Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
| Código de la zona protegida | Nombre de la zona protegida | Tipo de tramo de interés | Longitud (km) | Solape con masas de agua | Código de la masa de agua |
|---|---|---|---|---|---|
| ES018TIME1610100004 | Aguas fluyentes de PN de Covadonga. | Medioambiental. | 18,98 | No. | - |
| ES018TIME1610100005 | Aguas fluyentes de PN de Covadonga. | Medioambiental. | 6,37 | No. | - |
| ES018TIME1610100006 | Aguas fluyentes de PN de Covadonga. | Medioambiental. | 49,15 | Sí. | ES120MAR000490 |
| ES018TIME1610100007 | Aguas fluyentes de PN de Covadonga. | Medioambiental. | 5,22 | No. | - |
| ES018TIME1610100008 | Aguas fluyentes de PN de Covadonga. | Medioambiental. | 6,24 | No. | - |
| ES018TIME1610100009 | Aguas fluyentes de PN de Covadonga. | Medioambiental. | 1,83 | No. | - |
| ES018TIME1610100010 | Aguas fluyentes de PN de Covadonga. | Medioambiental. | 2,51 | No. | - |
| ES018TIME1610100011 | Aguas fluyentes de PN de Covadonga. | Medioambiental. | 4,51 | Sí. | ES142MAR000750 |
| ES018TIME1610100012 | Cabecera del río Sella aguas arriba Desf. Beyos. | Medioambiental. | 59,66 | Sí. | ES134MAR000670 |
| ES018TIME1610100012 | Cabecera del río Sella aguas arriba Desf. Beyos. | Medioambiental. | 59,66 | Sí. | ES134MAR000680 |
| ES018TINA1610100013 | Desfiladero de las Xanas. | Natural. | 3,81 | No. | - |
| ES018TINA1610100014 | Hoces del Pino. | Natural. | 3,56 | No. | - |
| ES018TINA1610100016 | Nacimiento del río Navia, aguas arriba As Nogais. | Natural. | 20,73 | Sí. | ES204MAR001840 |
| ES018TINA1610100016 | Nacimiento del río Navia, aguas arriba As Nogais. | Natural. | 20,73 | Sí. | ES206MAR001870 |
| ES018TIME1610100025 | Río Espinaredo. | Medioambiental. | 17,31 | Sí. | ES143MAR000810 |
| ES018TIME1610100026 | Río Alba. | Medioambiental. | 3,09 | Sí. | ES149MAR001070 |
| ES018TINA1610100027 | Río Asón, aguas arriba de Arredondo. | Natural. | 8,30 | Sí. | ES078MAR000020 |
| ES018TIME1610100029 | Río Asón, aguas arriba de Ramales. | Medioambiental. | 21,87 | Sí. | ES078MAR000020 |
| ES018TINA1610100030 | Río Barcelada. | Natural. | 21,39 | Sí. | ES078MAR000050 |
| ES018TINA1610100031 | Río Bayones. | Natural. | 12,12 | Sí. | ES088MAR000170 |
| ES018TIME1610100032 | Río Besaya desde Las Fraguas a Somahoz. | Medioambiental. | 5,88 | Sí. | ES098MAR000310 |
| ES018TIME1610100032 | Río Besaya desde Las Fraguas a Somahoz. | Medioambiental. | 5,88 | Sí. | ES111MAR000370 |
| ES018TIME1610100033 | Río Besaya, desde su nacimiento hasta Bárcena de Pie de Concha. | Medioambiental. | 17,76 | Sí. | ES112MAR000380 |
| ES018TIME1610100036 | Río Cares y sus afluentes. | Medioambiental. | 409,08 | Sí. | ES105MAR000330 |
| ES018TIME1610100036 | Río Cares y sus afluentes. | Medioambiental. | 409,08 | Sí. | ES129MAR000570 |
| ES018TIME1610100036 | Río Cares y sus afluentes. | Medioambiental. | 409,08 | Sí. | ES129MAR000590 |
| ES018TIME1610100036 | Río Cares y sus afluentes. | Medioambiental. | 409,08 | Sí. | ES131MAR000610 |
| ES018TINA1610100037 | Río Cieza. | Natural. | 8,49 | Sí. | ES132MAR000620 |
| ES018TINA1610100038 | Río Cruzul o Narón. | Natural. | 11,70 | Sí. | ES111MAR000360 |
| ES018TIME1610100039 | Río Deva, de Panes a la desembocadura. | Medioambiental. | 3,09 | Sí. | ES204MAR001820 |
| ES018TIME1610100039 | Río Deva, de Panes a la desembocadura. | Medioambiental. | 3,09 | Sí. | ES132MAT000090 |
