Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| GRD001 | Craneotomía en mayores de 17 años, con complicaciones. | 16.032,10 |
| GRD007 | Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones. | 7.034,85 |
| GRD008 | Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso sin complicaciones. | 4.117,28 |
| GRD013 | Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa. | 3.080,98 |
| GRD014 | Ictus con Infarto. | 3.751,53 |
| GRD015 | Accidente cerebro-vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto. | 2.878,04 |
| GRD016 | Trastornos cerebro-vasculares no específicos con complicaciones. | 5.097,75 |
| GRD017 | Trastornos cerebro-vasculares no específicos sin complicaciones. | 3.100,15 |
| GRD019 | Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones. | 2.821,33 |
| GRD021 | Meningitis vírica. | 2.584,38 |
| GRD022 | Encefalopatía hipertensiva. | 3.859,53 |
| GRD034 | Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones. | 4.470,00 |
| GRD035 | Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones. | 2.638,88 |
| GRD036 | Procedimientos sobre retina. | 5.376,99 |
| GRD037 | Procedimientos sobre órbita. | 7.285,16 |
| GRD038 | Procedimientos primarios sobre iris. | 3.121,12 |
| GRD039 | Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía. | 3.026,92 |
| GRD040 | Procedimientos extra-oculares excepto órbita en mayores de 17 años. | 3.681,76 |
| GRD041 | Procedimientos extra-oculares excepto órbita en menores de 18 años. | 3.928,00 |
| GRD042 | Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino. | 5.545,96 |
| GRD043 | Hipema. | 4.863,03 |
| GRD044 | Infecciones agudas mayores de ojo. | 5.243,75 |
| GRD045 | Trastornos neurológicos del ojo. | 3.030,05 |
| GRD046 | Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.271,04 |
| GRD047 | Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.708,54 |
| GRD048 | Otros trastornos del ojo en menores de 18 años. | 3.054,73 |
| GRD049 | Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna. | 13.039,53 |
| GRD052 | Reparación de hendidura labial y paladar. | 4.409,50 |
| GRD057 | Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años. | 2.278,39 |
| GRD058 | Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años. | 2.040,99 |
| GRD060 | Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años. | 2.513,76 |
| GRD065 | Alteraciones del equilibrio. | 1.959,07 |
| GRD066 | Epistaxis. | 2.445,50 |
| GRD067 | Epiglotitis. | 2.681,63 |
| GRD069 | Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.534,85 |
| GRD070 | Otitis media e infección tracto respiratorio superior en menores de 18 años. | 2.079,25 |
| GRD071 | Laringotraqueitis. | 2.248,31 |
| GRD075 | Procedimientos torácicos mayores. | 8.209,69 |
| GRD076 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio con complicaciones. | 6.554,36 |
| GRD088 | Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. | 2.807,55 |
| GRD101 | Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones. | 3.213,78 |
| GRD102 | Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones. | 2.448,25 |
| GRD108 | Otros procedimientos cardio-torácicos. | 14.357,50 |
| GRD110 | Procedimientos cardio-vasculares mayores con complicaciones. | 10.763,15 |
| GRD113 | Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie. | 10.919,36 |
| GRD116 | Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador. | 5.127,42 |
| GRD120 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio. | 8.357,62 |
| GRD124 | Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo. | 4.508,71 |
| GRD125 | Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo. | 2.727,94 |
| GRD127 | Insuficiencia cardiaca y shock. | 3.237,23 |
| GRD131 | Trastornos vasculares periféricos sin complicaciones. | 2.481,98 |
| GRD132 | Arterosclerosis con complicaciones. | 4.066,50 |
| GRD133 | Arterosclerosis sin complicaciones. | 3.184,24 |
| GRD134 | Hipertensión. | 2.335,57 |
| GRD136 | Trastornos cardíacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.477,97 |
| GRD137 | Trastornos cardíacos congénitos y valvulares en menores de 18 años. | 2.701,02 |
| GRD138 | Arritmias cardíacas y trastornos de conducción con complicaciones. | 2.892,05 |
| GRD139 | Arritmias cardíacas y trastornos de conducción sin complicaciones. | 2.005,08 |
| GRD141 | Síncope y colapso con complicaciones. | 2.383,70 |
| GRD142 | Síncope y colapso sin complicaciones. | 2.093,62 |
| GRD143 | Dolor torácico. | 1.811,25 |
| GRD145 | Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones. | 3.226,61 |
| GRD149 | Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones. | 7.805,60 |
| GRD165 | Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones. | 4.617,52 |
| GRD167 | Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones. | 3.279,08 |
| GRD169 | Procedimientos sobre boca sin complicaciones. | 2.396,06 |
| GRD172 | Neoplasia maligna digestiva con complicaciones. | 4.959,28 |
| GRD174 | Hemorragia gastrointestinal con complicaciones. | 3.536,52 |
| GRD175 | Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones. | 2.420,32 |
| GRD178 | Ulcera péptica no complicada sin complicaciones. | 2.684,96 |
| GRD179 | Enfermedad inflamatoria intestinal. | 3.574,23 |
| GRD181 | Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones. | 2.224,91 |
| GRD182 | Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.304,74 |
| GRD183 | Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.333,07 |
| GRD185 | Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años. | 2.120,00 |
| GRD186 | Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años. | 2.369,91 |
| GRD188 | Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.199,62 |
| GRD189 | Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.337,36 |
| GRD202 | Cirrosis y hepatitis alcohólica. | 3.846,47 |
| GRD204 | Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna. | 3.505,38 |
| GRD205 | Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones. | 3.421,66 |
| GRD207 | Trastornos del tracto biliar con complicaciones. | 3.930,93 |
| GRD208 | Trastornos del tracto biliar sin complicaciones. | 2.682,52 |
| GRD209 | Re-implantación mayor articulación y miembro extremidad inferior, excepto cadera sin complicaciones. | 3.020,92 |
| GRD211 | Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones. | 6.461,73 |
| GRD213 | Amputación por trastornos músculo-esqueléticos y tejido conectivo. | 11.014,39 |
| GRD216 | Biopsias de sistema músculo-esquelético y tejido conectivo. | 5.628,06 |
| GRD218 | Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones. | 7.278,18 |
| GRD225 | Procedimientos sobre el pie. | 2.439,15 |
| GRD232 | Artroscopia. | 2.573,00 |
| GRD233 | Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, con complicaciones. | 9.847,17 |
| GRD234 | Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, sin complicaciones. | 6.790,89 |
| GRD235 | Fracturas de fémur. | 4.865,88 |
| GRD236 | Fracturas de cadera y pelvis. | 3.378,93 |
| GRD238 | Osteomielitis. | 5.410,29 |
| GRD240 | Trastornos de tejido conectivo con complicaciones. | 5.224,49 |
| GRD241 | Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones. | 3.868,31 |
| GRD242 | Artritis séptica. | 6.641,83 |
| GRD243 | Problemas médicos de la espalda. | 2.921,97 |
