Historial de reformas
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
15 versiones
· 2015-05-23
2025-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 9, 24, 60 y 6 más
2024-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 24, 38
2023-12-29
Empleo público de Galicia — arts. 5, 14, 71 y 9 más
2023-12-11
Empleo público de Galicia — art. 80
2022-12-30
Empleo público de Galicia — arts. 23, 24, 25 y 13 más
2022-12-23
Empleo público de Galicia
2021-12-31
Empleo público de Galicia — arts. 14, 25, 38 y 12 más
2021-02-09
Empleo público de Galicia — art. 106
2021-01-29
Empleo público de Galicia — arts. 9, 14, 15 y 12 más
2019-12-27
Empleo público de Galicia — art. 43
2018-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 14, 17, 38 y 9 más
2017-12-28
Empleo público de Galicia — arts. 91, 96, 121 y 2 más
2017-02-09
Empleo público de Galicia — arts. 89, 96, 104
Cambios del 2017-02-09
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El concurso puede ser ordinario o específico.
2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio. En todo caso, no se incluirán en los mismos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o rehabilitación o por motivos de violencia de género.
2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio. En todo caso, no se incluirán en ellos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o rehabilitación o por motivos de violencia de género.
No obstante, el personal funcionario de carrera que esté adscrito por motivos de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará obligado a participar en los concursos de provisión, para puestos adecuados a su cuerpo o escala, que se convoquen y a solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.
El incumplimiento de esta obligación determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en exclusiva a los puestos de personal funcionario de administración general y especial. En el caso del personal funcionario de la Administración de justicia, personal docente o personal estatutario del sistema de salud, no será de aplicación directa, y se observará su regulación específica.
3. Para la valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos se crearán comisiones de valoración, cuya composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, garantizándose la participación de la representación del personal. La composición de estos órganos responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.
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5. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, los concursos para la provisión de puestos de personal funcionario de carrera deberán resolverse en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Artículo 90. Concurso ordinario.
1. El concurso ordinario es el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.
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d) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 100 de la presente ley.
2. En todo caso, para el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios voluntaria, el personal funcionario debe pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. En todo caso, para el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios voluntaria, el personal funcionario deberá pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
No obstante, para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los recursos humanos disponibles, el personal funcionario de carrera podrá ocupar, con carácter temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, un puesto de trabajo correspondiente a una escala de administración general o especial siempre que posea la titulación requerida para el acceso a la escala correspondiente al puesto de trabajo y pertenezca al mismo grupo o subgrupo de clasificación. En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario de carrera que pertenezca a la misma escala del puesto que sea objeto de cobertura.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la duración y el procedimiento para la concesión de las comisiones de servicios previstas en este artículo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 6 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Artículo 97. Adscripción provisional.
1. El personal funcionario de carrera que cese en un puesto de trabajo sin obtener otro por los procedimientos ordinarios de provisión previstos en este capítulo quedará a disposición del órgano competente en materia de personal de la Administración pública en la que esté destinado, quien procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala en la misma localidad del puesto que haya ocupado con carácter definitivo y con efectos del día siguiente a la fecha del cese.
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Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de origen la imposición, en su caso, de la sanción de separación del servicio.
4 bis. El personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de Administración local con habilitación de carácter nacional del subgrupo A1 que, como consecuencia de las medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros, opte por ser transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia, se integrará plenamente en la organización de la función pública autonómica, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 97 de esta ley.
5. Los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género recibirán una especial consideración en los acuerdos que las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley celebren con la finalidad de facilitar la movilidad de su personal funcionario.
