Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas

Rango Ley
Publicación 2026-07-17
Última actualización 2026-07-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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[210] BOE-A-2018-3363: , de forma reiterada, el Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero | DEROGA [210] BOE-A-2012-10610: el art. 6. e) y la disposición adicional 23 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 8/2012, de 19 de julio | DEROGA [210] BOE-A-2010-10714: , de forma reiterada, la Ley 4/2010, de 16 de junio | DEROGA [210] BOE-A-2004-1741: , con efectos desde el 1 de enero de 2027, los arts. 8 a 11 y la disposición final 1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Decreto 85/1998, de 2 de octubre (BOIB núm. 132, de 15 de octubre de 1998) | DEROGA [210] ---: el Decreto 16/2021, de 15 de marzo (BOIB núm. 037, de 18 de marzo de 2021) | DEROGA [210] ---: el Decreto 29/2011, de 1 de abril (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011) | DEROGA [210] ---: el art. 17.1, con efectos desde el 1 de enero de 2027, el art. 64 y la disposición transitoria y MODIFICA el art. 70 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 1 de enero de 2027, los arts. 17 bis. 2. f), 20 y 21 de la Orden de 22 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 77, de 14 de junio) | DEROGA [210] ---: la disposición adicional 6 del Decreto 16/2022, de 23 de mayo (BOIB núm. 67, de 24 de mayo de 2022) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Decreto 37/1988, de 14 abril (BOIB núm. 49, de 23 abril 1988) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Decreto 97/1989, de 2 noviembre (BOIB núm. 143, de 21 de noviembre de 1989) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Decreto 77/1992, de 22 octubre (BOIB núm. 134, de 5 de noviembre de 1992) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 1 de enero de 2027, la Orden de 16 de enero de 1996 | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Decreto 34/1995, de 23 marzo (BOIB núm. 42, de 6 de abril de 1995) | DEROGA [210] ---: , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el Decreto 53/1993, de 17 junio (BOIB núm. 79, de 29 junio 1993) | MODIFICA [270] BOE-A-2025-22026: los arts. 10, 16 y la disposición final 9 y, en la forma indicada, las referencias señaladas de la Ley 4/2025, de 18 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2025-14462: las disposiciones adicional 2 y transitoria 2 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2025-720: la exposición de motivos, el art. 16.1, la disposición adicional 7 y AÑADE los títulos IV, V y las disposiciones adicionales 12 y 13 a la Ley 7/2024, de 11 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2024-15575: las disposiciones adicionales 11, 13 y 14 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2023-2979: el art. 23.4 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2022-13846: la disposición adicional 1 de la Ley 3/2022, de 15 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2022-9385: el art. 85.2 y AÑADE la disposición adicional 18 a la Ley 1/2022, de 8 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2020-14467: la disposición adicional 5 y el anexo I de la Ley 2/2020, de 15 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2020-11724: el art. 18.1 y los anexos 1 y 2 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto | MODIFICA [270] BOE-A-2019-5578: el art. 202.3 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-5577: los arts. 2, 45, 51, 52, 77 y 78, AÑADE los arts. 44 bis, 52 bis, el capítulo III bis al Título V, las disposiciones adicionales 8 y 9 y SUPRIME la disposición adicional 7 ya la Ley 8/2019, de 19 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2018-16678: el art. 7 y la disposición adicional 2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-9774: los arts. 4, 64 bis, 70, 87, 88, 91 y AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a la Ley 5/2018, de 19 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-806: los arts. 120, 125, la disposición adicional 17 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-10495: los arts.11.2, 13.4 y 46 de la Ley 4/2017, de 12 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2017-558: el art. 38.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2016-4956: la disposición adicional 2.1 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2015-6017: los arts. 14 y 70 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1059: la disposición adicional 5 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-11805: la disposición transitoria 4 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-11171: los arts. 4, 15, 39, 44 y 61 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-7535: el art. 3.1.a) de la Ley 3/2014, de 17 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-655: los arts. 4, 11, 13, 37, 38, 44, 45, 49, 86, 109 y 110 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2013-12688: el art. 75.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre | MODIFICA [270] BOIB-i-2012-90028: el art. 29 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2011-975: el art. 6.2 y SUPRIME 10 y 11 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-19486: el art. 24.4 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2009-11186: los arts. 84, 85, 87 y 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2008-10206: el art. 1.4 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2008-8768: los arts. 2.f) y 12.1 de la Ley 3/2008, de 14 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2007-8713: las disposiciones adicionales 3 y 20.6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2007-1893: el art. 130.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2005-11132: los arts. 6 ter, 6 quater, 19, 33, 34, 41 ter, 46, 50 a 52 y SUPRIME el art. 9 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2005-953: la disposición adicional 8 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOIB-i-2001-90003: la disposición final 1 y AÑADE el art. 6 bis al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre | MODIFICA [270] BOE-A-1999-8272: los arts. 30, 32 a 34 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-1997-18197: disposición adicional 8.1 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, | MODIFICA [270] BOE-A-1992-14038: el art. 4.1 de la Ley 1/1992, de 8 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-1990-18519: los arts. 28, 32, 33 y la disposición adicional 4 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo | MODIFICA [270] ---: el art. 4.3 y la disposición transitoria 3 del Decreto 63/2017, de 22 de diciembre (BOIB núm. 157, de 23 de diciembre de 2017) | MODIFICA [270] ---: el art. 21. 2 del Decreto 11/2022, de 11 de abril (BOIB núm. 49, de 12 de abril de 2022) | MODIFICA [270] ---: el art. 18 de la Orden de 19 de junio de 2013 (BOIB núm. 90, de 27 de junio de 2013) | MODIFICA [270] ---: la disposición adicional 1 del Decreto 20/2012, de 16 de marzo (BOIB núm. 42, de 22 de marzo de 2012) | MODIFICA [270] ---: el art. 8.1 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto (BOIB núm. 104, de 2 de agosto de 2014) | MODIFICA [270] ---: los arts. 22 y 24 del Decreto 31/2006, de 31 de marzo (BOIB núm. 52, de 8 de abril de 2006) | MODIFICA [270] ---: los arts. 42.1 y 43.2 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero (BOIB núm. 22, de 19 de febrero de 2019) | MODIFICA [270] ---: la disposición adicional 5 y los arts. 4 y 11 de los Estatutos aprobados por Decreto 63/2025, de 19 de diciembre (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre de 2025) | MODIFICA [270] ---: los arts. 6 y 7 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre (BOIB núm. 153, de 11 de octubre de 2007) | MODIFICA [270] ---: los arts. 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 39/2017, de 4 de agosto (BOIB núm. 96, de 5 de agosto de 2017) | MODIFICA [270] ---: los arts. 2, 5, 7, 16 y 18 de Orden de 22 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2016) | MODIFICA [270] ---: el anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023) | MODIFICA [270] ---: los arts. 38 y 46 del Decreto 83/2010, de 25 de junio (BOIB núm. 99, de 3 de julio de 2010) | MODIFICA [270] ---: el art. 3 y SUPRIME el anexo del Decreto 30/1998, de 6 de marzo (BOIB núm. 140, de 25 de septiembre de 2012) | MODIFICA [270] BOE-A-2023-13761: determinados preceptos y AÑADE la disposición final 6 bis a la Ley 4/2023, de 27 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2014-7536: determinados preceptos y AÑADE el art. 74 sexies, la disposición adicional 10 y transitoria 7 a la Ley 4/2014, de 20 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-6925: y AÑADE determinados preceptos al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio | MODIFICA [270] ---: determinados preceptos del Decreto 10/2013, de 28 de febrero (BOIB núm. 30, de 2 de marzo de 2013) | AÑADE [407] BOE-A-2017-10493: la disposición final 1 y renumera la disposición final única como disposición final 2 a la Ley 2/2017, de 27 de junio | AÑADE [407] BOE-A-2013-11502: la disposición adicional única a la Ley 5/2013, de 1 de octubre | AÑADE [407] BOE-A-2013-9129: la disposición adicional 10 a la Ley 4/2013, de 17 de julio | AÑADE [407] BOE-A-2007-8712: las disposiciones adicionales 5 a 7 a la Ley 2/2007, de 16 de marzo | AÑADE [407] BOE-A-2003-9336: las disposiciones adicionales 12 a 14 a la Ley 5/2003, de 4 de abril | AÑADE [407] ---: la disposición adicional 7 al Decreto 11/2017, de 24 de marzo (BOIB núm. 36, de 25 de Marzo de 2017) | AÑADE [407] ---: la disposición adicional 2 al Decreto 27/1994, de 11 de marzo (BOIB núm. 36, de 24 de marzo de 1994) | AÑADE [407] ---: el art. 49 bis al Decreto 40/2019, de 24 de mayo (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019) | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-2007-4233: el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero" references_subsequent: "CORRECCIÓN de errores [201] BOIB-i-2026-90195: en BOIB núm. 91 de 21 de julio de 2026" references_subsequent_count: "1" eli_metadata: 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Incluye la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 91, de 21 de julio de 2026. Ref. BOIB-i-2026-90195