| ES018TIME1610100040 | Río Deva, de Potes a Panes. | Medioambiental. | 2,28 | Sí. | ES132MAR000620 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES243MAR002290 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES238MAR002190 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES239MAR002200 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES239MAR002210 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES240MAR002220 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES240MAR002230 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES240MAR002240 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES240MAR002250 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES240MAR002260 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES244MAT000020 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES245MAR002400 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES245MAR002410 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES244MAR002270 |
| ES018TIME1610100041 | Río Eo y sus afluentes. | Medioambiental. | 1.291,71 | Sí. | ES237MAR002180 |
| ES018TINA1610100042 | Río Erecia. | Natural. | 11,51 | Sí. | ES105MAR000330 |
| ES018TIME1610100043 | Río Esva y sus afluentes. | Medioambiental. | 621,65 | Sí. | ES200MAR001780 |
| ES018TIME1610100043 | Río Esva y sus afluentes. | Medioambiental. | 621,65 | Sí. | ES199MAR001790 |
| ES018TIME1610100043 | Río Esva y sus afluentes. | Medioambiental. | 621,65 | Sí. | ES196MAR001760 |
| ES018TIME1610100043 | Río Esva y sus afluentes. | Medioambiental. | 621,65 | Sí. | ES197MAR001750 |
| ES018TIME1610100043 | Río Esva y sus afluentes. | Medioambiental. | 621,65 | Sí. | ES200MAT000040 |
| ES018TIME1610100044 | Río La Marea. | Medioambiental. | 19,98 | Sí. | ES143MAR000770 |
| ES018TINA1610100045 | Río Lamas y afluentes. | Natural. | 288,44 | Sí. | ES209MAR001970 |
| ES018TINA1610100045 | Río Lamas y afluentes. | Natural. | 288,44 | Sí. | ES209MAR001980 |
| ES018TIME1610100046 | Río Libardón. | Medioambiental. | 4,99 | Sí. | ES145MAR000950 |
| ES018TIME1610100047 | Río Miera, aguas arriba de Liérganes. | Medioambiental. | 6,12 | Sí. | ES086MAR000100 |
| ES018TIME1610100047 | Río Miera, aguas arriba de Liérganes. | Medioambiental. | 6,12 | Sí. | ES086MAR000150 |
| ES018TINA1610100048 | Río Miera, aguas arriba de San Roque. | Natural. | 10,41 | Sí. | ES086MAR000150 |
| ES018TINA1610100049 | Río Nansa desde Muñorrodero a Camijanes. | Natural. | 9,90 | Sí. | ES118MAR000480 |
| ES018TIME1610100051 | Río Pas, aguas arriba de Vega de Pas. | Medioambiental. | 7,34 | Sí. | ES088MAR000170 |
| ES018TIME1610100052 | Río Ponga y sus afluentes. | Medioambiental. | 150,18 | Sí. | ES136MAR000700 |
| ES018TIME1610100053 | Río Porcía y sus afluentes. | Medioambiental. | 184,21 | No. | - |
| ES018TINA1610100054 | Río Rao. | Natural. | 10,84 | Sí. | ES208MAR001910 |
| ES018TINA1610100054 | Río Rao. | Natural. | 10,84 | Sí. | ES208MAR001930 |
| ES018TIME1610100055 | Río Sámano (Castro Urdiales) aguas arriba de Sámano. | Medioambiental. | 2,96 | No. | - |
| ES018TIME1610100056 | Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. | Medioambiental. | 232,65 | Sí. | ES139MAR000711 |
| ES018TIME1610100056 | Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. | Medioambiental. | 232,65 | Sí. | ES139MAR000720 |
