Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad
| Código prueba | Tipo población | Ubicación población | Tipo de activo | F2-R1 | F2-R2 | F2-R3 | F2-R4 | F2-R5 | F2-R6 | F2-R7 | F2-R8 | F2-R9 | F2-R10 | F2-R11 | F2-R12 | F2-R13 | F2-R14 | F2-R15 | F2-R16 | F2-R17 | F2-R18 | F2-R19 | F2-R20 | F2-R21 | F2-G1 | F5-G1 | F5-G2 | F5-G3 | F10-P1 | F10-P2 | F10-P4 | F10-P5 | F16-D1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A-F2-R1-1 | I | F5-G1 | R1 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R1-2 | II | F5-G1 | R1 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R2-1 | I | F5-G1 | R2 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R2-2 | II | F5-G1 | R2 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R3-1 | I | F5-G1 | R3 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R3-2 | II | F5-G1 | R3 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R4-1 | I | F5-G1 | R4 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R4-2 | II | F5-G1 | R4 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R5-1 | I | F5-G1 | R5 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R5-2 | II | F5-G1 | R5 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R6-1 | I | F5-G1 | R6 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R6-2 | II | F5-G1 | R6 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R7-1 | I | F5-G1 | R7 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R7-2 | II | F5-G1 | R7 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R8-1 | I | F5-G1 | R8 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R8-2 | II | F5-G1 | R8 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R9-1 | I | F5-G1 | R9 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R9-2 | II | F5-G1 | R9 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R10-1 | I | F5-G1 | R10 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R10-2 | II | F5-G1 | R10 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R11-1 | I | F5-G1 | R11 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R11-2 | II | F5-G1 | R11 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R12-1 | I | F5-G1 | R12 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R12-2 | II | F5-G1 | R12 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R13-1 | I | F5-G1 | R13 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R13-2 | II | F5-G1 | R13 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R14-1 | I | F5-G1 | R14 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R14-2 | II | F5-G1 | R14 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R15-1 | I | F5-G1 | R15 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R15-2 | II | F5-G1 | R15 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R16-1 | I | F5-G1 | R16 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R16-2 | II | F5-G1 | R16 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R17-1 | I | F5-G1 | R17 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R17-2 | II | F5-G1 | R17 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R18-1 | I | F5-G1 | R18 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R18-2 | II | F5-G1 | R18 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R19-1 | I | F5-G1 | R19 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R19-2 | II | F5-G1 | R19 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R20-1 | I | F5-G1 | R20 | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R20-2 | II | F5-G1 | R20 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||
| A-F2-R21-1 | I | F5-G1 | R21 | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-R21-2 | II | F5-G1 | R21 | X | X | X | X | X | |||||||||||||||||||||||||
| A-F2-RX-1 | III | F5-G1 | R1-R20 | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||
| A-F2-RX-2 | IV | F5-G3 | R1-R20 | X | X | X | |||||||||||||||||||||||||||
| A-F12-RX-1 | V | F10-P2 | R1-R20 | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||
| A-F12-RX-2 | VI | F10-P5 | R1-R20 | X | X | X | |||||||||||||||||||||||||||
| A-F12-RX-3 | VII | F10-P4 | R1-R20 | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||
| A-F12-RX-4 | VIII | F10-P5 | R1-R20 | X | X | X | |||||||||||||||||||||||||||
| Control | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 40 | 42 | 22 | 2 | 22 | 26 | 23 | 2 | 40 |
5.3.8 Activos regulados gestionados por el Gestor de Red Independiente (GRI).
En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada uno de los elementos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos del Bloque F3-GRI:
| Código prueba | Población | Ubicación | Tipo de revisión | F3-GRI |
|---|---|---|---|---|
| A-F3-GRI | Activos CUAR gestionados por el GRI. | F3-GRI | Examen 100% | X |
5.3.9 Terrenos asociados a los activos regulados.
En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos en los siguientes Bloques:
| Código prueba | Población | Ubicación | Tipo de revisión | F6-AR3 | F6-AR4 |
|---|---|---|---|---|---|
| A-F6-AR-3 | Terrenos identificados con ID | F6-AR3 | Muestreo estadístico | X | X |