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El año 2025 se desarrolla en un contexto de crecimiento global moderado pero desigual entre países, marcado por la persistencia de riesgos geopolíticos, comerciales y financieros, así como por una elevada incertidumbre económica y política. De hecho, las presiones a la baja dominan las perspectivas, con especial preocupación por la escalada de las tensiones comerciales, el aumento de las barreras arancelarias y la incertidumbre sobre las políticas comerciales de Estados Unidos. A esto se añaden ajustes a los mercados financieros que podrían frenar aún más las perspectivas de crecimiento a corto y medio plazo. En este escenario, las previsiones de crecimiento global han sido revisadas a la baja respecto a las estimaciones iniciales de 2025.

Según las previsiones de la Dirección General de Economía y Estadística, se prevé que la economía de las Illes Balears aumentará el valor añadido bruto un 2,7 % en el año 2025. Teniendo en cuenta que en 2024 se alcanzaron cifras récord en términos turísticos y de actividad económica general (con un crecimiento del 4,0 %), mantener un crecimiento cercano al 3 % representa un alto nivel de dinamismo, especialmente si se compara con las variaciones del PIB de los países de la zona euro y del resto de comunidades autónomas. En general, se prevé que el crecimiento balear se situará por encima del de las principales economías desarrolladas.

No obstante, el artículo 138 de la Constitución Española de 1978 reconoce la insularidad como un hecho diferencial que debe ser considerado especialmente a la hora de establecer un equilibrio económico justo entre los territorios del Estado, en cumplimiento efectivo del principio de solidaridad interterritorial. En la misma línea, el Parlamento Europeo, en una resolución de 7 de junio de 2022, señala que las islas sufren a menudo numerosas desventajas estructurales permanentes, como el tamaño reducido –las Baleares son la región más pequeña de España–, la doble o triple insularidad –con la necesidad de servicios públicos en cada isla–, la presión demográfica –tanto permanente como estacional–, la dependencia del transporte marítimo y aéreo, la concentración en pocas actividades industriales o agrícolas, las limitaciones del mercado laboral –con déficit de profesionales–, la necesidad de importar casi el 90 % de las materias primas y los productos de consumo, y las dificultades de acceso a una vivienda asequible, entre otros.

