Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 24. Ámbito subjetivo.
Este título es de aplicación a las infraestructuras o los equipamientos públicos que sean promovidos, financiados o desarrollados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o los entes del sector público autonómico, así como los consejos insulares o el sector público insular.
Visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma e Eivissa establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, y por la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno local, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia, que una inversión vinculada a la capitalidad que el ayuntamiento o un ente del sector público que dependa del mismo promueva, desarrolle o financie sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 de esta ley.
El resto de entidades locales de las Illes Balears, así como los ayuntamientos de Palma e Eivissa en aquello no previsto en el apartado anterior, mediante un acuerdo del órgano competente, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia, que una actuación que la entidad local o un ente del sector público que dependa de ella pretenda llevar a cabo vinculada a la eficiencia energética, al ciclo del agua, o al tratamiento de residuos (como los puntos limpios o los parques verdes), o a asegurar la movilidad, la accesibilidad, la seguridad o la funcionalidad urbana de los equipamientos públicos, promovida, desarrollada o financiada por esta entidad local o ente del sector público, sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 de esta ley.
Asimismo, la Administración General del Estado en el marco de sus competencias y en el caso de intereses concurrentes con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o los entes del sector público autonómico, puede solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia, que una inversión que la Administración General del Estado, incluidos los entes del sector público estatal, pretenda llevar a cabo en terrenos, infraestructuras o equipamientos públicos de los que sea titular, sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de esta ley.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de las infraestructuras y los equipamientos públicos
Artículo 25. Régimen jurídico general de las infraestructuras y los equipamientos públicos.
Con carácter general, las obras de construcción, ampliación, mejora o reforma de equipamientos o infraestructuras promovidas por órganos de las administraciones públicas o de los entes del sector público mencionados en el artículo anterior están sujetos a licencia o comunicación previa de acuerdo con lo establecido por la normativa urbanística, con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial o por otras normas con rango de ley, sin perjuicio de las previstas expresamente en esta ley.
Las infraestructuras o los equipamientos de titularidad pública quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 26. Redacción y aprobación de proyectos de obras para ejecutar en terrenos de titularidad de otra administración o ente del sector público.
Para actuaciones que se lleven a cabo para ejecutar equipamientos u otras infraestructuras de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o un consejo insular, o un ente del sector público correspondiente, situados en terrenos que sean titularidad de otra administración o entes del sector público, la consejería, el departamento insular o el ente del sector público autonómico o insular correspondiente puede tramitar la redacción del proyecto de obras y aprobarlo, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración o ente de poner a disposición los terrenos a favor de la administración o ente actuante, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras de la infraestructura o el equipamiento.
Para ejecutar las obras de la actuación, la administración o el ente del sector público que lleve a cabo el proyecto debe disponer de la cesión formal de los terrenos donde se ubicará la infraestructura o el equipamiento, o del título habilitante correspondiente.
Artículo 27. Régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicos.
No es de aplicación lo regulado en el apartado 1 del artículo 25 anterior a las obras de construcción, ampliación, mejora o reforma de infraestructuras o equipamientos promovidos por los sujetos previstos en el artículo 24 anterior que hayan sido declaradas proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico o insular, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
En los casos previstos en el apartado anterior, es de aplicación lo que disponen las letras b) y c) del artículo 22.1 y el régimen establecido en este artículo y siguientes de este capítulo.
La construcción, ampliación, mejora o reforma de una infraestructura o un equipamiento público se considera como una inversión de especial interés estratégico autonómico o insular de acuerdo con lo siguiente:
La declaración, que debe determinar las condiciones para ejecutar el proyecto, corresponde al Consejo de Gobierno o al pleno del consejo insular.
En el caso de PEIE autonómico, la consejería competente por razón de la materia debe llevar a cabo o impulsar las actuaciones previstas en este capítulo.
A tal efecto, debe solicitar un informe del ayuntamiento donde se ubique el equipamiento o infraestructura, salvo que el ayuntamiento sea titular de los terrenos y los haya cedido o puesto a disposición de la Administración de la comunidad autónoma o el ente del sector público autonómico. Transcurrido un plazo de quince días sin que el ayuntamiento haya emitido el informe, se pueden proseguir las actuaciones.
Además, debe comunicar a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión el inicio de las actuaciones para declarar una infraestructura o un equipamiento como PEIE autonómico y debe hacer la propuesta al Consejo de Gobierno para la declaración de PEIE autonómico.
La declaración de PEIE, que debe publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», debe motivar su interés público y debe identificar los terrenos donde se ubica o debe ubicarse la infraestructura o el equipamiento público, indicar la administración o ente del sector público al que corresponde la titularidad, y determinar el uso concreto que debe darse a la infraestructura o el equipamiento.
Los PEIE de equipamientos o infraestructuras públicos, con carácter general, se pueden situar en suelo urbano, urbanizable o rústico común.
No obstante lo anterior, también pueden situarse en suelo rústico protegido cuando no se trate de espacios de la Red Natura 2000 u otros previstos en la normativa básica estatal o europea y siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1.º Que sean áreas de prevención de riesgo en las que la calificación subyacente sea la de suelo rústico común. En estos casos se deben adoptar medidas para prevenir y evitar el riesgo, y se deben solicitar los informes preceptivos que determine la normativa estatal o autonómica, así como, en todo caso, dar cumplimiento a las limitaciones establecidas en el Decreto ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.º Que se lleven a cabo en edificaciones existentes y su implementación no requiera la construcción de nuevas edificaciones ni la ampliación del volumen existente, salvo en los casos en que esta resulte necesaria por requerimientos técnicos como la accesibilidad, la seguridad de las instalaciones o la eficiencia energética.
3.º Que, de manera excepcional, se tengan que implementar en municipios donde no haya suelo urbano, urbanizable o rústico común que sea adecuado para ubicar el equipamiento o la infraestructura.
