Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad

Rango Circular
Publicación 2015-07-31
Última actualización 2017-05-10
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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2 Salvo que sean costes directos de un proyecto, en cuyo caso sí se podrán repartir en los distintos OFC que componen el proyecto.

Para que un coste sea directo en el Sistema IRC, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o servicios.

Se pueden señalar los siguientes costes directos a modo de ejemplo: Consumos de materiales en los OFC (grupo 60), compras de materiales y equipos de activos en construcción (grupo 23 del PGC), algunos servicios exteriores (62), algunos impuestos (63), etc.

Los costes directos se localizarán siempre en los OFC.

• Coste indirecto a los OFC.

Se considera que un coste es indirecto a los OFC cuando no se puede asociar de forma inequívoca a dicho OFC, o necesita ser tratado utilizando criterios de agrupación o reparto para repercutirlos finalmente a los OFC.

En el Sistema IRC, todos los costes relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de personal, son indirectos.

Se pueden señalar como costes indirectos a modo de ejemplo: los costes de personal (grupo 64), todos los costes relacionados con actividades corporativas (administración, RRHH, dirección, etc.).

Los costes indirectos se localizarán siempre en los CECOS, tanto auxiliares como principales.

3.4 Costes fijos y variables.

Costes fijos son aquellos en los que su importe es independiente de los parámetros definidos, referidos al uso del activo (x).

Matemáticamente, un coste f es fijo cuando:

f(x)>0

f’(x)=0

Los costes variables son aquellos que sufren variación cuando lo hacen los parámetros definidos, es decir, no son independientes del nivel de actividad. Si el valor del parámetro aumenta, entonces el valor total de los costes variables también aumenta.

Matemáticamente, un coste es variable cuando:

f(x)>0

f’(x)>0

Se entiende por generador de coste variable a aquel parámetro que modifica los costes. En el caso de los costes de O&M, será un parámetro de uso (x) de los activos regulados.

Dichos parámetros son para el sector de gas:

OFC de O&M Parámetro 1 Parámetro 2 Parámetro 3 Parámetro 4 Parámetro 5 Parámetro 6 Parámetro 7 Parámetro 8
Gasoducto transporte primario. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Gasoducto transporte secundario. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
ERM primarias. kWh gas odorizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
ERM secundarias. kWh gas odorizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
EM primarias. kWh gas odorizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
EM secundarias. KWh gas odorizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Estaciones de compresión. kWh gas comprimido. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Almacenamiento de GNL. kWh gas extraído del tanque. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Vaporización. kWh gas vaporizado. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Carga de cisternas de GNL. kWh cargado. Nº de cisternas cargadas. N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Gastos generales de planta. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Carga/descarga GNL. kWh gas descargado a planta. kWh gas cargado a buques. kWh gas transvasado entre buques. kWh gas cargado a buques en puesta en fría. nº buques descargados. nº buques cargados. nº buques transvasados. nº buques puestos en frío.
Extracción. kWh de gas extraído N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Inyección. kWh de gas inyectado N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Gastos generales del almacenamiento. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Operación sistema gasista. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Liquidaciones del sistema gasista. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Gestión con terceros. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Estudios. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A

En la siguiente tabla se enumeran los parámetros de uso de las distintas instalaciones para el caso eléctrico, que tienen carácter orientativo, y están detallados en la Tabla 60 del Anexo II «Tablas». El sujeto obligado podrá reportar estos parámetros de uso, o aquellos otros que utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo:

Tipo de Instalación Parámetro de Uso 1 Parámetro de Uso 2 Parámetro de Uso 3
Líneas eléctricas. Energía circulada, en MWh. Sobrecarga máxima soportada (%). Tiempo anual funcionamiento sobrecarga (h).
Posiciones. Número de operaciones. Intensidad máxima corte/cierre soportada. Número actuaciones sobrecarga frente a actuaciones parámetros nominales (%).
Transformadores. Número de sobrecargas soportadas.
Máquinas. Número de sobrecargas soportadas.

3.5 Costes recurrentes y no recurrentes.

En el caso de los costes de O&M, existen dos variables sobre las que se define de forma conjunta los conceptos de Recurrente y No Recurrente: el tiempo (t) y el uso (x).

Los parámetros de uso son los mismos que para fijo y variable.

Se define un coste como No Recurrente, cuando se produce una única vez en el tiempo (en un momento t0).

Se define un coste como Recurrente, cuando se produce de forma repetida, bien en función del tiempo, bien en función del uso.

Es decir, un coste es Recurrente cuando se repite cada n unidades de tiempo (Nt0siendo este valor mensual, bimestral, anual, etc.) o se repite cada n usos (Nx0 cada n cargas en un cargadero de cisternas…).

3.7 Conceptos de costes.

Se entiende por concepto de coste las distintas categorías en las que se clasifican los costes en los OFC dependiendo del origen de los mismos.

Los conceptos de costes de los diferentes OFC de Inversión son los recogidos en las tablas 23, 25 y 28 del anexo II Tablas.

Para los OFC de O&M de transporte de electricidad y gas natural, regasificación y almacenamiento subterráneo, los conceptos de coste que se consideran son:

• Mantenimiento preventivo.

Se define como mantenimiento preventivo aquel que se hace de una forma programada y no como consecuencia de una avería. El mantenimiento preventivo suele ser función de dos parámetros, el tiempo (se realiza la tarea de mantenimiento cada cierto tiempo de forma regular) y el uso (se realiza el mantenimiento cada cierto número de ciclos de uso).

El mantenimiento preventivo periódico tiene generalmente carácter fijo y recurrente.

El mantenimiento preventivo asociado al uso tiene generalmente carácter variable y recurrente.

Para el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 25, corresponden a este tipo de mantenimiento entre otros, las actuaciones por mantenimiento preventivo y predictivo.

• Mantenimiento correctivo.

El mantenimiento correctivo es aquel que se realiza como consecuencia de un mal funcionamiento de las instalaciones.

Se consideran dos tipos de mantenimiento correctivo, el asociado a las averías y el asociado a las incidencias.

Se define avería como el mal funcionamiento de una instalación debido a uso normal de la misma (roturas, corrosiones, etc. producidas por el uso de las instalaciones o por el paso del tiempo).

Se define incidencia como cualquier anomalía producida en la instalación debido a un agente externo a la misma, como pueden ser las condiciones meteorológicas, accidentes producidos por un agente externo, etc.

El mantenimiento correctivo por averías, suele tener, generalmente, carácter variable y recurrente.

El mantenimiento correctivo por incidencias tiene, generalmente, carácter fijo y no recurrente.

Para el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 25, corresponde a mantenimiento correctivo por averías las actuaciones debidas a mantenimiento correctivo, y a mantenimiento correctivo por incidencias, entre otros, las actuaciones por causa de fuerza mayor o acciones de terceros y las por causas ajenas al mantenimiento.