| ES018TIME1610100056 | Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. | Medioambiental. | 232,65 | Sí. | ES139MAR000730 |
| ES018TIME1610100056 | Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. | Medioambiental. | 232,65 | Sí. | ES139MAR000740 |
| ES018TIME1610100056 | Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. | Medioambiental. | 232,65 | Sí. | ES144MAR000830 |
| ES018TIME1610100056 | Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. | Medioambiental. | 232,65 | Sí. | ES144MAT000080 |
| ES018TINA1610100057 | Río Ser. | Natural. | 23,11 | Sí. | ES207MAR001890 |
| ES018TINA1610100057 | Río Ser. | Natural. | 23,11 | Sí. | ES206MAR001950 |
| ES018TINA1610100058 | Río Yera. | Natural. | 8,97 | Sí. | ES088MAR000170 |
| ES018TINA1610100059 | Ruta del Alba. | Natural. | 8,75 | Sí. | ES149MAR001070 |
| ES018TINA1610100249 | Río Sella (Cauce principal a partir de su confluencia con el río Dobra). | Natural. | 15,37 | Sí. | ES144MAR000820 |
| ES018TINA1610100250 | Río Narcea (a partir de su confluencia con el río Naviego). | Natural. | 20,51 | Sí. | ES189MAR001650 |
| ES018TINA1610100251 | Cauce principal del río Eo. | Natural. | 25,40 | Sí. | ES244MAR002280 |
| ES018TINA1610100252 | Río Cares (cauce principal). | Natural. | 22,81 | Sí. | ES131MAR000610 |
| ES018TINA1610100253 | Río Sella (Cauce principal aguas arriba de su confluencia con el río Dobra). | Natural. | 32,90 | Sí. | ES139MAR000710 |
| ES018TINA1610100254 | Río Piloña. | Natural. | 26,25 | Sí. | ES144MAR000840 |
| ES018TINA1610100255 | Río Cibea. | Natural. | 12,41 | Sí. | ES182MAR001500 |
| ES018TINA1610100256 | Río Agüeira hasta confluencia con el río Alumbreras de Folgosa. | Natural. | 38,82 | Sí. | ES225MAR002080 |
| ES018TINA1610100257 | Río Ahio. | Natural. | 22,15 | Sí. | ES229MAR002090 |
| ES018TINA1610100258 | Río Duje. | Natural. | 10,99 | Sí. | ES129MAR000580 |
| ES018TINA1610100259 | Río Naviego. | Natural. | 10,30 | Sí. | ES182MAR001520 |
| ES018TINA1610100260 | Río Esva. | Natural. | 27,33 | Sí. | ES200MAR001770 |
| ES018TINA1610100261 | Río Somiedo y Pigüeña. | Natural. | 37,04 | Sí. | ES193MAR001700 |
| ES018TINA1610100262 | Río Narcea (hasta confluencia con el río Pigüeña). | Natural. | 13,28 | Sí. | ES194MAR001711 |
| ES018TINA1610100263 | Afluentes del río Deva (Río Salvarón, Peñalba, y Lera). | Natural. | 16,36 | Sí. | ES120MAR000490 |
| ES018TINA1610100264 | Río Frío. | Natural. | 12,44 | Sí. | ES122MAR000520 |
| ES018TINA1610100265 | Río Urdón. | Natural. | 5,74 | Sí. | ES126MAR000560 |
| ES018TINA1610100266 | Río Deva y afluentes (Río Dubejo y Riega Cicera). | Natural. | 9,78 | Sí. | ES126MAR000550 |
| ES018TINA1610100267 | Río Deva entre los ríos Corvera y Sozaleras. | Natural. | 6,38 | Sí. | ES132MAR000621 |
| ES018TINA1610100268 | Río Cares - Deva. | Natural. | 6,75 | Sí. | ES132MAR000620 |
| ES018TINA1610100269 | Río Lamasón. | Natural. | 11,83 | Sí. | ES117MAR000470 |
| ES018TINA1610100270 | Río Vendul. | Natural. | 13,10 | Sí. | ES115MAR000460 |
| ES018TINA1610100272 | Río Saja y afluentes principales entre el Canal de la Costanilla y el Canal de Valfrío. | Natural. | 29,01 | Sí. | ES096MAR000271 |
| ES018TINA1610100272 | Río Saja y afluentes principales entre el Canal de la Costanilla y el Canal de Valfrío. | Natural. | 29,01 | Sí. | ES098MAR000291 |
