Historial de reformas
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
15 versiones
· 2015-05-23
2025-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 9, 24, 60 y 6 más
2024-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 24, 38
2023-12-29
Empleo público de Galicia — arts. 5, 14, 71 y 9 más
2023-12-11
Empleo público de Galicia — art. 80
2022-12-30
Empleo público de Galicia — arts. 23, 24, 25 y 13 más
2022-12-23
Empleo público de Galicia
2021-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 14, 25, 38 y 12 más
2021-02-09
Empleo público de Galicia — art. 106
2021-01-29
Empleo público de Galicia — arts. 9, 14, 15 y 12 más
2019-12-27
Empleo público de Galicia — art. 43
Cambios del 2019-12-27
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###### Artículo 43. Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se integra en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de alguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes.
1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
2. Cada vez que en esta ley se haga referencia a cuerpos y escalas de personal funcionario, se entenderán comprendidas también las agrupaciones profesionales funcionariales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 7.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
###### Artículo 44. Clasificación del personal laboral.
1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.
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A efectos de la declaración del personal funcionario de carrera en la situación administrativa de servicios especiales regulada en la presente ley, se considerará que se asimilan en su rango administrativo a altos cargos exclusivamente aquellos puestos o cargos en entidades instrumentales del sector público autonómico que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, o norma que la sustituya.
###### Disposición adicional octava. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
###### Disposición adicional octava. Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En el cuerpo superior existen las siguientes escalas y especialidades:
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| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Higiene industrial. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Ergonomía y psicosociología aplicada. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Escala de protocolo y relaciones institucionales. | | A1 | Organización de actos institucionales. – Seguimiento de actos institucionales. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de orientación laboral. | | A1 | Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo. Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral. Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
2. En el cuerpo de gestión existen las siguientes escalas y especialidades:
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| Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo. | Higiene industrial. | A2 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de Minas, Ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de minas, ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
| Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo. | Ergonomía y psicosociología aplicada. | A2 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
| Escala de inspección turística. | | A2 | – Ejercicio de las actividades de inspección turística en los términos establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, o norma que la sustituya. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala técnica de orientación laboral | | A2 | – Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los servicios públicos de empleo. – Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. – Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. – Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. – Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. – Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales, y facilitación de la inserción laboral. – Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. – Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la busca de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. – Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
3. En el cuerpo administrativo existen las siguientes escalas y especialidades:
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| Escala de agentes de inspección. | Consumo. | C1 | – Apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo. | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Vigilancia de carreteras | C1 | – Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros – Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía – Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales – Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones – Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Movilidad | C1 | – Control y vigilancia del cumplimento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo en aguas interiores – Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda clase de vías terrestres – Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de infracción – Elaboración de informes en los expedientes que se requieran – Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes sancionadores – Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad – Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con las tareas de inspección – Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Dominio público hidráulico. | C1 | – Vigilancia del estado de conservación de los cauces públicos y sus zonas de protección (servidumbre y policía) y de las actuaciones que se desarrollen en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que se refieren al dominio público hidráulico y a sus zonas de protección. – Denuncia o informe de cualquier anomalía o infracción relativa al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección. – Vigilancia de aquellas actividades susceptibles de provocar vertidos en el dominio público hidráulico o en el mar desde tierra mediante el acceso a los puntos que se presuman contaminados, tomando la correspondiente muestra según el protocolo de «tomas de muestras». – Vigilancia de tramos de ríos para localizar áreas que requieran limpieza de vegetación, obstrucciones, localización de vertidos y tareas semejantes. – Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Título de bachiller o técnico. |
3 bis. En el cuerpo auxiliar existen las siguientes escalas y especialidades:
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| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de personal de servicios generales (PSX) | | C2 | – Administrativa y de apoyo a la gestión – Recepción, portería, atención e información a los usuarios. Apertura y cierre de los centros o unidades. Funciones de mantenimiento y apoyo a las funciones generales – Limpieza, lavandería, mantenimiento y apoyo a las funciones generales – Apoyo en cocina y comedor según el centro y el tipo de servicio – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores | Graduado en ESO o equivalente |
4. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41.