> <small>Se añade el apartado 4 bis por el art. 7 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
### CAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones
#### Sección 1.ª Jornada de trabajo del personal funcionario
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b) Personas con discapacidad: las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o norma que lo sustituya.
c) Localidad: el correspondiente término municipal. Se exceptúa el caso del personal estatutario, para el cual esta expresión se entiende que hace referencia a la correspondiente área de salud, salvo en el caso de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, en el que se aplicará el régimen general previsto en el primer inciso de esta letra.
c) Localidad: el correspondiente término municipal. A efectos de permisos, se entenderá por término municipal el de la residencia del personal funcionario. Se exceptúa el caso del personal estatutario, para el cual esta expresión se entiende que hace referencia a la correspondiente área de salud, excepto en el caso de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, en el cual se aplicará el régimen general previsto en el primer inciso de este apartado.
d) Pareja de hecho: quien, respecto a la persona de referencia, mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
e) Enfermedades graves: las enunciadas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, o norma que lo sustituya.
> <small>Se modifica la letra c) por el art. 8 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Disposición adicional segunda. Ámbito específico de aplicación.
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| Escala superior de finanzas. | Inspección y gestión financiera y tributaria. | A1 | – Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. – Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. – Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| | Intervención. | | – Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. | |
| Escala superior de estadísticos. | | A1 | – Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución. – Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. – Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos. – Análisis e interpretación de los resultados estadísticos. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Arquitecto o ingeniero o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Higiene industrial. | A1 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Licenciado en Biología o licenciado en Química o graduado en una titulación de la rama de ciencias equivalente a las anteriores, o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Ergonomía y psicosociología aplicada. | A1 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Higiene industrial. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Ergonomía y psicosociología aplicada. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
2. En el cuerpo de gestión existen las siguientes escalas y especialidades:
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| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala técnica auxiliar de informática. | | C1 | – Desarrollo y explotación informática, tales como programación, operación y asistencia técnica básica al usuario. | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Consumo. | C1 | – Apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo. | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Vigilancia de carreteras Movilidad. | C1 | – Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros. – Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía. – Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales. – Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones. – Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior. – Control y vigilancia del cumplimiento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo en aguas interiores. – Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda clase de vías terrestres. – Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de infracción. – Elaboración de informes en los expedientes que se le requiera. – Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes sancionadores. – Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad. – Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con los cometidos de inspección. – Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones. | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Vigilancia de carreteras | C1 | – Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros – Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía – Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales – Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones – Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Movilidad | C1 | – Control y vigilancia del cumplimento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo en aguas interiores – Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda clase de vías terrestres – Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de infracción – Elaboración de informes en los expedientes que se requieran – Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes sancionadores – Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad – Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con las tareas de inspección – Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones | – Bachiller o técnico. |
3 bis. En el cuerpo auxiliar existen las siguientes escalas y especialidades:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de personal de servicios generales (PSX) | | C2 | – Administrativa y de apoyo a la gestión – Recepción, portería, atención e información a los usuarios. Apertura y cierre de los centros o unidades. Funciones de mantenimiento y apoyo a las funciones generales – Limpieza, lavandería, mantenimiento y apoyo a las funciones generales – Apoyo en cocina y comedor según el centro y el tipo de servicio – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores | Graduado en ESO o equivalente |
4. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41.
