Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono

Rango Ley
Publicación 2017-06-27
Última actualización 2026-03-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 244
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8.

Los artículos 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 20, 21 y 23, la disposición adicional primera, la disposición final primera y el apartado 1 y 2 de la disposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

9.

Los artículos 1, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.11, 15, 18, 20 y 21, la disposición adicional cuarta y la disposición final primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

10.

La disposición adicional primera de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

11.

Los artículos 1.1, 8.1, 8.2, 8.3, 18.2, 20.1, 20.2, 26, 27 y 28, las disposiciones adicionales quinta a séptima y las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

12.

Los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 11, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 40, 41, 44, 49.1 y 49.3, la disposición adicional quinta, las disposiciones transitorias tercera, quinta y sexta de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

13.

Los artículos 1.1, 1.2, 1.3, 3.1, 3.2, 4, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 17, 30, 36.1, 36.2, 38, 39, 40, 41.1, 41.6, 44, 54, 59, 60, 61 y 64, las disposiciones adicionales cuarta y quinta, las disposiciones transitorias primera a tercera y las disposiciones finales primera a tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

14.

Los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15.4, 16.1, 16.2, 16.3, 17, 21, 22, 24, 27, 30, 31, 40, 42, 43, 47, 50, 55.1, 55.4, 61.3, 61.4, 61.5, 61.6, 61.10, 61.11, 61.12, 61.13, 61.14, 62.2 y 62.3 y las disposiciones adicionales primera, décima y duodécima de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

15.

Los artículos 1, 8, 12, 14, 24, 25, 27.2, 28.2, 30.2, 36, 38, 41, 44, 45, 46, 53, 54, 56, 57, 59, 74.3, 88.1, 88.2, 88.3 y 95, la disposición adicional decimoctava y las disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta y undécima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

16.

Los artículos 6, 29.1, 30.3, 52, 53.1, 53.2, 65, 84, 92, 147.6, 147.8, 147.9, 147.11 167.4, 169.5, 170.10, 170.12, 173.6, 173.7, 173.8, 206.3 y 213.1, las disposiciones adicionales primera, novena y trigésima y la disposición transitoria primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de marzo de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó, P. S. (Decreto 24/2017, de 23 de marzo), el Vicepresidente del Gobierno, Oriol Junqueras i Vias.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras i Vias.

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