Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
En virtud de las circunstancias excepcionales producidas por la sequía que concurren en la vendimia 2024 en la Denominación de Origen Protegida Cava, se acuerda la suspensión temporal, exclusivamente para dicha vendimia,de la eficacia de la obligación derivada del compromiso de la letra a) del apartado 2) de las secciones A y B del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, suscrito conforme a los artículos 8.2.b) y 17.3 de este real decreto, de modo que, si así lo acuerdan los operadores interesados mediante el correspondiente documento privado, se puedan destinar las uvas producidas, para producir vinos con Denominación de Origen Protegida Cava. Esta suspensión no prejuzga los compromisos adquiridos en virtud de dicha normativa una vez concluya dicha vendimia, ni otorga derecho alguno al viticultor para solicitar, para las vendimias posteriores a la de 2024, la suspensión del referido compromiso adquirido en virtud de los mencionados artículos del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Se añade por la disposicion final 1 del Real Decreto 660/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14082
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y el artículo 34.7 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Autorización para la modificación del real decreto y sus anexos.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo las modificaciones de los anexos, fechas y plazos del presente real decreto, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se le faculta para modificar el límite máximo de superficie admisible por solicitante en cómputo nacional.
Se modifica por el art. 3.11 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#at
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I. Recomendaciones
Anexo I.A
Información y documentación mínima de las recomendaciones de la Organización Interprofesional del Vino sobre la limitación de autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional (artículo 7.3)
Organización interprofesional proponente, justificación de su representatividad en el ámbito nacional e importancia en el sector.
Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la Organización, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
Recomendación propuesta: es el porcentaje recomendado que se propone conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones para todo el territorio nacional, que deberá como máximo del 1 %.
Justificación de la recomendación. Estudio que justifique la limitación por el motivo recogido en el artículo 63.3.a) del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Anexo I.B
1. Información y documentación mínima de las recomendaciones de la organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP sobre la limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP (artículo 7.3)
Organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP y justificación de su representatividad en la zona geográfica de la DOP en cuestión e importancia económica y sectorial en la DOP.
Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización interprofesional o Consejo Regulador, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la limitación de concesión de autorizaciones de nueva plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización interprofesional o del Consejo Regulador con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.
Periodo de aplicación de la recomendación.
Estudio que justifique la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nueva plantación con base en los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Superficie máxima (hectáreas) para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones y justificación de la superficie propuesta.
2. En caso de que la organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP proponga una limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP según el punto 1), la información y documentación mínima de las recomendaciones de la organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP sobre restricciones a las autorizaciones para replantación y autorizaciones por conversión de un derecho de plantación (artículos 18.3 y 22.4) será la siguiente:
Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización interprofesional o Consejo Regulador, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la limitación de concesión de autorizaciones de nueva plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización interprofesional o del Consejo Regulador con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación.
Periodo de aplicación de la recomendación.
Estudio que justifique la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación recogido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.° 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Se modifica la letra c) del anexo I.A por el art. único.10 del Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18205
Se modifican los anexos I.A y I.B por el art. único.8 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-13412
ANEXO II. Solicitudes
II.A
Información mínima que debe contener la solicitud para la concesión de autorización para nueva plantación de viñedos
() Si se consigna el criterio a) no se podrá consignar los criterios b) o c). (*) En caso de que la superficie total solicitada supere el límite de superficie admisible establecido según artículo 9.2 o en caso de que se solicite superficie en más de una comunidad autónoma, indicar el orden de preferencia de los recintos en el apartado 2.
II.B
Información mínima que debe contener la solicitud para la concesión de autorización para nueva plantación de viñedos en caso de que la superficie solicitada se ubique dentro de la zona geográfica de la DOP que se superpone con varias DOP´s en la que se haya aplicado limitaciones
(*) Si se consigna el criterio a) no se podrá consignar los criterios b) o c).
(**) En caso de que la superficie total solicitada supere el límite de superficie admisible establecido según artículos 9.2 y 9.3, o en caso de que se solicite superficie en más de una comunidad autónoma, indicar el orden de preferencia de los recintos en el apartado 2.
