Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad
Se entiende no obstante, que no todos los activos con código CUAR tienen que tener un reflejo en el inmovilizado dado cabe la posibilidad de que no se haya activado, o por ejemplo se trate de un activo del que se tiene la administración, pero no se es titular (Almacenamiento Subterráneo Castor).
Dado que un activo regulado puede corresponderse con varios activos contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo CUAR o mismo código interno.
4.9.12 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables.
El sujeto obligado deberá aportar sobre los elementos de inmovilizado que tengan su correspondencia con activos con CUAR declarados en el Bloque anterior F9-DI3 salvo los activos que se encuentren en curso, la información requerida en este Bloque.
4.9.13 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio
El sujeto obligado deberá declarar todas las subvenciones de capital que se encuentren pendientes de imputar a resultados a cierre de ejercicio.
Deberá asignar un código a cada subvención y deberá, en el caso de que corresponda, identificar el tipo de activo (regulado, no regulado o ambos) al que está asociada dicha subvención.
Para cada codificación de las subvenciones de capital, se le asignará un código de operación, formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «SBC-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.
4.9.14 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros
El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones cedidas por terceros asociadas sean activos regulados o no cuya subvención/donación se encontrase pendiente de imputar a resultados al cierre de ejercicio.
Deberá asignar un código de operación a cada instalación cedida. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «ICT-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación cedida, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones cedidas.
4.9.15 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.
El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones total o parcialmente financiadas por terceros sean o no a activos regulados.
Deberá asignar un código de operación a cada instalación financiada. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «IFT-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación financiada, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones financiadas.
4.9.16 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.
En este Bloque, el sujeto obligado deberá declarar para todos los activos regulados (con CUAR) las subvenciones de capital, instalaciones cedidas y financiadas por terceros que le sean de aplicación mediante el Código de Operación.
A un activo le podrán corresponder varias operaciones, por lo que se podrá repetir el Código CUAR tantas veces como sea necesario. Deberán declarar así mismo el Importe que le corresponda de la misma al CUAR, no siendo necesario que le corresponda el 100% de la Operación a un único CUAR.
4.9.17 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.
La empresa identificará a sus proveedores principales, excluidas las partes vinculadas declaradas, hasta completar un mínimo del 75% de los costes (gastos e inversiones) en el ejercicio (excluidas partes vinculadas)
A cada proveedor el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 10 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «PRO-«, seguidos de un secuencial de 6 dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proveedor, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proveedores.
Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y CIF), se deberá dar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe del gasto contabilizado en el ejercicio y el importe contabilizado como inversión. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios en dicho Bloque. En el campo «Tipo de suministro» se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal.
4.9.18 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.
El sujeto obligado deberá identificar en este Bloque los principales Contratos/pedidos con los Proveedores identificado en el Bloque F9-PC1 que estén en aplicación en el ejercicio declarado cuyo importe total previsto sea superior a 500.000 €. Además, en el caso de que varios Contratos/pedidos sean suscritos con un mismo Proveedor, se han de declarar todos y cada uno de ellos, en caso de que la suma de los mismos supere la citada cuantía.
A cada Contrato/pedido el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 10 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «CTP-«, seguidos de un secuencial de 6 dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo Contrato/pedido, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos Contratos/pedidos.
4.10 Formularios 10.
Para reflejar cómo gestionan sus actividades de inversión las empresas, para cada activo regulado (cada CUAR) las empresas deberán asignarle un código de proyecto. Este código permite agrupar los activos que se están construyendo conjuntamente en un mismo proyecto.
4.10.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamientos.
Los sujetos obligados deberán cumplimentar el Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamiento. En este Bloque se caracterizan los proyectos en los que el sujeto haya invertido durante el ejercicio de declaración o tenga previsto invertir durante los próximos años, indicando las fechas de comienzo y fin previstas así como el presupuesto del mismo.
A cada uno de los proyectos, se le asignará por parte de la empresa un código de proyecto, formado por 5 caracteres, cuyo primer carácter será «P«, seguido de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proyecto, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proyectos. Una vez finalizada la inversión en el proyecto, en la declaración del ejercicio posterior al que se finaliza dicha inversión y no quedando costes pendientes de asignar, el mismo, no deberá incluirse.
4.10.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento.
Mediante el Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento, los sujetos obligados desglosarán los distintos activos regulados (con CUAR) que consideran forman parte del proyecto que se encuentran en fase de inversión o de desmantelamiento. En este Bloque se cuantificarán además el Presupuesto total de construcción, el ejecutado así como el Presupuesto n+1 Presupuesto n+2, Presupuesto n+3 y Resto presupuesto. Por último se han de facilitar previsiones en relación con subvenciones e instalaciones cedidas o financiadas por terceros. Se declararán todos los activos regulados que hayan estado en curso o desmantelamiento en el ejercicio con independencia de sus estados inicial y final, declarándose de acuerdo al estado en el que se encuentra al cierre del ejercicio de acuerdo con el anexo III. A su vez, se declararán los activos en servicio que tengan pendientes la imputación de costes de inversión Las características de estos activos deberán incluirse en los correspondientes formularios 11,12, 13 y 14 según corresponda, o en los formularios 1, 2 o 4 para los activos que disponga de acta de puesta en servicio o en desmantelamiento.
Los activos en curso que sean transferidos deberán incluirse únicamente en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se realiza la operación, no debiendo incluirse en ejercicios posteriores.
4.10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados.
En el Bloque F10-P3: Activos planificados, los sujetos obligados deberán aportar, en el caso eléctrico los datos relativos a los proyectos que prevén construir y los que están en curso, que se encuentran recogidos en Documentos de Planificación.
En el caso del sector del gas natural, los sujetos obligados deberán aportar, en los datos relativos a los proyectos que prevén construir y no se encuentran aún en curso, que se encuentran recogidos en Documentos de Planificación.
Deberán asignar, mediante referencia al Código planificación (correspondiente a los bloques 1 y 2 definidos en el anexo III) los activos que prevén construir, a los proyectos declarados.
En este bloque cuantificarán además el Presupuesto total de construcción, Presupuesto n+1, Presupuesto n+2, Presupuesto n+3 y Resto presupuesto. Por último se han de facilitar previsiones en relación con subvenciones e instalaciones cedidas o financiadas por terceros para dichos activos.
En el caso del sector eléctrico, se deberán aportar los datos de la justificación de la instalación.
4.10.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso.
En la ejecución de un proyecto, existen diferentes fases de ejecución en las que, a medida que va evolucionando el mismo, se pueden producir modificaciones en los activos que lo componen, pudiendo dar lugar a modificaciones en la codificación de los activos en construcción, a la creación y/o eliminación de otros CUAR. En este Bloque se incluyen también las recodificaciones por cambios de estado de los activos en curso.