4.º Que sean actuaciones relacionadas con la gestión de los espacios de relevancia ambiental. En caso de que se encuentren en espacios incluidos en la Red Natura 2000, también podrán ser declarados PEIE si están recogidas en el correspondiente plan de gestión del espacio.
La declaración de PEIE comporta que los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento o la infraestructura se califiquen automáticamente como sistema general con el uso correspondiente, lo que, en el caso del suelo rústico, hace innecesario obtener la declaración de interés general. En cuanto a las determinaciones urbanísticas del equipamiento o infraestructura, hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Sin perjuicio de la efectividad inmediata de la calificación urbanística mencionada en el párrafo anterior, el ayuntamiento queda obligado, en su caso, a adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarla en la primera modificación o revisión que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en la normativa urbanística.
En proyectos vinculados al ciclo del agua, la declaración como proyecto de especial interés estratégico implica la declaración de utilidad pública a los efectos de los artículos 9 a 11 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En este caso, debe identificarse la relación de bienes y derechos afectados, y la expropiación puede ser tramitada por el procedimiento de tasación conjunta.
En los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 24 de esta ley, dado que es el municipio quien solicita la declaración de PEIE autonómico, no debe llevarse a cabo la audiencia prevista en la letra b) de este artículo, y la declaración de PEIE tiene los efectos de legitimar la aprobación y la ejecución del proyecto por parte del ayuntamiento de acuerdo con el artículo 29 siguiente.
En el caso de los PEIE insulares, es de aplicación lo dispuesto en este artículo, salvo que el órgano competente de cada consejo insular establezca una regulación específica.
Artículo 28. Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o insular.
La tramitación de los proyectos relativos a las obras de construcción, ampliación o reforma de equipamientos o infraestructuras promovidas por los sujetos previstos en el artículo 24.1 de esta ley y declaradas PEIE no necesita la obtención de ningún tipo de licencia o autorización municipal o insular ni la presentación de una comunicación previa de naturaleza urbanística, si bien está sujeta a los mismos requisitos que serían exigibles para la obtención de la licencia urbanística o la comunicación previa, según corresponda, si el ayuntamiento tuviera que concederla.
No obstante, el proyecto de edificación o la documentación análoga normativamente prevista firmado por el técnico competente, debe responder a las necesidades funcionales y edificatorias, y las determinaciones urbanísticas del equipamiento o la infraestructura deben ser las requeridas para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes y son efectivas inmediatamente desde la aprobación o la autorización del proyecto.
En la tramitación de los proyectos mencionados es preceptivo solicitar un informe a los ayuntamientos afectados y llevar a cabo la información pública por un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que el ayuntamiento haya emitido el informe se podrán proseguir las actuaciones.
Una vez emitidos los informes y realizada la información pública, la aprobación o autorización del proyecto, que tiene los mismos efectos que la licencia o la comunicación previa, debe llevarlo a cabo el siguiente órgano:
Si el ayuntamiento no hace observaciones sustanciales, o si estas se aceptan, el órgano competente es el consejero competente por razón de la materia, o el órgano insular o del sector público autonómico o insular correspondiente.
En el caso de que el ayuntamiento haga observaciones sustanciales que no se acepten, el órgano competente para autorizar o aprobar el proyecto es el Consejo de Gobierno o el pleno del consejo insular.
El acuerdo o la resolución de aprobación o autorización del proyecto debe publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Artículo 29. Tramitación de proyectos promovidos por ayuntamientos.
En los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 24 de esta ley, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo del órgano competente, pueden autorizar directamente el proyecto una vez que el Consejo de Gobierno haya aprobado la correspondiente declaración como PEIE.
Previamente a la aprobación, el ayuntamiento debe abrir un plazo de información pública y de consultas al consejo insular y al resto de administraciones afectadas y a las personas interesadas, para que en el plazo de quince días aleguen o emitan los informes pertinentes y tramiten simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda.
Dado el resultado del proceso de participación y evaluación, el órgano competente del ayuntamiento puede acordar aprobar y ejecutar el proyecto de manera inmediata.
Artículo 30. Revocación de la declaración de PEIE.
En el caso de que el órgano promotor decida no continuar la tramitación del proyecto, haya sido autorizado o aprobado o no, debe proponer al Consejo de Gobierno o al pleno del consejo insular, según corresponda, que revoque la declaración de PEIE, con el fin de revertir los efectos de esta declaración y de la eventual aprobación del proyecto.
El ayuntamiento del municipio donde debe ubicarse el equipamiento o la infraestructura también puede solicitar al órgano promotor que inste su revocación en el caso de inactividad manifiesta para aprobar o ejecutar el proyecto.
Artículo 31. Finalización de las obras y ocupación o primera utilización.
El órgano competente para aprobar los proyectos previstos en los artículos anteriores lo es también para certificar la ejecución correcta de las obras y para autorizar su ocupación o primera utilización.
Este acuerdo tiene los efectos previstos en la normativa urbanística, incluido el de permitir la contratación de servicios.
CAPÍTULO III. Especificidades de los equipamientos educativos
Artículo 32. Mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos.
Se pueden declarar PEIE autonómico las actuaciones de mejora o ampliación de cualesquiera centros educativos privados sostenidos con fondos públicos por la especial relevancia que tienen para el desarrollo económico y social de las Illes Balears, cuando razones de interés público lo aconsejen, con la finalidad de atender la demanda creciente de escolarización y de servicios educativos.
En este caso, la solicitud de declaración de PEIE debe efectuarse por vía de la consejería competente en materia de educación y debe aportarse el proyecto y, si procede, la documentación prevista en el artículo 39 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
La propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno irá a cargo de la consejería competente en materia de educación, que debe comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
Para declarar una mejora o una ampliación de un centro existente como PEIE autonómico, el Consejo de Gobierno debe identificar la entidad promotora y el centro concertado para el que lo solicita, las razones de interés público que lo justifican y los terrenos donde se ubica o debe ubicarse con indicación expresa de la referencia catastral y la titularidad; debe determinar el uso educativo que debe darse al equipamiento; y debe señalar el sistema general de equipamiento en el suelo urbano o urbanizable al que se adscribe o, en su caso, informar de la calificación urbanística de los terrenos donde se sitúa el equipamiento.
