Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
7 actos modificadores · 2024-07-25, Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
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6.5, 7.1 y 8.1 del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre (BOAR núm. 234, del 28) | DEROGA [210] ---: lo indicado del art. 5 del Decreto 119/2011, de 31 de mayo (BOAR núm. 111 de 8 de junio) | MODIFICA [270] BOA-d-2015-90531: los arts. 31 y 40 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2015-186: los arts. 12, 14 y 22 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-185: los arts. 19, 24, 29, 80, 82, 91 y disposiciones adicional 7 y transitorias 5 y 6 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre | MODIFICA [270] BOA-d-2014-90410: los arts. art. 57, 60, 85, 290 y AÑADE la disposición adicional 15 al Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-8282: el art. 87.2 y 3 de la Ley 5/2014, de 26 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-838: el art. 3.4 y el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre | MODIFICA [270] BOA-d-2013-90260: los arts. 20.4 y 47.2 y AÑADE el 20.bis y el 20 ter a la Ley del Patrimonio, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOA-d-2013-90013: determinados preceptos y SUPRIME el art. 26 y la disposición transitoria 2 de la Ley del Turismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2012-9063: el art. 15.3 de la Ley 5/2012, de 7 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2011-6241: el art. 7 de la Ley 3/2011, de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2009-9390: los arts. 37.6 y 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2007-3601: la disposición adicional 2 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2007-3527: el art. 102 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2007-1561: los arts. 6, 29, 35 y 45 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre | MODIFICA [270] BOA-d-2005-90006: los arts. 123-1.3, 132-2, 133-1 y 150-1 y AÑADE los art. 110-19, 110-20 al Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre | MODIFICA [270] BOA-d-2005-90000: los arts. 10.1 y 26 del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2005-20235: el art. 31.2 y AÑADE la disposición transitoria 2 a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2005-18179: el art. 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2005-14406: los arts. 5 y 95 de la Ley 5/2005, de 14 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2003-1495: el art. 1 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2002-9667: el art. 34 de la Ley 6/2002, de 25 de abril | MODIFICA [270] BOA-d-2001-90002: los arts. 24.4, 81 y 87.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2001-21721: el art. 7 y AÑADE el art. 7 bis a la Ley 17/2001, de 29 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2001-11883: los arts. 1, 6 y 10 de la Ley 7/2001, de 30 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2001-2712: el art. 43 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOA-d-2000-90004: los arts. 1, 2, 6 y 8 del Decreto legislativo 4/2000, de 29 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-1999-8270: el art. 4.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-1998-13296: el art. 10.2 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-1992-27351: los arts. 2, 4 a 7, 9 a 12, 15 a 19 y 21 Ley 10/1992, de 4 de noviembre | MODIFICA [270] BOA-d-1991-90001: el art. 33 y AÑADE la disposición adicional 22 al Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero | AÑADE [407] BOE-A-2009-13689: el art. 101 a la Ley 5/2009, de 30 de junio | SUSPENDE [231] BOE-A-2016-822: , para el ejercicio 2016, la vigencia de lo indicado de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre | SUSPENDE [231] BOA-d-2007-90039: , para el ejercicio 2016, la vigencia del capítulo VI del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre | SUSPENDE [231] BOE-A-2004-889: , para al año 2016, la aplicación de los arts. 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-2007-8444: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril" references_subsequent: "SE DEROGA [210] BOE-A-2024-15350: la disposición derogatoria única.2.d), por Ley 4/2024, de 28 de junio | SE DEROGA [210] BOE-A-2023-7735: la disposición final 8, por Ley 6/2023, de 23 de febrero | SE DEROGA [210] BOE-A-2023-7507: el art. 33, por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero | SE DEROGA [210] BOA-d-2016-90440: el art. 37, por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio | SE MODIFICA [270] BOE-A-2018-5003: la disposición adicional 12, por Ley 2/2018, de 28 de febrero | SE DECLARA [470] BOE-A-2019-9546: inconstitucional y nulo el art. 49.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, por Sentencia 74/2019, de 22 de mayo | SE DECLARA [470] BOE-A-2018-13996: en el Recurso 2374/2016, su desestimación en relación con el art. 5, por Sentencia 98/2018, de 19 de septiembre | SE DECLARA [470] BOE-A-2017-4921: , en el Recurso 5724/2016, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del inciso final del art. 49.1, por Auto de 25 de abril de 2017 | Recurso [552] BOE-A-2016-5796: 2374/2016 promovido contra el art. 5, en cuanto modifica el art. 82.5 y 6, lo indicado de la disposición adicional 7 y la transitoria 6 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre | Recurso [694] BOE-A-2016-10921: 5724/2016, planteado en relación con el art. 49.1 inciso final, con suspensión, desde el 21 de noviembre de 2016, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 3 de noviembre de 2016, para las partes legitimadas." references_subsequent_count: "10" eli_metadata: 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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Medidas fiscales.
