Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015

Rango Ley
Publicación 2015-04-04
Última actualización 2023-01-07
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Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
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3 actos modificadores · 2023-01-07, Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia

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TÍTULO VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 124.118.564,24 euros, con la siguiente distribución:

a)

86.303.063,50 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0003/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b)

37.453.297,41 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0002/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Consejos comarcales», deben distribuirse entre las comarcas.

c)

362.203,33 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 47. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia la participación de libre disposición, con un importe de 86.303.063,50 euros, que se distribuye del siguiente modo:

a)

Al municipio de Barcelona, 3.179.056,69 euros.

b)

Al resto de municipios de Cataluña, 83.124.006,81 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 25.940,29 + (H1 × 25,62) + (H2 × 10,09) + (H3 × 8,25) + (H4 × 4,91) + (H5 × 1,75)

En la que:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000.

H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000.

H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000.

H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000.

H5 = número de habitantes por el encima de 50.000.

2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.200.310,24 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.600.155,12 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.600.155,12 euros.

3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.360.796,36 euros, de los que 7.630,30 euros son para cada capital y 1.055.584,36 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.913.826,22 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2013.

Artículo 48. Fondo de cooperación local de Cataluña, Consejo General de Arán y consejos comarcales.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0002/711 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre las comarcas, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2013, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 736.721,26 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 698.977,07 euros en los demás casos.

2.º En función de la población comarcal, 2.878.169,73 euros.

3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.878.169,73 euros.

b)

Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.554.995,42 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 693.620,41 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 49. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.

La partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», dotada con 362.203,33 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:

a)

Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2012:

1.º 3.037 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

2.º 4.978 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

3.º 7.828 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

4.º 10.815 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b)

La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 50. Envío de documentación.

La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.

Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, «A corporaciones locales», pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 4.500.000 euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina la normativa en vigor, para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2013.

TÍTULO VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos

Artículo 52. Parlamento de Cataluña.

1. La Mesa del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito del ejercicio 2014 de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, a los mismos capítulos del presupuesto para 2015.

2. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento constituyen recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.

3. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben ser entregadas por la Tesorería de la Generalidad trimestralmente de forma anticipada, en firme y a nombre del Parlamento.

4. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de presupuestos, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2014 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto para 2015.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 6.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de presupuestos.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera necesaria solamente a los efectos de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.

Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

TÍTULO VIII. Fondo para políticas sociales

Artículo 55. Fondo extraordinario para políticas sociales 2015.

Se crea el Fondo extraordinario para políticas sociales 2015, con carácter extraordinario para el año 2015, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos» (DD01), que debe dotarse con un importe de 100.000.000 de euros, para los proyectos que se indican en el anexo 3 y con cargo a la aminoración del capítulo III de la sección de la deuda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

I. Medidas económicas

1. Hasta el 31 de diciembre de 2015, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2015, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

Disposición adicional segunda. Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña.

1. Se mantiene vigente el Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

2. El fondo al que se refiere la presente disposición se dota con un 5% del importe bruto obtenido en concepto de enajenación de edificios y otras construcciones (excluidos los impuestos), que se consigna en la aplicación presupuestaria 840.0002, «Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña». Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionados con la reubicación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación u objeto de otras actuaciones enmarcadas en el Plan de racionalización y optimización de espacios de la Generalidad, y con esta finalidad puede generarse crédito en la sección presupuestaria que corresponda.

3. El departamento competente en materia de patrimonio es el encargado de gestionar el fondo al que se refiere la presente disposición.

Disposición adicional tercera. Medidas de activación económica.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe seguir aplicando los diferentes planes de reactivación económica y para la creación de empleo, como la Estrategia Cataluña 2020 (EACAT), el Acuerdo estratégico 2013-2016 y el Plan general de empleo de Cataluña (Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020) con el objetivo de incentivar la economía de las comarcas de Cataluña, especialmente las más afectadas por la crisis.

2. El Departamento de Empresa y Empleo, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe garantizar la dotación presupuestaria para desarrollar el Programa de garantía juvenil, tal como prevé la planificación de las bases para la estrategia de empleo juvenil en Catalunya (Garantía Juvenil 2014-2020).

3. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, en el marco de la estrategia industrial de Cataluña, debe habilitar la partida necesaria para incrementar el apoyo y asegurar la viabilidad de las empresas de componentes ferroviarios –entre otras, las empresas Alstom y Faiveley Transport– y aplicar medidas para la implantación de industrias que trabajen en componentes para la movilidad sostenible.