| ES018TINA1610100273 | Barranco de los Pozones y Arroyo de la Valleja. | Natural. | 8,52 | Sí. | ES105MAR000330 |
| ES018TINA1610100274 | Río de la Magdalena. | Natural. | 7,65 | Sí. | ES089MAR000190 |
| ES018TINA1610100275 | Cabecera del río Pas. | Natural. | 5,31 | Sí. | ES088MAR000170 |
| ES018TINA1610100276 | Río Pisueña. | Natural. | 4,38 | Sí. | ES091MAR000220 |
| ES018TINA1610100277 | Río Miera desde el río Carbajal hasta el Arroyo de la Quieva. | Natural. | 16,82 | Sí. | ES086MAR000100 |
| ES018TINA1610100277 | Río Miera desde el río Carbajal hasta el Arroyo de la Quieva. | Natural. | 16,82 | Sí. | ES086MAR000150 |
| ES018TINA1610100278 | Cabecera del río Asón. | Natural. | 2,86 | Sí. | ES078MAR000020 |
| ES018TINA1610100279 | Río Gándara. | Natural. | 17,87 | Sí. | ES079MAR000030 |
| ES018TINA1610100280 | Redo Bidueiro, Rego de Bounote. | Natural. | 14,21 | Sí. | ES240MAR002240 |
| ES018TINA1610100281 | Río Cerixido o Brego hasta la junta con el río Noceda. | Natural. | 10,18 | Sí. | ES205MAR001850 |
| ES018TINA1610100282 | Rio da Vara hasta la junta con el Río do Salgueiro. | Natural. | 6,72 | No. | - |
| ES018TINA1610100286 | Calera. | Natural. | 1,54 | Sí. | ES079MAR000040 |
Apéndice 7.14. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.
APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS
1. A efectos de la previsión indicada en el artículo 51.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia.
| Sustancia o indicador | Unidad | Valor de referencia |
|---|---|---|
| Nitratos. | mg NO3/l | 15 |
| Amonio. | mg NH4/l | 0,5 |
| Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). | mg/l | 5 |
| Demanda Química de Oxígeno al dicromato. | mg/l | 17 |
| Sólidos en suspensión. | mg/l | 25 |
| Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). | ºC | < 1,5 |
| Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). | µS/cm (%) | < 20 |
2. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia.
| Sustancia o indicador | Unidad | Valor de referencia |
|---|---|---|
| Nitratos. | mg NO3/l | 25 |
| Amonio. | mg NH4/l | 0,9 |
| Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). | mg/l | 10 |
| Demanda Química de Oxígeno al dicromato. | mg/l | 30 |
| Fósforo total. | mg/l | 1,0 |
| Ortofosfatos. | mg PO4/l | 1,5 |
| Sólidos en suspensión. | mg/l | 25 |
| Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). | ºC | < 1,5 |
| Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). | µS/cm (%) | < 20 |
APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
| (mg/l) | (µg/l) | (mg/l) | (µg/l) | (µg/l) | (µg/l) | (µg/l) | (µg/l) | (µg/l) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Normas de calidad ambiental | Normas de calidad ambiental | Valores umbral para determinados contaminantes | Valores umbral para determinados contaminantes | Valores umbral para determinados contaminantes | Valores umbral para determinados contaminantes | Valores umbral para determinados contaminantes | Valores umbral para determinados contaminantes | Valores umbral para determinados contaminantes |
| Nitratos | Plaguicidas(*) | NH4 | Hg(**) | Pb | Cd(**) | As | TCE | PCE |
| 50 | 0,1 0,5 (total) | 0.5 | 0.5 | 10 | 5 | 10 | 5 | 5 |
(*) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos metabolitos y los productos de la degradación y reacción.
(**) Se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas de estas sustancias peligrosas prioritarias.