Capítulo I. Tributos cedidos.
Artículo 1. Modificación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 2. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 3. Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 4. Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.
Capítulo II. Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.
Artículo 5. Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, en lo relativo al Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Capítulo III. Tasas.
Sección 1.ª Modificación de tasas.
Artículo 6. Modificación de la Tasa 15, por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales.
Artículo 7. Modificación de la Tasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.
Artículo 8. Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Artículo 9. Modificación de la Tasa 19, por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego.
Artículo 10. Modificación de la Tasa 23, por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón.
Artículo 11. Modificación de la Tasa 24, por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 12. Modificación de la Tasa 26, por servicios de gestión de los cotos.
Artículo 13. Modificación de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.
Artículo 14. Modificación de la Tasa 29, por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad.
Artículo 15. Supresión de la Tasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.
Artículo 16. Modificación de la Tasa 33, por ocupación temporal de vías pecuarias y concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 17. Modificación de la Tasa 34, por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas.
Artículo 18. Modificación de la Tasa 37, por prestación de los servicios de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación.
Artículo 19. Modificación de la Tasa 46, por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón.
Artículo 20. Modificación de la Tasa 47, por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón.
Sección 2.ª Creación de tasas.
Artículo 21. Creación de la Tasa 48, por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 22. Creación de la Tasa 49, por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas.
Título II. Medidas administrativas.
Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 23. Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de economía, industria y empleo.
Artículo 24. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 25. Modificación de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, de la Plataforma Logística de Zaragoza.
Artículo 26. Modificación de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos.
Artículo 27. Modificación de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de hacienda y administración pública.
Artículo 28. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Artículo 29. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 30. Modificación de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
Artículo 31. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Artículo 32. Modificación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Artículo 33. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de educación, cultura y deporte.
Artículo 34. Modificación de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Artículo 35. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de vertebración del territorio, movilidad y vivienda.
Artículo 36. Modificación de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos urbanos y determinados contratos de suministros.
Artículo 37. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón.
Artículo 38. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de ciudadanía y derechos sociales.
Artículo 39. Modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
Artículo 40. Modificación de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de desarrollo rural y sostenibilidad.
Artículo 41. Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Artículo 42. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Artículo 43. Modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Artículo 44. Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 45. Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.
Artículo 46. Modificación del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 47. Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de innovación, investigación y Universidad.
Artículo 48. Modificación de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Artículo 49. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 50. Modificación de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de sanidad.
Artículo 51. Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Artículo 52. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Artículo 53. Modificación de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
Disposición adicional primera. Concesión directa de la aportación de la Comunidad Autónoma a la subvención a la contratación de los seguros agrarios.
Disposición adicional segunda. Procedimientos de movilidad voluntaria convocados por el Servicio Aragonés de Salud durante el año 2016.
Disposición adicional tercera. Reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.
Disposición adicional cuarta. Cláusula de referencia de género.
Disposición adicional quinta. Redistribución de competencias en la Administración periférica.
Disposición adicional sexta. Regularización de la situación administrativa de centros de servicios sociales especializados.
Disposición adicional séptima. Regulación de la gestión de residuos domésticos y de residuos comerciales no peligrosos.
Disposición adicional octava. Sistema alternativo de financiación de obras en zonas regables de interés nacional.
Disposición adicional novena. Ley sobre el Área o Comarca Metropolitana de Zaragoza.
Disposición adicional décima. Ley de localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y de dignificación de las fosas comunes.
Disposición adicional undécima. Partidas presupuestarias para la Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza.
Disposición adicional duodécima. Otras modificaciones del régimen de personal funcionario.