Estos factores limitan claramente el desarrollo de las actividades industriales y agrícolas, que han perdido peso en la economía balear en favor de un sector de servicios y turístico en crecimiento, que debe atender a casi 19 millones de visitantes anuales sin comprometer la sostenibilidad territorial, ambiental y social. Esta estructura económica mostró su vulnerabilidad durante la pandemia de la COVID-19, cuando el PIB cayó un 23 %, el doble que en España y cuatro veces más que en la Unión Europea (UE).

Ante esta realidad, se hace imprescindible adoptar medidas urgentes, claras y decididas que reequilibren estas circunstancias y hagan las Illes Balears más resilientes ante los grandes retos actuales. Hay que conciliar el mantenimiento del sector turístico con una reducción de los costes derivados de la insularidad y con el fomento de sectores económicos alternativos, especialmente en el ámbito de las nuevas tecnologías y el conocimiento, y la reactivación de la agricultura y la industria, con el fin de diversificar y reforzar la economía con más inversión y valor añadido.

A pesar del dinamismo económico de la comunidad balear, la evolución del PIB per cápita de los ciudadanos isleños es preocupante. En los últimos veinte años, se ha observado una caída progresiva y sostenida de su posición relativa, así como una disminución de la renta disponible respecto a la media española y a otras regiones. En el año 2000, las Illes Balears ocupaban la tercera posición en PIB per cápita, solo por detrás de Madrid y Navarra. Actualmente, se sitúan por debajo de la media española, con una diferencia de 40 puntos respecto a Madrid. Las Canarias han seguido una evolución paralela, y se sitúan en la cola de las regiones españolas. En términos de PIB por habitante en paridad de poder adquisitivo, las Baleares están 19 puntos por debajo de la media de la UE y a 33 puntos de Madrid, a 27 del País Vasco y a 22 de Navarra, cuando hace dos décadas se encontraban entre estas regiones.

De manera similar, si analizamos la evolución de la renta disponible de los hogares en la última década, se constata un estancamiento en Baleares y en Canarias, mientras que el resto de regiones han experimentado mejoras.

Para revertir esta situación, las Illes Balears deben recuperar posiciones mediante soluciones que incrementen la productividad y mejoren los factores estructurales, como la capacidad inversora –tanto pública como privada–, la calificación de los trabajadores y la transformación digital para garantizar un crecimiento más estable, resiliente y beneficioso para la ciudadanía.

II

La transformación económica que se está produciendo en toda Europa, y especialmente en las regiones con una marcada identidad económica propia, ha dado lugar a una carrera generalizada para atraer inversiones que impulsen la renovación del tejido productivo, fomenten la creación de empleo de calidad y favorezcan la generación de riqueza. Esta realidad sitúa a las Illes Balears en un escenario de competencia directa con otros territorios que promueven medidas adaptadas a su realidad geopolítica, demográfica y estructural, con el objetivo de captar proyectos inversores que contribuyan a su desarrollo.

En este contexto, el fortalecimiento de la competitividad de las Illes Balears exige un enfoque estratégico que vaya más allá de la mejora interna del territorio y permita enfrentarse a los retos comunes con otras regiones. Es imprescindible garantizar un modelo de desarrollo basado en la sostenibilidad económica, social y territorial, que sea capaz de atraer y retener inversiones, generando empleo estable y de valor añadido.

Una de las claves para el éxito de este modelo es la simplificación de la burocracia asociada a las actividades económicas, especialmente en el ámbito de las inversiones. Así, se constata un elemento común en las políticas de atracción de inversión de múltiples regiones: la necesidad de reducir la carga administrativa y facilitar los procesos a las empresas interesadas en implantarse o crecer en estos territorios.

El Gobierno de las Illes Balears considera estratégica la promoción del crecimiento económico, la creación de empleo y el fomento de la innovación y la diversificación. En este sentido, la atracción de inversión privada es un elemento fundamental para avanzar hacia un nuevo modelo productivo más sostenible, resiliente y adaptado a los retos actuales.

Desgraciadamente, la complejidad de las tramitaciones administrativas puede constituir un freno importante a la materialización de estas inversiones. Por este motivo, se hace necesario disponer de un sistema que permita, por un lado, consultar los requisitos administrativos vinculados a una determinada inversión y, por otro, simplificar y agilizar su tramitación.

Con el objetivo de atraer proyectos que generen valor, empleo y riqueza, es imprescindible que los trámites se puedan llevar a cabo de manera ágil, eficaz y con la máxima racionalización, garantizando una actuación coordinada entre administraciones. En este marco, la declaración de proyectos de especial interés estratégico (PEIE) se convierte en un instrumento clave para alcanzar esta finalidad, ya que permite una tramitación preferente y refuerza la eficacia administrativa.

Para dar respuesta a estas necesidades, esta ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para impulsar la transformación del modelo económico de las Illes Balears. Con esta finalidad, se crea un marco único para tramitar proyectos promovidos por iniciativas privadas que sean declarados PEIE, los cuales disfrutarán de un procedimiento preferente, simplificado y con acompañamiento institucional.

La promoción de la inversión en innovación e investigación, como vía para la diversificación económica y para situar a las Illes Balears entre las regiones punteras de Europa, es una de las líneas estratégicas recogidas en el Marco Estratégico de Inversiones de las Illes Balears 2030, un instrumento de planificación para priorizar inversiones y hacer el seguimiento de su ejecución e impacto, aprobado por el Gobierno el 20 de diciembre de 2024. Igualmente se consideran prioritarias las inversiones en ámbitos como la salud y la educación, fundamentales para evitar la fuga de talento y para transformar el modelo social balear. También las inversiones relacionadas con el ciclo del agua son consideradas esenciales para asegurar la sostenibilidad del territorio y generar prosperidad. En consecuencia, estas tipologías de inversión disfrutarán de un trato preferente en comparación con otros sectores menos estratégicos.

