Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad
Para los activos planificados en estudio o en desarrollo en el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se consideran únicamente el Documento de Planificación 2008-2016 para el sector gasista, que se codificará con el valor «A», y el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 para el sector eléctrico, que se codificará con el valor «B». En el supuesto que se publicarán nuevos Documentos de Planificación, éstos se codificarían con la siguiente letra del alfabeto que estuviera libre.
Para los activos no planificados o las ampliaciones de activos en servicio que no estuvieran planificadas, se utilizará el código «1».
Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico también utilizarán el código «1».
3.2.3. Tercer carácter: se utiliza para identificar si la instalación ha sido incluida en el documento original de Planificación, o en una adenda posterior, o Plan Anual.
Para el caso concreto de los activos puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2015, se utilizará el código «0».
Para los activos planificados en estudio o en desarrollo en el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se consideran los siguientes valores:
Para el Documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016:
Tabla 4: Bloque 2, carácter tercero para Planificación 2008-2016
| Documento | Código |
|---|---|
| Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. | A |
| Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 2010. | B |
| Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 2012. | C |
| Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 2013. | D |
| Programa anual 2014. | E |
Para el Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020:
Tabla 5: Bloque 2, carácter tercero para Planificación 2015-2020
| Documento de Planificación | Código |
|---|---|
| Documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. | A |
En el supuesto que se publicarán nuevos Documentos de Planificación, éstos se codificarían con la siguiente letra del alfabeto que estuviera libre.
Para los activos no planificados o las ampliaciones de activos en servicio que no estuvieran planificadas, se utilizará el código «1».
Los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico también utilizarán el código «1».
3.2.4. Caracteres cuarto y quinto: se utilizan para identificar el tipo de instalación planificada a la que estaría asociada el activo, y podrán tomar los siguientes valores:
Tabla 6: Bloque 2, caracteres cuarto y quinto
| Código | Tipo de Activo Planificado para el Sector Eléctrico | Tipo de Activo Planificado para el Sector Gas Natural |
|---|---|---|
| 01 | Líneas | Gasoducto |
| 02 | Subestaciones | Estación de Compresión |
| 03 | Unidades de Transformación | Planta de Regasificación |
| 04 | Reactancias y Condensadores | Almacenamiento Subterráneo Básico |
| 00 | Activos del Operador del Sistema | Otros Activos |
En el caso eléctrico, los caracteres cuarto y quinto sólo tomarán el valor 03 y 04 en el caso de máquinas no asociadas a una posición de subestación. Por ejemplo en el caso de equipos en reserva o móviles.
A su vez, en el caso de que se dieran en un documento de Planificación diferentes actuaciones sobre una misma instalación, el carácter cuarto se empleará para identificar las mismas. De tal manera que si por ejemplo, en un documento de planificación aparecieran tres actuaciones en una determinada subestación, el carácter cuarto sería 0 para la primera actuación, 1 para la segunda y 2 para la tercera.
En el caso concreto de los despachos los caracteres cuarto y quinto deberán tomar el valor «00».
En el caso del sector gasista, se entenderán como instalaciones asociadas a un gasoducto planificado: la obra lineal, su gas de nivel mínimo de llenado, las posiciones, las ERM/EMs, las ERPs, las ERCs, y, en su caso ampliaciones o modificaciones/transformaciones. Por su parte, se consideran Otros Activos, que deberán codificarse con «00», tanto los activos del Gestor Técnico del Sistema Gasista como aquellos otros activos cuyo tercer dígito del Bloque 1 se haya codificado con «Z». En este último supuesto, se exceptuarán las inversiones en investigación de Almacenamiento Subterráneo Básico, que deberán codificarse con «04».
3.2.5. Caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: se utilizan para codificar las instalaciones que aparecen en el listado de la Planificación/Plan Anual correspondiente, para ello se utilizará una numeración secuencial.
En el caso del sector del gas natural, quedarán excluidos de esta forma de proceder los activos cuyo tercer dígito del Bloque 1 se haya codificado con «Z», que se codificaran con los valores «00000», salvo los proyectos incluidos en la Planificación que deberán codificarse según se indica con anterioridad.
Por su parte, en el caso del sector eléctrico, se codificarán con los valores «00000» los despachos.
Así mismo, para los activos del Operador del Sistema Eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema Gasista, estos caracteres se codificarán con los valores «00000».
Estos caracteres se mantendrán para los distintos activos asociados al activo planificado que se pongan en servicio a la par o con posterioridad. Es decir, en el caso eléctrico las distintas posiciones de una subestación tendrán los mismos caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. De igual manera ocurrirá en el sector gasista, donde los distintos activos asociados por ejemplo a un gasoducto (obra lineal, posiciones, ERM o gas talón), mantendrán los mismos caracteres, del sexto al décimo, para todas ellas.
No obstante, en caso de ser necesario, los tres primeros caracteres del bloque 2, sí podrán ser distintos para recoger activos procedentes de distintos documentos de Planificación. Por ejemplo, en el caso de realizar una ampliación de una subestación en una planificación posterior, dicha actuación planificada y la subestación original, compartirán los caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del bloque 2 en su CUAR descriptivo, pero no los tres primeros.
4. Bloque 3: Código de Elemento/unidad constructivo/a
Este bloque consta de 17 caracteres alfanuméricos, que permiten codificar la identidad (del 1.º al 6.º), el tipo de activo (7.º a 9.º), el grado de materialización (10.º) y las características técnicas relevantes (11.º al 17.º) del activo codificado.
4.1. Codificación de la identidad: 6 caracteres numéricos, que codifican de manera secuencial cronológicamente creciente los/as elementos/unidades constructivos/as de una empresa a partir del 000001.
El código secuencial se iniciará con los activos puestos en servicio en el momento de aplicación del Sistema de Codificación Identificativo Único teniendo en cuenta la fecha de puesta en servicio de la instalación, es decir los/as elementos/unidades constructivos/as más antiguos tendrán el número secuencial más bajo. El resto de codificación será a elección de la empresa declarante, siempre bajo el condicionante de mantener la continuidad del secuencial.
Una vez declarado este valor, el mismo no podrá variar a lo largo de las sucesivas declaraciones de las empresas, y tendrá una correspondencia biunívoca con el activo correspondiente.
Cuando en la obra lineal de gasoductos exista un cambio provincial o de diámetro, se dará un secuencial diferente, dando lugar a un nuevo CUAR. Del mismo modo, una obra lineal cuyo mantenimiento se comparte entre más de un centro de mantenimiento de transporte, se compondrá por tantos CUAR como centros de mantenimiento desde los que se mantenga la correspondiente obra lineal.
Cuando en una posición existan varias trampas de lanzamiento/recepción de rascadores, se dará un secuencial diferente a cada una de las trampas de lanzamiento/recepción que existan.
