Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El año 2025 se desarrolla en un contexto de crecimiento global moderado pero desigual entre países, marcado por la persistencia de riesgos geopolíticos, comerciales y financieros, así como por una elevada incertidumbre económica y política. De hecho, las presiones a la baja dominan las perspectivas, con especial preocupación por la escalada de las tensiones comerciales, el aumento de las barreras arancelarias y la incertidumbre sobre las políticas comerciales de Estados Unidos. A esto se añaden ajustes a los mercados financieros que podrían frenar aún más las perspectivas de crecimiento a corto y medio plazo. En este escenario, las previsiones de crecimiento global han sido revisadas a la baja respecto a las estimaciones iniciales de 2025.
Según las previsiones de la Dirección General de Economía y Estadística, se prevé que la economía de las Illes Balears aumentará el valor añadido bruto un 2,7 % en el año 2025. Teniendo en cuenta que en 2024 se alcanzaron cifras récord en términos turísticos y de actividad económica general (con un crecimiento del 4,0 %), mantener un crecimiento cercano al 3 % representa un alto nivel de dinamismo, especialmente si se compara con las variaciones del PIB de los países de la zona euro y del resto de comunidades autónomas. En general, se prevé que el crecimiento balear se situará por encima del de las principales economías desarrolladas.
No obstante, el artículo 138 de la Constitución Española de 1978 reconoce la insularidad como un hecho diferencial que debe ser considerado especialmente a la hora de establecer un equilibrio económico justo entre los territorios del Estado, en cumplimiento efectivo del principio de solidaridad interterritorial. En la misma línea, el Parlamento Europeo, en una resolución de 7 de junio de 2022, señala que las islas sufren a menudo numerosas desventajas estructurales permanentes, como el tamaño reducido –las Baleares son la región más pequeña de España–, la doble o triple insularidad –con la necesidad de servicios públicos en cada isla–, la presión demográfica –tanto permanente como estacional–, la dependencia del transporte marítimo y aéreo, la concentración en pocas actividades industriales o agrícolas, las limitaciones del mercado laboral –con déficit de profesionales–, la necesidad de importar casi el 90 % de las materias primas y los productos de consumo, y las dificultades de acceso a una vivienda asequible, entre otros.
Estos factores limitan claramente el desarrollo de las actividades industriales y agrícolas, que han perdido peso en la economía balear en favor de un sector de servicios y turístico en crecimiento, que debe atender a casi 19 millones de visitantes anuales sin comprometer la sostenibilidad territorial, ambiental y social. Esta estructura económica mostró su vulnerabilidad durante la pandemia de la COVID-19, cuando el PIB cayó un 23 %, el doble que en España y cuatro veces más que en la Unión Europea (UE).
Ante esta realidad, se hace imprescindible adoptar medidas urgentes, claras y decididas que reequilibren estas circunstancias y hagan las Illes Balears más resilientes ante los grandes retos actuales. Hay que conciliar el mantenimiento del sector turístico con una reducción de los costes derivados de la insularidad y con el fomento de sectores económicos alternativos, especialmente en el ámbito de las nuevas tecnologías y el conocimiento, y la reactivación de la agricultura y la industria, con el fin de diversificar y reforzar la economía con más inversión y valor añadido.
A pesar del dinamismo económico de la comunidad balear, la evolución del PIB per cápita de los ciudadanos isleños es preocupante. En los últimos veinte años, se ha observado una caída progresiva y sostenida de su posición relativa, así como una disminución de la renta disponible respecto a la media española y a otras regiones. En el año 2000, las Illes Balears ocupaban la tercera posición en PIB per cápita, solo por detrás de Madrid y Navarra. Actualmente, se sitúan por debajo de la media española, con una diferencia de 40 puntos respecto a Madrid. Las Canarias han seguido una evolución paralela, y se sitúan en la cola de las regiones españolas. En términos de PIB por habitante en paridad de poder adquisitivo, las Baleares están 19 puntos por debajo de la media de la UE y a 33 puntos de Madrid, a 27 del País Vasco y a 22 de Navarra, cuando hace dos décadas se encontraban entre estas regiones.
De manera similar, si analizamos la evolución de la renta disponible de los hogares en la última década, se constata un estancamiento en Baleares y en Canarias, mientras que el resto de regiones han experimentado mejoras.
Para revertir esta situación, las Illes Balears deben recuperar posiciones mediante soluciones que incrementen la productividad y mejoren los factores estructurales, como la capacidad inversora –tanto pública como privada–, la calificación de los trabajadores y la transformación digital para garantizar un crecimiento más estable, resiliente y beneficioso para la ciudadanía.
II
La transformación económica que se está produciendo en toda Europa, y especialmente en las regiones con una marcada identidad económica propia, ha dado lugar a una carrera generalizada para atraer inversiones que impulsen la renovación del tejido productivo, fomenten la creación de empleo de calidad y favorezcan la generación de riqueza. Esta realidad sitúa a las Illes Balears en un escenario de competencia directa con otros territorios que promueven medidas adaptadas a su realidad geopolítica, demográfica y estructural, con el objetivo de captar proyectos inversores que contribuyan a su desarrollo.
En este contexto, el fortalecimiento de la competitividad de las Illes Balears exige un enfoque estratégico que vaya más allá de la mejora interna del territorio y permita enfrentarse a los retos comunes con otras regiones. Es imprescindible garantizar un modelo de desarrollo basado en la sostenibilidad económica, social y territorial, que sea capaz de atraer y retener inversiones, generando empleo estable y de valor añadido.
Una de las claves para el éxito de este modelo es la simplificación de la burocracia asociada a las actividades económicas, especialmente en el ámbito de las inversiones. Así, se constata un elemento común en las políticas de atracción de inversión de múltiples regiones: la necesidad de reducir la carga administrativa y facilitar los procesos a las empresas interesadas en implantarse o crecer en estos territorios.
El Gobierno de las Illes Balears considera estratégica la promoción del crecimiento económico, la creación de empleo y el fomento de la innovación y la diversificación. En este sentido, la atracción de inversión privada es un elemento fundamental para avanzar hacia un nuevo modelo productivo más sostenible, resiliente y adaptado a los retos actuales.
Desgraciadamente, la complejidad de las tramitaciones administrativas puede constituir un freno importante a la materialización de estas inversiones. Por este motivo, se hace necesario disponer de un sistema que permita, por un lado, consultar los requisitos administrativos vinculados a una determinada inversión y, por otro, simplificar y agilizar su tramitación.
Con el objetivo de atraer proyectos que generen valor, empleo y riqueza, es imprescindible que los trámites se puedan llevar a cabo de manera ágil, eficaz y con la máxima racionalización, garantizando una actuación coordinada entre administraciones. En este marco, la declaración de proyectos de especial interés estratégico (PEIE) se convierte en un instrumento clave para alcanzar esta finalidad, ya que permite una tramitación preferente y refuerza la eficacia administrativa.
