Reglamento de las Cortes de Aragón aprobado en Sesión Plenaria celebrada el día 28 de junio de 2017

Rango Reglamento
Publicación 2017-09-18
Última actualización 2017-12-27
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2017-12-27, BOE-A-2017-15524

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1. Los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, podrán comunicar, en escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, los votos particulares y las enmiendas que pretendan defender en el Pleno.

2. No será necesario dicho escrito cuando en la propia Comisión se hayan puesto de manifiesto las enmiendas no aceptadas y los votos particulares que pretendan defenderse en el Pleno.

Artículo 176. Debate en el Pleno.

1. El debate en el Pleno comenzará con la presentación del dictamen por un miembro de la Comisión, cuando así lo hubiera acordado esta. Esta intervención no excederá de quince minutos.

2. La Presidencia de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá:

a)

Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.

b)

Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones.

3. Finalizado el debate, la Presidencia someterá a votación las enmiendas y los votos particulares mantenidos, en su caso, y el dictamen de la Comisión.

4. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores e incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.

5. Solo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las presentadas al Pleno y el texto del dictamen cuando ningún grupo parlamentario se oponga a su admisión y esta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transija.

Artículo 177. Corrección de la redacción del dictamen.

1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos o se apreciara en él un grave defecto, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisión, con el único fin de que esta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno.

2. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.

3. Si el Pleno rechazara el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la Comisión deberá presentar una nueva redacción en el plazo de quince días, procediéndose a continuación conforme a lo establecido en dicho apartado.

Sección 2.ª De las proposiciones de ley

Artículo 178. Documentación a acompañar.

Las proposiciones de ley deberán ir acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.

Artículo 179. Presentación.

1. Las proposiciones de ley podrán ser presentadas por:

a)

Un Diputado con la firma de otros cuatro miembros de la Cámara.

b)

Un grupo parlamentario con la sola firma de su Portavoz.

2. Asimismo, son proposiciones de ley los textos resultantes de los trabajos de las Ponencias especiales a las que se refiere el artículo 90 del presente Reglamento.

Artículo 180. Publicación y remisión a la Diputación General.

1. Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes calificará y ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión a la Diputación General para que, en el plazo de veinte días, manifieste su criterio no vinculante respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso.

2. El criterio de la Diputación General sobre la toma en consideración de la proposición de ley se expresará mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que lo trasladará inmediatamente a todos los grupos parlamentarios.

3. La comunicación del Gobierno por la que exprese su disconformidad con la tramitación de la proposición de ley por los efectos presupuestarios a que se refiere el apartado primero de este artículo, que será razonada, será debatida en la Comisión competente en materia presupuestaria, que decidirá sobre la tramitación de la proposición de ley.

4. Transcurridos los veinte días desde la remisión de la proposición de ley a la Diputación General, quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

5. Una vez incluida una proposición de ley en el orden del día, se abrirá un plazo de tres días durante el cual los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias podrán presentar proposiciones alternativas a aquella.

Artículo 181. Debate sobre la toma en consideración.

1. El debate sobre la toma en consideración se iniciará con la lectura del criterio de la Diputación General, si lo hubiera remitido.

2. A continuación, presentará la proposición de ley su autor o un miembro del grupo parlamentario autor de la iniciativa, interviniendo a continuación los grupos o agrupaciones autores de proposiciones alternativas en defensa de las mismas y los restantes grupos parlamentarios para fijar su posición.

3. Cerrará el debate el autor de la proposición de ley inicial, quien manifestará su aceptación o rechazo a las alternativas presentadas. La aceptación de una proposición de ley alternativa implicará que la misma sustituya a la original a efectos de votación.

4. Finalizado el debate, se someterá a votación por la Presidencia la toma en consideración de la proposición de ley inicial o de la alternativa aceptada.

5. Si la Cámara tomara en consideración la proposición de ley, la Mesa de las Cortes acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de propuesta de audiencias legislativas.

6. Una vez concluido el plazo de propuesta de audiencias legislativas o celebradas estas, la Mesa de la Comisión procederá a la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, que solo podrán ser parciales al articulado.

7. Las proposiciones de ley tomadas en consideración seguirán el trámite establecido para los proyectos de ley.

Artículo 182. Normas supletorias.

Para todo lo demás no establecido en esta Sección, se estará a lo dispuesto en este Reglamento para los proyectos de ley.

Sección 3.ª De la retirada de proyectos y proposiciones de ley

Artículo 183. Retirada de proyectos y proposiciones de ley.

1. La Diputación General podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes siempre que no hubiera recaído acuerdo final de estas.

2. La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola si se produce antes de iniciarse la votación final en el Pleno de las Cortes.

3. La retirada de una proposición de ley incluida en el orden del día antes de la votación de su toma en consideración excluirá el debate de las proposiciones alternativas que se hubieran presentado.

4. Si se tratara de una proposición de ley de iniciativa legislativa popular, la comisión promotora podrá solicitar la retirada de la proposición de ley durante su tramitación y antes de iniciarse la votación final en el Pleno de las Cortes, si entendiera que alguna enmienda aprobada e introducida en la misma desvirtúa el objeto de la iniciativa.

CAPÍTULO III. De la competencia legislativa plena de las Comisiones

Artículo 184. Delegación de la competencia legislativa plena en Comisión.

1. El Pleno, con carácter excepcional y por mayoría de tres quintos, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá delegar en la Comisión competente por razón de la materia la aprobación definitiva de un proyecto o proposición de ley.

2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación:

a)

Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía y los derivados del desarrollo básico del mismo.

b)

El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma o el proyecto de ley complementaria a los mismos.

c)

Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular.

d)

Los desarrollos o modificaciones de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma.

e)

Cualesquiera otras leyes que exijan mayorías cualificadas para su aprobación.

3. La Mesa calificará las solicitudes de delegación que remitan los grupos parlamentarios, verificando que las mismas no inciden en los supuestos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 185. Acuerdo de delegación de la competencia legislativa plena.

1. Concluido el debate de totalidad de un proyecto de ley o acordada la toma en consideración de una proposición de ley, la Presidencia someterá a votación la decisión sobre la delegación.

2. En caso de que se hubiera acordado que no procede el debate de totalidad de acuerdo con el artículo 162.4, la decisión sobre la delegación se someterá al Pleno en la primera sesión que se celebre tras la adopción de dicho acuerdo.