5. En el momento de la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguida la escala de subinspectoras y subinspectores de consumo, del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionario perteneciente a esta escala quedará integrado en la escala de agentes de inspección del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad de consumo.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 se añade el 3 bis. por el art. 9 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Disposición adicional novena. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En el cuerpo facultativo superior existen las siguientes escalas y especialidades:
3 ter. En la agrupación profesional existirán las siguientes escalas:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de ingeniero s. | Ingeniería de caminos, canales y puertos. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. |
| Escala de ingeniero s. | Ingeniería agronómica. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo. |
| Escala de ingeniero s. | Ingeniería industrial. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial. |
| Escala de ingeniero s. | Ingeniería de minas. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas. |
| Escala de ingeniero s. | Ingeniería de montes. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes. |
| Escala de ingeniero s. | Ingeniería de telecomunicación. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación. |
| Escala de personal subalterno. | | AP | Vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes. | No se exige. |
| Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales. | Personal de limpieza y cocina. | AP | – Elaboración y condimentación de platos sencillos según las instrucciones de los superiores. – Mantenimiento y limpieza de la maquinaria, instalaciones y utensilios propios del departamento en que preste su trabajo. – Realización de labores de limpieza y desinfección de dependencias. – Comunicación de incidencias o anomalías. – Realización de los trabajos propios de comedor. – Realización de las funciones propias de lavandería-lencería. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | No se exige. |
| Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales. | Personal de recursos naturales y forestales. | AP | – Desbroces manuales y mecanizados. – Tratamientos fitosanitarios con fitocidas y similares para el control de plagas y enfermedades. – Conservación de las instalaciones: pintura, reparación de cierres y obras de albañilería. – Manejo de herramientas manuales, eléctricas y maquinaria en general. Limpieza, reparación, mantenimiento y sustitución de la herramienta y maquinaria. – Colocación de vallas, señalización y elementos similares. – Manejo de animales de los centros: pesaje, alimentación y tratamientos sanitarios y tareas asimiladas a estas. – Limpieza de instalaciones y gestión de residuos. – Recogida de fauna viva y muerta. – Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores. | No se exige. |
4. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41.
5. En el momento de la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguida la escala de subinspectoras y subinspectores de consumo, del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionario perteneciente a esta escala quedará integrado en la escala de agentes de inspección del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad de consumo.
> <small>Se modifica por el art. 7.3 a 7 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 se añade el 3 bis. por el art. 9 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Disposición adicional novena. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En el cuerpo facultativo superior existen las siguientes escalas y especialidades:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de caminos, canales y puertos. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería agronómica. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería industrial. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de minas. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de montes. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de telecomunicación. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación. |
| Escala de arquitectos. | | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto. |
| Escala de veterinarios. | | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado en Veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario. |
| Escala de ciencias. | Biología. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
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| Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A1 y A2. | A1 | – Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Colaborar en tareas de formación de investigadores. – Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | – Doctor. |
| Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A3 y A4. | A1 | – Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Colaborar en tareas de formación de investigadores. – Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de salud laboral. | | A1 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | – Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico y especialidad de medicina del trabajo o diplomatura en Medicina de Empresa. |
| Escala de facultativos de servicios sociales. | Medicina. | A1 | – Asume la responsabilidad de los servicios médico-sanitarios en relación con las personas usuarias a través de estudios diagnósticos individuales y condiciones de salubridad del entorno, de acuerdo con los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que le permita una adecuada medicina preventiva y asistencial. – Evaluación de las condiciones de salud a efectos de los reconocimientos oficiales de discapacidad y/o dependencia, o para la derivación a recursos sociales adecuados a las necesidades de la persona. – Prescripción y seguimiento de tratamientos médicos y preventivos. – Programación y supervisión de menús y dietas alimenticias de las personas usuarias. – Asistencia al personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia. – Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. – Información y orientación al personal con destino en los centros de los posibles riesgos para su salud que presenten las personas usuarias, así como de las medidas profilácticas que hayan de adoptarse. – Orientación y participación en la formación de otros profesionales del centro y en la de los familiares de las personas usuarias. – Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | – Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico. |
