Historial de reformas
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
40 versiones
· 2015-10-24
2025-12-04
Estatuto de los Trabajadores — art. 85
2025-07-30
Estatuto de los Trabajadores — art. 48
2025-04-30
Estatuto de los Trabajadores — arts. 48, 49
2025-04-02
Estatuto de los Trabajadores — art. 15
2025-01-03
Estatuto de los Trabajadores — arts. 50, 53, 55
2024-12-24
Estatuto de los Trabajadores — art. 12
2024-12-21
Estatuto de los Trabajadores — art. 37
2024-12-06
Estatuto de los Trabajadores — art. 48
2024-11-29
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 47, 64, 85
2024-08-02
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 40, 45 y 3 más
2024-05-22
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 84
2024-01-12
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 84
2023-12-20
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 84
2023-06-29
Estatuto de los Trabajadores — arts. 4, 34, 37 y 6 más
2023-03-17
Estatuto de los Trabajadores — art. 37
2023-03-01
Estatuto de los Trabajadores — art. 45
2022-09-08
Estatuto de los Trabajadores — art. 33
Cambios del 2022-09-08
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A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo requisito no asumirá este las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el Fondo de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
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Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14680#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14680)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 36.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17339#df-37](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339)</small>
> <small>Se añade el apartado 11 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5315#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5315)</small>
2022-09-07
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 40, 45 y 3 más
2022-03-23
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2022-01-19
Estatuto de los Trabajadores — art. 84
2021-12-30
Estatuto de los Trabajadores — arts. 11, 12, 15 y 7 más
2021-12-29
Estatuto de los Trabajadores
2021-09-29
Estatuto de los Trabajadores — art. 64
2021-07-10
Estatuto de los Trabajadores — arts. 13, 23, 37
2021-05-12
Estatuto de los Trabajadores — art. 64
2020-12-31
Estatuto de los Trabajadores — arts. 11, 33
2020-09-23
Estatuto de los Trabajadores — arts. 13, 23, 37
2020-07-16
Estatuto de los Trabajadores — art. 52
2020-06-27
Estatuto de los Trabajadores — art. 8
2020-05-27
Estatuto de los Trabajadores — art. 33
2020-02-19
Estatuto de los Trabajadores — art. 52
2019-03-12
Estatuto de los Trabajadores — art. 34
2019-03-07
Estatuto de los Trabajadores — arts. 9, 11, 12 y 11 más
2018-12-29
Estatuto de los Trabajadores
2018-12-06
Estatuto de los Trabajadores — art. 20
2018-07-04
Estatuto de los Trabajadores — art. 48
2017-05-13
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2017-03-24
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2017-02-25
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2015-10-24
Estatuto de los Trabajadores
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