4.2. Codificación del tipo de activo: Estos tres caracteres determinan el tipo de activo. A continuación, se indican los posibles valores para las distintas actividades
4.2.1. Para activos de la actividad de transporte de gas natural:
Tabla 7: Tipología de activos de transporte de gas natural
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Obra lineal de gasoducto. |
| 002 | Obra lineal de gasoducto submarino. |
| 003 | Posiciones tipo «S» construcción simultánea con gasoducto. |
| 004 | Posiciones tipo «D» construcción simultánea con gasoducto. |
| 005 | Posiciones tipo «T» construcción simultánea con gasoducto. |
| 006 | Transformación posiciones existente tipo «S» a tipo «D». |
| 007 | Transformación posiciones existente tipo «S» a tipo «T». |
| 008 | Transformación posiciones existentes tipo «D» a tipo «T». |
| 009 | Nueva derivación en posición existente tipo «D». |
| 010 | Nueva derivación en posición existente tipo «T». |
| 011 | Nueva posición tipo «S» en gasoducto existente. |
| 012 | Nueva posición tipo «D» en gasoducto existente. |
| 013 | Nueva posición tipo «T» en gasoducto existente. |
| 014 | ERM construcción simultánea al gasoducto. |
| 015 | ERM nueva en gasoducto existente. |
| 016 | Línea adicional a ERM. |
| 017 | Ampliación ERM por sustitución de equipos. |
| 018 | EM construcción simultanea gasoducto. |
| 019 | EM en gasoducto existente. |
| 020 | Línea adicional a EM. |
| 021 | Ampliación EM por sustitución de equipos. |
| 022 | EM Ultrasonido construcción simultánea al gasoducto. |
| 023 | EM Ultrasonido en gasoducto existente. |
| 024 | Línea adicional a EM ultrasonidos. |
| 025 | Estación de compresión con turbocompresor de gas. |
| 026 | Estación de compresión con motor eléctrico. |
| 027 | Ampliación estación de compresión con turbocompresor. |
| 028 | Ampliación estación de compresión con motor eléctrico. |
| 029 | Ampliación estación de compresión por sustitución turbocompresor. |
| 030 | Ampliación estación de compresión por sustitución motor eléctrico. |
| 031 | Centro de mantenimiento. |
| 032 | Estaciones de regulación de presión (ERP). |
| 033 | Estación de regulación de caudal (ERC). |
| 034 | Gas de nivel mínimo de llenado (gas talón) de gasoductos. |
| 035 | Otras instalaciones o servicios de transporte. |
| 036 | Ampliación estación de compresión por modificación turbocompresor. |
| 037 | Ampliación estación de compresión por modificación motor eléctrico. |
4.2.2. Para activos de la actividad de regasificación:
Tabla 8: Tipología de activos de regasificación
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Tanque almacenamiento GNL. |
| 002 | Sistema de bombas secundarias. |
| 003 | Vaporizadores de agua de mar. |
| 004 | Vaporizadores de combustión sumergida. |
| 005 | ERM construcción simultánea planta. |
| 006 | ERM nueva en planta. |
| 007 | Línea adicional a ERM en planta. |
| 008 | Ampliación ERM por sustitución de equipos. |
| 009 | EM construcción simultánea en planta. |
| 010 | EM nueva en planta existente. |
| 011 | Línea adicional a EM. |
| 012 | Ampliación EM por sustitución de equipos. |
| 013 | EM Ultrasonido construcción simultánea. |
| 014 | EM Ultrasonido nueva en planta existente. |
| 015 | Línea adicional a EM ultrasonidos. |
| 016 | Sistema antorcha o combustor de la Planta Regasificación. |
| 017 | Sistema compresión boil-off para procesado interno de la Planta. |
| 018 | Relicuador boil-off. |
| 019 | Sistema compresión boil-off para emisión directa a red. |
| 020 | Cargaderos de cisternas de GNL. |
| 021 | Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL. |
| 022 | Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN. |
| 023 | Instalaciones de obra civil terrestre de la Planta de Regasificación. |
| 024 | Muelles e Instalaciones de descarga de GNL. |
| 025 | Sistemas de gestión y control de la Planta de Regasificación. |
| 026 | Servicios auxiliares Planta de Regasificación(1). |
| 027 | Sistema de suministro eléctrico de la Planta de Regasificación. |
| 028 | Sistema de captación de agua de la Planta de Regasificación(1). |
| 029 | Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. |
| 030 | Gas de Nivel Mínimo de Llenado (gas talón) de tanques de GNL. |
| 031 | Otras instalaciones o servicios de la Planta de Regasificación. |
| (1) El sistema de captación de agua del sistema contra incendios, de existir diferenciado, se incluye en los Sistemas Auxiliares como parte del sistema contra incendios. | (1) El sistema de captación de agua del sistema contra incendios, de existir diferenciado, se incluye en los Sistemas Auxiliares como parte del sistema contra incendios. |
4.2.3. Para activos de la actividad de almacenamientos subterráneos:
Tabla 9: Tipología de activos de almacenamientos subterráneos
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Instalaciones terrestres en superficie. |
| 002 | Instalaciones off-shore en superficie. |
| 003 | Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control). |
| 004 | Inversiones en investigación y exploración. |
| 005 | Gas de nivel mínimo de llenado (gas colchón) de AASS. |
4.2.4. Para activos de la actividad del Gestor Técnico del Sistema Gasista:
Tabla 10: Tipología de activos del Gestor Técnico del Sistema Gasista
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Instalaciones y edificios. |
| 002 | Hardware informático y equipos telecomunicaciones. |
| 003 | Software. |
| 004 | Otras inversiones o servicios del GTS. |
4.2.5. Para activos pertenecientes de la actividad del Operador del Sistema Eléctrico:
Tabla 11: Tipología de activos del Operador del Sistema Eléctrico
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Instalaciones y edificios (excluido sistema de medidas). |
| 002 | Hardware informático y equipos telecomunicaciones (excluido sistema de medidas). |
| 003 | Software (excluido sistema de medidas). |
| 004 | Otras inversiones o servicios del OS (excluido sistema de medidas). |
| 005 | Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas. |
4.2.6. Para activos pertenecientes de la actividad de Transporte de Electricidad
Tabla 12: Tipología de activos de transporte eléctrico
| Código | Descripción |
|---|---|
| 001 | Líneas. |
| 002 | Transformadores. |
| 003 | Máquinas. |
| 004 | Posiciones. |
| 005 | Despachos. |
| 006 | Otros activos. |
Se consideran despachos los activos de comunicaciones, protecciones, control, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte que no formen parte de otros activos regulados. Se deberán codificar tantos CUAR de despachos como actuaciones de diferente naturaleza se realicen por tipología de activos, indicando los CUAR existentes sobre los que se actúa de 2015 en adelante. Para las actuaciones anteriores a 2015, se asignará un único CUAR por año en el que se engloban todas las actuaciones realizadas sobre los distintos CUAR.
4.3. Codificación del grado de materialización: el carácter décimo determina el grado de materialización del activo o el estado en el que se encuentra en su ciclo de vida. Esta parte del CUAR podrá ir variando a lo largo de las sucesivas declaraciones.
La siguiente tabla refleja los valores que puede tomar:
Tabla 13: Estados de los activos
| Código | Descripción | Criterio clasificador |
|---|---|---|
| E | En estudio. | Trabajos preparatorios, sin disponer ni de autorización ni adjudicación. |
| D | En desarrollo. | Dispone de autorización y/o adjudicación directa. |
| H | En Hibernación. | Dispone de acto administrativo correspondiente. |
| S | En servicio. | Dispone de acta de puesta en servicio. |
| C | Cierre. | Activo dado de baja con acta de cierre no desmantelado. |
| M | En desmantelamiento. | En desmantelamiento. |
| U | Desmantelado. | Desmantelado y con acta de desmantelamiento. |
| R | Descartado. | CUAR en estudio o desarrollo cuya ejecución definitiva ha sido descartada por el titular. |
| T | Transferido. | Transferido a otra empresa. |
| X | Línea eléctrica con apertura. | Línea origen en servicio entrada/salida. |
| Y | Línea eléctrica resultante. | Línea en servicio resultante de una entrada/salida. |
| Z | Línea eléctrica con apertura sobre línea modificada. | Línea origen de entrada/salida de un activo inicialmente en estado Y. |
En el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, sólo los activos puestos en servicio podrán recoger el código «S» en la posición décima del Bloque 3.
