Historial de reformas

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

40 versiones · 2015-10-24
2025-12-04
Estatuto de los Trabajadores — art. 85
2025-07-30
Estatuto de los Trabajadores — art. 48
2025-04-30
Estatuto de los Trabajadores — arts. 48, 49
2025-04-02
Estatuto de los Trabajadores — art. 15
2025-01-03
Estatuto de los Trabajadores — arts. 50, 53, 55
2024-12-24
Estatuto de los Trabajadores — art. 12
2024-12-21
Estatuto de los Trabajadores — art. 37
2024-12-06
Estatuto de los Trabajadores — art. 48
2024-11-29
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 47, 64, 85
2024-08-02
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 40, 45 y 3 más

Cambios del 2024-08-02

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Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
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Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
> <small>Se modifica el primer párrafo del apartado 8 por la disposición final 9.1 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10235#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10235)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación del apartado 4 por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-664)</small>
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3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo.
6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
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7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
> <small>Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 9.2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 14.6 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5366#df-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 14.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14630#df-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14630)</small>
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m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
> <small>Se modifica la letra n) del apartado 1 por la disposición final 9.3 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Se añade la letra o) al apartado 1 por el art. 127.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a1-39](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.d), con efectos desde el 1 de junio de 2023, por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5364#df-13](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5364) y el 1.n) por la disposición final 14.7 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14</small>
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l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
> <small>Se modifica la letra m) del apartado 1 por la disposición final 9.4 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Se modifica la letra m) del apartado 1 por la disposición final 14.9 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14</small>
> <small>Se modifica la letra m) del apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 14.4 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14630#df-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14630)</small>
@@ -1904,7 +1912,7 @@
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
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b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 4 por la disposición final 9.5 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 127.8 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a1-39](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 4 por la disposición final 14.10 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14</small>
@@ -1970,7 +1980,7 @@
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
@@ -1980,6 +1990,8 @@
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 5 por la disposición final 9.6 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 127.9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a1-39](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 5 por la disposición final 14.11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14</small>
@@ -2968,6 +2980,14 @@
> <small>Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25759#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25759)</small>
###### Disposición adicional vigesimonovena.
Los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 de esta ley se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.
> <small>Se añade por el art. 14 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#ad-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
###### Disposición transitoria primera. Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Continuarán siendo de aplicación a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se hubiera establecido legalmente.
2024-05-22
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 84
2024-01-12
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 84
2023-12-20
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 84
2023-06-29
Estatuto de los Trabajadores — arts. 4, 34, 37 y 6 más
2023-03-17
Estatuto de los Trabajadores — art. 37
2023-03-01
Estatuto de los Trabajadores — art. 45
2022-09-08
Estatuto de los Trabajadores — art. 33
2022-09-07
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 40, 45 y 3 más
2022-03-23
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2022-01-19
Estatuto de los Trabajadores — art. 84
2021-12-30
Estatuto de los Trabajadores — arts. 11, 12, 15 y 7 más
2021-12-29
Estatuto de los Trabajadores
2021-09-29
Estatuto de los Trabajadores — art. 64
2021-07-10
Estatuto de los Trabajadores — arts. 13, 23, 37
2021-05-12
Estatuto de los Trabajadores — art. 64
2020-12-31
Estatuto de los Trabajadores — arts. 11, 33
2020-09-23
Estatuto de los Trabajadores — arts. 13, 23, 37
2020-07-16
Estatuto de los Trabajadores — art. 52
2020-06-27
Estatuto de los Trabajadores — art. 8
2020-05-27
Estatuto de los Trabajadores — art. 33
2020-02-19
Estatuto de los Trabajadores — art. 52
2019-03-12
Estatuto de los Trabajadores — art. 34
2019-03-07
Estatuto de los Trabajadores — arts. 9, 11, 12 y 11 más
2018-12-29
Estatuto de los Trabajadores
2018-12-06
Estatuto de los Trabajadores — art. 20
2018-07-04
Estatuto de los Trabajadores — art. 48
2017-05-13
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2017-03-24
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2017-02-25
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2015-10-24
Estatuto de los Trabajadores
versión original Texto en esta fecha