La declaración como PEIE autonómico comporta lo siguiente:
1.º Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento educativo deben calificarse automáticamente como sistema general de equipamiento de uso educativo en suelo urbano o urbanizable.
2.º Las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normativas de accesibilidad, seguridad y actividades, así como de respetar las normas de aplicación directa previstas en el capítulo V del título II de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
3.º El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo una revisión o una modificación, el cambio de las determinaciones urbanísticas que haya supuesto la ejecución del proyecto del equipamiento educativo declarado PEIE, sin perjuicio de que sea efectiva de manera inmediata desde la autorización del centro educativo por parte de la consejería competente en materia de educación.
4.º Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
5.º Los plazos administrativos de los procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears quedan reducidos en los términos que establece el artículo 22.1.c) de esta ley.
6.º La tramitación administrativa debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad ante todas las administraciones de las Illes Balears.
CAPÍTULO IV. Especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras
Artículo 33. Autorización de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, puede autorizar, mediante la declaración de PEIE, las obras o actuaciones en infraestructuras o equipamientos públicos situados dentro de un conjunto histórico, mientras no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, siempre que disponga de la autorización previa de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico y dé cumplimiento a las normas de aplicación directa que prevé el capítulo V del título II de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y el resto de previsiones del capítulo II de este título.
Estas obras o actuaciones deben procurar mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística, y evitar los impactos visuales.
Se permite la instalación de energías renovables que sean compatibles con la preservación de los valores culturales del conjunto.
Se permite de manera excepcional la sustitución de inmuebles, si esta sustitución contribuye a la conservación general del conjunto.
En todo caso, se deben mantener las alineaciones urbanas existentes.
Artículo 34. Mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por una zona de reserva viaria de carreteras.
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, puede declarar como PEIE, en las condiciones que determine y de acuerdo con las previsiones del capítulo II de este título, las actuaciones de mejora o de ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes y en funcionamiento afectados por una zona de reserva viaria de carreteras a la que se refiere el artículo 30 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y exceptuarlas de la prohibición establecida en el citado artículo, previa autorización del organismo titular de la carretera, que puede otorgarse por razones de interés general, dadas las circunstancias concretas, tales como la existencia de un proyecto de trazado viario o el contenido del planeamiento urbanístico.
CAPÍTULO V. Otras autorizaciones en los PEIE autonómicos
Artículo 35. Otras autorizaciones.
En cuanto a los PEIE autonómicos, la declaración de PEIE por parte del Consejo de Gobierno lleva implícita la autorización del Consejo de Gobierno para contratar, para suscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el caso de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o del sector público autonómico.
Disposición adicional primera. Reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Illes Balears.
En el caso de los procedimientos administrativos de los consejos insulares respecto de los cuales el Gobierno de las Illes Balears mantenga la potestad reglamentaria, si resulta necesario para agilizarlos, deben tramitarse las propuestas normativas que procedan para reducir los plazos y facilitar la tramitación de los proyectos de especial interés estratégico.
Deben establecerse vías de colaboración con las entidades locales para favorecer la reducción de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos de su competencia.
Disposición adicional segunda. Guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Consejo de Gobierno debe aprobar, mediante un acuerdo, una guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera. Simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears y las diversas consejerías deben iniciar las modificaciones normativas necesarias para sustituir el régimen de licencias por el de declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquello que sea posible de acuerdo con la normativa básica estatal y la normativa europea.
A tal efecto, deben remitir la relación de las normas que tienen previsto modificar y en qué términos, a la dirección general competente en materia de simplificación administrativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Los consejos insulares y los ayuntamientos de las Illes Balears también deben promover o llevar a cabo las modificaciones normativas que procedan para sustituir el régimen de licencias por el de declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquello que sea posible.
Disposición adicional cuarta. Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación.
Lo establecido en el artículo 32.3 de esta ley puede aplicarse a las infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación privados, siempre que la consejería competente en estas materias motive su especial relevancia para el desarrollo económico y social y las razones de utilidad pública que lo aconsejan para atender la demanda creciente de servicios o prestaciones en estos ámbitos.
La declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente por razón de la materia con identificación de los datos a que se refiere el artículo 32.2 de esta ley, que lo debe comunicar previamente a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
Disposición adicional quinta. Declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se declara la actividad o servicio esencial de matadero a favor de las siguientes entidades locales: Formentera, Eivissa, Santa Eulària del Riu, Sant Josep de Sa Talaia, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Maó, Ciutadella, Manacor, Felanitx, Inca y Palma.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.2.u) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que atribuye a todos los municipios de las Illes Balears competencia propia en la regulación y gestión de mataderos, en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 7/1985.
Para dar continuidad al sector ganadero balear y aplicar correctamente la normativa higiénico-sanitaria en la materia, se declara en el ámbito territorial de las Illes Balears el servicio de matadero como servicio de interés económico general. Esta declaración se realiza a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, y la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
En el marco de la normativa mencionada en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears podrán establecer las compensaciones o ayudas correspondientes para ejecutar el servicio de interés económico general.
En caso de que se lleve a cabo una reserva de la actividad o servicio esencial de matadero en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deberán cumplirse, en todo caso, los trámites y el procedimiento legalmente establecidos al efecto en los artículos 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Disposición adicional sexta. Referencias de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears a inversiones de interés autonómico.
Las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contiene la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears, especialmente en la disposición adicional segunda y la disposición final novena, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a esta ley, sin perjuicio de lo que prevé la siguiente disposición transitoria primera.
Disposición adicional séptima. Procedimientos tramitados por los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las recaudaciones de zona y continuidad de sus funciones.
