Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2015-02-10
Última actualización 2025-05-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 184
Historial de reformas JSON API
Código Descripción Importe (euros)
GRD001 Craneotomía en mayores de 17 años, con complicaciones. 16.032,10
GRD007 Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones. 7.034,85
GRD008 Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso sin complicaciones. 4.117,28
GRD013 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa. 3.080,98
GRD014 Ictus con Infarto. 3.751,53
GRD015 Accidente cerebro-vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto. 2.878,04
GRD016 Trastornos cerebro-vasculares no específicos con complicaciones. 5.097,75
GRD017 Trastornos cerebro-vasculares no específicos sin complicaciones. 3.100,15
GRD019 Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones. 2.821,33
GRD021 Meningitis vírica. 2.584,38
GRD022 Encefalopatía hipertensiva. 3.859,53
GRD034 Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones. 4.470,00
GRD035 Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones. 2.638,88
GRD036 Procedimientos sobre retina. 5.376,99
GRD037 Procedimientos sobre órbita. 7.285,16
GRD038 Procedimientos primarios sobre iris. 3.121,12
GRD039 Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía. 3.026,92
GRD040 Procedimientos extra-oculares excepto órbita en mayores de 17 años. 3.681,76
GRD041 Procedimientos extra-oculares excepto órbita en menores de 18 años. 3.928,00
GRD042 Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino. 5.545,96
GRD043 Hipema. 4.863,03
GRD044 Infecciones agudas mayores de ojo. 5.243,75
GRD045 Trastornos neurológicos del ojo. 3.030,05
GRD046 Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones. 3.271,04
GRD047 Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.708,54
GRD048 Otros trastornos del ojo en menores de 18 años. 3.054,73
GRD049 Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna. 13.039,53
GRD052 Reparación de hendidura labial y paladar. 4.409,50
GRD057 Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años. 2.278,39
GRD058 Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años. 2.040,99
GRD060 Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años. 2.513,76
GRD065 Alteraciones del equilibrio. 1.959,07
GRD066 Epistaxis. 2.445,50
GRD067 Epiglotitis. 2.681,63
GRD069 Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.534,85
GRD070 Otitis media e infección tracto respiratorio superior en menores de 18 años. 2.079,25
GRD071 Laringotraqueitis. 2.248,31
GRD075 Procedimientos torácicos mayores. 8.209,69
GRD076 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio con complicaciones. 6.554,36
GRD088 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 2.807,55
GRD101 Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones. 3.213,78
GRD102 Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones. 2.448,25
GRD108 Otros procedimientos cardio-torácicos. 14.357,50
GRD110 Procedimientos cardio-vasculares mayores con complicaciones. 10.763,15
GRD113 Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie. 10.919,36
GRD116 Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador. 5.127,42
GRD120 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio. 8.357,62
GRD124 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo. 4.508,71
GRD125 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo. 2.727,94
GRD127 Insuficiencia cardiaca y shock. 3.237,23
GRD131 Trastornos vasculares periféricos sin complicaciones. 2.481,98
GRD132 Arterosclerosis con complicaciones. 4.066,50
GRD133 Arterosclerosis sin complicaciones. 3.184,24
GRD134 Hipertensión. 2.335,57
GRD136 Trastornos cardíacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.477,97
GRD137 Trastornos cardíacos congénitos y valvulares en menores de 18 años. 2.701,02
GRD138 Arritmias cardíacas y trastornos de conducción con complicaciones. 2.892,05
GRD139 Arritmias cardíacas y trastornos de conducción sin complicaciones. 2.005,08
GRD141 Síncope y colapso con complicaciones. 2.383,70
GRD142 Síncope y colapso sin complicaciones. 2.093,62
GRD143 Dolor torácico. 1.811,25
GRD145 Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones. 3.226,61
GRD149 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones. 7.805,60
GRD165 Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones. 4.617,52
GRD167 Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones. 3.279,08
GRD169 Procedimientos sobre boca sin complicaciones. 2.396,06
GRD172 Neoplasia maligna digestiva con complicaciones. 4.959,28
GRD174 Hemorragia gastrointestinal con complicaciones. 3.536,52
GRD175 Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones. 2.420,32
GRD178 Ulcera péptica no complicada sin complicaciones. 2.684,96
GRD179 Enfermedad inflamatoria intestinal. 3.574,23
GRD181 Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones. 2.224,91
GRD182 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones. 3.304,74
GRD183 Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.333,07
GRD185 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años. 2.120,00
GRD186 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años. 2.369,91
GRD188 Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones. 3.199,62
GRD189 Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.337,36
GRD202 Cirrosis y hepatitis alcohólica. 3.846,47
GRD204 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna. 3.505,38
GRD205 Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones. 3.421,66
GRD207 Trastornos del tracto biliar con complicaciones. 3.930,93
GRD208 Trastornos del tracto biliar sin complicaciones. 2.682,52
GRD209 Re-implantación mayor articulación y miembro extremidad inferior, excepto cadera sin complicaciones. 3.020,92
GRD211 Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones. 6.461,73
GRD213 Amputación por trastornos músculo-esqueléticos y tejido conectivo. 11.014,39
GRD216 Biopsias de sistema músculo-esquelético y tejido conectivo. 5.628,06
GRD218 Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones. 7.278,18
GRD225 Procedimientos sobre el pie. 2.439,15
GRD232 Artroscopia. 2.573,00
GRD233 Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, con complicaciones. 9.847,17
GRD234 Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, sin complicaciones. 6.790,89
GRD235 Fracturas de fémur. 4.865,88
GRD236 Fracturas de cadera y pelvis. 3.378,93
GRD238 Osteomielitis. 5.410,29
GRD240 Trastornos de tejido conectivo con complicaciones. 5.224,49
GRD241 Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones. 3.868,31