ANEXO III. Valoración de criterios de prioridad
| Criterios de prioridad | Puntuación |
|---|---|
| Joven “nuevo viticultor” (artículo 10.1.a). | 1 |
| Joven viticultor con buen comportamiento previo (artículo 10.1.b). | 0,5 |
| Viticultor con pequeña/mediana explotación vitícola (artículo 10.1.c). | |
| Explotación pequeña. | 2 |
| Explotación mediana. | 3 |
Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2024
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto, en cuanto a la aplicación de los criterios de prioridad en 2023.
ANEXO IV. Listado de solicitudes admisibles para nuevas plantaciones (artículo 9)
Información mínima a incluir sobre las solicitudes admisibles:
Datos del solicitante.
Superficie solicitada, indicando DOP/IGP.
Superficie admisible indicando DOP/IGP.
Superficie no admisible indicando DOP/IGP.
Orden de preferencia de cada recinto SIGPAC de la superficie admisible indicada en la solicitud, en caso de que corresponda.
Puntuación asignada.
Lista de solicitudes no admisibles para nuevas plantaciones por no cumplir criterio de admisibilidad.
Información mínima a incluir sobre las solicitudes no admisibles:
Datos del solicitante.
Superficie solicitada, indicando DOP/IGP.
Superficie no admisible indicando DOP/IGP.
ANEXO V. Tipos de pequeñas y medianas explotaciones vitícolas
| Comunidad Autónoma | (ha) | (ha) |
|---|---|---|
| Umbrales de tamaño en hectáreas* | Umbrales de tamaño en hectáreas* | |
| Comunidad Autónoma | Explotación pequeña | Explotación mediana |
| Andalucía. | ≥0,5 a ≤ 3 | >3 a ≤ 10 |
| Aragón. | ≥0,5 a ≤ 5 | >5 a ≤ 10 |
| Principado de Asturias. | ≥0,1 a ≤ 1 | >1 ≤ 6 |
| Illes Balears. | ≥0,5 a ≤ 4 | >4 a ≤ 8 |
| Cantabria. | ≥0,1 a ≤ 2 | >2 a ≤ 6 |
| Castilla-La Mancha. | ≥0,5 a ≤ 7 | >7 a ≤ 18 |
| Castilla y León. | ≥0,5 a ≤ 7 | >7 a ≤ 21 |
| Cataluña. | ≥0,5 a ≤ 8 | >8 a ≤ 20 |
| Extremadura. | ≥0,5 a ≤ 8 | >8 a ≤ 21 |
| Galicia. | ≥0,1 a ≤ 2 | >2 a ≤ 4 |
| Comunidad de Madrid. | ≥0,5 a ≤ 2 | >2 a ≤ 9 |
| Región de Murcia. | ≥0,5 a ≤ 8 | >8 a ≤ 23 |
| Comunidad Foral de Navarra. | ≥0,5 a ≤ 7 | >7 a ≤ 14 |
| País Vasco. | ≥0,5 a ≤ 10 | >10 a ≤ 21 |
| La Rioja. | ≥0,5 a ≤ 5 | >5 a ≤ 11 |
| Comunitat Valenciana. | ≥0,5 a ≤ 5 | >5 a ≤ 10 |
| * Los umbrales entre las explotaciones pequeñas y medianas se han obtenido con base en los datos de los registros vitícolas de las comunidades autónomas y la superficie media de las explotaciones con Orientación Técnico-Económica Viticultura (OTE 35) de dimensión económica superior a 8.000 euros de Producción Estándar Total (PET) del Censo Agrario 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). | * Los umbrales entre las explotaciones pequeñas y medianas se han obtenido con base en los datos de los registros vitícolas de las comunidades autónomas y la superficie media de las explotaciones con Orientación Técnico-Económica Viticultura (OTE 35) de dimensión económica superior a 8.000 euros de Producción Estándar Total (PET) del Censo Agrario 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). | * Los umbrales entre las explotaciones pequeñas y medianas se han obtenido con base en los datos de los registros vitícolas de las comunidades autónomas y la superficie media de las explotaciones con Orientación Técnico-Económica Viticultura (OTE 35) de dimensión económica superior a 8.000 euros de Producción Estándar Total (PET) del Censo Agrario 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). |
Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2024
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto, en cuanto a la aplicación de los criterios de prioridad en 2023.
