Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015

Rango Ley
Publicación 2015-02-05
Última actualización 2026-07-17
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

7 actos modificadores · 2026-07-17, Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que …

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3.

En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual, y también su justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.»

10. El artículo 5 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.

1.

Se establece una deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

a)

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.

b)

La Universidad de las Illes Balears.

c)

Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Illes Balears y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.

La efectividad de las citadas donaciones en cada periodo impositivo deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.»

11. La letra c) del apartado 2 del artículo 6 del citado texto refundido queda modificada de la siguiente manera:

«c) La base imponible total del contribuyente no podrá superar la cuantía de 12.500 euros en caso de tributación individual y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevarán a 24.000 euros en caso de tributación individual y a 36.000 euros en caso de tributación conjunta.»

12. El artículo 8 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Mínimo exento.

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 800.000 euros.»

13. El artículo 14 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 14. Tipos de gravamen aplicables a las transmisiones onerosas de vehículos a motor.

1.

La cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devengue en los casos de transmisión onerosa de vehículos a motor será la que resulte de la aplicación de los siguientes tipos de gravamen específicos, en función del tipo de vehículo y del cubicaje del motor:

Tipo de vehículo Cubicaje en centímetros cúbicos Tipo de gravamen específico (euros)
Ciclomotores, motocicletas y quads. Hasta 50 cc. 0
Ciclomotores, motocicletas y quads. Más de 50 cc y hasta 125 cc. 40
Ciclomotores, motocicletas y quads. Más de 125 cc y hasta 500 cc. 96
Ciclomotores, motocicletas y quads. Más de 500 cc y hasta 750 cc. 144
Ciclomotores, motocicletas y quads. Más de 750 cc y hasta 1.500 cc. 176
Ciclomotores, motocicletas y quads. Más de 1.500 cc. 208
Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. Hasta 1.200 cc. 88
Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. Más de 1.200 cc y hasta 1.400 cc. 116
Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. Más de 1.400 cc y hasta 1.600 cc. 128
Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. Más de 1.600 cc y hasta 2.000 cc. 304
Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. Más de 2.000 cc y hasta 2.500 cc. 464
Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. Más de 2.500 cc. 1.024
2.

El gravamen resultante del cuadro anterior se reducirá en un 20 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a cinco años e inferior a diez; en un 50 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a diez años e inferior a veinticinco, y en un 100 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a veinticinco años, todo ello a contar desde la fecha de la primera matriculación del vehículo en España.»

14. El apartado 1 del artículo 34 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«1. La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicativo que corresponda de los que se indican a continuación, en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y del parentesco con el transmitente, de acuerdo con las siguientes cuantías y grupos:

Patrimonio preexistente (euros) Grupos I y II Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad Grupo IV
Desde 0 y hasta 400.000. 1,0000 1,2706 1,6575 1,7000
A partir de 400.000 y hasta 2.000.000. 1,0500 1,3341 1,7000 1,7850
A partir de 2.000.000 y hasta 4.000.000. 1,1000 1,3977 1,7850 1,8700
Más de 4.000.000. 1,2000 1,5247 1,9550 2,0400»

15. El artículo 53 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 53. Cuota bonificada.

En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.»

16. Se añade un nuevo artículo, el artículo 53 bis, al citado texto refundido, con la siguiente redacción:

«Artículo 53 bis. Bonificación autonómica por las donaciones resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias.

1.

En las donaciones que, de acuerdo con el artículo 14.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, resulten del exceso del valor del bien inmueble que se ceda respecto de la pensión de alimentos vitalicia que el cesionario del bien constituya a favor del cedente, se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra:

a)

El 70 % cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, sea uno de los que integran el grupo III.

b)

El 73 % cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, sea uno de los que integran el grupo IV.

2.

En todo caso, la aplicación de esta bonificación exigirá que se verifiquen los siguientes requisitos:

a)

El parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, deberá ser uno de los que integran los grupos III o IV.

b)

La persona que cede el bien ha de ser mayor de 65 años o tener un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 %.

c)

Ha de tratarse de la primera cesión de un bien inmueble para el cedente a cambio de una pensión de alimentos vitalicia.

d)

El bien que se cede ha de tener un valor igual o inferior a 300.000 euros.

e)

El bien cedido deberá mantenerse en el patrimonio del cesionario durante un plazo mínimo de diez años desde la adquisición, excepto que el cesionario fallezca durante dicho plazo.

3.

El incumplimiento del requisito de permanencia regulado en la letra e) del apartado anterior supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produzca el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los correspondientes intereses de demora.»

17. Se añade un nuevo artículo, el artículo 53 ter, al citado texto refundido, con la siguiente redacción:

«Artículo 53 ter. Cuota líquida.

En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.»

18. El penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 63 del citado texto refundido queda sin contenido.

19. El apartado 3 del artículo 67 del citado texto refundido queda sin contenido.

20. El último párrafo del apartado 7 del artículo 67 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«Asimismo, será de aplicación a esta cuota reducida el incremento porcentual a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en relación con las máquinas de tipo B exclusivas de salas de juego.»

21. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 68 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«2. En las apuestas, incluidas las apuestas hípicas a que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote, el tipo será con carácter general del 4 %, aplicable a la base imponible establecida en el importe total de los billetes, los boletos o los resguardos de participación.»

22. El penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 96 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«No obstante, en el primer año de autorización, el pago del trimestre corriente al tiempo de la autorización que corresponda de acuerdo con el artículo 63.2, en relación con el artículo 67 de este texto refundido, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley general tributaria desde la notificación de la liquidación, y los trimestres restantes se abonarán de la forma establecida en el primer párrafo del presente apartado.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, queda modificado de la siguiente manera:

«1. La cuota del canon de saneamiento estará constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija, excepto en los supuestos de estimación objetiva de la cuota variable previstos en la letra c) del siguiente apartado, supuestos en los que la cuota del canon comprenderá únicamente la cuota variable resultante de las tarifas contenidas en dicha letra.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria segunda.