• Modificaciones y mejoras.

Se definen como Modificaciones y mejoras aquellas actuaciones que modifican los parámetros técnicos de una instalación y no suponen una variación en la retribución de la misma.

Las modificaciones pueden ser debidas a cambios normativos, actuaciones en busca de mejora en eficiencia, seguridad, cambio de configuración de parte de las instalaciones, etc.

Las modificaciones y mejoras tienen generalmente carácter fijo y no recurrente.

Para el caso eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 25, corresponde a modificaciones y mejoras entre otros, las actuaciones debidas a circunstancias fortuitas previstas en las condiciones de diseño.

• Operación.

Se consideran costes de operación a todos los costes de O&M no incluidos en el mantenimiento y modificaciones y mejoras.

Para el OS y el GTS, se consideran OFC de O&M específicos para distintas funciones que realiza, y como concepto de coste únicamente se contempla el de operación.

Para la Carga y Descarga de GNL se consideran cuatro conceptos de coste de operación distintos en función de la operación que se realice.

3.7 Tipo de costes e ingresos.

Teniendo en cuenta que las cuentas contables que utilice cada empresa pueden ser distintas, se clasifican los tipos de ingresos y de costes en las Tablas 8 y 9 respectivamente del anexo II Tablas, de acuerdo con una nomenclatura común, a efectos de la necesaria estandarización entre empresas y para asegurar una clasificación homogénea. Asimismo, esta clasificación es necesaria para definir, para cada tipo de coste e ingreso, sus reglas de localización específicas en el Sistema IRC y para determinar los costes e ingresos no localizables.

En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Coste» identificado mediante un código único en la tabla 9 del anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de coste atendiendo a su naturaleza:

Código Nombre Tipo de Coste Cuentas PGC (orientativo) Descripción
CC-01 Consumos. 60-61 Consumos de materias primas y otros aprovisionamientos del ejercicio, incluyendo los consumos de piezas de recambio, con ciclo de almacenamiento superior a un año, destinadas a ser montadas en los activos. Se incluyen los trabajos que formando parte de las actividades de la empresa, se encarguen a otras empresas y no se hubieran contabilizado directamente como altas de inmovilizado (cuentas del grupo 2).
CC-02 Consumos de gas de operación. 60-61 Compras de gas para autoconsumo.
CC-03 Por diferencias en la medición/mermas. 60-71 Costes derivados de las mermas.
CC-04 Gastos de investigación y desarrollo. 620 Gastos de proyectos de investigación y de desarrollo que hubieran sido encargados a terceros.
CC-05 Gastos de arrendamientos. 621 Gastos por arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso que se hubieran contratado. Se incluyen los gastos por arrendamiento de terrenos sobre los que se construyen los activos regulados.
CC-06 Cánones actividades reguladas. 621 Cantidades fijas o variables que se satisfacen en concepto de cánones de las actividades reguladas.
CC-07 Gastos de mantenimiento. 622 62 Gastos por mantenimiento preventivo, correctivo y modificaciones y mejoras contratados con terceros, que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos.
CC-08 Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio y no hubieran sido activadas. 62 Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio y que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos en el ejercicio.
CC-09 Honorarios de auditores. 623 Gastos devengados por honorarios de auditores.
CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes. 623 Gastos devengados por honorarios de profesionales independientes ajenos a la empresa (abogados, economistas, agentes mediadores independientes, arquitectos, notarios, consultores etc.) por los servicios prestados a la empresa, excluidos los honorarios de los auditores.
CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas. 625 Gastos por primas de seguros de los activos regulados o asociados a las actividades reguladas.
CC-12 Resto de gastos por primas de seguros. 625 Gastos por resto de primas de seguros. No se incluyen las primas de seguros de vida, accidente o enfermedad que se pagan a los empleados.
CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. 627 Cualquier tipo de gasto asociado a publicidad, propaganda o relaciones públicas como pueden ser campañas publicitarias, confección de catálogos o folletos, objetos de regalo, etc.
CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones. 627 Cualquier gasto asociado a donaciones de cualquier tipo o a patrocinios.
CC-15 Gastos de suministros. 628 Consumos de materias energéticas y cualquier otro abastecimiento que no tenga carácter almacenable.
CC-16 Gastos de viajes. 629 Gastos de viajes del personal de la empresa, incluidos los de transporte.
CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia. 629 Gastos por los servicios de vigilancia contratados con terceros.
CC-18 Resto de gastos de servicios exteriores. 62 Resto de servicios exteriores. Se pueden señalar a efectos enunciativos pero no limitativos, los gastos por transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o las existencias, las cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros, gastos de carácter medioambiental, servicios de desinfección, gastos de oficina no incluidos en otras cuentas (consumo de material de oficina, gastos de mensajería, servicios de limpieza, gastos de teléfono y otras comunicaciones), servicios informáticos, cuotas de asociaciones profesionales, etc.
CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA. 630, 633, 634, 636, 638 y 639 Gasto por impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición del IVA.
CC-20 Impuestos, tributos y tasas directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.–Ley 8/2014. 631 Gastos asociados a impuestos relacionados con activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.–Ley 8/2014.
CC-21 Impuestos, tributos y tasas específicas impuestas por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes. 631 62 64 Gastos asociados a impuestos, tributos y tasas específicas impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que han de recuperarse a través de la suscripción de Convenios con los mismos, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.–Ley 8/2014. Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes. A efectos enunciativos pero no limitativos las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias que se refacturen a los clientes.
CC-22 Resto de impuestos. 63 Gastos asociados al resto de impuestos.
CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales. 640, 642, 649 Gastos por remuneración a corto plazo de personal la empresa, las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa y gastos sociales en concepto de beneficios sociales como pueden ser a modo de ejemplo: subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad (salvo las cuotas de la Seguridad Social), gastos de transporte y carburante, gastos de formación del personal, gastos de asistencia sanitaria y médico de empresa, etc. No se incluyen las retribuciones a largo plazo al personal ni pagos basados en acciones.
CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones. 641 Indemnizaciones devengadas con motivo de despido, jubilaciones anticipadas, cese de la dirección y otras causas.
CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo. 649 Remuneraciones al personal por prestaciones post-empleo que el trabajador recibe tras la terminación de su período de empleo, y que pueden articularse a través de pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo. No se incluyen las indemnizaciones por cese y ni las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio neto.
CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida. 643 644 Gastos de personal asociados a contribuciones anuales a Planes de Pensiones durante la vida laboral del empleado.
CC-27 Gastos de personal: resto. 64 Se incluyen otras prestaciones a largo plazo, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio, las prestaciones especiales después de largos meses desde el cierre del ejercicio, las participaciones en ganancias, incentivos u otras compensaciones salariales diferidas. Resto de gastos de personal no comprendidos en las categorías anteriores.
CC-28 Otros gastos de gestión. 65 Otros gastos de gestión según los define el PGC en el grupo 65.Se incluyen en este tipo de costes los gastos por emisión de gases de efecto invernadero.
CC-29 Intereses devengados. 661, 662, 664, 665, 669 Gastos financieros por los intereses de la deuda, incluyendo instrumentos de cobertura de tipo de interés y de tipo de cambio asociados a la deuda.
CC-30 Resto de gastos financieros. 660, 663, 666, 667, 668, 669 Resto de gastos financieros.
CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio. 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio.
CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción. 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción.
CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado. 67 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado.
CC-34 Multas y sanciones y resto de gastos excepcionales. 678 Multas y sanciones de la empresa y otros gastos excepcionales.
CC-35 Amortización activos regulados con retribución individualizada. 68 Dotaciones a la amortización de activos regulados con retribución individualizada que se encuentren en servicio. Se incluye la amortización de los derechos de uso o superficie y costes de las concesiones administrativas que forme parte del coste de los activos regulados. Incluye los costes de amortización de la estimación del valor actual de los costes por desmantelamiento o de retiro y/o rehabilitación del terreno que se hayan activado como mayor valor de los activos regulados con retribución individualizada.
CC-36 Amortización activos regulados del OS/GTS. 68 Dotaciones a la amortización de activos regulados del OS/GTS.
CC-37 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas. 68 Dotaciones a la amortización de activos afectos de manera específica a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas.
CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados. 68 Dotaciones a la amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, que se hayan realizado sobre activos regulados. Dotación a la amortización de los costes de inspección por grandes reparaciones que se hubieran contabilizado como mayor valor de los activos regulados.
CC-39 Amortización activos corporativos y resto de activos. 68 Dotaciones a la amortización de activos que se utilizan conjuntamente por todas las actividades del sujeto obligado (activos corporativos) y activos no comprendidos en las restantes categorías (resto de activos).
CC-40 Pérdidas por deterioro de activos regulados en servicio. 690, 691 Pérdidas por deterioro de activos regulados en servicio.
CC-41 Pérdidas por deterioro de activos regulados en construcción. 690, 691 Pérdidas por deterioro de activos regulados en construcción.
CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado. 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado.
CC-43 Altas de inmovilizado de inmovilizado de activos regulados del OS/GTS. 206 21 23 – Altas de aplicaciones informáticas. – Altas de inmovilizado material de los activos afectos a la actividad del OS/GTS. – Altas de inmovilizado en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA). – Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de activos que se afectarán a la actividad del OS/GTS. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables, a excepción de las adiciones por traspasos de aplicaciones informáticas por reclasificación de gastos de desarrollo, cuando los resultados de los proyectos emprendidos por la empresa sean positivos. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de los activos del OS/GTS.
CC-44 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y a actividades no reguladas. 20 21 23 – Altas de inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio afectos de manera específica a las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas. – Altas de inmovilizado material en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA). – Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.
CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos y resto de activos. 20 21 23 – Altas de inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio destinados a dar servicio al conjunto de actividades del sujeto obligado (activos corporativos) y los activos no comprendidos en las restantes categorías. – Altas de inmovilizado material en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA). – Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos. No se incluyen las altas de inmovilizado intangible por gastos de investigación y desarrollo activados
CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo. 20 Altas de inmovilizado intangible por gastos de investigación y desarrollo activados en el ejercicio. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.
CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión. 21 Altas de inmovilizado correspondientes a la incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada que estuvieran en servicio en la fecha de la transmisión, incluyendo el coste de los terrenos asociados.
CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados desarrollados por la empresa durante el ejercicio. 20 21 23 – Altas de inmovilizado intangible por aplicaciones informáticas, concesiones administrativas y derechos de uso y superficie, servidumbres de paso asociadas a activos regulados en desarrollo. – Altas de inmovilizado material correspondientes a un activo regulado en desarrollo que no se hubieran contabilizado como altas de inmovilizado en curso. – Altas de inmovilizado en curso de un activo regulado en desarrollo hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que hubieran activados (GFA). – Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de activos regulados que no están en servicio. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables, a excepción de las adiciones por traspasos por reclasificación de gastos de desarrollo cuando los resultados de los proyectos emprendidos por la empresa sean positivos. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración del terreno donde se asientan los activos regulados, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión. Estos mismos criterios son aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y sustituciones que tengan reconocida retribución individualizada que se realicen sobre activos regulados en servicio. Las altas de inmovilizado de este tipo de costes incluyen: – Los costes de las obras sobre terrenos arrendados o bienes arrendados y sobre bienes cedidos en uso en los que se encuentren asentados los activos regulados. – Los derechos de uso y de ocupación de terrenos, así como por las servidumbres de paso adquiridos en el ejercicio, que estén asociados a los activos regulados que no tenga otorgada acta PEM a fecha de cierre del ejercicio. – Gastos incurridos para la obtención de la concesión administrativa sobre los terrenos sobre los que se asientan los activos regulados. – La adquisición del gas mínimo de llenado de los gasoductos, del gas mínimo operativo de las plantas de regasificación (gas talón) y del gas inmovilizado no extraíble para la explotación de los almacenamientos subterráneos adquirido en el ejercicio (gas colchón).
CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos regulados en servicio y que no tengan reconocida retribución individualizada, que se realicen sobre activos regulados. 20 21 23 Altas de inmovilizado intangible, material y en curso asociadas al mantenimiento y modificaciones y mejoras que no tengan reconocida retribución individualizada que se realicen sobre activos regulados en servicio. Se deben aplicar los mismos criterios para la determinación de su importe que los establecidos en tipo de coste CC-48. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. Incluyen los costes asociados a las inspecciones de activos regulados por grandes reparaciones.
CC-50 Resto de altas de inmovilizado. 20 21 23 Altas del inmovilizado no comprendidas en los tipos de costes anteriores, incluyendo el importe de costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio como mayor valor del inmovilizado (Trabajos realizados para su inmovilizado-TREI-) y la activación en el ejercicio de la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración de los terrenos donde se asientan los activos.
CC-51 Costes de desmantelamiento de activos regulados. NA Costes por desmantelamiento o retiro de activos regulados y/o rehabilitación de terrenos asociados a los activos regulados que se hubieran satisfecho en el ejercicio en el que tiene lugar el desmantelamiento o retiro y/o rehabilitación de terrenos efectiva.

En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Ingreso» identificado mediante un código único en la Tabla 8 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de ingreso atendiendo a su naturaleza.

