Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Incluye la corrección de errores publicada en DOGV núm. 7488, de 18 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-4032
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2015 establece determinados objetivos de política económica del Consell, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
I
En el capítulo I se incluyen las modificaciones del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:
A) En el título II, referente a las tasas en materia de hacienda y administración pública, en primer lugar, se incluyen nuevas tarifas por impresos en el cuadro de tarifas de la tasa por venta de impresos (Capítulo II), en función del coste actual de tales impresos para la Generalitat.
B) En el título III «Tasas en materia de espectáculos y publicaciones», se crea una nueva tasa por la inscripción en el Registro de organismos de Certificación Administrativa (OCA) –Capítulo IV–, para retribuir los servicios de este registro público creado por el artículo 18 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se regulan los Organismos de Certificación Administrativa, y cuya ordenación se establece por el capítulo III del Decreto 7/2014, de 10 de enero, del Consell.
C) Dentro del título IV, referente a las tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte, en primer lugar, en relación con la tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera (capítulo I del citado título), se suprime la referencia a los carnés de taxi, para la adecuada adaptación a la actual regulación de la tarjeta identificativa de los conductores de taxi, y se modifica la descripción del correspondiente epígrafe tarifario A.0, refiriéndola únicamente a la primera expedición de la citada tarjeta identificativa, en consonancia con el actual régimen de liberalización de la contratación laboral en el sector, y al amparo de los objetivos del Consell de simplificación y reducción de las cargas administrativas derivadas de la actuación de la Generalitat.
D) En el título V, relativo a las tasas en materia de cultura, educación y ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En lo que se refiere a la tasa por servicios académicos universitarios (Capítulo VI):
1) En primer lugar, se establecen determinadas precisiones en la actual redacción normativa, que clarifican la aplicación de las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios a partir del curso 2014-2015. En concreto, en el apartado dos del artículo 143 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, se amplía a todos los centros de educación superior, aunque no sean universitarios, la tarifa reducida de las tasas correspondientes en los supuestos de alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas. Por otra parte, la tarifa reducida aplicable a los supuestos de matrícula de asignaturas o créditos sin docencia por razón de extinción de planes de estudio no resultará aplicable a las asignaturas de Proyecto de Fin de Carrera y de Prácticas Externas de las anteriores titulaciones, aunque la docencia se haya extinguido, pues siempre requieren la tutorización de un profesor, debiéndose equiparar la dedicación y supervisión necesaria que realiza el tutor a la docencia.
2) En segundo lugar, se introducen nuevos supuestos de exenciones que, además de atender a criterios académicos, también dan solución a situaciones gravosas económicamente para los estudiantes que cursan programas de doble titulación dentro de la misma universidad, supuestos en los que se produce una mayor concentración de la carga lectiva por curso académico, y también para aquellos estudiantes que, por causas que le fueren ajenas, no puedan presentar el Trabajo de Fin de Grado, de Fin de Máster o el Proyecto de Fin de Carrera en el propio curso en el que se realice la matrícula, evitándose así, en estos casos específicos, no solo la repetición del pago, sino también la aplicación del pago incrementado por segunda matrícula. Se procura de esta manera, al evitar costes económicos, disuadir de cautelas y retrasos en la matriculación en estos trabajos finales, y, con ello, que no se alarguen los estudios por motivos exclusivamente fiscales.
3) Por último, si bien, con carácter general, se mantiene el mismo cuadro de tipos de gravamen del ejercicio anterior de las tarifas de la tasa por evaluación y pruebas, títulos y servicios de secretaría, se crea una nueva tarifa por el envío de títulos a domicilio, que tiene carácter excepcional, ya que lo habitual es su recogida presencial en las propias dependencias universitarias.
En relación con la tasa por la expedición del Carnet Jove (capítulo VIII), se adecua la descripción del servicio tarificado «Carnet Jove», suprimiéndose a tal efecto la anterior distinción en la normativa fiscal entre carnets para menores de 31 años y carnets para personas de hasta 35 años. Todo ello en consonancia con la limitación a los menores de 31 años del uso del propio Carnet Jove del IVAJ, llevada a cabo, a su vez, de conformidad con los Estatutos de la European Youth Card Association (EYCA), reformados a este respecto en junio de 2012, marco de servicios en el que se encuentra integrado el citado carnet valenciano, a través del Instituto de la Juventud de España (INJUVE).