Asimismo, esta ley establece el régimen jurídico aplicable a la construcción, la mejora, la reforma o la ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y del sector público autonómico o insular, y, si procede, también de los municipios y de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el título IV de esta ley.

Las inversiones que se declaren PEIE se podrán beneficiar de este régimen, que se justifica por la necesidad extraordinaria y urgente de dotar de un marco normativo común, transparente y ágil a estos proyectos, mediante la correspondiente declaración de interés estratégico autonómico o insular.

Con la finalidad de hacer efectivas estas medidas, se crea también la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos y la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears, como instrumentos de apoyo y de impulso a las iniciativas susceptibles de ser declaradas PEIE dentro del ámbito privado, y así proporcionar un seguimiento integral y una ventanilla única a estos promotores.

Esta ley no solo pretende reducir plazos y simplificar procedimientos dentro del ámbito de la administración autonómica, sino que también quiere extender este esfuerzo a todos los niveles de la administración local de las Illes Balears, incluyendo los consejos insulares y los ayuntamientos.

Por otro lado, hay que recordar que las administraciones públicas son también inversores clave para el bienestar colectivo y, al mismo tiempo, un referente para favorecer la inversión privada. Las inversiones públicas en ámbitos como la movilidad, los servicios básicos o los recursos hídricos tienen un efecto tractor y multiplicador sobre la economía.

Las administraciones deben actuar de acuerdo con el principio de racionalización y agilización de los procedimientos, eliminando trámites innecesarios y garantizando una gestión eficiente, tal y como dispone el artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978; el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva Bolkestein.

Este principio ya se concretó en la aprobación del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, tramitado posteriormente como proyecto de ley que dio lugar a la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, con el mismo título.

Tal y como recoge la exposición de motivos de esta última Ley 7/2024, la carga administrativa no debe suponer un obstáculo injustificado ni una demora excesiva para los proyectos de interés público o estratégico. La simplificación y la racionalización de los procedimientos constituyen un objetivo esencial para mejorar la competitividad, la productividad y la capacidad de respuesta de la administración ante las necesidades del territorio y la ciudadanía.

III

Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024 (BOIB núm. 7, de 13 de enero), modificado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2025 (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación. Además, pueden participar en ella los consejos insulares y también las entidades locales de las Illes Balears a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

La Comisión tiene como finalidad coordinar la definición y la aplicación de políticas de simplificación administrativa, así como impulsar y hacer el seguimiento de medidas concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios públicos y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas de las Illes Balears, todo ello para simplificar y modernizar la gestión pública con el fin de hacerla más accesible, efectiva y eficiente para la ciudadanía y las empresas.

Además, mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y presidente de la Comisión de 8 de febrero de 2024, se nombraron los miembros del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.

IV

Esta ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos específicos, nueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y setenta y dos disposiciones finales.

El título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la ley.

El título I regula el concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears, e insta al Gobierno de las Illes Balears a disponer de un instrumento de planificación estratégica para responder a los retos de las Illes Balears que, fundamentalmente, debe definir las grandes líneas hacia donde deben dirigirse las inversiones públicas. Al aprobar esta ley, el Gobierno ya dispone de un instrumento de planificación estratégica, el Marco Estratégico de Inversiones de las Illes Balears 2030, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024.

El título II, que determina los órganos de gobernanza, está dividido en tres capítulos. En el capítulo I se regula la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears; en el capítulo II, la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos; y en el capítulo III, la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

El título III aborda las medidas para agilizar las inversiones de promotores privados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En el capítulo I, se regula qué proyectos son susceptibles de ser declarados PEIE, con la determinación del ámbito material, los requisitos, las limitaciones y las vías de acceso.

El capítulo II, por su parte, regula la tramitación para la declaración como PEIE.

El capítulo III establece los efectos de la declaración como PEIE, tanto los directos asociados a la misma declaración como los demás que puedan suponer incentivos formativos y económicos adicionales, y la fase posterior de autorización de los proyectos.

Finalmente, el título IV regula las medidas para agilizar las inversiones de promotores públicos, dadas la trascendencia y la relevancia económica inherente a estos proyectos, que permitirá favorecer la ejecución diligente de proyectos de especial interés estratégico de carácter público. Sin perjuicio de la aplicación, si procede, del régimen general previsto en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en especial del artículo 149, se fija un régimen específico para las inversiones públicas desarrolladas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, el sector público autonómico o insular, los ayuntamientos de Palma y Eivissa, otros municipios y la Administración General del Estado en las condiciones que se establecen.

El capítulo I prevé las disposiciones generales, que determinan el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo.

El capítulo II recoge varias normas para ejecutar las infraestructuras y los equipamientos públicos, los cuales mediante la declaración como PEIE para la comunidad autónoma de las Illes Balears o para un consejo insular, disfrutarán de un régimen más ágil para aprobar el proyecto que llevará a cabo la administración o el ente promotor, previa audiencia a los ayuntamientos afectados y con la información pública correspondiente. Asimismo, este capítulo regula la tramitación de proyectos promovidos por las entidades locales que se declaren de especial interés estratégico autonómico y la posibilidad de que se declare PEIE autonómico un proyecto estatal en caso de intereses concurrentes con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La tramitación de proyectos relativos a obras declaradas de especial interés estratégico y promovidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares o el sector público autonómico o insular no requerirá obtener ningún tipo de licencia o autorización municipal o insular ni presentar una comunicación previa de naturaleza urbanística, lo que supondrá una reducción de la carga de trabajo para los ayuntamientos asociada a estas licencias que debe permitir agilizar la concesión de licencias de otros proyectos de promotores privados. En consecuencia, los promotores públicos mencionados tampoco deberán abonar la tasa municipal de la licencia, dado que no se da el hecho imponible.