Código Nombre Tipo de Ingreso Cuentas PGC (orientativo) Descripción
CI-01 Ingresos por actividades reguladas. 70 Ingresos por actividades reguladas de OS/GTS, transporte de electricidad y gas natural, regasificación, almacenamiento subterráneo y GRI.
CI-02 Ingresos por gas de operación. 70 Ingresos correspondientes a gas para autoconsumos.
CI-03 Ingresos por gas mínimo de llenado de gasoductos y gas talón. 70 Ingresos por la retribución financiera correspondiente al gas adquirido para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte y al gas mínimo operativo de las plantas de regasificación (gas talón).
CI-04 Ingresos por diferencias en la medición/mermas. 70 Ingresos por mermas.
CI-05 Ingresos por acometidas. 70 Ingresos por acometidas.
CI-06 Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros. 70 Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros.
CI-07 Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas. 70 Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas.
CI-08 Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares. 70 Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares.
CI-09 Prestación de servicios por trabajos realizados para terceros para la construcción de activos regulados. 70 Trabajos realizados para terceros para la construcción de activos regulados.
CI-10 Prestación de servicios de operación y mantenimiento (O&M) de activos regulados. 70 Prestación de servicios de O&M de activos regulados.
CI-11 Resto de prestación de servicios. 70 Ingresos por prestación de servicios no comprendidos en los tipos de costes anteriores.
CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros. 764 Intereses devengados en el ejercicio que hayan sido activados como mayor valor de los activos.
CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado: Activos regulados. 73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Activos regulados.
CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado: Resto de Activos. 73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Resto de Activos.
CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación. 740 Subvenciones de explotación recibidas por la empresa.
CI-16 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio. 746, 747 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.
CI-17 Ingresos por arrendamientos. 752 Ingresos por arrendamientos.
CI-18 Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa. 75 Ingresos por la cesión de la explotación de activos de la empresa.
CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as. 75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as.
CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as. 75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as.
CI-21 Ingresos derivados de convenios con AAPP para la cobertura de sobrecostes originados por normativa no estatal. 75 Ingresos por convenios u otros mecanismos con las AAPP para cubrir los sobrecostes derivados de normativa específica, sin carácter de aplicación a todo el Estado.
CI-22 Resto ingresos por servicios diversos. 75 Resto ingresos por servicios diversos. (Se incluyen los ingresos por la refacturación de las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias).
CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio. 760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos, etc.).
CI-24 Intereses recibidos. 761,762, Intereses recibidos.
CI-25 Resto de ingresos financieros. 763, 766, 767, 768, 769 Resto de ingresos financieros.
CI-26 Beneficios procedentes de activos no corrientes. Activos regulados. 771 Beneficios procedentes de la enajenación de activos regulados.
CI-27 Beneficios procedentes de activos no corrientes:. 77 Beneficios procedentes de activos no corrientes.
CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro. 79 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
CI-29 Resto de ingresos. 7 Resto de ingresos no contemplados en los tipos anteriores.

4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios.

4.1 Formularios 1 Activos regulados de transporte de electricidad.

Los bloques de este formulario caracterizan los activos regulados de transporte de electricidad puestos en servicio, propiedad de los sujetos obligados cuyo grado de materialización de acuerdo con el anexo III sea S (servicio), H (en hibernación), C (cierre) que sigan siendo de su propiedad, o T (transferido) en el ejercicio, M (en desmantelamiento) o U (desmantelado), X (línea eléctrica con apertura) e Y (Línea eléctrica resultante).

Se deben aportar los datos de todos los Bloques requeridos en estos formularios para los activos que sean o hayan sido propiedad de la empresa a lo largo del ejercicio, declarando la situación de los mismos a fecha de cierre del ejercicio de la declaración, y a partir de que hayan sido puestos en servicio, con independencia de que, a final del ejercicio, ya no sean propiedad de la empresa.

Todos los activos regulados se deben codificar de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo III.

Se deben proporcionar todos los parámetros técnicos y económicos solicitados en los distintos Bloques de los formularios que correspondan de acuerdo con la actividad desarrollada por el sujeto obligado.

4.1.1 Bloques F1-E1: Líneas eléctricas y Bloque F1-E8: Entradas y salidas.

Las empresas titulares de activos regulados de transporte de electricidad deberán cumplimentar el formulario 1 en el que se caracterizan todos los activos de transporte de electricidad de su propiedad. Inicialmente, en el momento de entrada en vigor de la Circular, deberá cumplimentarse este formulario para caracterizar los activos existentes en la red física. Las modificaciones de la misma a futuro se codificaran para recoger la traza de las nuevas inversiones reconocidas en la red física de acuerdo al procedimiento establecido en el anexo III Instrucciones CUAR.

De este modo, para el caso de entrada/salida de líneas, tal y como se indica en el anexo III Instrucciones CUAR, se definen los estados X, Y y Z que pretenden recoger las distintas modificaciones en la red. El estado X se le asigna a una línea en servicio sobre la que se realiza una entrada/salida y a la propia línea de entrada/salida, de tal forma que los activos en este estado no se considerarán en la operación y mantenimiento. Tras la entrada/salida, se deberá codificar mediante nuevos CUAR, cuyo Bloque 2 se hará de acuerdo con la planificación de la entrada/salida, y cuyo estado es Y, los activos necesarios para reflejar la operación y mantenimiento de las líneas. En el caso de realizar la entrada/salida sobre una línea sobre la que se había realizado una entrada/salida con anterioridad (estado previo Y), esta pasará a estar en estado Z.

A modo de ejemplo, en el caso de una línea de doble circuito con CUAR 3S y dos posiciones CUAR 1S y CUAR 2S, sobre el que se realiza una entrada salida doble circuito CUAR 4S con dos posiciones CUAR 5S y CUAR 6S, habría que modificar los estados de los CUAR 3S y CUAR 4S, para pasar a CUAR 3X y CUAR 4X, y generar los CUAR 7Y CUAR 8Y y CUAR 9Y.

La siguiente figura muestra el estado inicial descrito y la situación de los CUAR tras realizar la entrada/salida sobre un circuito.

Si posteriormente sobre una línea sobre la que ya se ha realizado una entrada/salida con anterioridad se realizase otra entrada/salida (por ejemplo CUAR 8Y), los CUAR que estaban inicialmente en estado Y deberán pasar a estar en estado Z.

La siguiente figura muestra la situación final descrita en este caso con los nuevos CUAR asignados debido a la entrada/salida CUAR 12X.

En el Bloque F1-E1, se deberán caracterizar todos los CUAR con independencia del estado en el que se encuentren. Además, se deberá cumplimentar el Bloque F1-E8 para mantener la traza de las modificaciones en las líneas.

4.1.2 Bloques F1-E2: Posiciones.

Para las posiciones de reserva sin equipar y los equipamientos de posición de reserva, se realizará la declaración de la siguiente manera:

Inicialmente se declararán las posiciones en la situación en la que se encuentran, bien equipadas o bien de reserva sin equipar. Posteriormente, a medida que se realizan las inversiones necesarias en equipamiento de posiciones de reserva, se dará un nuevo CUAR para cada equipamiento indicándose en el campo «CUAR de reserva equipada» el CUAR de la posición de reserva que se está equipando. El CUAR inicial de la posición de reserva sin equipar, se seguirá declarando, indicando en la caracterización de dicho CUAR, en el campo «Equipamiento» que se trata de una posición de reserva sin equipar (2).