La norma que se contiene en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no se aplicará hasta el ejercicio presupuestario de 2016. De acuerdo con ello, y con relación al ejercicio de 2015, los consorcios aplicarán las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.»

Disposición final quinta. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, al artículo 58 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«5. Cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de sus entes instrumentales sean miembros de un consorcio no estarán obligados a realizar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la cual se comprometieron para el ejercicio en curso si cualquiera del resto de los miembros del consorcio no realiza la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a los ejercicios anteriores a las que estuviesen obligados.»

2. El apartado 3 del artículo 60 de la citada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:

«3. Las modificaciones de los estatutos de los consorcios se elevarán, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de función pública.»

3. La disposición adicional novena de la citada Ley 7/2010 queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición adicional novena. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal.

1.

La consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal asumirá las competencias de dirección y supervisión centralizada de las nóminas del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que pueda descentralizar su gestión mediante la delegación o la encomienda de gestión en otros órganos. La delegación o el encargo también podrán efectuarse a favor de órganos de las mismas entidades instrumentales objeto de dirección y supervisión, con independencia de la consejería de adscripción de cada entidad, y sin que se requiera la aceptación de la delegación o el encargo por parte de la entidad correspondiente.

2.

A las sesiones de los órganos de negociación de las condiciones del personal de estos entes deberán ser convocados expresamente un representante de la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal y otro de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. A tal efecto, cuando deba tener lugar alguna sesión de estos órganos, el presidente de la entidad o el órgano unipersonal equivalente deberá comunicarlo a ambas consejerías con la suficiente antelación, con el correspondiente orden del día.

3.

En todo caso, cualquier procedimiento relativo a la determinación o la modificación de las condiciones retributivas de este personal se ajustará a la masa salarial anual máxima que, para cada entidad y con carácter previo, autorice expresamente el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

4.

Se autoriza a los consejeros competentes para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta disposición adicional.»

4. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional decimoquinta, a la citada Ley 7/2010, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoquinta. Participación minoritaria en entidades.

La participación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en concepto de socio, fundador o partícipe en el capital social, la dotación, el fondo patrimonial o, en general, los fondos propios de una sociedad mercantil, una fundación, un consorcio o cualquier otra entidad, cuando la participación no determine, de acuerdo con esta ley, que la entidad deba considerarse una entidad instrumental del sector público autonómico, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejería competente para acordar dicha participación de conformidad con la legislación vigente aplicable.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición adicional decimotercera. Régimen jurídico del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

1.

La adaptación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la cual se refieren la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), se realizará mediante un decreto antes del 31 de diciembre de 2015.

2.

El decreto de adaptación que se apruebe fijará el régimen jurídico específico aplicable a esta entidad, en el marco de lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para las entidades públicas empresariales, todo ello sin perjuicio del régimen jurídico previsto por la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y la normativa reguladora de la entidad como organismo pagador de la comunidad autónoma de las Illes Balears del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo de la Pesca y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o de los fondos que los sustituyan, normativa que continuará siendo plenamente aplicable a la entidad.»

Disposición final séptima. Modificaciones de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

1. El artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 1.

1.

Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

2.

Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3.

La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.»

2. El artículo 3 de la citada Ley 7/2000 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 3.

1.

El Servicio de Empleo de las Illes Balears estará integrado por los siguientes órganos:

a)

Órganos superiores de dirección.

– El Consejo de Dirección.

– La Presidencia.

b)

Órganos unipersonales de dirección y gestión.

– La Vicepresidencia.

– La Dirección.

c)

Órganos de participación y asesoramiento.

– La Comisión Asesora.

2.

Se podrán crear otros órganos de carácter participativo y de asesoramiento de ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la normativa de desarrollo de la presente ley.

3.

El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado de dirección que establece las líneas maestras de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y sus funciones son las siguientes:

a)

Elaborar los criterios de actuación del Servicio.

b)

Emitir un informe previo a la aprobación del Plan de empleo de las Illes Balears.

c)

Aprobar el plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears en su ámbito competencial.

d)

Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio.

e)

Aprobar la memoria anual del Servicio.

4.

La Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal. El cargo recae en la persona titular de la consejería de adscripción. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a)

Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo de Dirección.

b)

Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.

c)

Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo de Dirección.

d)

Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.

e)

Dirigir la elaboración y la ejecución del plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

f)

Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, sobretodo, con el Servicio Público Estatal de Empleo.

g)

Autorizar los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma.

h)

Subscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y ser su órgano de contratación.

i)

Conceder ayudas y subvenciones.

5.

La Vicepresidencia es el órgano unipersonal encargado de la gestión de los servicios comunes. El cargo recae en la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción. Sus funciones son las siguientes:

a)

Substituir al presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

b)

Gestionar el patrimonio y los asuntos generales del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

c)

Gestionar los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.

d)

Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Servicio de Empleo de las Illes Balears y controlar su ejecución.

6.

La Dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears de carácter unipersonal, y tiene las siguientes atribuciones:

a)

Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.

b)

Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

c)

Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.

d)

Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.

e)

Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.

f)

Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por su cumplimiento.

g)

Informar al presidente y al Consejo de Dirección de todas las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.

h)

Ejecutar las funciones que le encomiende el presidente o el Consejo de Dirección.

i)

Ejercer las demás funciones que le delegue el presidente.»

3.

El artículo 5 de la citada Ley 7/2000 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 5.

La Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para la consulta y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio, y sus funciones son las siguientes:

a)

Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del Servicio, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.

b)

Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación del Servicio, así como de la gestión integral y territorial.

c)

Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Servicio.

d)

Ejercer todas las demás funciones de consulta que le sean encomendadas por el Consejo de Dirección o el presidente.»

4. La disposición adicional única de la citada Ley 7/2000 pasa a ser la disposición adicional primera.

5. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional segunda, a la citada Ley 7/2000, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda.

Todas las menciones que la Ley 7/2000, de 15 de junio, y la normativa reglamentaria de desarrollo realizan a la consejería competente en materia de trabajo se entenderán hechas a la consejería de adscripción que se fije mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

6. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional tercera, a la citada Ley 7/2000, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera.

Las funciones y las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Servicio de Empleo de las Illes Balears, reguladas en los artículos 3 y 5 de la presente ley, tienen rango reglamentario y, en consecuencia, podrán ser modificadas, alteradas o suprimidas mediante los Estatutos del Servicio, en el marco de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

Disposición final octava. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 14 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:

«3. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, en todo caso, en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 7 de la presente ley.»

2. El apartado 3 del artículo 40 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

Disposición final novena. Modificaciones de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.

1. El apartado 4 del artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, queda modificado de la siguiente manera:

«4. Siempre que se trate de funciones, servicios o competencias asumidos por todos los consejos insulares, esta financiación inicial se integrará en el sistema de financiación definitivo, mediante la imputación al fondo interinsular de financiación de servicios. A estos efectos, las normas que formalicen los correspondientes traspasos deberán pronunciarse sobre las categorías de gasto a las que se imputarán las nuevas competencias y sobre las ponderaciones que resulten de la integración de cada nueva competencia en el sistema, así como, si procede, sobre las variables que deban tenerse en cuenta, en el marco de lo establecido en los artículo 3 y 9 y, si procede, la disposición final segunda de la presente ley.

En caso de que las funciones, los servicios o las competencias no sean asumidos por todos los consejos insulares, la financiación inicial se integrará en la masa no homogénea de financiación a la que se refiere el artículo 13, sin perjuicio de las reglas específicas que, en su caso y de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo, se establezcan respecto de la actualización de esta financiación, las cuales prevalecerán sobre las reglas generales previstas en el artículo 14 de esta ley.»

2. La disposición final segunda de la citada Ley 3/2014 queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición final segunda. Deslegalización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 de la presente ley, los decretos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, formalicen traspasos a los consejos insulares de funciones y servicios, podrán crear nuevas categorías de gasto y también nuevas variables, con las ponderaciones que se consideren oportunas, distintas a las previstas en los artículos 3.1 y 9.4 de la presente ley para la financiación de las competencias asumidas por los consejos insulares hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, dichos decretos podrán prever que se incluya una cuantía fija en la financiación de las nuevas competencias, todo ello sin necesidad de modificar formalmente el artículo 3.1 ni los apartados 1, 4 y 5 del artículo 9. En todo caso, se respetará la garantía de mínimos a que se refiere el artículo 5.2.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.

Se dota de contenido la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera. Traspaso de la titularidad de las carreteras

1.

A partir del 1 de enero de 2015 los consejos insulares pasarán a ser titulares de las carreteras cuya titularidad pertenece al Gobierno de las Illes Balears, con excepción de las indicadas en los apartados 2 y 3 de la presente disposición, y, en consecuencia, ejercerán las correspondientes funciones normativas, ejecutivas y de gestión dentro de su ámbito territorial, dada la competencia propia de los consejos insulares en materia de carreteras y caminos reconocida en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears continuará con la tramitación de los siguientes expedientes de contratación:

a)

Pasarela en la segunda ronda de Ibiza en Blancadona.

b)

Rotonda de la carretera de Ibiza a Sant Antoni, punto kilométrico 4 + 400 (PM 803).

c)

Carril de bicicletas en el tramo final de la ronda sur de Ciutadella.

La finalización de los contratos a que se refieren las letras a) y b) anteriores se comunicará al consejo insular a partir de la devolución de la garantía, y la finalización del contrato a que se refiere la letra c) a partir de la formalización del acta de recepción de las obras, en el plazo máximo de quince días.

2.

La titularidad de la prolongación de la PM-1 desdoblamiento Palmanova-Peguera, que integra la doble calzada viaria, los viales de servicio y el resto de elementos auxiliares, así como la vía pasarela ajardinada de tránsito para peatones y bicicletas, pasará a ser del Consejo Insular de Mallorca una vez comprobada por el Gobierno de la Illes Balears la subsanación de las deficiencias detectadas en la ejecución del contrato, lo que deberá comunicar al citado consejo insular en el plazo máximo de quince días.

3.

El Gobierno de las Illes Balears mantendrá la titularidad de las carreteras del nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza y del desdoblamiento de Ibiza a Sant Antoni a los únicos efectos de la financiación, el mantenimiento y la conservación de la vía, incluida, en su caso, la responsabilidad patrimonial de la Administración de la comunidad autónoma, hasta la finalización de los correspondientes contratos de concesión de obra pública, y sin perjuicio que durante su vigencia puedan ser traspasadas, previo acuerdo, al Consejo Insular de Ibiza. El Consejo Insular de Ibiza ejercerá el resto de funciones normativas, ejecutivas y de gestión inherentes a su competencia en materia de carreteras y caminos.

4.

Corresponde al Gobierno de las Illes Balears continuar con la tramitación de los expedientes de expropiación iniciados por razón de la construcción de las carreteras indicadas en los apartados anteriores de esta disposición, y asumir los pagos correspondientes.»

Disposición final undécima. Modificaciones del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

1. La letra k) del artículo 11 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, queda modificada de la siguiente manera:

«k) Por asuntos particulares, cinco días.»

