Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
| Código Masa DHS | Nombre masa de agua | Estado cuantitativo* | Estado químico* | Estado global* | Artículo DMA exención |
|---|---|---|---|---|---|
| Código Masa DHS | Nombre masa de agua | Horizonte de planificación previsto Para su consecución | Horizonte de planificación previsto Para su consecución | Horizonte de planificación previsto Para su consecución | Artículo DMA exención |
| 070.001 | Corral Rubio. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.002 | Sinclinal de la Higuera. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.003 | Alcadozo. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.004 | Boquerón. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.005 | Tobarra-Tedera-Pinilla. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.006 | Pino. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.007 | Conejeros-Albatana. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.008 | Ontur. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.009 | Sierra de la Oliva. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.010 | Pliegues Jurásicos del Mundo. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.011 | Cuchillos-Cabras. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.012 | Cingla. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.013 | Moratilla. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.014 | Calar del Mundo. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.015 | Segura-Madera-Tus. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.016 | Fuente Segura-Fuensanta. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.017 | Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.018 | Machada. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.019 | Taibilla. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.020 | Anticlinal de Socovos. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.021 | El Molar. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.022 | Sinclinal de Calasparra. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.023 | Jumilla-Yecla. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.024 | Lácera. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.025 | Ascoy-Sopalmo. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.026 | El Cantal-Viña Pi. | 2021 (B) | 2015 (B) | 2021 (B) | 4(4) |
| 070.027 | Serral-Salinas. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.028 | Baños de Fortuna. | 2015 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.029 | Quíbas. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.030 | Sierra del Argallet. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.031 | Sierra de Crevillente. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.032 | Caravaca. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.033 | Bajo Quípar. | 2015 (B) | 2033 (B) | 2033 (B) | 4(4) |
| 070.034 | Oro-Ricote. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.035 | Cuaternario de Fortuna. | 2027 (B) | OMR 2027 | OMR 2027 | 4(5) |
| 070.036 | Vega Media y Baja del Segura. | 2015 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.037 | Sierra de la Zarza. | 2015 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.038 | Alto Quípar. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.039 | Bullas. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.040 | Sierra Espuña. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.041 | Vega Alta del Segura. | 2015 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.042 | Terciario de Torrevieja. | 2027 (B) | OMR 2027 | OMR 2027 | 4(5) |
| 070.043 | Valdeinfierno. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.044 | Vélez Blanco-María. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.045 | Detrítico de Chirivel-Maláguide. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.046 | Puentes. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.047 | Triásico Maláguide de Sierra Espuña. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.048 | Santa-Yéchar. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.049 | Aledo. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.050 | Bajo Guadalentín. | 2027 (B) | OMR 2027 | OMR 2027 | 4(5) |
| 070.051 | Cresta del Gallo. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.052 | Campo de Cartagena. | 2027 (B) | OMR 2027 | OMR 2027 | 4(5) |
| 070.053 | Cabo Roig. | 2027 (B) | OMR 2027 | OMR 2027 | 4(5) |
| 070.054 | Triásico de las Victorias. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.055 | Triásico de Carrascoy. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.056 | Sierra de las Estancias. | 2021 (B) | 2015 (B) | 2021 (B) | 4(4) |
| 070.057 | Alto Guadalentín. | 2027 (B) | OMR 2027 | OMR 2027 | 4(5) |
| 070.058 | Mazarrón. | 2027 (B) | OMR 2027 | OMR 2027 | 4(5) |
| 070.059 | Enmedio-Cabezo de Jara. | 2027 (B) | 2015 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.060 | Las Norias. | 2027 (B) | 2027 (B) | 2027 (B) | 4(4) |
| 070.061 | Águilas. | 2027 (B) | OMR 2027 | OMR 2027 | 4(5) |
| 070.062 | Sierra de Almagro. | 2015 (B) | 2015 (B) | 2015 (B) | - |
| 070.063 | Sierra de Cartagena. | 2015 (B) | 2039 (B) | 2039 (B) | 4(4) |
- B: Bueno; OMR: Objetivos menos rigurosos
Apéndice 10.3. Lista de las masas de agua subterránea de la DHS cuyos objetivos medioambientales son menos rigurosos.
| Código Masa DHS | Nombre masa de agua | Objetivo menos riguroso |
|---|---|---|
| 070.035 | Cuaternario de Fortuna. | Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 80 mg/L. |
| 070.042 | Terciario de Torrevieja. | Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 160 mg/L. |
| 070.050 | Bajo Guadalentín. | Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 150 mg/L. |
| 070.052 | Campo de Cartagena. | Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 200 mg/L. |
| 070.053 | Cabo Roig. | Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 90 mg/L. |
| 070.057 | Alto Guadalentín. | Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 105 mg/L. |
| 070.058 | Mazarrón. | Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 140 mg/L. |
| 070.061 | Águilas. | Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 120 mg/L. |
Apéndice 10.4. Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua.