GRD242 Artritis séptica. 6.641,83
GRD243 Problemas médicos de la espalda. 2.921,97
GRD244 Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones. 3.761,63
GRD245 Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones. 2.621,21
GRD246 Artropatías no específicas. 3.498,86
GRD248 Tendinitis, miositis y bursitis. 2.470,99
GRD249 Mal-función, reacción o complicación de dispositivo ortopédico. 3.669,36
GRD251 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.981,49
GRD253 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones. 3.073,19
GRD254 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.604,84
GRD255 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años. 1.661,88
GRD256 Otros diagnósticos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo. 2.261,89
GRD259 Mastectomía subtotal por neoplasia maligna con complicaciones. 4.413,62
GRD271 Úlceras cutáneas. 4.526,47
GRD272 Trastornos mayores de piel con complicaciones. 5.519,38
GRD273 Trastornos mayores de piel sin complicaciones. 4.409,95
GRD276 Trastornos no malignos de mama. 1.596,35
GRD278 Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.437,35
GRD279 Celulitis en menores de 18 años. 3.070,01
GRD283 Trastornos menores de la piel con complicaciones. 4.420,61
GRD284 Trastornos menores de la piel sin complicaciones. 2.264,97
GRD285 Amputación miembro inferior por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos. 10.764,60
GRD286 Procedimientos sobre suprarrenales e hipófisis. 8.891,66
GRD294 Diabetes en mayores de 35. 3.010,95
GRD295 Diabetes en menores de 36 años. 3.417,00
GRD296 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones. 3.279,63
GRD297 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.529,16
GRD298 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en menores de 18 años. 2.469,95
GRD299 Errores innatos del metabolismo. 2.506,32
GRD300 Trastornos endocrinos con complicaciones. 4.582,49
GRD301 Trastornos endocrinos sin complicaciones. 2.840,19
GRD311 Procedimientos transuretrales sin complicaciones. 2.740,00
GRD314 Procedimientos sobre uretra, en menores de 18 años. 4.494,20
GRD316 Insuficiencia renal. 4.459,09
GRD317 Admisión para diálisis renal. 1.711,81
GRD320 Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones. 3.195,53
GRD321 Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.982,69
GRD322 Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años. 3.149,58
GRD323 Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extra-corpórea por onda de choque. 2.182,32
GRD324 Cálculos urinarios sin complicaciones. 1.808,23
GRD326 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.984,93
GRD327 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en menores de 18 años. 2.693,76
GRD329 Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.211,33
GRD332 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.763,62
GRD333 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años. 4.001,46
GRD337 Prostatectomía transuretral sin complicaciones. 3.078,94
GRD347 Neoplasia maligna, aparato genital masculino, sin complicaciones. 3.821,88
GRD350 Inflamación de aparato genital masculino. 2.031,23
GRD354 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos con complicaciones. 9.372,73
GRD355 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones. 6.160,44
GRD357 Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. 9.008,13
GRD360 Procedimientos sobre vagina, cérvix y vulva. 2.597,54
GRD361 Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía. 3.108,68
GRD365 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino. 5.226,19
GRD366 Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones. 6.302,12
GRD367 Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones. 4.206,57
GRD368 Infecciones, aparato genital femenino. 2.357,92
GRD371 Cesárea, sin complicaciones. 3.170,03
GRD372 Parto con complicaciones. 2.106,63
GRD373 Parto sin complicaciones. 1.812,59
GRD375 Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado. 2.512,20
GRD377 Diagnósticos post-parto y post-aborto con procedimiento quirúrgico. 3.524,40
GRD379 Amenaza de aborto. 2.011,28
GRD381 Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía. 1.594,07
GRD382 Falso trabajo de parto. 907,68
GRD395 Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años. 2.868,09
GRD397 Trastornos de coagulación. 4.137,75
GRD398 Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios con complicaciones. 4.327,81
GRD399 Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones. 3.208,08
GRD404 Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones. 4.978,57
GRD407 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones. 6.716,46
GRD409 Radioterapia. 3.651,08
GRD410 Quimioterapia. 4.069,02
GRD417 Septicemia en menores de 18 años. 4.030,41
GRD418 Infecciones postoperatorias y postraumáticas. 4.093,59
GRD419 Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones. 3.396,68
GRD422 Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años. 2.564,32
GRD425 Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial. 2.766,72
GRD426 Neurosis depresivas. 4.148,28
GRD427 Neurosis excepto depresivas. 3.845,87
GRD428 Trastornos de personalidad y control de impulsos. 3.195,06
GRD429 Alteraciones orgánicas y retraso mental. 3.795,13
GRD430 Psicosis. 6.642,86
GRD431 Trastornos mentales de la infancia. 3.691,99
GRD447 Reacciones alérgicas en mayores de 17 años. 2.956,08
GRD448 Reacciones alérgicas en menores de 18 años. 1.643,33
GRD449 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones. 3.139,31
GRD450 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.942,36
GRD451 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años. 1.550,49
GRD453 Complicaciones de tratamiento sin complicaciones. 2.631,21
GRD462 Rehabilitación. 8.428,72
GRD464 Signos y síntomas sin complicaciones. 1.594,75
GRD467 Otros factores que influyen en el estado de salud. 1.597,38
GRD471 Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple. 5.918,82
GRD476 Procedimiento quirúrgico prostático no relacionado con diagnóstico principal. 19.667,91
GRD477 Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 8.573,44
GRD494 Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones. 3.043,50
GRD536 Procedimientos otorrinolaringológicos y bucales excepto procedimientos mayores cabeza y cuello. 7.337,32
GRD540 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple con complicación mayor. 5.998,07
GRD541 Neumonía simple y otros trastornos respiratorios excepto bronquitis y asma con complicación mayor. 4.543,65
GRD544 Insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia cardíaca, con complicación mayor. 5.396,06