Para el caso concreto del OS/GTS los activos podrán estar en los estados «S», «D» o «C» sin necesidad de disponer de las actas mencionadas en el criterio clasificador.
Para recoger el caso específico de las entradas y salidas realizadas sobre líneas eléctricas existentes, se definen los estados X, Y y Z. El estado X se le asigna a una línea en servicio sobre la que se realiza una entrada/salida y a la propia línea de entrada/salida, de tal forma que los activos en este estado no se considerarán en la operación y mantenimiento. Tras la puesta en servicio de la entrada/salida, los activos físicos que resulten de la nueva configuración, necesarios para reflejar la operación y mantenimiento de las líneas, se deberán codificar mediante nuevos CUAR en estado Y, reflejando en el Bloque 2 la codificación de acuerdo con la planificación de la entrada/salida. En el caso de realizar la entrada/salida sobre una línea sobre la que se había realizado una entrada/salida con anterioridad (estado previo Y), esta pasará a estar en estado Z.
4.4. Codificación de las características técnicas relevantes: Los 7 últimos caracteres de este bloque se emplean para codificar las características técnicas de los/as elementos/unidades constructivos/as.
Esta parte del código es variable en tanto en cuanto el activo no disponga de acta de puesta en servicio.
La codificación de estos 7 caracteres se hará de acuerdo a las siguientes instrucciones aplicables para cada uno de los sectores:
4.4.1. En el caso del sector gasista:
4.4.1.1. Carácter undécimo
El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo, y hará referencia:
‒ Al diámetro de la obra lineal, si se trata de este tipo de activo, de una posición o de una transformación de ésta, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 14: Bloque 3, carácter undécimo para obra lineal y posiciones
| Código | Diámetro |
|---|---|
| A | 2" |
| B | 3" |
| C | 4" |
| D | 6" |
| E | 8" |
| F | 10" |
| G | 12" |
| H | 14" |
| I | 16" |
| J | 18" |
| K | 20" |
| L | 22" |
| M | 24" |
| N | 26" |
| O | 28" |
| P | 30" |
| Q | 32" |
| R | 34" |
| S | 36" |
| T | 38" |
| U | 40" |
| V | 42" |
| W | 44" |
| X | 46" |
| Y | 48" |
| Z | 50" |
| 1 | 52" |
| 9 | Otros diámetros |
– Al tamaño de la turbina de medición (Tipo de G), real o equivalente, si se trata de una ERM o una EM, de acuerdo con la siguiente tabla.
Tabla 15: Bloque 3, carácter undécimo para ERM/EM
| Código | Tamaño Turbina |
|---|---|
| A | Tipo G 65 |
| B | Tipo G 100 |
| C | Tipo G 160 |
| D | Tipo G 250 |
| E | Tipo G 400 |
| F | Tipo G 650 |
| G | Tipo G 1000 |
| H | Tipo G 1600 |
| I | Tipo G 2500 |
| J | Tipo G 4000 |
| K | Tipo G 6500 |
| L | Tipo G 10000 |
| Z | Otros tamaños de turbina |
– Para el resto de activos, la posición undécima se codificará con un 0 (cero).
4.4.1.2. Carácter duodécimo
El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto, si se trata de una obra lineal, de una posición o de una transformación de ésta, y a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas arriba, si se trata de una ERM, una EM, una ERP o una ERC. En el caso de una Estación de Compresión se indicará la presión mínima de aspiración.
Tabla 16: Bloque 3, carácter duodécimo para obra lineal, posición, estación de compresión, ERM/EM, ERP y ERC
| Código | Presión de operación del Gasoducto Autorizada |
|---|---|
| A | Mayor que 80 bar |
| B | Menor o igual que 80 bar y mayor o igual a 60 bar |
| C | Menor que 60 bar y mayor que 16 bar |
| D(*) | Menor o igual a 16 bar y mayor que 5 bar |
| (*) Sólo aplicable a EM en plantas de regasificación | (*) Sólo aplicable a EM en plantas de regasificación |
Para el resto de activos se codificará con un 0 (cero).
4.4.1.3. Carácter decimotercero
El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas abajo, si se trata de una ERM, una EM, una ERP o una ERC, y en el caso de una Estación de Compresión se indicará la presión máxima de impulsión de acuerdo con la siguiente tabla.
Tabla 17: Bloque 3 carácter decimotercero para estación de compresión, ERM/EM, ERP y ERC
| Código | Presión de operación del Gasoducto Autorizada |
|---|---|
| A | Mayor que 80 bar |
| B | Menor o igual que 80 bar y mayor o igual a 60 bar |
| C | Menor que 60 bar y mayor que 16 bar |
| D | Menor o igual a 16 bar y mayor que 5 bar |
| E | Menor o igual a 5 bar y mayor que 0,4 bar |
| F | Menor o igual a 0,4 bar y mayor que 0,05 bar |
| G | Menor o igual a 0,05 bar |
Para el resto de activos, se codificará con un 0 (cero).
4.4.1.4. Caracteres del decimocuarto al decimoséptimo
Se codificarán todos los activos del sector del gas natural con un 0 (cero).
4.4.2. En el caso del sector eléctrico:
Para los activos del Operador del Sistema, este código no será de utilización, por lo que vendrá rellenado con el siguiente valor «0000000», al igual que para los activos de la actividad de transporte en el caso de haber declarado como tipo de activo el código «005» despachos, o «006» de inversiones singulares.
