Reglamento de las Cortes de Aragón aprobado en Sesión Plenaria celebrada el día 28 de junio de 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2017-12-27, BOE-A-2017-15524
4. Finalizado un periodo de sesiones, las preguntas formuladas para respuesta oral que se encuentren pendientes de sustanciación se tramitarán como preguntas para respuesta escrita, a contestar dentro de los quince días siguientes a la terminación del periodo de sesiones.
Artículo 273. Enmiendas a mociones y proposiciones no de ley.
1. Las enmiendas a mociones y proposiciones no de ley podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
2. Cada enmienda de modificación únicamente podrá referirse a un apartado del texto que pretendan modificar.
3. Los Diputados y los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas a las mociones y a las proposiciones no de ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que hayan de debatirse. Excepcionalmente, por razón de la convocatoria de la sesión del órgano ante el que deba tramitarse la iniciativa, este plazo podrá acortarse por acuerdo de la Mesa de las Cortes.
4. La Mesa del órgano al que corresponda la tramitación de la moción o de la proposición no de ley o, por delegación de aquella, su Presidencia decidirá sobre la calificación y admisión de las enmiendas y ordenará la distribución de las admitidas a los grupos parlamentarios.
Artículo 274. Control del cumplimiento de las mociones o proposiciones no de ley aprobadas.
1. El Gobierno de Aragón, una vez finalizado el plazo fijado para dar cumplimiento a una moción o proposición no de ley aprobada, dará cuenta del mismo a la Comisión que corresponda por razón de la materia.
2. La Comisión requerirá, a iniciativa del grupo parlamentario o agrupación parlamentaria proponente, informe del Gobierno de Aragón sobre el cumplimiento de las iniciativas aprobadas.
3. Si el Gobierno incumple o cumple defectuosamente lo señalado en los apartados precedentes, la Mesa ampliada de la Comisión podrá incluir una comparecencia sobre el asunto en el orden del día de la siguiente sesión que se convoque.
TÍTULO XIV. De las declaraciones institucionales
Artículo 275. Declaraciones institucionales.
1. La Mesa y Junta de Portavoces, a iniciativa de la Presidencia de la Cámara o de un grupo parlamentario, y por acuerdo unánime, podrán elevar al Pleno propuestas de declaración institucional sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón. Previamente, las propuestas de declaración institucional serán calificadas por la Mesa de las Cortes.
2. En el Pleno se dará lectura a la declaración por la Presidencia y será sometida a votación. Si resulta aprobada, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
3. Excepcionalmente, las Comisiones permanentes podrán proponer elevar al Pleno proyectos de declaración institucional, que se someterán igualmente al parecer unánime de la Mesa y Junta de Portavoces.
TÍTULO XV. De la elección de personas y de las propuestas de nombramiento
CAPÍTULO I. De la elección del Justicia de Aragón
Artículo 276. Elección del Justicia de Aragón.
El Justicia de Aragón será elegido por el Pleno de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley reguladora de aquella institución.
CAPÍTULO II. De la designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma
Artículo 277. Regulación del procedimiento.
Constituidas las Cortes de Aragón tras la celebración de las correspondientes elecciones, el Pleno de la Cámara designará a los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido en su Ley reguladora y en este Capítulo.
Artículo 278. Plazo para proponer candidaturas.
1. Fijado el número de candidatos que corresponda proponer a cada grupo parlamentario, la Mesa de la Cámara determinará el plazo para realizar la propuesta, que no será superior a treinta días desde la constitución definitiva de la Mesa.
2. La Presidencia de la Cámara trasladará inmediatamente estos acuerdos a todos los grupos parlamentarios.
Artículo 279. Presentación de la propuesta.
1. Las propuestas se realizarán mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, firmado por el Portavoz del grupo parlamentario, en el que constarán los datos personales de los candidatos propuestos, así como la aceptación de estos.
2. Los candidatos presentarán también una declaración relativa a las actividades que ejerzan y que, conforme a la legislación vigente, puedan ser incompatibles con el mandato de Senador, así como los documentos que, en su caso, acrediten su elegibilidad.
Artículo 280. Examen sobre incompatibilidades.
1. Transcurrido el plazo fijado para la presentación de candidaturas, la Mesa de la Cámara trasladará a la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados la documentación recibida para que examine si algún candidato se encuentra incurso en causa de incompatibilidad.
2. Si la Comisión advirtiera que alguno de los candidatos se encuentra incurso en causa de incompatibilidad, lo comunicará al interesado y al Portavoz del grupo parlamentario que lo hubiera propuesto, y concederá a aquel el plazo que estime procedente, que en ningún caso será superior a cinco días, para que comunique a la Comisión, de manera expresa, si opta por el cargo de Senador o por el que diera origen a la incompatibilidad, advirtiéndole de que, si en dicho plazo no se pronunciara expresamente, se considerará que renuncia a ser designado Senador.
Agotado este plazo sin ejercer la opción, se concederá al grupo parlamentario un plazo de cinco días para la sustitución del candidato, iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en los apartados anteriores.
3. La Comisión emitirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado primero, el correspondiente dictamen, en el que señalará si concurre o no en los candidatos alguna causa de incompatibilidad, así como la opción, en su caso, tomada por el candidato incurso en esta.
Artículo 281. Proclamación de los candidatos.
Emitido el dictamen por la Comisión, la Presidencia de la Cámara hará públicos los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
Artículo 282. Elección de los Senadores.
1. La elección de los Senadores se efectuará por el Pleno de las Cortes, en sesión convocada al efecto, que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de los nombres de los candidatos.