Para dar respuesta a estas necesidades, esta ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para impulsar la transformación del modelo económico de las Illes Balears. Con esta finalidad, se crea un marco único para tramitar proyectos promovidos por iniciativas privadas que sean declarados PEIE, los cuales disfrutarán de un procedimiento preferente, simplificado y con acompañamiento institucional.
La promoción de la inversión en innovación e investigación, como vía para la diversificación económica y para situar a las Illes Balears entre las regiones punteras de Europa, es una de las líneas estratégicas recogidas en el Marco Estratégico de Inversiones de las Illes Balears 2030, un instrumento de planificación para priorizar inversiones y hacer el seguimiento de su ejecución e impacto, aprobado por el Gobierno el 20 de diciembre de 2024. Igualmente se consideran prioritarias las inversiones en ámbitos como la salud y la educación, fundamentales para evitar la fuga de talento y para transformar el modelo social balear. También las inversiones relacionadas con el ciclo del agua son consideradas esenciales para asegurar la sostenibilidad del territorio y generar prosperidad. En consecuencia, estas tipologías de inversión disfrutarán de un trato preferente en comparación con otros sectores menos estratégicos.
Asimismo, esta ley establece el régimen jurídico aplicable a la construcción, la mejora, la reforma o la ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y del sector público autonómico o insular, y, si procede, también de los municipios y de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el título IV de esta ley.
Las inversiones que se declaren PEIE se podrán beneficiar de este régimen, que se justifica por la necesidad extraordinaria y urgente de dotar de un marco normativo común, transparente y ágil a estos proyectos, mediante la correspondiente declaración de interés estratégico autonómico o insular.
Con la finalidad de hacer efectivas estas medidas, se crea también la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos y la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears, como instrumentos de apoyo y de impulso a las iniciativas susceptibles de ser declaradas PEIE dentro del ámbito privado, y así proporcionar un seguimiento integral y una ventanilla única a estos promotores.
Esta ley no solo pretende reducir plazos y simplificar procedimientos dentro del ámbito de la administración autonómica, sino que también quiere extender este esfuerzo a todos los niveles de la administración local de las Illes Balears, incluyendo los consejos insulares y los ayuntamientos.
Por otro lado, hay que recordar que las administraciones públicas son también inversores clave para el bienestar colectivo y, al mismo tiempo, un referente para favorecer la inversión privada. Las inversiones públicas en ámbitos como la movilidad, los servicios básicos o los recursos hídricos tienen un efecto tractor y multiplicador sobre la economía.
Las administraciones deben actuar de acuerdo con el principio de racionalización y agilización de los procedimientos, eliminando trámites innecesarios y garantizando una gestión eficiente, tal y como dispone el artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978; el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva Bolkestein.
Este principio ya se concretó en la aprobación del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, tramitado posteriormente como proyecto de ley que dio lugar a la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, con el mismo título.
Tal y como recoge la exposición de motivos de esta última Ley 7/2024, la carga administrativa no debe suponer un obstáculo injustificado ni una demora excesiva para los proyectos de interés público o estratégico. La simplificación y la racionalización de los procedimientos constituyen un objetivo esencial para mejorar la competitividad, la productividad y la capacidad de respuesta de la administración ante las necesidades del territorio y la ciudadanía.
III
Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024 (BOIB núm. 7, de 13 de enero), modificado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2025 (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación. Además, pueden participar en ella los consejos insulares y también las entidades locales de las Illes Balears a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
La Comisión tiene como finalidad coordinar la definición y la aplicación de políticas de simplificación administrativa, así como impulsar y hacer el seguimiento de medidas concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios públicos y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas de las Illes Balears, todo ello para simplificar y modernizar la gestión pública con el fin de hacerla más accesible, efectiva y eficiente para la ciudadanía y las empresas.
Además, mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y presidente de la Comisión de 8 de febrero de 2024, se nombraron los miembros del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
IV
Esta ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos específicos, nueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y setenta y dos disposiciones finales.
El título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la ley.
El título I regula el concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears, e insta al Gobierno de las Illes Balears a disponer de un instrumento de planificación estratégica para responder a los retos de las Illes Balears que, fundamentalmente, debe definir las grandes líneas hacia donde deben dirigirse las inversiones públicas. Al aprobar esta ley, el Gobierno ya dispone de un instrumento de planificación estratégica, el Marco Estratégico de Inversiones de las Illes Balears 2030, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024.
El título II, que determina los órganos de gobernanza, está dividido en tres capítulos. En el capítulo I se regula la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears; en el capítulo II, la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos; y en el capítulo III, la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
El título III aborda las medidas para agilizar las inversiones de promotores privados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En el capítulo I, se regula qué proyectos son susceptibles de ser declarados PEIE, con la determinación del ámbito material, los requisitos, las limitaciones y las vías de acceso.
El capítulo II, por su parte, regula la tramitación para la declaración como PEIE.
El capítulo III establece los efectos de la declaración como PEIE, tanto los directos asociados a la misma declaración como los demás que puedan suponer incentivos formativos y económicos adicionales, y la fase posterior de autorización de los proyectos.
Finalmente, el título IV regula las medidas para agilizar las inversiones de promotores públicos, dadas la trascendencia y la relevancia económica inherente a estos proyectos, que permitirá favorecer la ejecución diligente de proyectos de especial interés estratégico de carácter público. Sin perjuicio de la aplicación, si procede, del régimen general previsto en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en especial del artículo 149, se fija un régimen específico para las inversiones públicas desarrolladas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, el sector público autonómico o insular, los ayuntamientos de Palma y Eivissa, otros municipios y la Administración General del Estado en las condiciones que se establecen.
El capítulo I prevé las disposiciones generales, que determinan el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo.
El capítulo II recoge varias normas para ejecutar las infraestructuras y los equipamientos públicos, los cuales mediante la declaración como PEIE para la comunidad autónoma de las Illes Balears o para un consejo insular, disfrutarán de un régimen más ágil para aprobar el proyecto que llevará a cabo la administración o el ente promotor, previa audiencia a los ayuntamientos afectados y con la información pública correspondiente. Asimismo, este capítulo regula la tramitación de proyectos promovidos por las entidades locales que se declaren de especial interés estratégico autonómico y la posibilidad de que se declare PEIE autonómico un proyecto estatal en caso de intereses concurrentes con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La tramitación de proyectos relativos a obras declaradas de especial interés estratégico y promovidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares o el sector público autonómico o insular no requerirá obtener ningún tipo de licencia o autorización municipal o insular ni presentar una comunicación previa de naturaleza urbanística, lo que supondrá una reducción de la carga de trabajo para los ayuntamientos asociada a estas licencias que debe permitir agilizar la concesión de licencias de otros proyectos de promotores privados. En consecuencia, los promotores públicos mencionados tampoco deberán abonar la tasa municipal de la licencia, dado que no se da el hecho imponible.
El capítulo III establece las especificidades en el caso de equipamientos educativos, mientras que el capítulo IV dispone las especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras.
El capítulo V, para profundizar en la simplificación administrativa, prevé otras autorizaciones que se derivan de la declaración como PEIE autonómico por el Consejo de Gobierno.