Para el resto de activos eléctricos afectos a esta codificación:
4.4.2.1. Carácter undécimo
El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo (caracteres del séptimo al noveno de este bloque):
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 18: Bloque 3, carácter undécimo para líneas eléctricas
| Código | Tipo Línea |
|---|---|
| 1 | Línea aérea corriente alterna |
| 2 | Línea subterránea corriente alterna |
| 3 | Línea submarina corriente alterna |
| 4 | Línea aérea corriente continua |
| 5 | Línea subterránea corriente continua |
| 6 | Línea submarina corriente continua |
– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 19: Bloque 3, carácter undécimo para transformadores
| Código | Relación de Transformación |
|---|---|
| 1 | 400/220 kV |
| 2 | 400/220/132 -110 kV |
| 3 | 400/132 -110 kV |
| 4 | 220/132 kV |
| 5 | 220/132/66 kV |
| 6 | 220/66 kV |
| 7 | 132/66 kV |
| 8 | 66/MT |
– Si se trata de máquinas, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 20: Bloque 3, carácter undécimo para máquinas
| Código | Máquinas |
|---|---|
| 1 | Reactancias |
| 2 | Condensadores |
| 3 | Desfasadores |
| 4 | Estaciones Conversoras |
| 5 | Otros |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 21: Bloque 3, carácter undécimo para posiciones
| Código | Posiciones |
|---|---|
| 1 | Barra simple |
| 2 | Doble barra |
| 3 | Triple barra |
| 4 | Anillo |
| 5 | Doble anillo |
| 6 | Anillo en plano vertical |
| 7 | Interruptor y medio |
| 8 | Móvil |
4.4.2.2. Carácter duodécimo
El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 22: Bloque 3, carácter duodécimo para líneas
| Código | Tipo Circuito |
|---|---|
| 1 | Circuito simple |
| 2 | Dos circuitos |
| 3 | Triple circuito |
| 4 | Cuádruple circuito |
| 5 | Circuito simple tendido sobre apoyos para doble circuito |
| 6 | Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito |
– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 23: Bloque 3, carácter duodécimo para transformadores
| Código | Ubicación del Transformador |
|---|---|
| 1 | Ubicado en una subestación |
| 2 | Móvil |
– Si se trata de máquinas y/u otros activos no recogidos en tipología, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 24: Bloque 3, carácter duodécimo para máquinas
| Código | Nivel de Tensión de Operación |
|---|---|
| 1 | 400 kV |
| 2 | 220 kV |
| 3 | 132 kV |
| 4 | 66 kV |
| 5 | Otros niveles de tensión |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 25: Bloque 3, carácter duodécimo para posiciones
| Código | Tipo Posición |
|---|---|
| 1 | Convencional |
| 2 | Blindada sin fluoductos |
| 3 | Blindada con fluoductos |
4.4.2.3. Carácter decimotercero
El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 26: Bloque 3, carácter decimotercero para líneas
| Código | Tipo Línea |
|---|---|
| 1 | Simplex |
| 2 | Dúplex |
| 3 | Tríplex |
| 4 | Otras no recogidas en las tipologías anteriores |
– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 27: Bloque 3, carácter decimotercero para transformadores
| Código | Tipo de Transformador |
|---|---|
| 1 | Monofásicos |
| 2 | Trifásicos |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 28: Bloque 3, carácter decimotercero para posiciones
| Código | Posiciones |
|---|---|
| 1 | En intemperie |
| 2 | En edificio |
4.4.2.4. Carácter decimocuarto
El valor del carácter decimocuarto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de un Transformador (código «002») o una Máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 29: Bloque 3, carácter decimocuarto para líneas
| Código | Rango de Tensiones |
|---|---|
| 1 | Mayor o igual que 400 kV |
| 2 | Menor que 400 kV y mayor o igual que 220 kV |
| 3 | Menor que 220 kV y mayor o igual que 132 kV |
| 4 | Menor que 132 kV y mayor o igual que 66 kV |
| 5 | Otras tensiones no incluidas en los rangos anteriores |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 30: Bloque 3, carácter decimocuarto para posiciones
| Código | Rango de Tensiones |
|---|---|
| 1 | Mayor o igual que 400 kV |
| 2 | Menor que 400 kV y mayor o igual que 220 kV |
| 3 | Menor que 220 kV y mayor o igual que 132 kV |
| 4 | Menor que 132 kV y mayor o igual que 66 kV |
| 5 | Otras tensiones no incluidas en los rangos anteriores |
4.4.2.5. Carácter decimoquinto
El valor del carácter decimoquinto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 31: Bloque 3, carácter decimoquinto para líneas
| Código | Sección |
|---|---|
| A | Menor o igual a 50 mm2 |
| B | Mayor que 50 mm2 y menor o igual a 60 mm2 |
| C | Mayor que 60 mm2 y menor o igual a 100 mm2 |
| D | Mayor que 100 mm2 y menor o igual a 125 mm2 |
| E | Mayor que 125 mm2 y menor o igual a 150 mm2 |
| F | Mayor que 150 mm2 y menor o igual a 200 mm2 |
| G | Mayor que 200 mm2 y menor o igual a 300 mm2 |
| H | Mayor que 300 mm2 y menor o igual a 400 mm2 |
| I | Mayor que 400 mm2 y menor o igual a 500 mm2 |
| J | Mayor que 500 mm2 y menor o igual a 630 mm2 |
| K | Mayor que 630 mm2 y menor o igual a 800 mm2 |
| L | Mayor que 800 mm2 y menor o igual a 1.100 mm2 |
| M | Mayor que 1.100 mm2 y menor o igual a 1.200 mm2 |
| N | Mayor que 1.200 mm2 y menor o igual a 2.000 mm2 |
| O | Mayor que 2.000 mm2 y menor o igual a 2.500 mm2 |
| P | Mayor o igual a 2.500 mm2 |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 32: Bloque 3, carácter decimoquinto para posiciones
| Código | Intensidad de cortocircuito |
|---|---|
| 1 | 63 kA |
| 2 | 50 kA |
| 3 | 40 kA |
| 4 | 31,5 kA |
4.4.2.6. Carácter decimosexto
El valor del carácter decimosexto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:
– Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).
– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 33: Bloque 3, carácter decimosexto para líneas
| Código | Material de los Conductores |
|---|---|
| 1 | Aluminio |
| 2 | Cobre |
| 3 | Otros materiales y aleaciones |
– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla 34: Bloque 3, carácter decimosexto para posiciones
| Código | Grado Equipamiento |
|---|---|
| 1 | Posición equipada |
| 2 | Posición de reserva sin equipar |
| 3 | Equipamiento de posición de reserva |
4.4.2.7. Carácter decimoséptimo
El carácter decimoséptimo se deja vacío para permitir futuras ampliaciones del código, y se le asigna el valor «0» (cero) por defecto.
5. Bloque 4: Código de empresa declarante
Este bloque consta de tres caracteres numéricos que identifican a la empresa que es titular del activo y realiza la declaración en relación con los/as elementos/unidades constructivos/as.
El código de empresa corresponderá con el código de transporte de electricidad y gas natural, regasificación y almacenamiento subterráneo, OS y GTS asignado por la CNMC en el sistema de liquidaciones.
En la página web de la CNMC se publicará el listado de empresas junto con su código correspondiente.
6. Traspaso y venta de activos codificados
La transferencia, cesión, venta o traspaso de activos entre empresas, implicará la declaración por parte de la empresa que vende, transfiere, cede o traspasa el activo, actualizando el grado de materialización de la instalación en la posición décima del bloque 3, modificando el carácter de dicha posición del CUAR por el código «T».
Adicionalmente, la empresa que adquiere el activo le asignará el código secuencial nuevo que le corresponda, atendiendo a sus códigos de identificaciones secuenciales disponibles, generando un CUAR nuevo, siempre respetando la integridad de los bloques 1 y 2 y los caracteres séptimo al decimoséptimo del bloque 3.
Se sustituye por el que figura en el art. único.6 de la Circular 3/2016, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11706
ANEXO IV. Instrucciones de cumplimentación de los formularios
1. Información requerida.
2. Remisión de la información a la CNMC.
2.1 Formularios en formato.txt.
2.2 Documentos en formato.pdf con otra información.
2.3 Listado de formularios y bloques que han de remitir los sujetos obligados.
2.4 Tipo de datos admitidos.
3. Definiciones.
3.1 Activos regulados 16.
3.2 CECOS 16.
3.3 Costes directos y costes indirectos a OFC 17.
3.4 Costes fijos y variables 18.
3.5 Costes recurrentes y no recurrentes 20.
3.6 Conceptos de costes 21.
3.7 Tipo de costes e ingresos 23.
4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios 32.