2. La votación será única y secreta, y se efectuará mediante papeletas, en las que cada Diputado podrá consignar el nombre del candidato que desea elegir de entre los propuestos.
3. Los candidatos se entenderán ratificados cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan.
Artículo 283. Proclamación de los Senadores designados.
1. Finalizada la votación y realizado el escrutinio, la Presidencia hará público el resultado y requerirá a los Senadores designados para que manifiesten en ese momento si aceptan la designación, en cuyo caso serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma.
2. Si la aceptación no pudiera realizarse en la sesión en que hubieran sido elegidos, deberán hacerlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la designación.
Artículo 284. Mandato.
1. El mandato de los Senadores designados en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón se extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de Aragón en la que fueron designados.
2. Cuando la legislatura de las Cortes de Aragón termine antes que la correspondiente del Senado, los Senadores designados en aquella continuarán provisionalmente en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva Cámara.
3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluya antes que la correspondiente a las Cortes de Aragón, los nuevos Senadores que haya que designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.
Artículo 285. Renuncias y vacantes.
1. Si alguno de los candidatos propuestos hubiera renunciado, expresa o tácitamente, a ser designado Senador, se iniciará de nuevo el procedimiento para la proclamación de un nuevo candidato.
2. Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura de las Cortes de Aragón serán cubiertas de forma inmediata de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Capítulo, el cual deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante. La propuesta de nuevo candidato corresponderá al grupo parlamentario que hubiese propuesto al Senador que haya generado la vacante.
CAPÍTULO III. De la elección y nombramiento de los Consejeros de la Cámara de Cuentas de Aragón
Artículo 286. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón.
1. Para la elección de los miembros del Consejo de la Cámara de Cuentas, la Mesa de las Cortes fijará un plazo para la formulación de propuestas por los grupos parlamentarios.
2. Las propuestas se formularán por escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, firmado por el Portavoz del grupo parlamentario, al que se incorporarán los datos de los candidatos.
3. Las propuestas realizadas se trasladarán a los grupos parlamentarios y se elevarán al Pleno para la elección de los Consejeros de la Cámara de Cuentas por mayoría de tres quintos de la Cámara.
4. Los candidatos elegidos por el Pleno serán nombrados Consejeros de la Cámara de Cuentas de Aragón mediante Resolución de la Presidencia de las Cortes, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
5. Los Consejeros de la Cámara de Cuentas jurarán o prometerán su cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces en el plazo de quince días desde la publicación de su nombramiento.
6. La Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados de las Cortes de Aragón elevará al Pleno de la Cámara su propuesta sobre la situación de compatibilidad o incompatibilidad de los Consejeros de la Cámara de Cuentas en el plazo de quince días desde su toma de posesión.
Artículo 287. Nombramiento de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.
1. La Presidencia de la Cámara de Cuentas, una vez elegida entre sus miembros, será nombrada mediante Resolución de la Presidencia de las Cortes, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. El designado para ejercer la Presidencia de la Cámara de Cuentas jurará o prometerá el cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces en el plazo de quince días a partir de la publicación de su nombramiento.
CAPÍTULO IV. De la elección del Director y Subdirectores de la Agencia de Integridad y Ética Públicas
Artículo 288. Elección y nombramiento del Director de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
1. Para la elección del Director de la Agencia de Integridad y Ética Públicas, la Mesa de las Cortes fijará un plazo para la presentación de propuestas por los grupos parlamentarios, que se formularán por escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, incorporando los datos de los candidatos, que comparecerán ante la Comisión Institucional a los efectos de apreciar su idoneidad en los términos señalados en su ley reguladora.
2. La Mesa elevará las candidaturas al Pleno de la Cámara, resultando elegido Director el candidato que obtenga una mayoría de tres quintos. Será nombrado mediante Resolución de la Presidencia de las Cortes, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón», y jurará o prometerá su cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces en el plazo de quince días desde la publicación de su nombramiento.
Artículo 289. Elección y nombramiento de los Subdirectores de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
1. El Director de la Agencia de Integridad y Ética Públicas remitirá en el plazo de quince días desde su nombramiento una propuesta con los candidatos para ocupar los puestos de Subdirectores, los cuales comparecerán individualmente ante la Comisión Institucional a los efectos de apreciar su idoneidad en los términos señalados en su ley reguladora.
2. La Mesa de las Cortes elevará las propuestas al Pleno, resultando elegidos los candidatos que obtengan la mayoría absoluta de la Cámara. Serán nombrados mediante Resolución de la Presidencia de las Cortes, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón». De resultar rechazada alguna candidatura, se abrirá un nuevo plazo de quince días para la presentación de una nueva propuesta.
CAPÍTULO V. De otras elecciones y propuestas de nombramiento
Artículo 290. Elección y propuesta de nombramiento de personas para otros cargos.
1. Cuando un precepto legal atribuya a las Cortes la elección o la propuesta de nombramiento de personas para cargos distintos de los señalados en este Título, se realizará en la forma que proponga la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y acepte el Pleno.
2. Si se hubiera de realizar una elección directa por el Pleno, sin exigencia de mayoría cualificada, la propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, deberá contener una fórmula de sufragio restringido, en función del número de nombramientos que hubiera que realizar y de la composición de la Cámara.
TÍTULO XVI. Del examen de informes que deban remitirse a las Cortes de Aragón
Artículo 291. Tramitación de informes.