Artículo 186. Avocación.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Pleno, a propuesta de la Mesa oída la Junta de Portavoces, podrá recabar para sí el debate y la votación de cualquier proyecto de ley o proposición de ley con anterioridad a su aprobación en Comisión. La propuesta de avocación se someterá a votación y deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

Artículo 187. Procedimiento.

1. Una vez acordada la delegación, serán de aplicación los preceptos del procedimiento legislativo común, a excepción de las disposiciones relativas al debate en Pleno.

2. En la fase de debate en Comisión, los grupos parlamentarios podrán ratificarse en el sentido del voto emitido en Ponencia respecto de las enmiendas o proceder al debate de las mismas, pudiendo hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión, votándose en este caso las enmiendas de acuerdo con lo recogido en el informe de la Ponencia, así como, en cualquier caso, los correspondientes artículos y disposiciones del proyecto de ley.

3. A solicitud del Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, en los casos en los que difiera la intención de voto de los Diputados o agrupaciones parlamentarias en él integrados, se aplicará a las votaciones el sistema de voto ponderado.

CAPÍTULO IV. De las especialidades en el procedimiento legislativo

Sección 1.ª Del proyecto de ley de presupuestos

Artículo 188. Elaboración y presentación a las Cortes.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

2. El proyecto de ley de presupuestos deberá ser presentado a las Cortes antes del inicio del último trimestre del ejercicio anterior.

3. Si el Gobierno de Aragón incumpliera el plazo establecido en el apartado anterior, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados podrán proponer la comparecencia del Presidente del Gobierno o del titular del Departamento competente en materia de hacienda al objeto de dar cuenta a las Cortes de Aragón de las razones de dicho incumplimiento. La comparecencia se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria que se convoque.

Artículo 189. Tramitación.

1. El examen, enmienda y aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Sección. Para lo no regulado en la misma, se aplicará el procedimiento legislativo común.

2. El proyecto de ley de presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. En ningún caso podrá aplicarse a su tramitación el procedimiento de urgencia.

3. Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes.

Artículo 190. Publicación del proyecto de ley.

1. Recibido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Mesa de la Cámara lo calificará, ordenará su publicación y, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el calendario a seguir para la tramitación del mismo, atendiendo a los plazos establecidos en esta Sección.

2. La publicación incluirá, en todo caso, el resumen de los estados de ingresos y gastos y el presupuesto de beneficios fiscales. La documentación presupuestaria no publicada quedará inmediatamente a disposición de los Diputados y de los grupos parlamentarios en la Secretaría General de la Cámara, preferentemente en soporte informático que permita un adecuado tratamiento de la información.

Artículo 191. Comparecencias de los Consejeros del Gobierno de Aragón.

Publicado el proyecto de ley de presupuestos, y conforme al calendario fijado, comparecerán los Consejeros del Gobierno de Aragón ante la Comisión competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo que disponga la Mesa de las Cortes, para informar sobre dicho Proyecto en relación con sus respectivos Departamentos.

Artículo 192. Debate de totalidad.

1. Finalizadas las comparecencias, el proyecto de ley de presupuestos será sometido a un debate y votación de totalidad en el Pleno.

2. En la sesión plenaria, se realizará la votación de cada una de las secciones y de la totalidad del presupuesto.

3. Si la votación fuera favorable, quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos y la Mesa ordenará su remisión a la Comisión competente en materia de presupuestos y la apertura del plazo de presentación de enmiendas.

4. Si la votación fuera desfavorable, el proyecto de ley quedará rechazado y la Presidencia de la Cámara lo comunicará al Gobierno de Aragón.

Artículo 193. Presentación de enmiendas.

1. Los Diputados y los grupos parlamentarios dispondrán de un plazo de quince días para presentar enmiendas, que solo podrán ser parciales, tanto al articulado como a las secciones.

2. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Mesa de la Comisión competente en materia de presupuestos procederá a su calificación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Las enmiendas que supongan aumento de créditos, además de cumplir los requisitos generales, deberán proponer una disminución de igual cuantía en la misma sección.

b)

Las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Artículo 194. Ponencia de presupuestos.

1. Las enmiendas parciales al articulado y a las secciones serán estudiadas por una Ponencia formada en el seno de la Comisión competente en materia de presupuestos, que elevará su informe a la misma.

2. La Ponencia de presupuestos dispondrá de un plazo de quince días para realizar sus trabajos. Este plazo podrá ampliarse o reducirse, por acuerdo unánime de la Mesa y Junta de Portavoces, en el momento de fijación del calendario de tramitación de los presupuestos.

3. El informe elaborado por la Ponencia será elevado a la Comisión competente en materia de presupuestos.

Artículo 195. Debate en Comisión.

1. En el debate en Comisión, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán ratificarse en el sentido de voto emitido en Ponencia en relación con las enmiendas mantenidas.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, podrán comunicar a la Presidencia de la Comisión las enmiendas para las que deseen votación específica.

3. Tras la ratificación y, en su caso, la votación específica de enmiendas, se procederá a la votación del texto del proyecto de ley de presupuestos, que se llevará a cabo con separación del articulado y las secciones, y de estas entre sí.

4. La Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de la misma, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los presupuestos y a la voluntad de los grupos parlamentarios.

5. El dictamen de la Comisión será sometido a debate y votación en el Pleno de la Cámara.

Artículo 196. Debate en Pleno.

1. El debate del proyecto de ley de presupuestos se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañarlo.

2. El debate en Pleno comenzará con un turno de defensa de las enmiendas y los votos particulares mantenidos por cada grupo parlamentario, al que seguirá, en su caso, un turno de fijación de posiciones por los grupos parlamentarios no enmendantes. La Mesa y Junta de Portavoces podrá ordenar el debate con separación del articulado y las secciones, o bien establecer un turno único de defensa conjunta de las enmiendas y los votos particulares mantenidos tanto al articulado como a las secciones.

3. En la fase de votación, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán ratificarse en el sentido de voto emitido en Ponencia y en Comisión en relación con las enmiendas y los votos particulares mantenidos.

4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de aprobación del dictamen de la Comisión, podrán comunicar, en escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, los votos particulares y las enmiendas para los que deseen votación específica en la sesión plenaria.

5. Tras la ratificación y, en su caso, la votación específica de enmiendas o votos particulares solicitada, se procederá a la votación del texto del proyecto de ley de presupuestos, que se llevará a cabo con separación del articulado y las secciones, y de estas entre sí.

6. La Presidencia de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y Junta de Portavoces, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los presupuestos y a la voluntad de los grupos parlamentarios.