| GRD244 | Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones. | 3.761,63 |
| GRD245 | Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones. | 2.621,21 |
| GRD246 | Artropatías no específicas. | 3.498,86 |
| GRD248 | Tendinitis, miositis y bursitis. | 2.470,99 |
| GRD249 | Mal-función, reacción o complicación de dispositivo ortopédico. | 3.669,36 |
| GRD251 | Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.981,49 |
| GRD253 | Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.073,19 |
| GRD254 | Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.604,84 |
| GRD255 | Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años. | 1.661,88 |
| GRD256 | Otros diagnósticos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo. | 2.261,89 |
| GRD259 | Mastectomía subtotal por neoplasia maligna con complicaciones. | 4.413,62 |
| GRD271 | Úlceras cutáneas. | 4.526,47 |
| GRD272 | Trastornos mayores de piel con complicaciones. | 5.519,38 |
| GRD273 | Trastornos mayores de piel sin complicaciones. | 4.409,95 |
| GRD276 | Trastornos no malignos de mama. | 1.596,35 |
| GRD278 | Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.437,35 |
| GRD279 | Celulitis en menores de 18 años. | 3.070,01 |
| GRD283 | Trastornos menores de la piel con complicaciones. | 4.420,61 |
| GRD284 | Trastornos menores de la piel sin complicaciones. | 2.264,97 |
| GRD285 | Amputación miembro inferior por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos. | 10.764,60 |
| GRD286 | Procedimientos sobre suprarrenales e hipófisis. | 8.891,66 |
| GRD294 | Diabetes en mayores de 35. | 3.010,95 |
| GRD295 | Diabetes en menores de 36 años. | 3.417,00 |
| GRD296 | Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.279,63 |
| GRD297 | Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.529,16 |
| GRD298 | Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en menores de 18 años. | 2.469,95 |
| GRD299 | Errores innatos del metabolismo. | 2.506,32 |
| GRD300 | Trastornos endocrinos con complicaciones. | 4.582,49 |
| GRD301 | Trastornos endocrinos sin complicaciones. | 2.840,19 |
| GRD311 | Procedimientos transuretrales sin complicaciones. | 2.740,00 |
| GRD314 | Procedimientos sobre uretra, en menores de 18 años. | 4.494,20 |
| GRD316 | Insuficiencia renal. | 4.459,09 |
| GRD317 | Admisión para diálisis renal. | 1.711,81 |
| GRD320 | Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.195,53 |
| GRD321 | Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.982,69 |
| GRD322 | Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años. | 3.149,58 |
| GRD323 | Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extra-corpórea por onda de choque. | 2.182,32 |
| GRD324 | Cálculos urinarios sin complicaciones. | 1.808,23 |
| GRD326 | Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.984,93 |
| GRD327 | Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en menores de 18 años. | 2.693,76 |
| GRD329 | Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.211,33 |
| GRD332 | Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.763,62 |
| GRD333 | Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años. | 4.001,46 |
| GRD337 | Prostatectomía transuretral sin complicaciones. | 3.078,94 |
| GRD347 | Neoplasia maligna, aparato genital masculino, sin complicaciones. | 3.821,88 |
| GRD350 | Inflamación de aparato genital masculino. | 2.031,23 |
| GRD354 | Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos con complicaciones. | 9.372,73 |
| GRD355 | Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones. | 6.160,44 |
| GRD357 | Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. | 9.008,13 |
| GRD360 | Procedimientos sobre vagina, cérvix y vulva. | 2.597,54 |
| GRD361 | Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía. | 3.108,68 |
| GRD365 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino. | 5.226,19 |
| GRD366 | Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones. | 6.302,12 |
| GRD367 | Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones. | 4.206,57 |
| GRD368 | Infecciones, aparato genital femenino. | 2.357,92 |
| GRD371 | Cesárea, sin complicaciones. | 3.170,03 |
| GRD372 | Parto con complicaciones. | 2.106,63 |
| GRD373 | Parto sin complicaciones. | 1.812,59 |
| GRD375 | Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado. | 2.512,20 |
| GRD377 | Diagnósticos post-parto y post-aborto con procedimiento quirúrgico. | 3.524,40 |
| GRD379 | Amenaza de aborto. | 2.011,28 |
| GRD381 | Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía. | 1.594,07 |
| GRD382 | Falso trabajo de parto. | 907,68 |
| GRD395 | Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años. | 2.868,09 |
| GRD397 | Trastornos de coagulación. | 4.137,75 |
| GRD398 | Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios con complicaciones. | 4.327,81 |
| GRD399 | Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones. | 3.208,08 |
| GRD404 | Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones. | 4.978,57 |
| GRD407 | Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones. | 6.716,46 |
| GRD409 | Radioterapia. | 3.651,08 |
| GRD410 | Quimioterapia. | 4.069,02 |
| GRD417 | Septicemia en menores de 18 años. | 4.030,41 |
| GRD418 | Infecciones postoperatorias y postraumáticas. | 4.093,59 |
| GRD419 | Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.396,68 |
| GRD422 | Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años. | 2.564,32 |
| GRD425 | Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial. | 2.766,72 |
| GRD426 | Neurosis depresivas. | 4.148,28 |
| GRD427 | Neurosis excepto depresivas. | 3.845,87 |
| GRD428 | Trastornos de personalidad y control de impulsos. | 3.195,06 |
| GRD429 | Alteraciones orgánicas y retraso mental. | 3.795,13 |
| GRD430 | Psicosis. | 6.642,86 |
| GRD431 | Trastornos mentales de la infancia. | 3.691,99 |
| GRD447 | Reacciones alérgicas en mayores de 17 años. | 2.956,08 |
| GRD448 | Reacciones alérgicas en menores de 18 años. | 1.643,33 |
| GRD449 | Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.139,31 |
| GRD450 | Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.942,36 |
| GRD451 | Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años. | 1.550,49 |
| GRD453 | Complicaciones de tratamiento sin complicaciones. | 2.631,21 |
| GRD462 | Rehabilitación. | 8.428,72 |
| GRD464 | Signos y síntomas sin complicaciones. | 1.594,75 |
| GRD467 | Otros factores que influyen en el estado de salud. | 1.597,38 |
| GRD471 | Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple. | 5.918,82 |
| GRD476 | Procedimiento quirúrgico prostático no relacionado con diagnóstico principal. | 19.667,91 |
| GRD477 | Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal. | 8.573,44 |
| GRD494 | Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones. | 3.043,50 |
| GRD536 | Procedimientos otorrinolaringológicos y bucales excepto procedimientos mayores cabeza y cuello. | 7.337,32 |
| GRD540 | Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple con complicación mayor. | 5.998,07 |
| GRD541 | Neumonía simple y otros trastornos respiratorios excepto bronquitis y asma con complicación mayor. | 4.543,65 |
| GRD544 | Insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia cardíaca, con complicación mayor. | 5.396,06 |