2. El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

«1. El personal funcionario y laboral de servicios generales, y el personal docente, de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquiera que sea el grupo o subgrupo al que pertenezcan, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupen con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.»

Disposición final duodécima. Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011 2014.

El apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, queda modificado de la siguiente manera:

«1. El plazo a partir del cual se garantizan las prestaciones que se indican a continuación se determinará en la Cartera Básica de Servicios Sociales 2016-2019:

a)

Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia.

b)

Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia.

c)

Servicio de alojamiento alternativo.

d)

Servicio de atención a personas dependientes incapacitadas judicialmente.

e)

Servicio de domiciliación y empadronamiento.

f)

Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.

g)

Prestación de la renta mínima de inserción.

h)

Prestación económica para personas que han sido tuteladas por la administración.»

Disposición final decimotercera. Modificaciones del Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales.

1. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional tercera, al Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Indemnización específica y extraordinaria por determinados costes del año 2014.

1.

La Dirección General de Recursos Hídricos abonará los costes derivados del tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales generados durante el ejercicio de 2014, y regulados en la aprobación definitiva de la tarifa específica por el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, acordada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de 13 de febrero de 2014 (BOIB núm. 26, de 22 de febrero), mediante la tramitación y la aprobación de un procedimiento extraordinario y específico que se tramitará como gasto plurianual y se pagará en tres anualidades iguales, durante los años 2015, 2016 y 2017.

2.

A tales efectos, se abrirá un plazo de un mes, desde el 1 de enero de 2015, para que los beneficiarios de las indemnizaciones presenten ante la Dirección General de Recursos Hídricos una justificación debidamente documentada de los gastos soportados durante el año 2014.»

2. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta, al citado Decreto 25/1992, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Nueva indemnización para el trienio 2015-2017.

1.

Con el objetivo de incluir los costes derivados del tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales que se generen a partir del ejercicio de 2015 en las indemnizaciones que prevé este decreto, se abre un plazo de un mes, desde el 1 de enero de 2015, para que los beneficiarios de las indemnizaciones presenten ante la Dirección General de Recursos Hídricos un nuevo estudio justificativo de los costes de conservación, mantenimiento y explotación de los servicios de depuración de aguas residuales, en el cual han de incluir también una previsión de los gastos de tratamiento de dichos lodos, y no se podrán tener en cuenta los presentados durante el ejercicio de 2014.

2.

Este estudio, que seguirá el modelo del formulario publicado en el BOCAIB núm. 77, de 27 de junio de 1992, con inclusión de la previsión de los gastos de tratamiento de lodos, se deberá tramitar de acuerdo con lo previsto en el articulo 2 y siguientes de este decreto, y su aprobación tiene una vigencia de tres años consecutivos.»

Disposición final decimocuarta. Normas de rango reglamentario.

La norma contenida en la disposición adicional sexta y las que se modifican mediante las disposiciones finales duodécima y decimotercera de la presente ley tienen rango reglamentario.

Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2015.

2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2015 tendrán vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 29 de diciembre de 2014.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 178, de 30 de diciembre de 2014)

ANEXO 1. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015

Estado de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/denominación Importe
1. Gastos de personal. 626.826.177
2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 73.576.512
3. Gastos financieros. 184.666.255
4. Transferencias corrientes. 2.007.696.632
5. Fondo de contingencia. 3.870.000
6. Inversiones reales. 119.546.110
7. Transferencias de capital. 311.265.041
8. Activos financieros. 75.004.006
9. Pasivos financieros. 609.004.102
Operaciones corrientes. 2.896.635.576
Operaciones de capital. 1.114.819.259
Total presupuesto 4.011.454.835

ANEXO 2. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015

Estado de gastos

Resumen general por secciones y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total 626.826.177 73.576.512 184.666.255 2.007.696.632 3.870.000 119.546.110 311.265.041 75.004.006 609.004.102 4.011.454.835
02 Parlamento de las Illes Balears 10.473.113 2.210.207 1.039.000 179.002 6 13.901.328
03 Sindicatura de Cuentas 2.716.282 243.093 29.125 3.000 4.000 2.995.500
04 Consejo Consultivo de las Illes Balears 369.209 219.000 10.000 598.209
06 Oficina de Transparencia 10.000 10.000
07 Consejo Audiovisual de las Illes Balears 10.000 10.000
11 Consejería de Presidencia 12.755.038 5.608.993 40.529.397 2.609.600 2.923.400 64.426.428
12 Consejería de Turismo y Deportes 8.650.127 2.406.935 32.757.741 1.643.088 30.437.384 75.895.275
13 Consejería de Educación, Cultura y Universidades 483.935.684 28.269.049 4.604.020 243.309.862 16.474.074 24.125.810 800.718.499
14 Consejería de Hacienda y Presupuestos 10.653.784 5.815.200 10.889.534 225.000 90.000 27.673.518
15 Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio 24.706.923 4.427.274 300.000 79.294.101 76.218.671 104.488.174 289.435.143
16 Consejería de Administraciones Públicas 8.084.401 825.795 5.713.500 1.907.845 20.292.859 36.824.400
17 Consejería de Familia y Servicios Sociales 10.551.932 10.285.697 112.999.888 525.058 4.810.878 139.173.453
18 Consejería de Salud 15.913.076 3.839.932 1.243.512.198 4.918.194 25.693.832 1.293.877.232
19 Consejería de Economía y Competitividad 13.374.024 1.941.164 14.588.606 4.858.600 5.183.667 39.946.061
31 Servicios comunes 210.000 4.445 985.000 1.800.000 2.999.445
32 Entes territoriales 192.611.250 91.384.037 283.995.287
33 Servicios comunes tecnológicos 4.089.500 6.637.134 10.726.634
34 Deuda pública 179.757.790 75.000.000 609.004.102 863.761.892
35 Fondo de contingencia 3.870.000 3.870.000
36 Servicios comunes, gastos de personal 12.000.000 12.000.000
73 Instituto Balear de la Mujer 822.544 223.000 872.000 619.000 2.536.544
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears 9.413.585 2.102.633 29.530.270 1.012.844 42.059.332
77 Instituto de Estadística de las Illes Balears 580.817 39.000 250.000 869.817
78 Escuela Balear de Administración Pública 1.825.638 800.040 20.160 470.000 35.000 3.150.838