El capítulo III establece las especificidades en el caso de equipamientos educativos, mientras que el capítulo IV dispone las especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras.

El capítulo V, para profundizar en la simplificación administrativa, prevé otras autorizaciones que se derivan de la declaración como PEIE autonómico por el Consejo de Gobierno.

Las disposiciones adicionales recogen la posible reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Illes Balears, la aprobación de una guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el impulso de la simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa, y actuaciones en otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación, así como la declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general, además de aclarar cómo deben interpretarse las referencias a normas que se derogan con esta ley.

Durante la tramitación del proyecto de ley se añadieron tres nuevas disposiciones adicionales.

Las disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio, entre otros aspectos, en materia de proyectos que hayan sido declarados estratégicos o de interés autonómico, de los órganos de gobernanza, y de gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.

Durante la tramitación del proyecto de ley se añadieron tres nuevas disposiciones transitorias.

La disposición derogatoria incluye la cláusula habitual de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban con esta ley, así como la derogación expresa de diversas normas como consecuencia de las medidas de simplificación normativa y para atraer y llevar a cabo inversiones de carácter estratégico contenidas en esta ley.

Durante la tramitación del proyecto de ley fue añadido un nuevo punto a la disposición derogatoria única.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera y la segunda efectúan diversas modificaciones normativas en materia de industria y de gestión de residuos.

Además, la disposición final tercera introduce una serie de modificaciones a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

La más relevante es la nueva redacción del artículo 11, que regula las modificaciones de las actividades y pretende aligerar las cargas administrativas innecesarias en los cambios en las actividades destinados a adaptarlas a las necesidades del mercado, así como en los relacionados con la modernización y la mejora de las instalaciones. Este alivio no reduce las exigencias de seguridad y calidad, pero sí aclara aspectos que generaban interpretaciones y criterios divergentes, lo que provocaba inseguridad jurídica entre los operadores. Para conseguirlo, se elimina la actual tipología de modificaciones y se unifican en una sola, con lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013 las modificaciones que no afectan al proyecto de actividades, que se tramitarán por la vía ordinaria prevista en la normativa urbanística y la legislación sectorial aplicable.

Una especial importancia tiene también la nueva redacción de los artículos 109 y 110 de la citada Ley 7/2013, que regulan el procedimiento para clausurar actividades clandestinas –sin título habilitante válido– o las que presentan mal funcionamiento o deficiencias que ocasionan riesgos para las personas o sus bienes o molestias en el entorno, que, de manera garantista, permite a la administración actuar con celeridad y rigor ante situaciones peligrosas o que alteran la convivencia y el bienestar de los ciudadanos.

La disposición final cuarta, dado que todos los consejos insulares ya tienen transferidas las competencias en materia de promoción y ordenación turísticas, modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la finalidad de que sean solo los consejos insulares y los ayuntamientos los que lleven a cabo las declaraciones de interés turístico.

La disposición final quinta modifica la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los directores de proyectos para la gestión de los fondos, en el sentido de ampliar, hasta cuatro años más, la duración máxima del vínculo contractual de estos directores, con el fin de permitir que continúen ejerciendo sus funciones durante todo el plazo de ejecución y justificación de los proyectos.

La disposición final sexta modifica puntualmente la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de introducir en la citada ley, junto con la mutación demanial interadministrativa relativa a la cesión de uso de bienes o derechos de titularidad local, la mutación demanial interadministrativa con transferencia de la titularidad de estos bienes o derechos originariamente de dominio público de las entidades locales, o de los organismos públicos que dependen de ellas, a favor de otras administraciones públicas, como, por ejemplo, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En este sentido, la necesidad de facilitar y agilizar las inversiones públicas para usos y finalidades de carácter público y esencial de competencia de otras administraciones públicas, como la construcción de centros docentes públicos por la administración autonómica, requiere, cuando se trata de bienes demaniales locales (como determinados solares municipales), que la titularidad de estos bienes se pueda atribuir directamente a la administración autonómica, sin necesidad de pasar por la previa desafectación del bien local de carácter demanial y su cesión gratuita como bien patrimonial, es decir, sin que se pierda el carácter demanial del bien, lo que implicaría, además, una menor protección jurídica del bien.

Asimismo, las mutaciones demaniales interadministrativas con transmisión de la titularidad de bienes de dominio público a otras administraciones, sin pérdida del carácter demanial del bien, no contradicen el principio general de inalienabilidad de los bienes de dominio público, ya que lo que impide este principio constitucional es el tráfico jurídico privado de estos bienes, pero no su tráfico jurídico público, en la medida en que en ningún momento se pierde la afectación del bien de que se trate en cada caso a un uso o servicio público. De este modo, con esta ley se incorpora al ordenamiento jurídico local esta figura, que ya se encuentra regulada expresamente en algunas leyes de otras comunidades autónomas, como la de Aragón y la de Valencia, y ha encontrado acogida también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Durante la tramitación del proyecto de ley se introdujeron sesenta y cinco disposiciones finales modificando diferentes normas.

