios generales de Educación, Cultura y Universidades. | 38.790.812 |
| 421B | Ordenación general del sistema educativo. | 2.348.149 |
| 421C | Planificación educativa y régimen de centros escolares. | 1.633.406 |
| 421D | Innovación y formación del profesorado. | 1.405.563 |
| 421F | Política y actuaciones en materia universitaria. | 57.333.324 |
| 421G | Ordenación de la formación profesional. | 3.350.794 |
| 421H | Inspección educativa. | 58.860 |
| 421I | Administración y servicios de apoyo a la enseñanza. | 29.006.636 |
| 422A | Educación pública. | 442.956.476 |
| 422B | Educación concertada y otras enseñanzas. | 144.931.549 |
| 422G | Tecnologías de la información y de la comunicación. | 1.123.008 |
| 422H | Apoyo al trilingüismo. | 18.000 |
| 423A | Becas y ayudas. | 1.450.000 |
| 423B | Otros servicios a la enseñanza. | 51.241.982 |
| 431B | Arquitectura, vivienda y protección del patrimonio. | 14.903.480 |
| 441A | Abastecimiento de aguas. | 30.349.641 |
| 441B | Saneamiento y depuración de aguas. | 59.789.957 |
| 443B | Calidad ambiental, control de la contaminación y asesoría medioambiental. | 75.001 |
| 443C | Gestión de residuos. | 3.396.310 |
| 443E | Protección y defensa del consumidor. | 1.898.306 |
| 443K | Seguimiento y vigilancia del cambio climático. | 60.582 |
| 443L | Espacios de relevancia ambiental (Red Natura 2000). | 120.000 |
| 443M | Educación ambiental y sociedad. | 153.705 |
| 443Q | Calidad del aire y contaminación atmosférica. | 334.500 |
| 455A | Cultura y política lingüística. | 17.821.923 |
| 457A | Promoción i fomento del deporte. | 19.653.268 |
| 463B | Información y atención a la ciudadanía. | 700.000 |
| 463C | Fomento de proyectos de comunicación de interés social. | 317.000 |
| 463D | Elecciones y partidos políticos. | 1.800.000 |
| 463E | Fomento de la participación ciudadana. | 35.000 |
| 511C | Ordenación territorial y urbanismo. | 1.081.464 |
| 511E | Gestión de los transportes aéreo y marítimo en las Illes Balears. | 9.182.358 |
| 512A | Dominio Público Hidráulico: Protección i control. Directiva marco del agua. | 5.264.585 |
| 513C | Ordenación e inspección del transporte terrestre. | 64.000.340 |
| 513D | Infraestructuras básicas. | 26.695.136 |
| 514A | Ordenación del litoral. | 346.210 |
| 514B | Gestión de las instalaciones portuarias. | 7.292.206 |
| 521A | Ordenación, regulación y desarrollo de los servicios de telecomunicación. | 3.409.227 |
| 521B | Gestión de los sistemas y tecnologías de la información. | 781.900 |
| 531A | Infraestructuras agrarias de las zonas rurales. | 985.000 |
| 533A | Conservación y mejora del medio natural. | 18.585.480 |
| 533B | Planificación forestal. | 4.452.978 |
| 533D | Gestión de espacios naturales protegidos, parques naturales, áreas recreativas y fincas públicas. | 144.000 |
| 533F | Especies silvestres: conservación i sensibilización. | 660.562 |
| 533G | Gestión de la sanidad forestal. | 456.340 |
| 541A | Investigación y desarrollo tecnológico. | 5.056.113 |
| 542A | Innovación tecnológica. | 4.585.913 |
| 551A | Estadística. | 869.817 |
| 611A | Dirección i servicios generales de Hacienda y Presupuestos. | 13.885.613 |
| 612A | Planificación y ordenación de la política económica. | 494.639 |
| 612B | Planificación y política presupuestaria. | 544.354 |
| 612C | Gestión contable y control interno. | 4.993.019 |
| 612E | Gestión de tesorería y política financiera. | 3.098.644 |
| 612G | Organización y gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. | 4.141.134 |
| 612H | Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea. | 497.456 |
| 634A | Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. | 3.870.000 |
| 711A | Dirección y servicios generales de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. | 19.643.271 |
| 714B | Fomento del sector agrario de las Illes Balears. | 36.081.220 |
| 718A | Recursos marinos y ordenación del sector pesquero. | 1.855.381 |
| 721A | Dirección y servicios generales de Economía y Competitividad. | 6.439.419 |
| 722A | Regulación y normativa industrial. | 2.008.282 |
| 723A | Promoción industrial y tecnológica. | 4.414.935 |