4.1 Formularios 1 Activos regulados de transporte de electricidad 32.
4.1.1 Bloques F1-E1: Líneas eléctricas y Bloque F1-E8: Entradas y salidas 32.
4.1.2 Bloques F1-E2: Posiciones 34.
4.1.3 Bloques F1-E5: Despachos 34.
4.1.4 Bloque F1-E6 Centros de Mantenimiento 35.
4.1.5 Bloque F1-E8 Correspondencia entre CUAR y Base de datos de instalaciones eléctricas (Bloque F1-E8) 36.
4.2 Formularios 2 Activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural 36.
4.2.1 Bloques F2-GT1: Obra lineal 37.
4.2.2 Bloques F2-GT2: Posiciones 37.
4.2.3 Bloques F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC 38.
4.2.4 CECOS Centros de Mantenimiento y Bloque F2-GT5 38.
4.2.5 Bloques F2-G1: Correspondencia SIDRA 39.
4.3 Formulario 3 Identificación de activos gestionados por el Gestor de Red Independiente 40.
4.3.1 Bloque F3-GRI: Activos Gestionados por el GRI 40.
4.4 Formulario 4 Sobre activos del OS/GTS 40.
4.5 Formulario 5 Datos generales de activos regulados. 40.
4.5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales 41.
4.5.2 Bloque F5-G2: Compra venta de activos regulados 42.
4.5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos 43.
4.6 Formulario 6 Geo-Referenciación de los Activos regulados 43.
4.6.1 Métodos de Geo-Referenciación de las coordenadas 45.
4.6.1.1 Cartografía 45.
4.6.1.2 Sistema de Posicionamiento Global (GPS) 46.
4.6.2 Instrucciones de ubicación 47.
4.6.2.1 Para el Sector Eléctrico 47.
4.6.2.2 Para el Sector Gas Natural 48.
4.6.3 Instrucciones de cumplimentación 48.
4.6.3.1 Bloque F6-AR1 Coordenadas activos punto 48.
4.6.3.2 Bloque F6-AR2 Coordenadas activos tramo 49.
4.6.3.3 Bloque F6-AR3 Coordenadas terreno 49.
4.6.3.4 Bloque F6-AR4 Correlación terreno activo 49.
4.7 Formulario 7 sobre localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario 50.
4.7.1 Criterios en la localización de Costes 50.
4.7.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables 51.
4.7.3 Sobre Costes no Localizables 52.
4.7.4 Localización de costes e ingresos 53.
4.7.4.1 Bloques F7- L1 F7-L2: Localización en los CECOS.
4.7.4.1.1 Tratamiento de los costes por Amortizaciones.
4.7.4.1.2 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
4.7.4.1.3 Recursos Humanos (RR.HH.).
4.7.4.1.4 Servicios generales.
4.7.4.1.5 Dirección y Asesoría jurídica.
4.7.4.1.6 Administración y Finanzas.
4.7.4.1.7 Calidad y RSC.
4.7.4.1.8 Regulación.
4.7.4.1.9 Compras.
4.7.4.1.10 Ingeniería.
4.7.4.1.11 Construcción.
4.7.4.1.12 Operación y mantenimiento (O&M).
4.7.4.1.13 OS/GTS.
4.7.4.1.14 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR).
4.7.4.1.15 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales.
4.7.4.2 Localización en OFC.
4.7.4.2.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.
4.7.4.2.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M.
4.7.5 Criterios de Reparto.
4.7.5.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo de referencia.
4.7.5.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F6-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades. Bloques F7-R6 y F7-R9.
4.8 Formulario 8 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto.
4.9 Formularios 9 Sobre datos económicos.
4.9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.
4.9.2 Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.
4.9.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.
4.9.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.
4.9.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.
4.9.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.
4.9.7 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI.
4.9.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros.
4.9.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades.
4.9.10 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades.
4.9.11 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos con CUAR – Activos contables.
4.9.12 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables.
4.9.13 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio.
4.9.14 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros.
4.9.15 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.
4.9.16 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.
4.9.17 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.
4.9.18 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.
4.10 Formularios 10.
4.10.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamientos.
4.10.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento.
4.10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados.
4.10.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso.
4.10.5 Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso.
4.11 Formularios 11.
4.12 Formularios 12.
4.13 Formularios 13.
4.14 Formulario 14 Geolocalización de activos en curso.
4.15 Formularios 15 Disponibilidad y Mantenimiento.
4.16 Formularios 16: Disponibilidad y Mantenimiento.
4.17 Formulario 17: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración.
5. Protocolo de validación de la información.
6. Aclaraciones sobre operaciones frecuentes.
6.1 Compra venta de activos regulados.
6.2 Inversiones de Investigación en AASS.
6.3 Desmantelamientos.
1. Información requerida.
Los sujetos indicados en el punto 1 y 2 del apartado décimo de la Circular, deberán remitir la información que a continuación se detalla:
• Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio al 31 de diciembre del ejercicio así como de las gestionadas por un gestor de red independiente: Formularios 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
• Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas: Formularios 7 y 8.
• Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores así como la traza de otra información enviada a la CNMC: Formularios 9.
• Información técnica y económico-financiera de los proyectos de inversión relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos en los próximos ejercicios. Formularios 10, 11, 12, 13 y 14.
• Información relativa a la disponibilidad de los activos de su propiedad así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio. Formularios 15 y 16.
• Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración al Sistema IRC: Formulario 17. Este formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración.
• Informe de auditoría de la información requerida para el Sistema IRC.
• Otra información requerida descrita en el punto 2.2.
2. Remisión de la información a la CNMC.
Los sujetos obligados remitirán la información a la CNMC mediante un único fichero comprimido extensión.zip que depositarán en el espacio habilitado a tal efecto para la Circular 1/2015 en la sede electrónica de la CNMC (https://sede.cnmc.gob.es/).
El nombre del fichero a enviar estará compuesto por «IRC_», seguido del código de identificación de la empresa, identificativo de la entrega anual que corresponda, y el año del ejercicio contable de la declaración.
En este sentido, el nombre de los ficheros a remitir será el siguiente:
IRC_XXX_MM_20YY.zip, siendo XXX el código de la empresa, 20YY el año al que se refiere la información remitida y donde MM tomará el valor de 04 para la entrega de información a remitir antes del 1 de mayo (formulario 1, 10 y 11 en el caso eléctrico), y 06 para la información a remitir antes del 1 de julio.
Independientemente del adelanto de los formularios 1, 10 y 11 en el envío correspondiente al mes 04 para el sector eléctrico, estos se deberán volver a remitir en la entrega 06 para evaluar la integridad de la información remitida y la validez del fichero en su conjunto, que deberá ser auditado de forma integrada.
Por último, de acuerdo con el anexo V Auditorias, el auditor deberá compilar los anexos A, B, C y D y entregarlos al sujeto obligado antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio revisado. El sujeto obligado deberá remitir dichos anexos de la Auditoría mediante un fichero zip que contenga un fichero en formato pdf y un fichero en formato Excel para cada uno de los anexos del informe de Auditoría. Dicho fichero.zip se nombrará IRC_XXX_Anexos_20YY.zip
El fichero comprimido extensión.zip a depositar contendrá una serie de ficheros cuyos nombres han de ser en mayúsculas, sin tildes y «_» en lugar de espacios. A continuación se describen los ficheros que se deben incluir.