Disposición adicional decimotercera. Excepciones a la afectación de ingresos al presupuesto de organismos públicos.
Disposición adicional decimocuarta. Importe del Fondo de Contingencia para el año 2016.
Disposición adicional decimoquinta. Creación del Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Tasa 31.
Disposición transitoria segunda. Herencias abinstestato a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
Disposición transitoria cuarta. Prestación de servicios en entidades de Derecho público.
Disposición transitoria quinta. Desempeño de puestos directivos en centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
Disposición transitoria sexta. Suspensión temporal de la vigencia del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Autorización para refundir textos.
Disposición final segunda. Habilitación al Consejero competente en materia de hacienda para la publicación de los textos actualizados de las leyes tributarias modificadas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
El artículo 38 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, establece que el Gobierno podrá aprobar un proyecto de ley de medidas que sean necesarias para la ejecución del presupuesto.
La consecución de los objetivos de política económica establecidos en la Ley de Presupuestos hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución de las políticas públicas y un incremento en la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción.
La presente ley recoge dos bloques diferenciados de medidas, fiscales y administrativas, afectando estas últimas a aspectos de actuación, gestión y organización de la Administración autonómica.
I. Medidas Fiscales
El título I de la ley, bajo la rúbrica de «Medidas Fiscales», se divide en tres capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos cedidos, introduciéndose determinadas precisiones técnicas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y se modifica asimismo el Impuesto sobre el Patrimonio.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se introduce una aclaración, que no tiene carácter innovador y cuya finalidad es exclusivamente interpretativa al objeto de evitar disfunciones en el cómputo de los plazos para la presentación de autoliquidaciones, relativa a las adquisiciones por el nudo propietario de usufructos pendientes del fallecimiento del usufructuario en que el dominio haya sido objeto de desmembración a título oneroso. Simultáneamente, se introduce otra norma aclaratoria relativa al cómputo de plazos en la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esta última materia se incluyen también unas precisiones sobre el alcance de la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen dos nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto, con diversos requisitos y cuantías: por inversión en entidades de la economía social y por adquisición de abonos de transporte público. Asimismo, se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio, limitando a 300.000 euros la aplicación de la bonificación del 99 por 100 de la cuota en los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
En el capítulo II, referido al Impuesto sobre la contaminación de las aguas, la presente ley adopta diversas medidas al respecto.
En primer lugar, considerando el principio de unidad del ciclo y de los sistemas hidráulicos y el ámbito objetivo del referido derecho ciudadano, resulta evidente la necesidad de ampliar la afección del impuesto al conjunto de actuaciones destinadas a satisfacerlo, entre las que figuran en lugar destacado las relativas al abastecimiento.
En segundo lugar, se recupera el régimen de bonificaciones en este impuesto del que venían disfrutando las entidades de población que no disponen de instalaciones de tratamiento en funcionamiento, diferenciándose la cuantía de la bonificación en función de su población. Así, se establece una bonificación del 75 por 100 de la tarifa para las entidades de población de menos de 200 habitantes, y del 60 por 100 para las que tengan una población igual o superior, si bien, como disposición transitoria, se prevé que durante el año 2016 dichas tarifas serán del 80 y del 70 por 100, respectivamente.
Por último, se establece una disposición modificativa para adecuar la situación específica del municipio de Zaragoza. En este caso, se prevé que la bonificación sea del 60 por 100 de la tarifa, si bien también con carácter transitorio durante el año 2016 será del 70 por 100, aplicándose este mismo régimen a aquellos otros municipios aragoneses que hayan costeado su depuradora. El motivo es que es la situación del municipio de Zaragoza, dado que conserva su autonomía de gestión y financiera, es neutra para el sistema general de la Comunidad Autónoma; es decir, es una situación plenamente equiparable a la de los municipios carentes de sistemas de depuración, municipios que tienen bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, que pueden ser del 75 por 100 o del 60 por 100 de la tarifa. Puesto que la bonificación del 75 por 100 de la tarifa está prevista para los municipios de población especialmente reducida (menos de 200 habitantes), se ha considerado que debe aplicarse la bonificación del 60 por 100 de la tarifa, sin perjuicio del tratamiento transitorio para 2016.