A partir del 1 de enero de 2027, los procedimientos tramitados por el servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca se tienen que continuar tramitando por el Área de Recaudación a que se refiere el artículo 7 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la asignación de funciones que, mediante una resolución, pueda efectuar el director de la Agencia a otras áreas del departamento tributario.
Asimismo, las funciones atribuidas a los servicios territoriales de las recaudaciones de zona reguladas en el artículo 21 de la mencionada orden deben ser asumidas por el director de la Agencia, quien las podrá delegar en las unidades administrativas integradas en el Área de Recaudación o, si procede, en otras áreas del departamento tributario.
Las referencias a los servicios territoriales de las recaudaciones de zona de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que contengan los convenios o instrumentos jurídicos subscritos o que afecten el ámbito competencial de esta entidad deben entenderse referidas al Área de Recaudación.
Los ingresos que obtenga la Agencia Tributaria de las Illes Balears por el ejercicio de las funciones de recaudación ejecutiva de los recursos integrantes del Servicio de Salud de las Illes Balears y del resto de organismos o entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma que sean exigibles en vía de apremio y de las funciones de recaudación voluntaria y ejecutiva y, en su caso, de gestión, inspección y liquidación de tributos o de ingresos públicos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante una ley, un convenio, una delegación de competencias o un encargo de gestión, sean atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, deben contabilizarse en cuentas no presupuestarias.
Las compensaciones económicas que, si procede, perciba la Agencia por el ejercicio de sus funciones deben imputarse a la partida correspondiente del estado de ingresos de los presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Corresponde al Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del director de la Agencia, aprobar las compensaciones económicas que deben percibirse.
Durante el primer trimestre de 2027 deben liquidarse al titular del servicio territorial de la Recaudación de Zona de Mallorca las compensaciones económicas pendientes por el ejercicio de las funciones correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2026.
Disposición adicional octava. Medios personales y materiales de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las recaudaciones de zona para la continuidad del desarrollo de sus funciones.
Con efectos del 1 de enero de 2027, la Agencia Tributaria de las Illes Balears se subroga en la posición del titular del servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca respecto a la totalidad de la plantilla de personal colaborador a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
La subrogación debe respetar los derechos laborales adquiridos del personal afectado, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para ajustarse a los principios de organización y funcionamiento de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y debe regirse por las siguientes reglas:
A propuesta del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el Consejo General de la Agencia debe aprobar la relación de puestos de trabajo del personal subrogado. La propuesta debe ir acompañada de la memoria económica del incremento de gasto derivado de la subrogación, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 de esta disposición adicional.
El cese como personal colaborador del titular de la Recaudación de Zona de Mallorca producirá efectos el 31 de diciembre de 2026. Para determinar las retribuciones del personal subrogado debe tomarse como referencia el importe anual de las retribuciones fijas y periódicas correspondientes al ejercicio 2026, incluidos los complementos absorbibles percibidos como parte integrante del salario, y excluidas las gratificaciones y las productividades percibidas durante este ejercicio, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias derivadas de la estructura salarial aplicable al personal laboral del sector público instrumental autonómico.
Las retribuciones del personal subrogado deben actualizarse de conformidad con lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el personal laboral del sector público instrumental autonómico.
La extinción del contrato de trabajo del personal subrogado, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, implica la supresión del lugar correspondiente. Sin embargo, la Agencia Tributaria de las Illes Balears puede convocar los procesos selectivos que correspondan, mediante la oferta pública correspondiente, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de su personal y con la normativa aplicable en materia de función pública.
Los efectos retributivos de la inscripción del personal subrogado a los puestos de trabajo correspondientes de la citada relación de puestos de trabajo lo serán desde el 1 de enero del 2027.
Asimismo, con efectos del 1 de enero de 2027, la Agencia Tributaria de las Illes Balears se subroga en los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos o acuerdos vigentes subscritos por el titular de la Recaudación de Zona de Mallorca para el ejercicio de sus funciones.
Esta subrogación debe limitarse al tiempo restante de vigencia de los contratos o acuerdos, sin perjuicio de que la Agencia pueda iniciar nuevos procedimientos de contratación conforme a la legislación de contratos del sector público y, si procede, a la normativa patrimonial en relación con las oficinas de recaudación.
A tal efecto, el titular de la Recaudación de Zona de Mallorca debe remitir al Área Económico-financiera del Departamento Administrativo y Económico de la Agencia, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la información completa de los contratos y los acuerdos vigentes y de la situación de las oficinas de recaudación, con la indicación, en su caso, del importe y la duración.
El director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears debe elaborar una memoria económica en la que se detalle el incremento de gasto derivado de las subrogaciones previstas en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional. Este incremento debe financiarse mediante las compensaciones económicas correspondientes.
Se autoriza al consejero competente en materia de hacienda para que dicte las disposiciones administrativas necesarias para llevar a cabo las previsiones que contiene esta disposición adicional y para que habilite los créditos necesarios en los presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, si procede, deban efectuarse con la finalidad de dotar las partidas necesarias y de la tramitación y la aprobación, en su caso, de los expedientes de gasto plurianual correspondientes.
Disposición adicional novena. Medidas extraordinarias para garantizar el abastecimiento en situaciones de sequía.
Sin perjuicio de la posible declaración como PEIE prevista en esta ley, los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios que se tramiten como consecuencia de una declaración de emergencia hídrica por sequía, pueden ser objeto de tramitación de emergencia.
Corresponde al órgano de contratación valorar y justificar en cada caso la procedencia del trámite de emergencia, con aplicación de lo que dispone el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la situación de sequía debe determinar las obras y actuaciones que son urgentes y prioritarias, y pueden ser objeto de contratación por el procedimiento que fija el apartado 1 anterior y ejecutadas por las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento.