2.1 Formularios en formato. txt.
El fichero comprimido contendrá los formularios requeridos por el Sistema IRC en el envío correspondiente de acuerdo con el Anexo I de la presente Circular en formato.txt codificado en formato UTF-8 (tantos ficheros de texto plano como formularios requeridos) y conforme a lo expuesto en el apartado 2.4 de este documento.
El nombre de cada fichero de texto será «FORMULARIO_X» siendo X el número del formulario, del 1 al 17, de acuerdo con lo definido en el anexo I Formularios.
Los formularios estarán a su vez compuestos por Bloques que representan cada una de las Tablas de información requeridas por el Sistema IRC.
En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque a cumplimentar por los sujetos obligados, así como el tipo de dato y el formato de cada campo.
Los ficheros correspondientes a cada formulario, se estructurarán por Bloques. El inicio de un Bloque comenzará por una línea en la que constará «INICIO_NOMBRE DEL BLOQUE», y a continuación, una línea por cada registro del que hay que informar, y en la que los campos estarán separados por punto y coma (;). El fin del Bloque vendrá determinado por una línea en la que se indicará «FIN_NOMBRE DEL BLOQUE».
En los ficheros se indicará el Inicio y Fin de todos los bloques que lo conforman, con independencia de que se aporte información al respecto, o no.
A modo de ejemplo, la estructura del fichero de un formulario será la siguiente:
INICIO_F1-E1
Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n;
Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n;...
.
.
.
Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n;
FIN_F1-E1
INICIO_F1-E2
Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m;
Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m;...
.
.
.
Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m;
FIN_F1-E2
INICIO_F1-E3
FIN_F1-E3
2.2. Documentos en formato .pdf con otra información.
Adicionalmente a los formularios, se incluirán en el archivo zip documentos en formato.pdf de información adicional.
Dichos documentos serán los siguientes y deberán adjuntarse con el siguiente nombre:
1) AUDITORIA_SISTEMA_IRC.pdf. Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, realizado de acuerdo con el Anexo V.
2) Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Manual del procedimiento establecido por el sujeto obligado para la proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (en adelante la «Declaración»), que estuviera vigente en la fecha de su preparación. Deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
○ Descripción del procedimiento de elaboración de la declaración (ej. fases del proceso, grado de automatización del mismo, sistemas utilizados, etc.).
○ Descripción de los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado.
○ Estructura organizativa de la empresa. Descripción de la correlación entre las funciones y la plantilla media de los Centros de Costes (CECO) definidos en Sistema IRC con las funciones y plantilla media de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado.
○ Descripción del criterio aplicado por el sujeto obligado en la asignación de los costes de personal directo e indirecto y de los costes indirectos a los Centros de Coste auxiliares y principales definidos en el Sistema IRC. Descripción de la correlación entre el método aplicado para el Sistema IRC con el aplicado internamente en el Sistema de Costes del sujeto obligado.
○ Criterios de asignación y de imputación de inmovilizado, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada1 y entre las restantes actividades tipificadas en el Sistema IRC, aplicados por el sujeto obligado en la cumplimentación de la Declaración en el ejercicio (ej. Bloques F9-DC4, F9-DC5, F9-DI1, F9-DI2, F7-L1, F7-L2). Deberá también justificarse cualquier cambio de criterio respecto del utilizado en el ejercicio anterior.
1 Conforme a lo exigido en el artículo 20.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
○ Tratamiento aplicado por el sujeto obligado para la asignación del coste de los tiempos muertos o improductivos del personal en el Sistema IRC y los demás costes de sub-actividad.
○ Descripción de los criterios aplicados para la imputación de los costes acumulados en los CECOS principales a los OFC en el Sistema IRC en los Bloques F7-R4/R5 o F7-R7/R8 (forma de cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación) y correlación con el método utilizado internamente en su Sistema de Costes para cada CECO equivalente/s. Descripción de la forma de cálculo del porcentaje para cada concepto de coste de los OFC o para cada OFC (distribución, otras reguladas y no reguladas) y forma de obtención a partir de la Información contenida en sus registros internos.
3) PROCEDIMIENTO_DE_COMPRAS.pdf. Procedimiento de compras aprobado y vigente de la empresa.
4) JUSTIFICACION_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf. Documento explicativo del motivo del cambio en el caso de que exista un cambio de criterio de reparto de costes en la declaración de ejercicio frente a la del ejercicio anterior.
5) EXPLICACION_PLAZOS_CARTOGRAFIa.pdf. Documento explicativo de los motivos para emplear una cartografía actualizada a un plazo superior a 1 año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte del titular de la instalación.
6) CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACION.pdf. Documento explicativo de los cambios en los criterios (ej. método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa.
7) CONTRATO_COPV-XXX.pdf. Cada uno de los contratos firmados con partes vinculadas. La codificación de dichos contratos se hará de forma secuencial empezando por COPV-001.
8) DESCRIPCION_ACTUACIONES.pdf: Documento explicativo de las actuaciones de O&M cuyo importe individual supere 250.000 euros. En particular habrá de aportarse una descripción detallada sobre cada una de las modificaciones y mejoras superiores a dicho importe realizadas sobre un CUAR.
9) ANEXO_VI_DECLARACION_RESPONSABLE.pdf: Declaración responsable del sujeto obligado sobre la información aportada de acuerdo con el Anexo VI de la Circular.
Por lo tanto y como conclusión, el fichero.zip que las empresas entregarán a la CNMC tendrá la siguiente estructura:
FORMULARIO_1.txt
FORMULARIO_4.txt
…
FORMULARIO_n.txt
NOMBRE_DOCUMENTO_1.pdf
…
NOMBRE_DOCUMENTO_n.pdf
2.3 Listado de formularios y bloques que han de remitir los sujetos obligados.
A continuación se enumera la lista de formularios definidos en el Sistema IRC para estructurar la información enviada, así como el sector (Electricidad, Gas o ambos) para el que aplican.
Solo las empresas que realicen actividades en un determinado sector estarán obligadas a incluir los formularios específicos de dicho sector en el archivo.zip de información remitido en la sede electrónica para el Sistema IRC.
Todos los Bloques requeridos para cada formulario deberán ser declarados, si bien para algunos casos, puede no haber información que declarar, en cuyo caso únicamente se ha de declarar el Bloque con su correspondiente INICIO y FIN de Bloque.
