Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad

Rango Circular
Publicación 2015-07-31
Última actualización 2017-05-10
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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• El centro geométrico del contorno que delimita el acceso al parque por parte de personas físicas, cuando el elemento se sitúe dentro de ese parque.

• Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.

• El acceso físico principal de la subestación.

4.6.2.2 Para el Sector Gas Natural.

a)

Información relativa a la ubicación de la traza de la obra lineal.

Se declararán las coordenadas de los vértices de la traza.

La coordenada correspondiente al origen y fin de obra lineal, en caso de tratarse de una posición, planta de almacenamiento o almacenamiento subterráneo debe estar dentro del terreno correspondiente. En caso de tratarse de otra obra lineal, la coordenada de origen/fin debe coincidir con la traza de la otra obra lineal, debiendo declararse una coordenada del punto común.

b)

Información relativa a la ubicación de Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control) de AASS.

Se declararán las coordenadas de la cabeza de pozo de cada uno de los pozos.

4.6.3 Instrucciones de cumplimentación.

Toda la información relativa a la georreferenciación de activos y los terrenos donde se ubican será consignada en el formulario 6 Georreferenciación, dentro de cuatro Bloques:

4.6.3.1 Bloque F6-AR1 Coordenadas activos punto.

Dentro de este Bloque de información se codificará toda la información geográfica referente a los activos que se localizan de forma puntual. En este Bloque se solicitan cinco atributos, el CUAR de la instalación a localizar, las tres coordenadas espaciales (x, y, z) y el Huso UTM. Se añadirá una línea por cada activo a ubicar de forma puntual, la línea estará formada por el CUAR del activo y las tres coordenadas espaciales donde se encuentra y el Huso UTM.

Para la declaración de las coordenadas de los pozos, se indicarán tantas líneas como pozos haya, repitiéndose el CUAR tantas veces como sea necesario.

4.6.3.2 Bloque F6-AR2 Coordenadas activos tramo.

Este Bloque está destinado a recoger la información de activos que deben ser ubicados mediante tramo.

Cuando los activos necesiten una ubicación de tramo se añadirá una línea al Bloque por cada vértice que tenga el tramo que define el activo.

Cada línea tendrá la misma estructura que las definidas en el Bloque de ubicación puntual (CUAR + coordenadas espaciales + Huso UTM).

Las líneas se introducirán en el fichero de texto en el mismo orden que aparecen los vértices que definen el activo.

4.6.3.3 Bloque F6-AR3 Coordenadas terreno.

Este bloque está destinado a recoger información acerca de la ubicación de los terrenos donde se encuentran los activos. No obstante, no se incluyen los terrenos donde se ubican las obras lineales de gasoductos y las líneas eléctricas.

Para el caso concreto de las Inversiones en permisos de investigación y exploración del AASS, se considera como terreno la superficie recogida en los correspondientes permisos o autorizaciones administrativas.

La forma de proceder para codificar la información coincide con la del Bloque anterior, sustituyendo el CUAR por un código de terreno con 5 caracteres numéricos. Se deberá finalizar la declaración de las coordenadas del terreno repitiendo la coordenada del vértice por el que se comienza la declaración para cerrar el mismo.

4.6.3.4 Bloque F6-AR4 Correlación terreno activo.

La finalidad de este bloque es relacionar los terrenos codificados en el Bloque anterior con los activos que contienen. Para ello se definen dos campos, el identificador declarado en dichos Bloques, y el CUAR del activo o activos que contiene. Para cada terreno, se añadirán tantas líneas como activos contenga

4.7 Bloque F6-AR4 Correlación terreno activo.

La finalidad de este Bloque es relacionar los terrenos codificados en el Bloque anterior con los activos que contienen. Para ello se definen dos campos, el identificador declarado en dichos Bloques, y el CUAR del activo o activos que contiene. Para cada terreno, se añadirán tantas líneas como activos contenga.

4.7.1 Formulario 7 sobre localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario.

En este formulario el sujeto obligado debe realizar la localización de los costes e ingresos incurridos en el ejercicio de declaración, así como facilitar los parámetros necesarios para realizar los repartos en los dos modos de funcionamiento del Sistema IRC.

4.7.1 Criterios en la localización de Costes.

El coste total de una actividad regulada está constituido por la suma de los costes necesarios, directos e indirectos, minorado por los ingresos que correspondan. De cara a determinar la admisibilidad de los costes necesarios se han de contemplar los siguientes factores:

• Que sean razonables: solo tendrán la calificación de costes necesarios aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la actividad. Toda otra imputación de factores que se estime no necesaria para el desarrollo de la actividad, no tendrá la consideración de coste necesario. Asimismo, la razonabilidad de un coste depende de varias consideraciones y circunstancias, entre las que se encuentran:

– El tipo de coste generalmente reconocido como ordinario y necesario para la actividad.

– Las prácticas de negocio generalmente aceptadas.

– La existencia de desviaciones significativas respecto de las prácticas habituales de la empresa o de las prácticas de empresas similares.

– El uso eficiente de los recursos.

– Que no se hayan imputado adicionalmente a otra actividad.

• Que sea asignable: un coste es asignable a una actividad siempre que pueda ser establecida una relación causal entre el coste y el bien o servicio que constituye el objeto de la actividad. Es decir, un coste será asignable a una actividad regulada cuando se dé alguno de los siguientes requisitos:

– Haya sido incurrido específicamente para la misma.

– Aporte valor a la actividad.

– Sea necesario para las operaciones generales del negocio que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad.

• Que se adecúen a los criterios que establece el Sistema IRC, y que estuvieran registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración. En este sentido se ha de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa, y en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio contable.

• Que haya concordancia con las disposiciones aplicables a cada actividad regulada. El coste de inversión de los activos regulados se limitará a los costes necesarios para cumplir con las características físicas y técnicas definidas en la legislación vigente, por lo que no serán admisibles costes relacionados con mayores prestaciones de las exigidas legalmente, ni relacionados con elementos físicos específicamente excluidos por la legislación.

Aquellos costes que no cumplan con estos criterios deberán localizarse en los correspondientes OFC de Actividades No reguladas.

4.7.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables.

Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad a la que correspondan.

En la localización de los ingresos aplicarán los siguientes criterios:

• Los ingresos derivados de la prestación de servicios a otras empresas (CI-08) (partes vinculadas como sociedades del mismo grupo, o terceros), relativos a funciones desarrolladas por los CECOS Auxiliares, se localizan en el CECOS correspondiente por su importe íntegro, es decir, sin deducción de márgenes entre partes vinculadas. No obstante, las operaciones con partes vinculadas se deben reportar en el Bloque F9-DC8, donde dichos márgenes deben ser explicitados.

• Los ingresos por subvenciones a la explotación (CI-15) se localizan en el CECOS/OFC de O&M de la actividad subvencionada. En el caso de subvenciones relacionadas con la contratación de personal, se localizan íntegramente en el CECOS de recursos humanos (RRHH).