Disposición adicional cuarta. Fomento de la innovación de los centros tecnológicos y de investigación entre el tejido empresarial.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe ampliar los recursos destinados a potenciar e impulsar de forma activa los avances en materia de innovación de los centros tecnológicos y de investigación entre el tejido empresarial, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, y debe impulsar nuevos instrumentos de transferencia tecnológica que complementen los recursos destinados a ser invertidos en proyectos concretos y que supongan un incentivo estable a la inversión privada en innovación.

Disposición adicional quinta. Distintivo de productos elaborados por centros que colaboran en la inserción de personas con riesgo de exclusión social.

El Gobierno debe regular, aplicar y divulgar una etiqueta o un distintivo de productos elaborados o servicios prestados por los centros especiales de trabajo, cooperativas sociales o empresas de inserción o empresas socialmente responsables que colaboren insertando a personas con riesgo de exclusión social.

Disposición adicional sexta. Climatización de determinadas oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña y del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Departamento de Empresa y Empleo, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe adecuar y rehabilitar la climatización en las oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la plaza de Vilaseca de Santa Coloma de Gramenet.

II. Medidas en materia de personal

Disposición adicional séptima. Régimen retributivo de los funcionarios.

Las referencias de la presente ley al texto refundido de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente del personal funcionario, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Disposición adicional octava. Promoción profesional.

Durante el ejercicio 2015, el Gobierno debe facilitar la promoción profesional de los funcionarios públicos de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias de promoción interna para los cuerpos de funcionarios a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, en los mismos términos y condiciones.

Disposición adicional novena. Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo y prolongaciones en el servicio activo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

1. Durante el ejercicio 2015, se prolongan para el personal funcionario de la Administración de la Generalidad las medidas de contención del gasto en materia de personal establecidas por las disposiciones transitorias sexta y novena de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

2. Por circunstancias derivadas de la planificación de los recursos humanos, la autorización de la excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo a la que se refiere el apartado 1 queda sujeta a las necesidades del servicio.

Disposición adicional décima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude.

El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.

III. Medidas en materia de educación

Disposición adicional undécima. Dotación de los programas de lengua, educación intercultural y cohesión social, las aulas de acogida y los planes de entorno.

1. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe mantener las funciones y la dotación presupuestaria de los programas de lengua, educación intercultural y cohesión social, las aulas de acogida y los planes de entorno, sin perjuicio de que puedan potenciarse sus funciones y ampliarse su financiación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuantificar los centros de secundaria que realizan jornada compactada que participan en planes de entorno o tienen a su alcance actividades extraescolares organizadas o promovidas por las distintas administraciones, o con su apoyo, y evaluar su impacto social y educativo con respecto a los que no participan en planes de entorno.

2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe incrementar el personal educativo no docente para la atención de la diversidad en los centros públicos.

3. El Gobierno, a los efectos de lo establecido por el apartado 1, durante el año 2015 debe autorizar la ampliación de la dotación de personal no docente de apoyo a los centros, incrementar la correspondiente partida para afrontar el nuevo dimensionamiento relativo a técnicos de educación infantil (TEI), técnicos de integración social (TIS) y educadores para las unidades de apoyo a la educación especial (USEE) por el importe fijado en el Fondo extraordinario para políticas sociales creado por la presente ley, y ampliar el número de horas de los veladores para atender adecuadamente las necesidades educativas detectadas.

Disposición adicional duodécima. Ayudas a los servicios escolares de comedor y de transporte.

1. El Departamento de Enseñanza debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar una respuesta adecuada a lo largo del curso a los alumnos en situación de privación alimenticia proveyéndolos de becas de comedor.

2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015 y a fin de favorecer el apoyo a la escolarización y afrontar las situaciones de privación alimenticia de los niños de cero a tres años en las guarderías públicas, debe dotar una partida extraordinaria de 3.000.000 de euros para ayudas a los gastos de comedor. La asignación de dichas ayudas debe realizarse de acuerdo con los criterios fijados para las becas de comedor ordinarias.

3. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe garantizar el servicio de cantina y becas de comedor para los alumnos de secundaria que lo necesiten.

4. El Departamento de Enseñanza debe finalizar los trabajos con los consejos comarcales y los representantes de los entes locales para modificar los decretos 160/1996 y 161/1996, sobre los servicios escolares de comedor y de transporte, para adecuarlos al artículo 6 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, que establece que las admnistraciones públicas deben ofrecer ayudas a los alumnos que viven en poblaciones sin escuela, en núcleos de población alejados o en zonas rurales, con el fin de reconocer la singularidad de varios centros escolares y garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de acceso al transporte escolar, atendiendo a la naturaleza del desplazamiento y al nivel de renta de las familias y velando por que ninguna familia quede fuera de este servicio por razones socioeconómicas; habilitar las partidas presupuestarias correspondientes para hacer efectivo el acuerdo alcanzado; garantizar el desplazamiento adecuado de los niños a los centros escolares, y mejorar la prestación del servicio de transporte urbano para el acceso a los centros educativos ubicados lejos de cascos urbanos.

5. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe priorizar las ayudas para los servicios escolares de comedor y de transporte en los centros de educación especial para todos los alumnos provenientes de fuera del municipio donde se encuentra el centro, así como para los alumnos del mismo municipio con necesidades educativas específicas en los centros ubicados fuera del tejido urbano y de difícil acceso en transporte público, dado que en los centros de educación especial el comedor es un espacio educativo imprescindible.

Disposición adicional decimotercera. Jornada compactada.

El Departamento de Enseñanza debe cuantificar los centros acogidos a la jornada compactada y el valor del ahorro en la gratuidad de los comedores de los alumnos transportados que ha supuesto la autorización del horario acumulado de mañanas en los estudios de educación secundaria obligatoria; destinar este ahorro, dentro de las previsiones presupuestarias, a aumentar la partida de becas para el servicio escolar de comedor, y presentar un estudio sobre las consecuencias del horario acumulado en la equidad de los alumnos que lo realizan y sobre el impacto educativo y en el absentismo.

Disposición adicional decimocuarta. Ayudas a las escuelas de música y danza y a las escuelas de adultos.

1. El Departamento de Enseñanza, en el marco del grupo de trabajo de la Comisión Mixta, debe acordar una propuesta organizativa y de apoyo de las escuelas de música y danza municipales para 2015 que facilite su acceso y sostenibilidad, y el Gobierno debe habilitar una partida extraordinaria de hasta 5.000.000 de euros para hacer efectivo el acuerdo alcanzado.

2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe destinar ayudas a las escuelas de adultos que dan títulos oficiales en las comarcas con mayor tasa de paro, para que puedan proporcionar la formación necesaria a las personas que lo necesiten para facilitar su incorporación al mundo laboral.

Disposición adicional decimoquinta. Potenciación del sistema de becas de acceso a los estudios superiores.

El Departamento de Economía y Conocimiento, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe potenciar el sistema de becas de acceso a los estudios superiores, especialmente de las becas Equitat, para garantizar que nadie quede excluido del sistema universitario por motivos económicos, y debe potenciar la mejora constante de la política nacional de precios y becas propia e integral para conseguir un modelo de universidad inclusivo y equitativo tanto desde el punto de vista social como territorial.

Disposición adicional decimosexta. Proyectos y construcción de edificios de centros educativos.

1. El Departamento de Enseñanza, con cargo a la partida presupuestaria «Aportaciones a Infraestructures.cat, SAU», debe iniciar la construcción de la Escuela Els Quatre Vents de Canovelles.

2. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe continuar las obras de reforma necesarias de la Escuela Cau de la Guineu de Corbera de Llobregat, a cargo de la partida para obras de reformas, adecuaciones y mejoras (RAM) en centros docentes, para que cuente con las instalaciones adecuadas como escuela de una línea.

3. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe asumir los dos nuevos módulos provisionales para el curso 2015-2016 de la Escuela Els Aigüerols de Santa Perpètua de Mogoda.

4. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe encargar el proyecto de conversión de la Escuela Gavà Mar en un centro de primaria y secundaria.

5. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe incorporar a su programación el proyecto de construcción del Instituto de Dosrius.

6. El Departamento de Enseñanza debe iniciar la construcción del Instituto de Pineda de Mar, con cargo a la partida presupuestaria «Aportaciones a Infraestructures.cat, SAU».

7. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe iniciar las obras de ampliación del Instituto de Gelida, con el objetivo de empezar el curso 2015-2016 con la ampliación finalizada.

8. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe licitar el proyecto ejecutivo de la Escuela El Vinyet de Solsona.

9. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe licitar los proyectos técnicos necesarios (básico y ejecutivo) para la ampliación del Instituto de Guissona.

10. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe establecer, conjuntamente con la comunidad educativa, los espacios necesarios para el buen funcionamiento de la Escuela Paco Candel de L’Hospitalet de Llobregat, y debe garantizar que disponga de espacios destinados a biblioteca y a actividades de psicomotricidad, así como de aularios y espacios adecuados para los docentes, la dirección y la asociación de madres y padres de alumnos.