| 731C | Fomento de la utilización de energías renovables y del ahorro energético. | 3.466.846 |
| 751A | Dirección y servicios generales de Turismo y Deportes. | 5.902.560 |
| 751C | Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico. | 33.864.883 |
| 763A | Ordenación, reforma y modernización de las estructuras comerciales. | 1.223.989 |
| 912A | Transferencias a corporaciones locales. | 283.995.287 |
| 4.011.454.835 |
ANEXO 5. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015
Estado de ingresos
Resumen general por capítulos
| Capítulo/denominación | Importe |
|---|---|
| 1. Impuestos directos | 930.458.180 |
| 2. Impuestos indirectos | 2.035.474.080 |
| 3. Tasas y otros ingresos | 65.249.181 |
| 4. Transferencias corrientes | -195.969.401 |
| 5. Ingresos patrimoniales | 2.857.251 |
| 6. Enajenación de inversiones reales | 1.500.000 |
| 7. Transferencias de capital | 114.022.479 |
| 8. Activos financieros | 0 |
| 9. Pasivos financieros | 1.057.863.065 |
| Operaciones corrientes | 2.838.069.291 |
| Operaciones de capital | 1.173.385.544 |
| Total presupuesto | 4.011.454.835 |
ANEXO 6. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015
Estado de ingresos
Resumen por capítulo, artículo y concepto
| Total Presupuesto. | 4.011.454.835 |
| 1 Impuestos directos. | 930.458.180 |
| 10 Impuesto sobre la renta. | 808.214.960 |
| 100 Impuesto sobre la renta de las personas físicas. | 808.214.960 |
| 11 Sobre el capital. | 122.243.220 |
| 110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. | 74.243.220 |
| 111 Impuesto sobre el patrimonio. | 48.000.000 |
| 2 Impuestos indirectos. | 2.035.474.080 |
| 20 Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos. | 383.239.950 |
| 200 Sobre trasmisiones ‘’inter vivos’’. | 305.610.580 |
| 201 Sobre actos jurídicos documentados. | 77.629.370 |
| 21 Impuestos sobre el valor añadido. | 1.125.820.950 |
| 210 Impuestos sobre el valor añadido. | 1.125.820.950 |
| 22 Sobre consumos específicos. | 440.392.720 |
| 220 Impuestos especiales. | 440.392.720 |
| 28 Altres impuestos indirectos. | 86.020.460 |
| 283 Canon de saneamiento de aguas. | 86.020.460 |
| 3 Tasas, prestación de servicios y otros ingresos. | 65.249.181 |
| 30 Tasas. | 45.632.383 |
| 300 Tasas de juego. | 39.627.020 |
| 301 Tasas por dirección e inspección de obras. | 180 |
| 303 Tasas académicas, derechos matrícula, exped.títulos. | 3.117.102 |
| 309 Otras tasas. | 2.888.081 |
| 32 Otros ingresss procedentes de la prestación de servicios. | 215.768 |
| 329 Otros ingresos derivados de la prestació de servicios. | 215.768 |
| 33 Venta de bienes. | 404.980 |
| 330 Venta de publicaciones propias. | 387.700 |
| 332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía. | 1.960 |
| 333 Venta de medicamentos. | 11.840 |
| 339 Venta de otros bienes. | 3.480 |
| 39 Otros ingresos. | 18.996.050 |
| 391 Recargos y multas. | 9.110.890 |
| 399 Ingresos diversos. | 9.885.160 |
| 4 Transferencias corrientes. | –195.969.401 |
| 40 De la Administración del Estado. | –209.960.817 |
| 400 De la Administración General del Estado. | –282.737.908 |
| 401 De organismos autónomos. | 22.887.091 |
| 402 De la Seguridad Social. | 49.890.000 |
| 49 Del exterior. | 13.991.416 |
| 490 Del Fondo Social Europeo. | 13.987.116 |
| 492 Otras transferencias de la Unión Europea. | 4.300 |
| 5 Ingresos patrimoniales. | 2.857.251 |
| 52 Intereses de dipósitos. | 25.300 |
| 520 Intereses de cuentas bancarias. | 25.300 |
| 54 Rentas de bienes inmuebles. | 2.723.751 |
| 540 Alquileres y productos de inmuebles. | 2.723.751 |
| 55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. | 108.200 |
| 550 Productos de concesiones administrativas. | 5.000 |
| 559 Otras concesiones y aprovechamientos. | 103.200 |
| 6 Enajenación de inversiones reales. | 1.500.000 |
| 61 Enajenación de otras inversiones reales. | 1.500.000 |
| 619 Enajenación de otras inversiones reales. | 1.500.000 |
| 7 Transferencias de capital. | 114.022.479 |
| 70 De la Administración del Estado. | 91.022.101 |
| 700 De la Administración General. | 90.888.544 |
| 701 De organismos autónomos. | 133.557 |