ANEXO 3. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015

Estado de gastos

Resumen general por programas y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total 626.826.177 73.576.512 184.666.255 2.007.696.632 3.870.000 119.546.110 311.265.041 75.004.006 609.004.102 4.011.454.835
011A 179.757.790 75.000.000 609.004.102 863.761.892
111A 10.473.113 2.210.207 1.039.000 179.002 6 13.901.328
111B 2.716.282 243.093 29.125 3.000 4.000 2.995.500
111C 369.209 219.000 10.000 598.209
111E 10.000 10.000
111F 10.000 10.000
112B 226.510 226.510
112C 194.705 48.000 265.000 507.705
112E 248.885 60.000 308.885
112F 470.251 77.500 55.000 602.751
112G 182.681 18.000 200.681
121A 3.153.351 655.930 95.920 203.000 258.400 4.366.601
121B 5.023.680 3.035.999 36.301.477 300.000 2.362.000 47.023.156
121C 2.293.581 601.205 20.000 80.000 2.994.786
121E 101.531 101.531
121G 1.825.638 800.040 20.160 470.000 35.000 3.150.838
121H 2.184.721 11.090 332.000 2.527.811
121J 202.678 13.000 215.678
121K 12.000.000 12.000.000
124A 150.820 13.000 1.558.000 12.000 17.237.859 18.971.679
126A 609.421 800.000 140.000 1.549.421
126B 191.885 84.414 276.299
126C 676.500 58.600 735.100
126E 1.967.194 20.000 1.987.194
126F 210.000 4.445 985.000 1.800.000 2.999.445
126H 246.457 49.150 295.607
126I 217.721 14.000 231.721
126J 287.872 7.000 294.872
126K 287.961 8.000 93.200 389.161
126L 4.089.500 6.637.134 10.726.634
126M 95.000 95.000
131A 179.640 87.000 35.000 301.640
131B 150.000 30.000 180.000
134A 111.415 1.971.000 45.000 303.000 2.430.415
141A 57.805 6.000 10.500 74.305
222A 969.521 11.000 25.000 1.005.521
222B 128.496 6.000 90.000 224.496
222C 109.651 13.500 260.000 2.500.000 2.883.151
223A 734.444 75.500 4.125.000 258.845 555.000 5.748.789
313A 615.763 1.932.524 3.098.487 5.646.774
313C 1.812.802 131.465 8.060.864 294.058 84.402 10.383.591
313D 1.386.941 6.298.213 49.365.256 25.000 1.627.989 58.703.399
313F 93.275 87.250 3.000 183.525
313G 165.208 754.527 1.072.000 3.000 1.994.735
313I 297.865 322.770 12.145.851 12.766.486
313J 317.683 1.456.000 1.773.683
313K 5.208.234 2.691.472 200.000 8.099.706
314A 971.844 40.423.393 41.395.237
315B 1.687.519 24.500 100.000 550.000 2.362.019
315C 129.591 2.044.750 2.174.341
315D 985.111 11.000 60.000 1.056.111
322A 6.257.771 6.257.771
322B 576.646 37.000 1.000.000 1.613.646
322D 9.413.585 2.102.633 29.530.270 1.012.844 42.059.332
323A 333.581 32.625 1.448.587 20.664 356.447 2.191.904
323C 822.544 223.000 872.000 619.000 2.536.544
323D 45.000 45.000
411A 4.254.323 2.932.190 110.250 7.296.763
411D 477.802 31.800 1.240.731.602 25.433.832 1.266.675.036
413A 475.594 74.362 790.750 150.315 1.491.021
413B 1.900.794 225.107 139.100 4.482.629 260.000 7.007.630
413C 5.296.570 339.000 175.000 5.810.570
413D 834.570 121.500 956.070
413E 240.417 1.850.746 2.091.163
413F 619.873 30.800 650.673
421A 5.635.078 16.235.896 4.604.020 12.315.818 38.790.812
421B 492.240 246.349 1.609.560 2.348.149
421C 1.037.535 377.112 200.000 18.759 1.633.406
421D 478.495 689.018 138.050 100.000 1.405.563
421F 185.256 64.337 53.991.422 55.000 3.037.309 57.333.324
421G 382.960 148.634 1.600.000 1.219.200 3.350.794
421H 58.860 58.860
421I 28.606.741 399.895 29.006.636
422A 442.701.476 255.000 442.956.476
422B 144.931.549 144.931.549
422G 31.708 372.300 719.000 1.123.008
422H 18.000 18.000
423A 1.450.000 1.450.000
423B 8.658.229 24.458.630 687.750 17.437.373 51.241.982
431B 1.187.128 1.829.500 80.000 11.806.852 14.903.480
441A 4.116.269 26.233.372 30.349.641
441B 40.059.380 19.730.577 59.789.957
443B 75.001 75.001
443C 67.000 3.329.310 3.396.310
443E 1.813.133 85.173 1.898.306
443K 60.582 60.582
443L 120.000 120.000
443M 153.705 153.705
443Q 334.500 334.500
455A 3.391.019 642.794 11.556.529 572.223 1.659.358 17.821.923
457A 1.935.863 904.420 11.063.998 1.188.088 4.560.899 19.653.268
463B 700.000 700.000
463C 289.000 28.000 317.000
463D 400.000 1.400.000 1.800.000
463E 35.000 35.000
511C 305.364 717.700 30.000 28.400 1.081.464
511E 450.128 232.230 8.500.000 9.182.358
512A 1.803.701 1.187.477 2.273.407 5.264.585
513C 851.856 43.814.648 19.333.836 64.000.340
513D 481.073 100.000 25.562.842 551.221 26.695.136
514A 306.210 40.000 346.210
514B 3.320.111 100.000 3.872.095 7.292.206
521A 1.904.027 70.200 235.000 1.200.000 3.409.227
521B 268.200 175.000 338.700 781.900
531A 985.000 985.000
533A 2.728.015 14.080.508 1.776.957 18.585.480
533B 4.452.978 4.452.978
533D 144.000 144.000
533F 423.736 184.326 52.500 660.562
533G 456.340 456.340
541A 659.595 70.000 1.925.535 765.660 1.635.323 5.056.113
542A 4.000 1.643.600 1.130.000 1.808.313 4.585.913
551A 580.817 39.000 250.000 869.817
611A 3.921.915 911.000 8.912.698 50.000 90.000 13.885.613
612A 428.639 36.000 30.000 494.639
612B 537.154 7.200 544.354
612C 4.201.019 742.000 50.000 4.993.019
612E 944.008 146.000 1.976.836 31.800 3.098.644
612G 256.134 3.885.000 4.141.134
612H 252.251 12.000 233.205 497.456
634A 3.870.000 3.870.000
711A 14.490.997 4.427.274 200.000 525.000 19.643.271
714B 1.527.198 14.311.740 870.540 19.371.742 36.081.220
718A 1.025.381 830.000 1.855.381
721A 4.838.419 1.321.000 280.000 6.439.419
722A 1.854.532 47.250 106.500 2.008.282
723A 120.909 2.877.562 1.416.464 4.414.935
731C 694.937 30.014 890.195 1.851.700 3.466.846
751A 4.416.275 1.131.285 355.000 5.902.560
751C 1.847.861 139.000 9.873.632 22.004.390 33.864.883
763A 683.876 78.000 254.923 100.000 107.190 1.223.989
912A 192.611.250 91.384.037 283.995.287