APÉNDICE 10. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS
| Clave | Descripción del tipo de medida. | N.º de medidas | 2016-2021 | 2022-2027 | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Clave | Descripción del tipo de medida. | N.º de medidas | Importe (Millones de €) | Importe (Millones de €) | Importe (Millones de €) |
| 1 | Reducción de la Contaminación Puntual. | 180 | 679,90 | 104,06 | 783,96 |
| 2 | Reducción de la Contaminación Difusa. | 4 | 0,80 | – | 0,80 |
| 3 | Reducción de la presión por extracción de agua. | 3 | 0,01 | – | 0,01 |
| 4 | Mejora de las condiciones morfológicas. | 4 | 2,00 | – | 2,00 |
| 5 | Mejora de las condiciones hidrológicas. | 6 | 0,00 | – | 0,00 |
| 6 | Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. | 42 | 91,02 | – | 91,02 |
| 7 | Otras medidas: medidas ligadas a impactos. | 1 | 0,00 | – | 0,00 |
| 8 | Otras medidas: medidas ligadas a drivers. | 3 | 2,40 | – | 2,40 |
| 9 | Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. | 1 | 0,20 | – | 0,20 |
| 11 | Medidas relacionadas con la Gobernanza. | 59 | 26,23 | – | 26,23 |
| 12 | Incremento de recursos disponibles. | 67 | 148,79 | 141,07 | 289,86 |
| 13 | Medidas de prevención de inundaciones. | 46 | 70,42 | 26,00 | 96,42 |
| 14 | Medidas de protección frente a inundaciones. | 37 | 60,72 | 14,42 | 75,14 |
| 15 | Medidas de preparación ante inundaciones. | 41 | 18,01 | 7,50 | 25,51 |
| 16 | Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. | 22 | 16,95 | 3,00 | 19,95 |
| 19 | Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. | 7 | 39,47 | – | 39,47 |
| Total | Total | 523 | 1.156,92 | 296,05 | 1.452,97 |
APÉNDICE 11. DOTACIONES DE AGUA SEGÚN USO
Apéndice 11.1. Dotaciones brutas máximas admisibles para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.
| Población abastecida por el sistema (habitantes). | Alta (l/hab/día) | Media (l/hab/día) | Baja (l/hab/día) |
|---|---|---|---|
| Población abastecida por el sistema (habitantes). | Actividad comercial-industrial vinculada | Actividad comercial-industrial vinculada | Actividad comercial-industrial vinculada |
| Menos de 2.001. | 460 | 430 | 370 |
| De 2.001 a 10.000. | 440 | 360 | 350 |
| De 10.001 a 50.000. | 320 | - | - |
| De 50.001 a 250.000. | 250 | - | - |
| Más de 250.000. | 240 | - | - |
Apéndice 11.2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.
| Población abastecida por el sistema (habitantes) | Dotación máxima bruta (l/hab/día) |
|---|---|
| Menos de 101. | 220 |
| De 101 a 2.000. | 210 |
| De 2.001 a 10.000. | 205 |
| De 10.001 a 50.000. | 200 |
| De 50.001 a 250.000. | 195 |
| Más de 250.000. | 190 |
Apéndice 11.3. Dotaciones medias para población estacional.
| Tipo de establecimiento | Dotación máxima bruta (l/plaza/día) |
|---|---|
| Camping. | 120 |
| Hotel. | 240 |
Apéndice 11.4. Dotaciones de agua para ganadería.
| Tipo de ganado | Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) | Dotación ganadería. no estabulada (l/cab/día) |
|---|---|---|
| Bovino de leche. | 120 | 90 |
| Bovino de carne. | 100 | 70 |
| Equinos. | 50 | 30 |
| Otro ganado mayor. | 75 | 50 |
| Porcino. | 20 | 15 |
| Otro ganado menor. | 35 | 20 |
| Ovino y caprino. | 8 | 5 |
| Conejos y similares. | 1,5 | 0,5 |
| Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.). | 0,5 | 0,3 |
Apéndice 11.5. Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).