Las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016, no experimentan ningún incremento general de las cuantías, siendo aplicables, para dicho ejercicio, los importes vigentes durante 2015, con algunas excepciones que se recogen en la presente ley.
Asimismo, las modificaciones y, en su caso, creación de Tasas, reguladas en el capítulo III del título I de la presente ley, se circunscriben exclusivamente, por una parte, a aquellas operaciones modificativas o innovadoras puntuales que derivan de los correspondientes cambios en la normativa del sector del que traen causa y, por otra, a aquellas modificaciones puntuales necesarias tanto para la mejor exacción de las tasas por los servicios gestores como para facilitar las operaciones de liquidación y pago por parte de los sujetos obligados al pago.
Con todo, pueden destacarse dos novedades que, por inusuales, pueden llamar la atención de los operadores jurídicos.
En primer lugar, la supresión de la «Tasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica». El Decreto 78/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la producción ecológica en Aragón y se establece el régimen jurídico del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, configura a este como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desde la fecha de aprobación de ese decreto. Para el cumplimiento de su finalidad, esta corporación contará con varios recursos para su financiación, entre ellos, las cuotas abonadas, las tarifas por prestación de servicios de gestión y control, las subvenciones, las rentas y productos de su patrimonio. Por todo ello, la finalidad financiera que cubría la tasa en cuestión ha desaparecido y, con ella, la causa de su existencia legal.
En segundo lugar, la creación de la «Tasa 48, por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón». Sin embargo, esta operación es exclusivamente técnica y no supone una innovación del ordenamiento tributario, por cuanto su causa deriva directamente de un desdoblamiento de la actual «Tasa 33, por ocupación temporal de vías pecuarias y concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón». En definitiva, la Tasa 33 queda circunscrita al concepto de «ocupación temporal de vías pecuarias», mientras que la nueva Tasa 48 hará referencia a la «ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Y en este último concepto sí que puede observarse un cambio, por cuanto la recaudación de esta tasa se destinará a la provisión, de acuerdo con el «Plan anual de aprovechamientos», del «Fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón», incluidos en el «Catálogo de Montes de Utilidad Pública», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la anterior, y en la Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula el fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en dicho catálogo. Y esta es, precisamente, la razón del desdoblamiento de la tasa vigente, por cuanto resulta imprescindible conocer contablemente cuáles son los ingresos obtenidos por el concepto «ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón» para destinarlos a la provisión del citado fondo.
Y en tercer lugar, y como excepción a la regla general sobre el mantenimiento de las cuantías vigentes de las tasas para el ejercicio 2016, debe señalarse que algunas de las tasas de carácter medioambiental gestionadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sí que experimentan cierto incremento porcentual. Por otro lado, también se reducen las cuantías de algunas tarifas de diversas Tasas, como las que gravan los servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, del Registro de Cooperativas de Aragón o del Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón, entre otras modificaciones.
Por último, debe mencionarse la creación mediante esta ley de la Tasa 49, por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, regula en su artículo 8 el Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, en el que se inscribirán todas las presas, embalses y balsas cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua. La determinación del contenido, organización y normas de funcionamiento del Registro se realizará mediante el correspondiente reglamento, actualmente en trámite de elaboración.
En el borrador de este documento se prevén diversas actuaciones en orden al funcionamiento del registro: clasificación de presas, embalses y balsas en las categorías determinadas por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobación de los planes de emergencia, inscripción de las infraestructuras en el Registro de seguridad y alta de las entidades colaboradoras en otro registro creado a tal efecto.
A diferencia de las inscripciones en registros, para las que no se ha previsto establecer ninguna tasa, la clasificación de infraestructuras y aprobación de planes de emergencia requieren complejos trabajos técnicos que, sin perjuicio de considerar su seguridad una cuestión de interés general, son debidas a la necesidad de regularizar las instalaciones y controlar su seguridad, ámbitos donde la responsabilidad recae en el titular, lo que justifica el establecimiento de una tasa que venga a compensar los trabajos que deban realizarse por la Administración, bien por su propio personal o mediante la contratación externa del servicio.
La gestión del Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón está encomendada al Instituto Aragonés del Agua; en consecuencia, corresponderá a esta entidad la percepción de los ingresos derivados de las nuevas tasas por las actividades realizadas en orden a la clasificación y aprobación del plan de emergencia.