A modo de ejemplo, en un proyecto de construcción de un gasoducto, el número de posiciones en el mismo puede variar de un ejercicio a otro. Nuevos activos se incluirán en la declaración del correspondiente Bloque F10-P2 de activos en curso, y los activos eliminados se declararán en el Bloque F10-P2 únicamente en el ejercicio que se toma la decisión de descartar dicho activo tomando el carácter décimo del Bloque 3 del CUAR el valor R de acuerdo con el Anexo III. En este caso han de declarar además en el Bloque F10-P4 en el campo CUAR 1 el CUAR original y en el campo CUAR 2 el código CUAR cambiando el correspondiente grado de materialización del código CUAR (posición décima del Bloque 3) a «R».
En el caso de una modificación del CUAR debido a un cambio en las características técnicas, el sujeto obligado deberá informar de ello mediante el Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso. En el primer campo de este Bloque F10-P4, CUAR 1, se deberá indicar el CUAR original del activo, y en el segundo campo, CUAR 2, el nuevo código correspondiente a las características técnicas, manteniendo el secuencial asignado al activo de acuerdo con las mismas y según el Anexo III. En el tercer campo se deberá indicar qué modificación de las características ha dado lugar a la recodificación.
Para casos en los que un activo pudiera por razones administrativas dividirse en tramos, en este Bloque se deberá indicar en el campo 1 el CUAR original del activo y en el campo 2 cada uno de los nuevos CUAR que se van creando en sustitución, repitiéndose el CUAR original en tantas líneas como sea necesario de acuerdo con los CUAR creados en su sustitución. El campo CUAR original deberá declararse según su codificación a cierre de ejercicio, e indicando además el cambio del estado del CUAR original tomando el valor R de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.
El bloque F10-P4 únicamente se deberá declarar en el ejercicio en el que tiene lugar la modificación del CUAR, no debiéndose declarar el histórico de los cambios de codificación sufridos por el activo.
Se deberá incluir en este Bloque la recodificación ocasionada por el cambio de estado debido a la puesta en servicio del activo (estado S), declarándose todos los cambios de estado experimentados en el ejercicio hasta dicho estado. Los cambios de estado posteriores al estado S se declararán en el bloque F5-G3.
En la declaración del Bloque F10-P2 donde se realiza la asignación de los activos en curso a los proyectos, únicamente se debe incluir la nueva codificación (CUAR 2) de los activos sin incluir la nomenclatura antigua o eliminada (CUAR 1).
Por su parte, en los formularios 11, 12, 13 y 14 se deben aportar las características de todos estos activos con independencia de que al final del ejercicio dichos activos sean descartados o trasferidos (estados de materialización R y T).
4.10.5 Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso.
Por último, el Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que se haya realizado bien una compra o una venta o cualquier otra forma jurídica de traspaso de activos regulados (por ejemplo reorganización de grupo empresarial) que no dispongan de acta de puesta en servicio durante el ejercicio, informando al respecto ambas partes. Los costes derivados de estas operaciones, serán localizados en los OFC de actividades no reguladas. Los beneficios y pérdidas son importes no localizables.
En el caso de que el sujeto compre un activo regulado en curso, además de facilitar la información en este Bloque, deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 11, 12, 13 y 14 según corresponda.
En caso de que el sujeto venda un activo regulado en curso deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 11, 12 13 y 14 según corresponda, únicamente en el ejercicio en el que se realiza la operación. En este caso deberá declarar el activo codificando el grado de materialización de activo en estado «T» de acuerdo con el Anexo III. En este caso el sujeto obligado deberá reflejar dicho cambio en el Bloque F10-P4.
4.11 Formularios 11.
Los sujetos obligados con proyectos en activos regulados de transporte de electricidad deberán cumplimentar el formulario 11 en el que se caracterizan dichos activos, tanto para activos planificados como en curso. Este formulario será equivalente al formulario 1, con la salvedad de los valores de algunos campos serán estimados. Para los activos en planificación que no dispongan de código CUAR en lugar de indicar el Código CUAR, se indicará el Código de Planificación (bloques 1 y 2 del Código CUAR).
Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos.
Para el campo «Centro de mantenimiento», se indicará «CC-P3.999» en caso de que no se hubiera determinado en la fecha de la declaración desde que centro será mantenido el activo.
Para activos en planificación o en curso que hayan sido transferidos (estado T), tanto el comprador como el vendedor deberán declarar las características del mismo en el ejercicio en el que se realiza la operación. En ejercicios posteriores solamente el comprador deberá incluirlos en el correspondiente formulario.
4.12 Formularios 12.
Los sujetos obligados con proyectos de activos regulados de transporte de gas natural, regasificación y/o almacenamientos subterráneos deberán cumplimentar el formulario 12 en el que se caracterizan dichos activos en planificación y en curso. Este formulario será equivalente al formulario 2, con la salvedad de que los valores de algunos campos serán estimados. Igualmente, para los activos en planificación, en lugar de indicar el Código CUAR, se indicará el Código de Planificación (bloques 1 y 2 del código CUAR).
Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos.
Para el campo «Referencia catastral» se indicará «NA» si no se dispone de la finca en la fecha de la declaración, y para el campo «Centro de mantenimiento», se indicará «CC-P3.999» en caso de que no se hubiera determinado en la fecha de la declaración desde que centro será mantenido el activo.
Para activos en planificación o en curso que hayan sido transferidos (estado T), tanto el comprador como el vendedor deberán declarar las características del mismo en el ejercicio en el que se realiza la operación. En ejercicios posteriores solamente el comprador deberá incluirlos en el correspondiente formulario.
4.13 Formularios 13.
Por su parte, el OS y el GTS deben indicar las características de sus activos regulados en curso en el formulario 13.
Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos.
4.14 Formulario 14 Geolocalización de activos en curso.
Para aquellos activos en construcción se deberá completar este formulario con la misma estructura del formulario 6 con datos de Geolocalización estimados por los sujetos obligados.
4.15 Formularios 15 Disponibilidad y Mantenimiento.
En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado, así como la relativa al uso de los mismos durante el ejercicio, para el sector eléctrico.
El bloque F15-D1: Disponibilidad y mantenimiento, deberá ser cumplimentado únicamente aportando información de los activos que hayan tenido indisponibilidades.
4.16 Formularios 16: Disponibilidad y Mantenimiento.
En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado, así como la relativa al uso de los mismos durante el ejercicio, para el sector del gas natural.
El bloque F16-D1: Disponibilidad y mantenimiento, deberá ser cumplimentado únicamente aportando información de los activos que hayan tenido más de 6 horas de indisponibilidad, y ERM, EC, Bombas secundarias, vaporizadores, muelles, sistema eléctrico de las plantas, y cargaderos de cisterna.
En el bloque F16-U1, para cada OFC de O&M de los establecidos en la tabla 61, y por Centro de Mantenimiento, se deberá indicar el valor del parámetro de uso correspondiente a dicho OFC de acuerdo con los establecidos en la Tabla 61.
Para aquellos activos pertenecientes a la red troncal de gasoductos cuya gestión haya sido cedida a un GRI, será el GRI quien deba facilitar la información relativa a dichos activos.
