Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015

Rango Ley
Publicación 2015-04-04
Última actualización 2023-01-07
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3 actos modificadores · 2023-01-07, Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia

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El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe encargar una evaluación técnica, externa e independiente, del funcionamiento del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña con relación a la capacidad de derivación de todas las llamadas recibidas.

Disposición adicional sexagésima séptima. Turno de oficio.

El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe adecuar los criterios de pago del turno de oficio con la máxima celeridad y debe requerir al Gobierno del Estado las partidas necesarias que permitan al Departamento de Justicia la suficiencia de recursos de forma estable y segura.

Disposición adicional sexagésima octava. Oficinas, equipamientos y personal judicial.

1. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe garantizar las inversiones y remodelaciones necesarias para el mantenimiento de los equipamientos judiciales de Cataluña.

2. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuetarias para 2015, debe desarrollar y extender a los juzgados de Cataluña la nueva oficina judicial.

3. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuetarias para 2015, debe garantizar la dotación de personal necesaria para atender a los juzgados de violencia de género.

X. Medidas en materia de territorio y movilidad

Disposición adicional sexagésima novena. Planificación territorial del Penedès.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe dedicar los recursos necesarios para desarrollar todos los aspectos del ámbito de planificación territorial del Penedès para hacerlo homologable, en cuanto a funciones y atribuciones, a todos los demás ámbitos.

Disposición adicional septuagésima. Estudios y proyectos.

1. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar un estudio de movilidad de la carretera N-141 entre Anglès y Salt.

2. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe redactar un proyecto de mejora de las características superficiales del firme y un estudio de la sección transversal de la carretera C-58, de Viladecavalls a Vacarisses y de Vacarisses a Castellbell i el Vilar, que incluyan la separación de los sentidos en los tramos en que sea viable; debe licitar el proyecto de construcción durante el primer semestre de 2015 y debe iniciar las obras para finalizar el proyecto dentro del año 2015.

3. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar un estudio de la interconexión comarcal con transporte público en la veguería de Alt Pirineu i Aran.

4. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar los proyectos ejecutivos de Comiols, Bonaigua y Tres Pons o, si es preciso, actualizarlos.

5. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe analizar los diversos trazados alternativos a las propuestas presentadas al actual proyecto en tramitación «Mejora general. Condicionamiento. Corredor Brugent-Ter. Carretera N-141e, PK 105+730 en el 112+500. Tramo: Bescanó-Salt», como realizar la variante entre el río Ter y el casco urbano, diversas opciones para el sur de Bescanó y una alternativa cero, e incluirlas en un proyecto de mejora de la carretera N-141e, y debe elaborar una diagnosis de movilidad de los valles del Ter y el Brugent, en el marco del Plan de transportes de viajeros de Cataluña para el período 2014-2020, orientada a la búsqueda de alternativas de transporte colectivo que permitan rebajar el número de vehículos que circulan, en particular en las horas de máximo tráfico.

6. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe finalizar un estudio sobre la movilidad entre Sitges y el Vendrell, y el impacto socioeconómico de considerar la C-32 una ronda interurbana entre dichas poblaciones para mejorar la movilidad interna entre las poblaciones costeras del Baix Penedès y el Garraf. Este estudio debe analizar las diversas propuestas presentadas por el territorio, y los mecanismos de aplicación de las conclusiones a las que se llegue.

7. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar los estudios necesarios para llevar a cabo el proyecto de desdoblamiento de la carretera B-124, como prolongación de la ronda Oeste de Sabadell, hacia la carretera C-58 («autopista del Vallès»), incorporando la propuesta de la Plataforma Sant Julià, entre otras, referente a la conexión entre la carretera B-124 y la ronda Oeste de Sabadell.

Disposición adicional septuagésima primera. Medidas relativas a las carreteras.

1. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mejorar la señalización y el alumbrado de la C-51 entre El Vendrell y Valls.

2. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe alumbrar la rotonda de enlace entre la C-15 y la C-32 en Vilanova i la Geltrú.

3. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe añadir pintura resaltada en los laterales del tramo de doble carril por dirección en la C-55, entre Vilanova y Vilafranca, por motivos de seguridad.

4. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe iniciar los trámites necesarios para construir una rotonda en el cruce entre la BV-2244 y la carretera que lleva a las cavas Codorniu, en Sant Sadurní d’Anoia.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, como parte del programa ordinario de conservación de carreteras, debe llevar a cabo el refuerzo del firme de la carretera B-300, que comunica la población de Calaf con los municipios de Calonge de Segarra, La Molsosa y Pinós y con parte de la población de Sant Mateu de Bages, en los tramos que sean de su competencia.

6. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe construir el carril bici en todo el tramo de la carretera B-204 que aún no está adecuado para poder unir el núcleo de Viladecans con la playa antes del verano de 2015, y adecuar los arcenes de esta carretera para el uso seguro de los peatones y las bicicletas, asegurando en todo momento la viabilidad de la circulación de vehículos agrícolas.

Disposición adicional septuagésima segunda. Medidas relativas a las autopistas de peaje.

1. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, deben desarrollar un protocolo que establezca los supuestos que conlleven el levantamiento de barreras por parte de las empresas concesionarias en las diferentes autopistas de peaje de la Generalidad. En todo caso debe establecerse que, en caso de cierre de vías alternativas por acontecimientos de tipo lucrativo, los gastos correspondientes han de ser asumidos por sus empresas promotoras.

2. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe prever los recursos necesarios para el levantamiento de barreras en la C-32 cuando existan problemas que conlleven cortes en la C-31 provocados por accidentes, competiciones deportivas, etc., ya que en estos casos se convierte en la única vía de comunicación de la zona.

3. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe prever los recursos necesarios para empezar a aplicar, de la forma que se acuerde, la gratuidad del tramo de la C-32 entre Sitges y El Vendrell, considerándolo una ronda interurbana, para poder facilitar la movilidad interna entre las poblaciones costeras de las comarcas del Baix Penedès y el Garraf.

Disposición adicional septuagésima tercera. Líneas de transporte y estaciones.

1. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe encargar un estudio a la Autoridad del Transporte Metropolitano sobre el establecimiento de un sistema de kilometraje que pueda sustituir, a medio plazo, el actual sistema tarifario integrado en el marco del proyecto T-Movilidad.

2. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar un estudio para mejorar la conexión del tren de La Pobla con los autobuses de línea.

3. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe restituir el espacio donde está prevista la construcción del Parc del Nord de Sabadell y debe ejecutar las obras definidas en el proyecto constructivo de prolongación de la línea de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña en Sabadell.

4. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar las actuaciones necesarias para reabrir la parada de la estación de Camallera del servicio de Cercanías de Girona.

5. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe ejecutar las obras de mejora de la evacuación y de la accesibilidad de la estación de Ciutadella - Vila Olímpica de la línea 4 del metro, en Barcelona, con la aprobación del proyecto y la posterior continuación de los trámites.

6. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe elaborar un estudio sobre la ampliación y la mejora del servicio –frecuencia y trazado– de la línea de autobús entre Mollet del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda y la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) para dar servicio a los estudiantes de Polinyà, y ponerla en funcionamiento lo antes posible, en el marco del desarrollo del Plan director de movilidad de la región metropolitana de Barcelona y de la implantación de una estación modal de transporte en la UAB.

7. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mejorar la frecuencia de paso de la línea de autobús interurbano B8 e implantar algún tipo de tarifa social en un servicio público de primera necesidad como el servicio de autobús interurbano, facilitando bonificaciones a los colectivos más desfavorecidos económicamente para acceder a un servicio básico como el sanitario.

Disposición adicional septuagésima cuarta. Análisis de medidas de la Secretaría General del Deporte.

La Secretaría General del Deporte, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Generalidad para 2015, debe analizar las posibles alternativas para cancelar la deuta con el Ayuntamiento de Cornudella de Montsant, derivado de la construcción del pavellón de deportes en el marco del Plan de infraestructuras deportivas de Cataluña.

Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de presupuestos, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final segunda. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/183/2014, de 16 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. La dotación de estas aplicaciones o programas está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 11 de marzo de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6830, de 13 de marzo de 2015).

ANEXO 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2015

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22, a continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2015. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.

Educación infantil segundo ciclo.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación primaria.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor de educación física.