| Escala de facultativos. | Medicina. | A1 | – Asume la responsabilidad de los servicios médico-sanitarios en relación con las personas usuarias a través de estudios diagnósticos individuales y condiciones de salubridad del entorno, de acuerdo con los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que le permita una adecuada medicina preventiva y asistencial. – Evaluación de las condiciones de salud a efectos de los reconocimientos oficiales de discapacidad y/o dependencia, o para la derivación a recursos sociales adecuados a las necesidades de la persona. – Prescripción y seguimiento de tratamientos médicos y preventivos. – Programación y supervisión de menús y dietas alimenticias de las personas usuarias. – Asistencia al personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia. – Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. – Información y orientación al personal con destino en los centros de los posibles riesgos para su salud que presenten las personas usuarias, así como de las medidas profilácticas que hayan de adoptarse. – Orientación y participación en la formación de otros profesionales del centro y en la de los familiares de las personas usuarias. – Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | – Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico. |
| | Psicología. | | – Exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas usuarias, y, en su caso, derivación a los recursos sociales adecuados a las necesidades de las personas. – Elaboración del programa de medidas terapéuticas de carácter psicológico que hayan de realizarse, con carácter individual, familiar e institucional. – Evaluaciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia en los casos en que corresponda. – Coordinación, seguimiento y evaluación de los tratamientos dependientes de su especialidad que se realicen en el centro y de los que se realicen con recursos ajenos. – Conocimiento de los recursos o servicios de carácter psicológico en el ámbito provincial y autonómico. – Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se establezcan. – Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a familias e instituciones. – Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en su profesión y preparación técnica. | – Licenciado en Psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud. |
| | Pedagogía. | | – Valoraciones y propuestas de intervención educativas con familias y menores en situación de riesgo social. – Elaboración de informes técnicos de contenido educativo. – Estudio, diseño, valoración, ejecución y seguimiento de programas sociales y de intervención con menores y familias. – Asesoramiento a los centros de menores en la elaboración de sus proyectos educativos y supervisión de la ejecución de los mismos. | – Licenciado en Pedagogía o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de expertos/as lingüistas. | | A1 | – Revisión y traducción de textos gallego-castellano, castellano-gallego. – Asesoramiento lingüístico. – Elaboración de modelos de documentos. – Elaboración de informes. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciatura en Filología Gallega; licenciatura en Filología Hispánica, especialidad. Gallego-Portugués; grado en Lengua y Literatura Gallegas. |
| Escala de restauración. | Documentos gráficos. | A1 | – Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
| Escala de restauración. | Bienes artísticos y arqueológicos. | A1 | – Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
2. En el cuerpo facultativo de grado medio existen las siguientes escalas y especialidades:
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| Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A2 | – Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | – Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. | Bibliotecas. | A2 | – Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | – Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. | Museos. | A2 | – Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior. | – Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de maestros de taller de Institutos Politécnicos marítimo-pesqueros. | | A2 | – Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala de maestros de taller de Institutos Politécnicos marítimo-pesqueros. | | A2 | – Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor. |
| Escala de agentes de extensión pesquera. | | A2 | – Divulgación de las tecnologías aplicables al sector pesquero y de actividad de la Administración pesquera. – Asistencia técnica y promoción cooperativa y social del sector pesquero. – Enseñanza y formación ocupacional relacionadas con el sector pesquero, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la gestión. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala de subinspección urbanística. | | A2 | – Ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma. | – Arquitecto técnico o ingeniero técnico de Obras Públicas o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico de obras públicas. |
| Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A2 | – Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala técnica de salud laboral. | | A2 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | – Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería y especialidad de enfermería del trabajo o diplomatura en Enfermería de Empresa. |
| Escala de técnicos facultativos de servicios sociales. | Enfermería. | A2 | Bajo la dependencia del coordinador de enfermería, director o persona en quien se delegue tiene las siguientes funciones: – Vigilancia y atención a las personas usuarias en sus necesidades sanitarias, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios. – Preparación y administración de los medicamentos según las prescripciones facultativas, haciendo una recensión de los tratamientos. – Planificación y realización de los trabajos propios de enfermería. – Colaboración con el personal médico, preparando el material y los medicamentos que tengan que ser utilizados. – Ordenación del material de enfermería. – Ordenación de las historias clínicas, anotando en las mismas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas. – Supervisión del aseo personal, del suministro de comidas de las personas usuarias encamadas, así como de los cambios posturales preventivos, efectuando junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora la realización de los no preventivos. En