II. Medidas administrativas
El título II de esta ley, cuya rúbrica reza «Medidas administrativas», complementa las actuaciones impulsadas en materia de política fiscal y financiera contenidas en el título I, dedicado a las «Medidas fiscales».
Para ello, se proponen distintas modificaciones legislativas dentro del marco de actuación que ha diseñado la jurisprudencia constitucional que, a través de su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre, se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de esta tipología de leyes.
En materia de la Presidencia del Gobierno, se modifica la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para incluir una referencia expresa a los procesos participativos y una mejor regulación a los trámites de audiencia e información pública en los procesos de elaboración de las normas.
En materia de Economía, Industria y Empleo se modifica el Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con el fin de dar continuidad en el tiempo al texto de la propia ley. Por ello, dado que la denominación y competencias de los Departamentos del Gobierno de Aragón pueden variar para adecuarse en cada período a la estructura y organización del Gobierno de Aragón, se considera conveniente que no se haga referencia a las denominaciones concretas de los Departamentos que deben proponer a los representantes, sino a las competencias de materias que deben tener atribuidas esos Departamentos para nombrar a los referidos representantes. Además, se incluye su consideración como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este mismo sentido, se modifica la Ley 17/2001, de 29 de octubre, de la Plataforma Logística de Zaragoza, al objeto de adecuar la norma a la situación organizativa actual y, en consecuencia, atribuir al Departamento de Economía, Industria y Empleo (en cuanto Departamento de tutela), las potestades públicas que el ordenamiento jurídico asigna a la Administración en relación con la mercantil «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.», que, en su día, fueron atribuidas por la norma al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Por otro lado, se modifica la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, reduciéndose de once a diez el número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por último, se modifica la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con las competencias sancionadoras en materia de energía y minas, para que la actuación de la Administración en esta materia se realice con la adecuada observancia del principio de proporcionalidad que la jurisprudencia establece para la resolución de expedientes sancionadores, a la vez que clarificar el alcance de las sanciones, acrecentando la seguridad jurídica del ciudadano.
En materia de Hacienda y Administración Pública, se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, para recoger la posibilidad de participación en los concursos de los funcionarios en primer destino provisional como opción sujeta a la decisión de la Administración a adoptar en función de las circunstancias en cada caso.
En segundo lugar, se propone la modificación del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por una lado, para adaptar la tramitación de los Decretos de estructura a la Ley de Presupuestos y por otro, para clarificar el régimen del personal de las entidades de Derecho público.
En tercer lugar, se propone la modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, fundamentalmente con el fin de adaptar el porcentaje del número de trabajadores con discapacidad al que indica la Directiva 2014/24/UE.
En cuarto lugar, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ante el vacío legal producido en el ordenamiento jurídico patrimonial de la Comunidad Autónoma por la modificación de la normativa básica estatal reguladora de la sucesión legal de la Administración contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que dispone que corresponderá a la Administración llamada a suceder en cada caso efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal. Además, se prevé la posibilidad de admitir excepcionalmente adjudicaciones a la baja cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que así lo aconsejen y siempre que las ofertas cubran, como mínimo, el 75 por 100 del tipo de licitación.
Por último, se modifica la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, con el objeto de que la aplicación de la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia se realice de conformidad con lo que se establezca en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
En materia de Educación, Cultura y Deporte, se modifica la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, para garantizar la participación de todos los partidos políticos existentes en las Cortes en el Consejo Escolar y reforzar así la naturaleza participativa y plural de este órgano debido al aumento experimentado en el número de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación parlamentaria.
Asimismo, se modifica la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, de forma que el aragonés y el catalán de Aragón se reconocen como las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
Por otro lado, se ha considerado conveniente mantener de forma específica en la legislación autonómica la reserva de plazas para transporte escolar en servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.