Los informes que por disposición legal deban ser remitidos a las Cortes de Aragón serán tramitados conforme al procedimiento específico establecido en cada caso en este Reglamento o, en su defecto, por el procedimiento establecido para las comunicaciones del Gobierno de Aragón, salvo que, por la naturaleza del informe remitido, la Mesa y Junta de Portavoces establezcan un procedimiento diferente.
TÍTULO XVII. De otras iniciativas de las Cortes de Aragón
CAPÍTULO I. De la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales
Artículo 292. Formas de ejercicio.
De conformidad con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón podrán solicitar del Gobierno de España la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley sobre cualquier materia de política general.
Artículo 293. Sujetos de la iniciativa y tramitación.
1. La iniciativa corresponderá:
A un Diputado, con la firma de otros cuatro miembros de la Cámara.
A un grupo parlamentario, con la sola firma de su Portavoz.
2. Los trámites que hay que seguir en las Cortes de Aragón serán los establecidos en este Reglamento para las proposiciones de ley.
3. La votación en el Pleno será pública, en los términos establecidos en el artículo 135 de este Reglamento.
4. La aprobación exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si se tratara de una proposición de ley para remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados, dicha mayoría deberá obtenerse en una votación final sobre el conjunto del texto.
Artículo 294. Traslado del acuerdo adoptado por el Pleno.
La Presidencia de la Cámara trasladará al Gobierno de España o a la Mesa del Congreso de los Diputados, según los casos, el acuerdo del Pleno de las Cortes dentro de los diez días siguientes a su adopción.
Artículo 295. Designación de los Diputados encargados de la defensa de la proposición de ley.
1. La designación de los tres Diputados encargados de la defensa de la proposición de ley en el Congreso de los Diputados se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Solo podrán ser designados entre los Diputados que hubieran votado a favor del acuerdo final del Pleno de las Cortes.
La propuesta de designación corresponderá efectuarla a la Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y será sometida a la aprobación del Pleno de la Cámara en la sesión en la que se apruebe la iniciativa legislativa o, si ello no fuera posible, en la siguiente.
El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y comunicado a la Mesa del Congreso de los Diputados.
2. La Mesa de las Cortes de Aragón hará entrega a los Diputados designados de las oportunas credenciales.
Artículo 296. Información a las Cortes de Aragón.
Finalizado el trámite de la toma en consideración por el Congreso de los Diputados, los Diputados designados informarán al Pleno de las Cortes de Aragón acerca de su gestión en la primera sesión que este celebre.
Tras la intervención de los Diputados informantes, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada grupo parlamentario.
CAPÍTULO II. De la iniciativa para la reforma de la Constitución
Artículo 297. Ejercicio de la iniciativa.
Para el ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución se estará a lo dispuesto en los artículos 292 a 296 de este Reglamento.
CAPÍTULO III. Del recurso de inconstitucionalidad y de la personación en los conflictos de competencias
Artículo 298. Interposición del recurso.
1. El Pleno de las Cortes de Aragón o la Diputación Permanente, a propuesta de la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces o de un grupo parlamentario, podrán adoptar, en convocatoria específica y por mayoría absoluta de sus miembros, el acuerdo de interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el punto a), apartado 1, del artículo 161 de la Constitución.
2. La propuesta deberá indicar expresamente los preceptos de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnados y el precepto constitucional que se considere infringido.
Artículo 299. De la personación en los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
El procedimiento que se deberá seguir para la personación en los conflictos de competencias a los que se refiere el punto c), apartado 1, del artículo 161 de la Constitución será el previsto en el artículo anterior.
TÍTULO XVIII. Del Parlamento abierto
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 300. Derecho al Parlamento abierto.
1. Las Cortes de Aragón reconocen el derecho de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma a relacionarse con el Parlamento.
2. Este derecho comprende cuantas acciones reconozcan este Reglamento y sus normas de desarrollo a los ciudadanos en relación con la utilización de instrumentos de participación en los procedimientos parlamentarios y de acceso a la información en relación con la organización y funcionamiento de la Cámara.
Artículo 301. Principios del Parlamento abierto.
Son principios del Parlamento abierto en las Cortes de Aragón:
Principio de transparencia: la política de transparencia de las Cortes de Aragón alcanzará la organización y funcionamiento de la Institución, sus actividades y el ejercicio de sus funciones administrativas, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos una información completa de su actividad y promover su participación.
Principio de participación: las Cortes de Aragón promoverán el uso por los ciudadanos de los instrumentos de participación en los procedimientos parlamentarios previstos en el presente Reglamento, así como el ejercicio adecuado de su derecho de petición y de acceso a la información.
CAPÍTULO II. De la transparencia de la actividad parlamentaria
Artículo 302. Transparencia de la información parlamentaria.
1. Las Cortes de Aragón deben hacer pública la información relativa a su organización, funcionamiento, actividades y régimen económico.
2. En particular, con el alcance y precisión que determine la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la legislación autonómica de transparencia, se hará accesible la información actualizada relativa a:
La organización y funciones de las Cortes de Aragón.
El cumplimiento de las obligaciones propias del estatuto de los Diputados, de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento, así como cualquier percepción de los Diputados.
El presupuesto de las Cortes y la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, con inclusión de los contratos, licitaciones y convenios suscritos por las Cortes de Aragón, y, en general, toda la documentación administrativa asociada a estas materias.
Las decisiones de los órganos parlamentarios y las tramitaciones parlamentarias.
La organización de la Administración parlamentaria, en concreto la plantilla o la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal al servicio de las Cortes, incluidos los puestos de libre designación.
Los currículos aportados por las personas propuestas para ocupar cargos públicos cuyo nombramiento corresponde a las Cortes.