GRD545 Procedimiento valvular cardíaco con complicación mayor. 33.829,04
GRD547 Otros procedimientos cardiotorácicos con complicación mayor. 38.167,10
GRD557 Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor. 7.804,02
GRD558 Procedimiento músculo esquelético mayor excepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor. 9.891,58
GRD559 Procedimientos músculo-esqueléticos no mayores con complicación mayor. 8.942,85
GRD562 Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor. 10.065,97
GRD567 Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor. 16.615,81
GRD569 Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficiencia renal con complicación mayor. 5.173,79
GRD571 Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor. 9.612,68
GRD581 Procedimientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor. 20.142,64
GRD584 Septicemia con complicación mayor. 7.792,88
GRD586 Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en mayores de 17 años. 3.391,45
GRD588 Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicación mayor. 3.839,04
GRD589 Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicación mayor. 4.479,15
GRD602 Neo-nato, peso al nacer menor 750 gramos, alta con vida. 106.237,51
GRD612 Neo-nato, peso al nacer 1.500-1.999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores. 17.367,40
GRD619 Neo-nato, peso al nacer 2.000-2.499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. 5.060,96
GRD620 Neo-nato, peso al nacer 2.000-2.499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neo-nato normal. 2.493,31
GRD623 Neo-nato, peso al nacer mayor 2.499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores. 17.018,30
GRD629 Neo-nato, peso al nacer más de 2.499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neo-nato normal. 1.119,18
GRD630 Neo-nato, peso al nacer mayor 2.499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas. 1.732,38
GRD636 Cuidados posteriores lactante para incremento de peso, edad mayor 28 días y menor a 1 año. 8.563,83
GRD702 HIV con procedimiento quirúrgico con infecciones mayores múltiples relacionadas. 25.011,08
GRD705 HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas con tuberculosis. 15.658,99
GRD706 HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas sin tuberculosis. 16.765,96
GRD708 HIV con diagnóstico relacionado mayor, alta voluntaria. 4.884,42
GRD739 Craneotomía en menores de 18 años sin complicaciones. 11.570,81
GRD743 Abuso o dependencia de opiáceos, alta voluntaria. 2.132,69
GRD745 Abuso o dependencia de opiáceos sin complicaciones. 4.855,90
GRD747 Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas con complicaciones. 4.674,20
GRD749 Abuso o dependencia de alcohol, alta voluntaria. 2.070,59
GRD751 Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones. 3.391,26
GRD753 Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional. 15.413,51
GRD755 Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones. 14.143,91
GRD756 Fusión vertebral excepto cervical sin complicaciones. 9.424,13
GRD759 Implantes cocleares multicanal. 32.713,56
GRD764 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años con complicaciones. 3.292,53
GRD768 Convulsiones y cefalea en menores de 18 años con complicaciones. 3.421,39
GRD769 Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones. 2.190,86
GRD770 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 años con complicaciones. 7.312,90
GRD772 Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones. 3.549,95
GRD774 Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicaciones. 3.837,30
GRD775 Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones. 2.328,94
GRD776 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones. 3.440,71
GRD777 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años sin complicaciones. 1.798,79
GRD779 Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años sin complicaciones. 1.858,51
GRD781 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años sin complicaciones. 6.738,35
GRD782 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones. 12.404,50
GRD789 Revisión sustitución rodilla y reimplante miembro extremidad inferior y articulación mayor, excepto cadera, con complicaciones. 4.995,09
GRD793 Procedimiento por trauma múltiple significativo excepto craneotomía con complicación mayor no traumática. 37.272,40
GRD806 Fusión vertebral anterior/posterior combinada con complicaciones. 26.635,45
GRD808 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock. 8.930,53
GRD809 Otros procedimientos cardiotorácicos con diagnóstico principal de anomalía congénita. 25.617,92
GRD810 Hemorragia intracraneal. 5.792,54
GRD812 Mal-función, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardíaco o vascular. 4.720,72
GRD813 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años con complicaciones. 2.630,38
GRD814 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.763,05
GRD815 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones. 2.346,67
GRD816 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años sin complicaciones. 2.076,37
GRD818 Sustitución de cadera excepto por complicaciones. 3.773,26
GRD824 Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo. 16.521,70
GRD825 Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación con complicaciones o trauma significativo. 15.035,21
GRD826 Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo. 6.353,81
GRD827 Quemaduras no extensas con lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo. 9.976,92
GRD832 Isquemia transitoria. 2.067,76
GRD836 Procedimientos espinales con complicaciones. 11.025,16
GRD838 Procedimientos extracraneales con complicaciones. 8.057,11
GRD852 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio. 6.374,53
GRD853 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de miocardio. 8.194,44
GRD854 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio. 4.568,42
GRD867 Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones. 2.425,38
GRD884 Fusión espinal excepto cervical con curvatura de columna o malignidad. 25.140,36
GRD888 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica. 7.203,21
GRD890 Convulsiones en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.672,60
GRD891 Cefalea en mayores de 17 años. 2.542,76
GRD895 Trastornos mayores gastrointestinales e infecciones peritoneales. 3.435,23
GRD897 Diagnóstico hematológico o inmunológico mayor excepto crisis. 5.279,39
GRD899 Infecciones postoperatorias y postraumáticas con procedimiento quirúrgico. 7.652,88
GRD901 Septicemia sin ventilación mecánica más de 96 horas en mayores de 17 años. 4.250,43