• Los ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado de ejercicio (CI-16) se localizan conforme a los siguientes criterios:

– Si corresponden a activos regulados con retribución individualizada, activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas no se localizan. Sin perjuicio de que las subvenciones, donaciones y legados de capital concedidas se declaren en el Bloque F9-SI1.

– Si corresponden a activos corporativos y al resto de activos no comprendidos en las categorías anteriores, se localizan en los CECOS en los que se localicen los costes de amortización de los activos. Se exceptúan los ingresos por subvenciones transferidas a resultados que correspondan a derechos de emisión de gases de efecto invernadero adquiridos a título gratuito, que no se localizan.

• Los ingresos por indemnizaciones recibidas de compañías de seguros (CI-20) se localizan de la siguiente forma:

– Si corresponden a un activo en construcción, se localizan en el OFC de inversión con el CUAR correspondiente.

– Si corresponden a un activo en funcionamiento o a una actividad concreta, se localizan en el OFC de O&M correspondiente.

– Si corresponden a activos/actividades corporativos y resto de activos no comprendidos en las categorías anteriores, se localizarán en el CECOS correspondiente.

• Los ingresos por arrendamientos (CI-17) y/o por cesión de uso y explotación de activos de la empresa (CI-18) de activos regulados o de activos afectos a las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC de O&M en los que se localicen los costes de operación asociados a dichos activos. Por el contrario, los ingresos de esta naturaleza correspondientes al resto de activos se localizarán en aquellos CECOS en los que se hubieran asignado los activos en el Bloque F7-R9. Cualquier ingreso recibido como consecuencia de uso de los activos regulados, y que no sea considerado por el sistema de liquidaciones, se localiza en el OFC de O&M correspondiente por su importe íntegro.

4.7.3 Sobre Costes no Localizables.

Si bien el Sistema IRC es un sistema de costes completos (todos los costes deben trasladarse a los OFC), existen ciertos importes explícitos que no se localizan ni en los CECOS ni en los OFC definidos y se consideran como salidas directas del sistema.

Se debe fundamentalmente a que no se estima necesaria su consideración para la retribución de las actividades reguladas, bien porque no se consideran importes necesarios, bien porque el sistema de retribución de las mismas se considera no forma parte del Sistema, como es el caso del coste asociado al gas de operación o a las mermas, o costes para el desarrollo de otras actividades ajenas a la actividad regulada.

Dichos importes no deben localizarse en ningún CECOS u OFC y por tanto, no deben incluirse en el formulario 7. No obstante, sí se contemplan en la declaración del balance de sumas y saldos del Bloque F9-DC1.

Tendrán la consideración de costes no localizables aquellos que se señalan en la Tabla resumen de reglas de localización de tipos de costes del apartado 4.7.4.

Del mismo modo, no deben localizarse aquellos importes que tengan la misma naturaleza que los que se recogen en la Tabla señalada, con independencia de la denominación que reciban.

4.7.4 Localización de costes e ingresos.

De acuerdo con el artículo séptimo de la Circular con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de localizar y repartir los costes asociados a los CECOS:

Modo de Cálculo de Referencia: en el que el reparto de los costes asociados a los CECOS Principales y Auxiliares hacia los OFC, se realiza empleando unos criterios de reparto comunes para todas las empresas.

Modo de Cálculo por Actividad: en el que los sujetos obligados han de reportar los costes acumulados en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales de cada actividad, junto con los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Las empresas informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas.

La siguiente tabla, a modo de resumen, recoge los Bloques que los sujetos obligados han de cumplimentar para localizar los costes e ingresos, así como la información que deberán facilitar para los correspondientes repartos.

Bloques Modo por Actividad Modo de Referencia
Localización de Costes en CECOS. F7-L1 Como suma del de separación de actividades.
Localización de Ingresos en CECOS. F7-L2 Como suma del de separación de actividades.
Localización de costes en OFC de inversión F7-L3 F7-L3
Localización de ingresos en OFC de inversión F7-L4 F7-L4
Localización de costes en OFC de O&M F7-L5 F7-L5
Localización de ingresos en OFC de O&M F7-L6 F7-L6
Parámetros CECOS. No necesario. F7-R1
Reparto primario. F7-R3 F7-R2
Reparto secundario a OFC Inversión. F7-R7 F7-R4
Reparto secundario a OFC O&M. F7-R8 F7-R5
Reparto secundario ATR F7-R6 F7-R6
Asignación de activos a CECOS F7-R9 Como suma del de separación de actividades.

Para la localización de costes e ingresos se parte de la clasificación de los mismos atendiendo a:

• La cuenta contable donde está contabilizado en la contabilidad financiera de la empresa.

• El tipo de costes/ingresos de acuerdo con la tipología definida en las Tablas 8 para ingresos y 9 para costes del Anexo II.

Atendiendo a la tipología del coste o ingreso, el Sistema IRC establece unas reglas de localización para cada tipo de coste y de ingresos en los CECOS/OFC que se muestran en las siguientes tablas:

Por tanto, en todas las localizaciones de costes/ingresos se ha de indicar la cuenta contable del balance de sumas y saldos dónde se registra el mismo, y la tipificación del mismo, según las tablas 8 y 9 del anexo II Tablas.

El saldo de una misma cuenta contable, puede tener que repartirse entre distintos tipos de costes o ingresos. A la inversa, un mismo tipo de coste puede estar registrado en varias cuentas contables. En el Sistema IRC deberá de localizarse en los Bloques de forma desagregada todos los saldos que tengan distinta cuenta contable y distinto tipo de ingreso/coste, creando tantas filas como sean necesarias.

Además, para el caso concreto de localización de costes/ingresos en CECOS se deberá realizar la localización clasificándolos según las actividades desarrolladas por la empresa, indicando la actividad correspondiente al coste/ingreso de entre las definidas en la Tabla 1 para el sector eléctrico y Tabla 2 para el sector gasista del Anexo II Tablas.

En el caso concreto del GRI, se deberá realizar la localización clasificando adicionalmente los costes/ingresos en función de las empresas propietarias de los activos que son gestionados por el GRI, de entre las definidas en la Tabla 2 del Anexo II Tablas.

En el ámbito de las operaciones entre empresas del mismo grupo y resto de partes vinculadas, los márgenes añadidos por la política de precios de transferencia deberán ser transparentes, explicitados, cuantificados y registrados en el Sistema IRC, a efectos de posibilitar la trazabilidad con la contabilidad financiera. Por ello, en la localización de los costes/ingresos de estas operaciones se deberá registrar la operación por la cuantía total, incluyendo el margen de la operación, e indicando el código de la correspondiente operación asignado en el Bloque F9-DC7 o en el Bloque F9-DC8, respectivamente. En dichos Bloques se deben declarar los detalles cada operación, incluyendo el margen aplicado en la misma.

4.7.4.1 Bloques F7- L1 F7-L2: Localización en los CECOS.

Los costes e ingresos indirectos a efectos del Sistema IRC se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales definidos en las Tablas 3 a 6 del Anexo II Tablas, atendiendo a dónde se han generado. Los CECOS definidos permiten realizar la distribución de los costes e ingresos en función de la utilidad prestada a otros CECOS o a varios OFC.