Cualquier otra documentación que pueda requerirse para la correcta participación ciudadana por los mecanismos recogidos en el presente Reglamento.
3. Asimismo, las Cortes de Aragón harán públicas las cuentas bancarias de las que sean titulares, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las cuentas abiertas de Aragón.
4. Los límites del acceso a la información serán los establecidos por la normativa de transparencia y cuentas abiertas, y se interpretarán siempre de forma restrictiva, procurando facilitar en su caso la parte de información no afectada por los límites señalados o eliminando los datos que puedan entrar en tal ámbito.
5. En todo lo no regulado en este Reglamento se aplicará supletoriamente la legislación autonómica y estatal en las materias referidas en este artículo.
Artículo 303. Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón.
1. La información recogida en el artículo anterior se publicará en formato electrónico y preferentemente reutilizable en el Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón, que garantizará la difusión permanente, actualizada y sistematizada de la información mediante sistemas de búsqueda objetivos y de fácil acceso y comprensión.
2. Las Cortes de Aragón procurarán la coordinación de su Portal de Transparencia con los restantes portales dedicados a la transparencia de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar su funcionamiento integrado.
3. La información podrá ser reutilizada con cualquier objetivo lícito con la condición de no alterar su contenido o desnaturalizar su sentido y con la obligación de citar la fuente de los datos y la fecha de la última actualización.
Artículo 304. Derecho de acceso.
1. Todas las personas mayores de catorce años tienen el derecho de acceder a la información y documentación de las Cortes de Aragón, a título individual o en nombre y representación de una persona jurídica legalmente constituida o de una organización o plataforma constituida para la defensa o promoción de intereses colectivos.
2. El ejercicio del derecho de acceso a la información parlamentaria no requiere la existencia de interés personal, no está sujeto a motivación y no requiere la invocación de norma específica alguna.
3. Se aplicarán al acceso a la información pública de las Cortes de Aragón las normas sobre procedimiento, causas de inadmisión y plazos previstos en la normativa de transparencia.
4. Las reclamaciones en materia de acceso serán conocidas y resueltas en vía administrativa por la Mesa de las Cortes de Aragón, que dará conocimiento de ellas a la Junta de Portavoces.
CAPÍTULO III. De la participación ciudadana en la actividad parlamentaria
Artículo 305. Derecho de participación ciudadana.
1. La página web de las Cortes de Aragón dispondrá de un espacio específico sobre participación ciudadana destinado a que cualquier ciudadano pueda establecer contactos con los grupos parlamentarios y con los Diputados, plantear iniciativas y efectuar sugerencias y aportaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, así como conocer la tramitación y resultado de las mismas.
2. A estos efectos, las Cortes de Aragón establecerán mecanismos adecuados para que cualquier ciudadano pueda efectuar un seguimiento puntual desde la página web de la Institución sobre cualquier iniciativa parlamentaria, de modo que sea posible la recepción de información sobre su estado de tramitación.
Artículo 306. Mecanismos de participación ciudadana en procedimientos parlamentarios.
1. Los ciudadanos podrán participar en los procedimientos parlamentarios mediante los siguientes mecanismos:
Iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
Participación en el procedimiento legislativo mediante audiencias ciudadanas y propuestas de enmiendas de iniciativa ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 163 y 165 de este Reglamento.
Solicitud de comparecencia ante la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento.
Presentación de propuestas de preguntas de iniciativa ciudadana, en los términos previstos en el artículo 266 de este Reglamento.
Presentación de propuestas de proposiciones no de ley de iniciativa ciudadana, en los términos previstos en el artículo 270 de este Reglamento.
2. De igual modo, las Cortes de Aragón promoverán foros de participación para el diálogo, la reflexión o el estudio sobre las materias relacionadas con las políticas públicas de la Comunidad Autónoma y la actividad de la Cámara.
CAPÍTULO IV. Del derecho de petición
Artículo 307. Derecho de petición.
1. La Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos conocerá de cuantas peticiones dirijan a las Cortes, individual o colectivamente, las personas con residencia en la Comunidad Autónoma y aquellas otras que, sin tenerla, sean titulares de derechos o intereses radicados en ella, así como de las que versen sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Para lo no previsto en este Capítulo regirá la legislación orgánica reguladora del derecho de petición.
Artículo 308. Presentación y admisión de peticiones.
1. Las peticiones se presentarán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del peticionario y domicilio para la práctica de notificaciones, haciendo constar, clara y razonadamente, los hechos en que aquellas se basan, y al que se adjuntarán cuantos documentos puedan servir para justificar los extremos regulados en este artículo y para la mejor comprensión del caso.
2. Si la petición fuese colectiva, además de reunir los requisitos anteriores, será firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos.
3. No podrán ser objeto de petición aquellos asuntos para cuya tramitación el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto, de tipo parlamentario, administrativo o judicial.
Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento administrativo o judicial ya iniciado en tanto sobre el mismo no haya recaído acuerdo o resolución firme.
4. Si el escrito no reúne los requisitos establecidos en este artículo o no refleja los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días. En este caso se advertirá al peticionario de que, de no producirse la subsanación requerida, se procederá al archivo de la petición sin más trámites. Asimismo, la Comisión podrá, si lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.
5. La declaración de inadmisibilidad será notificada al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición, haciendo mención expresa de los motivos de la misma. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá recurso de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, que antes de resolver definitivamente oirá a la Junta de Portavoces.
Artículo 309. Procedimiento ante el ejercicio del derecho de petición.