Artículo 11.

Uno. Se modifican los importes de los siguientes epígrafes de la letra A «Actividad de hospitalización» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Descripción Importe (euros)
HS0001 Estancia no quirúrgica. 310,17
HS0002 Estancia con intervención quirúrgica. 341,00
HS0003 Estancia en pediatría-neonatología. 544,08
HS0004 Estancia con cirugía pediátrica. 474,76
HS0106 Estancia en UCI–UVI–reanimación o quemados. 1.365,29

Dos. Se modifica el importe del siguiente epígrafe de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Descripción Importe (euros)
AM0106 Sesión de hemodiálisis. 235,17

Tres. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Código Descripción
AM402 Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología.
AM403 Primera consulta de facultativo de otras especialidades.
AM406 Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología.
AM407 Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria).
AM0411 Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*).
AM0412 Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio () (*).
AM0415 Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*).
AM0418 Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio () (*).
() Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de tres procedimiento por contacto. () Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto. (**) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio. () Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de tres procedimiento por contacto. () Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto. (**) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.

Cuatro. Se crean los dos nuevos epígrafes que, a continuación, se indica en la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

Código Descripción Importe (euros)
AM0422 Consulta telefónica de facultativo. 21,47
AM0423 Consulta telefónica de enfermería. 15,00

Cinco. Quedan sin contenido los siguientes epígrafes de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Descripción
AM0416 Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario.
AM0417 Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario de atención continuada.
AM0419 Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: visita sucesiva.
AM0420 Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada.

Seis. Se modifica la descripción del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Descripción
TR0005 Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor HLA idénticos o haploidénticos.

Siete. Se modifica la descripción e importe del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Descripción Importe (euros)
TR0006 Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor no emparentados (*). 40.109,64
(*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013. (*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013. (*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013.

Ocho. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Descripción Importe (euros)
TR0009 Implantología Grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilables. 9.189,81
TR0010 Implantología Grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano de mano o asimilables. 13.274,17
TR0011 Implantología Grupo III: macroreimplantes. 16.337,44
TR0012 Implantología Grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables. 22.463,98

Nueve. Se crea un nuevo epígrafe en la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

Código Descripción Importe (euros)
TR0013 Búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO). Coste facturado por REDMO

Artículo 12.

Uno. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Tipo de producto o servicio Importe (euros)
040 Concentrado de hematíes leucorreducido. 110,06
270 Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado. 121,27
289 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido. 280,14
291 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado. 291,62
076 Plasma fresco congelado cuarentenado. 31,91
295 Plasma fresco congelado inactivado. 50,44
200 Albúmina Humana 20%, vial 50 ml. 17,59
206 Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 10g. 334,21
210 Factor VIII Antihemofílico humano, vial de 1000 u.i. 251,46
334 Alfa-1- Antitripsina, vial 1 g. 220,74
335 Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 u.i. 274,21
328 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas e irradiadas. 361,05
338 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducida. 96,97
339 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva leucorreducido e irradiado. 100,80

Dos. Se crea un nuevo epígrafe en el artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

Código Tipo de producto o servicio Importe (euros)
388 Distribución de cordón umbilical en territorio nacional. 850

Tres. Queda sin contenido el siguiente epígrafe del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

Código Tipo de producto o servicio
227 Albúmina Humana 5% (vial de 500 ml).

Artículo 13.

Se modifica el grupo VII del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Grupo VII

Por la realización de análisis por los laboratorios de Salud Pública de la conselleria competente en materia de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales, se exigirán los siguientes importes:

1. ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO

Alimentos Importe parámetro (euros) Importe preparación de muestras (euros)
Determinaciones por volumetría. 20 80
Determinaciones gravimétricas. 12 30
Determinaciones por espetrofotometría UV-VIS. 20 80
Determinacines por CL-DAD, CL-conduc. o CL-Fl. 20 100
Metales. 31 70
Compuestos polares. 72
Ensayos de migración global de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos. 101
Ensayos de migración específica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-MS. 80 584
Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-DAD. 16 584
Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por CG. 16 584
Ensayos de migración específica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por ICP-MS (metales). 30 526
Residuos y contaminantes por GC-MS distintos a los plaguicidas. 50 500
Residuos y contaminantes por LC-MS distintos a los plaguicidas. 80 584
Residuos de plaguicidas por CG-MS. 16 531
Residuos de plaguicidas por CL-MS. 16 584
Micotoxinas por CL-MS. 80 584
Micotoxinas por CL-DAD o LC-FL. 53 584
Residuos zoosanitarios por LC-MS. 80 584
Aguas Importe parámetro (euros) Importe preparación de muestras (euros)
--- --- ---
Determinaciones por volumetría. 31
Determinaciones por gravimetría. 12 30
Determinaciones por espectrofotometría UV-VIS. 21
Determinaciones por espectrofotometría con digestión o destilación previa. 21 20
Aniones o cationes por IC en aguas de consumo humano. 12
Aniones o cationes por IC en aguas superficiales o vertidos. 12 20
Metales. 27
Índice de Langelier. 27
Compuestos orgánicos volátiles por GC. 10 200
Contaminantes orgánicos por CG-MS. 10 260
Residuos de plaguicidas por CG-MS. 16 212
Residuos de plaguicidas por CL-MS. 20 300