5.3.10 Activos planificados.
En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos del Bloque F10-P3:
| Código prueba | Población | Ubicación | Tipo de revisión | F10-P3 |
|---|---|---|---|---|
| A-F10-P3-1 | Activos planificados identificados con B1+B2. | F10-P3 | Muestreo estadístico. | X |
A través de las pruebas para esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
| Afirmación (AF) | Descripción |
|---|---|
| Presentación y desglose (P&D). | El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las normas de presentación y desglose exigidos en la Circular como el cumplimiento de las reglas de validación del Sistema IRC. Incluye la coherencia de las referencias a las tablas maestras y a otros formularios que no sean comprobadas mediante reglas de validación automáticas. |
| Derechos y obligaciones (D&O). | El auditor debe verificar que las instalaciones declaradas se corresponden con aquellas que, según la regulación vigente, pueden incluirse en el régimen económico y no aquellas que se encuentren excluidas. Debe comprobar que la instalación cuenta con todas las autorizaciones pertinentes. |
| Existencia, estado y operatividad (EE&O). | El auditor debe comprobar que el activo regulado existe y se encuentra en condiciones de uso y funcionamiento (en servicio), y se encuentra ubicado geográficamente donde se declara. |
| Ocurrencia (O). | El auditor debe comprobar que los hechos económicos declarados en esta área de información realmente ocurrieron en el ejercicio de la declaración o en ejercicio anteriores, según corresponda. Incluye la comprobación de la fecha de ocurrencia del hecho. |
| Valoración (V). | El auditor debe comprobar que los activos están registrados por el valor que les corresponde. |
| Integridad (I). | El auditor debe comprobar que se hayan declarado toda la información solicitada y que es completa. |
5.3.11 Disponibilidad y mantenimiento de los activos y Datos de uso
En las siguientes pruebas el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:
| Código prueba | Tipo población | Ubicación población | Tipo de activo | F15-D1 | F15-U1 | F16-D1 | F16-U1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A-F15-D1- | 100% en S o Y | F1-E1, F1-E3, F1-E4 | F1-E1, F1-E3, F1-E4 | X | |||
| A-F15-U1- | 100% en S o Y | F15-U1 | F1-E1,F1-E2,F1-E3, F1-E4 | X | |||
| A-F16-D1- | 100% en S | F2, F3 | F2 | X | |||
| A-F16-U1- | 100% | F16-U1 | Tablas 17, 18, 19 | X | |||
| Control | 1 | 1 | 1 | 1 |
En la siguiente tabla se describe la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento de los atributos comprendidos en los Bloques, las afirmaciones que se pretenden sostener así como las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor:
| Bloque | ID | Comprobaciones | AF | 3 |
|---|---|---|---|---|
| Formulario 1 (excepto F1-E8) y Formulario 2 (excepto F2-G1, F2-GT6, F2- AS5, F2- R21) | A | Coherencia de las referencias a Tablas maestras y a campos de otros bloques (que no se comprueben automáticamente mediante reglas de validación). | P&D | Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros |
| Formulario 1 (excepto F1-E8) y Formulario 2 (excepto F2-G1, F2-GT6, F2- AS5, F2- R21) | B | Comprobación de los datos técnicos y de interrelación con otros activos regulados. | D&O P&D | Inspección: registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y modificación disponibles, etc.) y documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.) |
| Formulario 1 (excepto F1-E8) y Formulario 2 (excepto F2-G1, F2-GT6, F2- AS5, F2- R21) | B | Comprobación de los datos técnicos y de interrelación con otros activos regulados. | EE&O | Inspección física. Solo para poblaciones: – Tipo I para transporte de electricidad – Centros de mantenimiento de gas (A-F2-GT5). |
| Formulario 1 (excepto F1-E8) y Formulario 2 (excepto F2-G1, F2-GT6, F2- AS5, F2- R21) | C | Coherencia de la ubicación del centro de mantenimiento, al que esté asociado cada uno de los activos de la muestra, con la ubicación geográfica de estos últimos. | EE&O | Indagación personal técnico. Inspección: registros técnicos, documentación interna |
| D | Comprobación de los números de referencia catastral de los bienes inmuebles asociados a los activos seleccionados. | EE&O | Inspección: certificaciones catastrales o documentos acreditativos publicados por la Dirección General del Catastro. | |
| E | Comprobación de la correspondencia entre la ubicación de los centros de mantenimiento declarada en F1-E6 y en F2-GT5 con cada una de las áreas/zonas/demarcaciones en las que el sujeto obligado ha dividido sus actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones en el ejercicio. | EE&O | Indagación. Inspección: procedimiento de gestión de las actividades de operación y mantenimiento de la sociedad | |
| F1-E8 F2-G1 | A | Comprobación del/los código(s) de la base de datos de la CNMC que se declara(n) para cada activo | P&D | Inspección: comunicaciones previas de la CNMC, auditorías de inventario de instalaciones de transporte de electricidad |
| F2-GT6 F2-AS5 F2-R11 | A | Comprobación cantidad comprada y precio de adquisición | A/V | Inspección: registros y documentación soporte de la compra (factura, albarán) |
| F3-GRI | A | Comprobación que los activos declarados coincidan con los incluidos en el contrato de GRI | O | Indagación. Inspección: contratos GRI. |
| Formulario 4 | A | Comprobación de los campos de los bloques | D&O P&D | Inspección: escritura de propiedad, certificación catastral, facturas de compra, etc. |
| F5-G1 | A | Coherencia de las referencias a Tablas maestras y a campos de otros bloques (no comprobado mediante reglas de validación automáticas) | P&D | Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros |
| F5-G1 | B | Comprobación de la naturaleza singular | D&O | Inspección: Resolución administrativa de autorización. |
| F5-G1 | C | Comprobación fechas (PEM, fecha cierre, desmantelamiento, etc.) | O | Inspección: registros contables y documentación soporte externa (actas administrativas, etc.). |
| F5-G1 | D | Comprobación valor reconocido y vida útil regulatoria | V | Inspección: documentación soporte (comunicación del Ministerio, etc.). |
| F5-G1 | E | Comprobación valor declarado, subvenciones, instalaciones cedidas (No aplicable para activos regulados cuya fecha de PEM fuera anterior al 2008) | V | Inspección: documentación soporte (auditorías de acreditación del valor de inversión). |
| F5-G1 | F | Comprobación de la forma de incorporación al patrimonio | O | Inspección: registros y documentación soporte (contrato de compraventa, de cesión, etc.) |
| F5-G2 | A | Comprobación datos de la compraventa (fecha, importe, sujetos…) | A/V | Indagación. Inspección: contrato compra- venta, autorización administrativa de la transmisión, etc. |