4.17 Formulario 17: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración.
Solamente para el primer ejercicio de declaración de costes del Sistema IRC, se deberán declarar en este formulario los costes acumulados en inversiones que estuvieran en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración. Es decir, se deben declarar los costes que se hubieran incurrido en estos activos durante los ejercicios anteriores a la implantación del Sistema IRC, para que este pueda disponer de la totalidad de sus costes de inversión una vez que entren en servicio.
Para ello, en este Bloque se facilitará únicamente, el CUAR del activo regulado, el importe acumulado en cada uno de los Conceptos de Coste (incluyendo tanto costes e ingresos directos como indirectos) y desglosando para el concepto de costes de Materiales y Equipos.
4.18 Protocolo de validación de la información.
Los datos aportados por parte de los sujetos obligados en la sede electrónica de la CNMC serán sometidos a una validación antes de ser incorporados al Sistema. El objetivo de la misma es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. A continuación se detallan las validaciones que se llevarán a cabo
Fichero de datos correctamente construido.
Se comprueba que el nombre del fichero.zip tenga formato correcto, que el algoritmo de compresión utilizado sea válido y que el fichero contenga todos los ficheros que debe enviar el sujeto obligado en función de las actividades que realice.
Campo obligatorio no proporcionado.
Se comprueba que el sujeto obligado aporta todos los campos que son considerados obligatorios en los distintos Bloques.
Tipo de dato incorrecto.
Para cada dato aportado se comprueba la coherencia con el tipo de dato esperado (cadena, número, booleano o fecha) según lo indicado en los formularios correspondientes.
Formato de dato incorrecto.
Una vez comprobado que el tipo de datos es correcto, se comprueba que el formato es el indicado, en el caso de que hubiera alguna restricción en el tamaño de los tipos de datos «cadena» o en la parte entera o decimal de los tipos de datos numéricos.
Se comprobarán también que los tipos de dato con un formato particular, como puedan ser los códigos CUAR, códigos de proyecto o códigos de operaciones, se han construido de acuerdo a las instrucciones detalladas en el anexo III.
Estas validaciones se encuentran indicadas en los formularios correspondientes.
Dato de tabla maestra.
Se comprueba, cuando sea necesario, que el dato aportado por el sujeto obligado coincide exactamente con alguno de los valores de una de las tablas maestras definidas en el anexo II Tablas.
Estas validaciones se encuentran indicadas en los formularios correspondientes.
Referencias de datos entre formularios.
Se comprueba, cuando sea necesario, que el dato aportado por la empresa coincide exactamente con alguno de los valores que la empresa hubiera introducido en otro bloque del mismo o de otro formulario.
En concreto se comprueba:
• Las sumas de todas las localizaciones de costes e ingresos por cuenta contable y por tipo, en CECOS, CUAR y OFC (Bloque F6-Lx) deberán coincidir con los saldos de dichas cuentas contables del Balance de Sumas y Saldos (Bloque F8-DC1), así como con los tipo de Coste (Bloque F8-DC4) y Tipo de Ingreso (Bloque F8-DC5) declarados en los formularios correspondientes.
• Todos los activos declarados en los Formularios 1, 2 y 4 están declarados en el bloque F5-G1, en el formulario 6 de Geo-localización y los formularios 15 y 16 (datos de disponibilidad y de uso).
• Otras reglas:
| Bloque | Descripción regla de validación |
|---|---|
| F7-L3 | La suma de todas las localizaciones de costes en el concepto de coste «Gastos financieros activados» en F7-L3 debe ser igual o inferior al importe declarado para el tipo de ingreso CI-12 «Incorporación al activo de gastos financieros» en el Bloque F9-DC5. |
| F7-L1 F7-L3 F7-L5 | La suma de todas las localizaciones de costes en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no sea superior a la suma de los tipos de costes declarados en F9-DC4, que tengan carácter de costes localizables conforme a la tabla del apartado 4.7.4 del Anexo IV. |
| F7-L2 F7-L4 F7-L6 | La suma de todas las localizaciones de ingresos en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no sea inferior a la suma de los tipos de ingresos declarados en F9-DC5, que tengan carácter de ingresos localizables conforme a la tabla del apartado 4.7.4 del Anexo IV. |
| F9-DC4 | La suma de los valores declarados para los tipos de costes en el Bloque F9-DC4 (con exclusión del tipo de coste CC-51) coincida con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de gastos (Grupo 6) del BSS declarados en F9-DC1 y el valor de las altas de inmovilizado del ejercicio declaradas en el Bloque F9-DI2. |
| F9-DC5 | La suma de los valores de todos los tipos de ingresos declarados en F9-DC5 debe coincidir con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de ingresos (Grupo 7) del BSS declaradas en F9-DC1. |
| F9-DC9 | La suma de los valores declarados en el Bloque F9-DC9 debe coincidir con la suma de los valores declarados para los tipos de ingresos CI-13 e CI-14 en el Bloque F9-DC5. |
No repetición de los datos de un campo.
Cuando los datos aportados para un determinado Campo de un Bloque han de ser únicos, se comprueba que no haya ninguna repetición en los mismos (ejemplo: Código CUAR para los formularios 1,2 y 3 o Código Proyecto para el Bloque F10-P1).
Los datos de una fila o columna suman una cifra determinada.
Cuando los datos para un determinado Campo de un Bloque son numéricos y han de sumar una determinada cifra, se realiza la suma de los datos aportados por sujeto obligado y se rechazan si la suma no es correcta.
Otras reglas de validación
| Bloque | Descripción regla de validación |
|---|---|
| Bloques Formularios 1-6, 10, 11-14. | Correcta construcción código CUAR conforme reglas de codificación. |
| Bloques Formularios 1-6, 10, 11-14. | Coherencia del tipo de activo del CUAR con el Bloque en el que se está declarando el activo. |
| F5-G2 | Correcta construcción código CUAR conforme reglas de codificación para activos comprados y transferidos. |
| F7-L1 | No se admiten localizaciones de costes en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV. |
| F7-L2 | No se admiten localizaciones de ingresos en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.7.2 del Anexo IV. |
| F7-L3 | No se admiten localizaciones de costes en los OFC de Inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV. |
| F7-L4 | No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC de inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según apdo. 4.7.2 del Anexo IV. |
| F7-L5 | No se admiten localizaciones de costes en los OFC de O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que no tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV. |
| F7-L6 | No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.7.2 del Anexo IV. |
| Varios. | Coherencia entre la fecha de declarada para la operación objeto del Bloque y el ejercicio al que corresponde la declaración (cuando solamente se solicita información de operaciones realizadas en el ejercicio) |
En el caso de que la información suministrada cumpla con todas las validaciones anteriores, se incorporará al Sistema IRC.
En este caso, el interlocutor designado por el sujeto obligado recibirá un correo electrónico automático del sistema confirmando dicha validación de los datos.