| GRD545 | Procedimiento valvular cardíaco con complicación mayor. | 33.829,04 |
| GRD547 | Otros procedimientos cardiotorácicos con complicación mayor. | 38.167,10 |
| GRD557 | Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor. | 7.804,02 |
| GRD558 | Procedimiento músculo esquelético mayor excepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor. | 9.891,58 |
| GRD559 | Procedimientos músculo-esqueléticos no mayores con complicación mayor. | 8.942,85 |
| GRD562 | Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor. | 10.065,97 |
| GRD567 | Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor. | 16.615,81 |
| GRD569 | Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficiencia renal con complicación mayor. | 5.173,79 |
| GRD571 | Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor. | 9.612,68 |
| GRD581 | Procedimientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor. | 20.142,64 |
| GRD584 | Septicemia con complicación mayor. | 7.792,88 |
| GRD586 | Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en mayores de 17 años. | 3.391,45 |
| GRD588 | Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicación mayor. | 3.839,04 |
| GRD589 | Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicación mayor. | 4.479,15 |
| GRD602 | Neo-nato, peso al nacer menor 750 gramos, alta con vida. | 106.237,51 |
| GRD612 | Neo-nato, peso al nacer 1.500-1.999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores. | 17.367,40 |
| GRD619 | Neo-nato, peso al nacer 2.000-2.499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. | 5.060,96 |
| GRD620 | Neo-nato, peso al nacer 2.000-2.499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neo-nato normal. | 2.493,31 |
| GRD623 | Neo-nato, peso al nacer mayor 2.499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores. | 17.018,30 |
| GRD629 | Neo-nato, peso al nacer más de 2.499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neo-nato normal. | 1.119,18 |
| GRD630 | Neo-nato, peso al nacer mayor 2.499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas. | 1.732,38 |
| GRD636 | Cuidados posteriores lactante para incremento de peso, edad mayor 28 días y menor a 1 año. | 8.563,83 |
| GRD702 | HIV con procedimiento quirúrgico con infecciones mayores múltiples relacionadas. | 25.011,08 |
| GRD705 | HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas con tuberculosis. | 15.658,99 |
| GRD706 | HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas sin tuberculosis. | 16.765,96 |
| GRD708 | HIV con diagnóstico relacionado mayor, alta voluntaria. | 4.884,42 |
| GRD739 | Craneotomía en menores de 18 años sin complicaciones. | 11.570,81 |
| GRD743 | Abuso o dependencia de opiáceos, alta voluntaria. | 2.132,69 |
| GRD745 | Abuso o dependencia de opiáceos sin complicaciones. | 4.855,90 |
| GRD747 | Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas con complicaciones. | 4.674,20 |
| GRD749 | Abuso o dependencia de alcohol, alta voluntaria. | 2.070,59 |
| GRD751 | Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones. | 3.391,26 |
| GRD753 | Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional. | 15.413,51 |
| GRD755 | Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones. | 14.143,91 |
| GRD756 | Fusión vertebral excepto cervical sin complicaciones. | 9.424,13 |
| GRD759 | Implantes cocleares multicanal. | 32.713,56 |
| GRD764 | Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.292,53 |
| GRD768 | Convulsiones y cefalea en menores de 18 años con complicaciones. | 3.421,39 |
| GRD769 | Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones. | 2.190,86 |
| GRD770 | Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 años con complicaciones. | 7.312,90 |
| GRD772 | Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones. | 3.549,95 |
| GRD774 | Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicaciones. | 3.837,30 |
| GRD775 | Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones. | 2.328,94 |
| GRD776 | Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones. | 3.440,71 |
| GRD777 | Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años sin complicaciones. | 1.798,79 |
| GRD779 | Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años sin complicaciones. | 1.858,51 |
| GRD781 | Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años sin complicaciones. | 6.738,35 |
| GRD782 | Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones. | 12.404,50 |
| GRD789 | Revisión sustitución rodilla y reimplante miembro extremidad inferior y articulación mayor, excepto cadera, con complicaciones. | 4.995,09 |
| GRD793 | Procedimiento por trauma múltiple significativo excepto craneotomía con complicación mayor no traumática. | 37.272,40 |
| GRD806 | Fusión vertebral anterior/posterior combinada con complicaciones. | 26.635,45 |
| GRD808 | Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco o shock. | 8.930,53 |
| GRD809 | Otros procedimientos cardiotorácicos con diagnóstico principal de anomalía congénita. | 25.617,92 |
| GRD810 | Hemorragia intracraneal. | 5.792,54 |
| GRD812 | Mal-función, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardíaco o vascular. | 4.720,72 |
| GRD813 | Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.630,38 |
| GRD814 | Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.763,05 |
| GRD815 | Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones. | 2.346,67 |
| GRD816 | Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años sin complicaciones. | 2.076,37 |
| GRD818 | Sustitución de cadera excepto por complicaciones. | 3.773,26 |
| GRD824 | Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo. | 16.521,70 |
| GRD825 | Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación con complicaciones o trauma significativo. | 15.035,21 |
| GRD826 | Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo. | 6.353,81 |
| GRD827 | Quemaduras no extensas con lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo. | 9.976,92 |
| GRD832 | Isquemia transitoria. | 2.067,76 |
| GRD836 | Procedimientos espinales con complicaciones. | 11.025,16 |
| GRD838 | Procedimientos extracraneales con complicaciones. | 8.057,11 |
| GRD852 | Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio. | 6.374,53 |
| GRD853 | Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de miocardio. | 8.194,44 |
| GRD854 | Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio. | 4.568,42 |
| GRD867 | Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones. | 2.425,38 |
| GRD884 | Fusión espinal excepto cervical con curvatura de columna o malignidad. | 25.140,36 |
| GRD888 | Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis vírica. | 7.203,21 |
| GRD890 | Convulsiones en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.672,60 |
| GRD891 | Cefalea en mayores de 17 años. | 2.542,76 |
| GRD895 | Trastornos mayores gastrointestinales e infecciones peritoneales. | 3.435,23 |
| GRD897 | Diagnóstico hematológico o inmunológico mayor excepto crisis. | 5.279,39 |
| GRD899 | Infecciones postoperatorias y postraumáticas con procedimiento quirúrgico. | 7.652,88 |
| GRD901 | Septicemia sin ventilación mecánica más de 96 horas en mayores de 17 años. | 4.250,43 |
Artículo 11.