casos excepcionales y en ausencia de la persona auxiliar de enfermería o cuidadora, efectuar todo lo anterior en planta o módulo. – Control de la higiene personal de las personas usuarias, así como de los medicamentos y alimentos que estos mantienen en las habitaciones. – Atención a las necesidades sanitarias que presente el personal que trabaja en el centro en caso de necesidad o urgencia. – Colaboración con las personas fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de exigencia de cualificación sea compatible con su titulación, cuando sus funciones específicas lo permitan. – Realización de pedidos de farmacia. – Realización de analíticas en los centros que estén dotados de este servicio. En ausencia de estos, realización de pedidos de analítica y radiología. – Vigilancia y cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el personal médico, observando las incidencias que pudieran aparecer. – Organización, canalización y supervisión de las consultas externas que por su naturaleza no puedan realizarse en el centro. – Preparación de la persona usuaria fallecida junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora para su traslado a las dependencias mortuorias. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión. | – Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para la profesión de enfermería. |
| | Educadores. | | – Participación en el seguimiento y evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. – Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. – Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. – Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. – Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. – Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. – Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | – Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en educación primaria o diplomado en educación social, o primer ciclo de la titulación de licenciado en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores. |
| | Fisioterapia. | | – Realización de los tratamientos de fisioterapia dentro del ámbito de su competencia. – Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. – Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice. – Conocimiento, evaluación e información, en su caso, de la aplicación de tratamientos de su especialidad, cuando se produzca mediante la utilización de recursos ajenos. – Conocimiento de los recursos propios de su especialidad en el ámbito provincial y autonómico. – Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. – Colaboración, en materia de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. – Asesoramiento a los profesionales que lo precisen sobre movilizaciones y tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas de fisioterapia. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | – Diplomado en Fisioterapia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. |
| Escala técnica de facultativos. | Enfermería. | A2 | Bajo la dependencia del coordinador de enfermería, director o persona en quien se delegue tiene las siguientes funciones: – Vigilancia y atención a las personas usuarias en sus necesidades sanitarias, en especial en el momento en que estos requieran sus servicios. – Preparación y administración de los medicamentos según las prescripciones facultativas, haciendo una recensión de los tratamientos. – Planificación y realización de los trabajos propios de enfermería. – Colaboración con el personal médico, preparando el material y los medicamentos que tengan que ser utilizados. – Ordenación del material de enfermería. – Ordenación de las historias clínicas, anotando en las mismas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas. – Supervisión del aseo personal, del suministro de comidas de las personas usuarias encamadas, así como de los cambios posturales preventivos, efectuando junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora la realización de los no preventivos. En casos excepcionales y en ausencia de la persona auxiliar de enfermería o cuidadora, efectuar todo lo anterior en planta o módulo. – Control de la higiene personal de las personas usuarias, así como de los medicamentos y alimentos que estos mantienen en las habitaciones. – Atención a las necesidades sanitarias que presente el personal que trabaja en el centro en caso de necesidad o urgencia. – Colaboración con las personas fisioterapeutas en las actividades cuyo nivel de exigencia de cualificación sea compatible con su titulación, cuando sus funciones específicas lo permitan. – Realización de pedidos de farmacia. – Realización de analíticas en los centros que estén dotados de este servicio. En ausencia de estos, realización de pedidos de analítica y radiología. – Vigilancia y cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el personal médico, observando las incidencias que pudieran aparecer. – Organización, canalización y supervisión de las consultas externas que por su naturaleza no puedan realizarse en el centro. – Preparación de la persona usuaria fallecida junto con la persona auxiliar de enfermería o cuidadora para su traslado a las dependencias mortuorias. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión. | – Diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para la profesión de enfermería. |
| Escala técnica de facultativos. | Educadores. | | Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias. Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo. Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias. Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre. Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD. Participación, cuando se les requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones. Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesión o preparación técnica. | – Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil, primaria o diplomado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciatura en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores. |