ANEXO VI. Información sobre superficie liberada por desistimientos u errores y concedida por recursos
| Comunidad Autónoma: | ||||||
| Fecha de comunicación: | ||||||
| Campaña de la convocatoria: | ||||||
| Tipo de superficie | superficie liberada por | superficie liberada por | superficie liberada por errores ** | superficie liberada por errores ** | superficie concedida*** por | superficie concedida*** por |
| Tipo de superficie | Nº de solicitudes | Superficie liberada convertida en concedida**** objeto de desistimientos (has) | Nº de solicitudes | Superficie liberada convertida en concedida**** en la que se haya detectado error por (has) | Nº de solicitudes | Superficie concedida**** por recursos estimatorios o errores (has) |
| Zona fuera de los límites geográficos de la DOP con limitación | ||||||
| (1) zona DOP con limitación | ||||||
| (2) zona DOP con limitación | ||||||
| (3) zona DOP con limitación | ||||||
| … | ||||||
| TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA |
Fecha límite de comunicación: 1 de octubre
- se considerarán sólo los desistimientos desde la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por las comunidades autónomas de la lista definitiva de superficies admisible según el artículo 11.3 hasta el día anterior a la fecha de la notificación de la resolución estimatoria de la superficie concedida.
** se considerarán los errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 y por los que esa superficie no se puede conceder.
*** se considerará la superficie admitida por recursos resueltos favorablemente o por errores detectados después de la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas de la superficie objeto de concesión según el artículo 11.3 por los que esa superficie se ha de conceder.
**** para obtener la superficie concedida se aplicará a la superficie admisible el mismo prorrateo que les hubiese aplicado a su solicitud de haberse resuelto como concedida antes del 1 de agosto del año en el que se presentó la solicitud.
Se modifica la nota al pie por el art. único.9 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-13412
ANEXO VII. Información mínima que debe contener la solicitud para la concesión de autorización de replantación de una superficie de viñedo
ANEXO VIII. Información mínima que debe contener la solicitud para la concesión de autorización de replantación anticipada de una superficie de viñedo
ANEXO IX. Solicitud mínima para la conversión de derechos de plantación en autorización de plantación de viñedo
ANEXO X. Información mínima que debe contener la solicitud para la modificación de la localización de una autorización de plantación
ANEXO XI. Autorizaciones
Cuadro A. Autorizaciones solicitadas para nuevas plantaciones
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Fecha de Comunicación: | ||||
| Año*: | ||||
| Provincia | Número de hectáreas solicitadas para nuevas plantaciones que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: | Número de hectáreas solicitadas para nuevas plantaciones que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: | Número de hectáreas solicitadas para nuevas plantaciones que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: | Número de hectáreas solicitadas para nuevas plantaciones que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: |
| Provincia | Vino con DOP** | Vino con IGP*** | sólo vino sin DOP/IGP | Total |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| 1 | ||||
| 2 | ||||
| ... | ||||
| TOTAL Comunidad Autónoma**** |
* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.
** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.
Cuadro B. Autorizaciones concedidas para nuevas plantaciones
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Fecha de Comunicación: | ||||
| Año*: | ||||
| Provincia | Número de hectáreas concedidas para nuevas plantaciones que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: | Número de hectáreas concedidas para nuevas plantaciones que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: | Número de hectáreas concedidas para nuevas plantaciones que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: | Número de hectáreas concedidas para nuevas plantaciones que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: |
| Provincia | Vino con DOP** | Vino con IGP*** | sólo vino sin DOP/IGP | Total |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| 1 | ||||
| 2 | ||||
| ... | ||||
| TOTAL Comunidad Autónoma**** |
* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.
** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.
Cuadro C. Autorizaciones para nuevas plantaciones rechazadas por los solicitantes (artículo 11.5)
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Fecha de Comunicación: | ||||
| Año*: | ||||
| Provincia | Superficie rechazada por los solicitantes (Articulo 11(5)) que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: | Superficie rechazada por los solicitantes (Articulo 11(5)) que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: | Superficie rechazada por los solicitantes (Articulo 11(5)) que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: | Superficie rechazada por los solicitantes (Articulo 11(5)) que estén situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de: |
| Provincia | Vino con DOP** | Vino con IGP*** | sólo vino sin DOP/IGP | Total |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| 1 | ||||
| 2 | ||||
| ... | ||||
| TOTAL Comunidad Autónoma**** |
* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.
** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.
Cuadro D. Autorizaciones para nuevas plantaciones en zonas con limitaciones
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Fecha de Comunicación: | |||||
| Año*: | |||||
| Si se aplican las limitaciones para autorizaciones de nuevas plantaciones (artículo 6(2)): | Si se aplican las limitaciones para autorizaciones de nuevas plantaciones (artículo 6(2)): | Si se aplican las limitaciones para autorizaciones de nuevas plantaciones (artículo 6(2)): | Si se aplican las limitaciones para autorizaciones de nuevas plantaciones (artículo 6(2)): | Si se aplican las limitaciones para autorizaciones de nuevas plantaciones (artículo 6(2)): | Si se aplican las limitaciones para autorizaciones de nuevas plantaciones (artículo 6(2)): |
| Zonas geográfica delimitada por la DOP/IGP | Superficie solicitada (ha) | Superficie concedida (ha) | Superficie rechazada por los solicitantes (Articulo 11(5) de este Real Decreto) (ha) | Superficie solicitada y no concedida (ha) por causas: | Superficie solicitada y no concedida (ha) por causas: |
| Zonas geográfica delimitada por la DOP/IGP | Superficie solicitada (ha) | Superficie concedida (ha) | Superficie rechazada por los solicitantes (Articulo 11(5) de este Real Decreto) (ha) | Superación límites establecidos en el artículo 6(4) | Incumplimiento criterios de admisibilidad del artículo 8. |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) |
| 1 | |||||
| 2 | |||||
| ... |
* Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 8 de este real decreto.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2019).
ANEXO XII
Cuadro A. Autorizaciones concedidas para replantaciones
| Comunidad Autónoma: | ||||
| Fecha de comunicación: | ||||
| Campaña vitícola: | ||||
| Provincia | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: | Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***: |
| Provincia | Vino con DOP* | Vino con IGP** | Vino sin DOP/IGP | Total |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| TOTAL | ||||
| Provincia origen de la autorización (a) | Vino con DOP* | Vino con IGP** | Vino sin DOP/IGP | Total |
| TOTAL | ||||
| Código DOP (b) | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) | |||
| TOTAL |
* Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
*** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación.
(a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP).
(b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.
Cuadro B. Resoluciones de arranque concedidas
| Comunidad Autónoma: | ||
| Fecha de comunicación: | ||
| Campaña vitícola: | ||
| Nº de hectáreas totales en resoluciones de arranque concedidas*: | Nº de hectáreas totales en resoluciones de arranque concedidas*: |
* No incluidas en las autorizaciones de replantación concedidas comunicadas en el cuadro A.
Datos referidos a 31 de julio de la campaña vitícola anterior a la comunicación.
Fecha límite de comunicación: 1 de octubre.
Se modifica la nota al pie del cuadro B por el art. único.10 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-13412
ANEXO XIII
Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2024
ANEXO XIV. Inventario de superficies de viñedo
| Comunidad Autónoma: | ||||||
| Fecha de comunicación: | ||||||
| Campaña vitícola: | ||||||
| Provincia | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: | Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: |
| Provincia | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)* | Vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP)** | Vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP)** | Vino sin DOP/IGP y situado en una zona DOP/IGP | Vino sin DOP/IGP y situado fuera de una zona DOP/IGP | Total**** |
| Provincia | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)* | de los cuales están incluidos en la columna (2) | de los cuales no están incluidos en la columna (2) | Vino sin DOP/IGP y situado en una zona DOP/IGP | Vino sin DOP/IGP y situado fuera de una zona DOP/IGP | Total**** |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) |
| TOTAL | ||||||
| Código DOP (a) | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) | |||||
| TOTAL |
* Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG.
** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6).
*** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. No se recoge en estos datos ni las superficies vitícolas abandonadas según la definición de artículo 3.2p) de este real decreto, ni la superficie de plantaciones para autoconsumo definidas en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado (UE) 273/2018 de la Comisión.
**** valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6), .
(a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre
Se modifica el texto de la nota al pie por el art. único.25 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2024
ANEXO XV. Inventario de variedades de uva de vinificación
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: |
| Campaña vitícola: | Campaña vitícola: |
| Variedad | Superficie plantada |
| Variedad | (ha) |
| Mezcla | |
| Resto | |
| TOTAL* |
Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre.
* La superficie total tiene que coincidir con la declarada en el total de la columna (7) del Anexo XIV
Datos referidos a 31 de julio de la campaña vitícola anterior.
ANEXO XVI
Cuadro A. Plantaciones y arranques realizados
| Comunidad Autónoma: | |||||
| Fecha de comunicación: | |||||
| Campaña vitícola (*): | |||||
| Superficie (ha) | Superficie (ha) | Superficie (ha) | Superficie (ha) | Superficie (ha) | Superficie (ha) |
| Vino con Denominación de Origen Protegida | Vino con Indicación Geográfica Protegida | Subtotal vinos DOP/IGP | Vino sin DOP/IGP | Total | |
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) |
| Plantaciones de viñedo realizadas (i) | |||||
| Arranques de viñedo realizados (ii) | |||||
| TOTAL | |||||
| Código DOP (a) | Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) | ||||
| TOTAL |
(i) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP.
(ii) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP.
(a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.
(*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación.
Cuadro B. Información sobre derechos de plantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 en el registro vitícola y sin convertir en autorizaciones a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación
| Comunidad Autónoma: | |
| Fecha de comunicación: | |
| Campaña vitícola: | |
| Superficie (ha) | Superficie (ha) |
| Derechos de plantación inscritos en el Registro Vitícola sin convertir a 31 de julio: | Derechos de plantación inscritos en el Registro Vitícola sin convertir a 31 de julio: |
| Total (ha) | Desglose por fecha de caducidad hasta el 31 de diciembre de 2025 (ha) |
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.
Cuadro C. Inventario de autorizaciones de plantación concedidas y no ejercidas
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | ||||
| Campaña vitícola: | Campaña vitícola: | ||||
| Provincia | Número de hectáreas concedidas y no ejercidas para autorizaciones de: | Número de hectáreas concedidas y no ejercidas para autorizaciones de: | Número de hectáreas concedidas y no ejercidas para autorizaciones de: | Número de hectáreas concedidas y no ejercidas para autorizaciones de: | Número de hectáreas concedidas y no ejercidas para autorizaciones de: |
| Provincia | Nuevas plantaciones (art. 6) | Replantaciones (art. 13) | Replantaciones anticipadas (art. 16) | Por conversión de derechos de plantación (art. 22) | Total |
| Provincia | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| TOTAL |
Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre.
Datos referidos a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación.
Cuadro D. Inventario de autorizaciones de plantación concedidas y no utilizadas en su periodo de validez
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | ||||
| Campaña vitícola: | Campaña vitícola: | ||||
| Provincia | Número de hectáreas de autorizaciones no utilizadas en el periodo de validez establecido en el artículo 62.3 del Reglamento (UE) 1308/2013: | Número de hectáreas de autorizaciones no utilizadas en el periodo de validez establecido en el artículo 62.3 del Reglamento (UE) 1308/2013: | Número de hectáreas de autorizaciones no utilizadas en el periodo de validez establecido en el artículo 62.3 del Reglamento (UE) 1308/2013: | Número de hectáreas de autorizaciones no utilizadas en el periodo de validez establecido en el artículo 62.3 del Reglamento (UE) 1308/2013: | Número de hectáreas de autorizaciones no utilizadas en el periodo de validez establecido en el artículo 62.3 del Reglamento (UE) 1308/2013: |
| Provincia | Nuevas plantaciones (art. 6) | Replantaciones (art. 13) | Replantaciones anticipadas (art. 16) | Por conversión de derechos de plantación (art. 22) | Total |
| Provincia | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
| TOTAL |
Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2019).