En el caso de que la información suministrada no cumpla con todas las validaciones anteriores, la información no se incorporará al sistema y el interlocutor designado recibirá un correo electrónico automático del sistema indicándole dicha situación con el informe de errores correspondiente de forma que facilite la subsanación de los mismos.
La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a la sede electrónica de la CNMC.
La validez de los datos desde el punto de vista de las validaciones antes descritas solo supone que la información suministrada es correcta desde el punto de vista de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas. El hecho de que la información sea incorporada a los sistemas de la CNMC no implica que la CNMC solicite posteriores aclaraciones de los datos enviados o que se detecten otro tipo de discrepancias con otra información de las empresas en poder de la CNMC.
Aclaraciones sobre operaciones frecuentes.
6.1 Compra venta de activos regulados.
Según la definición del Sistema IRC la compra/venta de activos regulados se considera como una operación de inversión/ingreso en Actividades No reguladas, dado que en los OFC de Inversión de activos regulados agregan los costes de construcción de los mismos.
Por tanto, en lo que respecta a la localización de los costes e ingresos asociados la compra-venta de activos regulados, se debe atender a las reglas de localización establecidas en el apartado 4.7.4, que se resumen a continuación.
Para el comprador, el precio de adquisición del activo regulado en servicio adquirido en el ejercicio es localizable (tipo de coste CC-47) en el OFC de Inversión de actividades no reguladas, y para el vendedor, el beneficio o la pérdida generada por la venta del activo regulado se considera como ingreso o coste no localizable, según corresponda (tipo de coste CC-40 y tipo de ingreso CI-26).
Por lo tanto no deben localizarse las compras de activos en uso (con acta de puesta en servicio) dentro de las actividades de inversión reguladas. No obstante, una vez adquirido el activo, el mismo se incorpora a la base de datos de activos regulados y se le podrán localizar los correspondientes costes de O&M.
Ambos sujetos (el comprador y el vendedor) deben informar sobre la transacción en el correspondiente bloque F5-G2.
El sujeto que adquiere el activo debe codificar el activo asignándole un Código CUAR nuevo conforme a las reglas del anexo II e incorporarlo en su base de datos de activos regulados (formulario 1, 2, 4, 5 y 6).
El sujeto que vende el activo además deberá declarar en el Bloque F5-G3, el cambio de estado del activo, e incluirlo en el ejercicio que realiza la operación en los correspondientes Bloques de los formulario 1 o 2, 5 y 6. En ejercicios posteriores ya no deberá incluirlo en los mismos.
Por otro lado, para operaciones de compra-venta de activos regulados en curso, el sujeto el sujeto que adquiere el activo podrá continuar localizando los costes de construcción hasta su puesta en servicio. El altas de inmovilizado del activos regulados en curso originada por la compra se localiza en el OFC de inversión de actividades no reguladas. El Sistema IRC sumará los costes de inversión del activo de ambos sujetos (los incurridos por el vendedor hasta que se produce la venta, y los del comprador con posterioridad).
6.2 Inversiones de Investigación en AASS.
La actividad de investigación y exploración en sí misma es una actividad no regulada que no percibe una retribución individualizada, por lo que en términos generales no se trata de un activo regulado que reciba una retribución.
No obstante, para el caso de los almacenamientos subterráneos incluidos en el sistema retributivo, si se retribuye la investigación y exploración realizada en los últimos 5 años, y sin superar el 50% del valor de la inversión realizada en el AASS de acuerdo con la ORDEN ITC/3995/2006.
En determinadas ocasiones podría aparecer en Planificación la realización de ciertas actividades consideradas con inversión en investigación y exploración para un determinado futuro AASS. Estas inversiones si serán incluidas en la retribución del AASS y serán las únicas que deberán considerarse como OFC individualizados y tener su correspondiente CUAR.
Por tanto, salvo que se trate una realización de trabajos asociados a una investigación y exploración que aparezca en planificación, los costes asociados a la misma deberán incluirse en actividades no reguladas.
6.3 Desmantelamientos.
Los costes incurridos por el desmantelamiento o retiro de activos regulados, así como por rehabilitación de los terrenos en los que se ubiquen dichos activos, deberán declararse en un OFC de Inversión, cuya codificación será la del CUAR en el estado M. Así mismo dicho OFC de Inversión deberá estar dentro de algún proyecto de entre los declarados en el Bloque F10-P1. En el ejercicio que se finalice el desmantelamiento la codificación será la misma con el estado U. Ambos cambios de estado se deberán declarar en el ejercicio correspondiente en el Bloque F5-G3.
En el Bloque F10-P2, deberán incluirse los activos que estén en desmantelamiento (estado M) asignándolos al correspondiente proyecto.
En cuanto a la caracterización de los activos, esta deberá mantenerse en los formularios 1, 2, y 4 reflejando las características del activo cuando estaba en servicio, hasta el ejercicio en el que sea dado de baja contablemente, indicando en el grado de materialización en estado M o U de acuerdo con el anexo III.
En estado M en el bloque F10-P2, se deberá incluir la información relativa al desmantelamiento del activo. Señalar que para los desmantelamientos, los importes percibidos por la venta de los activos desmantelados serán indicados en el campo «instalaciones cedidas» y los trabajos financiados por terceros se indicarán en el campo «instalaciones financiadas».
Una vez que el estado del CUAR se materialice en U en el bloque F5-G1, se deberá incluir la información relativa al desmantelamiento. Señalar que para los desmantelamientos, los importes percibidos por la venta de los activos desmantelados y los trabajos financiados por terceros se declararán en el campo «instalaciones cedidas».
En el ejercicio en el que se completa el desmantelamiento, se incluirá en el correspondiente Bloque F10-P2.
En esta casuística, proceso de desmantelamiento, no es necesario rellenar los formularios 11, 12 y/o 13.
Se sustituye por el que figura anexo a la Resolución de 20 de abril de 2017, según establece su apartado primero. Ref. BOE-A-2017-5111
ANEXO V. Auditorías
En este Anexo se definen las actuaciones profesionales del auditor que tengan por finalidad la emisión de un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, para cada ejercicio, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante Sistema IRC) de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC), al que se refiere el apartado decimoquinto de la Circular 1/2015.
Se establecen las bases que han de regir su actuación, los requisitos del auditor, el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizado el trabajo de verificación.
Principios que han de regir en la actuación del auditor.
El sujeto obligado es responsable de elaborar la información solicitada en el apartado decimocuarto de la Circular 1/2015, conforme a los criterios establecidos en la misma y en sus anexos, debiendo remitirla a la CNMC, acompañada de la Declaración Responsable indicada en el apartado duodécimo.1 de la Circular y del informe del auditor.
La responsabilidad del sujeto obligado también comprende la obligación de aplicar el protocolo de validación de la información del apartado 5 del Anexo IV Instrucciones y de subsanar, en su totalidad, los posibles errores u omisiones resultantes de su aplicación, como requisito previo a la entrega de la información al auditor para que éste pueda iniciar su encargo de verificación.
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de esta Circular y del presente Anexo, y a emitir un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema IRC sujeta a verificación en cada ejercicio.