5. En el momento de la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguida la escala de subinspectoras y subinspectores de consumo, del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionario perteneciente a esta escala quedará integrado en la escala de agentes de inspección del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad de consumo.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 se añade el 3 bis. por el art. 9 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Disposición adicional novena. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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| Escala de ingenieros. | Ingeniería de minas. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de montes. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de telecomunicación. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación. |
| Escala de arquitectos. | | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Arquitecto o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto. |
| Escala de arquitectos. | | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto. |
| Escala de veterinarios. | | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado en Veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario. |
| Escala de ciencias. | Biología. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado en Biología o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
| Escala de ciencias. | Química. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado en Química, Ingeniero Químico o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias. |
| Escala de ciencias. | Ciencias del mar. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado en Ciencias del Mar o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias. |
| Escala de ciencias. | Biología. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
| Escala de ciencias. | Química. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
| Escala de ciencias. | Ciencias del mar. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
| Escala de arqueólogos. | | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades. |
| Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Bibliotecas. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Museos. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. | | A1 | – Impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas. | – Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. |
| Escala de profesores de capacitación agraria. | | A1 | – Impartir las enseñanzas de capacitación y formación profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes. | – Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. |
| Escala de inspección urbanística. | Técnica. | A1 | – Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma. | – Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales o puertos. |
| Escala de inspección urbanística. | Jurídica. | A1 | – Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma. | – Licenciado en Derecho o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de inspección urbanística. | Técnica. | A1 | – Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma. | – Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. |
| Escala de inspección urbanística. | Jurídica. | A1 | – Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma. | – Licenciado o graduado en Derecho. |
| Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A1 | – Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A1 y A2. | A1 | – Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Colaborar en tareas de formación de investigadores. – Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | – Doctor. |
| Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A3 y A4. | A1 | – Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Colaborar en tareas de formación de investigadores. – Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
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| Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental. | | B | – Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular: – La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. – La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales. – La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas. – La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres. – La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental. – La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte. – Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente. | – Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. |
| Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Jardín de infancia. | B | – Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. – Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | – Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. |
| Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Animación sociocultural. | B | – Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: – Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. – Fomento de hábitos de vida saludables. – Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. – Fomento del desarrollo de actividades. – Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | – Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. |
| Escala de brigadistas. | | | Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente. |
4. En el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo existen las siguientes escalas y especialidades:
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| Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia. | Mecánico. | C1 | – Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | – Bachiller o técnico y título profesional de Mecánico Naval Mayor o Mecánico Mayor Naval, o equivalente. |
| Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | C1 | – Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | – Bachiller o técnico. |
4 bis. En el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial se crean las siguientes escalas y especialidades:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Escala de auxiliares de clínica. | | C2 | Todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico y del enfermero o ayudante técnico sanitario. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de gerocultor. | | | Asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales, tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por él mismo, debido a su discapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal de su entorno. En general, todas aquellas actividades que le sean encomendadas y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
| Escala de bombero forestal. | Operador de datos. | C2 | Manejo de los medios materiales para el tratamiento de la información tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los Spdcif. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | Graduado en ESO o equivalente. |
| | Emisorista /vigilante fijo. | | Realización de las transmisiones para asegurar una adecuada comunicación de los avisos, órdenes o instrucciones dentro del servicio. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | |
| | Personal conductor. | | Prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Atención en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Labores silvícolas preventivas de disminución de la combustibilidad de las masas forestales y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B y C. | |
| Escala de oficial 2º mecánico de máquinas de defensa contra incendios forestales. | | C2 | Personal que, teniendo los conocimientos que correspondan de mecanización, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar y de los medios de los parques de maquinaria de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos, trasladar vehículos averiados y efectuar otros cometidos de similares características, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
5. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41, así como especificarse las concretas titulaciones exigibles para el acceso a las distintas escalas y especialidades, dentro de las legalmente establecidas para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional, en atención a las características de los puestos de trabajo asignados a cada escala y especialidad.
6. En el momento de la entrada en vigor de esta ley quedarán extinguidas las siguientes escalas del cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia:
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c) La escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares de carácter técnico.
###### Disposición adicional décima. Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta a efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena.
A efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena, las titulaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta quedan adscritas a las distintas ramas de conocimiento de la siguiente manera:
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade el 4 bis. por el art. 10 y 11 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a1-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicado en DOG núm. 58, de 23 de marzo de 2017. Ref. DOG-g-2017-90304</small>
###### Disposición adicional décima. Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a que se refiere la disposición adicional quinta a efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena.
A los efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena, las titulaciones a que se refiere la disposición adicional quinta quedan adscritas a las distintas ramas de conocimiento de la siguiente manera:
a) Artes y humanidades.
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Licenciado en Historia.
Licenciado en Historia del Arte.
Licenciado en Historia del arte.
Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
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Subgrupo A2:
Diplomado en Bibliotecas y Documentación.
Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.
b) Ciencias.
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Licenciado en Química.
Licenciado en Enología.
Subgrupo A2:
Diplomado en Estadística.
c) Ciencias de la salud.
Subgrupo A1:
Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Licenciado en Farmacia.