En la localización de los costes e ingresos indirectos en los CECOS, además de la clasificación de los mismos en los tipos de costes e ingresos y de su correlación con las cuentas contables del balance de sumas y saldos, los sujetos obligados deben realizar la localización de los costes e ingresos indicando la actividad a la que corresponde el mismo, de modo que se contemple la separación contable por actividades.

Se deben localizar en los CECOS todos los costes de personal a excepción de los gastos por indemnizaciones (CC-24) y las retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo (CC-25).

De forma particular, se explica más adelante qué costes/ingresos han de localizarse en cada CECOS.

4.7.4.1.1 Tratamiento de los costes por Amortizaciones.

Los costes de amortización de los activos forman parte de los costes que se deben localizar en los CECOS en determinados supuestos.

Los gastos por dotaciones a la amortización de activos regulados con retribución individualizada no deben localizarse, porque al estar sujetos a retribución regulada, ya perciben una retribución por este concepto. No obstante, para los activos regulados del OS/GTS, dado que son activos que no perciben una retribución individualizada, sus costes de amortización sí deben localizarse en el CECOS principal del OS o GTS.

Los costes de amortización de los activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas no se localizan.

Por el contrario, los costes de amortización de activos corporativos y demás activos no contemplados en las categorías anteriores (en adelante «activos corporativos y resto de activos»), como pueden ser oficinas, activos de soporte para la actividad regulada pero que no tienen retribución individualizada, etc., se deben localizar en los CECOS correspondientes con las mismas reglas que la asignación de estos activos en los CECOS (Bloque F7-R9), para poder imputar los costes a los OFC a través de los criterios de reparto.

Por lo tanto, el coste de las inversiones realizadas en este grupo de activos en el ejercicio, o altas del inmovilizado, no se localizan en los OFC de inversión, sino de forma periodificada a través de la localización del coste de amortización de cada ejercicio en los CECOS.

En el caso de que el coste por amortización se encuentre comprendido en los anteriores supuestos, el cálculo de los costes de amortización del inmovilizado de cada ejercicio deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

• El valor amortizable del activo está constituido por el valor de producción o construcción del mismo, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, menos el valor residual estimado. La estimación de la vida útil se utilizará para determinar los períodos o ejercicios económicos a los que los costes deben asignarse.

• El método de determinación de la amortización será lineal.

• La política de cálculo de la amortización de un activo o grupos homogéneos de activos del inmovilizado material se aplicará de manera uniforme a lo largo de los períodos contables.

En caso de un cambio de política en algunos de los criterios empleados en el cálculo de la amortización se deberá adjuntar documento explicativo «Cambio_criterios_amortización.pdf» justificando dicho cambio.

4.7.4.1.2 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

Este CECOS recoge los costes de la empresa relacionados con la prestación de servicios internos al resto de divisiones de la empresa relativos a los sistemas de información (medios informáticos y de comunicaciones), de carácter general.

Se localizarán todos los costes/ingresos asociados a los servicios de telecomunicaciones y servicios de información corporativos, como son los costes e ingresos asociados a las redes informáticas, los ordenadores corporativos, el software corporativo, etc. No se consideran servicios corporativos software particular de uso exclusivo en algún CECOS (los de contabilidad se imputarán en el CECOS de Administración y Finanzas, programas específicos de diseño en el CECOS de Ingeniería, el software y hardware de uso exclusivo del OS/GTS en el CECOS OS/GTS, etc.).

Por tanto, el CECOS Auxiliar TIC recopila aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Gestión y mantenimiento del hardware (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, etc.) y software corporativo (licencias, paquetes informáticos, etc.) y de propósito general.

• Gestión y mantenimiento de telefonía corporativa (red fija y móvil).

• Desarrollos de software corporativo. No incluye aplicaciones particulares de departamentos específicos (los costes de estas aplicaciones o de su desarrollo se deben localizar directamente en los departamento usuarios de las mismas).

• Centro de atención a usuarios y resolución de incidencias informáticas producidas en la empresa.

• Materiales asociados a las funciones descritas incluyendo todo el material informático, salvo el directamente asignable a una inversión concreta.

4.7.4.1.3 Recursos Humanos (RR.HH.).

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a dar servicios relacionados con las personas y cuya finalidad es gestionar, conseguir, conservar y capacitar los recursos humanos.

Por tanto, el CECOS auxiliar RRHH recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Gestión administrativa del personal, contratos, nóminas, beneficios sociales, etc.

• Planificación de los recursos humanos. Relaciones laborales.

• Selección y contratación de personal.

• Formación, desarrollo y capacitación del personal.

• Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

4.7.4.1.4 Servicios generales.

En este CECOS se localizarán las amortizaciones correspondientes a todos los inmovilizados y costes asociados a las instalaciones y servicios generales de las empresas. Se incluyen los edificios corporativos (sede central, edificios de oficinas, etc.) así como sus costes asociados (consumos, suministros, mantenimiento, impuestos asociados, etc.).

Por tanto, el CECOS auxiliar Servicios Generales recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones así como los gastos de personal asociado a las mismas:

• Gestión de servicios y medios internos tales como arrendamiento y mantenimiento de edificios, gestión de medios, recepción, correo interno, paquetería, traslados y mudanzas, limpieza de instalaciones, etc.

• Mantenimiento de instalaciones corporativas y, por lo tanto, no el realizado sobre activos regulados.

• Seguridad de las instalaciones corporativas (no el realizado en los activos regulados) como son la seguridad activa y pasiva.

4.7.4.1.5 Dirección y Asesoría jurídica.

Todas las empresas reguladas desarrollan estas dos funciones, bien internamente o bien por medio de empresas del grupo al que pertenecen o por medio de servicios exteriores.

Las funciones desempeñadas en dicho CECOS son todas las relacionadas con la dirección general de la empresa y las relacionadas con la asesoría jurídica de la misma. Entre ellas se encuentran las siguientes:

• Dirección de la empresa.

• Servicios jurídicos (consultas, revisión de contratos, pleitos)

• Gestión societaria.

4.7.4.1.6 Administración y Finanzas.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a la gestión administrativa-financiera y cuya última finalidad es que el resto de departamentos dispongan de los recursos económicos y elementos de control y gestión para el correcto funcionamiento.

Por tanto, en el CECOS auxiliar Administración y Finanzas se localizarán aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Gestión administrativa.

• Captación y gestión de la financiación.

• Gestión económica.

• Contabilidad y estados financieros.

• Control de gestión.

• Gestión de tesorería.

• Elaboración y revisión de presupuestos.

• Asuntos fiscales.

• Auditoría interna.

• Análisis de riesgos.

4.7.4.1.7 Calidad y RSC.

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión de las normas y certificaciones de calidad, supervisión y mejora continua de los procesos internos, así como la contribución social y medioambiental de la empresa.

Por tanto, el CECOS auxiliar Calidad y RSC recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Calidad.

• Gestión de las certificaciones de calidad.

• Gestión, evaluación y mejora de los procesos de gestión de la empresa.

• Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

• Gestión medioambiental corporativa.

4.7.4.1.8 Regulación.

Este CECOS recoge los costes/ingresos de los departamentos que realizan tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realizan.