1. La Comisión acusará recibo del escrito y comunicará al peticionario o, siendo varios, al primer firmante del escrito de petición la decisión que se adopte en el plazo máximo de tres meses que contará desde la fecha de presentación de la petición.
2. La Comisión guardará confidencialidad sobre los datos personales de los peticionarios.
3. Si la Comisión lo estima conveniente, podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales datos o documentos complementarios determinará el archivo de la petición.
4. A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de petición, así como de las informaciones complementarias obtenidas, y salvo que proceda ordenar su archivo sin más trámites, la Comisión podrá:
Utilizar cuantos medios pone este Reglamento a disposición de los Diputados, presentando las iniciativas parlamentarias que estime adecuadas.
Dar traslado del escrito a los grupos parlamentarios para la adopción por los mismos, en su caso, de las iniciativas parlamentarias que estimen adecuadas.
Dar traslado del escrito a la Comisión parlamentaria que conozca del asunto o proponer al Pleno la creación de una Comisión especial para la investigación de determinados hechos.
Acordar su remisión, según proceda, por conducto de la Presidencia de la Cámara, al Justicia de Aragón, al Defensor del Pueblo, a las Cortes Generales, al Gobierno de España, a la Diputación General de Aragón, a los tribunales, al Ministerio Fiscal, a las entidades locales aragonesas o, en general, a la autoridad u órgano administrativo competente.
5. Las medidas anteriores podrán ser utilizadas concurrentemente si su naturaleza lo permite.
Artículo 310. Informe anual sobre el derecho de petición.
Anualmente, la Comisión elevará a la Mesa de la Cámara un informe acerca de sus actividades, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón», y en el que, necesariamente, se hará constar:
El número y clase de las peticiones recibidas.
Las peticiones o quejas rechazadas, las archivadas, las que estuvieren en tramitación y el resultado obtenido, en su caso.
Artículo 311. Caducidad del derecho de petición.
A la conclusión de cada legislatura, caducarán cuantas peticiones se hallasen pendientes de resolución por las Cortes de Aragón. La caducidad de los asuntos se notificará de oficio a los peticionarios afectados, por conducto de la Presidencia, debiendo darse cuenta en dicho escrito de la fecha a partir de la cual podrán volver a ejercitar de nuevo su derecho.
TÍTULO XIX. De las relaciones de las Cortes con el Justicia de Aragón
CAPÍTULO I. De la presentación de informes
Artículo 312. Informe anual.
1. El Pleno de las Cortes de Aragón conocerá, en convocatoria específica, el informe anual elaborado por el Justicia de Aragón.
2. El Justicia de Aragón presentará el informe anual en el plazo de treinta días desde el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones, en el cual constarán las quejas recibidas, los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas, las que se encuentren en tramitación y los resultados obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resolución, las actuaciones realizadas en defensa del Estatuto de Autonomía y del ordenamiento jurídico aragonés, con especial referencia al resultado de las Recomendaciones de interposición de recursos de inconstitucionalidad o de conflictos de competencia, así como cualquier otra cuestión señalada en la Ley Reguladora del Justicia de Aragón.
3. La comparecencia ante el Pleno para la presentación del informe anual tendrá lugar transcurridos al menos quince días desde la presentación del mismo, y en todo caso antes del día 1 de mayo de cada año.
4. La comparecencia comenzará con la exposición del Justicia de Aragón por un tiempo máximo de cuarenta minutos, que podrá formular propuestas concretas dirigidas a mejorar el funcionamiento de la Administración. Tras la intervención de cada grupo parlamentario por un tiempo máximo de quince minutos, el Justicia contestará a las cuestiones planteadas.
Artículo 313. Informes especiales.
1. El Justicia de Aragón podrá presentar ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario informes especiales sobre asuntos concretos, o extraordinarios cuando lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención.
2. La comparecencia comenzará con la exposición del informe por el Justicia de Aragón, a la que seguirá la intervención de los grupos parlamentarios. Finalmente, el Justicia podrá contestar a las cuestiones planteadas. Los tiempos máximos de intervención, con base en lo previsto en el artículo 238 de este Reglamento, serán fijados por la Mesa de la Comisión atendiendo a la naturaleza del informe presentado.
CAPÍTULO II. De otras actuaciones del Justicia de Aragón ante las Cortes de Aragón
Artículo 314. Comparecencias.
1. El Justicia podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario a iniciativa de esta o a petición propia para tratar asuntos de su competencia.
2. Asimismo, una vez en cada periodo de sesiones, el Justicia podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de los supuestos en los que las Administraciones, autoridades, funcionarios o entes públicos obstaculicen sus funciones o incumplan el deber de auxilio en los términos de su Ley reguladora, sin perjuicio de que estas incidencias se hagan constar en el informe anual.
3. La comparecencia se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 315. Solicitud parlamentaria de intervención del Justicia de Aragón.
La Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos, las Comisiones de investigación y los Diputados de las Cortes de Aragón podrán dirigirse al Justicia de Aragón para promover su actuación en asuntos relativos a la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 316. Intervención del Justicia de Aragón en el procedimiento legislativo.
Las Cortes podrán trasladar al Justicia de Aragón un proyecto de ley o una proposición de ley tomada en consideración a fin de que, dentro de las competencias que le reconocen el Estatuto de Autonomía de Aragón y su Ley reguladora, remita a la Cámara informe no vinculante sobre el texto legislativo en tramitación.