| JUSTIFICACIÓN DEL DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE UNA MASA DE AGUA |
|---|
| Código masa de agua: |
| Nombre masa de agua: |
| Categoría: Categoría de la masa de agua. |
| Tipo: Ecotipo de la masa de agua. |
| Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua. |
| Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se realiza, por lo general, a escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha. |
| Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro. |
| Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos del deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio. |
| Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental de dichos indicadores. |
| Brecha: Desviación entre el estado de la masa de agua actual y el estado durante el escenario de deterioro con respecto a los objetivos de referencia. |
| Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro. |
APÉNDICE 11. PROGRAMA DE MEDIDAS
Apéndice 11.1. Medidas incorporadas al Programa de Medidas.
| Grupo de medidas | Grupo de medidas | Nº medidas | 2016-2021 | 2022-2027 | 2028-2033 | total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Coste de inversión (cifras en millones de euros) | Coste de inversión (cifras en millones de euros) | Coste de inversión (cifras en millones de euros) | Coste de inversión (cifras en millones de euros) | |||
| 01 | Medidas de reducción de la contaminación puntual. | 270 | 325,07 | 314,19 | 206,77 | 846,03 |
| 02 | Medidas de reducción de la contaminación difusa. | 112 | 40,89 | 30,04 | 9,50 | 80,43 |
| 03 | Medidas de reducción de la presión por extracción de agua. | 16 | 110,94 | 33,87 | -- | 144,81 |
| 04 | Medidas de reducción de presiones morfológicas. | 114 | 73,47 | 110,45 | 1,80 | 185,72 |
| 05 | Medidas de reducción de presiones hidrológicas. | 23 | 0,15 | -- | 45,29 | 45,44 |
| 06 | Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los sistemas acuáticos. | 8 | 0,78 | 0,96 | -- | 1,74 |
| 07 | Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto identificado. | 11 | 1,46 | -- | -- | 1,46 |
| 09 | Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos. | 1 | 0,00 | 0,97 | -- | 0,97 |
| 10 | Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a presiones ni a impactos. | 1 | 0,25 | -- | -- | 0,25 |
| 11 | Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza. | 239 | 74,81 | 134,43 | 0,01 | 209,25 |
| 12 | Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles. | 81 | 195,86 | 52,38 | 0,90 | 249,14 |
| 13 | Medidas de prevención de inundaciones. | 8 | 14,68 | 0,99 | -- | 15,67 |
| 14 | Medidas de protección frente a inundaciones. | 74 | 86,00 | 149,49 | 250,98 | 486,47 |
| 15 | Medidas de preparación frente a inundaciones. | 17 | 7,77 | -- | -- | 7,77 |
| 16 | Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. | 4 | 1,29 | -- | -- | 1,29 |
| 19 | Medidas pata satisfacer otros usos asociados al agua. | 54 | 59,77 | 74,48 | 56,86 | 191,11 |
| TOTAL: | TOTAL: | 1.033 | 993,19 | 902,25 | 572,11 | 2.467,55 |
Se hace constar que la previsión de inversiones a cargo de las distintas Administraciones Públicas recogidas en el Programa de Medidas corresponde a una estimación actual que, a pesar de las cautelas que se han adoptado en la definición del mismo, estará sujeta a modificaciones durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico. Los posibles cambios en la inversión prevista en el Programa de Medidas podrán derivarse, bien del hecho de que se decida la no realización de alguna de las actuaciones previstas ante la inviabilidad técnica, económica o ambiental de las mismas, bien de la necesidad de aplazamiento de la ejecución de algunas de las medidas motivado por las disponibilidades presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas implicadas.
APÉNDICE 12. RELACIÓN DE MASAS DE AGUA CON PREVISIÓN DE MODIFICACIONES O ALTERACIONES. ARTÍCULO 39 REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
Apéndice 12.1. Aguas costeras con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras portuarias. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.
| Código masa DHS | Nombre | Naturaleza | Tipo | Superficie (ha) |
|---|---|---|---|---|
| ES0702150006 | Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). | Muy modificada por extracción de productos naturales. | AC-T05-HM | 251,01 |
| ES0702150007 | Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor de -30 msnm). | Muy modificada por extracción de productos naturales. | AC-T07-HM | 1.046,75 |
Apéndice 12.2. Aguas continentales con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras de defensa contra avenidas. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.
| Código masa DHS | Nombre | Naturaleza | Tipo | Longitud (km) |
|---|---|---|---|---|
| ES0701010304 | Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. | Río natural. | R-T09 | 30,10 |
APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES
| Código | Nombre / ámbito | Descripción (*) |
|---|---|---|
| 01 | Regadíos sociales. | El organismo que presta el servicio o que interviene en su financiación no pretende una recuperación completa de los costes financieros por motivos sociales. |
| 02 | Obras de defensa contra avenidas. | Son actuaciones que benefician a un colectivo no claramente identificable o a la sociedad en general |
| 03 | Corrección de situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos externos o desalinizados. | Para que se alcancen los objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea es necesaria la sustitución de bombeos no renovables por nuevos recursos externos con un coste unitario muy superior. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la permuta de recursos sobreexplotados) excedería la capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona. Esta circunstancia concurre también en los regadíos vinculados al trasvase Tajo-Segura, que se encuentran en situación de falta de garantía e infradotados. |
(*) La justificación de la excepción se desarrolla en el anejo 9 «Recuperación de costes financieros de los servicios del agua» de la Memoria del Plan Hidrológico.
APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción:
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a la adecuada integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
El Anejo III de la Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La huella hídrica estándar para la demarcación del Segura es de 2.439,3 metros cúbicos por habitante y año y su huella hídrica adaptada es de 1.444,8 metros cúbicos por habitante y año.
Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura 2015/2021 revisa y actualiza el contenido del Plan Hidrológico anterior, incorporando el régimen de caudales ecológicos en masas no estratégicas y completando el régimen en las estratégicas con los elementos no definidos.
Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 16 nuevas zonas protegidas. El programa de control de las zonas protegidas se extiende a las siguientes zonas:
a. Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.
b. Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente significativas.
c. Zonas destinadas a usos recreativos (incluyendo la calidad de las aguas de baño de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre).
d. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
e. Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
f. Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).
g. Humedales de Importancia Internacional del Convenio de RAMSAR y reservas naturales fluviales definidas en el Plan Hidrológico de cuenca.
Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 44% del total de masas.
En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifica en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además, en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos en que ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH.
En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Segura aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura se ha realizado coordinadamente con el proyecto de Plan Hidrológico (ciclo 2015-2021).
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso, que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 107 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el anexo 11 a la memoria, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes
Sobre la determinación del estado de las masas de agua
Sobre la definición de los objetivos ambientales
Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional
Sobre el programa de medidas
Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos
Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua
Sobre el seguimiento ambiental
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 10 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 2, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 1, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
| Alternativa 0 | |
|---|---|
| Ventajas | • Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Menor consumo energético. • Menor emisión de gases de efecto invernadero. • No precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos. |
| Inconvenientes | • Incumplimiento DMA al no alcanzarse los objetivos medioambientales de las masas de agua. • Menor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, costeras y de transición. • No se alcanzan en 2027 los objetivos medioambientales de las masas de agua subterránea que sigan siendo objeto de sobreexplotación. • No se alcanza el buen estado del Mar Menor en 2027. • No permite la consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea. Por otro lado, se incumpliría la legislación vigente, en particular la referida al TRLA. • Afecciones a Red Natura 2000 por incumplimientos asociados a la no implantación de caudales ecológicos. • Empeoramiento del estado en las masas de agua superficial debido al empeoramiento de las formaciones de ribera. • Mantenimiento de la contaminación por nutrientes en la rambla del Albujón, y afección a la laguna del Mar Menor. • Mantenimiento de la problemática derivada de los aportes de aguas con altas cargas de nutrientes (eutrofización). • No asegura el abastecimiento urbano de los municipios de Albacete no mancomunados en la MCT. • No se aplican las necesarias medidas de modernización de regadíos, reutilización y aplicación de recursos desalinizados previstos en el Plan Hidrológico 2009/15. • Se mantiene el efecto barrera, y no mejora la permeabilidad longitudinal de los cauces. • Conlleva mayor expansión de las especies exóticas inventariadas. • No implica mejora en el control foronómico, y con ello, incumplimiento de OMAs. • No plantea medidas de calado frente al éxodo rural. Incumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15, y con ello, se extiende el impacto sobre las aguas subterráneas. • No resuelve los problemas de garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental. • Presenta costes desproporcionados para gran parte de los usuarios agrarios y supondría grandes dificultades en la asignación de recursos generados por desalación, al exceder las tarifas del recurso desalado la capacidad de pago. • Importante coste ambiental al no resolver los problemas de garantía del regadío y conllevar la continuación de la sobreexplotación de recursos subterráneos. • Consolida el déficit existente por la falta de garantía del ATS, que es suplido mediante la sobreexplotación de acuíferos. Supone un incremento del déficit de la demarcación de cuantía similar a la falta de garantía existente. • No se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua. • Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. • Mantenimiento de la problemática de salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura. • No existe recuperación foronómica de los manantiales. • Ausencia de medidas frente a la problemática derivada del riesgo de inundaciones en la demarcación. • Incumplimiento legal por ausencia de deslinde del DPH. • No se realizan actuación alguna que reduzca los efectos socioeconómicos adversos de las inundaciones ni de la peligrosidad de las mismas sobre personas y bienes. No se cumple la Directiva europea 2007/60/CE relativa a la «Evaluación y gestión de los riesgos de inundación». |