Las disposiciones adicionales recogen la posible reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Illes Balears, la aprobación de una guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el impulso de la simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa, y actuaciones en otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación, así como la declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general, además de aclarar cómo deben interpretarse las referencias a normas que se derogan con esta ley.
Durante la tramitación del proyecto de ley se añadieron tres nuevas disposiciones adicionales.
Las disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio, entre otros aspectos, en materia de proyectos que hayan sido declarados estratégicos o de interés autonómico, de los órganos de gobernanza, y de gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
Durante la tramitación del proyecto de ley se añadieron tres nuevas disposiciones transitorias.
La disposición derogatoria incluye la cláusula habitual de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban con esta ley, así como la derogación expresa de diversas normas como consecuencia de las medidas de simplificación normativa y para atraer y llevar a cabo inversiones de carácter estratégico contenidas en esta ley.
Durante la tramitación del proyecto de ley fue añadido un nuevo punto a la disposición derogatoria única.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera y la segunda efectúan diversas modificaciones normativas en materia de industria y de gestión de residuos.
Además, la disposición final tercera introduce una serie de modificaciones a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
La más relevante es la nueva redacción del artículo 11, que regula las modificaciones de las actividades y pretende aligerar las cargas administrativas innecesarias en los cambios en las actividades destinados a adaptarlas a las necesidades del mercado, así como en los relacionados con la modernización y la mejora de las instalaciones. Este alivio no reduce las exigencias de seguridad y calidad, pero sí aclara aspectos que generaban interpretaciones y criterios divergentes, lo que provocaba inseguridad jurídica entre los operadores. Para conseguirlo, se elimina la actual tipología de modificaciones y se unifican en una sola, con lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013 las modificaciones que no afectan al proyecto de actividades, que se tramitarán por la vía ordinaria prevista en la normativa urbanística y la legislación sectorial aplicable.
Una especial importancia tiene también la nueva redacción de los artículos 109 y 110 de la citada Ley 7/2013, que regulan el procedimiento para clausurar actividades clandestinas –sin título habilitante válido– o las que presentan mal funcionamiento o deficiencias que ocasionan riesgos para las personas o sus bienes o molestias en el entorno, que, de manera garantista, permite a la administración actuar con celeridad y rigor ante situaciones peligrosas o que alteran la convivencia y el bienestar de los ciudadanos.
La disposición final cuarta, dado que todos los consejos insulares ya tienen transferidas las competencias en materia de promoción y ordenación turísticas, modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la finalidad de que sean solo los consejos insulares y los ayuntamientos los que lleven a cabo las declaraciones de interés turístico.
La disposición final quinta modifica la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los directores de proyectos para la gestión de los fondos, en el sentido de ampliar, hasta cuatro años más, la duración máxima del vínculo contractual de estos directores, con el fin de permitir que continúen ejerciendo sus funciones durante todo el plazo de ejecución y justificación de los proyectos.
La disposición final sexta modifica puntualmente la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de introducir en la citada ley, junto con la mutación demanial interadministrativa relativa a la cesión de uso de bienes o derechos de titularidad local, la mutación demanial interadministrativa con transferencia de la titularidad de estos bienes o derechos originariamente de dominio público de las entidades locales, o de los organismos públicos que dependen de ellas, a favor de otras administraciones públicas, como, por ejemplo, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En este sentido, la necesidad de facilitar y agilizar las inversiones públicas para usos y finalidades de carácter público y esencial de competencia de otras administraciones públicas, como la construcción de centros docentes públicos por la administración autonómica, requiere, cuando se trata de bienes demaniales locales (como determinados solares municipales), que la titularidad de estos bienes se pueda atribuir directamente a la administración autonómica, sin necesidad de pasar por la previa desafectación del bien local de carácter demanial y su cesión gratuita como bien patrimonial, es decir, sin que se pierda el carácter demanial del bien, lo que implicaría, además, una menor protección jurídica del bien.
Asimismo, las mutaciones demaniales interadministrativas con transmisión de la titularidad de bienes de dominio público a otras administraciones, sin pérdida del carácter demanial del bien, no contradicen el principio general de inalienabilidad de los bienes de dominio público, ya que lo que impide este principio constitucional es el tráfico jurídico privado de estos bienes, pero no su tráfico jurídico público, en la medida en que en ningún momento se pierde la afectación del bien de que se trate en cada caso a un uso o servicio público. De este modo, con esta ley se incorpora al ordenamiento jurídico local esta figura, que ya se encuentra regulada expresamente en algunas leyes de otras comunidades autónomas, como la de Aragón y la de Valencia, y ha encontrado acogida también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Durante la tramitación del proyecto de ley se introdujeron sesenta y cinco disposiciones finales modificando diferentes normas.
Finalmente, la disposición final septuagésimo segunda establece la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Todas estas medidas requieren la aprobación de las correspondientes normas de rango legal.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ley tiene por objeto establecer medidas de carácter urgente para transformar el modelo económico de las Illes Balears a través de un marco único para los proyectos de promotores privados que sean declarados de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears que implique una tramitación preferente, una agilización, una simplificación administrativa y un acompañamiento a los promotores para favorecer la ejecución de los proyectos.
También forma parte del objeto de esta ley establecer el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o del sector público autonómico o insular, sin perjuicio de extender este régimen a algunas infraestructuras o equipamientos públicos municipales y de la Administración General del Estado, en los términos que dispone el título IV de esta ley, dada la necesidad extraordinaria y urgente de regular la tramitación preferente, la agilización y la simplificación administrativas de estos proyectos públicos en un marco único común y transparente para la ciudadanía, mediante, si procede, la correspondiente declaración de proyecto de especial interés estratégico autonómico o insular.
Esta ley no es de aplicación a los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de las normas que se mencionan en el artículo 15.4.b).
Artículo 2. Finalidades.
Las finalidades de esta ley son esencialmente las siguientes:
Regular las inversiones, privadas o públicas, que pueden ser declaradas proyectos de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Establecer un marco de tramitación preferente, de simplificación administrativa y de acompañamiento a los promotores de los proyectos privados declarados de especial interés estratégico, para fomentar al máximo las iniciativas empresariales y, de esta manera, favorecer el mantenimiento y la creación de empleo, atraer inversiones a la comunidad autónoma de las Illes Balears y eliminar trabas a los operadores económicos en sus relaciones con las administraciones de las Illes Balears.
Crear y regular los órganos de gobernanza siguientes:
1.º La Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE) como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
2.º La Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE), adscrita a la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
Además, se regulan las funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
Simplificar y unificar la normativa en materia de inversiones y declaraciones de especial interés, mediante un marco normativo claro y seguro para evitar la dispersión normativa y garantizar la seguridad jurídica.
TÍTULO I. Proyectos de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 3. Concepto de proyecto de especial interés estratégico para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Son proyectos de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma de las Illes Balears las inversiones, privadas o públicas, que sean declaradas de especial interés estratégico por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en los títulos III y IV de esta ley, respectivamente.
Los plenos de los consejos insulares pueden declarar proyectos de especial interés estratégico insular, en los términos que establece el título IV de esta ley.