Licenciado en Medicina.
Licenciado en Veterinaria.
Licenciado en Odontología.
Licenciado en Psicología.
Subgrupo A2:
Diplomado en Enfermería.
Diplomado en Fisioterapia.
Diplomado en Logopedia.
Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.
Diplomado en Óptica y Optometría.
Diplomado en Podología.
Diplomado en Terapia Ocupacional.
d) Ciencias sociales y jurídicas.
Subgrupo A1:
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Licenciado en Ciencias del Trabajo.
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.
Licenciado en Comunicación Audiovisual.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Investigación y Técnicas del Mercado.
Licenciado en Pedagogía.
Licenciado en Periodismo.
Licenciado en Psicopedagogía.
Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.
Licenciado en Sociología.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
Subgrupo A2:
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Turismo.
Maestro.
e) Ingeniería y arquitectura.
Subgrupo A1:
Arquitecto.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniero de Materiales.
Ingenieros de Minas.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero en Geodesia y Cartografía.
Ingeniero en Organización Industrial.
Ingeniero geólogo.
Ingeniero industrial.
Ingeniero naval y oceánico.
Ingeniero en Informática.
Ingeniero químico.
Ingeniero agrónomo.
Ingeniero de montes.
Ingeniero de Montes.
Licenciado en Máquinas Navales.
Licenciado en Náutica y Transportes Marítimos.
Licenciado en Radioelectrónica Naval.
Subgrupo A2:
Diplomado en Estadística.
Arquitecto técnico.
Ingeniero técnico agrícola.
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Ingeniero técnico informático.
c) Ciencias de la salud.
Subgrupo A1:
Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Licenciado en Enología.
Licenciado en Farmacia.
Licenciado en Medicina.
Licenciado en Veterinaria.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
Subgrupo A2:
Diplomado en Enfermería.
Diplomado en Fisioterapia.
Diplomado en Logopedia.
Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.
Diplomado en Óptica y Optometría.
Diplomado en Podología.
Diplomado en Terapia Ocupacional.
d) Ciencias sociales y jurídicas.
Subgrupo A1:
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Licenciado en Ciencias del Trabajo.
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.
Licenciado en Comunicación Audiovisual.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Investigación y Técnicas del Mercado.
Licenciado en Pedagogía.
Licenciado en Periodismo.
Licenciado en Psicología.
Licenciado en Psicopedagogía.
Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.
Licenciado en Sociología.
Subgrupo A2:
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Turismo.
Maestro.
e) Ingeniería y arquitectura.
Subgrupo A1:
Arquitecto.
Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero de Minas.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero en Geodesia y Cartografía.
Ingeniero en Organización Industrial.
Ingeniero geólogo.
Ingeniero industrial.
Ingeniero naval y oceánico.
Licenciado en Máquinas Navales.
Licenciado en Náutica y Transportes Marítimos.
Licenciado en Radioelectrónica Naval.
Licenciado en Máquinas Navales.
Subgrupo A2:
Arquitecto técnico.
Ingeniero técnico aeronáutico.
Ingeniero técnico industrial.
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Ingeniero técnico en Obras Públicas.
Ingeniero técnico en Diseño Industrial.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
> <small>Se modifica por el art. 11 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a1-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Disposición adicional undécima. Salas de reposo y lactancia.
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley facilitarán que las empleadas públicas embarazadas y las que lacten a su hijo o hija tengan la posibilidad de descansar o de lactar a su hijo o hija en un lugar apropiado. Las mismas condiciones habrán de darse en el caso de lactancia artificial por parte de padres o madres.
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4. Las demás administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán desarrollar, en condiciones análogas a las previstas para la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, procesos selectivos de promoción interna abiertos a su personal laboral fijo que reúna los requisitos establecidos en el apartado primero de esta disposición.
###### Disposición transitoria primera bis. Personal laboral temporal que desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario.
1. La aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo por el Consejo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con las previsiones del punto 2 de la disposición transitoria primera, determinará, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 38 de esta ley, la transformación en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de aquellos puestos vacantes que venían siendo desempeñados por personal laboral temporal.