Sueldo: 1.197,66 euros.

Trienio: 30,01 euros.

Cargos directivos.

Centros de estructura cíclica.

Director: 337,81 euros.

Jefe de estudios: 230,55 euros.

Centros con 1 o 2 líneas.

Director: 483,98 euros.

Subdirector: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Centros con 3 o 4 líneas.

Director: 666,29 euros.

Subdirector: 417,72 euros.

Jefe de estudios: 417,72 euros.

Centros con 5 o más líneas.

Director: 705,34 euros.

Subdirector: 440,55 euros.

Jefe de estudios: 440,55 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación especial.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado superior.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31.8.1998.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31.8.1998.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 38,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta.

Sueldo: 1.551,84 euros.

Trienio: 44,83 euros.

Plus de analogía: 136,43 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador.

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Cargos directivos.

Director: 483,98 euros.

Subdirector: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.

Sustituciones de personal.

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial.

Maestro tutor.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro de taller.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador.

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 9.079,44 euros.

Sustituciones de personal.

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos.

Centros con 1 o 2 líneas.

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Centros con 3 o 4 líneas.

Director: 704,52 euros.

Subdirector: 537 euros.

Jefe de estudios: 537 euros.

Coordinador pedagógico: 537 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento.

1.º y 2.º curso.

Módulo por unidad: 7.767,32 euros.

3.º y 4.º curso.

Módulo por unidad: 8.573,12 euros.

Bachillerato.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos.

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 5.658,13 euros.

Ciclos formativos de grado medio.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante.

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento.

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101).

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (CFPM 0303).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Preimpresión en artes gráficas (CFPM 0401).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Impresión en artes gráficas (CFPM 0402).

Módulo anual por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.

Comercio (CFPM 0601).

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Equipos electrónicos de consumo (CFPM 0802).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Laboratorio de imagen (CFPM 1201).

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601).

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Atención sociosanitaria (CFPM 1701).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Peluquería (CFPM 1801).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Estética personal decorativa (CFPM 1802).

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (CFPM 1901).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Preimpresión digital (CFPM AF10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mecanización (CFPM FM20).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Carpintería y mueble (CFPM FS10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Instalación y amueblamiento (CFPM FS20).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Aceites de oliva y vinos (CFPM IA30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Emergencias sanitarias (CFPM SA30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Carrocería (CFPM TM20).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Ciclos formativos de grado superior.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante.

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos.

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento.

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Secretariado (CFPS 0251).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Administración y finanzas (CFPS 0252).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (CFPS 0352).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Diseño y producción editorial (CFPS 0451).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Gestión comercial y marketing (CFPS 0651).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Comercio internacional (CFPS 0653).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión del transporte (CFPS 0654).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Sistemas de regulación y control automáticos (CFPS 0851).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Desarrollo de productos electrónicos (CFPS 0852).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicación e informáticos (CFPS 0854).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Animación turística (CFPS 1055).

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Realización de audiovisuales y espectáculos (CFPS 1251).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Imagen (CFPS 1252).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido (CFPS 1253).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (CFPS 1254).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Dietética (CFPS 1651).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Higiene bucodental (CFPS 1652).

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Anatomía patológica y citología (CFPS 1653).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Laboratorio de diagnóstico clínico (CFPS 1654).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Documentación sanitaria (CFPS 1658).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Integración social (CFPS 1753).

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Interpretación de la lengua de signos (CFPS 1754).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Asesoría de imagen personal (CFPS 1851).

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Estética (CFPS 1852).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Administración y finanzas (CFPS AGB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Comercio internacional (CFPS CMB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Transporte y logística (CFPS CMC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Energías renovables (CFPS EAC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Mantenimiento electrónico (CFPS EEC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Proyectos de edificación (CFPS EOB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Mecatrónica industrial (CFPS IMC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.755,08 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.865,69 euros.

Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Estética integral y bienestar (CFPS IPB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Integración social (CFPS SCC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Automoción (CFPS TMA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Estadios.

Primer estadio: 102,97 euros.

Segundo estadio: 108,29 euros.

Tercer estadio: 122,78 euros.

Cuarto estadio: 132,96 euros.

Quinto estadio: 116,38 euros.