Uno. Se modifican los importes de los siguientes epígrafes de la letra A «Actividad de hospitalización» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| HS0001 | Estancia no quirúrgica. | 310,17 |
| HS0002 | Estancia con intervención quirúrgica. | 341,00 |
| HS0003 | Estancia en pediatría-neonatología. | 544,08 |
| HS0004 | Estancia con cirugía pediátrica. | 474,76 |
| HS0106 | Estancia en UCI–UVI–reanimación o quemados. | 1.365,29 |
Dos. Se modifica el importe del siguiente epígrafe de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| AM0106 | Sesión de hemodiálisis. | 235,17 |
Tres. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| Código | Descripción |
|---|---|
| AM402 | Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología. |
| AM403 | Primera consulta de facultativo de otras especialidades. |
| AM406 | Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología. |
| AM407 | Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria). |
| AM0411 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*). |
| AM0412 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio () (*). |
| AM0415 | Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*). |
| AM0418 | Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio () (*). |
| () Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de tres procedimiento por contacto. () Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto. (**) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio. | () Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de tres procedimiento por contacto. () Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto. (**) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio. |
Cuatro. Se crean los dos nuevos epígrafes que, a continuación, se indica en la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| AM0422 | Consulta telefónica de facultativo. | 21,47 |
| AM0423 | Consulta telefónica de enfermería. | 15,00 |
Cinco. Quedan sin contenido los siguientes epígrafes de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| Código | Descripción |
|---|---|
| AM0416 | Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario. |
| AM0417 | Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario de atención continuada. |
| AM0419 | Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: visita sucesiva. |
| AM0420 | Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada. |
Seis. Se modifica la descripción del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| Código | Descripción |
|---|---|
| TR0005 | Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor HLA idénticos o haploidénticos. |
Siete. Se modifica la descripción e importe del siguiente epígrafe de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| TR0006 | Trasplante de progenitores hematopoyéticos en donante y receptor no emparentados (*). | 40.109,64 |
| (*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013. | (*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013. | (*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013. |
Ocho. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| TR0009 | Implantología Grupo I: reimplante de un dedo aislado o asimilables. | 9.189,81 |
| TR0010 | Implantología Grupo II: reimplante de dos dedos, reimplante transmetacarpiano de mano o asimilables. | 13.274,17 |
| TR0011 | Implantología Grupo III: macroreimplantes. | 16.337,44 |
| TR0012 | Implantología Grupo IV: reimplantes multidigitales (3 o más dedos), complejos, bilaterales o asimilables. | 22.463,98 |
Nueve. Se crea un nuevo epígrafe en la letra D «Trasplantes, explantes e implantes» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| TR0013 | Búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO). | Coste facturado por REDMO |
Artículo 12.
Uno. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| Código | Tipo de producto o servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 040 | Concentrado de hematíes leucorreducido. | 110,06 |
| 270 | Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado. | 121,27 |
| 289 | Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido. | 280,14 |
| 291 | Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado. | 291,62 |
| 076 | Plasma fresco congelado cuarentenado. | 31,91 |
| 295 | Plasma fresco congelado inactivado. | 50,44 |
| 200 | Albúmina Humana 20%, vial 50 ml. | 17,59 |
| 206 | Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 10g. | 334,21 |
| 210 | Factor VIII Antihemofílico humano, vial de 1000 u.i. | 251,46 |
| 334 | Alfa-1- Antitripsina, vial 1 g. | 220,74 |
| 335 | Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 u.i. | 274,21 |
| 328 | Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas e irradiadas. | 361,05 |
| 338 | Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducida. | 96,97 |
| 339 | Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva leucorreducido e irradiado. | 100,80 |
Dos. Se crea un nuevo epígrafe en el artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
| Código | Tipo de producto o servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 388 | Distribución de cordón umbilical en territorio nacional. | 850 |
Tres. Queda sin contenido el siguiente epígrafe del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
| Código | Tipo de producto o servicio |
|---|---|
| 227 | Albúmina Humana 5% (vial de 500 ml). |
Artículo 13.