En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta Circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos.
La información que debe ser sometida a verificación por parte del auditor en cada ejercicio se delimita en el apartado 5 de este Anexo.
Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente Circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.
Asimismo, resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en la presente Circular las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores, en materia de materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.
Competencias profesionales del auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
Carta de encargo o contrato.
La carta de encargo o contrato del encargo de verificación sobre la información solicitada para el Sistema IRC deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el sujeto obligado y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto por el artículo decimoquinto.2 de la Circular 1/2015.
Descripción detallada del Objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión.
Duración del encargo.
Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, (según el apartado 5 del Anexo), con indicación del ejercicio a que se refiere.
Responsabilidades del sujeto obligado. Se deberá hacer constar que le corresponde elaborar la información objeto de verificación, aplicar el protocolo de validación y subsanar errores u omisiones antes de la entrega de la información al auditor y en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.
Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en el Anexo V Auditorías y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en dicho anexo.
Sometimiento a lo dispuesto en el Anexo V Auditorías de la Circular 1/2015 de la CNMC y, en particular a los principios y normas contenidos en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas, de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable
Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.
Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
Los usuarios del informe, CNMC y Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Autorización expresa por parte del sujeto obligado al auditor para que éste preste toda la colaboración posible a la CNMC, en la entrega de la información que ésta le pueda solicitar en relación al encargo. En particular, el sujeto obligado deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarle la información que ésta le solicite, en los términos señalados en este apartado.
Alcance del encargo.
Para la realización de los trabajos, el auditor deberá aplicar necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en los siguientes apartados, que fueran de aplicación para el sujeto obligado, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que considere necesarias atendiendo a su juicio profesional, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable. En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta Circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos
En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de otras pruebas adicionales, deberá seguir aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos para el mismo sujeto obligado, debiendo justificar su falta de aplicación en el anexo A del informe.
El alcance de su trabajo de verificación se limitará en cada ejercicio exclusivamente a la siguiente información comprendida en el apartado decimocuarto de la presente Circular, que se ha dividido en las siguientes áreas de información:
Información aportada por el sujeto obligado en relación al procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC al que se refiere el apartado 2.2, del Anexo IV Instrucciones (Procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC).
Información declarada en los Bloques de los Formularios 1-6, 10 y 15-16 que le sean de aplicación (Área de base de datos de activos regulados).
Información declarada en los Bloques de los Formularios 7 y 8, excepto Bloque F7-R6 (Área de información de asignación de costes).
Información declarada en los Bloques del Formulario 9, a excepción de los Bloques F9-DC2 y F9-DC3 (Área de información económica general).
Otra información aportada por el sujeto obligado solicitada en el apartado 2.2 del Anexo IV Instrucciones (Área de otra información).
Aun cuando determinada información requerida para el Sistema IRC fuera excluida del alcance de las pruebas de verificación, el auditor deberá comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación sobre la totalidad de la información requerida para el Sistema IRC y que haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados con carácter previo a la entrega de dicha información al auditor.
Pruebas de verificación.
Los procedimientos y pruebas de verificación que deberá aplicar el auditor en la realización de los trabajos, se clasifican en procedimientos de carácter general y en pruebas específicas definidas para cada una de las áreas de información establecidas en el apartado anterior:
5.1 Procedimientos de carácter general.
El auditor deberá realizar los siguientes procedimientos de carácter general:
Tomar conocimiento acerca de las obligaciones específicas impuestas al sujeto obligado y la finalidad del informe que debe emitir, atendiendo a las previsiones contenidas en la Circular 1/2015 y sus anexos.
Requerir al sujeto obligado la información exigida en el apartado decimocuarto de la Circular que le sea de aplicación (en adelante «declaración»), comprobar su integridad y la justificación de las posibles omisiones de información.
Requerir al sujeto obligado los informes de acreditación del valor de la inversión en instalaciones de transporte de electricidad, de gas natural, de regasificación y de almacenamiento subterráneo1, que hubieran sido puestas en servicio en ejercicios anteriores, así como en el ejercicio de la declaración, cuando proceda, con el objeto de conocer si dichos informes ponen de manifiesto algún incumplimiento que pudiera condicionar el trabajo de revisión de la información solicitada por la Circular en relación a los activos verificados en el ejercicio. Únicamente deberán requerirse dichos informes en relación a los activos verificados en el ejercicio.
1 A los que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1047/2013 para las instalaciones de transporte de electricidad, el artículo 5 del Real Decreto 326/2008 para las instalaciones de transporte de gas, el artículo 5 de la Orden ITC/3994/2006 y el artículo 6 de la Orden ITC/3995/2006 para las instalaciones de almacenamiento subterráneo.
Asimismo, comunicará el encargo a los auditores que hubieran elaborado el informe de acreditación del valor de inversión, solicitando a los mismos cualquier información de que dispongan y que pudiera condicionar o limitar su labor de revisión. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del sujeto obligado al auditor de la acreditación del valor de la inversión para facilitar la información.
Requerir al sujeto obligado una copia del inventario auditado de instalaciones de transporte de electricidad en uso a cierre de ejercicio de la declaración, exigido por el Real Decreto 1047/2013, con el objeto de verificar su coherencia con la información aportada por el sujeto obligado para el Sistema I RC.
Requerir al sujeto obligado las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio de la declaración, con objeto de conocer si existe alguna salvedad que pueda condicionar o limitar su labor de verificación.
5.2 Pruebas específicas sobre el procedimiento de elaboración de la información.
El auditor deberá revisar el procedimiento implantado por el sujeto obligado para el proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, utilizando como base el manual de dicho procedimiento aportado por el sujeto obligado en el fichero Procedimiento_Sistema_IRC.pdf (apartado 2.2 del Anexo IV Instrucciones). La revisión del proceso, implantado por el sujeto obligado, para la elaboración de la información, será empleada para diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función del resultado de dicha revisión, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
El auditor deberá realizar las pruebas que se describen en este apartado y resumir sus resultados en el anexo A del informe.
A través de dichas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
| Afirmación (AF) | Descripción |
|---|---|
| Presentación y desglose (P&D). | El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de validación del Sistema IRC, los criterios de elaboración, presentación y desglose de la información contenidos en la Circular 1/2015 y su Anexos. |
| Existencia (E). | El auditor debe comprobar que el control realmente existe. |
| Efectividad (F). | El auditor debe verificar que el control existente es efectivo, es decir, que funciona correcta y eficazmente, cumpliendo el propósito con el que el mismo fue implantado. |
| Continuidad (C). | El auditor debe comprobar que el control interno ha sido efectivo en el tiempo, es decir, que ha estado funcionando correcta y eficazmente durante todo el ejercicio económico objeto de auditoría. Esta afirmación no será de aplicación para el primer ejercicio de declaración. |
En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, el objeto de la revisión, la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener y por último, las técnicas de comprobación2 que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia.