ANEXO 4. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015

Clasificación por programas

Código Denominación Importe
011A Amortización y gastos financieros de la Deuda Pública. 863.761.892
111A Actividad legislativa. 13.901.328
111B Control externo y de las administraciones. 2.995.500
111C Asesoramiento consultivo institucional. 598.209
111E Control patrimonial de los cargos públicos. 10.000
111F Control de los medios de comunicación audiovisual. 10.000
112B Relaciones con el Parlamento. 226.510
112C Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados. 507.705
112E Coordinación, implementación y seguimiento de programas del Govern. 308.885
112F Calidad en el Govern de les Illes Balears. 602.751
112G Reorganización y racionalización del sector público. 200.681
121A Servicios generales de la Presidencia. 4.366.601
121B Dirección y servicios generales de la Conselleria de Presidència. 47.023.156
121C Dirección y servicios generales de Administraciones Públicas. 2.994.786
121E Registro, supervisión y relaciones con asociaciones y entidades jurídicas. 101.531
121G Escuela de las administraciones públicas. 3.150.838
121H Gestión de recursos humanos. 2.527.811
121J Gestión en materia de juego. 215.678
121K Otras actuaciones de administración general y función pública. 12.000.000
124A Coordinación y relaciones con los entes territoriales y relaciones interadministrativas. 18.971.679
126A Mantenimiento y conservación del Palacio de Marivent. 1.549.421
126B Publicaciones i Boletín Oficial de las Islas Baleares. 276.299
126C Comunicación institucional. 735.100
126E Servicios de la Abogacía y coordinación de los servicios jurídicos. 1.987.194
126F Servicios comunes generales. 2.999.445
126H Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa. 295.607
126I Gestión del parque móvil. 231.721
126J Gestión de la central de contratación. 294.872
126K Gestión de la Junta Consultiva de Contratación. 389.161
126L Servicios comunes tecnológicos. 10.726.634
126M Contratación centralizada. 95.000
131A Coordinación de la acción exterior del Gobierno. 301.640
131B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior. 180.000
134A Planificación y evaluación de la cooperación al desarrollo. 2.430.415
141A Colaboraciones institucionales en materia de justicia. 74.305
222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB. 1.005.521
222B Actividades clasificadas y espectáculos. 224.496
222C Actuación de policías. 2.883.151
223A Emergencias. 5.748.789
313A Centros asistenciales. 5.646.774
313C Medidas judiciales y prevención del delito. 10.383.591
313D Protección y acción social. 58.703.399
313F Protección y defensa de los derechos de los menores. 183.525
313G Familia y unidades de convivencia. 1.994.735
313I Planificación y ordenación social. 12.766.486
313J Integración social de inmigrantes. 1.773.683
313K Dirección y servicios generales de Familia y Servicios Sociales. 8.099.706
314A Pensiones y prestaciones económicas. 41.395.237
315B Salud y prevención de riesgos laborales. 2.362.019
315C Fomento de la responsabilidad social. 2.174.341
315D Salud y prevención de riesgos laborales en la administración. 1.056.111
322A Empleo e inserción laboral específicos. 6.257.771
322B Gestión de las relaciones laborales. 1.613.646
322D Fomento y gestión del empleo en las Illes Balears. 42.059.332
323A Protección y fomento de la integración y fomento de la participación social de la juventud. 2.191.904
323C Promoción, protección y servicios para la mujer. 2.536.544
323D Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Islas Baleares. 45.000
411A Dirección y servicios generales C.Salud. 7.296.763
411D Planificación de la asistencia sanitaria. 1.266.675.036
413A Ordenación e inspección de los servicios sanitarios. 1.491.021
413B Programas de salud pública. 7.007.630
413C Sanidad ambiental y alimentaria. 5.810.570
413D Coordinación de centros insulares. 956.070
413E Plan autonómico de drogas. 2.091.163
413F Planificación, control y gestión del medicamento y de los servicios farmacéuticos. 650.673
421A Dirección i servicios generales de Educación, Cultura y Universidades. 38.790.812
421B Ordenación general del sistema educativo. 2.348.149
421C Planificación educativa y régimen de centros escolares. 1.633.406
421D Innovación y formación del profesorado. 1.405.563