A los efectos de esta ley, se considera inversión el gasto en alguno de los siguientes ámbitos:
Activos tangibles: materias primas, maquinaria, infraestructuras, tecnología, equipamientos y edificios.
Capital humano: el relativo a la formación, la salud y las habilidades para potenciar las capacidades de las personas.
Capital medioambiental: el que incide en la protección y la mejora del medio ambiente, incluidos los recursos hídricos.
Capital de innovación: el que incide en la creación y el desarrollo de tecnologías avanzadas que ayuden a diversificar la economía y fortalecer la competitividad.
Capital social: el que promueve el bienestar, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
Artículo 4. Planificación estratégica.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, debe aprobar, mediante un acuerdo, un instrumento de planificación estratégica de inversiones para responder a los retos de las Illes Balears.
Dada la realidad pluriinsular del archipiélago, la propuesta de aprobación y modificación de este instrumento de planificación estratégica de inversiones debe someterse a la consideración previa de los consejos insulares y de los ayuntamientos, estos últimos a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, con el objetivo de que la planificación de las inversiones tenga en cuenta las variables propias de cada territorio insular, para lo que el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe convocar las reuniones, hacer las comunicaciones o impulsar la creación de los órganos de gobernanza que, en su caso, sustituyan a los órganos a los que se refiere la disposición transitoria segunda de esta ley.
Igualmente, se debe favorecer la consulta y la participación de las entidades económicas, empresariales, sindicales y sociales en la elaboración del instrumento de planificación estratégica de inversiones.
Las inversiones alineadas con el instrumento de planificación estratégica que se apruebe de acuerdo con este artículo, u otros de ámbito autonómico de carácter sectorial, pueden ser declaradas proyectos de especial interés estratégico en virtud de lo establecido en los títulos III o IV de esta ley.
Este artículo no es de aplicación a las declaraciones de proyecto de especial interés estratégico insular reguladas en el título IV de esta ley.
TÍTULO II. Órganos de gobernanza
CAPÍTULO I. Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears
Artículo 5. Creación.
Se crea la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears (CAPE) como órgano colegiado de evaluación, de carácter interdepartamental, adscrito a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
Artículo 6. Finalidad.
La CAPE tiene como finalidad evaluar las solicitudes de declaración de PEIE de promotores privados de acuerdo con el título III de esta ley y hacer su seguimiento una vez declarados.
Artículo 7. Composición.
La CAPE tiene la siguiente composición:
Presidente: el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
Vicepresidente: el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, que sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Vocales permanentes:
– El director general competente en materia de coordinación.
– El director general competente en materia de empresa.
– El director general competente en materia de industria.
– El director general competente en materia de energía.
– El director general competente en materia de armonización urbanística.
– El director general competente en materia de evaluación ambiental.
– El director general competente en materia de innovación.
Vocales no permanentes: en función de la materia o las competencias que afecte a la inversión de que se trate, y con el objetivo de que todos los ámbitos de actuación estén representados en este órgano colegiado, pueden formar parte, como vocales no permanentes y habiendo sido convocados previamente, los directores generales o los órganos directivos de los entes del sector público autonómico competentes en la materia de que trate la inversión, si no son vocales permanentes.
Debe ejercer la secretaría de la CAPE, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión del grupo A1 que designe el presidente.
Pueden asistir a las sesiones de la CAPE, sin tener la condición de miembros, con voz pero sin voto, y habiendo sido convocados previamente por el presidente:
Un representante de los ayuntamientos de los municipios donde se tenga que llevar a cabo la inversión.
Un representante del consejo insular correspondiente, según la isla donde se tenga que llevar a cabo la inversión.
Un representante por cada órgano de la Administración General del Estado o del sector público estatal, cuya participación sea de interés por razón de sus competencias.
En este caso, la convocatoria debe remitirse, respectivamente, al alcalde, al presidente del consejo insular o al delegado del Gobierno en las Illes Balears para que designen al representante que considere más adecuado atendiendo a los proyectos que constan en el orden del día.
También puede asistir a las sesiones de la CAPE, sin tener la condición de miembro, con voz pero sin voto, y habiendo sido convocada previamente por el presidente, la persona que ejerza las funciones de coordinación de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos, de acuerdo con el artículo 11.2 de esta ley.
Los vocales y los asistentes en representación de una administración o ente del sector público pueden ir acompañados de otros miembros de las entidades respectivas que desarrollen funciones de asesoramiento, con voz pero sin voto.
Además, cuando sea necesario o conveniente para ejercer las funciones encomendadas, pueden asistir a las sesiones de la CAPE, con voz pero sin voto, personas expertas, a propuesta de cualquiera de los miembros permanentes, con el visto bueno del presidente de la CAPE.
La designación de los miembros de la CAPE tendrá lugar y se mantendrá mientras desarrollen estos cargos en la consejería o entidad que representan.
El hecho de formar parte de la CAPE, ni la asistencia a las reuniones, no da lugar a remuneración o indemnización alguna.
Artículo 8. Funciones.
La CAPE tiene las siguientes funciones:
Analizar el informe y la documentación que remita la UAPE para hacer las declaraciones de PEIE según el artículo 18.4 de esta ley y adoptar el acuerdo correspondiente. Este acuerdo puede ser:
– Favorable a la declaración de PEIE, con lo que la tramitación debe continuar según lo establecido en el apartado 6 del artículo 18 de esta ley.
– Desfavorable a la declaración de PEIE, si entiende que no cumple los requisitos o las características establecidos en los artículos 15 y 16, en cuyo caso debe actuarse según lo establecido en el apartado 7 del artículo 18 de esta ley.
Hacer el seguimiento del estado de la tramitación de las inversiones declaradas PEIE para la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Impulsar y coordinar la actuación de los diferentes órganos o entes del sector público implicados en la tramitación de los proyectos, sin perjuicio de la competencia de cada administración o ente actuante.
Identificar posibles barreras administrativas en la tramitación de las inversiones declaradas PEIE y elaborar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de la Administración General del Estado.
Llevar a cabo todas las demás actuaciones que le sean encomendadas para cumplir mejor los fines que le corresponden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 9. Funcionamiento.
El funcionamiento de la CAPE se rige por lo establecido en esta ley y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los acuerdos de la CAPE deben adoptarse por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, sin perjuicio de que pueda establecerse otra mayoría por acuerdo unánime de los miembros permanentes.
La CAPE debe reunirse con carácter ordinario mensualmente, siempre que haya solicitudes pendientes de declaración de PEIE o si se debe hacer el seguimiento de proyectos.
También se puede reunir extraordinariamente, a petición motivada de cualquier miembro permanente.
Previamente a la reunión correspondiente, los miembros de la CAPE deben firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en relación con los proyectos que deban tratarse.
En el caso de que un miembro no pueda firmar dicha declaración, se designará un sustituto que no incurra en conflicto de intereses.
CAPÍTULO II. Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos
Artículo 10. Concepto y funciones.
La Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE) es una unidad de apoyo técnico integrada en la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que debe trasladar a la CAPE las solicitudes susceptibles de ser declaradas de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Corresponde a la UAPE:
Captar las inversiones que sean susceptibles de ser declaradas como proyectos de especial interés estratégico.