Datos referidos a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación.
Cuadro E. Información sobre las autorizaciones prorrogadas hasta 31 de diciembre de 2022, objeto de renuncia sin la sanción administrativa del artículo 26.1 y retractadas de la renuncia comunicada hasta el 28 de febrero de 2021.
| Comunidad autónoma: | ||||
| Fecha de Comunicación | ||||
| Campaña vitícola: | ||||
| Autorizaciones afectadas por los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 11.6 y por los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 19.4 | De nueva plantación | De nueva plantación | De replantación | De replantación |
| Autorizaciones afectadas por los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 11.6 y por los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 19.4 | N.º Titulares | N.º de hectáreas | N.º Titulares | N.º de hectáreas |
| Prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2022. | ||||
| Objeto de renuncia a 28 de febrero de 2021 sin sanción administrativa del artículo 26.1. | ||||
| Retractadas a 28 de febrero de 2022 de la renuncia comunicada a 28 de febrero de 2021. | ||||
| Fecha límite de comunicación: 1 de octubre de 2022. | Fecha límite de comunicación: 1 de octubre de 2022. |
Se añade el cuadro E por el art. único.10 del Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2058
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.
Se sustituye la tabla del cuadro B por el art. único.8 del Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5030
ANEXO XVII. Distribución del número de explotaciones por intervalo de superficie de viñedo
| Comunidad Autónoma: | |||||||||||||
| Fecha de la comunicación: | |||||||||||||
| Campaña vitícola: | |||||||||||||
| Provincia | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Numero y superficie de las explotaciones vitícolas por intervalos de superficie | Superficie explotación media |
| Provincia | <= 0,50 ha. | <= 0,50 ha. | > 0,50 y <= 1,00 ha. | > 0,50 y <= 1,00 ha. | > 1,00 y <= 2,00 ha. | > 1,00 y <= 2,00 ha. | > 2,00 y <= 10,00 ha. | > 2,00 y <= 10,00 ha. | > 10,00 ha. | > 10,00 ha. | Total | Total | Superficie explotación media |
| Provincia | Numero | Superficie | Numero | Superficie | Numero | Superficie | Numero | Superficie | Numero | Superficie | Numero | Superficie* | Superficie explotación media |
| Total |
Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre.
* La superficie total tiene que coincidir con la declarada en el total de la columna (7) del Anexo XIV.
Datos referidos a 31 de julio de la campaña vitícola anterior.
ANEXO XVIII. Superficie plantada sin las autorizaciones correspondientes después del 31 de diciembre de 2015 y superficies arrancadas conforme a lo dispuesto en el artículo 71(3) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Fecha de comunicación: | |||
| Campaña vitícola o periodo(1): | |||
| Provincia | Superficies (ha) plantadas sin la autorización de plantación correspondiente después del 31.12.2015: | Superficies (ha) plantadas sin la autorización de plantación correspondiente después del 31.12.2015: | Superficies (ha) plantadas sin la autorización de plantación correspondiente después del 31.12.2015: |
| Provincia | Superficies arrancadas por los productores durante la campaña vitícola | Superficies arrancadas por la Comunidad Autónoma durante la campaña vitícola | Inventario de las superficies totales de plantaciones no autorizadas no arrancadas todavía al final de la campaña vitícola. |
| (1) | (2) | (3) | (4) |
| 1 | |||
| 2 | |||
| ... | |||
| Total: |
(1) Los datos de las comunicaciones estarán referidos a la campaña vitícola precedente a la comunicación. Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre.