El procedimiento de contratación de emergencia del apartado 1 anterior, y el carácter de urgencia y prioridad de las obras y actuaciones establecido por el apartado 2 anterior, se aplican a todos los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios y al resto de actuaciones necesarias para afrontar la situación de sequía excepcional.
En todo caso, las actuaciones derivadas de la declaración de situación de sequía tendrán carácter estrictamente temporal, y deberán limitarse estrictamente a las necesarias para garantizar el abastecimiento, la seguridad de las infraestructuras hidráulicas y la continuidad del servicio público, sin que puedan comprender actuaciones de carácter estructural ajenas a la situación declarada.
Las medidas adoptadas deberán ser objeto de revisión periódica por el órgano competente. La desaparición de las circunstancias que motivaron la declaración de sequía determinará el cese de la aplicación de las medidas extraordinarias previstas en esta disposición, sin perjuicio de la ejecución, el cumplimiento, la recepción, la liquidación y la extinción de los contratos y actuaciones formalizados al amparo de la misma, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
Las obras y las actuaciones previstas en esta disposición pueden ser ejecutadas por los operadores vinculados a la gestión del agua o por las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, con el informe técnico previo del órgano competente del municipio o municipios afectados.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico.
Los proyectos declarados estratégicos o de interés autonómico al amparo de otra normativa conservan los efectos de la normativa vigente en el momento en que se declararon.
En el caso de que los promotores de los proyectos con una declaración previa de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior quieran obtener los beneficios de los PEIE regulados en esta ley, pueden solicitarlo mediante el procedimiento que se regula.
Una vez recibida la solicitud, la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe incorporar al nuevo procedimiento la documentación correspondiente a dicha declaración, que le remitirá la consejería que la tramitó, y requerirá al promotor la aportación del resto de la documentación prevista en esta ley para poder continuar el procedimiento para la declaración de PEIE.
El instrumento de planificación estratégica de inversiones previsto en el artículo 4 de esta ley sustituye el plan estratégico autonómico previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a los fondos Next Generation EU.
Los procedimientos para declarar proyectos estratégicos de carácter industrial iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley deben seguir la tramitación iniciada con la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, si bien los promotores pueden optar por acogerse a esta nueva regulación.
Disposición transitoria segunda. Órganos de gobernanza.
Mientras el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión no impulse la creación de nuevos órganos de gobernanza de acuerdo con el artículo 4 de esta ley, la Comisión Interinsular del Plan Estratégico y la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estratégicas, creadas al amparo de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben continuar ejerciendo sus funciones.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
A partir de la liquidación del ejercicio de 2023 y hasta que el Ente de Residuos de las Illes Balears esté operativo y en funcionamiento, los consejos insulares deben asumir las funciones de este ente con respecto a la gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos al que se refiere el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y también el título II del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, para lo que se llevará a cabo una transferencia de los fondos correspondientes a cada uno de los consejos insulares.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los efectos del reconocimiento de utilidad pública y de la declaración de interés autonómico energético.
Con carácter excepcional hasta que no se incorpore una nueva ordenación territorial de las energías renovables y del almacenamiento energético al Plan director sectorial energético de las Illes Balears, para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía no fósil y para las de almacenamiento de energía eléctrica independiente (stand-alone) situadas en suelo rústico, quedan sin efecto las siguientes disposiciones:
El apartado 3 del artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Lo que establece el apartado anterior no es aplicable con efectos retroactivos.
Quedan además excluidos del apartado anterior los proyectos de instalaciones con permisos de acceso y conexión concedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, las instalaciones destinadas al autoconsumo energético, y las repotenciaciones o hibridaciones de instalaciones existentes.
La administración competente en materia de energía deberá aprobar la nueva ordenación territorial y reflejarla en el Plan director sectorial de energía en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las subvenciones convocadas durante la vigencia del Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las PYME en las Illes Balears.
Las subvenciones reguladas por el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las PYME en las Illes Balears, convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por lo que dispone dicho decreto.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio aplicable a la renta social garantizada regulada en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada regulada en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de la entrada en vigor de esta ley y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley.
Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley.
Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe por medios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, las siguientes disposiciones:
La Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
El Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Decreto ley 5/2018, de 21 de diciembre, sobre proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
Los artículos 1 a 5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta y novena; la disposición transitoria primera; y las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Decreto 16/2021, de 15 de marzo, por el que se regula la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
La disposición adicional sexta del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
La letra e) del artículo 6 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las PYME en las Illes Balears.
El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La disposición adicional vigesimotercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
El Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.
En particular, y con efectos a partir del 1 de enero de 2027, se derogan las siguientes normas:
Los artículos 8, 9, 10 y 11 y la disposición final primera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
El Decreto 37/1988, de 14 abril, por el que se crean las zonas de recaudación.
El Decreto 97/1989, de 2 noviembre, de regulación de los anticipos a los recaudadores de tributos, titulares de las zonas de recaudación de tributos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 77/1992, de 22 octubre, sobre certificaciones de descubierto-gestión tributaria local.
El Decreto 53/1993, de 17 junio, relativo a recaudación de tributos.
El Decreto 34/1995, de 23 marzo, por el que se dictan determinadas normas referentes a la obtención de ingresos públicos.
El Decreto 85/1998, de 2 de octubre, relativo a recaudación de tributos.
El artículo 64 y la disposición transitoria del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La letra f) del apartado 2 del artículo 17 bis y los artículos 20 y 21 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
La Orden del consejero de Economía y Hacienda, de 16 de enero de 1996, sobre retribuciones de los recaudadores.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears.
Queda sin contenido la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears.
La letra c) del apartado 4 del artículo 13 de la citada Ley 4/2017 queda modificada de la siguiente manera:
«c) Informar sobre los planes y programas con incidencia en el sector industrial de las Illes Balears.»
Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
El apartado 7 del artículo 2 de la mencionada Ley 8/2019 queda modificado de la siguiente manera:
«7. Atendida la necesidad de producir un compuesto de calidad que cumpla los requisitos de la normativa agrícola aplicable, los entes locales deben establecer los sistemas adecuados para que la fracción orgánica de los residuos municipales en la recogida no contenga un porcentaje de impropios superior al fijado en la normativa estatal en materia de residuos.»
Se añade un nuevo artículo, el artículo 44 bis, a la mencionada Ley 8/2019, con la siguiente redacción:
«Artículo 44 bis. Modificaciones no sustanciales de la autorización para la gestión de residuos.
- Las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de gestión de residuos autorizadas, a que se refiere el artículo 43.d), se pueden tramitar de acuerdo con el régimen previsto en este artículo.
- A los efectos de esta ley, se entiende por modificación no sustancial cualquier alteración de las características, del funcionamiento o del alcance de la instalación que, atendiendo a criterios cualitativos y cuantitativos relacionados con la medida y producción de la instalación, el consumo de agua y energía, el volumen, el peso y la tipología de los residuos generados, el grado de contaminación producido o el riesgo de accidentes, entre otras, no suponga cambios esenciales o considerables en la autorización otorgada.
Se presume no sustancial la modificación que cumpla simultáneamente los siguientes criterios:
a) La modificación no requiere de una evaluación de impacto ambiental, ni en la modalidad simplificada ni en la ordinaria.
b) El incremento de capacidad de gestión derivado de la modificación es, como máximo, del 10 % si afecta a residuos peligrosos y del 30 % si afecta a residuos no peligrosos, calculado en toneladas/año y respecto a la autorización vigente.
c) No se incorporan nuevas operaciones de tratamiento de residuos de las relacionadas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología i la innovación de las Illes Balears, ni cambia el régimen del operador autorizado de la instalación.
También se presume el carácter no sustancial de la modificación cuando única y exclusivamente afecta a la incorporación de nuevos códigos LER de residuos pertenecientes a un mismo capítulo y subcapítulo de la Decisión 2014/955/UE, relativa a la lista de residuos.
- Pueden acogerse al régimen previsto en este artículo las instalaciones que cuenten con una autorización administrativa para la gestión de residuos y estén al corriente de la presentación del certificado previsto en el artículo 44.11 de esta ley.
En el caso de instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, deben contar con la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental favorable y vigente.
No se pueden acoger a este régimen:
a) Las instalaciones que estén en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que se rigen por la norma sectorial, de conformidad con lo que prevé el artículo 45 de esta ley.
b) Los titulares de las instalaciones que incumplan los condicionantes expresamente establecidos en la resolución de autorización.
- La tramitación de la modificación no sustancial debe seguir el siguiente procedimiento:
a) El titular de la autorización debe comunicar a la consejería competente en materia de residuos las modificaciones que pretenda llevar a cabo en la instalación. La comunicación debe realizarse mediante la presentación de un certificado de una entidad de control acreditada, que debe justificar el carácter no sustancial de la modificación y acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.
b) El certificado enviado tiene la consideración de informe técnico previo a que se refiere el artículo 43.d) de esta ley y es suficiente para dictar la resolución de modificación de la autorización, sin perjuicio de que el órgano competente en materia de residuos pueda oponerse, total o parcialmente, o pueda llevar a cabo actuaciones complementarias antes de dictar la resolución finalizadora del procedimiento.
- De acuerdo con el artículo 43.f) de esta ley, la consejería competente en materia de residuos puede apreciar de oficio, en cualquier momento, que una modificación tiene el carácter de sustancial y exigir su tramitación pertinente, de manera motivada, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, o cuando se acumulen sucesivas modificaciones a lo largo del tiempo para una misma instalación.
La notificación hecha a la persona interesada es suficiente para determinar la exclusión de la aplicación de este régimen.»
El apartado 1 del artículo 45 de la mencionada Ley 8/2019 queda modificado de la siguiente manera:
«1. Los propietarios de las instalaciones de gestión de residuos sometidas al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deben tramitar la autorización pertinente ante el órgano competente en esta materia del Gobierno de las Illes Balears, que requrirá un informe del servicio competente en materia de residuos.»
Se añade un nuevo capítulo, el capítulo III bis, en el título V de la mencionada Ley 8/2019 con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO III bis. Entidades colaboradoras en materia de residuos y suelos contaminados
Artículo 49 bis. Entidades colaboradoras.
- La Consejería competente en materia de residuos puede ejercer las funciones en materia de gestión de residuos y suelos contaminados a través de entidades colaboradoras, en aquellos procedimientos en que así se establezca, en los términos previstos en este capítulo y de acuerdo con lo que dispone el título IV de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación de las administraciones públicas de las Illes Balears, y también la normativa estatal aplicable.
- A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 74, se entienden por entidades colaboradoras las previstas en la Ley 7/2024, que pueden ejercer, además, las funciones siguientes:
a) Verificar la integridad, la suficiencia y la idoneidad de la documentación exigida en los procedimientos en materia de residuos.
b) Realizar las inspecciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener el título habilitante correspondiente.
c) Comprobar la conformidad técnica de los proyectos, las instalaciones y las operaciones con la normativa aplicable en materia de residuos y con las condiciones ambientales exigibles.
d) Emitir certificados e informes de conformidad o de no conformidad para incorporarlos al expediente administrativo.
e) Verificar, si procede, el cumplimiento de condiciones impuestas en autorizaciones vigentes, a efectos de renovación, adaptación o revisión.
f) Aquellas otras requeridas por la consejería competente en materia de residuos, siempre que estén relacionadas con las anteriores.
En ningún caso pueden emitir actos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas de inspección sancionadora, imposición de medidas cautelares o provisionales, o de resolución.
- La designación como entidad colaboradora en materia de residuos (ECMR) y suelos contaminados debe realizarse mediante resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de residuos por la que se declare la aptitud y la capacidad de una entidad colaboradora y de su personal técnico, para ejercer las funciones previstas en esta ley.
