Historial de reformas
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
40 versiones
· 2015-10-24
2025-12-04
Estatuto de los Trabajadores — art. 85
2025-07-30
Estatuto de los Trabajadores — art. 48
2025-04-30
Estatuto de los Trabajadores — arts. 48, 49
2025-04-02
Estatuto de los Trabajadores — art. 15
2025-01-03
Estatuto de los Trabajadores — arts. 50, 53, 55
2024-12-24
Estatuto de los Trabajadores — art. 12
2024-12-21
Estatuto de los Trabajadores — art. 37
2024-12-06
Estatuto de los Trabajadores — art. 48
2024-11-29
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 47, 64, 85
2024-08-02
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 40, 45 y 3 más
2024-05-22
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 84
2024-01-12
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 84
2023-12-20
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 84
2023-06-29
Estatuto de los Trabajadores — arts. 4, 34, 37 y 6 más
2023-03-17
Estatuto de los Trabajadores — art. 37
2023-03-01
Estatuto de los Trabajadores — art. 45
2022-09-08
Estatuto de los Trabajadores — art. 33
2022-09-07
Estatuto de los Trabajadores — arts. 37, 40, 45 y 3 más
2022-03-23
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2022-01-19
Estatuto de los Trabajadores — art. 84
2021-12-30
Estatuto de los Trabajadores — arts. 11, 12, 15 y 7 más
2021-12-29
Estatuto de los Trabajadores
Cambios del 2021-12-29
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Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
> <small>Se modifica el apartado 6 por la disposición final 25 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21653#df-25](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21653)</small>
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-8562](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8562)</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 por la disposición final 3.3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11472#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472)</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11043#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043)</small>
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###### Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21652#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
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2. La indemnización por finalización del contrato a la que se refiere el citado artículo 49.1.c) no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, cualquiera que sea la fecha de su extinción.
###### Disposición transitoria novena. Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
**(Derogado).**
###### Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21652#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
2021-09-29
Estatuto de los Trabajadores — art. 64
2021-07-10
Estatuto de los Trabajadores — arts. 13, 23, 37
2021-05-12
Estatuto de los Trabajadores — art. 64
2020-12-31
Estatuto de los Trabajadores — arts. 11, 33
2020-09-23
Estatuto de los Trabajadores — arts. 13, 23, 37
2020-07-16
Estatuto de los Trabajadores — art. 52
2020-06-27
Estatuto de los Trabajadores — art. 8
2020-05-27
Estatuto de los Trabajadores — art. 33
2020-02-19
Estatuto de los Trabajadores — art. 52
2019-03-12
Estatuto de los Trabajadores — art. 34
2019-03-07
Estatuto de los Trabajadores — arts. 9, 11, 12 y 11 más
2018-12-29
Estatuto de los Trabajadores
2018-12-06
Estatuto de los Trabajadores — art. 20
2018-07-04
Estatuto de los Trabajadores — art. 48
2017-05-13
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2017-03-24
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2017-02-25
Estatuto de los Trabajadores — art. 2
2015-10-24
Estatuto de los Trabajadores
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Texto en esta fecha