2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO

2.1 Aguas y alimentos.

Importe Parámetro (euros)
Detección de microorganismos 27
Detección de Legionella pneumophila 37
Detección y recuento de microorganismos 30
Detección y recuento de Legionella pneumophila 45
Recuento de microorganismos 27
Recuento de Legionella spp 45
Recuento de mohos y levaduras 21
Detección Parásitos (trichinella, huevos nematodos en aguas) 25
Detección y/o cuantificación de microorganismos patógenas por RT- PCR, cada microorganismo 282
Detección de virus entéricos por RT-PCR 282
Bioensayo in Vitro 227
Determinación de una sustancia por análisis enzimático/inmunoensayo 101
Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano 15
Detección Enterotoxina estafilocócica 75
Serotipado de (Salmonella) 32
Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG) 159
Análisis cuantitativo de OMG 318

3. OTROS

Importe parámetro (euros) Importe preparación de muestras (euros)
Investigación y recuento de microorganismos en superficies 37,5
Detección de microorganismos en superficies por RT-PCR 283
Fracción PM en aire ambiente 21
Metales en aire ambiente 31 70
PAHs en aire ambiente 10 260
Residuos de plaguicidas por CG-MS en aire ambiente 16 212
Residuos de plaguicidas por CL-MS en aire ambiente 20 300
Otras determinaciones 200

Artículo 14.

Se modifica el apartado dos del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Dos. A efectos de aplicación de las tarifas contempladas en el cuadro recogido en el apartado uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª) Los epígrafes de los grupos II y III del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.

2.ª) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el grupo VII del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:

Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.

En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado real decreto.

En el caso de análisis de muestras procedentes de solicitudes realizadas por otros organismos o administraciones públicas en el ámbito del control oficial de alimentos, sobre la cuota a ingresar que resulte de la aplicación del cuadro de tarifas establecido en el grupo VII y de las reglas anteriores, se aplicarán, en su caso, los siguientes beneficios fiscales:

a)

Una bonificación del 15 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras igual o inferior a 2.

b)

Una bonificación del 30 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras mayor a 2 y menor a 5.

c)

Una bonificación del 50 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras igual o superior a 5.

3.ª) Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.

4.ª) Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por los interesados, el conseller competente en materia de sanidad, el director general competente en materia de salud pública, los directores territoriales de la citada conselleria y los directores de las áreas de salud pública de la misma. En cuanto a los órganos de gestión y liquidación de las tasas, serán los servicios de gestión económica de las citadas direcciones territoriales y de área.

5.ª) Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios epígrafes, se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe.»

Artículo 15.

Uno. Se modifica la descripción del epígrafe 1 y los subepígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«1. Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:

1.1 Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión): se aplicará una cantidad fija de 107,58 euros, sin perjuicio de la tasa adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente.

1.2 Excepto para cuando se trate de cambios de titularidad no sometidas a autorización administrativa, que se regirán por el punto 1.3: en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 44,77 euros, por los primeros 6.635,77 euros de dicho presupuesto, y 11,8 euros, por cada 6.635,77 euros o fracción adicional de aquel.

1.3 Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: 30,11 euros, cada uno.»

Dos. Se dejan sin contenido los subepígrafes 1.4 y 1.5 del epígrafe 1 y el epígrafe 3 y los subepígrafes 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 16.

Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 17.

Se suprimen los epígrafes 9, 10, 11, y 12 del artículo 193 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 18.

Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 195 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 19.

Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 196 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 20.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de inscripción Importe (euros)
1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana:
1.1 Vivienda unifamiliar/individual 10
1.2 Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas) 20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400
1.3 Sector terciario: Edificio/Partes de edificio/ Locales 10+0,10 por m2, con un máximo de 500
1.4 Viviendas: actualización del certificado 5
1.5 Sector terciario: actualización del certificado 5+0,05 por m2, con un máximo de 100

Dos. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Artículo 21.

Uno. Se modifica el epígrafe 2 del artículo 201 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de servicio Importe (euros)
2. Servicios administrativos derivados de la solicitud de comprobación de la subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de la Exportación (SOIVRE) 73,11

Dos. Se modifica el epígrafe 3 del artículo 201 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de servicio Importe (euros)
3. Servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación:
3.1 Solicitud de implantación o de modificación de precios o tarifas de suministro de agua a poblaciones, de servicios con más de 500 abonados, y que se tramite por el procedimiento administrativo ordinario 918,25
3.2 Resto de solicitudes sometidas al régimen de autorización o comunicación de precios o tarifas 62,42

Artículo 22.

Se añade un nuevo epígrafe 4 al apartado 1 del artículo 227 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

Tipo de servicio Importe (euros)
4. Diligenciado y sellado de libros oficiales 3,00

Artículo 23.

Se modifica la denominación del título IX «Tasas en materia de Medio Ambiente» del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que pasa a denominarse título IX «Tasas en materia de Medio Ambiente y Agua».

