Historial de reformas
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
15 versiones
· 2015-05-23
2025-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 9, 24, 60 y 6 más
2024-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 24, 38
Cambios del 2024-12-31
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Para la selección del personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, podrán dictarse normas adaptadas a su especificidad.
2. El primer nombramiento como personal funcionario interino en un determinado cuerpo, escala o especialidad estará sujeto a un período de prueba. Este período tendrá una duración de tres meses para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A; dos meses para el grupo B y un mes para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo C y de la agrupación profesional de personal funcionario. La no superación del período de prueba implicará el cese de la persona nombrada como personal funcionario interino. Lo regulado en este artículo con respecto al período de prueba no será aplicable para las personas nombradas funcionarias interinas que acrediten discapacidad intelectual.
2. El primer nombramiento como personal funcionario interino en un determinado cuerpo, escala o especialidad estará sujeto a un período de prueba. Este período tendrá una duración de tres meses para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo A; dos meses para el grupo B; y un mes para los cuerpos, escalas o especialidades del grupo C y de la agrupación profesional de personal funcionario. La no superación del período de prueba implicará el cese de la persona nombrada como personal funcionario interino y la baja en la lista correspondiente al grupo, cuerpo y/o escala o especialidad en que se haya realizado el llamamiento durante un período de seis meses. Lo regulado en este artículo con respecto al período de prueba no será de aplicación para las personas nombradas funcionarias interinas que acrediten discapacidad intelectual.
3. El cese del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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5. El personal funcionario interino tendrá derecho a la indemnización en caso de que por causa de su cese no pueda hacer efectivo su derecho a vacaciones en los términos previstos en el artículo 132 de esta ley.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 97.1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-2145#a9-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2145)</small>
> <small>Se modifica por el art. 9.2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6382)</small>
###### Artículo 25. Régimen jurídico.
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5. Las relaciones de puestos de trabajo señalarán expresamente los puestos abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de otras administraciones públicas, los cuales no superarán el siete por ciento del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario o laboral, respectivamente, salvo que por convenio entre las administraciones públicas interesadas se establezca un porcentaje superior atendiendo a criterios de reciprocidad.
6. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de ordenación del personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que se deban desempeñar.
Los puestos clasificados como jefatura territorial podrán ser provistos por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia en caso de que así se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
6. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de ordenación del personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
> <small>Se modifica el apartado 6 por el art. 97.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-2145#a9-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2145)</small>
> <small>Se modifica el apartado 6 por el art. 6.3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
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| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de letrados. | | A1 | – Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por Decreto 343/2003, de 11 de julio, o norma que lo sustituya. | – Licenciado en Derecho. – Graduado y curso de formación para abogados previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, o norma que la sustituya. |
| Escala de letrados. | | A1 | – Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. | – Licenciatura o grado en Derecho, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. |
| Escala de sistemas y tecnología de la información. | | A1 | – Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. – Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. – Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de finanzas. | Inspección y gestión financiera y tributaria. | A1 | – Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. – Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. – Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| | Intervención. | | – Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. | |
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4. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41.
5. En el momento de la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguida la escala de subinspectoras y subinspectores de consumo, del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionario perteneciente a esta escala quedará integrado en la escala de agentes de inspección del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad de consumo.
> <small>Se modifica el cuadro del apartado 1, respecto a la escala de letrados, por el art. 97.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-2145#a9-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2145)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 bis por el art. 9.20 y 22 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6382)</small>
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| Escala técnica de facultativos. | Logopedia. | A2 | – Realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la articulación de la voz o del lenguaje de las personas afectadas. – Participación en la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. – Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del equipo multidisciplinar. – Conocimiento y valoración de los recursos y servicios propios de su especialidad. – Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de logopedia, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos. – Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. – Colaboración, en materias de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | – Diplomado en Logopedia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de logopeda. |
| Escala técnica de facultativos. | Trabajo social. | A2 | – Planificación y organización del trabajo social del centro o de la unidad administrativa, mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. – Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias. – Ejecución de las labores administrativas propias de su función y realización de los informes sociales de las personas usuarias, facilitando información sobre los recursos propios y ajenos y efectuando la valoración de la situación personal, familiar y social. – Resolución de problemas sociales mediante la práctica de trabajo social individual, grupal y comunitario a todas las personas usuarias. – Fomento de la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y del entorno. – Coordinación y realización de actividades socioculturales. – Participación en los órganos técnicos en los que sean requeridos. – Realización de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a personas usuarias y que no puedan ellos resolver personalmente. – Colaboración con los profesionales de su especialidad de otros centros y con los de otras entidades e instituciones. – Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. – Participación en la asignación y los cambios de habitación y mesas del comedor. – Cualesquiera otras funciones no previstas anteriormente que le sean solicitadas por su superior y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión. | – Diplomado en Trabajo Social o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala técnica de facultativos. | Terapia ocupacional | A2 | – Evaluaciones encaminadas al reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia de la persona. – Realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional de las personas usuarias a fin de alcanzar el adiestramiento en las actividades de la vida diaria, enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis, adiestramiento en diversas actividades y diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden a las personas en el desempeño de sus actividades, bajo la coordinación del personal médico del centro. – Colaboración con el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas y valoraciones en aquellos aspectos propios de su especialidad. – Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. – Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que lleve a cabo. – Conocimiento y valoración de los recursos propios de su especialidad existentes en la provincia y comunidad. – Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de la propia especialidad cuando se produzcan mediante la aplicación de recursos ajenos. – Colaboración en la ejecución y el control de programas socioculturales y recreativos, y en cuantos aspectos técnicos de su especialidad que le sean solicitados. – Preparación de trabajos manuales y otros, propios del departamento, para su exposición. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | – Diplomado en Terapia Ocupacional o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional. |