| F5-G2 | B | Comprobación que el coste de la compra se ha localizado en el OFC de inversión de actividades no reguladas en el Bloque F7-L3. | O/V | Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros. |
| F5-G3 | A | Coherencia del cambio de estado declarado conforme a instrucciones | P&D | Inspección: revisión registros. |
| F5-G3 | B | Coherencia de la fecha del cambio de estado con el ejercicio de la declaración | P&D | Inspección. |
| F5-G3 | C | Comprobación de la fecha del cambio de estado | O | Inspección: registros técnicos y documentación soporte (autorización administrativa de cierre, desmantelamiento, transmisión, actas de cierre, de desmantelamiento, etc.). |
| Formulario 6 | A | Comprobación que el método de georreferenciación empleado sea uno de los admitidos en el Anexo IV Instrucciones. | P&D | Inspección: revisión registros |
| Formulario 6 | B | Correspondencia entre la ubicación física según coordenadas geográficas y el emplazamiento técnico del CUAR. | P&D | Observación (validación automática). En caso contrario, re-ejecución. |
| Formulario 6 | C | Comprobación de las coordenadas de los activos regulados. | P&D | Inspección documental: base cartográfica actualizada del sujeto obligado. |
| Formulario 6 | C | Comprobación de las coordenadas de los activos regulados. | EE&O | Inspección física. Solo para poblaciones: – Tipo I para transporte de electricidad – Centros de mantenimiento de gas (A-F2-GT5). |
| Formulario 6 | D | Coherencia coordenadas geográficas de los terrenos con la ubicación geográfica a la que están asociados los activos (No aplicable para obras lineales de gasoductos y las líneas). | EE&O | Inspección documental: base cartográfica actualizada del sujeto obligado, proyecto de construcción. |
| F10-P2 | A | Verificación que los activos CUAR declarados en F10-P2 hubieran recibido costes de inversión en el ejercicio de la declaración (Bloque F7-L3). | P&D | Inspección Bloque F7-L3. |
| F10-P2 | B | Verificación que dichos activos han sido declarados en el estado final en el que se encontrasen a cierre del ejercicio. | P&D | Inspección Bloque F7-L3. |
| F10-P2 | C | En el caso de compras realizadas en el ejercicio de gas talón, colchón o gas mínimo de llenado, verificación que se han localizado en los CUAR correspondientes a dichos tipos de activos, en estado S en el Bloque F7-L3. | P&D | Inspección Bloque F7-L3 |
| F10-P1 F10-P2 | A | Verificación de los datos relativos al proyecto de detalle aprobado en el que está incluida la inversión en el CUAR examinado. Verificar las fechas y los importes presupuestados para la inversión realizada en el CUAR | E | Inspección del proyecto de detalle de la instalación aprobado (artículo 70 RD 1434/2002 para sector gas o el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013 Sector Eléctrico) |
| F10-P3 | A | Verificación que los activos planificados declarados estén incluidos en el documento de Planificación aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Consumo que corresponda. | EE&O | Inspección: registros de planificación. |
| F10-P4 | A | Coherencia de las recodificaciones por cambio de estado con las instrucciones. Comprobación que los cambios de estado por venta de activos estén declarados también en el F10-P2. | P&D I | Observación (validación automática). En caso contrario, re-ejecución. |
| F10-P4 | B | Verificación que las recodificaciones por motivos diferentes a cambios de estado estén debidamente justificadas y cuando proceda, que el reparto de los costes entre los activos resultantes esté declarado en F8-R1. | I | Indagación e inspección. |
| F10-P5 | A | Verificación que las compras de activos regulados en desarrollo se hubieran localizado en el OFC de inversión de actividades no reguladas en el Bloque F7-L3. | P&D | Inspección Bloque F7-L3 |
| F10-P5 | B | Verificación de los datos declarados para la compraventa (incluyendo el código CUAR anterior) mediante la inspección de la documentación soporte de la operación. | I | Inspección documentación soporte de la transacción. |
| F15-D1 F16-D1 | A | Verificación de los datos declarados sobre disponibilidad y mantenimiento en el ejercicio. | O | Indagación e inspección documentación soporte: partes de averías, informes internos etc. En particular se ha de comprobar que se ha declarado la información correspondiente a todos los CUAR con indisponibilidad |
| F15-U1 F16-U1 | A | Coherencia parámetros de uso declarados para cada tipo de instalación. | P&D | Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros |
| 3 Se deberán utilizar como mínimo las técnicas de comprobación indicadas en la tabla, entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500) en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas. | 3 Se deberán utilizar como mínimo las técnicas de comprobación indicadas en la tabla, entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500) en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas. | 3 Se deberán utilizar como mínimo las técnicas de comprobación indicadas en la tabla, entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500) en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas. | 3 Se deberán utilizar como mínimo las técnicas de comprobación indicadas en la tabla, entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500) en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas. | 3 Se deberán utilizar como mínimo las técnicas de comprobación indicadas en la tabla, entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500) en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas. |
En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca el incumplimiento de al menos uno de los atributos comprobados en dicha prueba.
5.4 Pruebas específicas para el área de información de asignación de costes.
A través de las pruebas de esta área, se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
| Afirmación (AF) | Descripción |
|---|---|
| Presentación y desglose (P&D). | El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de localización de los costes e ingresos del Anexo IV Instrucciones. |
| Exactitud y valoración (V&E). | El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto. |
| Trazabilidad (T). | El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada en el ejercicio y con sus sistemas internos. |
| Razonabilidad (R). | El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean razonables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV. |
| Asignabilidad (A). | El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean asignables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV. |
| Concordancia (C). | El auditor debe comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV. |
En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión7, unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener, y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia.