Se modifica el grupo VII del apartado uno del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Grupo VII
Por la realización de análisis por los laboratorios de Salud Pública de la conselleria competente en materia de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales, se exigirán los siguientes importes:
1. ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO
| Alimentos | Importe parámetro (euros) | Importe preparación de muestras (euros) |
|---|---|---|
| Determinaciones por volumetría. | 20 | 80 |
| Determinaciones gravimétricas. | 12 | 30 |
| Determinaciones por espetrofotometría UV-VIS. | 20 | 80 |
| Determinacines por CL-DAD, CL-conduc. o CL-Fl. | 20 | 100 |
| Metales. | 31 | 70 |
| Compuestos polares. | 72 | – |
| Ensayos de migración global de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos. | 101 | – |
| Ensayos de migración específica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-MS. | 80 | 584 |
| Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-DAD. | 16 | 584 |
| Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por CG. | 16 | 584 |
| Ensayos de migración específica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por ICP-MS (metales). | 30 | 526 |
| Residuos y contaminantes por GC-MS distintos a los plaguicidas. | 50 | 500 |
| Residuos y contaminantes por LC-MS distintos a los plaguicidas. | 80 | 584 |
| Residuos de plaguicidas por CG-MS. | 16 | 531 |
| Residuos de plaguicidas por CL-MS. | 16 | 584 |
| Micotoxinas por CL-MS. | 80 | 584 |
| Micotoxinas por CL-DAD o LC-FL. | 53 | 584 |
| Residuos zoosanitarios por LC-MS. | 80 | 584 |
| Aguas | Importe parámetro (euros) | Importe preparación de muestras (euros) |
| --- | --- | --- |
| Determinaciones por volumetría. | 31 | – |
| Determinaciones por gravimetría. | 12 | 30 |
| Determinaciones por espectrofotometría UV-VIS. | 21 | – |
| Determinaciones por espectrofotometría con digestión o destilación previa. | 21 | 20 |
| Aniones o cationes por IC en aguas de consumo humano. | 12 | – |
| Aniones o cationes por IC en aguas superficiales o vertidos. | 12 | 20 |
| Metales. | 27 | – |
| Índice de Langelier. | 27 | – |
| Compuestos orgánicos volátiles por GC. | 10 | 200 |
| Contaminantes orgánicos por CG-MS. | 10 | 260 |
| Residuos de plaguicidas por CG-MS. | 16 | 212 |
| Residuos de plaguicidas por CL-MS. | 20 | 300 |
2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO
2.1 Aguas y alimentos.
| Importe | Parámetro (euros) |
|---|---|
| Detección de microorganismos | 27 |
| Detección de Legionella pneumophila | 37 |
| Detección y recuento de microorganismos | 30 |
| Detección y recuento de Legionella pneumophila | 45 |
| Recuento de microorganismos | 27 |
| Recuento de Legionella spp | 45 |
| Recuento de mohos y levaduras | 21 |
| Detección Parásitos (trichinella, huevos nematodos en aguas) | 25 |
| Detección y/o cuantificación de microorganismos patógenas por RT- PCR, cada microorganismo | 282 |
| Detección de virus entéricos por RT-PCR | 282 |
| Bioensayo in Vitro | 227 |
| Determinación de una sustancia por análisis enzimático/inmunoensayo | 101 |
| Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano | 15 |
| Detección Enterotoxina estafilocócica | 75 |
| Serotipado de (Salmonella) | 32 |
| Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG) | 159 |
| Análisis cuantitativo de OMG | 318 |
3. OTROS
| Importe parámetro (euros) | Importe preparación de muestras (euros) | |
|---|---|---|
| Investigación y recuento de microorganismos en superficies | 37,5 | – |
| Detección de microorganismos en superficies por RT-PCR | 283 | – |
| Fracción PM en aire ambiente | 21 | |
| Metales en aire ambiente | 31 | 70 |
| PAHs en aire ambiente | 10 | 260 |
| Residuos de plaguicidas por CG-MS en aire ambiente | 16 | 212 |
| Residuos de plaguicidas por CL-MS en aire ambiente | 20 | 300 |
| Otras determinaciones | 200 | – |
Artículo 14.
Se modifica el apartado dos del artículo 181 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Dos. A efectos de aplicación de las tarifas contempladas en el cuadro recogido en el apartado uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª) Los epígrafes de los grupos II y III del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.
2.ª) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el grupo VII del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:
Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.
En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado real decreto.
En el caso de análisis de muestras procedentes de solicitudes realizadas por otros organismos o administraciones públicas en el ámbito del control oficial de alimentos, sobre la cuota a ingresar que resulte de la aplicación del cuadro de tarifas establecido en el grupo VII y de las reglas anteriores, se aplicarán, en su caso, los siguientes beneficios fiscales:
Una bonificación del 15 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras igual o inferior a 2.
Una bonificación del 30 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras mayor a 2 y menor a 5.
Una bonificación del 50 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras igual o superior a 5.
3.ª) Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.
4.ª) Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por los interesados, el conseller competente en materia de sanidad, el director general competente en materia de salud pública, los directores territoriales de la citada conselleria y los directores de las áreas de salud pública de la misma. En cuanto a los órganos de gestión y liquidación de las tasas, serán los servicios de gestión económica de las citadas direcciones territoriales y de área.
5.ª) Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios epígrafes, se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe.»
Artículo 15.
Uno. Se modifica la descripción del epígrafe 1 y los subepígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«1. Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:
1.1 Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión): se aplicará una cantidad fija de 107,58 euros, sin perjuicio de la tasa adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente.
1.2 Excepto para cuando se trate de cambios de titularidad no sometidas a autorización administrativa, que se regirán por el punto 1.3: en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 44,77 euros, por los primeros 6.635,77 euros de dicho presupuesto, y 11,8 euros, por cada 6.635,77 euros o fracción adicional de aquel.
1.3 Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: 30,11 euros, cada uno.»
Dos. Se dejan sin contenido los subepígrafes 1.4 y 1.5 del epígrafe 1 y el epígrafe 3 y los subepígrafes 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 16.
Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 17.
Se suprimen los epígrafes 9, 10, 11, y 12 del artículo 193 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 18.
Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 195 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 19.
Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 196 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 20.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| Tipo de inscripción | Importe (euros) |
|---|---|
| 1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana: | |
| 1.1 Vivienda unifamiliar/individual | 10 |
| 1.2 Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas) | 20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400 |
| 1.3 Sector terciario: Edificio/Partes de edificio/ Locales | 10+0,10 por m2, con un máximo de 500 |
| 1.4 Viviendas: actualización del certificado | 5 |
| 1.5 Sector terciario: actualización del certificado | 5+0,05 por m2, con un máximo de 100 |
Dos. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
Artículo 21.