| Escala técnica de facultativos. | Fisioterapia. | | – Realización de los tratamientos de fisioterapia dentro del ámbito de su competencia. – Participación, cuando se le requiera, en el equipo multidisciplinar del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. – Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice. – Conocimiento, evaluación e información, en su caso, de la aplicación de tratamientos de su especialidad, cuando se produzca mediante la utilización de recursos ajenos. – Conocimiento de los recursos propios de su especialidad en el ámbito provincial y autonómico. – Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. – Colaboración, en materia de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. – Asesoramiento a los profesionales que lo precisen sobre movilizaciones y tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas de fisioterapia. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | – Diplomado en Fisioterapia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. |
| | Logopedia. | | – Realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la articulación de la voz o del lenguaje de las personas afectadas. – Participación en la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad. – Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que realice en el centro, en coordinación con los profesionales del equipo multidisciplinar. – Conocimiento y valoración de los recursos y servicios propios de su especialidad. – Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de logopedia, cuando se produzcan mediante la utilización de recursos ajenos. – Participación en juntas y sesiones de trabajo en el centro. – Colaboración, en materias de su competencia, en los programas de formación e información a familias e instituciones. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | – Diplomado en Logopedia o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de logopeda. |
| | Trabajo social. | | – Planificación y organización del trabajo social del centro o de la unidad administrativa, mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. – Colaboración y realización de estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias. – Ejecución de las labores administrativas propias de su función y realización de los informes sociales de las personas usuarias, facilitando información sobre los recursos propios y ajenos y efectuando la valoración de la situación personal, familiar y social. – Resolución de problemas sociales mediante la práctica de trabajo social individual, grupal y comunitario a todas las personas usuarias. – Fomento de la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y del entorno. – Coordinación y realización de actividades socioculturales. – Participación en los órganos técnicos en los que sean requeridos. – Realización de las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a personas usuarias y que no puedan ellos resolver personalmente. – Colaboración con los profesionales de su especialidad de otros centros y con los de otras entidades e instituciones. – Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. – Participación en la asignación y los cambios de habitación y mesas del comedor. – Cualesquiera otras funciones no previstas anteriormente que le sean solicitadas por su superior y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión. | – Diplomado en Trabajo Social o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| | Terapia ocupacional | | – Evaluaciones encaminadas al reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia de la persona. – Realización de tratamientos específicos para la recuperación funcional de las personas usuarias a fin de alcanzar el adiestramiento en las actividades de la vida diaria, enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis, adiestramiento en diversas actividades y diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden a las personas en el desempeño de sus actividades, bajo la coordinación del personal médico del centro. – Colaboración con el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas y valoraciones en aquellos aspectos propios de su especialidad. – Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. – Seguimiento y evaluación de la aplicación de los tratamientos que lleve a cabo. – Conocimiento y valoración de los recursos propios de su especialidad existentes en la provincia y comunidad. – Conocimiento, información y evaluación, en su caso, de la aplicación de tratamientos de la propia especialidad cuando se produzcan mediante la aplicación de recursos ajenos. – Colaboración en la ejecución y el control de programas socioculturales y recreativos, y en cuantos aspectos técnicos de su especialidad que le sean solicitados. – Preparación de trabajos manuales y otros, propios del departamento, para su exposición. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | – Diplomado en Terapia Ocupacional o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional. |
| Escala técnica de restauración. | Documentos gráficos. | A2 | – Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos no reservadas al cuerpo facultativo superior. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Ates; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
| Escala técnica de restauración. | Bienes artísticos y arqueológicos. | | – Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales, no reservadas al cuerpo facultativo superior. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Diplomatura o grado en Bellas Artes; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
3. En el cuerpo de técnicos de carácter facultativo existen las siguientes escalas y especialidades:
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| Escala técnica de delineantes. | | B | – Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión. | – Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes. |
| Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental. | | B | – Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular: – La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. – La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales. – La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas. – La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres. – La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental. – La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte. – Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. |
| Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. | Bombero forestal Jefe de brigada. | B | Coordinación del personal a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. |
| Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Jardín de infancia. | B | – Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. – Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | – Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. |
| Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Animación sociocultural. | B | – Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: – Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. – Fomento de hábitos de vida saludables. – Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. – Fomento del desarrollo de actividades. – Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | – Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. |
| Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. | Bombero/a forestal Jefe/a de brigada. | B | Coordinación y dirección del personal y medios encomendados para prevenir, combatir y extinguir los incendios de naturaleza forestal, así como la vigilancia y supervisión de las labores de prevención. En particular, coordinación de los bomberos/as forestales encargados/as de brigada y/o bomberos/as forestales a su cargo. Coordinación y apoyo en contingencias y situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales. Colaboración con las personas responsables del servicio de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. |
| Escala de agentes técnicos facultativos. | Jardín de infancia. | B | – Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. – Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | – Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. |
| Escala de agentes técnicos facultativos. | Animación sociocultural. | B | – Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: – Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. – Fomento de hábitos de vida saludables. – Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. – Fomento del desarrollo de actividades. – Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | – Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. |
| Escala de brigadistas. | | | Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | – Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente. |
| Escala técnica de interpretación de lengua de signos. | | B | – Mediación comunicativa entre las personas sordas y oyentes. – Atención dentro del aula en la totalidad de la jornada lectiva, en las aulas de apoyo, pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje; así como en el desarrollo de las diferentes actividades complementarias. – Adaptación de materiales didácticos a la lengua de signos y participación en la elaboración de materiales audiovisuales accesibles. – Desarrollo de labores de organización en las diferentes actividades de sensibilización sobre diversidad e inclusión en el centro. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Técnico/a superior en Interpretación de la Lengua de Signos. |
4. En el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo existen las siguientes escalas y especialidades:
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| Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia. | Patrón. | C1 | – Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | – Bachiller o técnico y título profesional de Patrón de Pesca de Altura o Patrón Mayor de Cabotaje o Patrón de Altura, o equivalente. |
| Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia. | Mecánico. | C1 | – Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | – Bachiller o técnico y título profesional de Mecánico Naval Mayor o Mecánico Mayor Naval, o equivalente. |
| Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | C1 | – Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | – Bachiller o técnico. |
| Escala técnica de mantenimiento de servicios. | | C1 | – Calibración, regularización y seguimiento de equipos y verificación y mantenimiento de todo tipo de contadores. – Mantenimiento de instalaciones. Realización de trabajos de albañilería, fontanería, pintura, carpintería y solados en las instalaciones. – Supervisión de las operaciones de comprobación periódicas definidas en los reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes. – Montaje y reparación de los utensilios o aparatos necesarios para el funcionamiento del centro o instalación. – Guardia y custodia de los libros de mantenimiento, manuales de instrucciones y libro de visitas. Anotación de las operaciones y revisiones. – Gestión y resolución de partes de averías y firma de órdenes de trabajo. Cumplimentación de registros. – Realización del mantenimiento preventivo. Elaboración de planes de mantenimiento. – Petición de material y suministros. Realización de los informes necesarios para el funcionamiento del centro. – Limpieza de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y similares. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de técnico en la rama de instalación y mantenimiento o en la rama de electricidad y electrónica. |
| Escala técnica de recursos naturales y forestales. | | C1 | – Coordinación, organización y mantenimiento de las instalaciones, de los establecimientos, de los edificios y de los espacios naturales correspondientes en los parques naturales, centros de recuperación de fauna silvestre, centros cinegéticos, piscícolas o análogos, y, en general, el desarrollo de las actuaciones que requieran el adecuado funcionamiento de estos. – Coordinación del personal de la escala auxiliar de recursos naturales y del personal de la especialidad de recursos naturales y forestales de la agrupación profesional que prestan servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente. – Control del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales del personal que presta servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente. – Elaboración de los cuadrantes del personal a su cargo y control del cumplimiento horario. – Manejo de las aplicaciones informáticas, de los equipos informáticos y de las telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, el registro y control de las funciones que le son propias. – Participación en actividades divulgativas. – Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores). – Manejo de embarcaciones. – Recogida de fauna silvestre. – Actuaciones en situaciones de emergencia en los establecimientos, instalaciones y, en general, en los espacios naturales en los que desarrollan sus tareas, en colaboración con los servicios de protección civil y de gestión de emergencias. A tal fin podrán impartir instrucciones al personal a su cargo. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de técnico en la rama agraria. |