| 79 Del exterior. | 23.000.378 |
| 790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. | 22.698.773 |
| 796 Otras transferencias de la Unión Europea. | 301.605 |
| 9 Pasivos financieros. | 1.057.863.065 |
| 91 Préstamos recibidos en moneda nacional. | 1.057.863.065 |
| 913 A largo plazo de entes que no pertencen al sector público. | 1.057.863.065 |
ANEXO 7. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015
Estado de ingresos
Resumen general por secciones y capítulos
ANEXO 8. Presupuestos de las entidades públicas empresariales para el 2015
ANEXO 9. Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas para el 2015
ANEXO 10. Presupuestos de las fundaciones para el 2015
ANEXO 11. Presupuestos de los consorcios para el 2015
ANEXO 12. Presupuestos Generales del ib-salut para el 2015
Estado de gastos
Resumen general por capítulos
| Capítulo/denominación | Importe |
|---|---|
| 1. Gastos de personal. | 627.500.001 |
| 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. | 469.242.924 |
| 3. Gastos financieros. | 5.190.670 |
| 4. Transferencias corrientes. | 163.000.000 |
| 6. Inversiones reales. | 23.066.408 |
| 7. Transferencias de capital. | |
| 8. Activos financieros. | |
| 9. Pasivos financieros. | 2.372.424 |
| Operaciones corrientes. | 1.264.933.595 |
| Operaciones de capital. | 25.438.832 |
| Total presupuesto | 1.290.372.427 |
ANEXO 13
Presupuestos generales del ib-salut para el 2015
ANEXO 14
Presupuestos Generales del ib-salut para el 2015
Estado de ingresos
Resumen general por capítulos
| Capítulo/denominación | Importe |
|---|---|
| 1. Impuestos directos. | |
| 2. Impuestos indirectos. | |
| 3. Tasas y otros ingresos. | 23.267.317 |
| 4. Transferencias corrientes. | 1.240.846.478 |
| 5. Ingresos patrimoniales. | 819.800 |
| 6. Enajenación de inversiones reales. | |
| 7. Transferencias de capital. | 25.438.832 |
| 8. Activos financieros. | |
| 9. Pasivos financieros. | |
| Operaciones corrientes. | 1.264.933.595 |
| Operaciones de capital. | 25.438.832 |
| Total presupuesto | 1.290.372.427 |
ANEXO 15. Presupuestos Generales del ib-salut para el 2015
Estado de ingresos
Resumen por capítulo, artículo y concepto
| Total Presupuesto. | 1.290.372.427 |
| 3 Tasas y otros ingresos. | 23.267.317 |
| 30 Tasas. | 2.000.000 |
| 309 Otras tasas. | 2.000.000 |
| 31 Precios públicos. | 20.925.400 |
| 319 Otros precios públicos. | 20.925.400 |
| 32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios. | 330.000 |
| 327 De la prestación de servicios de asistencia sanitaria. | 330.000 |
| 38 Reintegros de operaciones corrientes. | 2.117 |
| 381 Reintegros del presupuesto corriente. | 2.117 |
| 39 Otros ingresos. | 9.800 |
| 399 Otros ingresos diversos. | 9.800 |
| 4 Transferencias corrientes. | 1.240.846.478 |
| 45 De comunidades autónomas. | 1.240.846.478 |
| 450 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. | 1.240.846.478 |
| 5 Ingresos patrimoniales. | 819.800 |
| 55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. | 819.800 |
| 550 De concesiones administrativas. | 819.800 |
| 7 Transferencias de capital. | 25.438.832 |
| 75 De comunidades autónomas. | 25.438.832 |
| 750 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. | 25.438.832 |
ANEXO 16. Presupuestos Generales del ib-salut para el 2015
Estado de ingresos
Resumen general por centros gestores y capítulos
ANEXO 17. Presupuestos Generales de la Agencia Tributaria para el 2015
Estado de gastos
Resumen general por capítulos
| Capítulo/denominación | Importe |
|---|---|
| 1. Gastos de personal. | 6.281.598 |
| 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. | 1.381.100 |
| 3. Gastos financieros. | 1.300.000 |
| 4. Transferencias corrientes. | |
| 6. Inversiones reales. | 90.000 |
| 7. Transferencias de capital. | |
| 8. Activos financieros. | |
| 9. Pasivos financieros. | |
| Operaciones corrientes. | 8.962.698 |
| Operaciones de capital. | 90.000 |
| Total presupuesto | 9.052.698 |
ANEXO 18. Presupuestos Generales de la Agencia Tributaria para el 2015
Estado de ingresos
Resumen general por capítulos
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