| Alternativa 1 | |
| --- | --- |
| Ventajas | • Mayor grado de cumplimiento de objetivos ambientales en masas de agua superficial, subterráneas, así como en las costeras y de transición. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. • Mejor integración en Red Natura 2000. • Mejora del ecosistema fluvial gracias a medidas de restauración en zonas de ribera, eliminación de obstáculos a la permeabilidad longitudinal, y lucha contra especies invasoras. • Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos. • Cumplimiento de la legislación al instaurar el régimen de caudales ecológicos. • Se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua. • Asegura el mantenimiento del regadío que recibe recursos trasvasados y se reduce sustancialmente la sobreexplotación de acuíferos. • Implica mitigar la presión generada por el fondeo incontrolado en el Mar Menor, así como la reducción de los episodios de eutrofización y alcanzar el buen estado de la laguna en 2027. • Mayor reducción de la concentración de nitratos en las masas de agua subterránea y reducción de los aportes de nutrientes de origen subterráneo al Mar Menor. • Reducción de la salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura. • Mejora la garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental. • Mejora de la experiencia con sistemas de fitodepuración. • Mejora en la red de control de la calidad de aguas subterránea, densificando los puntos de control en el Valle del Guadalentín. • La revisión del PES podrá reconsiderar los acuíferos a emplear en situaciones de sequía y sus máximos volúmenes de explotación, en la medida en que el incremento del conocimiento hidrogeológico derivado de nuevos estudios así lo aconseje, así como los requisitos impuestos en las declaraciones de impacto ambiental aprobadas o futuras. • Recuperación de las bahías de Portmán y Escombreras. • Se conseguiría alcanzar el buen estado en las masas de agua subterránea sobreexplotadas en 2027. • Para el horizonte 2021 se encontrarían deslindadas las masas de agua y ramblas afectados por presiones urbanísticas y actividad agraria. • Supondría la aceptación de la propuesta de exención del principio de recuperación de costes para la amortización de infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos, lo que podría permitir menores tarifas de los nuevos recursos externos y un mayor aprovechamiento de la capacidad de desalinización de la demarcación. • Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15. • Mejora de las redes de distribución de los municipios de Albacete para reducir sus pérdidas. • Lucha contra el éxodo rural en la zona de cabecera no sólo mediante ejecución de nuevos regadíos sociales o redotación de existentes, sino también gracias a medidas que reducen la afección a otros usuarios que supone la consolidación de la reserva para regadíos sociales. • Implica la mejora del control foronómico. • Conlleva la aplicación de programas de actuación para la reducción de nutrientes en las masas de agua. • Mejoras en materia de laminación, almacenamiento y actuaciones lineales en cauces. Además, se considerarán las medidas que se incluyan en el Plan General de Riesgos de Inundación. • Mejora de la gobernanza y control, y modernización de regadíos. • Ejecución de infraestructuras para reducir la peligrosidad y mitigar las afecciones de las avenidas. |
| Inconvenientes | • Mayores necesidades energéticas. • Mayor emisión de gases de efecto invernadero. • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Importante esfuerzo de gestión y control de vertidos y extracciones. • Para la eliminación total del déficit de la demarcación y consecución de los objetivos medioambientales, recurre al futuro PHN para que establezca el origen, tarifa y punto de incorporación a la cuenca de los nuevos recursos externos necesarios para solventar el problema de sobreexplotación. • Variable impacto socioeconómico, en dependencia directa de la tarifa final que establezca el PHN para el nuevo recurso externo. • Importante esfuerzo en la aplicación de programas de actuación por parte de las Autoridades Competentes para la reducción de nutrientes en las masas de agua. • Posibles afecciones ambientales derivadas de la movilización de sustratos contaminados en las labores de regeneración de la Bahía de Portmán. • Compleja implantación de batería de medidas para mitigar la afección socioeconómica derivada de la implantación de los caudales ecológicos y asegurar el control de extracciones que permita su cumplimiento. • Precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos. • Potenciales afecciones ambientales derivadas de la ejecución de infraestructuras para laminación de avenidas, no ubicadas en masa de agua. |
La Alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los OMA que la Alternativa 0 (que incurre en incumplimiento de la DMA), pues supone el grado máximo de cumplimiento de objetivos medioambientales de las masas de agua, pero sin suponer costes desproporcionados.
Por otro lado, es necesario recordar que la Alternativa 2, o de máximos, no ha sido evaluada dado que las elevadas necesidades inversoras de la misma no permitirían llevarla a cabo en el contexto económico actual, pues además, conlleva efectos socioeconómicos adversos, y sobre todo, incurre en costes desproporcionados, por lo que no se trata de una opción real y viable evaluable como posible alternativa.
Como el anterior análisis pone de manifiesto, la alternativa 1 propone medidas adicionales respecto a la Alternativa 0 que mejoran la integración ambiental así como la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales de la gestión del riesgo de inundación.
Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:
Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.
Estado de las masas de agua superficial y subterránea y análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.
Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
Evolución de las demandas de agua.
Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.
Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Segura informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
Componente ambiental: AIRE-CLIMA
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). | Inventario Nacional de Emisiones | 14.683.850 t (2012) | |||||||||
| Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). | Inventario Nacional de Emisiones | ||||||||||
| Potencia hidroeléctrica instalada (mW). | PHD | 129,73 MW (2008) | 129,73 MW | 129,73 MW | 129,73 MW | ||||||
| Recursos hídricos naturales (hm3). | PHD | 740 | 740 | 740 | 740 | ||||||
| Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años. | www.chsegura.es | 0 |
Componente ambiental: VEGETACIÓN, FAUNA, ECOSISTEMAS, BIODIVERSIDAD
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación. | PHD | 110 | 110 | 110 | 110 | ||||||
| Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. | PHD | 1 | 7 | 8 | 8 | ||||||
| Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. | PHD | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
| Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. | PHD | 131 | 131 | 131 | 131 | ||||||
| Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. | PHD | 25 | 25 | > 25 y al menos uno en cada tramo con caudal ambiental definido | > valor 2021 | ||||||
| % de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. | PHD | 76% | 76% | >76% | > valor 2021 | ||||||
| % de masas de agua río clasificadas como HMWB. | PHD | 8 (4,5%) | 8 (4,5%) | 8 (4,5%) | 8 (4,5%) | ||||||
| % de masas de agua lago clasificadas como HMWB. | PHD | 15 (8,5%) | 15 (8,5%) | 15 (8,5%) | 15 (8,5%) | ||||||
| % de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras. | PHD | 43% | 43% | < 43% | < valor 2021 | ||||||
| % respecto a una especie concreta explicativa (Arundo donax). | PHD | 24,5% | 24,5% | < 24,5% | < valor 2021 | ||||||
| % respecto a otra especie concreta explicativa (Procambarus clarkii). | PHD | 22% | 22% | < 22% | < valor 2021 |
Componente ambiental: PATRIMONIO GEOLÓGICO, SUELO Y PAISAJE
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). | PAND | 262.995 ha | 262.995 ha | ≤ 262.995ha | ≤ valor 2021 | ||||||
| Superficie de suelo urbano (km2). | SIGPAC (2010) | 891 |
Componente ambiental: AGUA, POBLACIÓN, SALUD HUMANA
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) | Valor medido | Valor esperado | Grado de cumplimiento (%) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Indicadores | Fuente | Valor actual (2013) | 2015 | 2015 | 2015 | 2021 | 2021 | 2021 | 2027 | 2027 | 2027 |
| Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. | PHD | 154 | <154 | <154 | <154 | ||||||
| % de masas de agua afectadas por presiones significativas. | PHD | 87% | 87% | <87% | <87% | ||||||
| Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. | PHD | 40 | 40 | 39 | 0 | ||||||
| % de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. | PHD | 63,5% | 63,5% | 62% | 0% | ||||||
| Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. | PHD | 57,1% | 57,1% | <57,1% | 0% | ||||||
| Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. | PHD | 60 | 64 | 94 | 114 | ||||||
| % de masas de agua superficial en buen estado o mejor. | PHD | 52,6% | 56,1% | 82,5% | 100% | ||||||
| Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. | PHD | 17 | 17 | 19 | 53 | ||||||
| % de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. | PHD | 27,0% | 27,0% | 30,2% | 84,1% | ||||||
| Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. | PHD | 96 | 96 | 64 | 10 | ||||||
| % de masas de agua a las que se aplica prórroga. | PHD | 54,2% | 54,2% | 36,2% | 5,6% | ||||||
| Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. | PHD | 8 | 8 | 8 | 8 | ||||||
| % de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. | PHD | 4,5% | 4,5 | 4,5 | 4,5 | ||||||
| Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. | PHD | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
| % de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. | PHD | 0% | 0% | 0% | 0% | ||||||
| % de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. | PHD | 100% | 100% | 100% | 100% | ||||||
| % de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. | PHD | 100% | 100% | 100% | 100% | ||||||
| Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). | PHD | 189,10 | 189,10 | 194 | 208,3 | ||||||
| Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). | PHD | 189 | 189 | 194 | 208,3 | ||||||
| % de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. | PHD | ||||||||||
| Demanda total para usos agrarios (hm3/año). | PHD | 1.487,1 | 1.487,1 | 1.487,1 | 1.490.9 | ||||||
| Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). | PHD | 1.302 | 1.302 | 1.312 | 1.341 | ||||||
| % de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. | PHD | 64% | 64% | 64% | 62,5% | ||||||
| Retorno en usos agrarios (hm3/año). | PHD | 124 (2015) | 124 | 124 | 124 | ||||||
| Capacidad total de embalse (hm3). | PHD | 1.141 (2014) | 1.141 | ≥1.141 | ≥1.141 | ||||||
| Capacidad máxima de desalación (hm3/año). | PHD | 332 (2015) | 332 | 339 | 339 | ||||||
| Volumen suministrado por desalación (hm3/año). | PHD | 62 uso urbano (2015)+ 96 uso agrícola (2015) | 62 uso urbano + 96 uso agrícola | 67 uso urbano + 126 uso agrícola | 83 uso urbano + 126 uso agrícola | ||||||
| Volumen reutilizado (hm3/año). | PHD | 78 (2010) | 83 | 86 | 94 | ||||||
| Superficie total en regadío (ha). | PHD | 262.393 | 262.393 | 262.393 | 262.393 | ||||||
| % superficie regadío localizado. | PHD | 72,5% | 72,5% | 72,5% | 72,3% | ||||||
| % superficie en regadío por aspersión. | PHD | 2,6% | 2,6% | 2,6% | 2,6% | ||||||
| % superficie en regadío por gravedad. | PHD | 25% | 25% | 25% | 25,1% | ||||||
| Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). | PHD | ||||||||||
| Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). | PHD | ||||||||||
| Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. | PHD | - |
ANEXO XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar es el definido por el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito geográfico se muestra en el apéndice 1:
Sistema Cenia-Maestrazgo.
Sistema Mijares-Plana de Castellón.
Sistema Palancia-Los Valles.
Sistema Turia.
Sistema Júcar.