TÍTULO XX. De las relaciones de las Cortes con la Cámara de Cuentas de Aragón
CAPÍTULO I. Del informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
Artículo 317. Presentación del informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
1. La Cámara de Cuentas remitirá el informe anual sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma a la Mesa de las Cortes, que ordenará su traslado a la Junta de Portavoces para su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria.
2. La Presidencia de la Cámara de Cuentas presentará el informe sobre la Cuenta General ante el Pleno de las Cortes durante un tiempo de treinta minutos, y tendrá lugar a continuación la intervención de los grupos parlamentarios durante un tiempo de diez minutos. Seguidamente, podrá abrirse un turno de réplica y dúplica por tiempo de cinco minutos.
Artículo 318. Presentación de propuestas de resolución.
1. Concluido el debate, el informe se trasladará por la Presidencia de las Cortes a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y se abrirá un plazo de ocho días para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
2. Calificadas las propuestas de resolución, la Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario las remitirá a la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas, que elaborará un informe que será remitido a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
Artículo 319. Debate y votación de las propuestas de resolución.
1. El informe de la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas se tramitará ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, disponiendo cada grupo parlamentario de un turno de intervención para la defensa de las propuestas de resolución presentadas y para fijar su posición.
2. Las propuestas de resolución se votarán según el orden de su presentación, salvo aquellas que propongan el rechazo global de la Cuenta General, que serán votadas en primer lugar.
3. El dictamen de la Comisión se incluirá en el orden del día de la primera sesión plenaria ordinaria que se celebre, donde será sometida a votación la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
4. El acuerdo del Pleno sobre la Cuenta General y las propuestas de resolución aprobadas serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
CAPÍTULO II. De otros informes de la Cámara de Cuentas de Aragón
Artículo 320. Informes de fiscalización.
Los informes que la Cámara de Cuentas deba presentar ante las Cortes de Aragón referidos al sector público autonómico o local, a la Universidad o a las contabilidades de procesos electorales serán objeto de debate ante la Ponencia de relaciones con la Cámara de Cuentas y ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario conforme al siguiente procedimiento:
El Presidente de la Cámara de Cuentas comparecerá ante la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas, acompañado, en su caso, por los Consejeros de la Cámara de Cuentas. En su comparecencia, el Presidente y los Consejeros de la Cámara de Cuentas podrán distribuirse el tiempo de intervención.
Los grupos parlamentarios podrán intervenir para formular propuestas, solicitar aclaraciones o formular preguntas, congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
Concluido el debate en la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas, se abrirá un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
Posteriormente, la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas elaborará un informe, que será remitido a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
En el debate en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario del informe de la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas, cada grupo parlamentario dispondrá de un turno de intervención para la defensa de sus propuestas de resolución y para fijar su posición.
La Comisión podrá ratificar el sentido de voto emitido en Ponencia respecto de las propuestas de resolución o proceder a su votación. En este caso, las propuestas se votarán según el orden de su presentación, salvo aquellas que propongan el rechazo global del informe correspondiente, que serán votadas en primer lugar.
Artículo 321. Informes de asesoramiento.
1. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá solicitar informes de asesoramiento a la Cámara de Cuentas respecto de aquellas iniciativas legislativas cuyo contenido verse sobre materias de contabilidad pública o de gestión económico-financiera y operativa.
2. Estos informes deberán ser emitidos por la Cámara de Cuentas dentro de los treinta días siguientes a su solicitud. Este plazo podrá ser modificado por la Mesa de las Cortes de Aragón.
3. Atendidas las circunstancias concurrentes, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá adaptar los plazos del procedimiento legislativo para asegurar la efectividad del asesoramiento solicitado.
Artículo 322. Memoria anual de actuaciones.
1. La Memoria anual de la Cámara de Cuentas, que contendrá los resultados del ejercicio de sus funciones propias de fiscalización y de su actividad consultiva, será remitida a la Mesa de las Cortes de Aragón durante el primer trimestre de cada año.
2. Una vez recibida, la Memoria anual será tramitada ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario conforme al siguiente procedimiento:
El Presidente de la Cámara de Cuentas comparecerá ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, acompañado, en su caso, por los Consejeros de la Cámara de Cuentas. En su comparecencia, el Presidente y los Consejeros de la Cámara de Cuentas podrán distribuirse el tiempo de intervención.
Tras la exposición, los grupos parlamentarios podrán intervenir para formular propuestas, solicitar aclaraciones o formular preguntas, congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
Concluido el debate en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, se abrirá un plazo de ocho días para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
Posteriormente, la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas elaborará un informe, que será remitido a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
Las propuestas de resolución se tramitarán ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, disponiendo cada grupo parlamentario de un turno de intervención para la defensa de las propuestas de resolución presentadas y para fijar su posición.
La Comisión podrá ratificar el sentido de voto emitido en Ponencia respecto de las propuestas de resolución o proceder a su votación. En este caso, las propuestas se votarán según el orden de su presentación, salvo aquellas que propongan el rechazo global de la Memoria, que serán votadas en primer lugar.
CAPÍTULO III. De otras actuaciones relativas a la Cámara de Cuentas de Aragón
Artículo 323. Prioridades del programa de fiscalización.
1. La Cámara de Cuentas, antes del 1 de noviembre de cada año, en orden a la elaboración del programa anual de fiscalización del año siguiente y previamente a su aprobación definitiva, consultará a las Cortes de Aragón a fin de que expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora.
2. Las prioridades, previa propuesta por los grupos parlamentarios, serán examinadas y acordadas por la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas y aprobadas por Mesa y Junta de Portavoces para su remisión a la Cámara de Cuentas antes del día 15 de diciembre de cada año.