Analizar las solicitudes de los proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico.
Si el proyecto que se presenta no tiene el grado de concreción o maduración suficiente para ser declarado de especial interés estratégico, debe comunicarlo al promotor, el cual puede obtener el asesoramiento de otros servicios de la Administración de la comunidad autónoma, en su caso, en el marco de las competencias que les son propias.
El plazo de dos meses previsto en el artículo 18.9 de esta ley empieza a contar desde el momento en que el proyecto tenga carácter concreto y maduro, de lo cual debe dejar constancia el responsable de la UAPE.
Impulsar y coordinar los proyectos declarados de especial interés estratégico para agilizar su tramitación.
Estas funciones pueden incluir el acompañamiento en la tramitación de los proyectos en los términos establecidos en el artículo 22.1.a) de esta ley.
Comunicar a la CAPE los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte en relación con sus propuestas.
Informar a la CAPE del estado de desarrollo de los proyectos declarados de especial interés estratégico, en particular de las cuestiones que puedan implicar la modificación o la revocación de la declaración, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de esta ley.
Artículo 11. Estructura.
La UAPE debe disponer de directores de proyectos, que deben tener el perfil, la flexibilidad y la disponibilidad que requieren las tareas que corresponden a la Unidad.
El director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe designar a una persona para coordinar la UAPE y distribuir las tareas entre los directores de proyectos.
Los directores de proyectos deben firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses respecto de las inversiones en las que intervengan.
Si concurre alguno de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona afectada debe comunicarlo al director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión a fin de que asigne el expediente a otro director de proyecto que no incurra en causa de abstención.
En caso de que el desarrollo de las tareas de director de proyecto tenga lugar a través de una contratación laboral de personal directivo profesional:
Debe formalizarse mediante una relación laboral especial de alta dirección.
Si se trata de personal funcionario de cualquier administración pública de las Illes Balears, debe ser declarado en la situación de servicios especiales de acuerdo con el artículo 99.1.l) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Si se trata de personal laboral al servicio del sector público autonómico o de otra administración de las Illes Balears, esta persona debe quedar, respecto del lugar de origen, en la situación de excedencia forzosa.
La selección debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, así como con los criterios de idoneidad que se establecerán en la convocatoria, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
La vigencia del contrato de alta dirección puede ser indefinida, sin perjuicio de la potestad de desistimiento unilateral por parte de la Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa que regula estos contratos.
La retribución debe configurarse de manera que la remuneración se distribuya en una parte fija y una parte variable vinculada a la consecución de los objetivos que se le asignen.
La parte fija de las retribuciones que debe percibir el personal directivo profesional de naturaleza laboral no puede exceder la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El contrato de alta dirección debe concretar la indemnización para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en caso de desistimiento unilateral del contrato por parte del trabajador cuando este haya recibido una formación relacionada con el puesto de trabajo financiada por la administración.
La indemnización se establecerá en un porcentaje del coste de la formación, en función del tiempo de permanencia en el puesto de trabajo, mediante la reducción de un 25 % del coste de la formación por cada año.
Se exceptúan de la obligación de resarcimiento regulada en esta letra f) los casos de desistimiento unilateral por parte del trabajador por causas justificadas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, o de fuerza mayor, las cuales deben ser valoradas en cada caso por el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
La dirección general competente en materia de presupuestos debe emitir un informe previo favorable a la formalización del contrato, para garantizar su sostenibilidad.
No será exigible que el director del proyecto esté en posesión de ningún certificado de conocimientos de lengua catalana.
Las resoluciones de convocatoria y de resolución de los procedimientos de selección, así como la firma de los contratos y de la finalización de la relación laboral corresponden al consejero competente en materia de proyectos estratégicos.
Las convocatorias de selección y los contratos deben ser objeto de un informe previo de la dirección competente en materia de función pública. Estos informes no serán preceptivos cuando se ajusten a un modelo de convocatoria y de contrato informado de manera previa y favorable por la dirección general mencionada.
En todo caso, los procesos de selección se regirán por los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
CAPÍTULO III. Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas
Artículo 12. Finalidades y naturaleza.
La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas se configura como un órgano que tiene como objetivo principal impulsar y coordinar los proyectos de transformación socioeconómica promovidos por el Gobierno de las Illes Balears y el resto de las instituciones y agentes sociales de las Illes Balears, así como las inversiones impulsadas por el sector privado.
Impulsa la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears y tiene adscrita la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos.
La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas puede tener rango de órgano directivo asimilado a una dirección general o estar integrada en una dirección general, de acuerdo con lo que establezca el decreto por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 13. Funciones.
Son funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas las siguientes:
Coordinar la elaboración, el impulso de la ejecución y el seguimiento del instrumento de planificación estratégica de inversiones previsto en el artículo 4 anterior.
Implementar sistemas de información que faciliten el seguimiento de las actuaciones inversoras.
Impulsar y elaborar evaluaciones ex ante y ex post y establecer indicadores para las actuaciones inversoras que se planteen.
Coordinar los fondos europeos que le encomiende el consejero competente en esta materia, incluidos los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al sector público autonómico.
Junto con la dirección general competente en materia de presupuestos y financiación, coordinar las fuentes de financiación destinadas a la inversión, especialmente las de carácter finalista, con el fin de favorecer la máxima eficiencia en la asignación y la ejecución.
Impulsar y coordinar los órganos colegiados de gobernanza previstos en esta ley, y los que se constituyan en el ámbito de la planificación estratégica de inversiones, así como de la aceleración de los PEIE.
Dar apoyo a las inversiones declaradas PEIE, fundamentalmente a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos.
Coordinar estrategias para presentar proyectos en red conjuntamente con otras comunidades autónomas o instituciones.
Cualquier otra que le pueda encomendar el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión vinculada a la atracción y ejecución de inversiones estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 14. Estructura y personal.
Al frente de las unidades en las que se estructure la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de acuerdo con la Relación de puestos de trabajo o el instrumento de ordenación específico correspondiente, puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de esta ley.
TÍTULO III. Medidas para agilizar las inversiones de promotores privados
CAPÍTULO I. Proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico
Artículo 15. Ámbito material, requisitos y limitaciones.
Pueden ser declaradas PEIE las inversiones de promotores privados que se desarrollen principalmente en las Illes Balears, con especial relevancia y contribución a la competitividad, a la transformación del modelo económico, al desarrollo sostenible o al bienestar social, y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
Las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible o la consolidación del tejido industrial balear, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o un sector industrial expuesto a riesgos para asegurar su continuidad.
Las vinculadas a actividades económicas que aporten valor añadido, especialmente en sectores productivos con alto potencial innovador o vinculadas al desarrollo tecnológico; que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica; que mejoren la competitividad de las empresas en las Illes Balears; que puedan sustituir sectores en declive o en reconversión; o que incidan de forma significativa en la mejora de la cohesión y la vertebración territorial o en el desarrollo socioeconómico para paliar los efectos de la insularidad y la doble insularidad.