Sistema Serpis.
Sistema Marina Alta.
Sistema Marina Baja.
Sistema Vinalopó-Alacantí.
2. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
3. La gestión de las conexiones entre los sistemas de explotación Júcar, Turia, Palancia-Los Valles y Vinalopó-Alacantí se ajustará a lo dispuesto en las normas de explotación previstas en este Plan Hidrológico.
Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, se encuentran en el sistema de información del agua SIA-Júcar, administrado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.chj.es.
CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 349 masas de agua superficial, que se relacionan en el apéndice 2.
2. Estas masas de agua superficial se clasifican en:
Categoría río, 304 masas de agua de las cuales 257 corresponden a ríos naturales, 43 a masas de agua muy modificadas y 4 a masas de agua artificiales.
Categoría lago, 19 masas de agua, de las cuales 16 corresponden a lagos naturales y 3 a masas de agua muy modificadas.
Categoría de masas de agua de transición, 4 masas de agua muy modificadas, de las cuales 2 corresponden a estuarios salinos y 2 a salinas.
Categoría de masas costeras, 22 masas de agua, de las cuales 16 corresponden con masas naturales y 6 con masas de agua muy modificadas por la presencia de puertos.
Artículo 5. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.
1. Se designan 4 masas de agua artificiales de categoría río, de las cuales 3 son asimilables a ríos y 1 a lagos, que se relacionan en el apéndice 2.4.
2. Se designan 56 masas de agua muy modificadas: 43 de categoría río, de las cuales 16 son asimilables a ríos y 27 a embalses; 3 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos-, que se relacionan en el apéndice 2.3.
Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 4 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado Real Decreto, que deberán usarse complementariamente.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 90 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 3.1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 3.2.
Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, han sido determinados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, siendo los que se indican en el apéndice 5.
CAPÍTULO II. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Regadíos y usos agrarios.
3.º Usos industriales para producción de energía.
4.º Otros usos industriales no incluidos en el apartado anterior.
5.º Acuicultura.
6.º Navegación y transporte acuático.
7.º Usos recreativos.
8.º Otros usos.
2. En el caso de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, se concederá preferencia de uso sobre el uso agrícola.
3. Con carácter general tendrán preferencia las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos sobre asignación y reserva de recursos.
4. Los abastecimientos de población, a efectos del otorgamiento de concesiones, deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo 36.3, y en ellos tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad, las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad.
5. En los regadíos y usos agrarios, a efectos del otorgamiento de concesiones tendrán preferencia, en caso de incompatibilidad:
Los aprovechamientos inscritos en la sección C del Registro de Aguas.
Los aprovechamientos que atiendan a riegos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas, o en su caso, consolidados. A efectos del otorgamiento de concesiones, se consideran riegos consolidados los solicitados o transformados con anterioridad al 1 de enero de 1997.
Le seguirán en orden de preferencia los aprovechamientos existentes y no consolidados, que estén declarados de interés general.
En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes tendrán preferencia los declarados de interés general.
Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia aquellos de marcado carácter social y económico.
6. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia en el otorgamiento de concesiones será, en caso de incompatibilidad, para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética nacional por los órganos competentes.
7. En el caso de los otros usos industriales, en el otorgamiento de concesión se preferirán, en caso de incompatibilidad, los que comporten menor consumo de agua por empleo generado o mayor valor añadido bruto producido, así como menor impacto ambiental.
8. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, y a igualdad de las demás condiciones, en caso de incompatibilidad se dará prioridad en el otorgamiento de concesiones a:
Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad y prevengan de la contaminación difusa junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.
La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles.
Los proyectos de carácter público, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
9. Con independencia de la adscripción concesional de cada usuario a un elemento de regulación concreto, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá atender las demandas que se presenten a partir de cualquier infraestructura, manteniendo en cualquier caso el orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
10. Para el uso de aguas regeneradas se atenderá al orden de preferencia establecido en el artículo 40.
CAPÍTULO III. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 10. Definición del régimen de caudales ecológicos.
1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para condiciones ordinarias para las masas de agua de la categoría río. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos para las condiciones de sequía prolongada definidas en el artículo 32. Ambos regímenes aparecen relacionados en el apéndice 6.1.
2. Los caudales mínimos del régimen de caudales ecológicos se incrementarán según el factor de modulación estacional correspondiente a la hidrorregión donde se ubique la masa de agua, que se indica en el apéndice 6.1.
3. Adicionalmente a lo requerido en el artículo 18.4 del RPH, el régimen de caudales ecológicos mínimos asociado a situaciones de sequía prolongada no será de aplicación en las masas de agua incluidas en las reservas naturales fluviales y en las zonas de protección especial.
4. El régimen de caudales ecológicos definido en los apartados anteriores es compatible con las asignaciones realizadas en el capítulo IV, por lo que, con carácter general, no requerirá la revisión de las concesiones ya existentes.
Artículo 11. Mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
1. La exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todas las masas de agua de la categoría río recogidas en el apéndice 6.1, excepto en aquellas situaciones en que su aplicación ponga en riesgo la garantía del abastecimiento a las poblaciones.
