Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Rango Real Decreto
Publicación 2015-02-21
Última actualización 2022-04-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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3.º Costes de la gestión de los RAEE a nivel estatal relativos a los aspectos previstos en el artículo 43.2., Con objeto de que los productores puedan informar voluntariamente a los compradores sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE según se establece el artículo 7.4, los sistemas podrán incluir información verificable del efecto del ecodiseño o la utilización de materiales reciclados en sus aparatos en los costes anuales incurridos sobre los elementos de la gestión de los RAEE referidos en este punto.

4.º Información económica adicional sobre:

– Contratos de recogida con los distribuidores o con otras instalaciones de recogida.

– Campañas de comunicación a nivel estatal, especificando, en su caso, los costes de las campañas específicas de cada Comunidad Autónoma.

– Gastos administrativos del sistema, distinguiendo los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de información, en especial, de los costes derivados del desarrollo y mantenimiento de sistemas de bases de datos, de los costes derivados de la obtención de la información y de los costes asociados a las garantías sobre la trazabilidad y fiabilidad de los datos.

– Gastos derivados de la oficina de asignación de recogidas de RAEE.

5.º Estimación de las cuotas a aplicar en el año siguiente, así como su justificación.

6.º Previsiones de ingresos y gastos del año siguiente al del periodo de cumplimiento.

Tanto en la estimación de cuotas como en las previsiones de gastos, se asegurará la financiación de la gestión de todos los RAEE generados que le correspondan al sistema en función de la cuota de mercado de sus productores.

Se modifican los apartados b)2º y c)6º por el art. 2.41 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796

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