- Para poder ser designada como entidad colaboradora en materia de residuos debe cumplirse con lo que prevé esta ley y, además, tener la acreditación como organismo de control de acuerdo con la normativa estatal.
- Son obligaciones de las entidades colaboradoras las siguientes:
a) Mantener la independencia, la imparcialidad y la integridad técnica en su actuación y abstenerse en casos de conflicto de interés.
b) Mantener los requisitos en función de los cuales se les ha otorgado la habilitación, así como informar a la consejería competente en materia de residuos de cualquier cambio en estos requisitos.
c) Garantizar la competencia técnica del personal y la disponibilidad de medios adecuados al tipo de actuación.
d) Someterse en cualquier momento a la supervisión del órgano competente en materia de habilitación, así como entregar copia de las actas, los informes y las certificaciones emitidos que se le requieran en el ejercicio de sus funciones.
e) Disponer de un sistema de atención al público y de reclamaciones a disposición de las personas físicas y jurídicas objeto de sus actuaciones.
f) Subscribir las pólizas de seguros para cubrir los riesgos de su actividad en una cuantía mínima de 2 millones de euros.
g) Asegurar la trazabilidad de las comprobaciones y conservar, durante el plazo de cinco años, los registros y las evidencias documentales que apoyen a los certificados o informes emitidos.
h) Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal.
i) Colaborar con la administración y facilitar las tareas de verificación y control cuando sean requeridas.
Artículo 49 ter. Sistema de garantías.
- La consejería competente en materia de residuos está facultada para supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones reconocidas en este capítulo.
- Las personas afectadas por las actuaciones de las entidades colaboradoras pueden presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
En caso de resolución desfavorable o de falta de resolución, las personas afectadas pueden trasladar la reclamación ante el órgano competente en materia de habilitación.
- El incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las entidades habilitadas o su personal técnico faculta a la consejería competente en materia de residuos para acordar la suspensión temporal o la retirada definitiva de la habilitación a la entidad o, si procede, al personal técnico responsable, de acuerdo con lo que prevé el título IV de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación de las administraciones públicas de las Illes Balears, y sin perjuicio del régimen sancionador que establece esta ley y, en su caso, otras leyes sectoriales.
Artículo 49 quater. Publicidad.
Los procedimientos en los que sea de aplicación la Certificación Documental Acreditada y las entidades colaboradoras de certificación que pueden intervenir en estos procedimientos deben publicarse en un espacio específico habilitado a tal efecto en el sitio web de la administración o entidad instrumental competente.»
Los apartados 2 y 6 del artículo 51 de la mencionada Ley 8/2019 quedan modificados de la siguiente manera:
«2. Se realizará la notificación previa en caso de transportar residuos entre islas. También debe realizarse entre gestores o instalaciones de titularidad diferente en los siguientes casos:
a) Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
b) Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que se determinen por reglamento, destinados a valorización.
Quedan excluidos del requisito de notificación previa los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, que deben ir acompañados del documento de identificación. La cantidad de residuos se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para realizar el análisis en cada caso.»
«6. Todos los transportes de residuos se documentarán mediante el documento de identificación (DI) de traslado establecido para el traslado de residuos, y es obligatorio disponer de una copia durante todo el transporte. Este documento de identificación, en el caso de traslados dentro de esta comunidad autónoma, se generará telemáticamente siempre mediante la plataforma electrónica SINGER o la designada por el Gobierno de las Illes Balears que la sustituya.
En caso de transporte de residuos gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, para el mismo tipo de residuo y con el mismo origen y destino, el documento de identificación debe ser único para varios movimientos y con una vigencia de un año.
Este documento debe enviarse anualmente al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears mediante la plataforma electrónica designada por dicho gobierno.
En todos los demás casos, debe utilizarse el documento de identificación que establece el Real Decreto 553/2020 con carácter general.»
El artículo 52 de la mencionada Ley 8/2019 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 52. Consideraciones generales.
- Las disposiciones relativas a los residuos de construcción y demolición, de cualquier procedencia, de un volumen inferior a 2 m³, seguirán el régimen previsto por la normativa estatal básica y les serán aplicables las previsiones establecidas para los residuos procedentes de obra menor previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- De acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 105/2008, todos los proyectos de ejecución de obra incluirán un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición generados, con el contenido mínimo previsto.
En los casos que se indican a continuación, el promotor presentará el estudio mencionado, mediante el correspondiente procedimiento telemático específico, a la consejería competente en materia de residuos, para que realice la supervisión pertinente y la aprobación previa:
a) Demoliciones de edificios de viviendas plurifamiliares y asimilables (hoteles, edificios de apartamentos, hospitales, edificios de oficinas, institucionales, etc.), naves industriales e instalaciones deportivas de gran volumen.
b) Cualquier obra que incluya un presupuesto de ejecución para la demolición superior a 500.000 euros o un presupuesto de proyecto de nueva construcción superior a 1.000.000 de euros.
La consejería competente en materia de residuos podrá exigir la presentación de estudios de gestión de residuos de construcción y demolición para proyectos diferentes de los establecidos en las letras a) y b), siempre que lo considere conveniente por su relevancia o especial peligrosidad.
- Los promotores de proyectos de obra enumerados en el apartado anterior incluirán el justificante de presentación del estudio de gestión ante la consejería competente en materia de residuos en la solicitud de licencia municipal, cuando esta corresponda.
Atendiendo a la prestación de asistencia mutua entre administraciones prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 105/2008, los entes locales vigilarán el cumplimiento de esta medida y comunicarán a la consejería competente en materia de residuos su incumplimiento. Asimismo, la consejería competente en materia de residuos comunicará a los entes locales los estudios de gestión de residuos de construcción y demolición supervisados.
- Los estudios de gestión de residuos obligados y previstos por el Real Decreto 105/2008 incluirán no solo los aspectos relativos en la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, sino también, si procede, las previsiones, los medios y la gestión de materiales consistentes en la valorización de residuos de la misma obra o de otra procedencia; siempre respetando los condicionantes y las limitaciones establecidos en los planes directores sectoriales de residuos de cada isla.»