7 Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e, muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor de valor y muestreo estadístico para los restantes ítems). El auditor deberá justificar en el Anexo A un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.
| Código | Descripción de la prueba | Descripción de la prueba | AF | Técnica de comprobación |
|---|---|---|---|---|
| A-F7-L1 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L1. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. |
| A-F7-L1 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. |
| A-F7-L1 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. |
| A-F7-L1 | Comprobaciones. | Para los costes localizados en cada una de las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de coste en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de gastos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos) declarado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en apdo.2.2 Anexo IV). 2. No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 Anexo IV. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 Anexo IV). 4. Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda, atendiendo a las funciones definidas para. cada CECO y las reglas de localización para cada tipo de coste en el apdo. 4.7.4 Anexo IV. 5. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 6. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado. con dicha información y estuviera debidamente justificado con documentación soporte. En concreto, cuando correspondan al Tipo de coste CC-01, inspeccionar la documentación soporte de la compra realizada y su recepción (factura o contrato y albarán de entrada en almacén).por el importe declarado en F7-L1. 7. La clave o criterio de reparto utilizado para la localización del tipo de coste examinado al CECO sea medida razonable. del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto de dicho tipo de coste y coincida con el criterio declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Cuando correspondan a los Tipos de coste CC-23, CC-25, CC-26 y CC-27, adicionalmente se deberá: a) Recalcular el importe del coste con los datos que figuran en los registros y cuando proceda, con los partes de tiempo del personal. b) Comprobar que el coste de los tiempos improductivos de la mano de obra (sub-actividad) y el coste del personal dedicado a actividades de investigación y desarrollo se hubieran localizado en CC-P7 (conforme apdo. 4.7.5.1 y apdo. 4.7.4.1.15 Anexo IV respectivamente). 8. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, adicionalmente se deberá comprobar: a) Que los costes generados por la misma se hubieran declarado en filas separadas atendiendo a su naturaleza (tipo de coste), con independencia de que se hubieran registrado conjuntamente en una misma cuenta contable (p.e. Fees o cargos por recepción de servicios corporativos prestados por otra sociedad del grupo, cargo por gastos diversos incurridos por una parte vinculada por cuenta del sujeto obligado, etc.). Inspección documentación soporte de la transacción. b) Que estén identificados en la fila por el código asignado a la operación en el Bloque F9-DC7. c) Que el tipo de coste declarado sea coherente con el tipo de operación que se declara en F9-DC7. 9. Cuando correspondan a actividades de investigación y desarrollo se hayan localizado en el CECO CC-P3-000. 10. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. |
| A-F7-L2 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L2. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L2 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L2 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L2 | Comprobaciones. | Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de ingreso en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos), declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema _IRC.pdf» (exigido en el apdo. 2.2 Anexo IV). 2. No tengan la consideración de tipos de ingresos no localizables conforme al apdo. 4.7.4 Anexo IV. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones del apdo. 3 Anexo IV). 4. Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda atendiendo a los criterios de localización de ingresos del apdo. 4.7.2 y del apdo. 4.7.4 del Anexo IV. (ej. CECO que prestó el servicio facturado o que asumió por cuenta de terceros el gasto refacturado, el CECO que recibió la subvención a la explotación, el CECO que tiene asignado el inmovilizado subvencionado o el activo cedido en uso, etc.). 5. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 6. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado con documentación soporte. 7. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté declarado de forma individualizada en una fila en la que indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8. 8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15) esté identificado de manera individualizada en una fila en el que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6. 9. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1. 10. En concreto, para los ingresos localizados en el tipo de ingreso CI-29, se correspondan exclusivamente con servicios prestados por los CECOS auxiliares (conforme tabla de localización del apdo. 4.7.4 Anexo IV). | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L3 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L3. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L3 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L3 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L3 | Comprobaciones. | Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión declarado en la fila. Indagación e inspección registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 Anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 Anexo IV). 4. Sean costes directos a los CUAR u OFC de inversión en los que se hubieran localizado (conforme definición apdo.3 Anexo IV). 5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.7.4. Anexo IV. 6. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 7. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej, facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.). 8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila (conforme apto. 4.7.4.2.1. Anexo IV). Indagación e inspección documentación soporte. En concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos», inspección de la documentación soporte tanto de la compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado. 9. En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA), indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan al tipo de coste CC-51, se hubieran localizado en un CUAR en estado M (en desmantelamiento) conforme apdo. 6.3 Anexo IV. Inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto en el ejercicio del desmantelamiento. 10. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de gas talón, colchón o mínimo de llenado, se hubieran localizado en el CUAR en estado S correspondiente a dichos tipos de activos. Inspección documentación soporte de la compra en el ejercicio. 11. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de activo regulado en curso o al tipo de coste CC-47, se hubieran localizado en el OFC de Inversión de actividades no reguladas (conforme reglas de localización apto. 4.7.4 Anexo IV y apdo. 6.1 Anexo IV). 12. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicada en F9-DC7. 13. Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente por terceros, estuvieran identificados de forma individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en F9-SI2/SI3. 14. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados ni costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L4 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L4. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L4 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L4 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L4 | Comprobaciones. | Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión declarado en la fila. Indagación e inspección de registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 del Anexo IV. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 Anexo IV). 4. Se hayan localizado en el CUAR/OFC que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.7.2 Anexo IV y a las reglas de localización del apdo. 4.7.4 Anexo IV. 5. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 6. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte correspondiente. 7. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera declarado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8. 8. Cuando se trate de una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L5 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L5. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L5 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L5 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L5 | Comprobaciones. | Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR en servicio o con el OFC de O&M declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de tipo de coste no localizable, conforme al apdo. 4.7.3 del Anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme a las definiciones apdo. 3 Anexo IV). 4. Sean costes directos al activo CUAR, al tipo de activo o a la actividad (OFC O&M) declarados en la fila. 5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.7.4. Anexo IV y en concreto apdo. 4.7.4.2.2 Anexo IV. 6. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. 7. Que su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado con la información que figura en los mismos. Indagación e inspección de la documentación soporte justificativa. 8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila conforme apdo.4.7.4.2.2 Anexo IV. Indagación e inspección documentación soporte. (ej. Facturas por recepción de servicios de operación y mantenimiento, de inspección de instalaciones, de seguridad y vigilancia, de subcontratación de personal para tareas de operación y mantenimiento, facturas por reparaciones de activos regulados, etc.). 9. En concreto, cuando correspondan al tipo de coste CC-01, inspeccionar documentación soporte de la compra y de la recepción (factura y albarán de entrada). 