• Cooperación con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo; con la CNMC; con las Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales, mediante la participación en grupos de trabajo y remisión de comentarios a propuestas normativas.

• Participación en los grupos de trabajo de transportistas europeos.

• Gestión de liquidaciones.

• Seguimiento y cálculo de retribución.

• Tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realiza la empresa, como remisión de información periódica o puntual al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y/o a la CNMC.

4.7.4.1.9 Compras.

La función de compras se divide en dos CECOS diferentes: el CECOS Auxiliar de Compras y Aprovisionamientos, dedicado a las compras corporativas y de propósito general y que se considera que no tiene almacenes, y el CECOS Principal Almacén y logística, dedicado a las compras técnicas de materiales asociados a los activos regulados y que comprendería los posibles almacenes de las empresas.

• Compras y Aprovisionamientos:

Todos los costes asociados a las compras corporativas (personal dedicado a la realización de estas compras, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes asociados a dichas funciones deberán asignarse a este CECOS Auxiliar.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a gestionar de forma eficaz las compras de materiales y los suministros (agua, gas y electricidad) y servicios necesarios para el funcionamiento del resto de áreas o departamentos de la empresa.

Incluye así mismo la compra de productos (se registrará el coste de la adquisición) que no se consideran directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta Circular, o no son directamente asignables a otros CECOS.

No se incluyen las compras ni los costes asociados al aprovisionamiento de infraestructuras, materiales y equipos directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta Circular, que serán incluidos en el CECOS principal de Almacén y Logística.

• Almacén y logística.

Incluye todos los costes asociados a la gestión de las compras técnicas (personal dedicado, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes asociados a dichas funciones.

Las funciones que realiza este CECOS Principal son las relacionadas directamente con el aprovisionamiento de bienes y equipos destinados a ser consumidos en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa:

– Adquisición de insumos (productos destinados al consumo en el proceso productivo) salvo los que sean localizados directamente en los OFC correspondientes o CECOS principal que consume el insumo. Se incluirán en este CECOS las adquisiciones realizadas que no sean asignables directamente a un inmovilizado concreto (consumibles, repuestos, etc.). Las atribuibles a un inmovilizado concreto se consideran costes directos, por lo que se localizarán en el OFC correspondiente.

– Control y gestión de existencias.

– Planificación, coordinación y supervisión de todos los movimientos operativos del almacén.

– Proceso de recepción, clasificación, inventario y control de las mercancías, así como la recepción de materiales, almacenamiento y gestión de inventarios.

– Despacho interno de materiales a las demás áreas. Gestión de la Logística, transporte o envío de los materiales.

– Control de la calidad de los materiales recepcionados. Aseguramiento del cumplimiento de normativas y controles.

– Coordinación con el CECOS auxiliar de «Compras y aprovisionamiento» y con los CECOS Centros de Mantenimiento.

4.7.4.1.10 Ingeniería.

Este CECOS debe incluir los costes asociados a las siguientes funciones:

• Diseño y desarrollo de procesos de producción.

• Permisos y expropiaciones y gestión de concesiones.

• Jefatura de proyectos de ingeniería.

• Ingeniería para el desarrollo de infraestructuras.

• Ingeniería de sistemas.

• Dirección de pruebas, inspecciones y controles relativos al desarrollo de infraestructuras.

• Actividades relacionadas con la automatización y la aplicación de tecnologías al transporte de energía, como automatización industrial, instrumentación, redes de comunicación industrial, supervisión de datos o control de activos.

4.7.4.1.11 Construcción.

Este CECOS debe incluir los costes asociados a las siguientes funciones:

• Planificación de las construcciones.

• Jefatura de ingeniería de construcción.

• Análisis de cálculo y costes de proyectos de construcción.

• Construcción.

• Gestión y seguimiento de la ejecución de proyectos, control técnico y económico.

• Apoyo a la construcción.

• Verificación y validación de la construcción.

4.7.4.1.12 Operación y mantenimiento (O&M).

• Operación y Mantenimiento (O&M).

Los costes indirectos que se localizan en este CECOS Principal son los asociados a las funciones de creación/diseño de políticas de mantenimiento, y la dirección, gestión y seguimiento de la actividad de O&M corporativas a desarrollar en los Centros de Mantenimiento definidos.

Estas actividades corresponden con funciones de apoyo y soporte a la O&M, por lo que se considera el CECOS de O&M como centros indirectos a las actividades propias de O&M que se desarrollan en los CECOS Centro de Mantenimiento.

• Centros de Mantenimiento.

De acuerdo con la definición de los Centros de Mantenimiento realizada en los Bloques F1-E6 y en la Tabla 6 del Anexo II se definen CECOS Centros de Mantenimiento donde se deben acumular los costes derivados de las tareas de O&M localizadas geográficamente.

En los CECOS Centro de Mantenimiento se realizan las funciones de O&M sobre los activos no corporativos de la empresa. Por tanto, se localizan en cada uno de los Centros de Mantenimiento los costes relacionados con sus funciones: personal de mantenimiento, costes asociados a los activos empleados en el mantenimiento (vehículos, grúas, herramientas y utillaje, etc.), los costes de operación del propio centro, etc.

La amortización del centro de mantenimiento es un coste a localizar en el CECOS del centro de mantenimiento salvo para aquellos casos en los que el mismo tenga una retribución individualizada por inversión (es decir, el centro de mantenimiento tenga un CUAR).

Además, de acuerdo a las Tablas 5 y 6 del Anexo II Tablas, para electricidad y gas respectivamente, se definen unos CECOS Principales donde se han de localizar los costes e ingresos indirectos asociados a las Actividades No Reguladas, Distribución y Otras Reguladas.

4.7.4.1.13 OS/GTS.

En este CECOS se recogen de manera general las actividades con retribución y asociadas a la operación/gestión técnica del sistema.

Deberán localizarse en este CECOS los costes asociados al personal dedicado a las funciones del OS/GTS, los costes asociados al mantenimiento de los equipos y programas informáticos específicos de uso exclusivo del OS/GTS, así como los costes de amortización de dichos activos.

4.7.4.1.14 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR).

En este CECOS se deben asignar los costes asociados con las actividades de gestión relacionadas con el acceso a la red de terceros:

• Contratación ATR.

• Estudio de solicitudes de conexión, y elaboración de condiciones técnico económicas en respuesta.

• Facturación y Medida.

Este CECOS no aplica al OS/GTS.

4.7.4.1.15 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a promover y planificar el desarrollo del negocio, dar a conocer la compañía mediante acciones de comunicación institucional, fomentar, favorecer y fortalecer las relaciones con la administración, organismos, entidades, personas o empresas así como las actividades no reguladas.

Por tanto, el CECOS principal Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y RRII recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Negocios no regulados.

• Gestión comercial.

• Desarrollo de negocio.

• Planificación estratégica.

• Publicidad y marketing.

• Imagen corporativa y de marca.

• Comunicación.

• Gabinete de Prensa.

• Comunicación institucional.

• Relaciones institucionales.

• Relaciones con inversores / Oficina del accionista.