Sección 2.ª Del proyecto de ley complementaria a los presupuestos

Artículo 197. Elaboración y presentación a las Cortes.

1. El Gobierno de Aragón podrá presentar un proyecto de ley complementaria a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en el que se contengan las disposiciones normativas relacionadas directamente con el proyecto de ley de presupuestos, con una previsión de vigencia que no podrá superar el ejercicio correspondiente.

2. La Mesa de las Cortes no calificará aquellos proyectos de ley que contengan modificaciones normativas no vinculadas directamente con la materia presupuestaria o cuya vigencia supere la del correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 198. Tramitación.

La ley complementaria a los presupuestos se tramitará conforme al procedimiento legislativo común, sin perjuicio de que su tramitación se hará coincidir temporalmente con la del proyecto de ley de presupuestos.

Artículo 199. Corrección del texto en la Comisión.

1. Si, una vez aprobada la ley de presupuestos, el texto de la ley complementaria, en caso de que se hubiera tramitado, pudiera ser incongruente con aquella u oscuro en alguno de sus puntos, o se apreciaran graves defectos de concordancia, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisión competente, con el único fin de que esta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica de ambas normas.

2. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.

3. Si el Pleno rechazara el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la Comisión deberá presentar una nueva redacción en el plazo de quince días, procediéndose a continuación conforme a lo establecido en dicho apartado.

Sección 3.ª De la reforma del Estatuto de Autonomía

Artículo 200. Iniciativa para la reforma.

La iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de una quinta parte de sus Diputados y a las Cortes Generales.

Artículo 201. Tramitación de la propuesta de reforma.

Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía se tramitarán conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, con las siguientes especialidades:

a)

El periodo de enmiendas será de treinta días.

b)

El proyecto o proposición de reforma deberá ser debatido y votado en un Pleno de las Cortes convocado con carácter extraordinario y a estos únicos efectos.

c)

La votación en el Pleno será pública.

Artículo 202. Aprobación de la propuesta de reforma.

1. La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía requerirá, para su aprobación, el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto.

2. Aprobada por las Cortes la propuesta de reforma, la Presidencia de la Cámara la trasladará, en el plazo máximo de treinta días, a las Cortes Generales para su aprobación, si procede, mediante ley orgánica.

Artículo 203. Delegación de las Cortes de Aragón para la tramitación ante las Cortes Generales.

1. Las Cortes de Aragón designarán de entre sus miembros una delegación que participará en la tramitación de la reforma ante las Cortes Generales.

2. El número y la forma de designación de los integrantes de la delegación serán determinados por la Mesa y Junta de Portavoces a la vista de lo dispuesto por el Congreso de los Diputados para la tramitación de la propuesta de reforma estatutaria.

3. El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y comunicado a la Mesa del Congreso de los Diputados.

4. La Mesa de las Cortes de Aragón hará entrega a los Diputados designados de las oportunas credenciales.

Artículo 204. Referéndum.

Las Cortes de Aragón podrán acordar, por mayoría de dos tercios, la convocatoria de referéndum del cuerpo electoral de Aragón para la ratificación de la propuesta de reforma estatutaria aprobada en las Cortes Generales.

Artículo 205. Retirada y rechazo de la propuesta de reforma.

1. Las Cortes de Aragón podrán retirar, por mayoría de dos tercios, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía en cualquier momento de su tramitación en las Cortes Generales. En este caso, no se aplicará la limitación temporal señalada en el apartado siguiente.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, no podrá someterse de nuevo a debate y votación hasta que haya transcurrido un año desde su rechazo.

Artículo 206. Información a las Cortes de Aragón.

Los Diputados designados para la participación en la tramitación ante las Cortes Generales informarán de la misma al Pleno de las Cortes de Aragón a solicitud de la Mesa y Junta de Portavoces, y, en todo caso, una vez finalizada la tramitación correspondiente.

Sección 4.ª De la tramitación de un proyecto o de una proposición de ley en lectura única

Artículo 207. Procedimiento y enmiendas.

1. Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley tomada en consideración lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.

2. Adoptado este acuerdo, se abrirá un plazo máximo de ocho días para la presentación de enmiendas.

3. Las enmiendas, que podrán ser a la totalidad con texto alternativo y al articulado, así como a la totalidad de devolución cuando se trate de un proyecto de ley, se presentarán ante la Mesa de las Cortes, a la que corresponderá su calificación.

Artículo 208. Debate en Pleno.

1. Calificadas las enmiendas, el proyecto o proposición de ley se someterá a un debate en el Pleno, en el que, tras su presentación por un miembro del Gobierno si se tratara de un proyecto de ley o del grupo proponente de tratarse de una proposición de ley, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias, en su caso, dispondrán de un solo turno de intervención, en el que podrán fijar su posición y defender todas las enmiendas que hubieran presentado.

2. Finalizado el debate, se someterán a votación las enmiendas de acuerdo con el siguiente orden:

a)

Se votarán, en primer lugar, las enmiendas a la totalidad de devolución que se hubieran presentado cuando se trate de un proyecto de ley.

b)

Si se rechazaran estas, se votarán, si las hubiera, las enmiendas a la totalidad con texto alternativo por el orden de su presentación.

Si fuera aprobada alguna enmienda a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de la Cámara ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y la apertura de un nuevo plazo de ocho días para la presentación de enmiendas, que solo podrán referirse al articulado.

c)

Si se rechazaran las enmiendas a la totalidad, la Presidencia someterá a votación las enmiendas que se hubieran presentado al articulado.

3. Por último, y una vez incorporadas al texto del proyecto o proposición de ley las enmiendas que hubieran sido aprobadas, este será sometido en su conjunto a una sola votación.

TÍTULO VII. Del control sobre las disposiciones del Gobierno de Aragón con fuerza de ley

CAPÍTULO I. Del control de la delegación legislativa

Artículo 209. Comunicación a las Cortes del uso de la delegación legislativa.

El Gobierno de Aragón, dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya hecho uso de la delegación legislativa a que se refiere el artículo 43 del Estatuto de Autonomía, dirigirá a las Cortes la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquella, el cual será publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

Artículo 210. Control por las Cortes del uso de la delegación legislativa.

1. Cuando las leyes de delegación establecieran que el control adicional de la legislación delegada se realice por las Cortes, se procederá conforme a lo establecido en el presente artículo.

2. Si, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o grupo parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno de Aragón ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.