Disposición adicional decimoséptima. Plazas para niños.

1. El Departamento de Enseñanza debe elaborar una nueva propuesta de corresponsabilización de costes y de sostenimiento y de plazas para niños de cero a tres años en guarderías de titularidad municipal para el curso 2015-2016 que incluya el cumplimiento de la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad, y la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el principio de suficiencia financiera y la subvención de guarderías de iniciativa social.

2. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015 y los resultados de la preinscripción, debe ampliar, si procede, la oferta escolar de P3 en Montgat.

IV. Medidas en materia de universidades

Disposición adicional decimoctava. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a las entidades y los organismos que dependen de ellas. Dichas medidas deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

Disposición adicional decimonovena. Entidades dependientes de las universidades públicas.

Las medidas que la presente ley establece para las universidades son aplicables a las entidades que dependen de ellas sobre las que tienen el control mayoritario, siempre que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del SEC. Los rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por su cumplimiento.

Disposición adicional vigésima. Régimen de aplicación a ICREA y a los centros CERCA.

La fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA) y los centros de investigación de Cataluña (CERCA), de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la normativa básica estatal.

Disposición adicional vigésima primera. Plan Serra Húnter.

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y a los efectos de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2015 debe efectuarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni de otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe efectuarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2015 a las universidades públicas.

Disposición adicional vigésima segunda. Implantación de los nuevos estudios aprobados por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

El Departamento de Economía y Conocimiento, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe garantizar la implantación de los estudios de veterinaria en la Universidad de Lleida durante el curso 2015-2016, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, así como el resto de nuevos estudios aprobados en el conjunto del sistema universitario catalán.

V. Medidas en materia cultural y de memoria histórica

Disposición adicional vigésima tercera. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual para este concepto es de 200.000.000 de euros.

Disposición adicional vigésima cuarta. Simplificación de organismos.

El Departamento de Cultura debe proseguir con la racionalización y simplificación de las estructuras y los organismos del Departamento, de forma que se eviten las duplicidades y se limite la contratación externa a los encargos estrictamente imprescindibles que no puedan llevar a cabo el personal y los profesionales del Departamento.

Disposición adicional vigésima quinta. Política de precios públicos.

El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe desarrollar una política de precios públicos en los equipamientos nacionales y consorciados para garantizar el acceso a los servicios culturales al conjunto de la población, y especialmente a los colectivos con dificultades económicas especiales.

Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones y ayudas.

1. El Departamento de Cultura debe establecer en las bases generales de subvenciones el límite del porcentaje del coste total de la actividad cultural subvencionada.

2. El Departamento de Cultura debe estudiar los casos en los que sea posible transformar paulatinamente las subvenciones en aportaciones reintegrables y, si el caso lo permite, debe establecer como instrumento prioritario los contratos-programa por objetivos o las coproducciones para financiar proyectos culturales.

3. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe llevar a cabo varias acciones y líneas de ayudas para potenciar los programas educativos ligados a las instituciones culturales.

Disposición adicional vigésima séptima. Inversiones y equipamientos.

1. El Gobierno, de acuerdo con el Departamento de Cultura y bajo su liderazgo, debe asegurar que las inversiones de todos los departamentos que están afectadas por la normativa reguladora del 1% cultural se destinan a las finalidades culturales que determina dicha normativa.

2. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe garantizar el desarrollo del Plan de equipamientos culturales de Cataluña de acuerdo con la revisión de criterios y normativa que se establezca.

3. El Gobierno debe asegurar el desarrollo de las redes territoriales establecidas por el plan de museos, de acuerdo con los entes locales y los entes titulares de los museos que participen.

4. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe apoyar los centros territoriales de artes visuales, los espacios de artes visuales y los centros privados de artes visuales de interés público.

Disposición adicional vigésima octava. Fondos bibliográficos.

El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe estudiar la creación de un plan de adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas públicas de Cataluña (libros, revistas y prensa, fondos audiovisuales, etc.) en colaboración con las administraciones locales y supralocales, y, mediante el sistema de adquisición bibliotecaria (SAB), debe dotar de fondos bibliográficos las bibliotecas públicas de Cataluña.

Disposición adicional vigésima novena. Consorcio para la Normalización Lingüística.

1. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe velar por que se garanticen y consoliden los recursos humanos y económicos destinados al Consorcio para la Normalización Lingüística, para que pueda alcanzar sus objetivos y planificar sus actividades, pueda cubrir la demanda de formación en lengua catalana de todos los sectores que lo requieran y pueda asegurar el acceso a esta formación a todas las franjas de población adulta que deseen aprender catalán.

2. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe garantizar y consolidar los recursos humanos y económicos destinados al Consorcio para la Normalización Lingüística para asegurar la continuidad, el mantenimiento y la estabilidad de sus recursos humanos (capítulo 1).

Disposición adicional trigésima. Formación especializada en lengua catalana en el ámbito de la justicia.

El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe ofrecer formación especializada en lengua catalana y en lenguaje jurídico catalán a los distintos operadores del ámbito de la justicia, y debe colaborar con las organizaciones y asociaciones de promoción de la lengua catalana en este ámbito para facilitar recursos complementarios a los profesionales jurídicos.

Disposición adicional trigésima primera. Dotación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe dotar presupuestariamente a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural para desarrollar las redes territoriales y los servicios de ayuda museística establecidos por el Plan de museos.

Disposición adicional trigésima segunda. Recursos para el Memorial Democrático.

El Departamento de Gobernación, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe seguir garantizando los recursos humanos suficientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos y la misión del Memorial Democrático de la entidad establecidos por ley, y debe mantener el apoyo a la Red de Espacios de Memoria de Cataluña y a la actividad de las entidades memorialistas con una convocatoria bienal por un importe de 200.000 euros, a cargo de las aplicaciones D/481000100/1310/50870 y D/482999199/1310/52870 del ejercicio para 2015 y 2016.

VI. Medidas en materia de salud

Disposición adicional trigésima tercera. Sostenibilidad del sistema sanitario.

El Gobierno, de forma activa y consensuada con todos los agentes implicados, debe impulsar medidas de sostenibilidad dirigidas a obtener nuevos recursos para el sistema sanitario público, mediante ganancias de eficiencia, sin que recaigan principalmente ni en los profesionales ni en los usuarios.

Disposición adicional trigésima cuarta. Régimen de aplicación a las entidades del sector público de salud.

El personal de las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, queda excluido de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica estatal.

Disposición adicional trigésima quinta. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados estén gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional trigésima sexta. Régimen presupuestario, de gestión y contable del Instituto Catalán de la Salud.

1. El Instituto Catalán de la Salud está integrado en el subsector de las entidades de derecho público sujetos al derecho privado adscrito al Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con los principios generales de eficacia, eficiencia y sostenibilidad.

2. El Gobierno debe especificar el régimen presupuestario, de gestión y contable del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con los apartados 3 a 8 de la presente disposición.

3. En lo que se refiere al capítulo 1, los créditos autorizados del Instituto Catalán de la Salud, con respecto al capítulo 1, vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por entidad y concepto.

4. A las modificaciones de crédito del Instituto Catalán de la Salud que conlleven incremento de los gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo y a las modificaciones que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla les son aplicables las normas del capítulo II del título I.

5. La gestión presupuestaria del Instituto Catalán de la Salud debe garantizar el equilibrio presupuestario.

6. El régimen presupuestario del Instituto Catalán de la Salud debe ser establecido por unas bases de ejecución presupuestaria que deben ser aprobadas por su consejo de administración, previo informe favorable del departamento competente en materia de finanzas, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la presente ley.

7. El régimen de contabilidad del Instituto Catalán de la Salud es el establecido por la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad.

8. La prestación del servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud debe efectuarse de acuerdo con los criterios que determine el departamento competente en materia de economía y finanzas, que deben respetar el principio de autonomía financiera.

9. En cumplimiento de lo que determina el artículo 27 de la Ley del Instituto Catalán de la Salud en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, el Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y Conocimiento, debe promover los cambios reglamentarios necesarios con el objetivo de que el Instituto Catalán de la Salud disponga y gestione las disponibilidades de tesorería derivada de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial.

Disposición adicional trigésima séptima. Régimen retributivo del personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas.

1. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas le es aplicable el régimen retributivo establecido por la presente disposición, que le garantiza los derechos consolidados.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la estructura retributiva del personal integrado comprende, por una parte, las retribuciones básicas, que consisten en el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias y, por otra, las retribuciones complementarias, que consisten en el complemento de destino correspondiente al nivel y el complemento específico, que, para este personal, se determina mediante acuerdo del Gobierno. El personal integrado no tiene derecho a los sistemas de incentivación y promoción profesional del resto del personal estatutario, que consisten en productividad variable, carrera profesional y atención continua.