• Relaciones Públicas.

• Protocolo.

• Actividades de Investigación y Desarrollo.

4.7.4.2 Localización en OFC,

En los OFC se localizarán todos los costes que cumplen la definición de coste directo a efectos del Sistema IRC, establecida en el apartado 3 Definiciones, según la cual se consideran costes directos aquellos que se pueden asignar de manera inequívoca a un OFC y deben provenir del exterior de la empresa, tratándose de la contratación de un servicio o de la adquisición de bienes.

Esta vinculación de los costes directos a los OFC, procesos o actividades se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno4. Los costes de naturaleza similar, que han sido incurridos con una misma finalidad, no podrán ser asignados como costes indirectos a otras actividades.

4 Salvo que sean costes directos de un proyecto, en cuyo caso sí se podrán repartir en los distintos OFC que componen el proyecto.

Además se localizarán en los OFC los ingresos que se indican en el punto 4.7.2 de este documento.

4.7.4.2.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.

En los OFC de inversión se localizan los costes directos/ingresos correspondientes a las inversiones en activos realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.

Se creará un OFC de inversión mediante el correspondiente Bloque F10-P2 para cada inversión que se esté realizando en un activo regulado. El CUAR correspondiente a dicho OFC de inversión se deberá incluir en el Bloque F10-P2 hasta el momento en el que se haya finalizado la imputación de la inversión.

Para los OFC de inversión del OS/GTS cuyo presupuesto de inversión sea inferior a 100.000 €, se creará un OFC de inversión de manera agregada para cada ejercicio por cada tipo de activo.

Para las inversiones realizadas por el sujeto obligado en activos afectos a la actividad de distribución, a otras actividades reguladas y a actividades no reguladas, se dispone de un único OFC de inversión por actividad, definidos en la Tabla 21, para la localización de los costes directos asociados a dichas inversiones.

En el primer campo de dichos Bloques se deberá indicar el Código CUAR en el caso de una inversión en un activo regulado en el estado en el que se encuentre al cierre del ejercicio. Para el resto de inversiones se deberá indicar el código del OFC que se recoge en la correspondiente Tabla 21 del Anexo II Tablas.

En el Bloque F7-L3 de localización de costes en los OFC de inversión, para activos regulados definidos en el Sistema IRC se deben asignar los costes a una serie de Conceptos de costes definidos las Tablas 23 y 25 para el sector eléctrico y 28 y 25 para el sector del gas natural. Para los OFC de Inversión que no correspondan a un Código CUAR (los recogidos en la Tabla 21), se deberá cumplimentar este campo con «NA», así como para el gas de llenado, gas colchón y gas talón.

En el caso concreto de costes relacionados con el Concepto de Costes de Materiales y Equipos, se debe proporcionar un mayor detalle del coste utilizando las categorías de Materiales y Equipos definidas en la Tabla 24 para los OFC inversión de activos regulados de electricidad y en las Tablas 29-57 para los OFC inversión de activos regulados de gas. Para el resto de los Conceptos de Coste se deberá cumplimentar dicho campo con «NA».

En el Sistema IRC, los únicos costes financieros que las empresas deben localizar son los intereses intercalarios o gastos financieros activados (GFA), los cuales se localizan en su correspondiente Concepto de Coste.

4.7.4.2.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M.

En los OFC de O&M se localizarán los costes directos/ingresos correspondientes a las actividades de operación y mantenimiento realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.

En los Bloques F7-L5 y F7-L6 se deberá declarar la localización de costes directos e ingresos respectivamente en los OFC de O&M.

En el primer campo de dichos Bloques se deberá indicar el Código CUAR en el caso de que el coste/ingreso este asociado a una actuación sobre un activo regulado determinado (mantenimiento correctivo, modificaciones y mejoras). En caso de tratarse de una localización de un coste/ingreso que no aplica sobre un determinado CUAR sino sobre un conjunto de ellos, o bien se trate de actuaciones sobre activos afectos a las actividades Distribución, Otras actividades reguladas y Actividades no reguladas, se deberá indicar el código del OFC correspondiente para cada actividad de entre los señalados en las tablas 14-20 y tabla 22 del anexo II Tablas.

Para el caso del GRI, de acuerdo con la Tabla 20, se deberá emplear un OFC de O&M para cada una de las empresas de las que gestiona instalaciones de la red troncal y para cada una de las tipologías de instalaciones.

Los números a utilizar de cara a completar la Tabla 20 serán el 001 para SAGGAS y el 002 para ETN.

En el caso de costes/ingresos asociados a actuaciones que estén asociadas a un activo concreto, el GRI lo deberá indicar al igual que para el resto de las actividades. Los ingresos que perciba el GRI (CI-10) se consideran ingresos no localizables.

En el caso de prestación de servicios de operación y mantenimiento de activos regulados de un tercero que no pertenecen a la red troncal, y por tanto no son actividades de GRI, los ingresos serán de la misma tipología (CI-10) y serán ingresos no localizables. En relación con los costes asociados a la prestación de dicho servicio, los costes deberán caer en el OFC de O&M Otras reguladas, los costes directos provenientes del exterior de la empresa mediante localización directa, y los indirectos mediante el reparto de los CECOS Principales de acuerdo con el criterio de dedicación.

Los OFC de O&M definidos en las Tablas 14 y 15 para el sector de electricidad se corresponden con los tipos de activos definidos de acuerdo con las Instrucciones del Código CUAR (Anexo III). Deberán por tanto localizarse en estos OFC de O&M los costes de Operación y Mantenimiento según las distintas tipologías de activos.

Para el sector del Gas Natural, en cambio, los OFC de O&M definidos en las tablas 16 a 20 del anexo II Tablas, comprenden un conjunto de distintos tipos de instalaciones. La siguiente tabla relacionan los OFC de O&M con las instalaciones que engloban el mismo:

OFC O&M Instalaciones
Transporte.
Gasoducto transporte primario. Obra lineal y distintos tipos de posiciones así como sus modificaciones de transporte primario.
Gasoducto transporte secundario. Obra lineal y distintos tipos de posiciones así como sus modificaciones de transporte secundario.
ERM primarias. ERM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario.
ERM secundarias. ERM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario.
EM primarias. EM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario.
EM secundarias. EM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario.
EM-MUS Primarias. EM de Ultrasonidos y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario.
EM-MUS Secundaria. EM de Ultrasonidos y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario.
ERP y ERC. Estaciones de Regulación de Presión y Caudal.
Estación de compresión turbina. Estaciones de Compresión de turbina y sus ampliaciones.
Estaciones de compresión motor eléctrico. Estaciones de Compresión de motor eléctrico y sus ampliaciones.
Regasificación.
Almacenamiento de GNL. Tanques GNL.
Almacenamiento de GNL. Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL.
Almacenamiento de GNL. Sistema compresión boil-off para procesado interno planta.
Almacenamiento de GNL. Relicuador boil-off.
Almacenamiento de GNL. Sistema antorcha o combustor.
Almacenamiento de GNL. Sistema de bombas secundarias.
Almacenamiento de GNL. Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL.
Vaporización. Vaporizadores de agua de mar.
Vaporización. Vaporizadores de combustión sumergida.
Vaporización. Sistema de medida y odorización (ERM/EM).
Vaporización. Sistema compresión boil-off para emisión directa a red.
Vaporización. Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN.
Carga de cisternas de GNL. Cargaderos de cisternas de GNL.
Gastos generales de planta. Sistema de suministro eléctrico.
Gastos generales de planta. Sistema de captación de agua.
Gastos generales de planta. Obra civil terrestre.
Gastos generales de planta. Sistemas de gestión y control.
Gastos generales de planta. Servicios auxiliares.
Gastos generales de planta. Otras instalaciones o servicios.
Carga/descarga GNL. Instalaciones de descarga de GNL.
Almacenamiento Subterráneo.
Extracción. Instalaciones asociadas a la extracción.
Inyección. Instalaciones asociadas a la inyección.
Gastos generales del almacenamiento. Operación y mantenimiento del resto de instalaciones.