En materia de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se modifica, en primer lugar, la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos urbanos y determinados contratos de suministros. En este caso, el objetivo de la modificación es, por un lado, adecuar la normativa a la situación socioeconómica actual, tratando de corregir determinados aspectos normativos cuya aplicación generaba situaciones de desequilibrio entre las partes del contrato e introduciendo mejoras sustanciales que faciliten el cumplimiento por los ciudadanos de las obligaciones formales y materiales relativas al depósito de fianzas de los arrendamientos de viviendas y, por otro lado, adaptar el texto normativo a la estructura orgánica actual eliminando las referencias al extinto Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. Asimismo, se simplifica el contenido de algunos preceptos para su claridad y mejor comprensión eliminando referencias que se consideran innecesarias.
En segundo lugar, se propone el mantenimiento de la suspensión de la vigencia de los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, para prolongar el carácter no obligatorio de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida.
En tercer lugar, se propone la modificación del Texto Refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, con el objeto de adecuarlo a las previsiones contenidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En este sentido, se realiza un adecuado ejercicio de reducción de cargas administrativas a los ciudadanos sustituyendo aquellos supuestos en que se exigía la autorización administrativa previa por la declaración responsable o suprimiendo el informe preceptivo y vinculante del municipio y de la comarca para los supuestos de dispensa de requisitos mínimos exigidos por la normativa reglamentaria autonómica. Del mismo modo, se suprimen determinados requisitos referidos a las empresas de turismo activo. Asimismo, consciente de la realidad social derivada de la generalización del uso de las tecnologías de la información, se propone la eliminación de la exigencia para las agencias de viaje de disponer de un inmueble para el ejercicio de su actividad. No obstante, como contrapunto a esta simplificación incorpora mecanismos para garantizar en todo momento la responsabilidad contractual de las agencias de viaje. Por razones de coherencia normativa se incluyen, como novedad, los canales de comercialización o promoción turística y se incorporan las necesarias adaptaciones al Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Aragón. Finalmente, por razones de seguridad jurídica, se autoriza al Gobierno para la aprobación de un texto refundido en la materia.
Por último, se modifican determinados artículos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, para adecuarlo a la normativa de evaluación ambiental del planeamiento urbanístico, y se añade una disposición adicional con la que se pretende posibilitar que los municipios con población inferior a 5.000 habitantes puedan delegar, en determinados supuestos, el ejercicio de las potestades en materia de disciplina urbanística en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En materia de Ciudadanía y Derechos Sociales, se procede a la modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, ante la necesidad de sincronizar la normativa en materia de seguridad industrial con el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, y en algunas cuestiones referidas a las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleos se ha optado por la remisión a un posterior desarrollo reglamentario.
Por otro lado, respecto del régimen de autorización de los centros sociales especializados, se establece un sistema de carácter excepcional para los centros que no hayan obtenido autorización de funcionamiento dentro del proceso de regularización de la situación administrativa de establecimientos de servicios sociales especializados que actualmente se encuentra en tramitación.
En materia de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en primer lugar, se modifican determinados procedimientos previstos en el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, clarificando la delimitación de competencias entre el Instituto y los órganos integrados en la estructura del Departamento.
En segundo lugar, se introducen cambios en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, adecuando el plazo máximo de las ocupaciones temporales al establecido en la legislación básica reduciendo, de este modo, trámites repetidos en un breve período de tiempo que no aportan una mayor protección al bien y suponen un ahorro tanto para el ciudadano titular de la ocupación como para las Administraciones públicas.
En tercer lugar, se propone la modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón, introduciendo varios cambios que posibilitan su adaptación tanto a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, como a Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y que a la vez permiten actualizar las referencias normativas.
En cuarto lugar, se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, para incluir entre las competencias del Instituto Aragonés del Agua el control de vertidos y la clasificación de presas, embalses y balsas previa inscripción en el Registro. Asimismo, se pretende evitar la contradicción existente en su artículo 24, en la consideración de los bienes cedidos a título gratuito por entidades locales. Además, se regula expresamente la suplencia de la Presidencia de la Comisión del Agua.
En quinto lugar, se modifica la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental, para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado y se regulan expresamente los supuestos de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico, al objeto de su adaptación a la normativa básica estatal.
En sexto lugar, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Espacios Protegidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón para regular el silencio administrativo negativo para algunas solicitudes de usos o actividades sobre espacios naturales, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
En séptimo lugar, se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, buscando alcanzar una estabilidad laboral de doce meses en las cuadrillas forestales y de espacios naturales protegidos.