Las que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, la investigación, el sistema universitario de las Illes Balears y el potencial de innovación y de calificación del capital humano.
Las que supongan la construcción, la ampliación o la mejora de infraestructuras o equipamientos de movilidad, de carácter educativo, cultural, deportivo, de la salud, de atención a la dependencia o de carácter social o asistencial.
Las que potencien la gestión de residuos de las Illes Balears, así como la mejora de la gestión del ciclo del agua.
Las relativas a usos agrarios, según la normativa sectorial autonómica.
Cualquier otra que suponga un desarrollo de actividades económicas coherentes o alineadas con las orientaciones estratégicas establecidas por el Gobierno de las Illes Balears en el instrumento de planificación estratégica de inversiones regulado en el artículo 4 de esta ley o en otras de ámbito autonómico de carácter sectorial, con exclusión de las vinculadas exclusivamente a la generación, la distribución o el almacenamiento de energía renovable.
Las inversiones que soliciten la declaración como PEIE deben:
Cumplir la normativa sectorial del ámbito material del que trate la inversión y, en particular, no estar sometidas a un régimen específico de protección que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración como PEIE.
En lo no previsto en esta ley, debe aplicarse, si procede, la normativa urbanística y de actividades.
Ser coherentes con las prioridades del Gobierno de las Illes Balears y los objetivos que establezcan los instrumentos de planificación.
Los promotores deben ser personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, privadas.
En el caso de las inversiones en materia de agricultura o ganadería, pueden ser promotores los titulares de una explotación agraria que sea profesional o prioritaria, las sociedades agrarias de transformación y las cooperativas agrarias, tanto de primer como de segundo grado.
Se pueden utilizar fórmulas de colaboración público-privada. En los casos en que estas fórmulas impliquen la promoción, la financiación o el desarrollo de la actividad por parte de alguno de los entes a que se refiere el artículo 24 de esta ley, será de aplicación al eventual uso de suelo público todo lo que dispone el título IV de esta ley.
La eventual declaración de PEIE debe tener en cuenta las siguientes limitaciones:
Los PEIE vinculados a actividades industriales solo pueden situarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que se justifique su emplazamiento.
En este último caso se podrá exonerar al proyecto del cumplimiento de los parámetros urbanísticos estrictamente necesarios para poder llevar a cabo la actividad industrial pretendida.
En ningún caso se podrán situar en zonas de uso residencial, turístico o mixto, o de equipamientos.
Quedan exceptuadas de lo previsto en el primer párrafo de esta letra las industrias de transformación agraria cuando tengan la consideración de actividad complementaria de la agricultura, que podrán ubicarse en suelo rústico, y aquellas otras actividades que, de acuerdo con la normativa sectorial, puedan ubicarse.
Las disposiciones de esta ley no serán de aplicación a los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.
En cuanto al promotor, no podrá incurrir en ninguna prohibición de contratar de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, ni en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
Artículo 16. Vías de acceso.
Pueden solicitar y obtener la declaración de PEIE de acuerdo con lo establecido en este título las inversiones que cumplan los requisitos que regula el artículo 15 anterior y tengan, además, al menos alguna de las siguientes características:
Tener una inversión mínima, que debe cumplir una de las siguientes condiciones:
1.ª Quinientos mil euros en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1 anterior, así como en el caso de proyectos destinados a la sustitución de extracciones de recursos hídricos subterráneos que se lleven a cabo sobre masas de agua declaradas sensibles, en mal estado cuantitativo o cualitativo, o catalogadas como sobreexplotadas según la planificación hidrológica vigente, siempre que estas actuaciones contribuyan de manera efectiva a la recuperación de los acuíferos afectados y acrediten un caudal de diseño mínimo de 999 m³/día.
2.ª Un millón y medio de euros en el caso de los sectores de innovación, investigación, salud, educación o ciclo del agua no incluidos en el apartado anterior.
3.ª Diez millones de euros en el caso de cualquier otro sector.
Crear empleo o mantenerlo, cumpliendo alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Creación de al menos veinte puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable.
2.ª Creación de al menos diez puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, en sectores y zonas de difícil cobertura, con empleo de calidad y de carácter estable.
3.ª Creación de al menos cinco puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable, en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1 anterior.
4.ª Mantenimiento de al menos veinticinco puestos de trabajo, que estarían en riesgo de perderse en el supuesto de que no se hiciera la inversión.
CAPÍTULO II. Tramitación para obtener la declaración como PEIE
Artículo 17. Solicitud.
Los promotores interesados en obtener la declaración como PEIE deben presentar a la UAPE una solicitud siguiendo el modelo que publique la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión en su página web, que como mínimo debe tener el siguiente contenido:
1.º Declaración responsable, en la que deben constar:
Los datos identificativos de las entidades o personas físicas promotoras del proyecto (por ejemplo, denominación, NIF, dirección y otros datos de contacto).
La titularidad o disponibilidad de los terrenos donde debe llevarse a cabo el proyecto.
La estimación de la generación y el mantenimiento de empleo, con indicación de sus características, y, en su caso, la estimación del empleo indirecto que generará la puesta en marcha del proyecto.
La compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio histórico de las Illes Balears, en materia de igualdad y en materia de accesibilidad y de derechos de las personas con discapacidad.
El compromiso de mantener las características de inversión económica y de empleo planteadas en la solicitud y que serán tenidas en cuenta, si procede, para la declaración como PEIE.
El cumplimiento de los requerimientos de la normativa urbanística y de ordenación territorial, con referencia expresa a:
f.1) En el caso de que el proyecto esté situado en suelo rústico, compromiso de solicitar la correspondiente declaración de interés general u otros requerimientos que establezca la normativa urbanística.
f.2) Cumplimiento de las limitaciones establecidas en el Decreto ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.º Documentación relativa al promotor:
En el caso de que el promotor no autorice o se oponga a la consulta, certificados acreditativos, expedidos por las autoridades administrativas competentes, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, copia simple de los contratos o de las escrituras de constitución de la entidad o las entidades promotoras y poderes del representante o, en su caso, inscripción correspondiente en el Registro electrónico de apoderamientos.
Otras informaciones relevantes que el promotor del proyecto considere oportuno aportar (trayectoria empresarial, experiencia en el ámbito sectorial, medidas de responsabilidad social corporativa, de protección de derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, de conciliación de la vida familiar y laboral del personal de la entidad promotora y de sostenibilidad medioambiental adicionales, entre otras).
3.º Documentación técnica del proyecto:
Memoria en la que se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:
a.1) Características generales del proyecto, que reflejen explícitamente los aspectos por los que se considera de especial interés estratégico conforme a esta ley.
a.2) Descripción del impacto económico, social y medioambiental de la inversión, así como los efectos sobre la vertebración territorial.
a.3) En el caso de los proyectos industriales, descripción del impacto estimado del proyecto en el tejido industrial de las Illes Balears.
a.4) Descripción tecnológica de los procesos productivos, indicando si se emplea la mejor técnica disponible y si incluye innovación tecnológica.
a.5) Calendario de ejecución del proyecto, que se puede llevar a cabo por fases.
a.6) Cualquier otra información que el promotor considere de interés, especialmente la relacionada con el impacto positivo del proyecto en el desarrollo socioeconómico de las Illes Balears.