4.1.3 Bloques F1-E5: Despachos.

Para el Bloque F1-E5, se consideran despachos los activos de comunicaciones, protecciones, control, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte que no formen parte de otros activos regulados, tal y como se indica en el Anexo III, debiéndose codificar tantos CUAR de despachos como actuaciones de diferente naturaleza se realicen.

En la cumplimentación de este Bloque se debe indicar para cada CUAR de despacho, la denominación del despacho, el año en el que se realiza dicha actualización, y los CUAR existentes sobre los que se actúa, añadiéndose una línea por cada CUAR sobre los que se realiza la actuación y manteniendo los campos «CUAR», «Denominación» y «Año de actuación».

No obstante, para los despachos anteriores a 2015, se asignará un único CUAR por año en el que se engloban todas las actuaciones realizadas sobre los distintos CUAR, todo ello para tener en cuenta que los despachos se han venido reportando de forma agregada en el pasado. En este caso en el campo CUAR asociado se declarará «NA».

Así pues, para declarar una actuación de actualización de los equipos de telecomunicación debido a la aprobación de un nuevo procedimiento de operación realizada en 2016, y las actuaciones realizadas en el año 2013 se declararía lo siguiente:

INICIO_F1-E5

CUARDESPACHO1;Modificaciones equipos control por aprobación de nuevo PO;2016;CUAR1;

CUARDESPACHO1;Modificaciones equipos control por aprobación de nuevo PO;2016;CUAR2;

…

CUARDESPACHO1;Modificaciones equipos control por aprobación de nuevo PO; 2016;CUARn;

CUARDESPACHO2;Despachos 2013; 2013;NA;

FIN_F1-E5

4.1.4 Bloque F1-E6 Centros de Mantenimiento.

En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M por zonas geográficas atendiendo a la localización desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que la asignación de los activos a los Centros de Mantenimiento es necesaria. Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal.

Todos los activos regulados de transporte de electricidad se deben asociar por tanto a un CECOS Centro de mantenimiento en los correspondientes Bloques de caracterización de cada tipo de activo.

En el caso de posiciones y máquinas móviles, el centro de mantenimiento a declarar para ambas será aquel en el que se encuentren al cierre del ejercicio.

Para el caso eléctrico estos CECOS Centros de mantenimiento serán definidos mediante el Bloque F1-E6 y conforme la Tabla 5 del Anexo II asignándose un «Código» a cada centro de mantenimiento con la estructura CC-P3.XXX y manteniéndose dicho código de un ejercicio para otro así como el «Nombre» asignado al mismo.

El desarrollo de la estructura de los Centros de Mantenimiento se realizará atendiendo a su organización interna, de modo que se empleará un Centro de Mantenimiento por cada una de las áreas/zonas/demarcaciones en las que se han dividido las actividades de operación y mantenimiento.

Además, en la tablas 5 del anexo II se detallan CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas.

4.1.5 Bloque F1-E8 Correspondencia entre CUAR y Base de datos de instalaciones eléctricas (bloque F1-E8).

Los sujetos titulares de activos regulados de transporte de electricidad deben cumplimentar el correspondiente Bloque en el que se asocia el Código CUAR de cada instalación con los códigos de identificación de activos regulados en el sector eléctrico.

Dicha información se declara en este Bloque. Además de las instrucciones recogidas en la descripción de los campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias:

1. No deberán declararse los activos que se encuentren declarados en el formulario 1 bloque E1-E5 y E7, en estado Y y Z.

2. Puede darse el caso de que no exista una correspondencia biunívoca entre los códigos CUAR y el Código de Identificación de activos eléctricos, dado que los códigos CUAR se corresponden con activos físicos y no regulatorios. Por ello, en el Bloque F1-E8 el sujeto obligado podrá asignar para un mismo CUAR distintos elementos de la base de datos de instalaciones eléctricas y viceversa repitiéndose tantas líneas como sea necesario.

4.2 Formularios 2 Activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural.

Las empresas titulares de activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural deberán cumplimentar el formulario 2, en el que se caracterizan todos los activos de gas natural de su propiedad. Deben cumplimentarse estos bloques para aquellos activos del sector gasista que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que, históricamente se les haya asignado una retribución por inversión individualizada.

Los bloques de este formulario caracterizan los activos regulados puestos en servicio propiedad de los sujetos obligados o cuya gestión haya sido cedida a los mismos, cuyo grado de materialización de acuerdo con el anexo III sea S (servicio), H (en hibernación), C (cierre) que sigan siendo de su propiedad, o T (transferido) en el ejercicio, M (en desmantelamiento) o U (desmantelado).

Se deben aportar los datos de todos los Bloques requeridos en estos formularios para los activos que sean o hayan sido propiedad de la empresa a lo largo del ejercicio, declarando la situación de los mismos a fecha de cierre del ejercicio de la declaración, y a partir de que hayan sido puestos en servicio, con independencia de que, a final del ejercicio, ya no sean propiedad de la empresa.

Todos los activos regulados se deben codificar de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo III.

Se deben proporcionar todos los parámetros técnicos y económicos solicitados en los distintos Bloques de los formularios que correspondan de acuerdo con la actividad desarrollada por el sujeto obligado.

4.2.1 Bloques F2-GT1: Obra lineal.

Las características físicas que se han de reflejar en el Bloque F2-GT1 (longitud, presión, diámetro) corresponden con las características físicas reales del gasoducto, incluyendo en su caso las posibles modificaciones de las mismas tales como variantes, siempre y cuando no se trate de modificaciones que den lugar a un nuevo CUAR. Las variantes realizadas en obra lineal no se deben codificar.

Para el caso particular de obras lineales que incluyan una trampa de rascadores doble a lo largo de la misma, se codificará mediante un único CUAR la obra lineal siempre y cuando no se produzca ninguna otra circunstancia de las contempladas que dé lugar a una codificación de un nuevo CUAR.

Así mismo, para los casos en los que un gasoducto transcurre por diversas provincias, se deberá asignar un CUAR para cada tramo provincial, generándose tantos CUAR como sea necesario en cada uno de los cambios provinciales.

Una obra lineal cuyo mantenimiento se realiza desde más de un centro de mantenimiento de transporte de los recogidos en la Tabla 6 del Anexo II de la Circular, se compondrá por tantos CUAR como centros de mantenimiento desde los que se mantenga la correspondiente obra lineal.

En el caso de que el CUAR origen o CUAR fin, se trate de un activo del que la empresa declarante no es titular, la CNMC le indicará el código CUAR que le corresponde a dicho activo previa solicitud del mismo a través de la cuenta de correo electrónico sicore@cnmc.es.