Por último, se introducen varias disposiciones adicionales. Una se refiere a la regulación de la gestión de residuos domésticos y de residuos comerciales no peligrosos, debido a la necesidad de desarrollo de ciertos aspectos de la normativa básica en materia de residuos contenida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Otra disposición se establece conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguros Agrarios Combinados, donde se señala que en las subvenciones a la contratación de los seguros agrarios la aportación de la Comunidad Autónoma se concederá de forma directa. Finalmente, una tercera disposición adicional contempla un sistema alternativo de financiación de obras en zonas regables de interés nacional.
En materia de Innovación, Investigación y Universidad, se modifica la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, modificación de tipo organizativo que propone la mención expresa del Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la del Secretario General Técnico del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos como miembros del Consejo de Dirección al considerar precisa su intervención en el mismo para comprobar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados, previendo asimismo la designación de un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud. Además, se incluye la existencia de miembros suplentes que permitan solventar problemas prácticos en el funcionamiento de las sesiones del Consejo de Dirección. Por último, se incorpora la previsión de que la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos pueda ser medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismos públicos y poderes adjudicadores dependientes.
En este mismo sentido se modifica la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para que también pueda ser medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos.
Finalmente, se modifica la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, con relación a la programación universitaria, su formación y efectos, destacando la previsión de no duplicidad por las Universidades privadas de las enseñanzas existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina. Asimismo, se introducen cambios para regular la ordenación del personal de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
En materia de Sanidad, se propone la modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, con la pretensión de asegurar la presencia, dentro del Consejo de Salud de Aragón, de aquellos Departamentos con competencia en materias de hacienda, educación, agricultura y servicios sociales, debiendo ajustarse su composición a parámetros de paridad y de transparencia en los criterios y procesos para la designación de sus miembros.
Además, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, para introducir, en las normas de organización de los centros sanitarios, la posibilidad de creación de unidades clínicas cuya actividad se desarrolle en más de un hospital.
Asimismo, tras los requerimientos realizados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación con ciertos contenidos de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se hace efectivo el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en el que el Gobierno de Aragón se comprometía a promover la derogación de los apartados cuestionados de la citada ley, suprimiendo los incisos 2, apartados i) y j), y 3, apartados j), k) y l) del artículo 87 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, a la vista de las observaciones realizadas por la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas, por considerarlos contrarios a la competencia reservada al Estado en materia de legislación de productos farmacéuticos.
También se incluye una disposición adicional relativa a los procedimientos de movilidad voluntaria convocados por el Servicio Aragonés de Salud durante el año 2016.
Por último, en las disposiciones de la parte final, se alude a una futura aprobación por el Gobierno de Aragón de sendos proyectos de ley sobre el Área o Comarca Metropolitana de Zaragoza y sobre la Memoria Histórica; se contempla la posible habilitación de partidas presupuestarias para una Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza; se regula, diferenciando diversos supuestos, el llamado «complemento de alto cargo» que vienen percibiendo los funcionarios de carrera que han desempeñado algún cargo de esta naturaleza; con carácter excepcional, para el año 2016, se reduce a un 0,3 por 100 del límite de gasto no financiero fijado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de este ejercicio el importe del Fondo de Contingencia, establecido en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Financiera de Aragón; y se incluye también la previsión de la aprobación por el Gobierno de Aragón de un proyecto de ley de creación de un Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, como impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se modifica el apartado 3 del artículo 123-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«3. Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo de presentación de la autoliquidación y de los documentos que contengan los actos o contratos sujetos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha del devengo del impuesto.
No obstante, en las adquisiciones por el nudo propietario de usufructos pendientes del fallecimiento del usufructuario en que el dominio haya sido objeto de desmembración a título oneroso, el plazo de presentación será de seis meses contados desde el día siguiente al del fallecimiento.
A estos efectos, cuando el último día del plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.»
Artículo 2. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se adicionan un nuevo inciso final en el apartado 3 y un nuevo apartado 4 en el artículo 132-2, con la siguiente redacción:
«3. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 132-6, cuando se trate del mismo acto de transmisión gratuita inter vivos.
Asimismo, esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la bonificación prevista en el artículo 132-6.»