Uno. Se modifica el epígrafe 2 del artículo 201 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 2. Servicios administrativos derivados de la solicitud de comprobación de la subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de la Exportación (SOIVRE) | 73,11 |
Dos. Se modifica el epígrafe 3 del artículo 201 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 3. Servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación: | |
| 3.1 Solicitud de implantación o de modificación de precios o tarifas de suministro de agua a poblaciones, de servicios con más de 500 abonados, y que se tramite por el procedimiento administrativo ordinario | 918,25 |
| 3.2 Resto de solicitudes sometidas al régimen de autorización o comunicación de precios o tarifas | 62,42 |
Artículo 22.
Se añade un nuevo epígrafe 4 al apartado 1 del artículo 227 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 4. Diligenciado y sellado de libros oficiales | 3,00 |
Artículo 23.
Se modifica la denominación del título IX «Tasas en materia de Medio Ambiente» del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que pasa a denominarse título IX «Tasas en materia de Medio Ambiente y Agua».
Artículo 24.
Se modifica el epígrafe XII del artículo 251 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| Descripción tipo de servicio | Importe unitario (euros) |
|---|---|
| XII. Tramitación de cambio de titularidad de autorizaciones en materia de residuos por modificación de personalidad jurídica o transmisión | 102,01 |
Artículo 25.
Se añade un nuevo artículo 251 bis al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 251 bis. Bonificación.
En los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios a los que se refiere el artículo 251, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota.»
Artículo 26.
Se modifica el apartado uno del artículo 253 del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:
Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca ordinaria y profesional y registro de embarcaciones para la pesca profesional en aguas continentales.
Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.
Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.
Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.
Expedición del permiso de pesca en cotos.
Actuaciones relativas a vías pecuarias.
Expedición de autorizaciones excepcionales para captura de aves fringílidas con red.
Expedición de licencias para la práctica de la caza con carácter interautonómico.
Expedición de licencias para la práctica de la pesca intercontinental con carácter interautonómico.»
Artículo 27.
Se modifica el artículo 255 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 255. Exenciones y bonificaciones.
La expedición de permisos de pesca recreativa o deportiva en cotos de pesca en aguas continentales públicas gozará de una bonificación del 10 por 100 para los pescadores con licencia federativa o miembros de asociaciones o clubes de pescadores que dispongan de una concesión de coto de pesca en aguas públicas continentales.
Están exentos de pago de las cuotas por expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los epígrafes 1.1 y 1.2 del artículo 256, las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Están exentos del pago de las cuotas por expedición de las licencias ordinarias autonómicas de pesca continental, a las que se refiere el epígrafe 2 del artículo 256, las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente, los menores de 14 años, y los miembros de familias numerosas de categoría especial.»
Artículo 28.
Se modifica el apartado uno del artículo 253 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 1. Expedición de licencias autonómicas de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza: | |
| 1.1 Expedición de licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas): | |
| 1.1.1 Por un año de validez | 12,75 |
| 1.1.2 Por tres años de validez | 36,41 |
| 1.2 Licencia tipo B (para caza sin armas de fuego): | |
| 1.2.1 Por un año de validez | 12,75 |
| 1.2.2 Por tres años de validez | 36,41 |
| 1.3 Licencia tipo C (para rehalas de perros): | |
| 1.3.1 Por un año de validez | 22,66 |
| 1.3.2 Por tres años de validez | 63,45 |
| 1.4 Licencia tipo D (para habilitación control de predadores): | |
| 1.4.1 Por cinco años de validez | 59,51 |
| 1.5 Examen de cazador | 31,53 |
| 1.6 Expedición de credencial de guarda jurado de caza: | |
| 1.6.1 Por cinco años de validez | 75 |
| 1.7 Expedición de licencias tipo E (licencias de caza interautonómica): | |
| 1.7.1 Por un año de validez | 75 |
| 2. Expedición de licencias autonómicas de pesca y otras actuaciones administrativas en materia de pesca: | |
| 2.1 Pesca ordinaria: | |
| 2.1.1 Por un año de validez | 10,2 |
| 2.1.2 Por tres años de validez | 28,56 |
| 2.1.3 Expedición de licencia ordinaria (licencia de pesca interautonómica) | 25 |
| 2.2 Pesca profesional: | |
| 2.2.1 Por un año de validez | 25 |
| 2.2.2 Por cinco años de validez | 116,66 |
| 2.3 Expedición de credenciales de guarda de pesca y de guarda jurado de pesca: | |
| 2.3.1 Por credencial de guarda jurado de pesca (cinco años de validez) | 75 |
| 2.3.2 Por credencial de guarda de pesca (cinco años de validez) | 75 |
| 3. Registro de embarcaciones (por el registro de la embarcación y por cada cambio de titular) | 10 |
| 4. Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual: | |
| 4.1 Declaración de acotados y registro: | |
| 4.1.1 Para todos los cotos de caza | 334,60/año |
| 4.1.2 Ampliaciones, incluida su modificación registral | 167,30/año |
| 4.2 Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual: | |
| 4.2.1 Para cotos de caza mayor cercados (anual) | 401,53/año |
| 4.2.2 Para cotos intensivos de caza menor (anual) | 267,68/año |
| 4.2.3 Para los restantes cotos de caza | 200,77/año |
| 5. Expedición de permisos de caza en zonas de caza controlada, y piezas de caza: | |
| 5.1 Expedición de permisos colectivos en batidas, monterías, caza menor y control de poblaciones en zonas de caza controlada: | |
| 5.1.1 Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada solo para jabalíes (Por cada grupo de 30 personas o fracción) | 70 |
| 5.1.2 Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más otros ungulados (Por cada grupo de 30 personas o fracción) | 100 |