2 Entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500), en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas.
| Código | Objeto de revisión | Descripción de la prueba | AF | Técnicas de comprobación |
|---|---|---|---|---|
| A-P1-1 | Procedimiento_ Sistema_IRC.pdf (Manual del procedimiento). | 1. Comprobar que el manual del procedimiento de elaboración de la declaración, aportado por el sujeto obligado al auditor como parte integrante de la misma, haya sido aprobado por persona adecuada y haya estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración. 2. Comprobar que el manual contiene como mínimo los aspectos indicados en el apartado 2.2 del Anexo IV Instrucciones. | E | Inspección: manual del procedimiento que acompaña a los Formularios. |
| A-P1-2 | Procedimiento implantado por la empresa. | 1. Examen del procedimiento aplicado en este proceso y considerar los tipos de errores e irregularidades que puedan ocurrir. 2. Identificar los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado para este proceso y evaluación preliminar de su suficiencia para prevenir errores o irregularidades. | E F | Indagación. Inspección: manual del procedimiento. |
| A-P1-3 | Sistemas informáticos. | Indagar sobre el grado de automatización existente en el proceso de cumplimentación de los Formularios. En caso de disponer de una aplicación informática adaptada al Sistema IRC, indagar sobre el control de accesos establecido, análisis de las interrelaciones de la misma con sus sistemas contables y el control de modificaciones efectuadas en los datos que figuran en la aplicación. | E | Indagación. Inspección sistemas informáticos (si aplica). |
| A-P1-4 | Procedimiento efectivo seguido por la empresa en el ejercicio y efectividad de los controles identificados. | 1. Determinar si se ha seguido el procedimiento descrito en el manual para el proceso de elaboración de la declaración objeto de revisión. 2. Comprobar quien es la persona/s encargada de elaborar la declaración y quien es la persona encargada de supervisarla. 3. Comprobar mediante pruebas de cumplimiento el efectivo funcionamiento de los controles que figuren en el manual. En todo caso, se deberá realizar esta comprobación para los controles que se indican en las siguientes pruebas y de cuantos otros controles haya identificado en el procedimiento que considere oportuno verificar (creando pruebas adicionales AA-P1-4-X). | E F C | Indagación. Inspección: documentación soporte de efectiva aplicación del procedimiento en el ejercicio y del control. |
| A-P1-4-1 | Procedimientos de control interno: ejecución protocolo de validación. | 1. Comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación del apartado 5 del Anexo IV Instrucciones y haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados, con carácter previo a la entrega de la declaración al auditor. Inspección de la evidencia de haber aplicado este control 2. Observar la re-ejecución de este control y que efectivamente se hubieran subsanado los errores u omisiones. | E F C | Indagación Inspección Observación. |
| A-P1-4-2 | Procedimientos de control interno: control del volcado de datos desde los sistemas a los Formularios. | 1. En caso de que los datos de los formularios se obtengan automáticamente desde sus sistemas informáticos, comprobar que no hay diferencias entre el resultado obtenido por la re-ejecución del volcado de datos desde sus sistemas (referido a la fecha de cierre del ejercicio) y los ficheros.txt entregados por el sujeto obligado al auditor. 2. Si se produjeran diferencias, inspeccionar documentación soporte justificativa de las mismas e indagar si existe un mecanismo de control sobre los ajustes manuales introducidos en los ficheros txt. 3. En caso de que no se realice volcado automático de datos desde sus sistemas, revisar el procedimiento aplicado para la cumplimentación de los formularios.txt y evaluar la efectividad de los controles para garantizar su fiabilidad. | E F C | Indagación. Re-ejecución. Inspección documentación soporte justificativa de las diferencias y de la aplicación efectiva del control. |
| A-P1-4-3 | Procedimientos de control interno: conciliaciones con sistemas. | 1. Comprobar si el sujeto obligado ha realizado conciliaciones entre la información recogida en los ficheros txt y la información recogida en sus sistemas contables en la fecha de elaboración de la declaración. 2. Revisión conceptual por parte del auditor de las partidas conciliatorias identificadas por el sujeto obligado. 3. Comprobar que las conciliaciones hayan sido supervisadas por persona adecuada, diferente de la encargada de su confección. | E F C | Indagación Observación. Inspección documentación soporte de las conciliaciones y revisiones. |
| A-P1-5 | Ajuste del procedimiento a los criterios fijados en la Circular 1/2015. | Evaluar la adecuación del procedimiento aplicado por el sujeto obligado para proporcionar información que se ajuste a los criterios y desgloses establecidos en la Circular 1/2015 que permita una adecuada cumplimentación de los formularios. | P&D | Indagación. Inspección procedimiento. |
| A-P1-6 | Criterios para la separación contable entre actividades reguladas declarados en el Procedimiento_Sis tema_IRC.pdf. | 1. Comprobar que los criterios de asignación y de imputación de activos, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada coincidan con los criterios declarados en la memoria de las cuentas anuales auditadas del ejercicio, conforme a lo exigido en el artículo 20.3 de la Ley 24/2013 y en el artículo 62.3 de la Ley 34/1998. 2. Evaluar si dichos criterios o indicadores responden a criterios objetivos y siguen la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas. 3. Comprobar que dichos criterios aplicados en el ejercicio sean uniformes respecto del ejercicio anterior. Indagar cualquier cambio de criterio realizado e inspeccionar su justificación y cuantificar la incidencia de dichos cambios, considerando que dichos cambios se producen a inicio del ejercicio. P&D | Indagación. Inspección documentación soporte. | |
| A-P1-7 | Estructura organizativa declarada en Procedimiento_Sis tema_IRC.pdf. | Evaluar la coherencia entre las funciones de los centros de coste definidos en el Sistema IRC con las funciones de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado, al objeto de identificar, en caso de diferencias significativas, las reclasificaciones de costes que sea preciso efectuar entre los diferentes CECOS. | P&D | Indagación Inspección organigramas y procedimientos internos. |
| A-P1-8 | Sistema de costes declarado en el Procedimiento_Sis tema_IRC.pdf. | Evaluar si los criterios aplicados por el sujeto obligado para la asignación de los costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC (clave de reparto) sean una medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECOrealiza respecto a este tipo de coste. Además, evaluará si el método empleado para la asignación de los costes directos e indirectos de personal a los CECOS se puede trazar con la información que figura en sus registros internos. | P&D | Indagación. Inspección documentación soporte. |
| A-P1-9 | Sistema de costes declarado en el Procedimiento_ Sis tema_IRC.pdf. | Analizar la forma de cálculo de los porcentajes de dedicación para el reparto de los costes de los CECOS principales a los OFC inversión u OFC de O&M que han sido declarados por el sujeto obligado en el procedimiento IRC. Evaluar si estos criterios son coherentes con los utilizados en su propio Sistema de Costes. Comprobar que se pueda recalcular su valor a través de la información disponible en sus sistemas. | P&D | Indagación e inspección sistemas. |
5.3 Pruebas específicas para el área de base de datos de activos.
El auditor deberá realizar las pruebas de cumplimiento de atributos de los activos regulados que componen la base de datos a cierre del ejercicio y de otros elementos relacionados con dichos activos que se declaran también en esta área de información (activos planificados, centro de mantenimiento de electricidad, activos del GRI, etc.).