10. Se correspondan con el centro de mantenimiento declarado en la fila. Indagación y evaluación coherencia. 11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC7. 12. Que el carácter fijo/variable o recurrente o no recurrente declarado para cada coste fuera coherente con la naturaleza del coste y con el concepto de coste al que corresponde (conforme definiciones apdo. 3 Anexo IV). 13. Cuando correspondan a costes relacionados con actividades de investigación y desarrollo, se hubieran localizado en el OFC de O&M de actividades no reguladas. 14. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L6 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L6. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L6 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L6 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L6 | Comprobaciones. | Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR en servicio o con el OFC de O&M declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 Anexo IV. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila, conforme a las definiciones del apdo. 3 Anexo IV. 4. Se hayan localizado conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.7.2 Anexo IV y en el apdo.4.7.4 Anexo IV. 5. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. 6. Su valor monetario coincida con los registros contables. Inspección de los registros y de la documentación soporte correspondiente. 7. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estén identificados de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8. 8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en el Bloque F9-DC6. 9. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, estuviera identificado de manera individualizada en una fila F7-L6 con un código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1. 10. Cuando correspondan al tipo de ingreso CI-18, se hubieran localizado en el OFC de O&M en el que se encuentra asignado el activo cedido. Indagar sobre la cesión de uso de activos regulados e inspeccionar documentación soporte de la misma. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-R1-1 | Población. | Valores declarados para el indicador IC-1 para cada CECO en el Bloque F7-R1. | P&D T | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-1 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D T | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-1 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-1. | P&D T | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-1 | Comprobaciones. | 1. Coincidencia entre la suma de los valores de este indicador (número medio de personas del ejercicio del conjunto de CECOS) y la plantilla media total del ejercicio declarada en las cuentas anuales auditadas. 2. Evaluar la coherencia entre la distribución del número medio de personas entre los CECOS del Sistema IRC y la distribución del número medio de personas entre los CECOS reales de su estructura organizativa conforme a la descripción aportada por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf». 3. Comprobar distribución personas por CECOS del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta la equivalencia con los CECOS reales. | P&D T | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-2 | Población. | Valores declarados para el indicador IC-2 para cada CECO en el Bloque F7-R1. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-2 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-2 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-2. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-2 | Comprobaciones. | Comprobar el número de personas equivalentes declaradas en cada CECO del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-4 | Población. | Valores declarados para el indicador IC-3 e IC-4 para cada CECO principal en el Bloque F7-R1. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-4 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-4 | Unidad de muestreo. | Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-3 y IC-4. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-4 | Comprobaciones. | Comprobar los valores declarados para estos indicadores en cada CECO a través de la inspección en los sistemas del número de pedidos realizados y su importe por el CECO principal de compras y aprovisionamiento al CECO auxiliar, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R2 | Población. | Valores declarados para los % de nivel de dedicación de los CECOS auxiliares a los CECOS de destino. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R2 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R2 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R2. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R2 | Comprobaciones. | 1. Evaluar que el criterio aplicado para el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación declarados para la imputación de los costes de los CECOS auxiliares CC-A5 y CC-A8 a los CECOS principales sea medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO principal realiza del CECO auxiliar. 2. Comprobar la trazabilidad de las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en el Sistema de Costes interno del sujeto obligado, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado. 3. Comprobar documentación soporte para cada porcentaje. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R3 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS auxiliares a los CECOS principales en cada actividad. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R3 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R3 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R3. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R3 | Comprobaciones. | 1. Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación. 2. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto con respecto de los costes del CECO principal y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo. 4.7.5.2 del Anexo IV. 3. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales. 4. Inspección documentación soporte para cada porcentaje. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R4 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque a cada concepto de coste de los CUAR/OFC inversión. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R4 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R4 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R4. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R4 | Comprobaciones. | 1. Comprobar que se han cumplido las reglas establecidas en los apartados 4.7.5.1 del Anexo IV. 1. Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el documento «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación. 2. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto, con respecto de los costes de cada CUAR u OFC y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo.4.7.5.1 del Anexo IV. 3. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte interna, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales. 4. Inspeccionar documentación soporte de cada porcentaje. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R5 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque a cada concepto de coste de los OFC O&M. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R5 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R5 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R5. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R5 | Comprobaciones. | Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R4. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R7 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque para cada actividad a cada concepto de coste de los CUAR/OFC inversión. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R7 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico aleatorio simple. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R7 | Unidad de examen. | Filas del Bloque F7-R7. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R7 | Comprobaciones. | Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R4 teniendo en cuenta la separación por actividades. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R8 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque para cada actividad a cada concepto de coste de los OFC O&M. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R8 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico aleatorio simple. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R8 | Unidad de examen. | Filas del Bloque F7-R8. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R8 | Comprobaciones. | Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R5 teniendo en cuenta la separación de actividades. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-FA-R9 | Población. | Valor bruto y amortización acumulada del inmovilizado desagregado por actividad y CECOS. | P&D T R | Indagación. Inspección. |
| A-FA-R9 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D T R | Indagación. Inspección. |
| A-FA-R9 | Unidad de examen. | Filas del Bloque F7-R9. | P&D T R | Indagación. Inspección. |
| A-FA-R9 | Comprobaciones. | Inspeccionar que se está declarando exclusivamente el valor del inmovilizado al que se refiere el apdo. 4.7.5.2 del Anexo IV («Activos corporativos y resto»). Inspeccionar la documentación soporte del reparto de dicho inmovilizado por actividad y CECO. | P&D T R | Indagación. Inspección. |
| A-F8-R1 | Población. | Porcentajes de reparto de costes entre activos cuando se producen reclasificaciones de costes en un proyecto. | P&D R A C | Inspección. |
| A-F8-R1 | Tipo de revisión. | Examen 100%. | P&D R A C | Inspección. |
| A-F8-R1 | Unidad de examen. | Filas del Bloque F8-R1. | P&D R A C | Inspección. |
| A-F8-R1 | Porcentaje. | 1. Comprobar que la declaración del reparto de costes, por cada concepto de coste, entre los activos indicados en el bloque para cada concepto de coste se hubiera realizado conforme a las reglas establecidas en el apdo. 4.8 del Anexo IV. 2. Comprobar los porcentajes declarados a través de documentación soporte justificativa. | P&D R A C | Inspección. |
En el anexo A del informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada prueba.