| 5.1.3 Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad (Por cada grupo de 5 personas o fracción) | 30 |
| 5.1.4 Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad, para el control de poblaciones excesivas de caza menor (Por grupo de 5 personas o fracción) | 10 |
| 5.2 Expedición de permisos individuales de caza en zonas de caza controlada: | |
| 5.2.1 Permiso caza cabra montés trofeo | 360 |
| 5.2.2 Permiso caza cabra montés selectivo | 300 |
| 5.2.3 Permiso caza cabra montés hembra | 100 |
| 5.2.4 Permiso caza muflón trofeo | 360 |
| 5.2.5 Permiso caza muflón selectivo | 250 |
| 5.2.6 Permiso caza muflón hembra | 100 |
| 5.2.7 Permiso caza ciervo trofeo | 150 |
| 5.2.8 Permiso caza ciervo selectivo | 100 |
| 5.2.9 Permiso caza ciervo hembra | 75 |
| 5.2.10 Permiso caza gamo trofeo | 75 |
| 5.2.11 Permiso caza gamo selectivo | 15 |
| 5.2.12 Permiso caza gamo hembra | 15 |
| 5.2.13 Permiso caza corzo trofeo | 250 |
| 5.2.14 Permiso caza corzo selectivo | 250 |
| 5.2.15 Permiso caza corzo hembra | 100 |
| 5.2.16 Permiso caza arruí macho | 25 |
| 5.2.17 Permiso caza arruí hembra | 25 |
| 5.3 Por pieza de caza abatida en zonas de caza controlada: | |
| 5.3.1 Pieza cabra montés trofeo | 1.734 |
| 5.3.2 Pieza cabra montés selectivo | 946 |
| 5.3.3 Pieza cabra montés hembra | 10 |
| 5.3.4 Pieza muflón trofeo | 984 |
| 5.3.5 Pieza muflón selectivo | 479 |
| 5.3.6 Pieza muflón hembra | 10 |
| 5.3.7 Pieza ciervo trofeo | 200 |
| 5.3.8 Pieza ciervo selectivo | 100 |
| 5.3.9 Pieza ciervo hembra | 10 |
| 5.3.10 Pieza gamo trofeo | 75 |
| 5.3.11 Pieza gamo selectivo | 50 |
| 5.3.12 Pieza gamo hembra | 10 |
| 5.3.13 Pieza corzo trofeo | 200 |
| 5.3.14 Pieza corzo selectivo | 150 |
| 5.3.15 Pieza corzo hembra | 10 |
| 5.3.16 Pieza arruí | 75 |
| 5.3.17 Pieza jabalí macho | 70 |
| 5.3.18 Pieza jabalí hembra | 10 |
| 5.3.19 Pieza caza menor | 4 |
| 6. Expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva (por permiso): | |
| 6.1 Salmónidos con muerte y anguila | 10 |
| 6.2 Salmónidos sin muerte | 8,5 |
| 6.3 Ciprínidos con muerte | 6,5 |
| 6.4 Ciprínidos sin muerte | 5 |
| 7. Actuaciones relativas a vías pecuarias: | |
| 7.1 Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo: | |
| 7.1.1 Infraestructura lineal de anchura inferior a 1 m | 90 euros/Ud +0,50 euros/metro lineal |
| 7.1.2 Infraestructura lineal de anchura igual o superior a 1 m | 90 euros/Ud + 0,50 euros/metro cuadrado |
| 7.2 Autorizaciones ocupaciones temporales: | |
| 7.2.1 Ocupación subterránea tipo lineal de anchura inferior a 1 m | 90 euros/Ud + 0,10 euros/metro lineal |
| 7.2.2 Ocupación subterránea tipo lineal de anchura igual o superior a 1 m2 | 90 euros/Ud + 0,10 euros/metro cuadrado |
| 7.2.3 Ocupación en superficie tipo lineal de anchura inferior a 1 m | 90 euros/Ud + 0,25 euros/metro lineal |
| 7.2.4 Ocupación superficie tipo lineal de anchura igual o superior a 1 m | 90 euros/Ud + 0,25 euros/metro cuadrado |
| 7.2.5 Cualquier otro tipo de ocupación | 90 euros/Ud + 0,10 euros/metro cuadrado |
| 8. Expedición de autorizaciones para captura de aves fringílidas con red: | |
| 8.1 Por solicitud de captura | 10,2 |
| 9. Declaración, modificación y registro de coto micológico | 90 |
Artículo 29.
Se modifica el capítulo V del título IX, y los artículos 267, 268, 269 y 270, actualmente sin contenido, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V. Tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira
Artículo 267. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el servicio de abastecimiento en alta de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.
Artículo 268. Sujeto pasivo.
Los municipios que soliciten y reciban el abastecimiento de agua.
Artículo 269. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá aplicando una tarifa de 0,2433 euros por metro cúbico de agua.
Artículo 270. Devengo y pago.
La tasa se devengará el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural.
La tasa se deberá ingresar, mediante autoliquidación, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.»
Artículo 30.
Se modifica el epígrafe c del artículo 286 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
| Tipo de servicio | Importe unitario (euros) |
|---|---|
| c) Concesión de etiqueta ecológica (nueva, renovación o ampliación). | 285,7 por producto |
Artículo 31.
Se modifica el artículo 287 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 287. Bonificaciones.
La cuantía de la tasa será objeto de las siguientes bonificaciones en los servicios que se indican a continuación:
A) En relación con las inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento Comunitario EMAS: bonificación del 20 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
B) En relación con la concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica:
Bonificación del 20 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Bonificación del 30 por 100 si el sujeto pasivo tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y bonificación del 15 por 100, si el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente).
Las bonificaciones contempladas en letras a y b de este apartado B) no serán acumulables entre sí.
En los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios a los que se refiere el artículo 286, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota.»
Artículo 32.
Se modifica el apartado 2 del artículo 291 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«2. En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales financiadas con el canon de saneamiento, están exentos del pago de esta tasa, las consellerias de la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto la emisión de informes sobre la aptitud de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración para asumir nuevos caudales.»
Artículo 33.
Se modifica el artículo 308 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 308 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
1) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.
2) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.
3) Autorización de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico- deportivas, y sus renovaciones.
4) Renovación de la autorización de centros de buceo recreativos.»
Artículo 34.