Finalmente, la disposición final septuagésimo segunda establece la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Todas estas medidas requieren la aprobación de las correspondientes normas de rango legal.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas de carácter urgente para transformar el modelo económico de las Illes Balears a través de un marco único para los proyectos de promotores privados que sean declarados de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears que implique una tramitación preferente, una agilización, una simplificación administrativa y un acompañamiento a los promotores para favorecer la ejecución de los proyectos.

También forma parte del objeto de esta ley establecer el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o del sector público autonómico o insular, sin perjuicio de extender este régimen a algunas infraestructuras o equipamientos públicos municipales y de la Administración General del Estado, en los términos que dispone el título IV de esta ley, dada la necesidad extraordinaria y urgente de regular la tramitación preferente, la agilización y la simplificación administrativas de estos proyectos públicos en un marco único común y transparente para la ciudadanía, mediante, si procede, la correspondiente declaración de proyecto de especial interés estratégico autonómico o insular.

2. Esta ley no es de aplicación a los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de las normas que se mencionan en el artículo 15.4.b).

Artículo 2. Finalidades.

Las finalidades de esta ley son esencialmente las siguientes:

a)

Regular las inversiones, privadas o públicas, que pueden ser declaradas proyectos de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b)

Establecer un marco de tramitación preferente, de simplificación administrativa y de acompañamiento a los promotores de los proyectos privados declarados de especial interés estratégico, para fomentar al máximo las iniciativas empresariales y, de esta manera, favorecer el mantenimiento y la creación de empleo, atraer inversiones a la comunidad autónoma de las Illes Balears y eliminar trabas a los operadores económicos en sus relaciones con las administraciones de las Illes Balears.

c)

Crear y regular los órganos de gobernanza siguientes:

1.º La Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE) como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.

2.º La Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE), adscrita a la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

Además, se regulan las funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

d)

Simplificar y unificar la normativa en materia de inversiones y declaraciones de especial interés, mediante un marco normativo claro y seguro para evitar la dispersión normativa y garantizar la seguridad jurídica.

TÍTULO I. Proyectos de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo 3. Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Son proyectos de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma de las Illes Balears las inversiones, privadas o públicas, que sean declaradas de especial interés estratégico por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en los títulos III y IV de esta ley, respectivamente.

Los plenos de los consejos insulares pueden declarar proyectos de especial interés estratégico insular, en los términos que establece el título IV de esta ley.

2. A los efectos de esta ley, se considera inversión el gasto en alguno de los siguientes ámbitos:

a)

Activos tangibles: materias primas, maquinaria, infraestructuras, tecnología, equipamientos y edificios.

b)

Capital humano: el relativo a la formación, la salud y las habilidades para potenciar las capacidades de las personas.

c)

Capital medioambiental: el que incide en la protección y la mejora del medio ambiente, incluidos los recursos hídricos.

d)

Capital de innovación: el que incide en la creación y el desarrollo de tecnologías avanzadas que ayuden a diversificar la economía y fortalecer la competitividad.

e)

Capital social: el que promueve el bienestar, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

Artículo 4. Planificación estratégica.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, debe aprobar, mediante un acuerdo, un instrumento de planificación estratégica de inversiones para responder a los retos de las Illes Balears.

2. Dada la realidad pluriinsular del archipiélago, la propuesta de aprobación y modificación de este instrumento de planificación estratégica de inversiones debe someterse a la consideración previa de los consejos insulares y de los ayuntamientos, estos últimos a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, con el objetivo de que la planificación de las inversiones tenga en cuenta las variables propias de cada territorio insular, para lo que el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe convocar las reuniones, hacer las comunicaciones o impulsar la creación de los órganos de gobernanza que, en su caso, sustituyan a los órganos a los que se refiere la disposición transitoria segunda de esta ley.

Igualmente, se debe favorecer la consulta y la participación de las entidades económicas, empresariales, sindicales y sociales en la elaboración del instrumento de planificación estratégica de inversiones.

3. Las inversiones alineadas con el instrumento de planificación estratégica que se apruebe de acuerdo con este artículo, u otros de ámbito autonómico de carácter sectorial, pueden ser declaradas proyectos de especial interés estratégico en virtud de lo establecido en los títulos III o IV de esta ley.

4. Este artículo no es de aplicación a las declaraciones de proyecto de especial interés estratégico insular reguladas en el título IV de esta ley.

TÍTULO II. Órganos de gobernanza

CAPÍTULO I. Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears

Artículo 5. Creación.

Se crea la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE) como órgano colegiado de evaluación, de carácter interdepartamental, adscrito a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.

Artículo 6. Finalidad.

La CAPE tiene como finalidad evaluar las solicitudes de declaración de PEIE de promotores privados de acuerdo con el título III de esta ley y hacer su seguimiento una vez declarados.

Artículo 7. Composición.

1. La CAPE tiene la siguiente composición:

a)

Presidente: el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.

b)

Vicepresidente: el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, que sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c)

Vocales permanentes:

– El director general competente en materia de coordinación.

– El director general competente en materia de empresa.

– El director general competente en materia de industria.

– El director general competente en materia de energía.

– El director general competente en materia de armonización urbanística.

– El director general competente en materia de evaluación ambiental.

– El director general competente en materia de innovación.

d)

Vocales no permanentes: en función de la materia o las competencias que afecte a la inversión de que se trate, y con el objetivo de que todos los ámbitos de actuación estén representados en este órgano colegiado, pueden formar parte, como vocales no permanentes y habiendo sido convocados previamente, los directores generales o los órganos directivos de los entes del sector público autonómico competentes en la materia de que trate la inversión, si no son vocales permanentes.

2. Debe ejercer la secretaría de la CAPE, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión del grupo A1 que designe el presidente.