| Escala técnica de cocina. | | C1 | – Organización, coordinación y control del personal adscrito a la unidad de cocina. – Organización y planificación de los menús diarios, realización de los planes mensuales. – Elaboración y condimentación de los platos. – Gestión de alérgenos, mantenimiento de la documentación de trazabilidad, gestión de residuos. – Control de la despensa diaria, gestión y recepción de pedidos. – Supervisión de la limpieza y mantenimiento de la maquinaria, instalaciones y utensilios. Gestión y supervisión de los partes de averías. – Control y registro diarios de temperaturas. – Gestión y supervisión de los gastos derivados del departamento. – Asistencia a reuniones y elaboración de los informes necesarios en relación con las funciones anteriores. – Gestión de programas informáticos propios de la unidad. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de técnico en la rama de hostelería. |
| Escala técnica de conducción. | | C1 | Realizar el transporte de personas, de la correspondencia oficial o de equipos o de materiales, así como cualquier otro servicio que le sea asignado por el parque móvil en atención a su escala. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de bachiller o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. |
| Escala técnica de análisis de laboratorio. | | C1 | – Organización y gestión de la actividad del laboratorio. – Desarrollo de métodos de análisis y realización de ensayos y analíticas. Preparación de patrones. – Organización de planes de muestras y toma de estas. Etiquetado, conservación y custodia de muestras. – Preparación y mantenimiento de los materiales y calibración de los equipos necesarios. – Evaluación de datos y mantenimiento de registros. – Etiquetado, almacenamiento, aislamiento de los materiales y productos. – Gestión y control de las existencias de materiales y productos. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de técnico en la rama de sanidad, de química o marítimo-pesquera. |
| Escala técnica de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos y bibliotecas. | C1 | – Ejecución de los trabajos necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos del archivo/biblioteca. – Colaboración en las funciones de organización y gestión técnica: gestión de la colección y proceso técnico, acceso al documento, desarrollo de actividades culturales, de promoción y de formación de personas usuarias. – Tareas de atención a las personas usuarias y de colaboración en la confección de estadísticas. – Manejo de programas y herramientas tecnológicas. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de bachiller o técnico. |
| Escala técnica de archivos, bibliotecas y museos. | Museos. | | – Ejecución de los trabajos necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos del museo. – Colaboración en las funciones de organización y gestión técnica: gestión de la colección y proceso técnico, desarrollo de actividades culturales, de promoción y de formación de personas usuarias. – Tareas de atención al usuario/a y de colaboración en la confección de estadísticas. – Manejo de programas y herramientas tecnológicas, entre otras. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de bachiller o técnico. |
| Escala técnica operativa del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. | Bombero/a forestal encargado/a de brigada. | C1 | Coordinación y dirección de los bomberos forestales a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. | Título de bachiller o técnico y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. |
4 bis. En el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial se crean las siguientes escalas y especialidades:
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| | Bombero forestal. | | Prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Atención en situación de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los servicios de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Labores silvícolas preventivas de disminución de combustibilidad de las masas forestales y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | |
| Escala de oficial 2º mecánico de máquinas de defensa contra incendios forestales. | | C2 | Personal que, teniendo los conocimientos que correspondan de mecanización, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar y de los medios de los parques de maquinaria de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos, trasladar vehículos averiados y efectuar otros cometidos de similares características, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B.XXXX | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de guardas de recursos naturales | | C2 | Con carácter general, realizarán las siguientes funciones: – Informar y asesorar a la Administración y a la ciudadanía en asuntos relacionados tanto con los aprovechamientos piscícolas en aguas continentales y los recursos cinegéticos como con la gestión de los espacios naturales. – Policía y custodia de la riqueza ictícola y cinegética así como de los espacios naturales, formulando las denuncias que procedan en su ámbito de actuación. – Vigilancia, custodia y mantenimiento de las infraestructuras de la consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza, ejecutadas en beneficio de la riqueza piscícola y cinegética y/o las ejecutadas en los espacios naturales, incluida la reposición del patrimonio inmobiliario y elementos de señalización de los espacios naturales y/o los relacionados con el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y/o piscícolas. –Vigilancia y control de los ecosistemas, velando por la lucha y/o erradicación de las posibles amenazas a la biodiversidad. – Seguimiento, localización, muestreos y controles sobre los valores de los espacios naturales, especialmente de aquellos que motivaron su declaración como espacios protegidos, en su caso, así como la colaboración en la realización de labores de control, seguimiento y muestreo de la fauna y flora silvestres. – Ejecución de las directrices de gestión y vigilancia para el cumplimiento de las normas aplicables en materia de conservación y preservación de los valores de los espacios naturales, especialmente en lo relativo al control del uso público de estos espacios. – Cualquier otra función que se les encomiende, entre las que se encuentran las de apoyo a otras escalas, en relación con la gestión y tutela de los recursos naturales y con la conservación del medio ambiente. | Titulación de graduado en Educación secundaria Obligatoria o equivalente. |