El personal laboral indicado podrá seguir desempeñando sus funciones, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta disposición.
2. Con la finalidad de hacer posible el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley en cuanto a los puestos que deben ser cubiertos por personal funcionario, los principios de organización, racionalización y ordenación del personal, así como para homogeneizar el régimen jurídico y condiciones de trabajo aplicables a estos, en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos, la Administración expedirá un nombramiento de naturaleza funcionarial interina, en el correspondiente cuerpo o escala de clasificación, al personal laboral temporal que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, ocupe puestos previstos como de naturaleza funcionarial en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que reúna los requisitos para la ocupación del puesto y haya sido seleccionado como laboral temporal según los procedimientos de acceso a la condición de laboral temporal establecidos por la normativa vigente.
Este nombramiento requerirá la aceptación del personal interesado y supondrá la novación de la relación jurídica existente con la Administración, sin solución de continuidad en la prestación de los servicios, y la transformación de aquella en un vínculo jurídico de naturaleza funcionarial interina, regido por la presente ley. Cuando las retribuciones del personal laboral sean diferentes a las correspondientes al régimen funcionarial, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y de acuerdo siempre con el principio de estabilidad presupuestaria, por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se establecerán las condiciones y los plazos de la equiparación retributiva.
3. En el caso de que la relación de puestos de trabajo prevea la amortización del puesto, de acuerdo con las necesidades de organización del servicio público, en los casos en que el personal interesado no acepte el nombramiento interino previsto en el apartado anterior, o este no sea procedente de acuerdo con lo indicado, y en orden al cumplimiento de los principios establecidos en este, la Administración procederá a efectuar los trámites legales tendentes a la extinción de la relación laboral, siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral y con las consecuencias, incluidas las indemnizatorias, establecidas en ella.
4. Los puestos de trabajo que pasen a ser desempeñados por personal funcionario interino como consecuencia de los procesos establecidos en la presente disposición quedarán sujetos a su convocatoria en los concursos de traslados y a los procesos selectivos de personal funcionario de la Xunta de Galicia.
5. Las necesidades de cobertura temporal que surjan después de la transformación de los puestos de trabajo previstos en esta disposición serán realizadas a través del sistema de listas para la cobertura de puestos reservados a personal funcionario.
> <small>Se añade por el art. 12 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a1-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Disposición transitoria segunda. Puestos de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia.
1. El personal laboral fijo que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley esté desempeñando puestos de trabajo de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia podrá seguir desempeñándolos.
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3. Los puestos directivos a los que hace referencia esta disposición que estén vacantes serán provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera, según lo dispuesto por el artículo 92.
4. El personal funcionario de carrera que a partir de la entrada en vigor de la presente ley acceda a los puestos directivos a los que hace referencia esta disposición se mantendrá en la situación de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo en el momento del nombramiento, si dicho puesto se hubiera obtenido mediante concurso.
4. El personal funcionario de carrera que a partir de la entrada en vigor de la presente ley acceda a los puestos directivos a que hace referencia esta disposición se mantendrá en la situación de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo en el momento del nombramiento, si dicho puesto se obtuvo mediante concurso.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 13 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a1-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo que dejen de proveerse por el procedimiento de libre designación.
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Los procesos selectivos y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo cuyas convocatorias se hayan publicado en el correspondiente diario oficial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.
###### Disposición transitoria decimosexta. Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas.
1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de esta ley esté desempeñando puestos de trabajo afectados por la creación de las escalas de Administración general y especial podrá seguir desempeñándolos.
2. Mientras no se realicen las adaptaciones necesarias para la provisión de los puestos de trabajo por personal funcionario mencionados en el apartado anterior, podrán seguir siendo provistos con personal laboral.
> <small>Se añade por el art. 14 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
###### Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y, en particular:
2015-12-31
Empleo público de Galicia
2015-05-04
Empleo público de Galicia
versión original
Texto en esta fecha