Proyecto técnico de la actividad, las infraestructuras, las dotaciones y las instalaciones objeto de la inversión, así como del ámbito territorial afectado, incluyendo los parámetros urbanísticos, los planos de situación y localización de las instalaciones, la determinación gráfica del trazado y de las características de los accesos viarios y de las redes de conducción y distribución, así como la documentación exigible de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, o, si procede, la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Certificado expedido por el ayuntamiento sobre la calificación urbanística de los terrenos donde debe asentarse el proyecto.
Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles propios o de terceros para desarrollarlo.
En el caso de que se hayan solicitado subvenciones, se debe hacer constar el importe solicitado o concedido, junto con las administraciones o los entes otorgantes. También se debe indicar si se tiene o se prevé tener financiación a través de entidades bancarias.
En el caso de que sea necesaria la evaluación de impacto ambiental, valoración inicial del cumplimiento de los requerimientos de la legislación de evaluación ambiental, para poder valorar la viabilidad del proyecto.
La solicitud y la documentación mencionada en el apartado anterior deben entregarse de manera telemática.
En el caso de que la documentación mencionada en el apartado 1 anterior se haya entregado en alguna consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en un ente del sector público autonómico, y aún esté vigente por ser adecuada a la normativa, el promotor debe indicarlo a efectos de que la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión pueda obtenerla e incorporarla al expediente.
El contenido mínimo de la solicitud mencionado en el apartado 1 anterior puede modificarse por un acuerdo del Consejo de Gobierno, que debe publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Artículo 18. Actuaciones de la UAPE y la CAPE.
La tramitación para obtener la declaración de PEIE corresponde a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión a través de la UAPE.
A tal efecto, la UAPE debe hacer un análisis previo del contenido de la solicitud y de la documentación que la acompaña y, en caso de que no esté completa para poder tramitarla, debe contactar con el promotor para enmendarla o completarla en lo que proceda.
La UAPE debe remitir la solicitud y la documentación que la acompaña a las demás administraciones que considere que tienen competencias en la materia de la que trata el proyecto para que emitan un informe, preceptivo y no vinculante, sobre la idoneidad de la inversión para ser declarada PEIE. Este informe debe emitirse en un plazo de diez días hábiles. Si una vez transcurrido no se ha emitido, se entenderá que es favorable a la declaración de la inversión como PEIE.
Dichos informes deben pronunciarse exclusivamente sobre la idoneidad de la inversión para ser declarada PEIE, sin perjuicio de los informes que deban emitirse en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización del proyecto, los cuales no deben resultar condicionados por el contenido de estos informes sin que sea exigible responsabilidad alguna de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de esta ley.
Simultáneamente, la UAPE debe remitir la solicitud y la documentación que la acompaña a las direcciones generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que considere que tienen competencias en la materia para que tomen conocimiento de esta, antes de que la CAPE la analice.
La UAPE debe emitir, en un plazo de cinco días hábiles, un informe sobre el proyecto y las observaciones que se hayan podido formular en los informes emitidos de acuerdo con el apartado anterior, los cuales deben adjuntarse como anexo.
La UAPE debe remitir por vía telemática a los miembros de la CAPE y a todas las personas que deban asistir a la sesión correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta ley, la memoria del proyecto, el informe de la UAPE con todos los anexos que puedan incluir y un enlace para que puedan acceder a toda la información relativa al proyecto.
La CAPE debe valorar la documentación mencionada en el apartado anterior y, si toma un acuerdo favorable a la declaración, el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe dar traslado al consejero competente en esta materia a fin de que eleve al Consejo de Gobierno la declaración de PEIE y los términos de la declaración.
Si la CAPE adopta un acuerdo desfavorable a la declaración, el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, a propuesta del director general competente en esta materia, debe dictar una resolución desestimando la solicitud de declaración de PEIE.
Durante la tramitación prevista en este artículo, la UAPE debe estar en contacto con el promotor a fin de llevar a cabo los ajustes que procedan en el proyecto presentado, atendiendo a los informes mencionados.
Una vez concluida la tramitación con la UAPE, el promotor debe firmar el proyecto resultante de la tramitación prevista en este artículo, si se han producido cambios en el proyecto con motivo de los informes emitidos.
El plazo máximo para la declaración de PEIE, si cumple los requisitos establecidos en esta ley, es de dos meses desde la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya producido la declaración de PEIE faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.
El director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión puede ampliar los plazos previstos en este artículo.
Artículo 19. Declaración como PEIE.
Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar, mediante un acuerdo, la declaración de PEIE.
En la declaración deben establecerse, con carácter general, los siguientes aspectos:
Las obligaciones que debe asumir el promotor de la inversión objeto de la declaración.
El plazo en el que el promotor debe cumplir las obligaciones y ejecutar el proyecto.
Las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto.
En su caso, la necesidad de tramitar simultáneamente procedimientos que afecten a las inversiones cuya regulación prevea que se tramiten de manera sucesiva; todo ello, sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.
En su caso, el acompañamiento al promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de esta ley.
La exigencia, si procede, de constituir un aval, cuyo importe debe ser entre un 3 y un 10 % del presupuesto total del proyecto.
La obligación de informar a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión sobre la evolución del proyecto de manera trimestral hasta el inicio de la actividad económica que derive del proyecto.
Este acuerdo debe publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
La UAPE debe comunicar al promotor la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 20. Modificación.
El promotor debe comunicar a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión cualquier modificación de la inversión declarada PEIE.
La dirección general mencionada, a través de la UAPE, debe valorar el alcance de la modificación y, si la considera sustancial, debe remitirla a la CAPE y, si procede, al consejero competente en esta materia para que este proponga al Consejo de Gobierno que autorice la modificación.
Artículo 21. Revocación.
Es procedente la revocación de la declaración de PEIE por los siguientes motivos:
La modificación sustancial no autorizada del proyecto, así como el cambio no autorizado de promotor.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, especificidades o condiciones establecidas para ejecutar el proyecto.
La inactividad manifiesta imputable al interesado durante más de seis meses en cuanto a actuaciones necesarias inherentes a la tramitación del proyecto.
El incumplimiento de la obtención de la evaluación de impacto ambiental o de la autorización ambiental integrada, cuando de acuerdo con la normativa medioambiental proceda.
El incumplimiento de la obtención de la declaración de interés general del proyecto cuando la actuación se sitúe en suelo rústico y, de acuerdo con la normativa aplicable, proceda obtenerla.
Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de los objetivos que motivaron la declaración de PEIE.
El incumplimiento manifiesto del promotor de la obligación de informar a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión sobre la evolución del proyecto.
La tramitación de la revocación debe iniciarse mediante una resolución del consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, y debe otorgarse a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y presentar la documentación que consideren necesaria en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Asimismo, la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe recabar los informes que considere necesarios para fundamentar la revocación y dar a conocer el acto de revocación a todos los órganos que hayan intervenido en la declaración de PEIE.