5.5 Pruebas específicas para el área de información-financiera general.
A través de las pruebas de esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
| Afirmación (AF) | Descripción |
|---|---|
| Presentación y desglose (P&D). | El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los bloques cumplan los criterios de desglose y presentación establecidos en la Circular 1/2015 y sus anexos. |
| Exactitud y valoración (V&E). | El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto. |
| Trazabilidad (T). | El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada en el ejercicio. |
| Separación contable (SC). | El auditor debe comprobar que la información aportada por el sujeto obligado en la declaración sea coherente con otra información contable separada por actividades exigida en el artículo 20.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. |
En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, la población objeto de revisión y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión a aplicar8, la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas.
8 Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, su tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión. El auditor deberá justificar en el anexo A la utilización de un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.
En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.
| Código prueba | Población | Tipo de Revisión | Unidad de muestreo | Comprobaciones | AF | Técnica de comprobación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A-F9-DC1 | Valor cuentas del BSS declarados en F9-DC1. | Examen 100%. | Filas de cuentas contables (nivel de desglose exigido). | 1. Comprobar, para cada una de las filas del balance de sumas y saldos (en adelante BSS) declarado, que todos los datos solicitados coinciden con los que figuran en sus registros contables a fecha de cierre del ejercicio. 2. Comprobar que el BSS declarado hubiera servido de base para la elaboración de las cuentas anuales auditadas del ejercicio. | P&D T V&E | Observación. Inspección registros contables. |
| A-F9-DC4-1 | Costes por actividad regulada declarados en F9-DC4. | Examen 100%. | Filas de tipos de costes (cuentas Grupo 6) de las actividades reguladas. | Comprobar que la suma de los importes de los tipos de costes por cada actividad regulada, registrados en cuentas de gastos del BSS en F9-DC4, coincida con la suma de gastos por cada actividad regulada de la cuenta de pérdidas y ganancias separada por actividades que figura en la memoria de las cuentas anuales de las empresas eléctricas (conforme exigencia del artículo 20. 3 Ley 24/2013). | P&D T SC V&E | Inspección. |
| A-F9-DC4-2 | Tipos de costes declarados en F9-DC4. | Examen 100%. | Filas de un mismo tipo de coste. | 1. Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste con las cuentas de gastos del BSS (cuentas Grupo 6). 2. Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste por altas de inmovilizado con la información que figura en sus registros contables como adiciones por altas en las Cuentas Grupo 2. 3. Verificar para cada tipo de coste que las cuentas contables con las que se hubiera correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de costes del apdo.3 Anexo IV Instrucciones. | P&D T | Inspección. |
| A-F9-DC4-3 | Valor cuentas contables por actividad declaradas en F9-DC4. | Muestreo estadístico o combinado. | Filas correspondientes a una misma cuenta contable para cada actividad. | Comprobar los importes declarados en cada una de las cuentas contables separadas entre las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 62.2 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). Inspección sistemas y documentación soporte. | P&D T SC V&E | Inspección. |
| A-F9-DC5-1 | Valor ingresos por actividad declarados en F9-DC5. | Examen 100%. | Filas de tipos de ingresos de actividades reguladas. | Comprobar que la suma de los importes de los tipos de ingresos por cada actividad regulada, registrados en cuentas de ingresos del BSS en F9-DC5, coincida con la suma de ingresos por cada actividad regulada de la cuenta de pérdidas y ganancias separada por actividades que figura en la memoria de las cuentas anuales de las empresas eléctricas (conforme exigencia del artículo 20. 3 Ley 24/2013). | P&D T SC V&E | Inspección. |
| A-F9-DC5-2 | Tipos de ingresos declarados en F9-DC5. | Examen 100%. | Filas de un mismo tipo de ingreso. | 1. Comprobar la coherencia de la correlación realizada en F9-DC5 entre cada tipo de ingreso y las cuentas del BSS (cuentas del grupo 7). 2. Verificar para cada tipo de ingreso que las cuentas contables con las que se ha correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de ingresos del apdo. 3 del Anexo IV Instrucciones. | P&D T | Inspección. |
| A-F9-DC5-3 | Valor cuentas contables por actividad declaradas en F9-DC5. | Muestreo estadístico. | Filas correspondientes a una misma cuenta contable para cada actividad. | Comprobar los importes declarados en cada una de las cuentas contables separadas entre las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 62.2 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). Inspección de los sistemas contables y documentación soporte. | P&D T SC V&E | Inspección. |
| A-F9-DC5-4 | Tipos de ingresos no localizables declarados en F9-DC5. | Muestreo estadístico o combinado. | Filas de tipos de ingresos no localizables. | Para cada una de las filas examinadas el auditor deberá comprobar que no se hubieran registrado ingresos que tengan la consideración de localizable conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.7.2 y en el apdo. 4.7.4 del Anexo IV. Para ello deberá inspeccionar los registros contables y la documentación soporte del ingreso para acreditar su carácter no localizable. El tipo de ingreso CI-29 deberá ser examinado de forma aislada, debiéndose examinar el 100% de los ingresos incluidos. | P&D | Inspección. |