| Sector | Nombre Formulario | Descripción Formulario | Nombre Bloque | Descripción Bloque |
|---|---|---|---|---|
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E1 | Líneas eléctricas. |
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E2 | Posiciones. |
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E3 | Transformadores. |
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E4 | Máquinas. |
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E5 | Despachos. |
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E6 | Centros de mantenimiento. |
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E7 | Otros activos. |
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E8 | Correspondencia Base de Datos Instalaciones Eléctricas. |
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E9 | Entradas y Salidas. |
| Electricidad. | Formulario 1. | Activos del Sector Eléctrico. | F1-E10 | Subestaciones. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-GT1 | Gasoductos. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-GT2 | Posiciones. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-GT3 | ERM/EM/ERP/ERC. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-GT4 | Estaciones de Compresión. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-GT5 | Centros de Mantenimiento o CMOCS. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-GT6 | Gas de llenado. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-GT7 | Otras instalaciones o servicios de transporte. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R1 | Tanques GNL. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R2 | Sistema de bombas secundarias. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R3 | Vaporizadores de agua de mar. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R4 | Vaporizadores de combustión sumergida. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R5 | Sistema de medida y odorización (ERM/EM). |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R6 | Sistema de antorcha combustor. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R7 | Sistema de compresión boil-off para procesado interno. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R8 | Relicuador boil-off. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R9 | Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R10 | Cargaderos de cisternas de GNL. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R11 | Interconexiones de GNL. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R12 | Interconexiones de GN. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R13 | Obra civil terrestre. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R14 | Muelles e instalaciones de descarga. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R15 | Sistema de suministro eléctrico. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R16 | Sistema de captación de agua. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R17 | Sistema de Gestión y Control. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R18 | Sistemas Auxiliares. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R19 | Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R20 | Otras instalaciones o servicios. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-R21 | Gas Talón. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-AS1 | Instalaciones terrestres en superficie del AASS. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-AS2 | Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-AS3 | Instalaciones en subsuelo. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-AS4 | Inversiones en investigación y exploración. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-AS5 | Gas Colchón. |
| Gas. | Formulario 2. | Activos del Sector Gas. | F2-G1 | Correspondencia SIDRA. |
| Gas. | Formulario 3. | Activos de Gas gestionados por un Gestor de Red Independiente (GRI). | F3-GR | Activos Gestionados por el GRI. |
| Ambos. | Formulario 4. | Activos del Operador del Sistema (OS) y del Gestor Técnico del Sistema (GTS). | F4-A1 | Instalaciones y edificios. |
| Ambos. | Formulario 4. | Activos del Operador del Sistema (OS) y del Gestor Técnico del Sistema (GTS). | F4-A2 | Hardware informático y equipos telecomunicaciones. |
| Ambos. | Formulario 4. | Activos del Operador del Sistema (OS) y del Gestor Técnico del Sistema (GTS). | F4-A3 | Software. |
| Ambos. | Formulario 4. | Activos del Operador del Sistema (OS) y del Gestor Técnico del Sistema (GTS). | F4-A4 | Otras inversiones o servicios. |
| Ambos. | Formulario 4. | Activos del Operador del Sistema (OS) y del Gestor Técnico del Sistema (GTS). | F4-A5 | Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS. |
| Ambos. | Formulario 5. | Datos generales de los activos regulados. | F5-G1 | Datos Generales. |
| Ambos. | Formulario 5. | Datos generales de los activos regulados. | F5-G2 | Compra-Venta de Activos Regulados. |
| Ambos. | Formulario 5. | Datos generales de los activos regulados. | F5-G3 | Cambio de estado de los activos. |
| Ambos. | Formulario 6. | Geolocalización de activos regulados. | F6-AR1 | Coordenadas de los Activos Punto. |
| Ambos. | Formulario 6. | Geolocalización de activos regulados. | F6-AR2 | Coordenadas de los Activos Tramo. |
| Ambos. | Formulario 6. | Geolocalización de activos regulados. | F6-AR3 | Coordenadas de los Terrenos. |
| Ambos. | Formulario 6. | Geolocalización de activos regulados. | F6-AR4 | Correlación Activos-Terreno. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-L1 | Localización de Costes en CECOS. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-L2 | Localización de Ingresos en CECOS. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-L3 | Localización de costes en OFC de inversión. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-L4 | Localización de ingresos en OFC de inversión. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-L5 | Localización de costes en OFC de O&M. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-L6 | Localización de ingresos en OFC de O&M. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-R1 | Parámetros CECOS. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-R2 | Reparto primario. Modo de Referencia. Dedicación CECOS Asesoría jurídica y Regulación. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-R3 | Reparto primario. Modo Separación Actividades. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-R4 | Reparto secundario a OFC Inversión. Modo de Referencia. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-R5 | Reparto secundario a OFC O&M. Modo de Referencia. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-R6 | Contratos ATR. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-R7 | Reparto secundario a OFC Inversión. Modo Separación de Actividades. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-R8 | Reparto secundario a OFC O&M. Modo Separación Actividades. |
| Ambos. | Formulario 7. | Localización y reparto de costes e ingresos. | F7-R9 | Asignación de activos a CECOS. |
| Ambos. | Formulario 8. | Reclasificación de costes en un proyecto. | F8-R1 | Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto Descripción de campos:. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC1 | Balance de sumas y saldos. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC2 | Correspondencia BSS-SICSE Balance. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC3 | Correspondencia BSS-SICSE Cuenta de PyG. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC4 | Clasificación de Costes. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC5 | Clasificación de Ingresos. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC6 | Subvenciones a la explotación. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC7 | Operaciones con partes vinculadas de coste. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC8 | Operaciones con partes vinculadas de ingreso. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC9 | Descomposición de los TREI. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DC10 | Inversiones en instrumentos de patrimonio. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DI1 | Clasificación del inmovilizado por actividades. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DI2 | Movimiento del inmovilizado por actividades. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DI3 | Correlación de Activos regulados – Activos contables. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-DI4 | Información de los activos contables regulados. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-SI1 | Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-SI2 | Identificación de instalaciones cedidas por terceros. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-SI3 | Identificación de instalaciones financiadas por terceros. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-SI4 | Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-PC1 | Identificación de proveedores. |
| Ambos. | Formulario 9. | Datos económicos y contables. | F9-PC2 | Identificación de Contratos/pedidos principales. |
| Ambos. | Formulario 10. | Proyectos de inversión. | F10-P1 | Proyectos en curso, planificados y en desmantelamiento. |
| Ambos. | Formulario 10. | Proyectos de inversión. | F10-P2 | Activos en curso y en desmantelamiento. |
| Ambos. | Formulario 10. | Proyectos de inversión. | F10-P3 | Activos planificados. |
| Ambos. | Formulario 10. | Proyectos de inversión. | F10-P4 | Recodificación de activos en curso. |
| Ambos. | Formulario 10. | Proyectos de inversión. | F10-P5 | Compra venta de activos en curso. |
| Electricidad. | Formulario 11. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad. | F11-E1 | Líneas eléctricas. |
| Electricidad. | Formulario 11. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad. | F11-E2 | Posiciones. |