Dos. El apartado 3 de artículo 133-1 queda redactado como sigue:
«3. Para los hechos imponibles sujetos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el plazo de presentación será el siguiente:
Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha del devengo del impuesto. El mismo plazo será aplicable en las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por actos inter vivos.
Cuando se trate de adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del devengo del impuesto.
A estos efectos, cuando el último día del plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.»
Artículo 3. Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se adiciona un nuevo artículo 110-19, con la siguiente redacción:
«Artículo 110-19. Deducción por inversión en entidades de la economía social.
Con efectos desde el 1 de enero de 2016, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.
La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:
2.1 La participación alcanzada por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
2.2 La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.
Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
2.3 Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
2.4 Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.
2.5 Los requisitos establecidos en las letras a, b y c del apartado 2.2 deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 2.1, 2.4 y 2.5 anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las reguladas en los artículos 110-8 y 110.9.»
Dos. Se adiciona un nuevo artículo 110-20, con la siguiente redacción:
«Artículo 110-20. Deducción por adquisición de abonos de transporte público.
Los contribuyentes que incurran en gastos para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, incluidas las cuotas para el uso de sistemas públicos de alquiler de bicicletas, podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 50 euros.
Esta deducción se podrá aplicar una vez entre en vigor el reglamento que establezca las condiciones de su acceso, control y comprobación.»
Artículo 4. Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.
El artículo 150-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 150-1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio con un límite de 300.000 euros; para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.»
CAPÍTULO II. Impuesto sobre la contaminación de las aguas
Artículo 5. Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón en lo relativo al Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 80 queda redactado como sigue:
«Artículo 80. Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
El Impuesto sobre la contaminación de las aguas es un impuesto solidario de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuya recaudación se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, abastecimiento, saneamiento y depuración a que se refiere esta ley.»
Dos. Se suprime el apartado 1, letra d), del artículo 82.
Tres. Se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 82, con la siguiente redacción:
«5. En las entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento podrán aplicarse por ley bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas cuando se trate de sujetos pasivos que viertan sus aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública.»
Cuatro. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el artículo 82, con la siguiente redacción:
«6. Cuando concurran los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo, se aplicarán las siguientes bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas:
El 75 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.
El 60 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 91 se redacta como sigue:
«1. El Impuesto sobre la contaminación de las aguas es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima. Se exceptúa de lo indicado la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan figuras tributarias destinadas a financiar la aportación que realicen para la construcción de las instalaciones de depuración, así como los supuestos en que sean de aplicación las bonificaciones previstas en el apartado 4 del artículo 82 de la presente ley.»
Seis. La disposición adicional séptima queda redactada como sigue:
«Disposición adicional séptima. Situaciones específicas.
Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del Impuesto sobre la contaminación de las aguas y la tasa municipal por depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas.
El Impuesto sobre la contaminación de las aguas se aplicará en el municipio de Zaragoza a partir del 1 de enero de 2016, con las especialidades establecidas en la presente ley.
La tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas en el municipio de Zaragoza se aplicará con una bonificación del 60 por 100. Se exceptúan de la presente bonificación los usuarios que viertan sus aguas residuales fuera del sistema de saneamiento municipal.
Aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora tendrán asimismo una bonificación del pago del Impuesto sobre la contaminación de las aguas del 60 por 100.
Podrán introducirse por ley bonificaciones en los usos domésticos por criterios de interés social y económico, así como bonificaciones sectoriales en los usos industriales, por motivo de interés territorial, social y económico.»
Siete. Se adicionan unos nuevos apartados 2, 3 y 4 en la disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:
«2. También se entenderá que concurre situación de exclusión social, a los efectos de la exención en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, cuando resida un perceptor de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, pensión de viudedad, beneficiario de ayudas de urgencia o de integración familiar, renta activa de inserción, beneficiario de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, beneficiario del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
También estarán exentos los domicilios donde resida una unidad familiar cuyas dos personas adultas se encuentren en situación de desempleo, o se trata de una unidad familiar monoparental si está en desempleo.
Cuando el titular tenga reconocida por su ayuntamiento una bonificación en la tarifa general del agua en función de las rentas, bienes y activos financieros, se aplicará en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas una reducción del mismo porcentaje y durante el mismo período de vigencia.»
Ocho. Se adiciona una nueva disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:
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