Se modifica el artículo 308 quáter del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 308 quáter. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|
| 1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva: | |
| 1.1 Autorización de apertura y funcionamiento | 45,90 |
| 1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada | 23,46 |
| 2. Centros de buceo recreativos: | |
| 2.1 Autorización de apertura y funcionamiento | 45,90 |
| 2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada | 23,46 |
| 2.3 Renovación de la autorización inicial acordada | 20,40 |
| 3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas: | |
| 3.1 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora | 40,80 |
| 3.2 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora | 81,61 |
| 3.3 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superiores a 15 metros de eslora | 122,41 |
| 3.4 Renovación de la autorización inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación) | 20,40 |
Artículo 35.
Se modifica el capítulo XI, Tasas en materia de bienestar social, del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, en los siguientes términos:
El capítulo único pasa a denominarse capítulo I, Tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales.
Se introduce un nuevo capítulo II, Tasas por la prestación de servicios de atención social, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO II. Tasas por la prestación de servicios de atención social
Sección I. Disposiciones comunes
Artículo 313 bis. Reglas generales de determinación de la cuota.
La cuantía de las tasas incluidas en este capítulo se determinará, en cada caso, en función del coste del servicio respectivo y de la capacidad económica de la persona usuaria, considerando a tal efecto su renta personal, mediante la aplicación de las fórmulas de cálculo establecidas para cada tasa.
Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:
Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.
Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Los rendimientos de las actividades económicas.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tales ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Asimismo, para determinar la renta personal de la persona usuaria se tendrán en cuentas las siguientes reglas:
Si la persona usuaria tuviera cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, se entenderá por renta personal de la persona usuaria el importe resultante de dividir por la mitad la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
Si la persona usuaria fuera mayor de 18 años, se incluirá en el concepto de renta personal el importe anual de la prestación económica por hijo a cargo que, por razón de dicha persona usuaria, pudiesen percibir sus progenitores, adoptantes o acogedores.
Si la persona usuaria estuviera integrada en una unidad familiar con hijos a cargo, podrá solicitar que la cuantía de su renta personal sea el cociente obtenido de dividir la renta acumulada de las personas que integran dicha unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluida la propia persona usuaria.
A estos efectos, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por la persona usuaria y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y los hijos de la persona usuaria o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 313 ter. Periodo impositivo, devengo y pago.
El período impositivo de las tasas a las que se refiere este capítulo será el año natural en el que se presten los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente.
Las tasas a las que se refiere este capítulo se devengarán el último día del período impositivo.
El pago se efectuará de forma anticipada al devengo, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.
Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.
Sección II.. Tasa por la prestación del servicio de atención residencial
Artículo 313 quáter. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de atención residencial en un centro de la red de centros y servicios públicos y concertados del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.
A los efectos del presente artículo, se considera atención residencial, prestada en régimen de derecho público, la provista a los sujetos pasivos en los siguientes recursos:
En centros residenciales titularidad de la administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.
En centros residenciales titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
En centros residenciales privados concertados, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
En centros residenciales titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionados en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento por la conselleria competente en materia de bienestar social o participen en programas anuales de financiación de plazas, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
Artículo 313 quinquies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, las personas mayores y las personas con discapacidad que reciben la prestación del servicio de atención residencial.
En el caso de contribuyentes menores de edad o incapacitados, serán sustitutos del contribuyente quienes ejerzan su patria potestad o su tutela.
Artículo 313 sexies. Cálculo de la cuota.
La cuota de la tasa se determinará en función de las reglas generales establecidas en el artículo 313 bis, con la siguiente especialidad: en los casos de que el sujeto pasivo sea una persona usuaria cuyo cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida no ingrese en un centro residencial, su capacidad económica se calculará deduciendo un importe de 2.000 euros sobre el total de los ingresos anuales de ambos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la determinación de la cuota de la tasa se realizará mediante la siguiente fórmula:
C = CEU – CM
En dicha fórmula:
C es la cuota de la tasa.
CEU es la capacidad económica de la persona usuaria, determinada en función de las reglas generales del artículo 313 bis.
CM es la cantidad mínima de referencia para gastos personales: 33 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual. La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en todo caso hasta el 41,25 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual para las personas con discapacidad.
La cuota exigida por la tasa no podrá exceder el 90 por 100 del coste unitario de referencia del servicio. A dichos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.
Artículo 313 septies. Reglas específicas de pago.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 313 bis, en el caso de usuarios del servicio de atención residencial cuya renta personal proceda de una pensión o prestación periódica abonable mensualmente que conlleve el abono anual de más de doce pagas, el pago de la tasa se determinará, salvo manifestación en contra del propio usuario, prorrateando el importe en cómputo anual de la tasa, entre el número de pagas anuales, pagas extraordinarias incluidas, del usuario.
En dicho supuesto, la cuantía del pago mensual de la tasa en los meses naturales en que el usuario perciba más de un abono de la pensión o prestación periódica será proporcional al montante total percibido por el usuario por dicha pensión o prestación en el mes correspondiente.
Los obligados al pago que no abonen las tasas íntegramente, por carencia temporal de ingresos, podrán suscribir documento oficial de reconocimiento de deuda por la diferencia entre lo abonado y lo establecido como tasa.
Sección III. Tasa por la prestación del servicio de centro de día o de noche
Artículo 313 octies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de centro de día o de noche en un centro de la red de centros y servicios públicos y concertados del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.
A los efectos del presente artículo, se considera atención en centro de día o noche, prestada en régimen de derecho público, la provista a los sujetos pasivos en los siguientes recursos:
En centros de día o noche titularidad de la administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.
En centros de día o noche titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
En centros de día o noche privados concertados, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
En centros de día o noche titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionados en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento por la conselleria competente en materia de bienestar social o participen en programas anuales de financiación de plazas, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria que tenga asignada competencias sobre bienestar social.
Artículo 313 nonies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, las personas mayores y personas con discapacidad, beneficiarias de un servicio de centro de día o de noche.
En el caso de contribuyentes menores de edad o incapacitados, serán sustitutos del contribuyente quienes ejerzan su patria potestad o su tutela.
Artículo 313 decies. Cálculo de la cuota.
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