E) En relación con el título VI, relativo a las tasas en materia de sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, respecto a la tasa por prestación de asistencia sanitaria (capítulo I), se modifican los siguientes aspectos:
1) Se amplía la exención para las víctimas de actos de violencia sobre las mujeres que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana a todos los supuestos de prestaciones de asistencia sanitaria a los que se refiere la tasa, y no solo, como hasta ahora, a las tarifas por procesos hospitalarios, siempre que acrediten dicha condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2) En el ámbito de las tarifas por procesos hospitalarios y por actividades hospitalarias, se modifican la denominación o importes de determinados epígrafes de tarifas y se crean o se suprimen otros, en consonancia con la actual nomenclatura normalizada y con los costes efectivos de los servicios prestados.
En segundo lugar, en relación con la tasa por la venta de productos y servicios hematológicos (capítulo II), igualmente, se modifican los importes de determinados epígrafes de tarifas, y se crean o se suprimen otros, en consonancia con la actual realidad prestacional y su nomenclatura normalizada, así como con los costes efectivos de los servicios prestados, racionalizando el esquema de tarifas aplicable para simplificar los procesos administrativos de facturación.
En tercer lugar, con respecto a la tasa por servicios sanitarios (capítulo III), por un lado, se modifica el Grupo VII de tarifas (análisis por laboratorios de salud pública en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales) para adecuarlo a la actual realidad prestacional y a su terminología normalizada, así como al coste efectivo de los servicios retribuidos, pasándose a definir por técnicas analíticas y no por parámetros analíticos, como hasta ahora, lo que permite calcular el importe de la tasa respectiva por determinación de cualquier parámetro realizado por las técnicas descritas, ya sea de los actualmente recogidos en la cartera de servicios como de futuras incorporaciones; y, por otro lado, se modifican determinadas reglas específicas para la aplicación de las tarifas.
F) En el título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio, se incluyen las siguientes modificaciones:
En lo referente a la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras (capítulo I), se eliminan los epígrafes tarifarios relacionados con la autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales que no estén sometidas a autorización administrativa previa (subepígrafes 1.4 y 1.5) y con las instalaciones sin proyecto (epígrafe 3 y sus subepígrafes), en coherencia con otras medidas puestas en marcha por el Consell para impulsar la inversión empresarial productiva, a fin de contribuir a la dinamización de la actividad económica y la creación de empleo, en el marco de la Estrategia de Política Industrial para el Horizonte 2020.
En relación con la tasa por la venta de impresos (capítulo II), se suprimen de su hecho imponible los impresos requeridos para la tramitación de expedientes de regulación de empleo, formulación de las comunicaciones de apertura de centros de trabajo y formalización de demandas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y los calendarios laborales aprobados por la autoridad competente, así como los epígrafes tarifarios correspondientes, teniendo en cuenta que tales impresos se obtienen gratuitamente mediante descarga directa del correspondiente portal de Internet.
En lo atinente a la tasa por servicios administrativos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (capítulo III), en primer lugar, se reduce la parte fija de la tarifa y el límite de tarifa a aplicar por la inscripción del certificado de eficiencia energética de edificios de la Comunitat Valenciana en relación con los edificios del sector terciario de menores dimensiones, para adaptarlos a los costes efectivos por unidad de servicio y mantener la coherencia con el importe fijo de otros epígrafes tarifarios, como el de las viviendas individuales, con dimensiones, en ocasiones, mayores que las de los locales; y, en segundo lugar, se suprimen las referencias en el hecho imponible, sujeto pasivo y tipos de gravamen de la tasa a los servicios de anotación, registro y tramitación telemática de las actuaciones realizadas por los organismos de control en el ámbito del sistema informático AIRE, para la gestión, seguimiento y control administrativo de las inspecciones obligatorias previstas en los diferentes reglamentos de seguridad, teniendo en cuenta, por un lado, la necesidad de desarrollo de algunos aspectos de dicho sistema informático, y, por el otro, la conveniencia de reducir cargas administrativas y fiscales de las empresas.
En relación con la tasa por servicios técnicos y administrativos en materia de comercio y consumo (capítulo IV), se modifica la descripción de los tipos de servicio de los epígrafes tarifarios 2 y 3 (relativos, respectivamente, a la comprobación de la subsanación de requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, y a los servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación), para adaptarlos a la actual realidad prestacional y al coste efectivo de los servicios sufragados.