Para el OS y el GTS, los OFC de O&M que se consideran responden a las funciones desarrolladas por los mismos. No tienen por tanto como regla general unos activos definidos asociados a los mismos.

Para las actividades de O&M de los actividades de Transporte de electricidad, OS, Transporte de gas natural, GRI, Regasificación, AASS y GTS, además de la clasificación relativa a la cuenta contable y la tipificación del coste/ingreso correspondiente indicada con anterioridad, se han de asignar los costes en el correspondiente Bloque F7-L5 a una serie de Conceptos de coste definidos en las Tablas 26 y 27 para electricidad y en las tablas 27, 58 y 59 para gas del anexo II Tablas. Para los OFC de O&M de las actividades Distribución, Otras actividades reguladas y Actividades no reguladas, que no tienen un Código CUAR se deberá cumplimentar este campo con «NA».

De manera general, atendiendo a los conceptos de coste definidos para O&M de acuerdo con el apartado 3, se considera:

• Operación: aquí se incluyen tanto los costes asociados a la propiedad de los activos regulados, como los propios de la operación de los mismos. Es decir:

– Costes de propiedad: son los costes, normalmente fijos, que tiene la empresa por el hecho de tener los activos, salvo las amortizaciones y los gastos financieros: IBI de las parcelas, sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de comunicaciones, etc.

– Costes de operación: son los costes, algunos fijos y otros variables, propios de la operación (asociados a la utilización de los mismos) de los activos regulados: personal que los opera, electricidad, etc.

• Mantenimiento: se han distinguido dos tipos de mantenimiento, preventivo-predictivo (inspecciones y actuaciones programadas en función del tiempo o del uso) y correctivo (reparaciones no programadas). Y este último, se ha dividido en dos: reparación de incidencias (todas las provocadas por agentes externos al sistema: climatología, etc.) y reparación de averías (reparaciones de elementos que se han estropeado por el normal uso de las instalaciones).

• Modificaciones y Mejoras: todas aquellas modificaciones de los activos regulados que no dan derecho a una retribución individualizada.

Los costes/ingresos asociados a estos tres tipos de actuaciones sobre los activos (operación, mantenimiento y modificaciones), de modo general se deben localizar de la siguiente forma:

a)

Operación por OFC.

b)

Mantenimiento preventivo-predictivo por OFC.

c)

Mantenimiento correctivo averías por CUAR para actuaciones cuyo importe es superior a 250.000€, en caso contrario por OFC.

d)

Mantenimiento correctivo incidencias por CUAR para actuaciones cuyo importe es superior a 250.000€ en caso contrario por OFC.

e)

Modificaciones y mejoras por CUAR para actuaciones cuyo importe es superior a 250.000 € en caso contrario por OFC.

Para el sector del gas natural, en la localización de los costes asociados al mantenimiento correctivo y modificaciones y mejoras sobre activos que han sufrido modificaciones que han dado lugar a otros CUAR, como regla general se debe asignar el coste al CUAR sobre el que se realiza la actuación, bien sea la modificación bien sea el original. En caso de no ser posible distinguir el CUAR sobre el que se realiza la actuación o que aplique a ambos, se deberá asignar al CUAR cuya fecha de puesta en servicio es más antigua.

Para el sector eléctrico en el caso de mantenimiento correctivo, y modificaciones y mejoras los costes/ingresos se localizarán por OFC salvo en aquellos casos que supongan un incremento de la vida útil del activo y se contabilicen como inversión, que se localizarán por CUAR.

No obstante, para el caso particular del OS y el GTS, los Conceptos de Coste no responden a esta clasificación, empleándose únicamente un Concepto de Coste que engloba Operación, Mantenimiento y Modificaciones y Mejoras definido en la tabla 27.

Además, se ha de indicar el Centro de Mantenimiento al que está asociado el activo o grupo de activos sobre los que aplica el coste que se localiza. En el caso de costes asociados al OS/GTS, Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, se deberá asignar el código correspondiente a su CECOS Principal según lo indicado en las tablas 5 y 6 del anexo II Tablas.

Por último, se ha de indicar el carácter de los costes localizados indicando si se tratan de fijos o variables y si se trata de un coste recurrente o no recurrente (de acuerdo con lo indicado en el apartado 3). Para el caso de los Almacenamiento Subterráneos se ha de considerar que los costes/ingresos asociados a los OFC de O&M de Extracción y de Inyección, son únicamente costes variables, debiéndose asignar todos los costes fijos a Gastos generales de planta. Para el caso concreto de los costes asociados al mantenimiento correctivo y modificaciones y mejoras, se deberá indicar en dichos bloques el CUAR del activo sobre el que se realiza el correctivo/modificación. Estos costes del sistema IRC se asociarán al OFC de Gastos generales de planta.

4.7.5 Criterios de Reparto.

Tal y como se indica en el artículo séptimo de la Circular, el Sistema IRC tiene dos modos de funcionamiento; un modo de cálculo de referencia en el que se emplean unos criterios predeterminados para el reparto de los costes de los CECOS a los OFC, y un modo de cálculo por actividad que contempla los costes por actividad y los criterios contemplados en dicha separación.

4.7.5.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo de referencia.

En este modo de cálculo el Sistema IRC realiza el reparto de los costes localizados en los distintos CECOS sobre los OFC de acuerdo a unos criterios predeterminados.

Para la realización de estos repartos el Sistema IRC necesita parámetros que se requieren en los Bloques F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5.

En el Bloque F7-R1 se deben aportar para cada CECOS Principal los siguientes parámetros necesarios para realizar el reparto primario.

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Cod CECOS Código del CECOS principal del que se declaran los parámetros. C(≤9) Contenido en las Tablas 4, 5 y 6. Para los Centros de Mantenimiento, de electricidad, declarados en el Bloque F1-E6.
IC-1 Número medio de personas del CECOS durante el ejercicio. NP(8,0)
IC-2 Número de personas equivalentes del CECOS durante el ejercicio. NP(8,0)
IC-3 Número de pedidos generados por el CECOS al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. NP(8,0)
IC-4 Importe total de pedidos generados por el CECOS al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. NP(8,0)

Además para los CECOS Auxiliares de Dirección y asesoría jurídica y de Regulación se debe indicar en el Bloque F7-R2 el nivel dedicación en términos porcentuales, de dichos CECOS prestado a cada uno de los CECOS Principales, junto con explicación del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados.