Artículo 324. Iniciativa fiscalizadora.
1. La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponde a la propia Cámara de Cuentas y, en cualquier momento, al Pleno de las Cortes de Aragón, a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados podrán presentar ante la Mesa de las Cortes la correspondiente propuesta de fiscalización no prevista en el programa anual de fiscalización.
3. Las propuestas de fiscalización serán tramitadas ante el Pleno de las Cortes de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento para las proposiciones no de ley.
4. El acuerdo del Pleno para que la Cámara de Cuentas realice una actuación fiscalizadora determinada se notificará a la Cámara de Cuentas por conducto de la Presidencia de las Cortes.
Artículo 325. Comparecencia de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Aragón.
El titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá, por iniciativa propia, solicitar la comparecencia ante las Cortes de Aragón en relación con asuntos propios de su competencia no regulados anteriormente, mediante escrito dirigido a la Presidencia de las Cortes.
CAPÍTULO IV. Del reglamento de organización y funcionamiento, del presupuesto y de las relaciones de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón
Artículo 326. Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
1. La Cámara de Cuentas remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de su reglamento de organización y funcionamiento, así como el de sus modificaciones, para su aprobación por la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes.
2. El reglamento de organización y funcionamiento y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 327. Presupuesto de la Cámara de Cuentas de Aragón.
La Cámara de Cuentas remitirá a las Cortes su proyecto de presupuesto para su aprobación por la Mesa de las Cortes, previamente al plazo previsto en el apartado segundo del artículo 188, para su incorporación al proyecto de presupuesto de las Cortes de Aragón.
Artículo 328. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La Cámara de Cuentas remitirá a las Cortes la relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas y sus modificaciones, para su aprobación por la Mesa de las Cortes.
2. La relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
TÍTULO XXI. De las relaciones de las Cortes con la Agencia de Integridad y Ética Públicas
Artículo 329. Informes de asesoramiento.
1. Las Comisiones especiales de investigación podrán acordar solicitar, a través de la Mesa de la Cámara, informes de asesoramiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas respecto de aquellos temas relacionados con las funciones de esta.
2. Asimismo, la Mesa de las Cortes de Aragón podrá solicitar informes de asesoramiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas cuando lo estime oportuno para informar cualquier iniciativa parlamentaria.
3. Los informes deberán ser emitidos por la Agencia de Integridad y Ética Públicas en los treinta días siguientes a la solicitud. Este plazo podrá ser modificado por la Mesa de las Cortes de Aragón.
Artículo 330. Memoria anual de actividad.
1. La Agencia de Integridad y Ética Públicas remitirá su memoria anual de actividad a la Mesa de las Cortes, que ordenará su traslado a la Junta de Portavoces para su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria.
2. La Presidencia de la Agencia presentará la memoria anual de actuación ante el Pleno de las Cortes durante un tiempo máximo de treinta minutos. A continuación intervendrán los grupos parlamentarios durante un tiempo máximo de diez minutos. Seguidamente, podrá abrirse un turno de réplica y dúplica por tiempo máximo de cinco minutos.
Artículo 331. Reglamento de organización y funcionamiento.
La Agencia de Integridad y Ética Públicas remitirá a la Mesa de las Cortes su proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, o las propuestas de modificación del mismo, para su aprobación mediante acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces. Una vez aprobado, se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
TÍTULO XXII. De las competencias de las Cortes en relación con los convenios y acuerdos con otras comunidades autónomas, y con la legislación europea y los tratados internacionales en materias de interés para Aragón
CAPÍTULO I. De los convenios de gestión y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas
Artículo 332. Convenios de colaboración.
Los convenios de colaboración tendrán por objeto la gestión y prestación de servicios propios derivados de las competencias autonómicas y se informará por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón de su celebración en el plazo de un mes a contar desde el día de su firma.
Artículo 333. Acuerdos de cooperación.
1. Los acuerdos de cooperación vendrán referidos a actuaciones que no sean objeto de protocolos o acuerdos de coordinación o de convenios de colaboración y, previamente a su suscripción, serán autorizados por las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales.
2. Los acuerdos de cooperación tendrán validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando hayan sido ratificados por las Cortes de Aragón.
3. Recibido en la Cámara un convenio o acuerdo, la Presidencia ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
4. El debate sobre la ratificación del convenio o acuerdo tendrá lugar en el Pleno de la Cámara y se desarrollará de acuerdo con lo establecido para los debates de totalidad.
5. Finalizado el debate, se someterá a votación la ratificación o no del convenio o acuerdo.
6. La Presidencia de la Cámara comunicará a la Presidencia del Gobierno de Aragón el acuerdo adoptado.
CAPÍTULO II. Del control de subsidiariedad de las propuestas legislativas de la Unión Europea
Artículo 334. Procedimiento.
1. Corresponde a la Ponencia sobre Asuntos Europeos el seguimiento de las propuestas legislativas de la Unión Europea que se remitan por las Cortes Generales.
2. Recibida una iniciativa legislativa europea, sin que sea necesaria la previa admisión por la Mesa, la Presidencia de la Cámara ordenará su inmediata remisión a los Portavoces de los grupos parlamentarios y a los miembros de la Ponencia sobre Asuntos Europeos. También será remitida al Gobierno de Aragón para que, si lo estima oportuno, exprese su criterio sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad. La Presidencia dará cuenta inmediata a la Mesa de las remisiones realizadas.
Artículo 335. Dictamen motivado.
1. Los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, podrán presentar propuestas de dictamen motivado que cuestionen el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la remisión de la propuesta legislativa europea.