| Electricidad. | Formulario 11. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad. | F11-E3 | Transformadores. |
| Electricidad. | Formulario 11. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad. | F11-E4 | Máquinas. |
| Electricidad. | Formulario 11. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad. | F11-E5 | Despachos. |
| Electricidad. | Formulario 11. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad. | F11-E7 | Otros activos. |
| Electricidad. | Formulario 11. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad. | F11-E10 | Subestaciones. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-GT1 | Gasoductos. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-GT2 | Posiciones. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-GT3 | ERM/EM/ERP/ERC. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-GT4 | Estaciones de Compresión. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-GT5 | Centros de Mantenimiento o CMOCS. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-GT7 | Otras instalaciones o servicios de transporte. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R1 | Tanques GNL. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R2 | Sistema de bombas secundarias. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R3 | Vaporizadores de agua de mar. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R4 | Vaporizadores de combustión sumergida. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R5 | Sistema de medida y odorización (ERM/EM). |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R6 | Sistema de antorcha combustor. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R7 | Sistema de compresión boil-off para procesado interno. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R8 | Relicuador boil-off. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R9 | Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R10 | Cargaderos de cisternas de GNL. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R11 | Interconexiones de GNL. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R12 | Interconexiones de GN. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R13 | Obra civil terrestre. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R14 | Muelles e instalaciones de descarga. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R15 | Sistema de suministro eléctrico. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R16 | Sistema de captación de agua. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R17 | Sistema de Gestión y Control. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R18 | Sistemas Auxiliares. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R19 | Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-R20 | Otras instalaciones o servicios. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-AS1 | Instalaciones terrestres en superficie del AASS. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-AS2 | Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-AS3 | Instalaciones en subsuelo. |
| Gas. | Formulario 12. | Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. | F12-AS4 | Inversiones en investigación y exploración. |
| Ambos. | Formulario 13. | Activos planificados y en construcción de activos del OS/GTS. | F13-A1 | Instalaciones y edificios. |
| Ambos. | Formulario 13. | Activos planificados y en construcción de activos del OS/GTS. | F13-A2 | Hardware informático y equipos telecomunicaciones. |
| Ambos. | Formulario 13. | Activos planificados y en construcción de activos del OS/GTS. | F13-A3 | Software. |
| Ambos. | Formulario 13. | Activos planificados y en construcción de activos del OS/GTS. | F13-A4 | Otras inversiones o servicios. |
| Ambos. | Formulario 13. | Activos planificados y en construcción de activos del OS/GTS. | F13-A5 | Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS. |
| Ambos. | Formulario 14. | Geolocalización de activos en desarrollo. | F14-AR1 | Coordenadas de los Activos Punto. |
| Ambos. | Formulario 14. | Geolocalización de activos en desarrollo. | F14-AR2 | Coordenadas de los Activos Tramo. |
| Ambos. | Formulario 14. | Geolocalización de activos en desarrollo. | F14-AR3 | Coordenadas de los Terrenos. |
| Ambos. | Formulario 14. | Geolocalización de activos en desarrollo. | F14-AR4 | Correlación Activos-Terreno. |
| Electricidad. | Formulario 15. | Disponibilidad y mantenimiento de activos de Electricidad. | F15-D1 | Disponibilidad y mantenimiento. |
| Electricidad. | Formulario 15. | Disponibilidad y mantenimiento de activos de Electricidad. | F15-U1 | Datos de Uso. |
| Gas. | Formulario 16. | Disponibilidad y mantenimiento de activos de Gas. | F16-D1 | Disponibilidad y mantenimiento. |
| Gas. | Formulario 16. | Disponibilidad y mantenimiento de activos de Gas. | F16-U1 | Datos de Uso. |
| Ambos. | Formulario 17. | Activos en construcción antes de la primera declaración. | F17-AC1 | Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración. |
2.4 Tipo de datos admitidos.
En el anexo I Formularios se indica para cada Bloque, el tipo de datos que pueden contener cada uno de los campos.
En la siguiente tabla se describe la codificación empleada en los mismos para indicar el tipo dato que es requerido.
| Código | Descripción |
|---|---|
| N(n,m) | Valor numérico, positivo o negativo, con un máximo de n dígitos en la parte entera y m en la parte decimal. |
| NP(n,m) | Valor numérico positivo con un máximo de n dígitos en la parte entera y m en la parte decimal. |
| C(n) | Cadena de texto de longitud igual a n caracteres. |
| C(≤n) | Cadena de longitud máxima de n caracteres. |
| F | Fecha en formato aaaa-mm-dd. |
| B | Booleano. Solo pueden tener los valores SÍ y NO. |
En la definición de los bloques en el Anexo I Formularios se indica además, para cada Campo las condiciones, los requisitos o validaciones que deberán cumplir dichos Campos.
Además todos los Campos deberán ser cumplimentados, no admitiéndose un valor vacío. En el caso particular de que algún Campo no sea de aplicación, se facilitará el valor que debe tomar dicho Campo en la correspondiente «Descripción del campo» que se incluye en el Anexo I Formularios.
Cada uno de los Campos se deberá rellenar con uno de los siguientes valores:
• Una cadena de texto, libre (descripción o nombre) o condicionada a un formato (CUAR, CIF, etc.).
• Un valor requerido, expresado en las unidades especificadas.
• Un valor de entre los propuestos en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque en el anexo I Formularios.
• Un valor de los especificados en una tabla diseñada para facilitar la cumplimentación. Dichas Tablas son las indicadas en el anexo II Tablas.
• Un valor de entre los declarados en otro Bloque de acuerdo con las instrucciones facilitadas en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque en el anexo I Formularios.
No ajustarse a los requisitos definidos supondrá la no aceptación de los archivos remitidos y el requerimiento de la subsanación de los errores detectados por parte del sujeto obligado para dar cumplimiento a su obligación de suministrar la información requerida a la CNMC, en los términos expresados en el artículo decimotercero «Protocolo de validación de la información» de la Circular 1/2015.
3. Definiciones.
3.1 Activos regulados.
Se entiende por activos regulados en el ámbito de esta Circular todos aquellos activos que de acuerdo con el anexo III deban ser codificados.
En concreto, para el sector del gas natural se recogen definidos en los artículos 16 y 23 del Real Decreto 949/2001, y para el sector de electricidad, los que constituyen la red de transporte de acuerdo con el Artículo 5 del Real Decreto 1955/2000.
3.2 CECOS.
Se define un centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa.
Los CECOS del Sistema IRC se han definido atendiendo a criterios funcionales, en decir, a las funciones que se realizan en cada uno de ellos descritas en apartado 4.7.4.1, debiendo las empresas adaptar sus agrupaciones de costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC, a fin de que el mismo disponga de una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizativa.
• OFC o CECOS Finales.
Los Objetos Finales de Coste, en adelante OFC, son aquellos CECOS en los que solo se localizan costes directos y que no se reparten posteriormente a otros CECOS. Se consideran dos tipos de OFC, de Inversión, y de Operación y Mantenimiento (en adelante O&M) para cada una de las actividades contempladas en el Sistema IRC. Los OFC de Inversión se corresponden con las inversiones en activos regulados (que se identificarán mediante su correspondiente CUAR) definidos en el Anexo III, salvo los OFC de Inversión para Actividades no Reguladas, Distribución y Otras Reguladas que son los definidos en la Tabla 21 del Anexo II Tablas. Por último, los OFC de O&M considerados, son los establecidos en las Tablas 14 a 20 y 22 del Anexo II Tablas.
• CECOS Principales.
Se define como CECOS principal aquel que trabaja directamente para los OFC definidos en el Sistema IRC en el apartado anterior. Los diferentes CECOS principales contemplados en el Sistema IRC son los indicados en las Tablas 4, 5 y 6 del Anexo II Tablas.
• CECOS Auxiliares.
Se define como CECOS auxiliar aquel que no trabaja directamente para los OFC, sino que lo hace para el resto de la empresa. Como realizan las funciones de soporte de la empresa, sus costes se reparten a los CECOS principales. Los CECOS auxiliares contemplados en el Sistema IRC son los indicados en la Tabla 3 del Anexo II Tablas.
3.3 Costes directos y costes indirectos a OFC.
• Coste directo a los OFC.
Se considera que un coste es directo a un OFC cuando se puede asociar de manera inequívoca a dicho OFC, y por ello no tiene que ser tratado utilizando criterios de agrupación o reparto para asociarlo2.
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