4.2.2 Bloques F2-GT2: Posiciones.

En la cumplimentación del Bloque F2-GT2 sobre Posiciones, hay que tener en consideración que las modificaciones de una posición no conllevan necesariamente un cambio de estado en la posición inicial. Los cambios de estado deben estar justificados por los correspondientes criterios clasificadores indicados en el Anexo III.

Las posiciones anteriores a 01.01.2008 se deberán declarar con CUAR inicial correspondiente a la situación de las mismas a dicha fecha, y se deberán informar cada una de las modificaciones posteriores con sus correspondientes CUAR.

4.2.3 Bloques F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC.

Las ERM/EM anteriores a 01.01.2002 se deberán informar mediante su CUAR inicial según el tipo de ERM/EM a dicha fecha, informándose con su correspondiente CUAR cada una de las modificaciones posteriores de la ERM/EM según secuencia cronológica.

4.2.4 CECOS Centros de Mantenimiento y Bloque F2-GT5.

En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M atendiendo a la localización desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que la asignación de los activos a los Centros de Mantenimiento se hace necesaria. Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal.

Todos los activos regulados de transporte de gas, regasificación y almacenamiento de gas natural se deben asociar por tanto a un CECOS Centro de mantenimiento en los correspondientes Bloques de caracterización de cada tipo de activo.

Los CECOS de los Centros de Mantenimiento considerados en la caracterización de cada uno de los activos deberán seleccionarse de los recogidos en la Tabla 6 del Anexo II Tablas.

En dicha tabla se recogen CECOS Principales de los centros de mantenimiento de Centros de transporte y de Estaciones de compresión que el sistema IRC contempla en la actualidad.

En el caso de que las instalaciones no sean mantenidas desde ninguno de estos o sean mantenidas por un tercero, se deberá indicar el código CC-P3.997 correspondiente al CECOS Otros Centros de Mantenimiento.

Para aquellos activos de la red troncal de gasoductos que son gestionados por un GRI, el titular de las instalaciones en el correspondiente Bloque de caracterización técnica del activo indicará en el campo Centro de Mantenimiento CC-P3.998. El GRI por su parte, debe indicar en el formulario 3 los activos que gestiona y desde cuáles de sus Centros de Mantenimiento son mantenidos dichos activos.

El Gestor Técnico del Sistema dispone de un solo CECOS centro de mantenimiento (CC-P3.003) desde el que se considera mantienen y operan todas sus instalaciones.

Los titulares de plantas de regasificación emplearán un CECOS centro de mantenimiento por planta de regasificación asignado por el Sistema IRC en la tabla 6 del anexo II Tablas.

Los titulares de almacenamientos subterráneos disponen de un CECOS centro de mantenimiento por cada almacenamiento subterráneo asignado por el Sistema IRC en la tabla 6 del anexo II Tablas.

Por su parte, en el Bloque F2-GT5, se caracterizarán a su vez aquellos Centros de Mantenimiento que tienen reconocida una retribución individualiza, y por tanto disponen un código CUAR. En este Bloque, se relaciona a su vez el centro de mantenimiento con CUAR con uno de los CECOS de Centro mantenimiento definidos en la Tabla 6 del Anexo II.

Por último, en la tabla 6 del anexo II se disponen los CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas.

4.2.5 Bloques F2-G1: Correspondencia SIDRA.

Los sujetos titulares de activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo de gas natural, deben cumplimentar este Bloque en el que se asocia el Código CUAR de cada instalación con los códigos de identificación de activos en el sector gas natural (SIDRA).

Puede darse la circunstancia de que no exista una correspondencia biunívoca entre un elemento de SIDRA y un CUAR. En este sentido podría suceder que:

• Un elemento incluido en SIDRA, como por ejemplo los gasoductos de transporte puestos en servicio antes del 1 de enero de 2008, puede tener más de un elemento considerado por el CUAR (Obra Lineal y posiciones).

• Un elemento considerado por el CUAR, como por ejemplo una ERM puesta en servicio antes del 1 de enero de 2002, puede tener más de un elemento incluido en SIDRA (la propia ERM y los terrenos donde se ubica).

Por ello, en el Bloque F2-G1 el sujeto obligado podrá asignar para un mismo CUAR distinto elemento SIDRA, y viceversa.

4.3 Formulario 3 Identificación de activos gestionados por el Gestor de Red Independiente.

Las empresas gestores de red independiente que estén gestionando y manteniendo activos regulados de terceros deberán cumplimentar el formulario 3.

4.3.1 Bloque F3-GRI: Activos Gestionados por el GRI.

El GRI deberá cumplimentar este Bloque, en el que deberá identificar los activos de la red troncal de gas natural que son gestionados por el mismo, e indicar desde cuál de sus centros de mantenimiento se está realizando el mantenimiento.

4.4 Formulario 4 Sobre activos del OS/GTS.

El Operador del Sistema Eléctrico (OS) y el Gestor Técnico del Sistema Gasista (GTS) deberán cumplimentar este formulario en relación a los activos de su titularidad.

En dicho Formulario, se distinguen 4 bloques de información comunes para ambos sectores: (F4-A1) Instalaciones y Edificios; (F4-A2) Hardware Informático y equipos; (F4-A3) Software; y (F4-A4) Otras inversiones o servicios. Y un bloque adicional para el sector eléctrico (F4-A5) sobre instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS.

En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque de información asociada a activos titularidad del OS/GTS a los que se les ha generado un Código CUAR de acuerdo con el anexo III de la presente Circular:

1) Las inversiones individuales realizadas con un importe igual o superior a 100.000 €.

2) Resto de inversiones realizadas agrupadas por año de inversión y tipo.

El Operador del Sistema y el Gestor Técnico del Sistema disponen de un solo CECOS centro de mantenimiento (CC-P3.003) desde el que se considera mantienen y operan todas sus instalaciones.

4.5 Formulario 5 Datos generales de activos regulados.

Los titulares de activos regulados de transporte de electricidad y de gas natural, así como el OS/GTS, deberán cumplimentar este formulario en el que deberán facilitar información de carácter general de sus activos declarados en los formularios 1 para electricidad, 2 para gas y 4 para el OS/GTS.

En dicho formulario, se distinguen 3 bloques de información comunes para ambos sectores: (F5-G1) Datos Generales; (F5-G2) Compra venta de activos regulados y (F5-G3) Cambio de estado de los activos.

En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque de información.

4.5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales.

En este Bloque, los sujetos obligados deberán aportar la información indicada sobre los activos puestos en servicio y/o aquellos que dispongan de acta de cierre y/o desmantelamiento a los que se les ha generado un Código CUAR de acuerdo con el anexo III de la presente Circular.

Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias:

1. En el campo fecha en el caso de líneas eléctricas se debe indicar la fecha de puesta en marcha del tramo más representativo de la línea. No obstante, y de manera excepcional para aquellos casos de los que la línea no se pueda asociar su correspondiente circuito/s en la base de datos regulatoria se declarará una fecha genérica (01/01/1900) hasta que se disponga de dicha información. Esta fecha se irá corrigiendo a medida que se vayan realizando las auditorías

2. Se considerará que una instalación es singular, cuando exista una disposición administrativa que determine tal característica para la instalación propiamente dicha, o para el conjunto de instalaciones de la que forma parte.

3. Con carácter general, cuando el Valor de Inversión Reconocido a declarar para un activo con CUAR esté comprendido en el importe inversión reconocido para un conjunto de activos con CUAR, se calculará aplicando como criterio de reparto del valor reconocido conjunto (1) el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, (2) en caso de no ser posible, utilizando el valor auditado de los mismos, y (3) si estos no se pudieran aplicar, por el valor bruto contable. En el caso de no ser posible la aplicación de alguno de los criterios de reparto anteriores, se ha de reflejar cero en el valor reconocido.

Este valor se deberá ir actualizando a medida que se reconozcan los valores de inversión.

4. Con carácter general, cuando el valor bruto de inversión, a declarar en el campo «Valor Declarado», para un activo con CUAR esté comprendido en el importe de inversión declarado para un conjunto de activos con CUAR, se intentará determinar el importe imputable a cada CUAR de acuerdo con la información técnica y contable disponible por la empresa. En el caso de existir importes, totales o parciales, que no puedan ser determinados por el criterio general, se calcularán aplicando como criterio de reparto el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos. En el caso de no ser posible la aplicación de alguno de los criterios de reparto anteriores, se ha de reflejar cero en el valor reconocido.

El valor bruto de inversión declarado, deberá incluir las estimaciones de posibles costes pendientes.

5. En el caso de que una subvención sea concedida para varios activos regulados, se ha de repartir dicha subvención bien por el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, bien por el valor auditado de los mismos, o en caso de no poder aplicar uno de los casos anteriores repartir por el valor bruto contable.

6. En el sector eléctrico, este Bloque no se deberá cumplimentar con los activos que se encuentren en estado Y y Z.

4.5.2 Bloque F5-G2: Compra venta de activos regulados.

El Bloque F5-G2 sobre compra venta de activos regulados, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que se haya realizado durante el ejercicio de declaración bien una compra o una venta de un activo regulado puesto en servicio, debiendo informar al respecto ambas partes (comprador y vendedor).

En el caso de que el sujeto obligado compre un activo regulado puesto en servicio, además de facilitar la información en este Bloque, deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 1 o 2 según corresponda. El estado en el que el comprador debe declarar el activo en servicio «S».

En caso de que el sujeto obligado venda un activo regulado puesto en servicio deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 1 o 2 según corresponda, únicamente en el ejercicio en el que se realiza la operación. En este caso deberá declarar el activo codificando el grado de materialización de activo en estado «T» de acuerdo con el anexo III. El sujeto obligado deberá además reflejar este cambio de estado en el Bloque F5-G3.

En el caso de que la compra/venta provenga de una operación conjunta de compra/venta de varios activos, se ha de repartir el importe bien por el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, bien por el valor auditado de los mismos, o en caso de no poder aplicar uno de los casos anteriores repartir por el valor bruto contable.

En cuanto a la localización de los costes e ingresos asociados la compra-venta de activos regulados, se debe atender a las reglas de localización establecidas en el apartado 4.7.4, que se resumen a continuación.

Para el comprador, el precio de adquisición del activo regulado en servicio adquirido en el ejercicio es localizable (tipo de coste CC-47) en el OFC de Inversión de actividades no reguladas, y para el vendedor, el beneficio o la pérdida generada por la venta del activo regulado se considera como ingreso o coste no localizable, según corresponda (tipo de coste CC-40 y tipo de ingreso CI-26).

4.5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos.

El Bloque F5-G3 sobre Cambios de estado de activos regulados, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que, de acuerdo con las instrucciones del código CUAR (anexo III), durante el ejercicio de declaración haya un cambio en el grado de materialización de algún activo (un cambio en el carácter décimo del Bloque 3 del código CUAR).

Los cambios de estado pueden ser, a una venta (pasando a «T»), a un cierre o a un desmantelamiento (pasando de «S» a «C» y/o a «M», y/o «U»).

En el caso de entrada/salidas en líneas eléctricas se reflejaran los cambios de estado de apertura de líneas en servicio que pasen de «S» a «X» o de «Y» a «Z», además de cumplimentar el correspondiente Bloque F1-E9 conforme a lo indicado con anterioridad

En estos casos, el sujeto obligado deberá cumplimentar para dichos activos tanto este Bloque, como los correspondientes de los formularios 1 y 2 reflejando los cambios de estado del activo en el ejercicio.

Estos dos Bloques (F5-G2 y F5-G3) deben incluirse en todas las declaraciones y en caso de no aplicación se incluirán vacíos indicando únicamente «INICIO» y «FIN» del correspondiente Bloque.

4.6 Formulario 6 Geo-Referenciación de los Activos regulados.

Este formulario debe ser cumplimentado por todos los sujetos obligados, de acuerdo con las presentes instrucciones.

Se deberán declarar la ubicación de los siguientes elementos, facilitando las coordenadas indicadas:

Sector Activo Tipo de ubicación
Operador del sistema eléctrico. Instalaciones y edificios. Punto.
Transporte de electricidad. Líneas. Tramo.
Transporte de electricidad. Posiciones. Punto.
Transporte de electricidad. Transformadores. Punto.
Transporte de electricidad. Máquinas. Punto.
Transporte de electricidad. Despachos. Punto.
Transporte de electricidad. Otros activos. Punto.
Transporte de gas. Obra lineal de Gasoducto. Tramo.
Transporte de gas. Posiciones de Gasoducto. Punto.
Transporte de gas. Transformación posiciones existente. Punto.
Transporte de gas. ERM. Punto.
Transporte de gas. Línea adicional a ERM. Punto.
Transporte de gas. EM. Punto.
Transporte de gas. Línea adicional a EM. Punto.
Transporte de gas. Estación de compresión. Punto.
Transporte de gas. Ampliación estación de compresión. Punto.
Transporte de gas. Centro de mantenimiento. Punto.
Transporte de gas. Estaciones de regulación de presión (ERP). Punto.
Transporte de gas. Estación de regulación de caudal (ERC). Punto.
Transporte de gas. Otras instalaciones o servicios de transporte. Punto.
Regasificación. Tanque almacenamiento GNL. Punto.
Regasificación. Sistema de bombas secundarias. Punto.
Regasificación. Vaporizadores de agua de mar. Punto.
Regasificación. Vaporizadores de combustión sumergida. Punto.
Regasificación. Sistema de Medida y Odorización. Punto.
Regasificación. Sistema antorcha o combustor Planta Regasificación. Punto.
Regasificación. Sistema compresión boil-off para procesado interno planta. Punto.
Regasificación. Relicuador boil-off. Punto.
Regasificación. Sistema compresión boil-off para emisión directa a red. Punto.
Regasificación. Cargaderos de cisternas de GNL. Punto.
Regasificación. Muelles e instalaciones de descarga. Punto.
Almacenamiento Subterráneo. Instalaciones terrestres en superficie. Punto.
Almacenamiento Subterráneo. Instalaciones off shore en superficie. Punto.
Almacenamiento Subterráneo. Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control). Punto.
Almacenamiento Subterráneo. Inversiones en permiso de investigación y exploración. Punto.
Gestión Técnica del Sistema. Edificios del GTS. Punto.