Si los interesados no formulan alegaciones, se puede acordar la revocación.
Si los interesados formulan alegaciones, el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe emitir un informe de valoración de estas alegaciones, el cual debe enviarse a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten lo que consideren adecuado en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, mediante un acuerdo, la revocación, que debe publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
CAPÍTULO III. Efectos de la declaración como PEIE
Artículo 22. Efectos de la declaración.
La declaración como PEIE tiene, con carácter general, los siguientes efectos:
Acceso del promotor al acompañamiento de un director de proyecto para ejecutar la inversión, excepto que el promotor renuncie.
Este acompañamiento debe permitir que el promotor obtenga una ventanilla única con el apoyo de la UAPE, que facilite asesoramiento en relación con los trámites administrativos durante todo el proyecto, un plan de etapas o cronograma, y lleve a cabo el seguimiento y la coordinación administrativas que procedan.
Tramitación administrativa de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad ante todas las administraciones de las Illes Balears.
A efectos de lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los expedientes de los proyectos que hayan sido declarados PEIE deben despacharse siguiendo el orden de incoación y deben tramitarse de manera preferente y prioritaria respecto del resto de expedientes.
Reducción de los plazos administrativos de los procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva y a los de naturaleza fiscal.
De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley, también deben reducirse a la mitad los plazos de los procedimientos para otorgar cualquier autorización administrativa previa que sea necesaria para ejecutar las obras o para abrir o poner en funcionamiento las instalaciones de las inversiones declaradas PEIE, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.
Con carácter general, deben reducirse igualmente a la mitad los plazos de los procedimientos de evaluación ambiental que deban tramitarse, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.
Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el órgano competente del procedimiento administrativo correspondiente puede acordar, por una sola vez y motivándolo debidamente, la ampliación del plazo reducido de acuerdo con lo establecido en esta letra c). Esta ampliación debe ser por un tiempo limitado que, añadido al plazo inicial, en ningún caso puede superar el plazo para resolver y notificar de acuerdo con lo establecido con carácter general en la norma reguladora del procedimiento.
Incentivación económica y financiera, en su caso.
Se pueden complementar los incentivos de otras administraciones públicas hasta el límite fijado en el mapa de ayudas de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión Europea.
Los PEIE pueden tener preferencia para acceder a líneas de financiación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el sector público autonómico.
Estímulos a la formación y la contratación.
Los promotores de los PEIE pueden participar en el diseño, juntamente con los organismos encargados de planificar y programar la formación en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en el sector público autonómico, en la forma y en el plazo que establezca cada organismo encargado de la planificación y la programación de la formación, de las acciones formativas que faciliten el desarrollo de los compromisos de contratación.
Los promotores también pueden tener los niveles de apoyo máximo disponibles en materia laboral, condicionado al diseño de planes de formación continua y a la continuidad en el empleo.
En cualquier caso, se debe atender a la calidad del empleo, la igualdad y la mejora de las condiciones laborales en el ámbito de la dependencia como criterios básicos para modular los apoyos que se otorguen.
Inclusión, en su caso, en las normas reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la inversión, cuando el objeto de la subvención sea coincidente con el del proyecto declarado como PEIE, de la declaración de PEIE como criterio de valoración y otorgamiento de una puntuación superior a los proyectos declarados estratégicos.
En este caso, también se deben prever los criterios de gradación de los posibles incumplimientos en el caso de que se revoque el PEIE.
A tal efecto, el promotor deberá depositar un aval cuyo importe debe determinarse en el acuerdo del consejo de gobierno que declare el PEIE, según lo establecido en el artículo 19.2.f) de esta ley.
Además de los efectos previstos en el apartado anterior, en el caso de que una inversión declarada PEIE se lleve a cabo en el Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), en el CentreBit Menorca, en el CentreBit Eivissa o en otros parques tecnológicos de las Illes Balears, tendrá los beneficios previstos, en su caso, en los planes especiales de desarrollo, en los estatutos, en el reglamento interior de los parques o en otra normativa que les sea aplicable.
La declaración de un PEIE debe considerarse, con las particularidades establecidas en los apartados anteriores, en el marco de lo establecido en esta ley, sin perjuicio de las tramitaciones ambientales, licencias, declaraciones responsables y autorizaciones que resulten exigibles al proyecto de acuerdo con la legislación medioambiental y sectorial que le afecte y del respeto debido a los derechos de terceros.
De acuerdo con ello, la declaración de PEIE no implica una aprobación del proyecto inherente a la inversión o del proyecto de obra correspondiente, ni la autorización de la puesta en marcha, que se producirá, en su caso, una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, y no se podrán exigir responsabilidades a la administración autonómica, o a las demás administraciones públicas o entes del sector público intervinientes, por la no autorización del proyecto o la no obtención de la evaluación ambiental o de la declaración de interés general en el caso de estar ubicado en suelo rústico.
La autorización del proyecto debe llevarse a cabo en una fase inmediatamente posterior a la declaración de PEIE, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º La consejería competente por razón de la materia debe tramitar el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial.
A tal efecto, debe llevar a cabo, si procede, los trámites de audiencia e información pública por un plazo máximo de un mes cada uno, salvo que normativamente se establezca otro, y debe solicitar los informes que requiera la normativa, que tienen carácter no vinculante salvo que se disponga otra cosa en la normativa sectorial de carácter estatal o europeo.
2.º En el caso de los proyectos de carácter industrial, además de lo indicado en el punto primero anterior, se solicitará, en todo caso, un informe preceptivo y no vinculante al ayuntamiento o ayuntamientos y al consejo insular que corresponda.
La autorización del proyecto de carácter industrial por parte del consejero competente por razón de la materia implica, si procede, la aprobación de la implantación o ampliación de la instalación industrial y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones, sin perjuicio de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales preceptivas en el ámbito del proyecto.
Eso implica la no sujeción a las licencias municipales y a las comunicaciones previas previstas en la normativa, sin perjuicio del resto de competencias de los ayuntamientos.
A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, y como requisito previo al inicio y la ejecución de las obras e instalaciones, el promotor abonará al ayuntamiento las tasas o impuestos que corresponderían a las licencias municipales que deberían otorgarse si el proyecto no fuera declarado proyecto de especial interés estratégico de carácter industrial.
El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, el cambio de las determinaciones urbanísticas que haya supuesto la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que sea efectiva de manera inmediata.
TÍTULO IV. Medidas para agilizar las inversiones de promotores públicos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 23. Ámbito objetivo.
Este título tiene por objeto establecer el régimen jurídico para agilizar la construcción, la reforma, la mejora o la ampliación de infraestructuras y equipamientos públicos de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley.
A los efectos previstos en este título, tienen la consideración de equipamientos las instalaciones y los edificios destinados a actividades de servicio público y de infraestructuras, el conjunto de obras o instalaciones locales, supramunicipales y de conexión entre manzanas necesarias para asegurar la funcionalidad urbana y del territorio en general.
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