Artículo 24.

Se modifica el epígrafe XII del artículo 251 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Descripción tipo de servicio Importe unitario (euros)
XII. Tramitación de cambio de titularidad de autorizaciones en materia de residuos por modificación de personalidad jurídica o transmisión 102,01

Artículo 25.

Se añade un nuevo artículo 251 bis al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Artículo 251 bis. Bonificación.

En los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios a los que se refiere el artículo 251, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota.»

Artículo 26.

Se modifica el apartado uno del artículo 253 del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

1.

Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca ordinaria y profesional y registro de embarcaciones para la pesca profesional en aguas continentales.

2.

Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.

3.

Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.

4.

Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.

5.

Expedición del permiso de pesca en cotos.

6.

Actuaciones relativas a vías pecuarias.

7.

Expedición de autorizaciones excepcionales para captura de aves fringílidas con red.

8.

Expedición de licencias para la práctica de la caza con carácter interautonómico.

9.

Expedición de licencias para la práctica de la pesca intercontinental con carácter interautonómico.»

Artículo 27.

Se modifica el artículo 255 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 255. Exenciones y bonificaciones.

1.

La expedición de permisos de pesca recreativa o deportiva en cotos de pesca en aguas continentales públicas gozará de una bonificación del 10 por 100 para los pescadores con licencia federativa o miembros de asociaciones o clubes de pescadores que dispongan de una concesión de coto de pesca en aguas públicas continentales.

2.

Están exentos de pago de las cuotas por expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los epígrafes 1.1 y 1.2 del artículo 256, las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y los miembros de familias numerosas de categoría especial.

3.

Están exentos del pago de las cuotas por expedición de las licencias ordinarias autonómicas de pesca continental, a las que se refiere el epígrafe 2 del artículo 256, las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente, los menores de 14 años, y los miembros de familias numerosas de categoría especial.»

Artículo 28.

Se modifica el apartado uno del artículo 253 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Expedición de licencias autonómicas de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza:
1.1 Expedición de licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas):
1.1.1 Por un año de validez 12,75
1.1.2 Por tres años de validez 36,41
1.2 Licencia tipo B (para caza sin armas de fuego):
1.2.1 Por un año de validez 12,75
1.2.2 Por tres años de validez 36,41
1.3 Licencia tipo C (para rehalas de perros):
1.3.1 Por un año de validez 22,66
1.3.2 Por tres años de validez 63,45
1.4 Licencia tipo D (para habilitación control de predadores):
1.4.1 Por cinco años de validez 59,51
1.5 Examen de cazador 31,53
1.6 Expedición de credencial de guarda jurado de caza:
1.6.1 Por cinco años de validez 75
1.7 Expedición de licencias tipo E (licencias de caza interautonómica):
1.7.1 Por un año de validez 75
2. Expedición de licencias autonómicas de pesca y otras actuaciones administrativas en materia de pesca:
2.1 Pesca ordinaria:
2.1.1 Por un año de validez 10,2
2.1.2 Por tres años de validez 28,56
2.1.3 Expedición de licencia ordinaria (licencia de pesca interautonómica) 25
2.2 Pesca profesional:
2.2.1 Por un año de validez 25
2.2.2 Por cinco años de validez 116,66
2.3 Expedición de credenciales de guarda de pesca y de guarda jurado de pesca:
2.3.1 Por credencial de guarda jurado de pesca (cinco años de validez) 75
2.3.2 Por credencial de guarda de pesca (cinco años de validez) 75
3. Registro de embarcaciones (por el registro de la embarcación y por cada cambio de titular) 10
4. Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:
4.1 Declaración de acotados y registro:
4.1.1 Para todos los cotos de caza 334,60/año
4.1.2 Ampliaciones, incluida su modificación registral 167,30/año
4.2 Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:
4.2.1 Para cotos de caza mayor cercados (anual) 401,53/año
4.2.2 Para cotos intensivos de caza menor (anual) 267,68/año
4.2.3 Para los restantes cotos de caza 200,77/año
5. Expedición de permisos de caza en zonas de caza controlada, y piezas de caza:
5.1 Expedición de permisos colectivos en batidas, monterías, caza menor y control de poblaciones en zonas de caza controlada:
5.1.1 Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada solo para jabalíes (Por cada grupo de 30 personas o fracción) 70
5.1.2 Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más otros ungulados (Por cada grupo de 30 personas o fracción) 100
5.1.3 Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad (Por cada grupo de 5 personas o fracción) 30
5.1.4 Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad, para el control de poblaciones excesivas de caza menor (Por grupo de 5 personas o fracción) 10
5.2 Expedición de permisos individuales de caza en zonas de caza controlada:
5.2.1 Permiso caza cabra montés trofeo 360
5.2.2 Permiso caza cabra montés selectivo 300
5.2.3 Permiso caza cabra montés hembra 100
5.2.4 Permiso caza muflón trofeo 360
5.2.5 Permiso caza muflón selectivo 250
5.2.6 Permiso caza muflón hembra 100
5.2.7 Permiso caza ciervo trofeo 150
5.2.8 Permiso caza ciervo selectivo 100
5.2.9 Permiso caza ciervo hembra 75
5.2.10 Permiso caza gamo trofeo 75
5.2.11 Permiso caza gamo selectivo 15
5.2.12 Permiso caza gamo hembra 15
5.2.13 Permiso caza corzo trofeo 250
5.2.14 Permiso caza corzo selectivo 250
5.2.15 Permiso caza corzo hembra 100
5.2.16 Permiso caza arruí macho 25
5.2.17 Permiso caza arruí hembra 25
5.3 Por pieza de caza abatida en zonas de caza controlada:
5.3.1 Pieza cabra montés trofeo 1.734
5.3.2 Pieza cabra montés selectivo 946
5.3.3 Pieza cabra montés hembra 10
5.3.4 Pieza muflón trofeo 984
5.3.5 Pieza muflón selectivo 479
5.3.6 Pieza muflón hembra 10
5.3.7 Pieza ciervo trofeo 200
5.3.8 Pieza ciervo selectivo 100
5.3.9 Pieza ciervo hembra 10
5.3.10 Pieza gamo trofeo 75
5.3.11 Pieza gamo selectivo 50
5.3.12 Pieza gamo hembra 10
5.3.13 Pieza corzo trofeo 200
5.3.14 Pieza corzo selectivo 150
5.3.15 Pieza corzo hembra 10
5.3.16 Pieza arruí 75
5.3.17 Pieza jabalí macho 70
5.3.18 Pieza jabalí hembra 10
5.3.19 Pieza caza menor 4
6. Expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva (por permiso):
6.1 Salmónidos con muerte y anguila 10
6.2 Salmónidos sin muerte 8,5
6.3 Ciprínidos con muerte 6,5
6.4 Ciprínidos sin muerte 5
7. Actuaciones relativas a vías pecuarias:
7.1 Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo:
7.1.1 Infraestructura lineal de anchura inferior a 1 m 90 euros/Ud +0,50 euros/metro lineal
7.1.2 Infraestructura lineal de anchura igual o superior a 1 m 90 euros/Ud + 0,50 euros/metro cuadrado
7.2 Autorizaciones ocupaciones temporales:
7.2.1 Ocupación subterránea tipo lineal de anchura inferior a 1 m 90 euros/Ud + 0,10 euros/metro lineal
7.2.2 Ocupación subterránea tipo lineal de anchura igual o superior a 1 m2 90 euros/Ud + 0,10 euros/metro cuadrado
7.2.3 Ocupación en superficie tipo lineal de anchura inferior a 1 m 90 euros/Ud + 0,25 euros/metro lineal
7.2.4 Ocupación superficie tipo lineal de anchura igual o superior a 1 m 90 euros/Ud + 0,25 euros/metro cuadrado
7.2.5 Cualquier otro tipo de ocupación 90 euros/Ud + 0,10 euros/metro cuadrado
8. Expedición de autorizaciones para captura de aves fringílidas con red:
8.1 Por solicitud de captura 10,2
9. Declaración, modificación y registro de coto micológico 90