3. La percepción de las nuevas retribuciones derivadas del proceso de integración en ningún caso puede conllevar incremento de las retribuciones que el personal integrado devengaba, individualmente, con anterioridad a este proceso, con relación al importe del promedio del total de retribuciones devengadas en los últimos doce meses, salvo las cantidades que, si procede, haya devengado por el ejercicio de otras plazas acumuladas. A tal efecto, debe adecuarse el importe del complemento específico al que se refiere el apartado 2.

4. No obstante lo establecido por el apartado 3, el personal de contingente y zona que, como consecuencia del proceso de integración, experimente una disminución con respecto a las retribuciones que devengaba, individualmente, con anterioridad a este proceso, tiene derecho a percibir un complemento personal transitorio absorbible por la diferencia, con relación al importe del promedio del total de retribuciones devengadas en los últimos doce meses, salvo las cantidades que, si procede, haya devengado por el ejercicio de otras plazas acumuladas. Este complemento personal transitorio absorbible debe absorberse de acuerdo con las reglas generales de absorción establecidas para el personal funcionario por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

5. Las cantidades correspondientes a los trienios reconocidos del personal integrado deben adecuarse a lo establecido por el artículo 142 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas y financieras y del sector público. No obstante, si las cantidades correspondientes a los trienios reconocidos que percibía el personal integrado superan el valor establecido por la mencionada disposición legal, estas cantidades deben incluirse en el complemento personal al que se refiere el apartado 4, por el importe correspondiente a la diferencia entre el valor previo a la integración y el fijado por dicha normativa.

Disposición adicional trigésima octava. Niveles de carrera del personal estatutario adscrito al Instituto Catalán de la Salud.

El importe global de los nuevos niveles de carrera profesional que se reconozcan al personal estatutario adscrito al Instituto Catalán de la Salud durante el ejercicio 2015 no puede ser superior al importe global de los niveles reconocidos durante el ejercicio 2014, más el incremento medio que corresponda a los últimos tres años. En caso de que, de acuerdo con las cuantías establecidas para cada categoría y nivel, la suma total de las retribuciones a abonar supere dicho importe, deben negociarse los criterios de reparto en el marco de los procedimientos establecidos por el capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Disposición adicional trigésima novena. Atención sanitaria de determinadas enfermedades.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe desempeñar el nuevo plan de acción contra el VIH/sida. Este plan debe ser de carácter amplio, sostenible, evaluable, basado en la evidencia científica y adecuado a la situación epidemiológica del VIH en Cataluña; debe tener como base la reducción de las desigualdades en salud; debe detallar acciones dirigidas a la reducción de las nuevas infecciones en personas en situación de más vulnerabilidad para infectarse del VIH y de otras infecciones de transmisión sexual, y, a la vez, debe abordar integralmente la situación de las personas que viven con VIH y de su entorno, y ofrecer acciones que no solamente reduzcan el estigma de estas personas, sino que mantengan su calidad de vida, fundamentado en los derechos humanos y en el compromiso adquirido por el Parlamento en el acuerdo nacional para afrontar la epidemia del VIH en Cataluña y el estigma que se relaciona con ella.

2. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe habilitar los recursos necesarios para desarrollar el Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones.

3. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe introducir programas para mejorar la equidad de atención sanitaria para las personas que sufren enfermedades consideradas minoritarias o enfermedades del síndrome de sensibilización central: fibromialgia, fatiga crónica y sensibilidad química múltiple.

Disposición adicional cuadragésima. Principios de actuación en materia de salud.

1. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe distribuir las partidas necesarias para que la atención primaria actúe como eje principal del sistema nacional de salud y, por tanto, pueda disponer de las herramientas para tomar decisiones sobre los flujos hacia la atención especializada y el control sobre las pruebas diagnósticas.

2. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe aplicar todas las medidas dirigidas a una mayor transparencia en el sector sanitario, sobre todo en aspectos como los criterios en la asignación de los recursos públicos.

3. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar los planes necesarios para reducir las listas de espera quirúrgicas en los hospitales de la red pública y las listas de espera para pruebas diagnósticas y primeras visitas al especialista.

4. El Gobierno debe velar por que los centros del Sistema sanitario integral de utilización pública (SISCAT) tomen las medidas pertinentes para que la facturación de los servicios prestados a cargo de terceros obligados a abonarlos permita la correcta compensación de dichos servicios y, de esta forma, aumenten los recursos económicos del sistema sanitario público.

5. El Gobierno debe impulsar el grupo de trabajo de costes y el grupo de trabajo jurídico creados a partir de la Moción 54/X del Parlamento de Cataluña, sobre el cobro a terceros del sistema sanitario público, para que puedan desarrollar los trabajos encomendados con más celeridad.