Las pruebas de revisión se han establecido de forma separada por actividad y por tipo de población de activos regulados que presentan características homogéneas. En la siguiente tabla se describen los tipos de población:
| Tipo de población | Descripción de la población | 2 | Unidad de muestreo |
|---|---|---|---|
| I | Activos CUAR declarados en servicio en la primera declaración (2014) puestos en servicio en ejercicios anteriores a la primera declaración, distribuidos para cada ejercicio de verificación conforme a las siguientes reglas por actividad: ‒ Transporte electricidad: comprende para cada ejercicio una quinta parte de los activos con fecha de puesta en marcha anterior al 31/12/2013, comenzando preferiblemente por aquellos activos para los que se haya declarado el correspondiente «Código Base de Datos Instalaciones Eléctricas» en el Bloque F1-E8 y de estos empezando por los de fecha de puesta en marcha más antigua, hasta revisar el 100%. ‒ Transporte de gas: comprende para cada ejercicio la mitad de los activos con fecha de puesta en marcha anterior al 31/12/2013, comenzando preferiblemente por los de fecha de puesta en marcha más antigua, hasta revisar el 100%, salvo las estaciones de compresión que se revisarán al 100% en el primer ejercicio de verificación. ‒ Regasificación y almacenamiento subterráneo: comprende el 100% de dichos activos en el primer ejercicio de verificación. ‒ Para los activos del OS/GTS, comprende el 100% de dichos activos en el primer ejercicio de verificación. | S, H | CUAR (S, H) fecha PEM o fecha contable anterior o igual a 2013 |
| II | Activos CUAR puestos en servicio en el ejercicio de la declaración (nuevos activos en servicio), incluyendo compras de activos regulados en servicio. Para los activos CUAR del OS/GTS se tendrá en cuenta la fecha de registro contable en vez de fecha de puesta en marcha. | S, H, X, Y | CUAR (S, H, X, Y) fecha PEM o fecha contable en el ejercicio de la declaración |
| III | Activos CUAR cerrados o en desmantelamiento en el ejercicio | C/M | CUAR (C) o CUAR (M) |
| IV | Activos CUAR transferidos o desmantelados en el ejercicio | T/U | CUAR (T) o CUAR (U) |
| V | Activos CUAR en estudio o en desarrollo desarrollados por la empresa durante el ejercicio | E/D | CUAR (E ) o CUAR (D) |
| VI | Activos CUAR en estudio o en desarrollo comprados en el ejercicio | E/D | CUAR (E ) o CUAR (D) |
| VII | Activos CUAR en estudio o en desarrollo descartados en el ejercicio | R | CUAR (C) |
| VIII | Activos CUAR transferidos en el ejercicio | T | CUAR (T) |
| 2 Estado o grado de materialización del activo regulado de acuerdo con el Anexo III de Codificación. | 2 Estado o grado de materialización del activo regulado de acuerdo con el Anexo III de Codificación. | 2 Estado o grado de materialización del activo regulado de acuerdo con el Anexo III de Codificación. | 2 Estado o grado de materialización del activo regulado de acuerdo con el Anexo III de Codificación. |
5.3.1 Activos regulados de transporte de electricidad.
En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques4:
4 Identificados mediante una X en la tabla.
| Código prueba | Tipo población | Ubicación población | Tipo de activo | F1-El | F1-E2 | F1-E3 | F1-E4 | F1-E5 | F1-E7 | F1-E8 | F5-G1 | F5-G2 | F5-G3 | F6-AR1 | F6-AR2 | F10-P1 | F10-P2 | F10-P4 | F10-P5 | F15-D1 | F15-U1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A-F1-E1-1 | I | F5-G1 | E1 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||
| A-F1-E1-2 | II | F5-G1 y F1-E9 | E1 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
| A-F1-E2-1 | I | F5-G1 | E2 | X | X | X | X | ||||||||||||||
| A-F1-E2-2 | II | F5-G1 | E2 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| A-F1-E3-1 | I | F5-G1 | E3 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||
| A-F1-E3-2 | II | F5-G1 | E3 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
| A-F1-E4-1 | I | F5-G1 | E4 | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||
| A-F1-E4-2 | II | F5-G1 | E4 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
| A-F1-E5-1 | I | F5-G1 | E5 | X | X | X | X | ||||||||||||||
| A-F1-E5-2 | II | F5-G1 | E5 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| A-F1-E7-1 | I | F5-G1 | E7 | X | X | X | X | X | |||||||||||||
| A-F1-E7-2 | II | F5-G1 | E7 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||
| A-F1-EX-1 | III | F5-G1 | E1-E5/E7 | X | X | X | |||||||||||||||
| A-F1-EX-2 | IV | F5-G3 | E1-E5/E7 | X | X | X | |||||||||||||||
| A-F11-EX-1 | V | F10-P2 | E1-E5/E7 | X | X | X | |||||||||||||||
| A-F11-EX-2 | VI | F10-P5 | E1-E5/E7 | X | X | X | |||||||||||||||
| A-F11-EX-3 | VII | F10-P4 | E1-E5/E7 | X | X | ||||||||||||||||
| A-F11-EX-4 | VIII | F10-P5 | E1-E5/E7 | X | X | X | |||||||||||||||
| 5 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 12 | 14 | 7 | 2 | 10 | 4 | 8 | 11 | 9 | 2 | 8 | 8 |
5 La fila Control indica el número de pruebas de verificación que comprueban un determinado Bloque de información. Como se ha indicado en el apartado 5 de Anexo V la información contenida en los Bloques de los Formularios 11, 12, 13 y 14 no forma parte del alcance de verificación.
5.3.2 Activos regulados del Operador del Sistema Eléctrico (OS).
En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:
| Código prueba | Tipo población | Ubicación población | Tipo de activo | F4-A1 | F4-A2 | F4-A3 | F4-A4 | F4-A5 | F5-G1 | F5-G2 | F5-G3 | F6-AR1 | F10-P1 | F10-P2 | F10-P4 | F10-P5 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A-F4-A1-O1 | I | F5-G1 | A1 | X | X | X | ||||||||||
| A-F4-A1-O2 | II | F5-G1 | A1 | X | X | X | X | X | X | |||||||
| A-F4-AX-O1 | I | F5-G1 | A2-A5 | X | X | X | X | X | ||||||||
| A-F4-AX-O2 | II | F5-G1 | A2-A5 | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||
| A-F4-AX-O3 | IV | F5-G3 | A1-A5 | X | X | X | ||||||||||
| A-F13-AX-O 1 | V | F10-P2 | A1-A5 | X | X | X | ||||||||||
| A-F13-AX-O2 | VI | F10-P5 | A1-A5 | X | X | X | ||||||||||
| A-F13-AX-O3 | VII | F10-P4 | A1-A5 | X | X | |||||||||||
| A-F13-AX-O4 | VIII | F10-P5 | A1-A5 | X | X | X | ||||||||||
| Control | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 5 | 3 | 1 | 2 | 2 | 6 | 5 | 2 |