| Tipo de cultivo | Cultivos específicos | Gravedad | Aspersión | Goteo | Antihelada (m3/ha/hora) | Hidropónico | No hidropónico |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Plantas | Plantas | Al aire libre (periodo de riego 4 meses) | Al aire libre (periodo de riego 4 meses) | Al aire libre (periodo de riego 4 meses) | Antihelada (m3/ha/hora) | Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) | Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses) |
| Forrajeras | - | 2.100 | 1.800 | - | - | - | - |
| Leñosas | Kiwi. | - | 3.200 | 3.100 | 40 | - | - |
| Leñosas | Vid. | - | - | - | 40 | - | - |
| Leñosas | Otras leñosas. | 2.400 | 2.000 | 1.800 | 40 | - | - |
| Hortícolas | - | 2.200 | 1.700 | 1.500 | 40 | 5.000 | 5.500 |
| - | Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. | 2.950-2.000 | 2.000-950 | - | - | - | - |
| - | Cereales grano de invierno. | - | < 1.400 | - | - | - | - |
| - | Leguminosas grano. | 2.500 | 1.650 | - | - | - | - |
| - | Maíz y sorgo. | 3.950-2.500 | 2.500-1.750 | - | - | - | - |
| - | Patata. | 3.500-2.500 | 2.500-1.450 | - | - | - | - |
| -- | Remolacha. | 3.450-2.500 | 2.500-600 | - | - | - | - |
Apéndice 11.6. Dotaciones de agua para la industria.
| Sector. | Dotación. (m3/día por empleado) | Dotación. (m3 por tonelada producida) |
|---|---|---|
| Lácteas. | 10-18 | 3-17 |
| Alimentación. | 2-12 | 6-30 |
| Bebidas alcohólicas (vino / sidra). | 0,3-0,8 | 2-3 |
| Bebidas no alcohólicas. | 5 | 6 |
| Papeleras. | 32-86 | 16-34 |
| Transformados de caucho. | 0,6 | 2,32 |
| Mataderos. | 3-6 | 5-7 |
| Industria Química. | 8-20 | 2-12 |
| Textil. | 8 | 115 |
| Materiales de Construcción. | 0,5 | 0,15 |
| Cementeras. | 4,4 | 0,15 |
| Siderurgia. | 8-12 | 3-8 |
| Transformados metálicos. | 3-8 | 1-3 |
Apéndice 11.7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.
| Tipo de central | hm3/100 Mw potencia instalada por año | hm3/100 Mw potencia instalada por año |
|---|---|---|
| Tipo de central | Circuito de refrigeración cerrado | Circuito de refrigeración abierto(*) |
| Ciclo combinado. | 1,2-1,5 | 60-100 |
| Carbón o fuel. | 2,3-2,8 | 90-125 |
| Termosolares. | 1,6-2,0 | – |
(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.
APÉNDICE 12. RESGUARDOS PARA EL DISEÑO DE PUENTES
| Cuenca (km2) | Resguardo (m) |
|---|---|
| 5 | 0,15 |
| 10 | 0,25 |
| 25 | 0,40 |
| 50 | 0,50 |
| 100 | 0,75 |
| 1.000 | 1,00 |
| 2.000 | 1,50 |
APÉNDICE 13. CRITERIOS DE DISEÑO DE INSTALACIONES DE DEPURACIÓN EN PEQUEÑOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN
1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2.000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
| Habitantes equivalentes (Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos aislados menores de 2.000 h-e) | Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente). | Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación | Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación |
|---|---|---|---|
| < 25 | Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno. | SS: 60 %. DBO5: 35 %. DQO: 35 %. Amonio: 50 % | Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes |
| 25 – 250 | Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador. | SS: 80 %. DBO5:75 %. DQO: 70%. Amonio:60 % | Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes |
| 250 – 2.000 | Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar). | SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 75 %. Nitrógeno total: 55 % | Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes |
| 250-2.000, con vertido a zona sensible | Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes. | SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Amonio: 85%. Nitrógeno total: 70%. Fósforo total: 80% | Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes |
2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b).2.ª del RDPH) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.
APÉNDICE 14. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDRÁULICOS
1. Introducción y objetivos. El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.
El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.
2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos. Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.
Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:
Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.
Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.
Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.
Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.
Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:
Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.
Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.
Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.
Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.
3. Recopilación de información disponible. Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.
A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.
De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:
1. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.
2. Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.
3. Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
4. Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
5. Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.
4. Trabajos de campo. Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.
Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:
Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.
La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.
En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.
En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.
Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.
La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.
Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).
Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.
Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.
5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno. Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:
1. Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.
2. Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.
3. Determinación de caudales de cálculo.
4. Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.
5. Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.
6. Régimen rápido.
7. Zona de flujo preferente.
5.1 Metodología de análisis hidráulico. En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.
En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.
Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.
De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación Hidrográfica. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.
Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.
A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.
5.2 Modelo geométrico del cauce. El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.
Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.
En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.
5.3 Caudales de cálculo. Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios, mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.
En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.
5.4 Condiciones de contorno. Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.
Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.
Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.
En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad. La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.
En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.
La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Strickler es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strickler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).
Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.
En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad.
1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm
Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.
5.6 Régimen rápido. El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.
De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.
5.7 Zona de flujo preferente. Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:
Que el calado sea superior a 1 m.
Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.
A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.
Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».
6. Presentación del trabajo. En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.
La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.
Datos de partida: Descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.
Resultados: Altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.
Anejos:
Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.
Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.
Perfiles longitudinales de la corriente.
Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).
Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:
Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.
Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.
Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.
Periodo de retorno de 500 años: Color azul.
Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.
Modelo digital del terreno.
Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.
APÉNDICE 15. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LOS USOS RECREATIVOS
Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.
APÉNDICE 16. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
| Código del sistema de explotación | Nombre del sistema de explotación |
|---|---|
| ES017SEXP01 | Eo. |
| ES017SEXP02 | Porcía. |
| ES017SEXP03 | Navia. |
| ES017SEXP04 | Esva. |
| ES017SEXP05 | Nalón. |
| ES017SEXP06 | Villaviciosa. |
| ES017SEXP07 | Sella. |
| ES017SEXP08 | Llanes. |
| ES017SEXP09 | Deva. |
| ES017SEXP10 | Nansa. |
| ES017SEXP11 | Gandarilla. |
| ES017SEXP12 | Saja. |
| ES017SEXP13 | Pas Miera. |
| ES017SEXP14 | Asón. |
| ES017SEXP15 | Agüera. |
APÉNDICE 17. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26, LEY 21/2013)
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que: En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.
Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)(2) que fija en un 11 % el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
(2) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 3.733 hm3, con una huella estándar de 2.265,2 m3 por habitante y año.
Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado la comprobación de los caudales mínimos de los sistemas de explotación con una nueva serie SIMPA (1940-2012).
Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas.
Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 82,43 % del total de masas (258 masas de agua de 313).
En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Se han aplicado exenciones por los artículos 4.4 y 4.5 de la DMA, es decir, prorrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales y objetivos menos rigurosos. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas.
Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado o potencial de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequías (PES) para la presente demarcación, que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.
El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se ha realizado coordinadamente con el plan hidrológico.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 36 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
Sobre la definición de los objetivos ambientales.
Sobre el programa de medidas.
Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, para los casos en que se han producido desviaciones y dirigida a reajustar el calendario de las actuaciones previstas en el ciclo anterior y que no han sido ejecutadas (teniendo en cuenta la evolución estimada en las disponibilidades presupuestarias), así como a concretar con más detalle las planteadas a nivel general o modificar algunas de las medidas previstas y/o añadir otras nuevas, si se considerase necesario, en aras de la consecución de los objetivos establecidos.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
| Alternativa | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Alt. 0 | Consecución de los objetivos previstos sin demora. | No adaptarse al contexto actual, se produce una desviación de la situación con respecto a lo previsto. |
| Alt. 1 | Aumento del grado de cumplimientos al incorporarse nuevas medidas como la remodelación de los sistemas de saneamiento en aquellas aglomeraciones no conformes con la Directiva 91/271. | Dificultades para ajustar las medidas a los techos económicos previstos. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0, ya que ésta no permite aplicar el programa de medidas del primer ciclo en su totalidad ni en el plazo previsto.
En todo caso, la alternativa 1 propone un ajuste para convertir el programa de medidas en algo real y que se va a poder ejecutar, por lo que sus logros ambientales serán mejores que con la alternativa 0.
Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se desarrollará tanto en la revisión del plan hidrológico como en el nuevo plan de gestión del riesgo de inundaciones.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentara un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
ANEXO III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil es el definido por el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los capítulos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:
Sistema Miño Alto.
Sistema Miño Bajo.
Sistema Sil Superior.
Sistema Sil Inferior.
Sistema Cabe.
Sistema Limia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sistema accesible al público en www.chminosil.es.
CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 279 masas de agua superficial. De las 279 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan:
A la categoría río, 272 masas de agua, de las cuales 204 corresponden a ríos naturales y 68 a masas de agua muy modificadas. De las 68 masas de agua muy modificadas, 38 son ríos muy modificados y 30 son ríos muy modificados asimilables a lagos, al quedar muy modificados por la presencia de embalses.
A la categoría lago, 3 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales y 2 a masas de agua artificiales.
A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales.
A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales.
2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil y la Administración hidráulica portuguesa.
3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.
Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 6 masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.
Artículo 7. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes (sustancias, iones o indicadores presentes en forma natural o como resultado de actividades antrópicas) a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, han sido estudiados y calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con el resultado final de que no se definen valores umbral específicos para esta demarcación, utilizando únicamente las normas de calidad establecidas en el citado real decreto.
CAPÍTULO II. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA y el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, resumidos en el apéndice 5 y cuya descripción viene recogida en el capítulo 3 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:
1.º Uso destinado al abastecimiento:
Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
Uso destinado a otros abastecimientos fuera de núcleos urbanos.
2.º Otros usos ambientales.
3.º Usos agropecuarios.
4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
5.º Otros usos industriales:
Industrias productoras de bienes de consumo.
Industrias del ocio y el turismo.
Industrias extractivas.
6.º Acuicultura.
7.º Usos recreativos.
8.º Navegación y transporte acuático.
9.º Otros usos no ambientales.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son los siguientes:
Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, se dará prioridad a:
I. Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.
II. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.
III. Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
IV. Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Plan Hidrológico.
En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia frente a otros aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.
Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.
En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes.
En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y un menor impacto ambiental.
CAPÍTULO III. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
De conformidad con los artículos 42 y 59 del TRLA y 18 del RPH el régimen de caudales en condiciones ordinarias y de sequía prolongada, para las masas de agua de la categoría río y aguas de transición, figuran en el apéndice 6, apartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6. Además, en el capítulo 4 de la Memoria del presente Plan Hidrológico se incluye su justificación y cálculo.
Salvo disposición de carácter general que resulte aprobada, durante la vigencia del presente plan se aplicarán las siguientes reglas:
1.º Toda solicitud de modificación de una concesión, solicitud de nueva concesión o la revisión de las ya existentes, se otorgará, en su caso, atendiendo al régimen de caudales ecológicos establecido en los apéndices antes citados, con la información de soporte incluida en el capítulo 4 de la Memoria.
2.º El régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.
3.º La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones ya otorgadas por la Administración, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.
4.º En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. En todo caso, si la disponibilidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.º para el caso del abastecimiento de poblaciones.
5.º En el caso de los caudales ecológicos mínimos, para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua (punto final o cierre de cada masa de agua), se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada trimestre, a excepción de las masas transfronterizas del río Miño, en las que además del valor trimestral antes señalado se debe fijar también un volumen mínimo anual, para así dar cumplimiento al Segundo Anexo del Protocolo adicional del Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, y revisado en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.
Al otorgar, modificar o revisar una concesión se fijará el valor trimestral correspondiente, que no será inferior al valor mínimo establecido, en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los puntos finales de masa y al resultante de la fórmula recogida en el apartado siguiente para el resto de la red hidrográfica.
6.º En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente con el extremo de aguas abajo (punto final o de cierre) de una masa de agua, para los que existe un intervalo trimestral de caudales mínimos, máximos o generadores establecidos, para el cálculo de cualquier componente de los caudales ecológicos en cualquier punto de la red hidrográfica de la demarcación se aplicará la siguiente fórmula:
Q(x)= Q(fin de masa) · (S(x)) / (S(fin de masa))
Donde:
– Q(x) = Caudal ecológico en el punto a calcular.
– S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.
– Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
– S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.
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