3. Si, dentro del referido plazo, se formulara algún reparo al uso de la delegación mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, esta lo remitirá, dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Comisión, que dispondrá de diez días para emitir dictamen al respecto.

4. El dictamen será debatido en el primer Pleno ordinario que se convoque, con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo común.

5. Los efectos jurídicos del control serán los establecidos en la ley de delegación.

CAPÍTULO II. Del control de los decretos leyes

Artículo 211. Plazo.

El debate y la votación sobre la convalidación de un decreto ley, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, debe celebrarse en el Pleno del Parlamento o en la Diputación Permanente, en el plazo de treinta días a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La inclusión de un decreto ley en el orden del día de una sesión puede realizarse tan pronto como haya sido publicado en el citado Boletín Oficial.

Artículo 212. Procedimiento.

1. El procedimiento para la convalidación de un decreto ley tanto en el Pleno de la Cámara como en la Diputación Permanente, se ajustará a los siguientes términos:

a)

Un miembro del Gobierno expondrá a la Cámara las razones que han obligado a su promulgación, iniciándose a continuación un debate de totalidad.

b)

En la votación siguiente, los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos, favorables a la derogación.

2. Convalidado un decreto ley, la Presidencia de las Cortes preguntará si algún grupo parlamentario solicita que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud se someterá, sin debate, a la consideración de la Cámara. Si el resultado de la votación fuese favorable, la Mesa tramitará el correspondiente proyecto de ley por procedimiento de urgencia, sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad que postulen su devolución.

3. La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como proyecto de ley por procedimiento de urgencia los decretos leyes que apruebe el Gobierno durante los periodos en que las Cortes estén disueltas.

4. La no convalidación expresa por las Cortes de Aragón de un decreto ley determinará la derogación del mismo.

5. El acuerdo de convalidación o derogación de un decreto ley se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

CAPÍTULO III. De la información legislativa periódica del Gobierno a las Cortes de Aragón

Artículo 213. Información legislativa.

Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Departamentos del Gobierno de Aragón remitirán a la Comisión correspondiente, a través de la Presidencia de las Cortes, un informe sobre el grado de cumplimiento de las delegaciones legislativas vigentes, desarrollos reglamentarios y otros mandatos legislativos aprobados en el año natural anterior y, en general, sobre los problemas que en la práctica haya suscitado la aplicación de la legislación sectorial correspondiente.

TÍTULO VIII. Del otorgamiento y de la retirada de la confianza

CAPÍTULO I. De la investidura

Artículo 214. Elección entre miembros de las Cortes de Aragón.

El Presidente o Presidenta de Aragón será elegido por las Cortes de Aragón de entre sus miembros y nombrado por el Jefe del Estado.

Artículo 215. Propuesta de candidato.

1. La Presidencia de las Cortes, previa consulta con las fuerzas políticas con representación parlamentaria y oída la Mesa de la Cámara, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón.

2. La propuesta deberá formularse dentro del plazo máximo de diez días a partir de la constitución de las Cortes, del cese del Presidente o desde que se rechace una propuesta previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de este Reglamento.

3. Formulada la propuesta, la Presidencia de la Cámara convocará el Pleno.

Artículo 216. Desarrollo del debate.

1. La sesión comenzará con la lectura de la propuesta de candidato por el Letrado Mayor.

2. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Tras un tiempo de interrupción de veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria que lo solicite, durante treinta minutos.

4. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.

5. La votación, que será nominal, se realizará a la hora fijada por la Presidencia.

6. Para ser elegido, el candidato deberá obtener, en la primera votación, el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si no consiguiera dicha mayoría, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviera mayoría simple.

7. Una vez elegido el candidato, la Presidencia de las Cortes lo comunicará al Jefe del Estado para su nombramiento como Presidente de Aragón.

Artículo 217. Tramitación de sucesivas propuestas.

1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiera otorgado su confianza al candidato, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento, debiendo mediar entre ellas un plazo no superior a diez días.

2. Si, transcurridos dos meses desde la constitución de las Cortes, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de la Cámara, estas quedarán disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.

3. El plazo de dos meses señalado en el apartado anterior comenzará desde la primera votación de investidura, cuando este procedimiento hubiera sido iniciado como consecuencia del cese del Presidente de Aragón por alguna de las causas legalmente establecidas, distinta de la de celebración de elecciones a Cortes de Aragón.

CAPÍTULO II. De la cuestión de confianza

Artículo 218. Presentación.

1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de este, podrá plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

2. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa de las Cortes, acompañada de la correspondiente certificación del Gobierno de Aragón.

3. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno en un plazo no superior a quince días desde su presentación.

Artículo 219. Desarrollo del debate.

1. El debate se desarrollará con sujeción a las normas establecidas para el de investidura. Corresponderán al Presidente y, en su caso, a los demás miembros del Gobierno de Aragón las intervenciones en ellas señaladas para el candidato.

2. Terminado el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. No podrá ser votada hasta que hayan transcurrido veinticuatro horas desde su presentación.

3. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

4. Cualquiera que sea el resultado de la votación, la Presidencia de las Cortes lo comunicará al Jefe del Estado y al Presidente de Aragón.

Artículo 220. Retirada de la confianza.

Si las Cortes negaran su confianza, el Presidente de Aragón cesará junto a su Gobierno, y la Presidencia de las Cortes iniciará inmediatamente el procedimiento para la elección de un nuevo Presidente, conforme a lo establecido en el Capítulo I de este Título.

CAPÍTULO III. De la moción de censura

Artículo 221. Presentación.

1. Las Cortes de Aragón pueden exigir la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno de Aragón mediante la adopción de una moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, y deberá incluir, en todo caso, un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón que haya aceptado la candidatura.

Artículo 222. Admisión a trámite.

1. La Mesa de las Cortes, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, y la Presidencia de la Cámara comunicará inmediatamente su presentación al Presidente del Gobierno de Aragón y a los Portavoces de los grupos parlamentarios.

2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura, podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

Artículo 223. Desarrollo del debate.

1. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, intervendrá el candidato propuesto para exponer el programa político del Gobierno que pretenda formar.

2. Tras una interrupción de veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria que lo solicite, durante treinta minutos.

3. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.

4. Si se hubiera presentado más de una moción de censura, la Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

5. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia, que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

6. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

7. Si se aprobara una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado.

Artículo 224. Efectos de la aprobación de una moción de censura.