2. El régimen de caudales mínimos establecido en el apéndice 6.1 deberá cumplirse por los titulares de los aprovechamientos de tal modo que las derivaciones de caudal estarán limitadas por esta restricción no siendo exigibles, en cualquier caso, caudales mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
Artículo 12. Caudales de desembalse.
Los caudales de desembalse contribuirán al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento situados aguas abajo de los embalses, no siendo exigibles, con carácter general, caudales mínimos de desembalse superiores a las aportaciones en régimen natural al propio embalse. Tampoco serán exigibles caudales de desembalse cuando circulen caudales superiores a los mínimos del régimen de caudales ecológicos en los puntos de control situados aguas abajo del propio embalse.
Artículo 13. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
1. El Organismo de cuenca vigilará el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica, que aparecen detalladas en el apéndice 6.2.
2. Adicionalmente, el Organismo de cuenca podrá valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos.
3. A falta de disposición normativa de carácter general, en caso de que existan imposibilidades técnicas debidamente justificadas para adecuar los órganos e instalaciones de desagüe de las presas para mejorar el cumplimiento del régimen de caudales mínimos, se podrá autorizar, excepcionalmente, un plazo de adecuación, que será objeto de seguimiento y validación en la siguiente revisión del Plan.
Artículo 14. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
1. El régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con el artículo 18 del RPH, incluye los requerimientos hídricos de los lagos y zonas húmedas de la demarcación.
2. El Plan Hidrológico establece requerimientos hídricos en las masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación.
3. Las necesidades hídricas del lago de l’Albufera se fijan en 210 hm3/año, cifra que corresponde al percentil del 90% de la serie de aportes al lago.
4. Además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de l’Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia en la forma establecida en el capítulo IV.
5. El Organismo de cuenca realizará un control y seguimiento de aportes a las zonas húmedas de l’Albufera y de los niveles en el lago, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los volúmenes anuales requeridos y contribuir a la conservación del ecosistema lagunar.
6. Este control y seguimiento tendrá como referencia la información proporcionada por la red de medida específica que controla el nivel en el lago y las salidas al mar a través de las golas y permite realizar los correspondientes balances.
7. En caso de que del seguimiento realizado se infiera que es probable que en un año concreto no se satisfagan los volúmenes anuales requeridos, se ejecutarán las actuaciones que permitan atender las necesidades hídricas del lago de l’Albufera, requiriéndose un control y seguimiento de los efectos de esas actuaciones sobre el mismo.
8. En las restantes masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación se han establecido los requerimientos hídricos de origen subterráneo que se indican en el apéndice 6.3, los cuales se han tenido en cuenta para estimar el recurso disponible de las masas de agua subterránea.
CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos
Artículo 15. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
1. Los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan teniendo en cuenta los recursos naturales, las demandas y derechos al uso del agua, las infraestructuras, las prioridades, las reglas de gestión y los criterios de garantía definidos en el presente Plan Hidrológico. Con carácter general se asignan los recursos disponibles a los aprovechamientos ya existentes, persiguiéndose como objetivo genérico su consolidación.
2. La consideración como recurso disponible de los volúmenes regenerados procedentes de la reutilización de aguas residuales requerirá el cumplimiento previo de los parámetros de calidad requeridos para los distintos usos a los que se destinen esas aguas, de conformidad con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
3. Las reservas de recursos en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica podrán condicionarse a la materialización de determinadas actuaciones contempladas en el programa de medidas del Plan.
4. Las asignaciones y reservas de recursos están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos reflejados en el apéndice 6.1.
5. En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se realiza de forma coordinada entre los Organismos de cuenca de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Segura, quedando esta asignación finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional.
6. Se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar las reservas que se establecen en esta normativa.
7. Las actualizaciones de las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D) de los artículos siguientes serán aprobadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar con el informe de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca.
8. Las unidades de demanda referidas en los siguientes artículos se definen en el anejo 3 de la memoria. En el caso de unidades de demanda no especificadas, éstas deberán ser satisfactoriamente atendidas de acuerdo con los criterios generales establecidos en esta normativa.
9. Se entiende por usos de escasa importancia aquellos que requieren un volumen anual inferior a 15.000 m3.
10. Los aprovechamientos hidroeléctricos deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos que determine su situación actual, estando condicionados al cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el apéndice 6.1.
Artículo 16. Sistema Cenia-Maestrazgo.
A) Criterios básicos: Se promoverá la utilización integral de recursos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas y mantener asegurado el suministro, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y la garantía de los distintos usos.
B) Asignaciones: De los recursos hídricos disponibles en el río Cenia, se asignan los siguientes volúmenes para el riego:
Con respecto a los Regadíos ribereños del Cenia se establece una asignación de recursos superficiales fluyentes y subterráneos de hasta 4,3 hm3/año.
Con respecto a los Regadíos del embalse de Ulldecona se establece una asignación de recursos superficiales regulados por el embalse de Ulldecona de hasta 8,5 hm3/año.
C) Reservas:
1. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea de la Plana de Vinaroz y de la Plana de Oropesa-Torreblanca se tenderá, en la medida de lo posible, a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano de las poblaciones por aguas procedentes de desalinización y de masas de agua subterránea en buen estado, debiendo los futuros crecimientos realizarse con este tipo de recursos.
2. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se reservan hasta 17 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Oropesa, con la finalidad de sustituir bombeos subterráneos en las unidades de demanda urbana de Subterráneos de Maestrazgo Oriental, Consorcio Concesionario de Agua Pla de l’Arc, Subterráneos de Oropesa-Torreblanca, Subterráneos de Plana de Castellón, Subterráneos de Castellón de la Plana y Consorcio de Aguas de la Plana y, además, asegurar los futuros crecimientos urbanos de estas unidades así como de las industrias de la zona.
3. Se reservan 2 hm3/año procedentes de los pozos de la masa de agua subterránea de Puertos de Beceite, para sustitución de bombeos utilizados para el abastecimiento urbano de las poblaciones costeras en la masa de agua subterránea de la Plana de Vinaroz.
4. Se reservan 3 hm3/año en las masas de agua subterránea de Puertos de Beceite y Maestrazgo Occidental para atender futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda urbana del sistema Cenia-Maestrazgo, así como de las industrias de la zona.
5. Se reserva un volumen de hasta 2 hm3/año de recursos regulados en el embalse de Ulldecona, condicionada a la materialización de las actuaciones de modernización de los Regadíos del embalse de Ulldecona, para atender los usos que exceden su asignación y atender posibles ampliaciones de su zona regable.
Artículo 17. Sistema Mijares-Plana de Castellón.
A) Criterios básicos:
1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Mijares-Plana de Castellón se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, dentro del marco establecido en el Convenio de Riegos de 1970 y considerando que la curva de reserva del embalse establecida en dicho Convenio deberá tener en cuenta el volumen conjunto de los embalses de Arenós y Sichar, así como a futuros abastecimientos de los municipios de la Plana de Castellón.
2. Se promoverá el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas para los regadíos mixtos mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.
3. Del mismo modo, se promoverá la utilización integral de recursos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea e incrementando la garantía de los distintos usos, posibilitando además el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos en el bajo Mijares.
4. De forma complementaria a lo indicado en los apartados siguientes y con el objetivo de mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, podrán sustituirse recursos subterráneos por recursos superficiales del Mijares al amparo de lo previsto en el artículo 69 del TRLA.
B) Asignaciones:
1. De los recursos hídricos del sistema Mijares-Plana de Castellón se establecen las siguientes asignaciones:
Se asignan 21 hm3/año de recursos subterráneos para el abastecimiento urbano de la unidad de demanda urbana Subterráneos de Castellón de la Plana.
Con respecto a los regadíos tradicionales del río Mijares se establece una asignación de 69,9 hm3/año de recursos superficiales.
Con respecto a los riegos mixtos se establecen unas asignaciones de:
i. 42 hm3/año para los regadíos del Canal de la Cota 100; de los cuales, podrán ser de origen superficial 29,4 hm3/año como máximo.
ii. 19,9 hm3/año para los regadíos del Canal de la Cota 220; de los cuales, podrán ser de origen superficial 13,9 hm3/año como máximo.
iii. 17,1 hm3/año para los regadíos del embalse de María Cristina procedentes de los recursos regulados en este embalse, de los recursos superficiales del río Mijares con un máximo de 12 hm3/año y procedentes de aguas subterráneas, con un máximo 6,7 hm3/año, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial frente al subterráneo.
Se establece una asignación total de 13,6 hm3/año para los regadíos de la Vall d’Uixó. Dicha asignación procede de recursos subterráneos, recursos superficiales del manantial de San José y recursos regenerados, con unos máximos de:
i. 11 hm3/año de recursos subterráneos, que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible del sector conocido como acuífero de la Rambleta en la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón.
ii. 1,1 hm3/año de recursos superficiales procedentes del manantial de San José.
iii. 1,5 hm3/año de recursos regenerados procedentes de la EDAR de la Vall d’Uixó.
Se establece una asignación total de 8,2 hm3/año para los regadíos de Moncofa. Dicha asignación procede de recursos subterráneos que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el valor del recurso disponible en el sector conocido como acuífero de la Rambleta.
C) Reservas:
1. Aguas arriba del embalse de Arenós se reservan 10 hm3 anuales de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento urbano e industrial, pequeños nuevos regadíos y desarrollo de actividades turísticas en las sierras de Gúdar y Javalambre, con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. En la anterior reserva, se consideran incluidos los recursos regulados por la presa de Mora de Rubielos.
2. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Plana de Castellón y mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castellón, en la medida de lo posible se tenderá a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano en la Plana por aguas superficiales del río Mijares y por aguas procedentes de desalinización.
3. Se reservan hasta 10 hm3/año del río Mijares para la sustitución de las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano e industrial de las poblaciones de la Plana de Castellón. Esta sustitución se realizará, tras la correspondiente potabilización, con recursos superficiales anteriormente destinados a regadíos, que serán sustituidos por los recursos subterráneos antes utilizados por los citados abastecimientos, sin producir variación en los balances globales del sistema de explotación. El coste asociado a la sustitución será financiado por los usuarios de abastecimiento beneficiados.
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