| A-F9-DC6 | Subvenciones a la explotación recibidas en el ejercicio. | Examen 100%. | Código operación. | Comprobar información declarada en los campos a través de la inspección de los registros contables y documentación soporte justificativa de la operación. | T V&E | Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F9-DC7 | Operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio declaradas en F9-DC7. | Examen 100%. | Código operación. | 1. Comprobar que los datos declarados para cada operación sean coincidentes con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte de la operación (facturas, contratos, conciliaciones de transacciones inter-company a cierre del ejercicio, etc.). 2. Comprobar que el tipo de operación declarado sea coherente con la naturaleza de la transacción que figura en los registros contables y documentación soporte y con los tipos de costes en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L1, L3 y L5. 3. Verificar el margen declarado en cada operación a través de la inspección de los contratos con partes vinculadas aportados por el sujeto obligado, y en su defecto, a través de la información contenida en sus registros contables u otra documentación soporte | T V&E | Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F9-DC8 | Operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio declaradas en F9-DC8. | Examen 100%. | Código operación. | 1. Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F9-DC8. 2. Comprobación de la coherencia entre el tipo de operación declarado con los tipos de ingresos en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 | T V&E | Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F9-DC9 | Cuentas de gastos activadas vía TREI. | Examen 100%. | Cuentas BSS. | Cotejar la información relativa a la naturaleza de los gastos que se incorporaron como mayor valor contable de los activos vía «Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado» (TREI) en el ejercicio con la información que figure en las cuentas anuales del ejercicio a este respecto. Inspección documentación soporte del cálculo de los costes activados como mayor valor de los activos en el ejercicio. | T | Inspección. |
| A-F9-DC10 | Tipo de inversiones en instrumentos financieros en F9-DC10. | Examen 100% Tipo de inversión. | Cotejar la información declarada en este Bloque con la información que figura a este respecto en las cuentas anuales del ejercicio y en sus en sus registros contables | T | Inspección. | |
| A-F9-DI1 | Valor del inmovilizado y amortización acumulada por actividades declarado en F9-DI1. | Examen 100%. | Filas de F9-DI1. | 1. Comprobar que la suma del valor bruto menos la suma de la amortización del inmovilizado por cada actividad regulada coincida con el valor neto por actividad regulada del epígrafe de Inmovilizado en el Balance de Situación separado por actividades. 2. Comprobar el que valor bruto total del inmovilizado y la amortización acumulada a cierre del ejercicio coincida con la información declarada en las cuentas anuales en las notas referidas al inmovilizado. 3. Inspeccionar el método de la empresa para asignar el coste del inmovilizado y la amortización acumulada por actividad. 4. Cotejar los criterios aplicados para el reparto del inmovilizado por actividad con los Criterios para el reparto de los activos por actividad declarados en el «Procedimiento_Sistema_IRC». | T P&D SC | Inspección. Re-cálculo. |
| A-F9-DI2 | Movimiento del inmovilizado. | Examen 100%. | Filas del F9-DI2. | Verificar que coincide de forma agregada con el movimiento del inmovilizado declarado en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio. Cotejar los datos declarados con los que figuran en sus registros contables (a nivel agrupado). Que el reparto efectuado para el inmovilizado por actividad sea coherente con el efectuado en el Bloque F9-DI1. | T | Inspección. |
| A-F9-DI3 A-F9-DI4 | Activos CUAR declarados en F9-DI3. | Examen 100%. | CUAR (filas Bloque F9-DI3). | Verificar la información declarada a través de los registros auxiliares del inmovilizado y sus registros contables. a) Revisión total para los CUAR puestos en servicio en el ejercicio y en curso (Población tipo II,V y VI) b) Revisión de los activos de la base de datos a 31.12.2014 que estuvieran en servicio el 31.12.2013 que hubieran sido seleccionados para las pruebas específicas de la base de datos de activos antiguos (Población Tipo I). | V&E T P&D | Inspección registros contables. |
| A-F9-SI1 A-F9-SI4 | Subvenciones de capital pendientes de imputar a resultados declaradas en F9-S1. | Examen 100%. | Código operación y código CUAR. | Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte. | T V&E | Inspección. |
| A-F9-SI2 A-F9-SI3 A-F9-SI4 | Instalaciones cedidas y financiadas por terceros declaradas en F9-SI2 y SI-3. | Examen 100%. | Código operación. | Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte. | T V&E | Inspección. |
| A-F9-PC1 | Facturación anual recibida de proveedores declarados en F9-DC1. | Muestreo estadístico. | Código proveedor. | Solicitar un detalle de los proveedores clasificado por importe de las transacciones realizadas en el ejercicio y comprobar que dichos proveedores están declarados en el Bloque F9-PC1. Comprobar los datos declarados con los datos que figuran para una muestra de proveedores, a través de los registros contables de la empresa. | T | Inspección. |
| A-F9-PC2 | Contratos o pedidos principales declarados en F9-PC2. | Muestreo estadístico. | Código contrato. | 1. Para una muestra de los contratos declarados en el F9-PC2, comprobar los datos declarados a través de la inspección de los contratos, pedidos u otra documentación soporte equivalente. 2. Comprobar el grado de ejecución de los contratos a través de indagación de dicha cuestión mediante entrevistas con los responsables de los contratos, inspección de registros contables y documentación soporte. 3. | T | Inspección. Indagación. |