G) Dentro del título VIII del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, sobre tasas en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, por lo que se refiere a la tasa por servicios administrativos (capítulo VI), se incluye en el cuadro de tarifas el diligenciado y sellado de libros oficiales, que resultará aplicable a los citados servicios del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana.
H) Dentro del título IX, sobre tasas en materia de medio ambiente, que pasa a denominarse «Tasas en materia de medio ambiente y agua», se incluyen las siguientes modificaciones:
En primer lugar, por lo que se refiere a la tasa por servicios administrativos de intervención ambiental (capítulo I), por un lado, se modifica la descripción del tipo de servicio del epígrafe tarifario XII, que pasa a referirse a la tramitación de cambios de titularidad por modificación de personalidad jurídica o transmisión de autorizaciones en materia de residuos, excluyéndose de dicha descripción determinadas operaciones relacionadas con actividades no sujetas a autorización; y, por otro lado, en el marco del vigente Plan SIRCA-2 para la simplificación y reducción de cargas administrativas y el impulso de la administración electrónica en el ámbito de actuación de la Generalitat, y, en consonancia con otros precedentes normativos en el seno del propio Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota de la tasa en los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios contenidos en su hecho imponible.
En segundo lugar, en relación con la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias (capítulo II): 1) en la configuración del hecho imponible y de las exenciones y bonificaciones de la tasa, se adapta la descripción de los servicios de expedición de licencias y matrículas en materia de pesca a la terminología de la legislación actualmente vigente; 2) en el ámbito de las exenciones relativas a licencias de caza y pesca, para facilitar el mejor control de los beneficios fiscales, en el marco de una tasa cuyo pago se efectúa con carácter previo a la prestación del servicio, se sustituye la referencia a los jubilados y los perceptores de pensiones públicas por la de mayores de 67 años y perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente; y se modifica el actual cuadro de tarifas de la tasa para adaptarlo a la actual realidad prestacional y al coste efectivo de los servicios retribuidos, incluyendo la modificación de la descripción o importes unitarios de determinados servicios (que, en unos casos, se incrementan y, en otros, se reducen), y la creación de nuevos epígrafes tarifarios por expedición de credencial de guarda de caza o pesca y por declaración, modificación y registro de cotos micológicos.
En tercer lugar, se crea una nueva tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira (capítulo V), instalación cuyo objetivo es el de resolver definitivamente el problema del abastecimiento de agua con suficiente calidad para el consumo humano en determinados municipios de la comarca de La Ribera, debiéndose asumir el coste de explotación y el de amortización por los propios usuarios beneficiados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Directiva Marco del Agua, que establece la recuperación de costes como instrumento para promover el uso racional del recurso. Los ingresos de esta tasa se afectan a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y a los gastos derivados de la explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable desde la citada estación de tratamiento de agua.
En cuarto lugar, en el ámbito de la tasa por otros servicios administrativos medioambientales (capítulo IX), por un lado, se incrementa hasta el 30 por 100 el porcentaje de bonificación de la tasa en los supuestos de implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambientales ajustado a la normativa comunitaria europea, lo que, de conformidad con el límite (200 €) de canon mínimo por solicitud de etiqueta ecológica del anexo III del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1980/2000, de 17 de julio, relativo a la etiqueta ecológica, modificado por el Reglamento 782/2013, de 14 de agosto de 2013, de la Comisión Europea, determina la necesidad de incrementar el importe general de la tasa en los supuestos de no aplicación de bonificaciones; y, por otro lado, se reduce el porcentaje de bonificación (del 20 por 100 al 15 por 100) en los supuestos de existencia de certificación de gestión medioambiental conforme a la correspondiente norma de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO). Por último, se establece una nueva bonificación del 10 por 100 en los supuestos de tramitación electrónica de los servicios a los que se refiere la tasa, en el marco del vigente Plan SIRCA-2 para la simplificación y reducción de cargas administrativas y el impulso de la Administración electrónica en el ámbito de actuación de la Generalitat, y, en consonancia con otros precedentes normativos en el seno del propio Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
En quinto lugar, en relación con la tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales (capítulo X), se amplía a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana la exención de la tasa en los supuestos de emisión de informes sobre la aptitud de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración para asumir nuevos caudales.
I) Dentro del título X, sobre tasas en materia de deportes, y en lo que se refiere a la tasa por autorización de actividades deportivas acuáticas (capítulo IV), se crea una nueva tarifa por renovación de la autorización de centros de buceo recreativos, de conformidad con la regulación del servicio prevista en el Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se rigen los centros de buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros.
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