Se añade un artículo, el artículo 52 bis, a la mencionada Ley 8/2019, con la siguiente redacción:
«Artículo 52 bis. Exención de autorización para la valorización de residuos en la misma obra en que se han generado.
- En aplicación del artículo 9.1 del Real Decreto 105/2008, se exime de tramitar la autorización administrativa de gestor de residuos regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8 del real decreto mencionado y también en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en esta ley, para las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la misma obra en que se hayan producido, entendiendo como tal aquella sujeta a una misma licencia municipal o proyecto de ejecución, cuando se cumplan, a la vez, las siguientes condiciones:
a) Se trate de residuos incluidos en el ámbito del Real decreto 105/2008, atendiendo a las excepciones de esta norma contempladas en su artículo 3; a los que, por lo tanto, no será aplicable la exención de autorización.
b) El volumen máximo de residuos que se pueden acoger a la exención de autorización será el máximo generado en la misma obra que cumpla los anteriores requisitos y, por lo tanto, sea susceptible de valorización.
c) La valorización se llevará a cabo sin afectar ni poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, respetando la legislación aplicable, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales protegidos.
- El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que siempre debe contemplar la posible valorización adecuada al proyecto, incluirá la justificación del cumplimiento de las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.
Los casos en que el estudio de gestión de residuos deba someterse a supervisión, su aprobación establecerá las condiciones particulares que puedan dar lugar a la exención de autorización prevista en este artículo.
En todo caso, la dirección facultativa de la obra vigilará la adecuada gestión de los residuos generados y la valorización in situ realizada, y emitirá una certificación al promotor, la cual debe presentarse en caso de requerimiento por la administración.»
Se añade un nuevo punto a la letra a) del artículo 77 de la mencionada Ley 8/2019, con la siguiente redacción:
«viii. El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras de certificación en materia de residuos, de las obligaciones previstas en la normativa reguladora.»
El apartado 1 del artículo 78 de la mencionada Ley 8/2019 queda modificado de la siguiente manera:
«1. El régimen de sanciones aplicables es el que regula la legislación básica del Estado en materia de residuos y suelos contaminados, a excepción de las multas, que se establecen en los siguientes importes:
a) Infracciones leves: multa de hasta 9.000 euros, excepto en el caso de residuos peligrosos o suelos contaminados, en los que la multa será de hasta 20.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 9.001 euros hasta 300.000 euros, excepto en el caso de residuos peligrosos o suelos contaminados, en los que la multa será de 20.001 euros hasta 600.000 euros.
c) Infracciones muy graves: a partir de 300.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto en el caso de residuos peligrosos o suelos contaminados, en los que la multa será de 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.»
Se deja sin contenido la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 8/2019.
Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, la disposición adicional octava y la disposición adicional novena, a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Finalización de la vida útil del vertedero de Ca Na Putxa en la isla de Ibiza.
- Ante la inminente finalización de la vida útil del vertedero de residuos de Ca Na Putxa, en la isla de Ibiza, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 de esta ley, se faculta al Consejo Insular de Ibiza para que pueda adoptar un acuerdo plenario mediante el cual, previa autorización del Consejo Insular de Mallorca que fije las eventuales condiciones de la recepción, incluida la duración de la misma, se determine el traslado de la totalidad de la fracción rechazo de los residuos a las plantas de tratamiento de la isla de Mallorca para su valorización energética.
La adopción de este acuerdo implicará la declaración de servicio público del traslado, incluyendo tanto el transporte marítimo como el terrestre.
Este traslado se podrá mantener vigente hasta la aprobación de la revisión del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos de Ibiza, que deberá establecer un sistema definitivo para la gestión de esta fracción rechazo.
- Con el fin de concretar la operativa y los aspectos técnicos del traslado al que se refiere el apartado anterior, antes de su puesta en marcha, y previa autorización del Consejo Insular de Mallorca, se llevará a cabo por la entidad concesionaria del servicio público obligatorio insular una prueba piloto de este traslado, cuyo coste será asumido por el Consejo Insular de Ibiza o por las personas públicas o privadas beneficiarias del servicio, según corresponda.
La duración de esta prueba piloto la determinará el Consejo Insular de Ibiza, con el consentimiento del Consejo Insular de Mallorca, y se podrá ejecutar con anterioridad a la tramitación administrativa que sea necesaria para poner en marcha el traslado regulado en el apartado anterior.
Disposición adicional novena. Aportaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Consejo Insular de Mallorca para cofinanciar como administración receptora los costes inherentes al tratamiento de residuos procedentes de Ibiza.
- De acuerdo con la letra b) del artículo 7.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establece una subvención legal a favor del Consejo Insular de Mallorca a cargo de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears con el fin de coadyuvar en la financiación del coste soportado como administración receptora de residuos, directa o indirectamente por medio de la amortización inherente al coste de las inversiones efectuadas por la entidad concesionaria del servicio en las plantas de tratamiento de la isla de Mallorca, por un importe máximo de 50.000.000 de euros distribuidos proporcionalmente hasta diez anualidades.
- La subvención legal establecida en el apartado anterior debe tramitarla y resolverla, previa solicitud del Consejo Insular de Mallorca, la consejería competente en materia de residuos, de acuerdo con las normas aplicables a los procedimientos de concesión directa de subvenciones, en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se autoriza al consejero competente en materia de hacienda para que habilite los créditos necesarios en la sección de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del ejercicio correspondiente a la consejería competente en materia de residuos, citada en el párrafo anterior, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, en su caso, deban realizarse con el fin de dotar las partidas correspondientes.
En todo caso, la justificación de la mencionada subvención debe hacerse mediante un certificado emitido por el órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un informe emitido por la Intervención del Consejo Insular de Mallorca que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.»
Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
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