Si las Cortes aprobaran una moción de censura, cesará el Presidente y, con él, su Gobierno. El candidato a la Presidencia propuesto se entenderá investido del cargo y la Presidencia de las Cortes lo comunicará inmediatamente al Jefe del Estado para su nombramiento.

Artículo 225. Prohibición de reiterar una moción de censura sometida a votación.

1. Sometida a votación una moción de censura, no podrá volver a plantearse la misma hasta transcurrido un año desde la fecha de la votación.

2. Se considerará que una moción es igual a otra ya votada cuando esté suscrita por los mismos signatarios o proponga el mismo candidato a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 226. Retirada de una moción de censura.

La moción de censura podrá ser retirada en cualquier momento por sus proponentes.

TÍTULO IX. De los debates de política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma, de los debates monográficos y de las comunicaciones, planes y programas remitidos por el Gobierno de Aragón

CAPÍTULO I. De los debates de política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma

Artículo 227. Debate de política general.

1. El Pleno de las Cortes celebrará anualmente un debate de política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma. Se exceptúan de esta previsión los años en los que se celebren elecciones a Cortes de Aragón.

2. El debate se celebrará en las fechas que determinen la Mesa y Junta de Portavoces, atendidas las circunstancias concurrentes.

3. El debate estará precedido de una comunicación del Presidente del Gobierno, que será remitida inmediatamente por la Presidencia de la Cámara a los grupos parlamentarios y publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón». El Pleno deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al de su presentación en el Registro General de la Cámara.

Artículo 228. Procedimiento.

1. El debate se iniciará con la intervención del Presidente del Gobierno de Aragón. A continuación, la Presidencia de las Cortes suspenderá la sesión hasta el día siguiente.

2. Reanudada la sesión, intervendrá, durante un tiempo máximo de treinta minutos, un representante de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, de mayor a menor, excepto del grupo o grupos parlamentarios que apoyen al Gobierno, que lo harán al final, de menor a mayor.

3. El Presidente del Gobierno de Aragón contestará a los grupos durante un tiempo máximo de treinta minutos.

4. Los grupos parlamentarios tendrán derecho a un turno de réplica de diez minutos.

5. El debate finalizará con la intervención del Presidente del Gobierno de Aragón, en turno de dúplica, durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 229. Propuestas de resolución.

1. Finalizado el debate, la Presidencia de la Cámara abrirá un plazo de cuarenta y ocho horas durante el cual los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución, que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate y referirse a cuestiones de política general suscitadas durante el mismo.

2. Admitidas a trámite por la Mesa las propuestas de resolución que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, las mismas se someterán a debate y votación en una sesión plenaria convocada al efecto en un plazo máximo de siete días desde la finalización del debate.

3. Cada grupo parlamentario podrá defender sus propuestas de resolución de forma conjunta durante el tiempo que considere procedente la Presidencia.

4. Tras la intervención de cada grupo parlamentario en defensa de sus propuestas, la Presidencia podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo.

5. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de su presentación en el Registro General de la Cámara, salvo aquellas que propongan el rechazo global del contenido de la comunicación del Gobierno de Aragón, que se votarán en primer lugar.

CAPÍTULO II. De los debates monográficos

Artículo 230. Iniciativa.

1. A iniciativa de la Presidencia de las Cortes, a solicitud del Gobierno de Aragón o de, al menos, dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, y previo acuerdo unánime de la Mesa y Junta de Portavoces, se podrá celebrar en cada periodo de sesiones un Pleno específico cuyo objeto sea un debate monográfico sobre asuntos de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma.

2. Cuando la iniciativa proceda de la Presidencia de las Cortes, deberá fundamentarse en la existencia de diversas iniciativas parlamentarias sobre un mismo asunto. La misma motivación se exigirá también cuando la solicitud provenga del Gobierno de Aragón.

3. Cuando la iniciativa provenga de los grupos parlamentarios o de los Diputados, deberá mediar un escrito motivado que justifique la realización de un debate de esta naturaleza en Pleno.

4. Sin perjuicio de las iniciativas parlamentarias que puedan dar lugar a la propuesta de celebración de un debate monográfico, la Mesa y Junta de Portavoces podrán incorporar al orden del día las iniciativas que consideren conexas con el asunto objeto de debate.

Artículo 231. Debate.

1. La ordenación del debate previsto en el artículo anterior se establecerá por la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, atendidos el número y la naturaleza de las iniciativas incluidas en el orden del día del debate monográfico, estableciendo, si procede, la apertura de un plazo para que los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias presenten propuestas de resolución, que se someterán a votación en esa misma sesión plenaria.

2. Las propuestas de resolución presentadas deberán ser congruentes con la materia objeto de la sesión plenaria y, una vez admitidas a trámite por la Mesa de las Cortes, se someterán a votación en la misma sesión por el orden de presentación en el Registro de la Cámara.

CAPÍTULO III. De las comunicaciones del Gobierno de Aragón

Artículo 232. Debate de la comunicación.

1. Cuando el Gobierno de Aragón remita a las Cortes una comunicación para su debate en Comisión, este se iniciará con la intervención de un miembro del Gobierno por tiempo máximo de quince minutos. A continuación, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada grupo parlamentario durante un tiempo máximo de quince minutos.

2. Los grupos parlamentarios tendrán derecho a un turno de réplica de diez minutos.

3. El debate finalizará con la intervención de un miembro del Gobierno de Aragón, en turno de dúplica, durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 233. Propuestas de resolución.

1. Finalizado el debate, la Presidencia de la Comisión correspondiente suspenderá la sesión y abrirá un plazo de cuarenta y ocho horas durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución, que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate.

2. Admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión las propuestas de resolución que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, se someterán a debate y votación en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión correspondiente. El debate de las propuestas de resolución se realizará conforme a lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 229 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV. Del examen de los planes y programas remitidos por el Gobierno de Aragón

Artículo 234. Debate en Comisión.

1. Si el Gobierno de Aragón remitiera un plan o programa sobre el que requiriera el pronunciamiento de la Cámara, la Mesa de las Cortes ordenará su envío a la Comisión correspondiente para su debate.

2. El debate en la Comisión se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 de este Reglamento.

Artículo 235. Presentación de propuestas de resolución.

1. Finalizado el debate en la Comisión, su Presidencia lo comunicará a la Presidencia de la Cámara, que ordenará la apertura de un plazo de ocho días durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de las Cortes propuestas de resolución, que deberán ser congruentes con la materia objeto del plan o programa.