421F Política y actuaciones en materia universitaria. 57.333.324
421G Ordenación de la formación profesional. 3.350.794
421H Inspección educativa. 58.860
421I Administración y servicios de apoyo a la enseñanza. 29.006.636
422A Educación pública. 442.956.476
422B Educación concertada y otras enseñanzas. 144.931.549
422G Tecnologías de la información y de la comunicación. 1.123.008
422H Apoyo al trilingüismo. 18.000
423A Becas y ayudas. 1.450.000
423B Otros servicios a la enseñanza. 51.241.982
431B Arquitectura, vivienda y protección del patrimonio. 14.903.480
441A Abastecimiento de aguas. 30.349.641
441B Saneamiento y depuración de aguas. 59.789.957
443B Calidad ambiental, control de la contaminación y asesoría medioambiental. 75.001
443C Gestión de residuos. 3.396.310
443E Protección y defensa del consumidor. 1.898.306
443K Seguimiento y vigilancia del cambio climático. 60.582
443L Espacios de relevancia ambiental (Red Natura 2000). 120.000
443M Educación ambiental y sociedad. 153.705
443Q Calidad del aire y contaminación atmosférica. 334.500
455A Cultura y política lingüística. 17.821.923
457A Promoción i fomento del deporte. 19.653.268
463B Información y atención a la ciudadanía. 700.000
463C Fomento de proyectos de comunicación de interés social. 317.000
463D Elecciones y partidos políticos. 1.800.000
463E Fomento de la participación ciudadana. 35.000
511C Ordenación territorial y urbanismo. 1.081.464
511E Gestión de los transportes aéreo y marítimo en las Illes Balears. 9.182.358
512A Dominio Público Hidráulico: Protección i control. Directiva marco del agua. 5.264.585
513C Ordenación e inspección del transporte terrestre. 64.000.340
513D Infraestructuras básicas. 26.695.136
514A Ordenación del litoral. 346.210
514B Gestión de las instalaciones portuarias. 7.292.206
521A Ordenación, regulación y desarrollo de los servicios de telecomunicación. 3.409.227
521B Gestión de los sistemas y tecnologías de la información. 781.900
531A Infraestructuras agrarias de las zonas rurales. 985.000
533A Conservación y mejora del medio natural. 18.585.480
533B Planificación forestal. 4.452.978
533D Gestión de espacios naturales protegidos, parques naturales, áreas recreativas y fincas públicas. 144.000
533F Especies silvestres: conservación i sensibilización. 660.562
533G Gestión de la sanidad forestal. 456.340
541A Investigación y desarrollo tecnológico. 5.056.113
542A Innovación tecnológica. 4.585.913
551A Estadística. 869.817
611A Dirección i servicios generales de Hacienda y Presupuestos. 13.885.613
612A Planificación y ordenación de la política económica. 494.639
612B Planificación y política presupuestaria. 544.354
612C Gestión contable y control interno. 4.993.019
612E Gestión de tesorería y política financiera. 3.098.644
612G Organización y gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 4.141.134
612H Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea. 497.456
634A Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 3.870.000
711A Dirección y servicios generales de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. 19.643.271
714B Fomento del sector agrario de las Illes Balears. 36.081.220
718A Recursos marinos y ordenación del sector pesquero. 1.855.381
721A Dirección y servicios generales de Economía y Competitividad. 6.439.419
722A Regulación y normativa industrial. 2.008.282
723A Promoción industrial y tecnológica. 4.414.935
731C Fomento de la utilización de energías renovables y del ahorro energético. 3.466.846
751A Dirección y servicios generales de Turismo y Deportes. 5.902.560
751C Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico. 33.864.883
763A Ordenación, reforma y modernización de las estructuras comerciales. 1.223.989
912A Transferencias a corporaciones locales. 283.995.287
4.011.454.835

ANEXO 5. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

Capítulo/denominación Importe
1. Impuestos directos 930.458.180
2. Impuestos indirectos 2.035.474.080
3. Tasas y otros ingresos 65.249.181
4. Transferencias corrientes -195.969.401
5. Ingresos patrimoniales 2.857.251
6. Enajenación de inversiones reales 1.500.000
7. Transferencias de capital 114.022.479
8. Activos financieros 0
9. Pasivos financieros 1.057.863.065
Operaciones corrientes 2.838.069.291
Operaciones de capital 1.173.385.544
Total presupuesto 4.011.454.835