6. El Gobierno debe promover los cambios legislativos necesarios para dar cumplimiento a todo aquello aprobado por el Parlamento, y el Servicio Catalán de la Salud debe crear un equipo de trabajo interno o externo para plantear el dictamen jurídico de todos los cambios legislativos necesarios para el resarcimiento a los terceros obligados a pago.

7. El Servicio Catalán de la Salud, en colaboración con distintos centros del sistema, debe realizar un estudio de costes que compare el coste real de la asistencia a pacientes con lesiones muy graves como consecuencia de accidentes de tráfico con lo que costaría si se realizara según los precios públicos aprobados, y que lo compare también con la facturación a partir de los convenios firmados con las aseguradoras de tráfico.

Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de contratación y convenios en materia de salud.

1. El Departamento de Salud debe otorgar la autorización sobre los convenios entre instituciones que prestan servicios de salud en cuentas del Servicio Catalán de la Salud o el Departamento de Salud y, de esta forma, exigir pleno conocimiento y asumir la responsabilidad sobre estos convenios que afectan a la organización del sistema sanitario.

2. El Departamento de Salud, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe habilitar las medidas necesarias para el correcto seguimiento de los contratos con entidades proveedoras de los servicios de transporte sanitario y emergencias médicas para el pleno cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios.

3. El Departamento de Salud debe garantizar que en cualquier adjudicación de contrato, subvención o convenio de servicios de salud que realice, directamente o mediante los servicios y entidades adscritas, prevalga siempre por encima de todo el principio del interés público y la protección del sistema sanitario público como pilar fundamental del estado del bienestar. Para garantizar el uso responsable de los recursos, deben establecerse las normas a partir del principio de transparencia, rendición de cuentas y ética en la utilización de recursos públicos.

4. El Gobierno debe seguir reclamando al Estado las deudas pendientes con Cataluña y persistir en la reclamación del abono de la atención sanitaria a los ciudadanos de otras comunidades autónomas o los ciudadanos estranjeros, que actualmente se gestiona desde el Fondo de cohesión y el Fondo de garantía sanitaria.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Proyectos y construcción de edificios de centros sanitarios.

1. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe redactar el proyecto (plan funcional) del nuevo Hospital Doctor Josep Trueta de Girona.

2. El Departamento de Salud debe garantizar que, una vez finalizadas las obras del centro de atención primaria de la UA3 del Guinardó, de Barcelona, con previsión de finalizar a principios de 2015, el traslado del material y el personal del equipo de atención primaria 7G que actualmente está ubicado en el centro de atención primaria Maragall se realizará de forma rápida y prioritaria.

3. El Departamento de Salud, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe redactar el proyecto ejecutivo del nuevo centro de atención primaria de Premià de Dalt, siempre que el Ayuntamiento de Premià de Dalt le ceda el solar.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Financiación de las entidades sociales.

El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe elaborar medidas para mejorar los mecanismos de financiación de las entidades sociales que prestan servicios para población vulnerable o específica.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Bienestar Social y Familia a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

VII. Medidas en materia de bienestar social y cooperación

Disposición adicional cuadragésima quinta. Cartera de servicios sociales.

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2015 y la población destinataria de las mismas son determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Bienestar Social y Familia y de las entidades públicas que están adscritas o vinculadas.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias correspondientes, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.

3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2015, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por la presente disposición.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2015.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Prestaciones sociales de carácter económico.

Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Disposición adicional cuadragésima octava. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2015, iguales a la suma del 106% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2015, con efecto desde el mes de enero, para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106% del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2015 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2014 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2015, iguales a 9.500 euros con la prestación incluida.

Disposición adicional cuadragésima novena. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la mencionada ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 8.2.

Disposición adicional quincuagésima. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. Durante el ejercicio 2015 se dejan sin efecto las prestaciones económicas por niño a cargo y por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos, establecidas por los artículos 9.1.a y b, 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de estas prestaciones.

2. El abono de las prestaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 devengadas y no percibidas el día de la entrada en vigor de la presente ley puede diferirse hasta un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.

Quincuagésima primera. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2015, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a)

326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b)

362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c)

393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

1. Los importes mensuales para 2015 de la prestación para menores de edad en situación de riesgo, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, con la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, son los siguientes:

a)

En la prestación destinada al primero o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar:

– 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

– 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

– 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

b)

En la prestación destinada al segundo menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, los importes a los que se refiere la letra a deben aminorarse en un 25%, y en la prestación destinada al tercer menor de edad y los siguientes debe aminorarse en un 50%.