2. Si en el plazo establecido ningún grupo parlamentario presentase propuestas de dictamen motivado, la propuesta legislativa europea quedará tomada en conocimiento, dándose por concluido el procedimiento.
3. Presentada una propuesta de dictamen motivado, la Mesa de Cortes, o su Presidencia por delegación de esta, la admitirá, convocándose inmediatamente la Ponencia sobre Asuntos Europeos para su debate y votación.
4. Podrán presentarse enmiendas a la propuesta de dictamen motivado hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que hayan de debatirse.
5. El debate y votación de las propuestas de dictamen motivado se realizará de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.
6. El dictamen aprobado será remitido por la Presidencia de las Cortes de Aragón a las Cortes Generales.
CAPÍTULO III. De las competencias de las Cortes en relación con los tratados internacionales en materias de interés para Aragón
Artículo 336. Información sobre tratados o convenios internacionales y proyectos de legislación aduanera.
1. Cuando se remita a las Cortes de Aragón información relativa a la concertación de un tratado o convenio internacional o un proyecto de legislación aduanera, de interés para Aragón, tendrá lugar su debate en el Pleno, que se desarrollará con la intervención de un representante de cada grupo parlamentario.
2. Finalizado el debate, la Presidencia suspenderá la sesión y abrirá un plazo de treinta minutos, durante el que los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución, que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate.
3. El debate de las propuestas de resolución se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 233 de este Reglamento.
4. Se dará traslado al Gobierno de España de las resoluciones aprobadas.
Artículo 337. Solicitud de celebración de tratados o convenios internacionales.
1. La iniciativa para la solicitud al Gobierno de España de la celebración de un tratado o convenio internacional en materias de interés para Aragón corresponderá a la Diputación General o a dos grupos parlamentarios.
2. La propuesta se someterá a un debate en el Pleno de la Cámara, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para los debates de totalidad.
3. La aprobación de la solicitud requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
TÍTULO XXIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato de las Cortes de Aragón o de las Cortes Generales
Artículo 338. Asuntos en trámite a la terminación del mandato de las Cortes.
Disueltas las Cortes o expirado su mandato, caducarán todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que corresponda conocer a la Diputación Permanente o que deban prorrogarse por disposición legal.
Artículo 339. Caducidad de la tramitación de iniciativas legislativas ante las Cortes Generales.
Si caducara en las Cortes Generales la tramitación de una proposición de ley presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno de las Cortes de Aragón, a propuesta de la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se reitere la presentación y confirmar a los Diputados que hubiera designado para su defensa.
Disposición adicional primera. Sustitución de la publicación.
Siempre que en este Reglamento se exija alguna publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y no fuera posible en el plazo determinado, podrá sustituirse por una notificación formal a todos los Portavoces de los grupos parlamentarios.
Disposición adicional segunda. Corrección de las fracciones.
Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de la Cámara para alcanzar un quorum o llevar a cabo una iniciativa y el cociente resultante no sea un número entero exacto, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso.
Disposición adicional tercera. Presupuesto de las Cortes de Aragón.
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la sección 01 del presupuesto a los mismos capítulos del presupuesto para el ejercicio siguiente. Los remanentes constituyen recursos financieros para la Cámara, cuya aplicación para atender necesidades de la misma corresponde a la Mesa.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes y no estarán sometidas a justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.
Disposición adicional cuarta. Informe anual del Tribunal de Cuentas.
1. Recibido el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, la Mesa de la Cámara ordenará su remisión a la Comisión competente en materia institucional para que emita el correspondiente dictamen.
2. La Comisión podrá constituir una Ponencia para el estudio del informe, que deberá enviar sus conclusiones a la Comisión dentro de los quince días siguientes al de su constitución para su aprobación como dictamen. El debate en Comisión podrá dar lugar, en su caso, a la presentación de propuestas de resolución.
3. La Mesa y Junta de Portavoces, a solicitud motivada de la Comisión competente, podrán acordar el debate del dictamen en Pleno.
Disposición adicional quinta. Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino contenidas en el presente Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición transitoria única. Periodos de sesiones.
De acuerdo con la voluntad unánime de los grupos parlamentarios y hasta que se produzca la modificación del artículo 40.2 del Estatuto de Autonomía, las referencias a los periodos de sesiones que efectúa el presente Reglamento se entenderán comprensivas de los meses de enero y julio.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Queda derogado el Reglamento de las Cortes de Aragón de 26 de junio de 1997.
2. Se declaran expresamente vigentes:
Resolución de la Presidencia de las Cortes de Aragón sobre control de subvenciones a los grupos parlamentarios, de 6 de junio de 1984.
Resolución de la Presidencia de las Cortes de Aragón, de 30 de marzo de 2016, sobre tramitación ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de determinados expedientes de gestión presupuestaria.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente Reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón», en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor en el periodo de sesiones siguiente al de la fecha de su publicación. A partir de ese momento, por acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces se establecerán los mecanismos precisos y las adaptaciones del trabajo parlamentario que resulten necesarios para la efectividad de los diferentes procedimientos y disposiciones establecidos en el Reglamento.
Disposición final segunda. Reforma del Reglamento.
1. La reforma de este Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley, excluidos los trámites de remisión al Gobierno de Aragón para la manifestación de criterio, y de audiencias legislativas, previstos en este Reglamento.
2. Su aprobación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final de totalidad.
Zaragoza, 28 de junio de 2017.–La Presidenta de las Cortes de Aragón, Violeta Barba Borderías.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 138, de 20 de julio de 2017)
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