Para la realización del reparto secundario de los CECOS Principales a los OFC de inversión y O&M, los sujetos obligados deben cumplimentar los Bloques F7-R4, F7- R5.

En el Bloque F7-R4 los sujetos obligados deben aportar la dedicación de los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, en términos porcentuales prestada sobre los OFC de Inversión desglosando a su vez para cada por concepto de coste.

En el Bloque F7-R5 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada de los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, en términos porcentuales, sobre los OFC de O&M desglosando a su vez para cada por concepto de coste, y el centro de mantenimiento desde el que se realiza el mantenimiento.

En el cálculo de la dedicación a los diferentes OFC, debe asignarse al OFC de actividades no reguladas el porcentaje de dedicación que no se pueda asignar directamente a servicios prestados al resto de los OFC y el derivado de una menor actividad de la empresa o sobredimensionamiento de la misma.

4.7.5.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F6-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades. Bloques F7-R6 y F7-R9.

Los criterios de reparto empleados en el modo separación de actividades son los determinados individualmente por cada uno de los sujetos obligados.

Para ello en el Bloque F7-R3 de este formulario los sujetos obligados deberán realizar el reparto primario aplicando los criterios que consideran para cada uno de los CECOS Auxiliares por actividad sobre cada uno de los CECOS Principales.

En dicho Bloque deberán además dar una descripción del criterio empleado, y este no deberá modificarse en declaraciones sucesivas, salvo nueva justificación, que deberá en todo caso ser declarada en el correspondiente fichero Justificación_cambio_criterio_reparto.pdf.

Los criterios de reparto secundario para repartir los costes de los CECOS Principales a los OFC son los mismos que en el modo de referencia

Para la realización del reparto secundario de los costes de los CECOS Principales sobre los OFC, los sujetos obligados deberán cumplimentar los Bloques F7-R7 y F6-R8 en los que deberán asignar los costes acumulados en los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, sobre los OFC de Inversión y O&M respectivamente, aplicando para ello como criterio de reparto la dedicación que cada CECOS Principal da a los OFC.

Por último, y de aplicación para ambos modos de cálculo, para realizar el reparto secundario, deberán cumplimentarse los Bloques F7-R6 y F7-R9.

En el Bloque F7-R6 los sujetos obligados deben indicar el número de contratos de ATR en vigor durante el ejercicio de declaración para cada una de las actividades, parámetro que considerará el Sistema IRC para realizar el reparto de dichos costes a los OFC de O&M.

Por último, mediante el Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS se debe aportar por CECOS y Actividad el importe tanto del Inmovilizado intangible como material, así como la Amortización Acumulada correspondiente. El inmovilizado a asignar es el definido como «Inmovilizado corporativo y resto» así como el inmovilizado del OS y del GTS, no debiéndose asignar el resto del inmovilizado de la empresa.

4.8 Formulario 8 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto.

Cuando una obra en curso de activo regulado sufra una modificación que implique un cambio en la codificación, se deberá declarar en el Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso del formulario 10 destinado al efecto.

Un activo se deberá recodificar cuando:

• Cambien las características técnicas del mismo, con implicación en la codificación.

• Cuando un activo en construcción se divida en varios (por ejemplo, una línea o gasoducto proyectado se divida en dos tramos más cortos).

• Cuando aparezca en el proyecto un elemento nuevo que implique el reparto de costes acumulados en otros activos (por ejemplo, una nueva posición en una subestación que implique el reparto de las superficies y costes generales de la misma entre todos los elementos de la subestación).

Los dos últimos casos pueden dar lugar a la necesidad de realizar una reclasificación de los costes de inversión acumulados en los activos del proyecto.

Además existen costes asociados a un proyecto, sin asignación individual definitiva a los activos incluidos en el mismo, como por ejemplo un coste de la ingeniería de un proyecto que no se ha asignado de forma individual definitivamente a cada uno de los activos incluidos en el mismo.

Para ello, para declarar dicha reclasificación se deberá cumplimentar el Bloque F8-R1.

En dicho Bloque, se deberá indicar en el Campo «CUAR 1», el código CUAR del activo donde se encontraban acumulados los costes que se desean reclasificar, indicando el Concepto de Coste y el Material y Equipo correspondiente en caso de tratarse de materiales y/o equipos. En el Campo «CUAR 2» se debe indicar el código CUAR del activo sobre el que se han de reasignar los costes. Por último, en el campo Porcentaje se debe indicar qué porcentaje del coste acumulado en dicho Concepto de Coste (y en su caso material y/o equipo) se ha de asignar al CUAR 2 indicado. Dicho porcentaje será aplicado sobre la cantidad acumulada en el «CUAR 1» a fecha de cierre del ejercicio anterior.

En caso de que un coste asignado a un CUAR 1 determinado sea necesario reclasificar sobre varios CUAR, se deberá repetir la línea tantas veces como sea necesario, repitiéndose el valor de los campos CUAR1, Concepto de Coste y Materiales y equipos.

Estos dos Bloques F10-P4 y F8-R1 solo se deberán cumplimentar con las variaciones entre la fecha de la declaración anterior y la fecha de la presente declaración.

4.9 Formularios 9 Sobre datos económicos.

4.9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.

En este Bloque se debe facilitar el Balance de sumas y saldos utilizado en la elaboración de los estados financieros auditados de la empresa para el ejercicio de la declaración.

El número de cuenta del balance debe darse con 10 (diez) dígitos. Solo en el caso de que la contabilidad de la empresa no utilice cuentas contables con tanto nivel de desglose, se deberá completar el número de cuenta con ceros por la derecha hasta alcanzar los diez dígitos requeridos.

4.9.2 Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.

En el Bloque F9-DC2 ha de identificarse el origen en el Balance de sumas y saldos (número de cuenta e importe), de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE - Información contable y económico financiero, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 10 para el sector eléctrico y 12 para el sector gasista del Anexo II).

Del mismo modo, en el Bloque F9-DC3 se identifica el origen en la Cuenta de pérdidas y ganancias (número de cuenta e importe) de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE - Información contable y económico financiero, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 11 para el sector eléctrico y 13 para el sector gasista del Anexo II).

Dado que a un código de SICSE le pueden corresponder varias cuentas contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo código de SICSE y viceversa.

En ambos casos se refieren a los datos agregados o totales de la empresa y no separados por actividades.

4.9.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.

Todos los costes del sistema, contabilizados en las cuentas de gastos del ejercicio y en las cuentas de inmovilizado por las nuevas inversiones en activos (cuentas del grupo 6 y 2 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad respectivamente) se deben clasificar conforme a los tipos de coste definidos al efecto en la Tabla 9. Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.

4.9.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.

Todos los ingresos del sistema (grupo 7 del Plan General de Contabilidad) se deben clasificar según los tipos definidos al efecto (Tabla 8). Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.

4.9.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.