2. Transcurrido el plazo de presentación de propuestas de resolución, la Mesa de las Cortes calificará y admitirá a trámite aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 236. Debate y votación de las propuestas de resolución.

1. El debate y la votación de las propuestas de resolución serán incluidos en el orden del día de la primera sesión plenaria ordinaria que se acuerde celebrar tras su calificación.

2. Cada grupo parlamentario dispondrá de un turno de intervención, por el tiempo que establezca la Presidencia de la Cámara, en el que podrá fijar su posición sobre el plan o programa y defender sus propuestas de resolución.

3. Tras la defensa por cada grupo parlamentario de sus propuestas de resolución, la Presidencia podrá conceder un turno en contra.

4. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de su presentación, salvo aquellas que propongan el rechazo global del contenido del plan o programa, que se votarán en primer lugar.

TÍTULO X. De las comparecencias

CAPÍTULO I. Comparecencias de miembros del Gobierno de Aragón

Artículo 237. Comparecencias de miembros del Gobierno de Aragón ante el Pleno o ante Comisión.

1. Los miembros del Gobierno comparecerán ante el Pleno o ante una Comisión, para informar sobre un asunto determinado, a petición propia o de un grupo parlamentario. La solicitud podrán formularla las agrupaciones parlamentarias cuando se pretenda sustanciar la comparecencia ante el Pleno de la Cámara.

2. La solicitud de comparecencia se formulará a través de la Presidencia de las Cortes.

3. Los Consejeros podrán comparecer ante Comisión asistidos por miembros de su Departamento.

4. Cuando la petición de comparecencia en Comisión no proceda de la propia iniciativa de un Consejero, este dispondrá de un máximo de quince días para comparecer ante la misma.

Artículo 238. Comparecencias a petición propia.

1. Cuando la comparecencia tenga lugar a solicitud de un miembro del Gobierno, comenzará con la exposición del compareciente durante un tiempo máximo de diez minutos.

2. La Presidencia podrá suspender la sesión por un tiempo máximo de treinta minutos para que los Diputados y los grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de observaciones, peticiones de aclaración o preguntas.

3. A continuación, cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, en su caso, intervendrá por un tiempo máximo de cinco minutos.

4. La comparecencia concluirá con la contestación del compareciente durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 239. Comparecencias a petición de las Cortes de Aragón.

1. Cuando la comparecencia se celebre a solicitud de un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, en su caso, comenzará con la exposición de un representante del mismo, durante un tiempo máximo de diez minutos.

2. A continuación, contestará el miembro del Gobierno durante un tiempo máximo igual al señalado en el apartado anterior, a cuya intervención podrán suceder los correspondientes turnos de réplica y dúplica, que no serán superiores a cinco minutos.

3. Seguidamente, podrán intervenir los representantes de los restantes grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias, en su caso, por tiempo máximo de cinco minutos, para solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre la información facilitada.

4. La comparecencia concluirá con la contestación del compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 240. Informaciones del Gobierno de Aragón.

1. En las sesiones plenarias de carácter ordinario, el Gobierno de Aragón, a petición propia, podrá facilitar al Pleno información o efectuar una declaración sucinta sobre un asunto determinado.

2. El Gobierno habrá de comunicar su voluntad de hacer uso de este trámite a la Presidencia de la Cámara, al menos, treinta minutos antes de iniciarse la sesión plenaria. La Presidencia trasladará inmediatamente esta información a los Portavoces de los grupos parlamentarios.

3. La información o declaración comenzará con una exposición por parte de un miembro del Gobierno por un tiempo máximo de diez minutos.

A continuación, podrá hacer uso de la palabra cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, por un tiempo máximo de cinco minutos, para fijar posiciones, formular preguntas, solicitar aclaraciones o hacer observaciones.

El trámite concluirá con la contestación de un miembro del Gobierno por un tiempo máximo de diez minutos.

4. La utilización por el Gobierno del procedimiento establecido en este artículo no podrá suponer menoscabo alguno para la utilización por parte de los Diputados y de los grupos parlamentarios de los instrumentos de información y control recogidos en este Reglamento, en particular en relación con los incorporados en el orden del día de la misma sesión plenaria en la que se haga uso de la posibilidad regulada en el presente artículo.

CAPÍTULO II. Otras comparecencias

Artículo 241. Comparecencias ante Comisión de Directores Generales o cargos asimilados, funcionarios y otras personas.

1. Las comparecencias de Directores Generales o cargos asimilados se desarrollarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 238 y 239 de este Reglamento, según el solicitante de las mismas.

2. Las comparecencias de funcionarios y otras personas se desarrollarán conforme al procedimiento establecido en este Reglamento para las comparecencias a petición propia.

Artículo 242. Comparecencias ante Comisión de representantes de colectivos sociales, personas físicas y representantes de personas jurídicas.

1. Las comparecencias de representantes de colectivos sociales, personas físicas y representantes de personas jurídicas se sustanciarán, con carácter general, ante la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos.

2. La comparecencia se iniciará con la exposición del compareciente por un tiempo máximo de quince minutos. A continuación intervendrán los grupos parlamentarios por un tiempo máximo de cinco minutos. La comparecencia concluirá con la contestación del compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo máximo de diez minutos. Con carácter excepcional, cuando los términos del debate así lo aconsejen, la Presidencia podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo máximo de dos minutos.

Artículo 243. Comparecencia de los Senadores o las Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma.

1. Los Senadores o las Senadoras representantes de la Comunidad Autónoma podrán comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario una vez al año, de acuerdo con la Presidencia de las Cortes, para informar de las gestiones de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados de la Cámara, de acuerdo con la Presidencia, podrán solicitar, asimismo, su comparecencia ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario cuando la importancia y transcendencia de los temas en relación con la Comunidad Autónoma así lo aconsejen.

Artículo 244. Comparecencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Quien ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón podrá presentar la memoria anual ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón.

Artículo 245. Comparecencia de la Fiscalía Superior de Aragón.

Quien ejerza el cargo de Fiscal Superior de Aragón podrá presentar ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Artículo 246. Comparecencia de la Presidencia de la delegación aragonesa de la Comisión Bilateral Aragón-Estado.

Quien ejerza la Presidencia de la delegación aragonesa de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de los acuerdos adoptados en el seno de la misma, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 247. Comparecencia de la delegación aragonesa de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

La delegación aragonesa en la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón rendirá cuentas ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto de Autonomía, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 248. Comparecencia de la representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias dará cuenta periódicamente de su gestión ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y, en todo caso, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 249. Comparecencia de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón.