Artículo 29.

Se modifica el capítulo V del título IX, y los artículos 267, 268, 269 y 270, actualmente sin contenido, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«CAPÍTULO V. Tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira

Artículo 267. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el servicio de abastecimiento en alta de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.

Artículo 268. Sujeto pasivo.

Los municipios que soliciten y reciban el abastecimiento de agua.

Artículo 269. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá aplicando una tarifa de 0,2433 euros por metro cúbico de agua.

Artículo 270. Devengo y pago.

1.

La tasa se devengará el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural.

2.

La tasa se deberá ingresar, mediante autoliquidación, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.»

Artículo 30.

Se modifica el epígrafe c del artículo 286 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)
c) Concesión de etiqueta ecológica (nueva, renovación o ampliación). 285,7 por producto

Artículo 31.

Se modifica el artículo 287 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 287. Bonificaciones.

La cuantía de la tasa será objeto de las siguientes bonificaciones en los servicios que se indican a continuación:

A) En relación con las inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento Comunitario EMAS: bonificación del 20 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

B) En relación con la concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica:

a)

Bonificación del 20 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b)

Bonificación del 30 por 100 si el sujeto pasivo tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y bonificación del 15 por 100, si el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente).

Las bonificaciones contempladas en letras a y b de este apartado B) no serán acumulables entre sí.

c)

En los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios a los que se refiere el artículo 286, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota.»

Artículo 32.

Se modifica el apartado 2 del artículo 291 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«2. En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales financiadas con el canon de saneamiento, están exentos del pago de esta tasa, las consellerias de la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto la emisión de informes sobre la aptitud de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración para asumir nuevos caudales.»

Artículo 33.

Se modifica el artículo 308 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 308 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.

2) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.

3) Autorización de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico- deportivas, y sus renovaciones.

4) Renovación de la autorización de centros de buceo recreativos.»

Artículo 34.

Se modifica el artículo 308 quáter del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 308 quáter. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva:
1.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45,90
1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23,46
2. Centros de buceo recreativos:
2.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45,90
2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23,46
2.3 Renovación de la autorización inicial acordada 20,40
3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas:
3.1 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora 40,80
3.2 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora 81,61
3.3 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superiores a 15 metros de eslora 122,41
3.4 Renovación de la autorización inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación) 20,40

Artículo 35.

Se modifica el capítulo XI, Tasas en materia de bienestar social, del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, en los siguientes términos:

1.

El capítulo único pasa a denominarse capítulo I, Tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales.

2.

Se introduce un nuevo capítulo II, Tasas por la prestación de servicios de atención social, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO II. Tasas por la prestación de servicios de atención social

Sección I. Disposiciones comunes

Artículo 313 bis. Reglas generales de determinación de la cuota.