2. El orden entre los menores de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, a los efectos de la presente disposición, se determina de mayor a menor edad.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Se autoriza al Departamento de Bienestar Social y Familia a prorrogar, durante el ejercicio 2015 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden BSF/32/2012, de 16 de febrero, y la Resolución BSF/518/2012, de 20 de marzo, y ratificadas por resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en 2014, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Deducciones del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

1. Deben computar como deducción, a los efectos de lo establecido por el artículo 8.2.a de la Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, los importes destinados, durante el año natural y en el territorio de Cataluña, directamente a proyectos cuyas finalidades se adecuen a los objetivos fijados por los programas presupuestarios vigentes para el ejercicio, derivados de las políticas presupuestarias de protección y promoción social, de producción de bienes de carácter social y de carácter económico y de fomento de sectores productivos. Los importes deducibles que deben computarse son los realmente satisfechos durante el año natural y los que se han obligado a satisfacer de forma fehaciente durante este período.

2. Se excluyen de la deducción mencionada por el apartado 1 los importes a los que se refiere el artículo 8.2.b de la Ley 4/2014.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Renta mínima de inserción.

El Departamento de Empresa y Empleo, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe cubrir los pagos atrasados de la renta mínima de inserción para reducirlos y eliminarlos de forma progresiva.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Plan director de cooperación al desarrollo.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe asegurar una partida suficiente destinada al nuevo Plan director de cooperación al desarrollo, para poder cumplir los compromisos incluidos en el Plan.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Ayudas y subvenciones para entidades en materia de cooperación para el desarrollo, la paz, la solidaridad y los derechos humanos.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe hacer efectiva una nueva convocatoria oficial de ayudas y subvenciones para entidades catalanas en materia de cooperación para el desarrollo, la paz, la solidaridad y los derechos humanos.

VIII. Medidas en materia de agricultura

Disposición adicional quincuagésima octava. Programa de desarrollo rural 2007-2013.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe atender paulatinamente los pagos pendientes del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

Disposición adicional quincuagésima novena. Viabilidad del regadío de Isona i Conca Dellà.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural debe iniciar los estudios previos para determinar la viabilidad del regadío de Isona i Conca Dellà.

Disposición adicional sexagésima. Establecimiento de los precios de los productos alimenticios.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, mediante la Unidad de Estudios y Prospectiva Agraria y Alimentaria, debe facilitar la información que debe servir para analizar la estructura y los factores relacionados con la formación de precios de los productos alimenticios.

Disposición adicional sexagésima primera. Investigación para combatir la plaga del caracol manzana.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Medio Natural, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, mediante el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) y otros centros de investigación debe seguir profundizando en la investigación para combatir la plaga del caracol manzana, verdadero riesgo para la biodiversidad del Delta del Ebro y la actividad agraria, y un peligroso foco de entrada de la plaga a toda la Unión Europea.

IX. Medidas en materia de justicia e interior

Disposición adicional sexagésima segunda. Gestión penitenciaria.

1. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe promover de forma paulatina la implantación del modelo de gestión penitenciaria de participación y convivencia, actualmente en marcha como programa piloto en los centros penitenciarios de Lledoners y Puig de les Basses, y extenderla al resto de centros penitenciarios de Cataluña, con prioridad de aplicarla al centro penitenciario de El Catllar.

2. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe llevar a cabo el Plan de equipamientos penitenciarios.

3. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe garantizar los servicios médicos en los centros educativos y de internamiento de Can Llupià y L’Alzina.

Disposición adicional sexagésima tercera. Mantenimiento del material del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

1. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe completar la renovación del parque móvil del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, atendiendo a la necesidad de modernizar los vehículos y dispositivos existentes, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los mossos d’esquadra.

2. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación de los instrumentos, herramientas y material del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los mossos d’esquadra.

3. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación del vestuario del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los mossos d’esquadra.

4. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener las actividades formativas del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los mossos d’esquadra.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Mantenimiento del material del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

1. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación del parque móvil del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, atendiendo a la necesidad de modernizar los vehículos y dispositivos existentes, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los bomberos.

2. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación de los instrumentos, herramientas y material del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los bomberos.

3. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación del vestuario del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los bomberos.

4. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener las actividades formativas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los bomberos.

Disposición adicional sexagésima quinta. Indemnizaciones derivadas del Protocolo de Resarcimiento a las Víctimas de Pelotas de Goma.

Las indemnizaciones que se deriven, en su caso, del Protocolo de Resarcimiento a las Víctimas de Pelotas de Goma deben atenderse de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.

Disposición adicional sexagésima sexta. Evaluación del funcionamiento del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

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