Quien ejerza la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de cuestiones relativas a su informe anual o a informes o dictámenes emitidos a requerimiento de las Cortes de Aragón, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 250. Comparecencia de la delegación aragonesa de la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua.

La delegación aragonesa de la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón para informar de las reuniones mantenidas y de la ejecución de los acuerdos adoptados en el seno de la misma, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 251. Ordenación del debate de las comparecencias.

En los casos de comparecencias ante Pleno o Comisión cuya ordenación no se encuentre regulada específicamente en este Reglamento, la ordenación del debate será fijada por la Presidencia de las Cortes de acuerdo con la Junta de Portavoces o por la Mesa ampliada de la Comisión, respectivamente.

TÍTULO XI. De las interpelaciones y preguntas

CAPÍTULO I. De las interpelaciones

Artículo 252. Sujetos.

Los Diputados, previo conocimiento de su grupo parlamentario, y los propios grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Gobierno de Aragón y a cada uno de sus miembros en los términos previstos en este Capítulo.

Artículo 253. Objeto.

Las interpelaciones versarán sobre la conducta, las actuaciones o los proyectos de la Diputación General o de alguno de sus Departamentos en cuestiones de política general o sobre asuntos de especial relevancia.

Artículo 254. Interpelaciones ordinarias.

1. Las interpelaciones ordinarias se formularán por escrito ante la Mesa de la Cámara.

2. La Mesa calificará el escrito, y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación conforme a lo establecido en el artículo anterior, lo comunicará a su autor, que podrá solicitar, si lo desea, su tramitación como pregunta para respuesta oral o por escrito.

3. Admitida a trámite una interpelación, la Presidencia ordenará su publicación y la trasladará inmediatamente al Gobierno de Aragón.

Artículo 255. Interpelaciones urgentes.

1. Cada grupo parlamentario podrá presentar en cada periodo de sesiones una interpelación urgente que tenga por objeto cuestiones de máxima actualidad.

2. La interpelación urgente se presentará con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la sesión plenaria en la que se pretenda su debate y se formulará por escrito ante la Presidencia de la Cámara, que la calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria, trasladándola inmediatamente al Gobierno de Aragón.

3. La inclusión de una interpelación urgente en el orden del día del Pleno comportará para el grupo proponente la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado una interpelación ordinaria. A estos efectos, el escrito en el que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada.

Artículo 256. Inclusión en el orden del día.

1. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.

2. El Gobierno de Aragón podrá solicitar, en el trámite de elaboración del orden del día, de forma motivada y por una sola vez, el aplazamiento de una de las interpelaciones que pudieran incluirse en aquel, para su debate en la siguiente sesión.

Artículo 257. Sustanciación.

1. La sustanciación de las interpelaciones, que se realizará ante el Pleno de la Cámara, comenzará con la exposición del autor de la iniciativa o del Diputado designado por su grupo parlamentario, a cuya intervención sucederán la contestación de un miembro del Gobierno de Aragón y sendos turnos de réplica y dúplica.

2. El tiempo máximo de tramitación de las interpelaciones será de veinte minutos, repartido a partes iguales entre interpelante e interpelado en el conjunto de los diferentes turnos de palabra.

Artículo 258. Presentación y tramitación de las mociones.

1. El grupo parlamentario o agrupación parlamentaria interpelantes o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación podrá presentar una moción dimanante de la interpelación, que en ningún caso será de censura al Gobierno de Aragón, dentro de los tres días siguientes al de la sustanciación de aquella. La moción se tramitará ante el Pleno o ante Comisión, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de presentación.

2. La Mesa de las Cortes o su Presidencia por delegación de esta admitirá la moción si es congruente con la interpelación.

3. Una vez admitida, la moción se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria ordinaria o de la correspondiente Comisión que se convoque.

4. El debate y la votación de las mociones se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.

CAPÍTULO II. De las preguntas

Artículo 259. Formulación.

1. Los Diputados podrán formular preguntas al Gobierno de Aragón y a cada uno de sus miembros, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

2. Asimismo, los ciudadanos residentes en Aragón podrán formular propuestas de preguntas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 266.

Artículo 260. Preguntas al Presidente del Gobierno de Aragón.

Todos los meses correspondientes a periodos de sesiones, el Presidente del Gobierno de Aragón contestará a una pregunta por cada grupo parlamentario de la oposición. Las preguntas se presentarán con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio del último Pleno ordinario de cada mes, para su sustanciación en el mismo.

Artículo 261. Presentación.

1. Las preguntas se presentarán por escrito ante la Mesa de las Cortes.

2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formule o de cualquier otra persona singularizada, la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica ni aquella que no tenga relación con la política de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando se pretenda la respuesta oral, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión.

4. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente Capítulo.

5. Admitida la pregunta, la Presidencia de la Cámara ordenará su publicación y la trasladará inmediatamente al Gobierno de Aragón.

Artículo 262. Tipos de respuesta.

1. Las preguntas podrán ser formuladas para obtener su respuesta oral o por escrito.

2. Las preguntas para respuesta oral podrán formularse ante Pleno o ante Comisión.

3. En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito, y, si se pidiera respuesta oral y no se especificara, se entenderá que esta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.

Artículo 263. Respuestas a preguntas para respuesta escrita.

1. Las preguntas formuladas para respuesta escrita deberán ser respondidas dentro de los quince días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo de la Mesa, a solicitud motivada del Gobierno, hasta un máximo de ocho días más.

2. Si el Gobierno de Aragón no enviara la respuesta en los plazos fijados, la Presidencia de la Cámara, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de pregunta para respuesta oral, y dará cuenta de esta decisión al Gobierno de Aragón.

Artículo 264. Inclusión en el orden del día de preguntas para respuesta oral.

1. Las preguntas se incluirán en el orden del día del Pleno de acuerdo con lo establecido en aplicación del artículo 107.

2. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión solo podrán ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos cinco días desde su publicación.

3. El Gobierno de Aragón podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez respecto de cada pregunta, el aplazamiento de su debate para la siguiente sesión.

Artículo 265. Sustanciación de las preguntas para respuesta oral.

1. El debate comenzará con la intervención del Diputado, a la que responderá un miembro del Gobierno de Aragón. Aquel podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar, y, tras una nueva intervención del correspondiente miembro del Gobierno, terminará el debate.

2. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de cinco minutos, repartido a partes iguales entre el Diputado que la formule y el miembro del Gobierno encargado de responderla.

3. En la exposición de una pregunta ante el Pleno, el Diputado autor de la misma podrá ser sustituido por otro de su mismo grupo.

Artículo 266. Propuestas de preguntas de iniciativa ciudadana.

1. Cualquier persona física o representante de persona jurídica residente en Aragón podrá formular propuestas de preguntas al Gobierno de Aragón.

2. Las propuestas de pregunta se presentarán por escrito en el Registro General de las Cortes de Aragón o a través de la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez examinadas por la Mesa de la Cámara, serán admitidas a trámite si cumplen los requisitos exigidos en el presente Capítulo, y se ordenará su traslado a los distintos grupos parlamentarios. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

4. Para su tramitación, deberán ser asumidas por un Diputado en un plazo de quince días desde la fecha de su admisión. El Diputado comunicará a la Mesa su voluntad de formularla como pregunta para respuesta oral o escrita, y el órgano, en su caso, ante el que pretende su tramitación. Si fueran varios los Diputados interesados en una misma pregunta para respuesta oral, se asignará al primero que manifieste su intención de asumirla.

5. En caso de que la propuesta sea asumida en plazo por un Diputado para su tramitación escrita, será remitida por la Mesa al Gobierno de Aragón.

6. En caso de tramitación de la pregunta para respuesta oral, el Diputado deberá hacer constar en su intervención el autor de la iniciativa. Asimismo, no podrá modificar de forma sustancial el contenido originario del texto de la misma.

7. Las propuestas de preguntas admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara que no hayan sido asumidas por ningún Diputado en el plazo establecido se considerarán decaídas.

8. Finalizado un periodo de sesiones, las propuestas de preguntas orales de iniciativa popular asumidas dentro de plazo por un Diputado que no hayan podido ser sustanciadas en Pleno o Comisión se tramitarán como preguntas para respuesta por escrito.

TÍTULO XII. De las proposiciones no de ley

Artículo 267. Sujetos y objeto.

1. Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán presentar proposiciones no de ley, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.

2. Asimismo, los ciudadanos residentes en Aragón podrán formular propuestas de proposiciones no de ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 270.

Artículo 268. Tramitación.

1. Las proposiciones no de ley se incluirán en el orden del día del Pleno de acuerdo con lo establecido en aplicación del artículo 115.

2. La inclusión de proposiciones no de ley en el orden del día de una Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 69.

3. En el supuesto de que se hubieran presentado proposiciones no de ley relativas a un mismo asunto o a asuntos conexos entre sí, podrán tramitarse conjuntamente y ante el mismo órgano si así lo acuerdan los grupos parlamentarios proponentes.

Artículo 269. Desarrollo del debate.

1. Las proposiciones no de ley serán objeto de debate, en el que podrán intervenir, tras el grupo parlamentario o la agrupación parlamentaria proponente, un representante de cada uno de los grupos parlamentarios o agrupaciones enmendantes y, a continuación, de los que no hubieran presentado enmiendas.

La intervención del proponente no podrá exceder de ocho minutos, ni la de los restantes grupos parlamentarios o Agrupaciones de cinco minutos.

2. La Presidencia de la Cámara podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo asunto o asuntos conexos entre sí.

3. Concluidas dichas intervenciones y si se hubieran presentado enmiendas, la Presidencia podrá suspender la sesión durante un tiempo máximo de diez minutos.

4. Reanudada la sesión, el proponente dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos para fijar su posición en relación con las enmiendas.

5. El proponente podrá igualmente, como consecuencia del debate y antes de la votación, modificar los términos de su proposición si ningún grupo parlamentario se opone a ello.

6. Antes de iniciarse la votación de la proposición no de ley, los enmendantes podrán retirar, total o parcialmente, sus enmiendas.

En caso de retirada parcial, el proponente manifestará, desde el escaño y de manera escueta, si continúa aceptando las enmiendas mantenidas.

Artículo 270. Propuestas de proposiciones no de ley de iniciativa ciudadana.

1. Cualquier persona física o jurídica residente en Aragón podrá formular propuestas de proposiciones no de ley, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.

2. Las propuestas de proposiciones no de ley se presentarán por escrito en el Registro General de las Cortes de Aragón o a través de la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Una vez examinadas por la Mesa de la Cámara, serán admitidas a trámite si cumplen los requisitos exigidos en el presente Título y se ordenará su traslado a los distintos grupos parlamentarios. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

4. Para su tramitación en Pleno o en Comisión, deberán ser asumidas por un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, y presentadas como proposición no de ley en el plazo de quince días desde la fecha de su admisión, quien comunicará a la Mesa de la Cámara el órgano ante el que pretende su tramitación.

5. Las propuestas admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara que no hayan sido asumidas por ningún grupo parlamentario o agrupación parlamentaria en el plazo establecido se considerarán decaídas.

6. Deberá hacerse constar en la proposición no de ley la autoría de la iniciativa, y en su formulación inicial no se podrá modificar sustancialmente su contenido originario.

TÍTULO XIII. Normas comunes sobre interpelaciones, preguntas, mociones y proposiciones no de ley

Artículo 271. No admisión a trámite de interpelaciones y preguntas.

La Mesa podrá no admitir a trámite las interpelaciones o preguntas que pudieran ser reiterativas respecto de otras tramitadas en el mismo periodo de sesiones, y aquellas cuyo texto incurra en los supuestos señalados en el apartado a) del artículo 154 de este Reglamento. La no admisión por reiteración no será de aplicación a aquellas iniciativas que guarden relación con las que hubieran sido sustanciadas en el orden del día de un debate monográfico, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título IX.

Artículo 272. Proposiciones no de ley, interpelaciones y preguntas para respuesta oral pendientes de tramitación a la finalización del periodo de sesiones.

1. Finalizado un periodo de sesiones, cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria manifestará, respecto de las proposiciones no de ley que se encuentren pendientes de tramitación, su voluntad de mantenerlas para el siguiente periodo de sesiones.

2. Finalizado un periodo de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas para respuesta escrita, que deberán ser respondidas antes de la iniciación del siguiente periodo de sesiones, salvo que el Diputado o grupo parlamentario interpelante manifieste su voluntad de mantener la interpelación para el citado periodo.

3. Las manifestaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores deberán efectuarse dentro de los diez días siguientes al de la finalización del periodo de sesiones.

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