1.

La cuantía de las tasas incluidas en este capítulo se determinará, en cada caso, en función del coste del servicio respectivo y de la capacidad económica de la persona usuaria, considerando a tal efecto su renta personal, mediante la aplicación de las fórmulas de cálculo establecidas para cada tasa.

2.

Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:

a)

Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b)

Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c)

Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

d)

Los rendimientos de las actividades económicas.

e)

Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tales ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.

Asimismo, para determinar la renta personal de la persona usuaria se tendrán en cuentas las siguientes reglas:

a)

Si la persona usuaria tuviera cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, se entenderá por renta personal de la persona usuaria el importe resultante de dividir por la mitad la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

b)

Si la persona usuaria fuera mayor de 18 años, se incluirá en el concepto de renta personal el importe anual de la prestación económica por hijo a cargo que, por razón de dicha persona usuaria, pudiesen percibir sus progenitores, adoptantes o acogedores.

c)

Si la persona usuaria estuviera integrada en una unidad familiar con hijos a cargo, podrá solicitar que la cuantía de su renta personal sea el cociente obtenido de dividir la renta acumulada de las personas que integran dicha unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluida la propia persona usuaria.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por la persona usuaria y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y los hijos de la persona usuaria o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 313 ter. Periodo impositivo, devengo y pago.

1.

El período impositivo de las tasas a las que se refiere este capítulo será el año natural en el que se presten los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente.

2.

Las tasas a las que se refiere este capítulo se devengarán el último día del período impositivo.

3.

El pago se efectuará de forma anticipada al devengo, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.

4.

Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.

Sección II.. Tasa por la prestación del servicio de atención residencial

Artículo 313 quáter. Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de atención residencial en un centro de la red de centros y servicios públicos y concertados del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

2.

A los efectos del presente artículo, se considera atención residencial, prestada en régimen de derecho público, la provista a los sujetos pasivos en los siguientes recursos:

a)

En centros residenciales titularidad de la administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.

b)

En centros residenciales titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

c)

En centros residenciales privados concertados, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

d)

En centros residenciales titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionados en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento por la conselleria competente en materia de bienestar social o participen en programas anuales de financiación de plazas, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

Artículo 313 quinquies. Sujeto pasivo.

1.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, las personas mayores y las personas con discapacidad que reciben la prestación del servicio de atención residencial.

2.

En el caso de contribuyentes menores de edad o incapacitados, serán sustitutos del contribuyente quienes ejerzan su patria potestad o su tutela.

Artículo 313 sexies. Cálculo de la cuota.

1.

La cuota de la tasa se determinará en función de las reglas generales establecidas en el artículo 313 bis, con la siguiente especialidad: en los casos de que el sujeto pasivo sea una persona usuaria cuyo cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida no ingrese en un centro residencial, su capacidad económica se calculará deduciendo un importe de 2.000 euros sobre el total de los ingresos anuales de ambos.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la determinación de la cuota de la tasa se realizará mediante la siguiente fórmula:

C = CEU – CM

En dicha fórmula:

C es la cuota de la tasa.

CEU es la capacidad económica de la persona usuaria, determinada en función de las reglas generales del artículo 313 bis.

CM es la cantidad mínima de referencia para gastos personales: 33 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual. La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en todo caso hasta el 41,25 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual para las personas con discapacidad.

3.

La cuota exigida por la tasa no podrá exceder el 90 por 100 del coste unitario de referencia del servicio. A dichos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.

Artículo 313 septies. Reglas específicas de pago.

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 313 bis, en el caso de usuarios del servicio de atención residencial cuya renta personal proceda de una pensión o prestación periódica abonable mensualmente que conlleve el abono anual de más de doce pagas, el pago de la tasa se determinará, salvo manifestación en contra del propio usuario, prorrateando el importe en cómputo anual de la tasa, entre el número de pagas anuales, pagas extraordinarias incluidas, del usuario.

En dicho supuesto, la cuantía del pago mensual de la tasa en los meses naturales en que el usuario perciba más de un abono de la pensión o prestación periódica será proporcional al montante total percibido por el usuario por dicha pensión o prestación en el mes correspondiente.

2.

Los obligados al pago que no abonen las tasas íntegramente, por carencia temporal de ingresos, podrán suscribir documento oficial de reconocimiento de deuda por la diferencia entre lo abonado y lo establecido como tasa.

Sección III. Tasa por la prestación del servicio de centro de día o de noche

Artículo 313 octies. Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de centro de día o de noche en un centro de la red de centros y servicios públicos y concertados del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

2.

A los efectos del presente artículo, se considera atención en centro de día o noche, prestada en régimen de derecho público, la provista a los sujetos pasivos en los siguientes recursos:

a)

En centros de día o noche titularidad de la administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.

b)

En centros de día o noche titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

c)

En centros de día o noche privados concertados, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

d)

En centros de día o noche titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionados en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento por la conselleria competente en materia de bienestar social o participen en programas anuales de financiación de plazas, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

Artículo 313 nonies. Sujeto pasivo.

1.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, las personas mayores y personas con discapacidad, beneficiarias de un servicio de centro de día o de noche.

2.

En el caso de contribuyentes menores de edad o incapacitados, serán sustitutos del contribuyente quienes ejerzan su patria potestad o su tutela.

Artículo 313 decies. Cálculo de la cuota.

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