ANEXO 2. Cartera de servicios sociales

Código Prestación Coste de referencia Coste de referencia Módulo social Módulo social Copago Copago
Código Prestación Importe Unidad Importe Unidad Importe Unidad
1.2.3.1 Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 28,06 €/estancia
1.2.3.1 Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 853,49 €/mes 302,60 €/mes 550,89 €/mes
1.2.3.1 Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 617,32 €/mes (días laborables 218,87 €/mes (días laborables 398,45 €/mes (días laborables
1.2.3.3.1 Servicio de hogar residencia para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 27,85 €/estancia
1.2.3.3.1 Servicio de hogar residencia para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 847,24 €/mes 86,78 €/mes 760,46 €/mes
1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad con riesgo social de carácter temporal o permanente. 45,53 €/estancia
1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad con riesgo social de carácter temporal o permanente. 1.384,88 €/mes 253,52 €/mes 1.131,36 €/mes
1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado II. 52,44 €/estancia
1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado II. 1.595,06 €/mes 327,27 €/mes 1.267,79 €/mes
1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado III. 61,46 €/estancia
1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado III. 1.869,41 €/mes 421,54 €/mes 1.447,87 €/mes
1.2.3.4 Servicio de vivienda tutelado para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 9,33 €/estancia
1.2.3.4 Servicio de vivienda tutelado para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. 283,71 €/mes 28,71 €/mes 255,00 €/mes
1.2.4.1 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia. 17,21 €/estancia 17,21 €/estancia
1.2.4.2 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día (con servicio de comedor). 7,76 €/estancia 3,49 €/estancia 4,27 €/estancia
1.2.4.3 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia psiquiátrica. 17,21 €/estancia 17,21 €/estancia
1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. 35,78 €/estancia
1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual. 787,16 €/mes 199,94 €/mes 587,22 €/mes
1.2.6.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 13,75 €/estancia
1.2.6.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 418,23 €/mes 41,22 €/mes 377,01 €/mes
1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 37,77 €/estancia
1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente. 1.148,84 €/mes 113,24 €/mes 1.035,60 €/mes
1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado. 69,23 €/estancia
1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado. 2.105,68 €/mes 352,77 €/mes 1.752,91 €/mes
1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta). 73,39 €/estancia
1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta). 2.232,28 €/mes 372,45 €/mes 1.859,83 €/mes
1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 73,39 €/estancia
1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 2.232,28 €/mes 372,45 €/mes 1.859,83 €/mes
1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 79,73 €/estancia
1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta). 2.425,12 €/mes 479,31 €/mes 1.945,81 €/mes
1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 74,33 €/estancia
1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 2.260,80 €/mes 411,12 €/mes 1.849,68 €/mes
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 100,20 €/estancia
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso. 3.047,75 €/mes 632,54 €/mes 2.415,21 €/mes
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta). 115,20 €/estancia
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta). 3.503,91 €/mes 688,04 €/mes 2.815,87 €/mes
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 100,20 €/estancia
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado. 3.047,75 €/mes 632,54 €/mes 2.415,21 €/mes
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos). 109,45 €/estancia
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos). 3.328,95 €/mes 705,86 €/mes 2.623,09 €/mes
1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física. 35,78 €/estancia
1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física. 787,16 €/mes 199,94 €/mes 587,22 €/mes
1.2.6.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 16,85 €/estancia
1.2.6.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 512,41 €/mes 73,52 €/mes 438,89 €/mes
1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 31,53 €/estancia
1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente. 959,03 €/mes 137,61 €/mes 821,42 €/mes
1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado. 61,54 €/estancia
1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado. 1.871,84 €/mes 406,42 €/mes 1.465,42 €/mes
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. 94,18 €/estancia
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso. 2.864,55 €/mes 608,59 €/mes 2.255,96 €/mes
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. 101,76 €/estancia
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado. 3.095,20 €/mes 770,88 €/mes 2.324,32 €/mes
1.2.6.3.5.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad física. 13,04 €/hora
1.2.6.3.5.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad física. 358,60 €/mes 53,79 €/mes 304,81 €/mes
1.2.6.3.5.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física. 13,04 €/hora
1.2.6.3.5.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física. 828,04 €/mes 124,20 €/mes 703,84 €/mes
1.2.6.4.2.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. 13,04 €/hora
1.2.6.4.2.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. 358,60 €/mes 53,79 €/mes 304,81 €/mes
1.2.6.4.2.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. 13,04 €/hora
1.2.6.4.2.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera. 828,04 €/mes 124,20 €/mes 703,84 €/mes
1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 22,74 €/estancia
1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 691,74 €/mes 145,96 €/mes 545,78 €/mes
1.2.7.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 58,69 €/estancia
1.2.7.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 1.785,17 €/mes 349,13 €/mes 1.436,04 €/mes
1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad baja. 41,19 €/estancia
1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad baja. 1.252,82 €/mes 247,40 €/mes 1.005,42 €/mes
1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad alta. 48,03 €/estancia
1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad alta. 1.461,01 €/mes 343,55 €/mes 1.117,46 €/mes
1.2.8.2.3.1 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja. 48,03 €/estancia
1.2.8.2.3.1 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja. 1.461,01 €/mes 218,95 €/mes 1.242,06 €/mes
1.2.8.2.3.2 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media. 50,74 €/estancia
1.2.8.2.3.2 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media. 1.543,36 €/mes 320,90 €/mes 1.222,46 €/mes
1.2.8.2.3.3 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta. 67,43 €/estancia
1.2.8.2.3.3 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta. 2.051,03 €/mes 453,81 €/mes 1.597,22 €/mes
1.2.9.2.1.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja. 41,19 €/estancia
1.2.9.2.1.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja. 1.252,82 €/mes 247,40 €/mes 1.005,42 €/mes
1.2.9.2.1.2 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta. 48,03 €/estancia
1.2.9.2.1.2 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta. 1.461,01 €/mes 445,11 €/mes 1.015,90 €/mes
1.2.9.2.2 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA. 67,43 €/estancia
1.2.9.2.2 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA. 2.051,03 €/mes 507,81 €/mes 1.543,22 €/mes