| Escala auxiliar de cuidadores. | | C2 | – Prestación de servicios complementarios para la asistencia de las personas con necesidades especiales: transporte, limpieza y aseo, comedor, vigilancia y análogos. – Colaboración en la inserción en la actividad social y laboral de las personas con necesidades especiales. – Colaboración en la realización de tareas elementales que completen los servicios especializados, en orden a propiciar la autonomía personal y la formación de las personas con necesidades especiales. – Colaboración con el personal sanitario. – Realización de cambios posturales, entrega, recogida de análisis clínicos y limpieza y preparación de aparatos y ayudas técnicas. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.» |
| Escala auxiliar de cocina. | | C2 | – Elaboración y condimentación de los menús diarios. Aplicación de los protocolos relacionados con su unidad. – Elaboración de pedidos. Recepción de alimentos, comprobación del estado y trazabilidad. – Anotación de los registros de temperaturas y cumplimentación de la documentación necesaria. – Envasado, etiquetado y almacenamiento de muestras. – Comunicación de incidencias. – Colaboración en las tareas de limpieza de la maquinaria, utensilios y accesorios de cocina. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar de mantenimiento. | | C2 | – Realización directa de las operaciones más elementales de mantenimiento. – Auxilio a la escala técnica de mantenimiento en los trabajos y operaciones que realicen. – Realización de los trabajos de demolición, picado, apertura, acarreos, retirada de escombro, útiles, maquinaria y muebles. – Limpieza de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y similares. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar de laboratorio. | | C2 | – Manejo elemental de datos y resultados, análisis y control de parámetros. – Almacenamiento, identificación y ordenación del instrumental, así como su mantenimiento y conservación. – Recepción y preparación de muestras y formalización de registros. – Mantenimiento y limpieza de las instalaciones y recintos. – Control e inventariado del material a su cargo. – Realización de procedimientos básicos en su ámbito. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala auxiliar de conducción. | | C2 | – Realizar el transporte de personas, de la correspondencia oficial o de equipos o de materiales, así como cualquier otro servicio que le sea asignado por el parque móvil en atención a su escala. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos. |
| Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. | | C2 | – Manejo de las aplicaciones informáticas, equipos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, registro y control de las funciones que le son propias. – Desarrollo de las operaciones propias del cuidado de establecimientos, de las instalaciones y de los espacios naturales, con maquinaria o no. – Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores) con todos sus aperos, el empleo de desbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria mecanizada que precisen las tareas a realizar, así como el mantenimiento de estas. – Manejo de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de combustible, aceites y lubricantes para maquinaria y aperos. – Preparación, manejo, conservación y suministro de alimentos, en el caso de personal que desarrolle sus funciones en los centros de recuperación de fauna silvestre, centros ictiogénicos y otros que tengan a su cargo animales. – Manejo de animales, toma de muestras para controles en laboratorio de las posibles enfermedades o infecciones que se pudieran producir, colaboración en la aplicación de los tratamientos veterinarios y similares. – Ejecución y mantenimiento de cierres, pasarelas o elementos similares. – Labores de conservación y mantenimiento de pistas, desbroces de lindes o trabajos similares. – Realización de infraestructuras para la protección de las especies y espacios. – Limpieza, desinfección y conservación de las instalaciones, establecimientos y demás infraestructuras. – Manejo de embarcaciones. – Recogida de fauna. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos, embarcaciones y maquinaria. |
| Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos y bibliotecas. | C2 | – Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los archivos y bibliotecas. – Apoyo en el acceso al documento. – Atención a las personas usuarias. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. |
| Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos. | Museos. | C2 | – Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los museos. – Apoyo en el acceso a las colecciones. – Atención a las personas usuarias. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. |
5. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41, así como especificarse las concretas titulaciones exigibles para el acceso a las distintas escalas y especialidades, dentro de las legalmente establecidas para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional, en atención a las características de los puestos de trabajo asignados a cada escala y especialidad.
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c) La escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares de carácter técnico.
> <small>Se modifica por el art. 7.8 a 18 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 6.14 y 15 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3997)</small>
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 bis por el art. 5.6 a 8 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1753)</small>
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Cuando se implante el sistema de carrera profesional previsto en el artículo 77, se tendrá en cuenta el desarrollo profesional alcanzado y consolidado de acuerdo con lo establecido en esta disposición.
En la aplicación del sistema transitorio previsto en este número, corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública la competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento de la progresión conseguida en la carrera administrativa.
> <small>Se añade un párrafo al apartado 4 por el art. 7.2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 6.18 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3997)</small>
###### Disposición transitoria novena. Complemento específico y reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas mientras no se introduzca el complemento de puesto de trabajo.
2018-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 14, 17, 38 y 9 más
2017-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 91, 96, 121 y 2 más
2017-02-09
Empleo público de Galicia — arts. 89, 96, 104
2015-12-31
Empleo público de Galicia
2015-05-04
Empleo público de Galicia
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Texto en esta fecha