| Escala técnica de facultativos. | Educador social. | A2 | – Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. – Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. – Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. – Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. – Programación y ejecución de las actividades formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. – Participación, cuando fuesen requeridos, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. – Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | – Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Primaria o diplomado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores. |
| Escala técnica de facultativos. | Educador social. | A2 | – Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. –Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. –Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. –Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. –Programación y ejecución de las actividades formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. –Participación, cuando fuesen requeridos, en el equipo mulidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. –Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. –En general, todas aquellas actividades, no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | – Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria o diplomado o graduado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualesquiera de las anteriores. |
| Escala técnica de facultativos. | Educador infantil. | A2 | – La atención educativa directa a los niños y niñas del primer ciclo de educación infantil. – Elaborar y responsabilizarse de la propuesta pedagógica de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil. – Participación en los equipos pedagógicos de los centros para garantizar la necesaria unidad de acción educativa. – Proporcionar información periódica a las familias sobre el progreso del alumnado y mantener con ellas actividades periódicas para intercambiar información sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje de sus hijos e hijas. | – Título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de Educación Infantil o título de maestro con la especialidad de Educación Infantil. |
| Escala técnica de restauración. | Documentos gráficos. | A2 | – Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos no reservadas al cuerpo facultativo superior. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Ates; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
| Escala técnica de restauración. | Bienes artísticos y arqueológicos. | A2 | – Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales, no reservadas al cuerpo facultativo superior. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Artes; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
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c) La escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares de carácter técnico.
> <small>Se modifica el cuadro del apartado 2, respecto a la especialidad de educador/a social de la escala de técnicos facultativos, por el art. 97.4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-2145#a9-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2145)</small>
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 bis por el art. 9.21 y 23 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6382)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1,2, 4 y 4 bis por la disposición adicional 5 de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6380](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6380)</small>
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2. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal previsto en el número anterior que participe en ellos de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario, de forma justificada, atendiendo al contenido de las pruebas selectivas superadas en su día para acceder a la condición de personal laboral fijo y al hecho del desempeño de funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico con las del cuerpo o escala a los que intenta promocionar.
3. Al personal que modifique su vínculo jurídico con la Administración de conformidad con esta disposición le será de aplicación lo preceptuado en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 97.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-2145#a9-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2145)</small>
> <small>Se añade por el art. 9.25 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-6382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6382)</small>
###### Disposición adicional decimoctava. Plazas adicionales en las convocatorias de procesos selectivos.
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###### Disposición transitoria tercera. Puestos directivos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el régimen jurídico específico del personal directivo profesional funcionario de carrera conforme a las previsiones del capítulo II del título III, en la Administración general tendrán la consideración de puestos directivos las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales, las secretarías territoriales y las jefaturas territoriales. En el ámbito de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, tendrán la consideración de puestos directivos los equivalentes a los indicados anteriormente para la Administración general de la Comunidad Autónoma que figuren en los instrumentos de ordenación del personal.
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el régimen jurídico específico del personal directivo profesional funcionario de carrera conforme a las previsiones del capítulo II del título III, en la Administración general tendrán la consideración de puestos directivos las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales y las secretarías territoriales. En el ámbito de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, tendrán la consideración de puestos directivos los equivalentes a los indicados anteriormente para la Administración general de la Comunidad Autónoma que figuren en los instrumentos de ordenación del personal.
2. El personal funcionario de carrera que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley esté ocupando con carácter definitivo los puestos directivos a los que hace referencia esta disposición seguirá desempeñándolos.
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4. El personal funcionario de carrera que a partir de la entrada en vigor de la presente ley acceda a los puestos directivos a que hace referencia esta disposición se mantendrá en la situación de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo en el momento del nombramiento, si dicho puesto se obtuvo mediante concurso.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 97.6 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-2145#a9-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2145)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 6.27 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 13 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a1-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
2023-12-29
Empleo público de Galicia — arts. 5, 14, 71 y 9 más
2023-12-11
Empleo público de Galicia — art. 80
2022-12-30
Empleo público de Galicia — arts. 23, 24, 25 y 13 más
2022-12-23
Empleo público de Galicia
2021-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 14, 25, 38 y 12 más
2021-02-09
Empleo público de Galicia — art. 106
2021-01-29
Empleo público de Galicia — arts. 9, 14, 15 y 12 más
2019-12-27
Empleo público de Galicia — art. 43
2018-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 14, 17, 38 y 9 más
2017-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 91, 96, 121 y 2 más
2017-02-09
Empleo público de Galicia — arts. 89, 96, 104
2015-12-31
Empleo público de Galicia
2015-05-04
Empleo público de Galicia
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