Se deben declarar todas las subvenciones a la explotación concedidas a la empresa durante el ejercicio.

A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres. Los 4 primeros caracteres serán «SBE-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.

4.9.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.

El sujeto obligado deberá declarar todas las operaciones con partes vinculadas que hayan supuesto anotaciones contables durante el ejercicio. La definición de parte vinculada de la Circular es más acotada que la de la normativa mercantil, y se restringe a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10% o sociedades de su grupo.

Para la declaración de las mismas se contemplan dos Bloques, uno de operaciones que suponen coste en SICORE (gasto e inversión) y otro de operaciones que suponen ingresos. En ambos casos se declararán los importes contabilizados (incluyendo el margen), y adicionalmente los márgenes aplicados en dichas operaciones sobre el coste de la empresa que presta el servicio en porcentaje. Dichos márgenes se darán en base 100 (o tanto por ciento). Además para ambos tipos de operación, se deberán adjuntar los contratos que dan soporte a la operación. La codificación de estos deberá ser única para los dos formularios (no se deben repetir los códigos salo que sea el mismo contrato).

A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres, 4 primeros caracteres serán «OPVC-«para costes y «OPVI-«para ingresos, seguidos de un secuencial de tres dígitos. En las sucesivas declaraciones se darán nuevos códigos para las distintas operaciones empezando nuevamente la codificación de las mismas con el 001.

4.9.7 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI.

El sujeto obligado deberá declarar los gastos activados como mayor valor de los activos por trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI) indicando las cuentas de gasto (grupo 6) del balance de sumas y saldos en las que dichos gastos se han registrado.

4.9.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros.

El sujeto deberá declarar las inversiones en instrumentos de patrimonio y otras inversiones financieras a largo plazo que tenga contabilizadas en su balance de sumas y saldos a cierre del ejercicio de declaración. Se declararán, tanto los datos de adquisición como su valor a cierre del ejercicio.

4.9.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades.

El sujeto obligado deberá clasificar su inmovilizado, incluyendo los bienes totalmente amortizados, por actividad, y por tipo de activo (con CUAR y sin CUAR), aportando los importes del inmovilizado bruto y la amortización acumulada así como las cuentas donde se encuentran contabilizados.

Los datos se podrán dar de forma acumulada por cuenta contable.

4.9.10 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades

En este Bloque el sujeto obligado deberá informar sobre las modificaciones experimentadas en el inmovilizado (altas, bajas, traspasos y deterioros) durante el ejercicio de la declaración, separado por actividades y por tipo de activo (con CUAR y sin CUAR).

4.9.11 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos con CUAR – Activos contables.

El sujeto obligado deberá informar sobre la correspondencia de los Código CUAR de los activos regulados tanto puestos en servicio como en curso, con los códigos internos con los que tiene registrados sus elementos de inmovilizado.

Para cada activo contable se deberá proporcionar la cuenta del BSS y el código interno por el que está identificado en su contabilidad.

Se entiende no obstante, que no todos los activos con código CUAR tienen que tener un reflejo en el inmovilizado dado cabe la posibilidad de que no se haya activado, o por ejemplo se trate de un activo del que se tiene la administración, pero no se es titular (Almacenamiento Subterráneo Castor).

Dado que un activo regulado puede corresponderse con varios activos contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo CUAR o mismo código interno.

4.9.12 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables.

El sujeto obligado deberá aportar sobre los elementos de inmovilizado que tengan su correspondencia con activos con CUAR declarados en el Bloque anterior F9-DI3 salvo los activos que se encuentren en curso, la información requerida en este Bloque.

4.9.13 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio

El sujeto obligado deberá declarar todas las subvenciones de capital que se encuentren pendientes de imputar a resultados a cierre de ejercicio.

Deberá asignar un código a cada subvención y deberá, en el caso de que corresponda, identificar el tipo de activo (regulado, no regulado o ambos) al que está asociada dicha subvención.

Para cada codificación de las subvenciones de capital, se le asignará un código de operación, formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «SBC-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.

4.9.14 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros

El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones cedidas por terceros asociadas sean activos regulados o no cuya subvención/donación se encontrase pendiente de imputar a resultados al cierre de ejercicio.

Deberá asignar un código de operación a cada instalación cedida. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «ICT-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación cedida, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones cedidas.

4.9.15 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.

El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones total o parcialmente financiadas por terceros sean o no a activos regulados.

Deberá asignar un código de operación a cada instalación financiada. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «IFT-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación financiada, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones financiadas.

4.9.16 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.

En este Bloque, el sujeto obligado deberá declarar para todos los activos regulados (con CUAR) las subvenciones de capital, instalaciones cedidas y financiadas por terceros que le sean de aplicación mediante el Código de Operación.

A un activo le podrán corresponder varias operaciones, por lo que se podrá repetir el Código CUAR tantas veces como sea necesario. Deberán declarar así mismo el Importe que le corresponda de la misma al CUAR, no siendo necesario que le corresponda el 100% de la Operación a un único CUAR.

4.9.17 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.

La empresa identificará a sus proveedores principales, excluidas las partes vinculadas declaradas, hasta completar un mínimo del 75% de los costes (gastos e inversiones) en el ejercicio (excluidas partes vinculadas)

A cada proveedor el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 10 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «PRO-«, seguidos de un secuencial de 6 dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proveedor, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proveedores.

Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y CIF), se deberá dar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe del gasto contabilizado en el ejercicio y el importe contabilizado como inversión. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios en dicho Bloque. En el campo «Tipo de suministro» se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal.

4.9.18 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.

El sujeto obligado deberá identificar en este Bloque los principales Contratos/pedidos con los Proveedores identificado en el Bloque F9-PC1 que estén en aplicación en el ejercicio declarado cuyo importe total previsto sea superior a 500.000 €. Además, en el caso de que varios Contratos/pedidos sean suscritos con un mismo Proveedor, se han de declarar todos y cada uno de ellos, en caso de que la suma de los mismos supere la citada cuantía.

A cada Contrato/pedido el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 10 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «CTP-«, seguidos de un secuencial de 6 dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo Contrato/pedido, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos Contratos/pedidos.

4.10 Formularios 10.

Para reflejar cómo gestionan sus actividades de inversión las empresas, para cada activo regulado (cada CUAR) las empresas deberán asignarle un código de proyecto. Este código permite agrupar los activos que se están construyendo conjuntamente en un mismo proyecto.

4.10.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamientos.

Los sujetos obligados deberán cumplimentar el Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamiento. En este Bloque se caracterizan los proyectos en los que el sujeto haya invertido durante el ejercicio de declaración o tenga previsto invertir durante los próximos años, indicando las fechas de comienzo y fin previstas así como el presupuesto del mismo.

A cada uno de los proyectos, se le asignará por parte de la empresa un código de proyecto, formado por 5 caracteres, cuyo primer carácter será «P«, seguido de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proyecto, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proyectos. Una vez finalizada la inversión en el proyecto, en la declaración del ejercicio posterior al que se finaliza dicha inversión y no quedando costes pendientes de asignar, el mismo, no deberá incluirse.

4.10.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento.

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