3. Pueden asistir a las sesiones de la CAPE, sin tener la condición de miembros, con voz pero sin voto, y habiendo sido convocados previamente por el presidente:

a)

Un representante de los ayuntamientos de los municipios donde se tenga que llevar a cabo la inversión.

b)

Un representante del consejo insular correspondiente, según la isla donde se tenga que llevar a cabo la inversión.

c)

Un representante por cada órgano de la Administración General del Estado o del sector público estatal, cuya participación sea de interés por razón de sus competencias.

En este caso, la convocatoria debe remitirse, respectivamente, al alcalde, al presidente del consejo insular o al delegado del Gobierno en las Illes Balears para que designen al representante que considere más adecuado atendiendo a los proyectos que constan en el orden del día.

4. También puede asistir a las sesiones de la CAPE, sin tener la condición de miembro, con voz pero sin voto, y habiendo sido convocada previamente por el presidente, la persona que ejerza las funciones de coordinación de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos, de acuerdo con el artículo 11.2 de esta ley.

5. Los vocales y los asistentes en representación de una administración o ente del sector público pueden ir acompañados de otros miembros de las entidades respectivas que desarrollen funciones de asesoramiento, con voz pero sin voto.

Además, cuando sea necesario o conveniente para ejercer las funciones encomendadas, pueden asistir a las sesiones de la CAPE, con voz pero sin voto, personas expertas, a propuesta de cualquiera de los miembros permanentes, con el visto bueno del presidente de la CAPE.

6. La designación de los miembros de la CAPE tendrá lugar y se mantendrá mientras desarrollen estos cargos en la consejería o entidad que representan.

7. El hecho de formar parte de la CAPE, ni la asistencia a las reuniones, no da lugar a remuneración o indemnización alguna.

Artículo 8. Funciones.

La CAPE tiene las siguientes funciones:

a)

Analizar el informe y la documentación que remita la UAPE para hacer las declaraciones de PEIE según el artículo 18.4 de esta ley y adoptar el acuerdo correspondiente. Este acuerdo puede ser:

– Favorable a la declaración de PEIE, con lo que la tramitación debe continuar según lo establecido en el apartado 6 del artículo 18 de esta ley.

– Desfavorable a la declaración de PEIE, si entiende que no cumple los requisitos o las características establecidos en los artículos 15 y 16, en cuyo caso debe actuarse según lo establecido en el apartado 7 del artículo 18 de esta ley.

b)

Hacer el seguimiento del estado de la tramitación de las inversiones declaradas PEIE para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c)

Impulsar y coordinar la actuación de los diferentes órganos o entes del sector público implicados en la tramitación de los proyectos, sin perjuicio de la competencia de cada administración o ente actuante.

d)

Identificar posibles barreras administrativas en la tramitación de las inversiones declaradas PEIE y elaborar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de la Administración General del Estado.

e)

Llevar a cabo todas las demás actuaciones que le sean encomendadas para cumplir mejor los fines que le corresponden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la CAPE se rige por lo establecido en esta ley y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los acuerdos de la CAPE deben adoptarse por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, sin perjuicio de que pueda establecerse otra mayoría por acuerdo unánime de los miembros permanentes.

3. La CAPE debe reunirse con carácter ordinario mensualmente, siempre que haya solicitudes pendientes de declaración de PEIE o si se debe hacer el seguimiento de proyectos.

También se puede reunir extraordinariamente, a petición motivada de cualquier miembro permanente.

4. Previamente a la reunión correspondiente, los miembros de la CAPE deben firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en relación con los proyectos que deban tratarse.

En el caso de que un miembro no pueda firmar dicha declaración, se designará un sustituto que no incurra en conflicto de intereses.

CAPÍTULO II. Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos

Artículo 10. Concepto y funciones.

1. La Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE) es una unidad de apoyo técnico integrada en la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que debe trasladar a la CAPE las solicitudes susceptibles de ser declaradas de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Corresponde a la UAPE:

a)

Captar las inversiones que sean susceptibles de ser declaradas como proyectos de especial interés estratégico.

b)

Analizar las solicitudes de los proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico.

Si el proyecto que se presenta no tiene el grado de concreción o maduración suficiente para ser declarado de especial interés estratégico, debe comunicarlo al promotor, el cual puede obtener el asesoramiento de otros servicios de la Administración de la comunidad autónoma, en su caso, en el marco de las competencias que les son propias.

El plazo de dos meses previsto en el artículo 18.9 de esta ley empieza a contar desde el momento en que el proyecto tenga carácter concreto y maduro, de lo cual debe dejar constancia el responsable de la UAPE.

c)

Impulsar y coordinar los proyectos declarados de especial interés estratégico para agilizar su tramitación.

Estas funciones pueden incluir el acompañamiento en la tramitación de los proyectos en los términos establecidos en el artículo 22.1.a) de esta ley.

d)

Comunicar a la CAPE los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte en relación con sus propuestas.

e)

Informar a la CAPE del estado de desarrollo de los proyectos declarados de especial interés estratégico, en particular de las cuestiones que puedan implicar la modificación o la revocación de la declaración, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de esta ley.

Artículo 11. Estructura.

1. La UAPE debe disponer de directores de proyectos, que deben tener el perfil, la flexibilidad y la disponibilidad que requieren las tareas que corresponden a la Unidad.

2. El director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe designar a una persona para coordinar la UAPE y distribuir las tareas entre los directores de proyectos.

3. Los directores de proyectos deben firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses respecto de las inversiones en las que intervengan.

Si concurre alguno de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona afectada debe comunicarlo al director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión a fin de que asigne el expediente a otro director de proyecto que no incurra en causa de abstención.