5.6 Pruebas específicas para el área de otra información.
| Código | Documentación revisada | Comprobación | Técnica de comprobación |
|---|---|---|---|
| A-O1-1 | Procedimiento_de_compras.pdf. | Comprobar que el documento aportado estuviera aprobado y que hubiera estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración. | Inspección documentación. |
| A-OI-2 | Justificación_cambio_criteri o_reparto.pdf. | Comprobar la razonabilidad de los motivos del cambio de criterio de reparto realizado en el ejercicio. | Indagación. Inspección documentación. |
| A-OI-3 | Cambio_criterios_amortizaci ón.pdf. | Revisar justificación cambios de criterios de amortización. Revisar que coincida con la información declarada en las cuentas anuales del ejercicio | Inspección documentación soporte. |
| A-OI-4 | Contrato_COPV-XXX.pdf. | Comprobar que los contratos que se hubieran adjuntado estén debidamente firmados y hubieran estado vigentes durante el periodo de la declaración Comprobar que el sujeto obligado hubiera aportado una copia de los contratos que hubiera declarado en los Bloques F9-DC7 y F9-DC8. | Inspección documentación soporte. |
| A-OI-5 | Descripción_actuaciones.pdf. | A partir del listado facilitado, seleccionar una muestra de las actuaciones de mayor importe y verificar documentación soporte y revisar su localización en los OFC del Sistema IRC. | Inspección Re-cálculo. |
Informe a emitir por el auditor.
A la finalización de su trabajo de verificación, el auditor emitirá un informe que deberá tener el siguiente contenido mínimo:
Título. «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio 20XX a la Sociedad XYX».
Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores del sujeto obligado. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la sociedad XYX, para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia».
Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos.
Alcance. Deberá identificarse con claridad: la información objeto de verificación, el ejercicio al que corresponde la información y los criterios utilizados por el sujeto obligado en su elaboración.
Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a que el auditor ha utilizado los criterios establecidos en la Circular 1/2015 y sus anexos, para medir el cumplimiento de la información preparada por el sujeto obligado.
Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto del sujeto obligado como del auditor, en concordancia con lo establecido en el Anexo V Auditorías de la Circular 1/2015.
Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas.
Resumen de las pruebas realizadas. El auditor deberá indicar que ha realizado las pruebas establecidas en el Anexo V Auditorías que le fueran de aplicación al sujeto obligado así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo A al informe.
Mención de que el sujeto obligado facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que el sujeto obligado no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance).
Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la CNMC en el Anexo V Auditorías de la Circular 1/2015 y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para la CNMC y para el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada para el Sistema IRC, objeto de revisión en el ejercicio, haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en la Circular 1/2015 y sus anexos y no contenga errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. El auditor podrá expresar una conclusión favorable, con salvedades, adversa o denegada. El auditor deberá enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en su informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo B al informe.
Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.
Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección.
Adicionalmente, el auditor podrá incluir en su informe párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe (CNMC, Ministerio de Industria, Energía y Turismo) hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión.
El informe irá acompañado de los siguientes anexos:
Anexo A. Resumen de resultados de las pruebas de verificación
Anexo B. Resumen de salvedades recogidas en el informe.
Anexo C. Resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor.
Anexo D. Información sobre el encargo de aseguramiento razonable.
El auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos considere oportunos para explicar el trabajo realizado.
En el anexo A, el auditor deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos conforme a los formatos que se establecen a continuación.
Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (apdo.6.2 Anexo V) y para las pruebas del área de otra información (apdo. 6.6), el auditor deberá cumplimentar la siguiente tabla:
| Código prueba | Resultado | Descripción | Justificación no ejecución | |
|---|---|---|---|---|
| A-P1-1 | ||||
| A-P2-2 | ||||
Descripción campos:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Código prueba. | Código Identificativo único de la prueba establecido en el Anexo V Auditorías para la comprobación del procedimiento de elaboración de la información IRC y del área de otra información. Las pruebas adicionales se identificarán mediante un código único secuencial que comenzará por AA. |
| Resultado. | Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas A-P1-1, A-P1-4-1, A-P1-5 a A-P1-9 y para las pruebas del área de otra información. Conclusión en términos de satisfactorio o debilidad de control interno para las pruebas A-P1-4, A-P1-4-2, A-P1-4-3. NA para las pruebas A-P1-2 y A-P1-3. Solamente se debe aportar la información requerida en la columna «Descripción» |
| Descripción. | Resultado de las indagaciones realizadas en las pruebas A-P1-2, A-P1-3, A-P1-4, A-P1-4-2 y A-P1-4-3. |
| Justificación no ejecución. | Justificación para la no aplicación de una prueba. |
Para las pruebas de las áreas de base de datos de activos regulados (apdo. 6.3), de información de asignación de costes (apdo. 6.4) y de información económica-financiera (apdo. 6.5), el auditor deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba.
El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba.
| Código prueba | Descripción | Tamaño de la población | Unidad de muestreo | Examen 100%: N.º o valor de las incorrecciones | Muestreo estadístico: Nivel de confianza | Resultado | Justificación no ejecución |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| AFXXX1 | |||||||
| AFXXX2 | |||||||
| .... |
Descripción de campos:
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