4.6.1 Métodos de Geo-Referenciación de las coordenadas.

Se distinguirán dos métodos básicos de georreferenciación de coordenadas: Cartografía (entendiendo como tal la obtención de coordenadas de acuerdo a cartografía digital o física una vez identificados de manera precisa los elementos sobre dicha cartografía) y Sistema de Posicionamiento Global (GPS), debiendo almacenar como información por parte de los titulares en sus bases de datos el método empleado en la georreferenciación.

Se entiende por «Cartografía» la obtención de coordenadas (x, y, z) de acuerdo con las coordenadas identificadas en cartografía digital o física tras la ubicación del elemento de manera precisa sobre dicha cartografía. Asimismo, se entiende por «GPS» la obtención de coordenadas (x, y, z) mediante aparatos de GPS tras la ubicación sobre el terreno de manera precisa del elemento a localizar.

En cualquier caso, el método utilizado deberá garantizar una precisión de los resultados consistente con los criterios descritos a continuación.

De acuerdo con lo indicado, en cualquiera de los métodos se deberá garantizar la correcta correspondencia de los elementos físicos con las coordenadas localizadas, entendiéndose como tal la correcta ubicación de la instalación.

4.6.1.1 Cartografía.

La ubicación por cartografía podrá basarse tanto en cartografía física como en cartografía digital (o sistemas de información georreferenciada, en adelante GIS), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Su procedencia será oficial, entendiéndose como tal cualquier organismo Ministerial, Instituto Geográfico Nacional, Diputaciones Provinciales, Catastro, Ayuntamientos o cualquier otra institución gubernamental.

• Contener suficiente detalle en la descripción de los límites físicos de las construcciones y vías para poder emplearlo en la georreferenciación.

Por otro lado, al efecto de garantizar la precisión exigida a las coordenadas, se recomienda seguir las siguientes indicaciones:

• La escala de la cartografía utilizada no deberá ser superior a 1:5000, siendo recomendable la utilización de una escala menor cuando resulte posible.

• Deberá estar actualizada a una fecha no anterior a 1 año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte del titular de la instalación. Se admitirán plazos superiores siempre y cuando la empresa aporte una explicación detallada de los motivos de esta situación en sus notas justificativas.

Se considera muy recomendable la utilización de esta metodología para elementos ubicados en núcleos de población donde la cartografía municipal pueda ofrecer suficientes garantías de precisión y calidad.

Asimismo, se entienden dos modalidades de georreferenciación utilizando cartografía:

• Ubicación en gabinete, sin desplazamiento físico al elemento.

• Ubicación en campo con desplazamiento físico al elemento y posterior asignación de coordenadas en gabinete.

4.6.1.2 Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

La ubicación por GPS implicará en todos los casos el desplazamiento físico al elemento a ubicar, garantizando en todos los casos la correcta identificación del mencionado elemento.

El equipo de georreferenciación deberá garantizar, por especificaciones técnicas del fabricante, una precisión de georreferenciación suficiente, considerándose válidas las medidas que cumplan, al menos, con las siguientes características:

• Ubicación con al menos 4 satélites visibles en el aparato GPS.

• Valores de HDOP y PDOP inferiores a 3.

• Tiempo mínimo de toma de medida: 60 segundos.

Se considera recomendable la adquisición de, al menos, tres medidas por par de coordenadas (x, y, z) al objeto de garantizar la precisión, si bien esto dependerá del sistema de adquisición y registro de datos del propio aparato GPS.

Será recomendable almacenar por parte de la titular de las instalaciones en sus bases de datos la fecha, al menos el año, de obtención de la coordenada. Todo ello para poder aplicar, en su caso, coeficientes correctores a las medidas tomadas en un año3.

3 El sistema de posicionamiento global (GPS) pertenece al Gobierno de los Estados Unidos de América. Por este motivo, y de acuerdo con los comunicados oficiales de este Gobierno, todas las medidas obtenidas con anterioridad al 5 de mayo de 2000 mediante dispositivos GPS requieren del procedimiento denominado «Corrección Diferencial», necesario para reducir el error inherente al sistema GPS antes de su liberalización, considerándose las coordenadas obtenidas con el aparato receptor válidas siempre y cuando hayan sido sometidas a este tratamiento. En caso contrario, los errores asociados pueden alcanzar los 100 metros, según los comunicados oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América.

El sistema de referencia a utilizar será conforme al sistema de referencia geodésico indicado en el artículo 3 del Real Decreto 1071/2007de 27 de julio y el sistema de proyección UTM (Universal Transversal Mercator), indicándose el huso correspondiente. Se podrá declarar el Huso en el que se dispongan las coordenadas sin necesidad de realizar la transformación para referir los datos a Huso 30 para Península, 28 para Canarias y 31 para Baleares.

4.6.2 Instrucciones de ubicación.

Dada la variedad de elementos a ubicar en la información solicitada en la petición de información, se señalan cuáles se considerarán ubicaciones válidas para los diferentes elementos para el registro de sus coordenadas (x, y, z).

Los siguientes puntos de toma de coordenadas serán considerados válidos, si bien se indican por orden de prioridad en cuanto a su precisión. Asimismo, cuando en una ubicación de campo (cartografía o GPS) no resulte posible la toma de coordenadas en ninguno de los puntos indicados a continuación, se realizará un desplazamiento horizontal en línea recta desde cualquiera de los puntos indicados registrando, como información adicional, la distancia aproximada que ha sido necesario desplazarse desde el mencionado punto de toma recomendado.

4.6.2.1 Para el Sector Eléctrico.

a)

Información relativa a la ubicación de la traza de las líneas.

Se declararán las coordenadas por las que discurran las mismas, indicando cada cambio de ángulo, y el origen/fin de la misma.

La coordenada correspondiente al origen y fin de las líneas, en caso de tratarse de una posición, máquina o transformador debe estar dentro del terreno correspondiente. En caso de tratarse de otra línea, la coordenada de origen/fin debe coincidir con la traza de la otra línea, debiendo declararse una coordenada del punto común.

b)

Información relativa a la ubicación del resto de elementos.

En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:

• El centro geométrico del contorno que delimita el acceso a la subestación por parte de personas físicas, cuando el elemento se sitúe dentro de esa subestación.

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