4. En caso de que el desarrollo de las tareas de director de proyecto tenga lugar a través de una contratación laboral de personal directivo profesional:

a)

Debe formalizarse mediante una relación laboral especial de alta dirección.

b)

Si se trata de personal funcionario de cualquier administración pública de las Illes Balears, debe ser declarado en la situación de servicios especiales de acuerdo con el artículo 99.1.l) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Si se trata de personal laboral al servicio del sector público autonómico o de otra administración de las Illes Balears, esta persona debe quedar, respecto del lugar de origen, en la situación de excedencia forzosa.

c)

La selección debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, así como con los criterios de idoneidad que se establecerán en la convocatoria, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

d)

La vigencia del contrato de alta dirección puede ser indefinida, sin perjuicio de la potestad de desistimiento unilateral por parte de la Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa que regula estos contratos.

e)

La retribución debe configurarse de manera que la remuneración se distribuya en una parte fija y una parte variable vinculada a la consecución de los objetivos que se le asignen.

La parte fija de las retribuciones que debe percibir el personal directivo profesional de naturaleza laboral no puede exceder la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f)

El contrato de alta dirección debe concretar la indemnización para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en caso de desistimiento unilateral del contrato por parte del trabajador cuando este haya recibido una formación relacionada con el puesto de trabajo financiada por la administración.

La indemnización se establecerá en un porcentaje del coste de la formación, en función del tiempo de permanencia en el puesto de trabajo, mediante la reducción de un 25 % del coste de la formación por cada año.

Se exceptúan de la obligación de resarcimiento regulada en esta letra f) los casos de desistimiento unilateral por parte del trabajador por causas justificadas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, o de fuerza mayor, las cuales deben ser valoradas en cada caso por el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.

g)

La dirección general competente en materia de presupuestos debe emitir un informe previo favorable a la formalización del contrato, para garantizar su sostenibilidad.

h)

No será exigible que el director del proyecto esté en posesión de ningún certificado de conocimientos de lengua catalana.

i)

Las resoluciones de convocatoria y de resolución de los procedimientos de selección, así como la firma de los contratos y de la finalización de la relación laboral corresponden al consejero competente en materia de proyectos estratégicos.

Las convocatorias de selección y los contratos deben ser objeto de un informe previo de la dirección competente en materia de función pública. Estos informes no serán preceptivos cuando se ajusten a un modelo de convocatoria y de contrato informado de manera previa y favorable por la dirección general mencionada.

En todo caso, los procesos de selección se regirán por los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

CAPÍTULO III. Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

Artículo 12. Finalidades y naturaleza.

1. La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas se configura como un órgano que tiene como objetivo principal impulsar y coordinar los proyectos de transformación socioeconómica promovidos por el Gobierno de las Illes Balears y el resto de las instituciones y agentes sociales de las Illes Balears, así como las inversiones impulsadas por el sector privado.

Impulsa la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears y tiene adscrita la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos.

2. La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas puede tener rango de órgano directivo asimilado a una dirección general o estar integrada en una dirección general, de acuerdo con lo que establezca el decreto por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 13. Funciones.

Son funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas las siguientes:

a)

Coordinar la elaboración, el impulso de la ejecución y el seguimiento del instrumento de planificación estratégica de inversiones previsto en el artículo 4 anterior.

b)

Implementar sistemas de información que faciliten el seguimiento de las actuaciones inversoras.

c)

Impulsar y elaborar evaluaciones ex ante y ex post y establecer indicadores para las actuaciones inversoras que se planteen.

d)

Coordinar los fondos europeos que le encomiende el consejero competente en esta materia, incluidos los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al sector público autonómico.

e)

Junto con la dirección general competente en materia de presupuestos y financiación, coordinar las fuentes de financiación destinadas a la inversión, especialmente las de carácter finalista, con el fin de favorecer la máxima eficiencia en la asignación y la ejecución.

f)

Impulsar y coordinar los órganos colegiados de gobernanza previstos en esta ley, y los que se constituyan en el ámbito de la planificación estratégica de inversiones, así como de la aceleración de los PEIE.

g)

Dar apoyo a las inversiones declaradas PEIE, fundamentalmente a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos.

h)

Coordinar estrategias para presentar proyectos en red conjuntamente con otras comunidades autónomas o instituciones.

i)

Cualquier otra que le pueda encomendar el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión vinculada a la atracción y ejecución de inversiones estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 14. Estructura y personal.

Al frente de las unidades en las que se estructure la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de acuerdo con la Relación de puestos de trabajo o el instrumento de ordenación específico correspondiente, puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de esta ley.

TÍTULO III. Medidas para agilizar las inversiones de promotores privados

CAPÍTULO I. Proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico

Artículo 15. Ámbito material, requisitos y limitaciones.

1. Pueden ser declaradas PEIE las inversiones de promotores privados que se desarrollen principalmente en las Illes Balears, con especial relevancia y contribución a la competitividad, a la transformación del modelo económico, al desarrollo sostenible o al bienestar social, y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:

a)

Las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible o la consolidación del tejido industrial balear, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o un sector industrial expuesto a riesgos para asegurar su continuidad.

b)

Las vinculadas a actividades económicas que aporten valor añadido, especialmente en sectores productivos con alto potencial innovador o vinculadas al desarrollo tecnológico; que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica; que mejoren la competitividad de las empresas en las Illes Balears; que puedan sustituir sectores en declive o en reconversión; o que incidan de forma significativa en la mejora de la cohesión y la vertebración territorial o en el desarrollo socioeconómico para paliar los efectos de la insularidad y la doble insularidad.

c)

Las que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, la investigación, el sistema universitario de las Illes Balears y el potencial de innovación y de calificación del capital humano.

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