5.3.3 Centros de mantenimiento de activos de electricidad.
En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada uno de los centros de mantenimiento, el cumplimiento de los atributos establecidos en el Bloque F1-E6:
| Código prueba | Población | Ubicación | Tipo de revisión | F1-E6 |
|---|---|---|---|---|
| A-F1-E6 | Centros de mantenimiento identificados por un código único. | F1-E6 | Examen 100% | X |
5.3.4 Activos regulados de transporte de gas.
En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:
| Código prueba | Tipo población | Ubicación población | Tipo de activo | F2-GT1 | F2-GT2 | F2-GT3 | F2-GT4 | F2-GT5 | F2-GT6 | F2-GT7 | F2-G1 | F5-G1 | F5-G2 | F5-G3 | F6-AR1 | F10-P2 | F10-P4 | F10-P5 | F12-GT1 a GT7 | F14-ARX | F16-D1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A-F2-GT1-1 | I | F5-G1 | GT1 | X | X | X | X | ||||||||||||||
| A-F2-GT1-2 | II | F5-G1 | GT1 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| A-F2-GT2-1 | I | F5-G1 | GT2 | X | X | X | X | ||||||||||||||
| A-F2-GT2-2 | II | F5-G1 | GT2 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| A-F2-GT3-1 | I | F5-G1 | GT3 | X | X | X | X | ||||||||||||||
| A-F2-GT3-2 | II | F5-G1 | GT3 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| A-F2-GT4-1 | I | F5-G1 | GT4 | X | X | X | X | ||||||||||||||
| A-F2-GT4-2 | II | F5-G1 | GT4 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| A-F2-GT5-1 | I | F5-G1 | GT5 | X | X | X | X | X | |||||||||||||
| A-F2-GT5-2 | II | F5-G1 | GT5 | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| A-F2-GT6-1 | I | F5-G1 | GT6 | X | X | ||||||||||||||||
| A-F2-GT6-2 | II | F5-G1 | GT6 | X | X | X | |||||||||||||||
| A-F2-GT7-1 | I | F5-G1 | GT7 | X | X | X | X | ||||||||||||||
| A-F2-GT7-2 | II | F5-G1 | GT7 | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| A-F2-GTX-1 | III | F5-G1 | GT1-GT5/GT7 | X | X | ||||||||||||||||
| A-F2-GTX-2 | IV | F2 | GT1-GT5/GT7 | X | X | ||||||||||||||||
| A-F12-GTX-1 | V | F10-P2 | GT1-GT5/GT7 | X | |||||||||||||||||
| A-F12-GTX-2 | VI | F10-P5 | GT1-GT5/GT7 | X | X | ||||||||||||||||
| A-F12-GTX-3 | VII | F12 | GT1-GT5/GT7 | X | |||||||||||||||||
| A-F12-GTX-4 | VIII | F12 | GT1-GT5/GT7 | X | X | ||||||||||||||||
| Control | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 12 | 14 | 7 | 2 | 2 | 10 | 8 | 2 | NA | NA | 12 |
5.3.5 Activos regulados del Gestor Técnico del Sistema (GTS).
En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:
| Código prueba | Tipo población | Ubicación población | Tipo activo | F4-Al | F4-A2 | F4-A3 | F4-A4 | F5-G1 | F5-G2 | F5-G3 | F6-AR1 | F10-P1 | F10-P2 | F10-P4 | F10-P5 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A-F4-A1-1 | I | F5-G1 | A1 | X | X | X | |||||||||
| A-F4-A1-2 | II | F5-G2 | A1 | X | X | X | X | X | X | ||||||
| A-F4-A1-3 | IV | F1-A1 | A1 | X | X | ||||||||||
| A-F4-A2-1 | I | F5-G1 | A2-A4 | X | X | X | X | ||||||||
| A-F4-A2-2 | II | F5-G2 | A2-A4 | X | X | X | X | X | X | X | |||||
| A-F4-A2-3 | IV | F1-A2 a A4 | A2-A4 | X | X | ||||||||||
| A-F13-AX-1 | V | F10-P2 | A1-A4 | X | X | ||||||||||
| A-F13-AX-2 | VI | F10-P5 | A1-A4 | X | X | X | |||||||||
| A-F13-AX-3 | VII | F10-P4 | A1-A4 | X | X | ||||||||||
| A-F13-AX-4 | VIII | F10-P5 | A1-A4 | X | X | X | |||||||||
| Control | 2 | 2 | 2 | 2 | 4 | 4 | 2 | 0 | 4 | 6 | 4 | 4 |
5.3.6 Activos regulados de almacenamiento Subterráneo.
En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:
| Código prueba | Tipo población | Ubicación población | Tipo de activo | F2-AS1 | F2-AS2 | F2-AS3 | F2-AS4 | F2-AS5 | F2-G1 | F5-G1 | F5-G2 | F5-G3 | F6-AR1 | F10-P1 | F10-P2 | F10-P4 | F10-P5 | F16-D1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A-F2-AS1-1 | I | F5-G1 | AS1 | X | X | X | X | X | ||||||||||
| A-F2-AS1-2 | II | F5-G1 | AS1 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
| A-F2-AS2-1 | I | F5-G1 | AS2 | X | X | X | X | X | ||||||||||
| A-F2-AS2-2 | II | F5-G1 | AS2 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
| A-F2-AS3-1 | I | F5-G1 | AS3 | X | X | X | X | X | ||||||||||
| A-F2-AS3-2 | II | F5-G1 | AS3 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
| A-F2-AS4-1 | I | F5-G1 | AS4 | X | X | X | X | X | ||||||||||
| A-F2-AS4-2 | II | F5-G1 | AS4 | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
| A-F2-AS5-1 | I | F5-G1 | AS5 | X | X | X | ||||||||||||
| A-F2-AS5-2 | II | F5-G1 | AS5 | X | X | X | X | X | X | |||||||||
| A-F2-ASX-1 | III | F5-G1 | AS1-AS5 | X | X | X | ||||||||||||
| A-F2-ASX-2 | IV | F5-G3 | AS1-AS5 | X | X | X | ||||||||||||
| A-F12-ASX-1 | V | F10-P2 | AS1-AS4 | X | X | |||||||||||||
| A-F12-ASX-2 | VI | F10-P5 | AS1-AS4 | X | X | X | ||||||||||||
| A-F12-ASX-1 | VII | F10-P4 | AS1-AS4 | X | X | |||||||||||||
| A-F12-ASX-2 | VIII | F10-P5 | AS1-AS4 | X | X | X | ||||||||||||
| Control | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 10 | 12 | 6 | 2 | 8 | 7 | 9 | 6 | 2 | 8 |
5.3.7 Activos regulados de Regasificación.
En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:
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