ANEXO 3. Relación de actuaciones del Fondo extraordinario para políticas sociales 2015

Actuaciones Departamento Importe (euros)
Aumento de plazas residenciales personas con discapacidad física o mental. Bienestar y Familia. 4.000.000
Aportación extraordinaria prestaciones económicas vinculadas al servicio LAPD. Bienestar y Familia. 17.000.000
Fondo de ayudas para afectados por la pobreza energética. Empresa y Empleo. 10.000.000
Aportación extraordinaria a la Agencia Tributaria de Cataluña. Economía y Conocimiento. 10.800.000
Creación de la Agencia de Protección Social de Cataluña. Economía y Conocimiento. 700.000
Incremento suplementario para el programa de la renta mínima de inserción. Empresa y Empleo. 12.000.000
Programa Forma e Inserta: empleo para personas que han sido beneficiarias de la renta mínima de inserción. Empresa y Empleo. 4.000.000
Inserción laboral de personas con discapacidad: aportación extraordinaria del programa de servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o enfermedad mental. Empresa y Empleo. 3.100.000
Ayuda extraordinaria a los centros especiales de trabajo. Empresa y Empleo. 4.000.000
Nueve equipamiento Instituto Ventura Gassol de Badalona. Enseñanza. 4.500.000
Parvularios: becas de comedor para niños de 0 a 3 años. Enseñanza. 3.000.000
Programa de escuela inclusiva y atención a la diversidad: incremento educadores para las USEE, de técnicos de educación infantil y de integración social. Enseñanza. 10.000.000
Reserva aportación extraordinaria escuelas de música municipales. Enseñanza. 5.000.000
Reserva aportación transporte escolar no obligatorio. Enseñanza. 5.000.000
Ejecución del proyecto de ampliación del Instituto Escuela 3 d’Abril de Móra la Nova. Enseñanza. 200.000
Complemento obras de adecuación municipal de la Escuela Pau Casals de Rubí. Enseñanza. 300.000
Centro de día de L’Aldea. Bienestar y Familia. 400.000
Incremento de ayudas de emergencia de vivienda a familias. Territorio y sostenibilidad. 6.000.000

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