ANEXO 6. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015

Estado de ingresos

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Total Presupuesto. 4.011.454.835
1 Impuestos directos. 930.458.180
10 Impuesto sobre la renta. 808.214.960
100 Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 808.214.960
11 Sobre el capital. 122.243.220
110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 74.243.220
111 Impuesto sobre el patrimonio. 48.000.000
2 Impuestos indirectos. 2.035.474.080
20 Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos. 383.239.950
200 Sobre trasmisiones ‘’inter vivos’’. 305.610.580
201 Sobre actos jurídicos documentados. 77.629.370
21 Impuestos sobre el valor añadido. 1.125.820.950
210 Impuestos sobre el valor añadido. 1.125.820.950
22 Sobre consumos específicos. 440.392.720
220 Impuestos especiales. 440.392.720
28 Altres impuestos indirectos. 86.020.460
283 Canon de saneamiento de aguas. 86.020.460
3 Tasas, prestación de servicios y otros ingresos. 65.249.181
30 Tasas. 45.632.383
300 Tasas de juego. 39.627.020
301 Tasas por dirección e inspección de obras. 180
303 Tasas académicas, derechos matrícula, exped.títulos. 3.117.102
309 Otras tasas. 2.888.081
32 Otros ingresss procedentes de la prestación de servicios. 215.768
329 Otros ingresos derivados de la prestació de servicios. 215.768
33 Venta de bienes. 404.980
330 Venta de publicaciones propias. 387.700
332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía. 1.960
333 Venta de medicamentos. 11.840
339 Venta de otros bienes. 3.480
39 Otros ingresos. 18.996.050
391 Recargos y multas. 9.110.890
399 Ingresos diversos. 9.885.160
4 Transferencias corrientes. –195.969.401
40 De la Administración del Estado. –209.960.817
400 De la Administración General del Estado. –282.737.908
401 De organismos autónomos. 22.887.091
402 De la Seguridad Social. 49.890.000
49 Del exterior. 13.991.416
490 Del Fondo Social Europeo. 13.987.116
492 Otras transferencias de la Unión Europea. 4.300
5 Ingresos patrimoniales. 2.857.251
52 Intereses de dipósitos. 25.300
520 Intereses de cuentas bancarias. 25.300
54 Rentas de bienes inmuebles. 2.723.751
540 Alquileres y productos de inmuebles. 2.723.751
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 108.200
550 Productos de concesiones administrativas. 5.000
559 Otras concesiones y aprovechamientos. 103.200
6 Enajenación de inversiones reales. 1.500.000
61 Enajenación de otras inversiones reales. 1.500.000
619 Enajenación de otras inversiones reales. 1.500.000
7 Transferencias de capital. 114.022.479
70 De la Administración del Estado. 91.022.101
700 De la Administración General. 90.888.544
701 De organismos autónomos. 133.557
79 Del exterior. 23.000.378
790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 22.698.773
796 Otras transferencias de la Unión Europea. 301.605
9 Pasivos financieros. 1.057.863.065
91 Préstamos recibidos en moneda nacional. 1.057.863.065
913 A largo plazo de entes que no pertencen al sector público. 1.057.863.065

ANEXO 7. Presupuestos Generales de la CAIB para el 2015

Estado de ingresos

Resumen general por secciones y capítulos

ANEXO 8. Presupuestos de las entidades públicas empresariales para el 2015

ANEXO 9. Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas para el 2015

ANEXO 10. Presupuestos de las fundaciones para el 2015

ANEXO 11. Presupuestos de los consorcios para el 2015

ANEXO 12. Presupuestos Generales del ib-salut para el 2015

Estado de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/denominación Importe
1. Gastos de personal. 627.500.001
2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 469.242.924
3. Gastos financieros. 5.190.670
4. Transferencias corrientes. 163.000.000
6. Inversiones reales. 23.066.408
7. Transferencias de capital.
8. Activos financieros.
9. Pasivos financieros. 2.372.424
Operaciones corrientes. 1.264.933.595
Operaciones de capital. 25.438.832
Total presupuesto 1.290.372.427

ANEXO 13

Presupuestos generales del ib-salut para el 2015

ANEXO 14

Presupuestos Generales del ib-salut para el 2015

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

Capítulo/denominación Importe
1. Impuestos directos.
2. Impuestos indirectos.
3. Tasas y otros ingresos. 23.267.317
4. Transferencias corrientes. 1.240.846.478
5. Ingresos patrimoniales. 819.800
6. Enajenación de inversiones reales.
7. Transferencias de capital. 25.438.832
8. Activos financieros.
9. Pasivos financieros.
Operaciones corrientes. 1.264.933.595
Operaciones de capital. 25.438.832
Total presupuesto 1.290.372.427

ANEXO 15. Presupuestos Generales del ib-salut para el 2015

Estado de ingresos

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Total Presupuesto. 1.290.372.427
3 Tasas y otros ingresos. 23.267.317
30 Tasas. 2.000.000
309 Otras tasas. 2.000.000
31 Precios públicos. 20.925.400
319 Otros precios públicos. 20.925.400
32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios. 330.000
327 De la prestación de servicios de asistencia sanitaria. 330.000
38 Reintegros de operaciones corrientes. 2.117
381 Reintegros del presupuesto corriente. 2.117
39 Otros ingresos. 9.800
399 Otros ingresos diversos. 9.800
4 Transferencias corrientes. 1.240.846.478
45 De comunidades autónomas. 1.240.846.478
450 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 1.240.846.478
5 Ingresos patrimoniales. 819.800
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 819.800
550 De concesiones administrativas. 819.800
7 Transferencias de capital. 25.438.832
75 De comunidades autónomas. 25.438.832
750 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 25.438.832

ANEXO 16. Presupuestos Generales del ib-salut para el 2015

Estado de ingresos

Resumen general por centros gestores y capítulos

ANEXO 17. Presupuestos Generales de la Agencia Tributaria para el 2015

Estado de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/denominación Importe
1. Gastos de personal. 6.281.598
2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 1.381.100
3. Gastos financieros. 1.300.000
4. Transferencias corrientes.
6. Inversiones reales. 90.000
7. Transferencias de capital.
8. Activos financieros.
9. Pasivos financieros.
Operaciones corrientes. 8.962.698
Operaciones de capital. 90.000
Total presupuesto 9.052.698

ANEXO 18. Presupuestos Generales de la Agencia Tributaria para el 2015

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

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