ANEXO XIX. Comunicaciones en virtud del artículo 230.1.b)i) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
Cuadro 1. Sanciones impuestas por las comunidades autónomas según los artículos 85 bis (3), 85 ter (4) y 85 quáter (2) del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Campaña: | Campaña: | Campaña: | Campaña: | Campaña: | Campaña: | Campaña: | Campaña: |
| Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: |
| Sanción impuesta en la campaña* | Sanción impuesta en la campaña* | Sanción impuesta en la campaña* | Sanción impuesta en la campaña* | Sanción impuesta en la campaña* | Sanción impuesta en la campaña* | Sanción impuesta en la campaña* | Sanción impuesta en la campaña* |
| Conforme a la legislación nacional o de la Comunidad Autónoma, según el artículo 85 bis(3) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo | Conforme a la legislación nacional o de la Comunidad Autónoma, según el artículo 85 bis(3) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo | Conforme a la legislación comunitaria según el artículo 85 bis(3) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo | Conforme a la legislación comunitaria según el artículo 85 bis(3) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo | Conforme a la legislación comunitaria según el artículo 85 ter(4) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo | Conforme a la legislación comunitaria según el artículo 85 ter(4) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo | Conforme a la legislación comunitaria, según el artículo 85 quater(2) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo | Conforme a la legislación comunitaria, según el artículo 85 quater(2) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo |
| € | Superficie (ha) | € | Superficie (ha) | € | Superficie (ha) | € | Superficie (ha) |
* Los datos estarán referidos a la campaña precedente.
Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre.
Cuadro 2. Comunicación anual sobre superficies plantadas sin derechos de plantación después del 31/8/1998
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Campaña: | Campaña: | Campaña: | Campaña: | Campaña: |
| Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: |
| Superficie plantada sin derechos de plantación después del 31 /8/1998 | Superficie plantada sin derechos de plantación después del 31 /8/1998 | Superficie plantada sin derechos de plantación después del 31 /8/1998 | Superficie plantada sin derechos de plantación después del 31 /8/1998 | Superficie plantada sin derechos de plantación después del 31 /8/1998 |
| detectadas en la campaña* | arrancadas en la campaña* | superficie sujeta a destilación | volumen de vino destilado en la campaña* | superficie sujeta a probar la no circulación |
| (ha) | (ha) | (ha) | (hl) | (ha) |
* Los datos estarán referidos a la campaña precedente.
Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre.
Cuadro 3. Comunicación anual sobre superficies plantadas sin derechos de plantación antes de 1/9/1998
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
| Campaña: | Campaña: | Campaña: | Campaña: | Campaña: |
| Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: | Fecha de la comunicación: |
| Superficie plantada sin derechos de plantación antes del 1/9/1998 | Superficie plantada sin derechos de plantación antes del 1/9/1998 | Superficie plantada sin derechos de plantación antes del 1/9/1998 | Superficie plantada sin derechos de plantación antes del 1/9/1998 | Superficie plantada sin derechos de plantación antes del 1/9/1998 |
| No regularizada hasta 31/12/2009 | arrancada en la campaña* (Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo art. 85 ter(4)) | superficie sujeta a destilación | volumen de vino destilado en la campaña* | superficie sujeta a probar la no circulación |
| (ha) | (ha) | (ha) | (hl) | (ha) |
* Los datos estarán referidos a la campaña precedente.
Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre.
ANEXO XX. Examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid
I. Realización del examen
Definición de examen de aptitud: estudio de la aptitud agronómica, productiva, organoléptica y medioambiental, que se realizará en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región en la que se pretenda autorizar dicha variedad. Se podrá incluir una nueva variedad de uva de vinificación en la clasificación cuando se hayan estudiado y superado todas las pruebas del presente examen.
Objeto del examen de aptitud: evaluar si una variedad de uva de vinificación puede ser clasificada como autorizada para producir vino en la región donde se realiza. Para ello, la variedad deberá demostrar mediante dicho examen que tiene un comportamiento agronómico optimo, y puede producir vino de calidad. En caso de que la variedad se haya ensayado respecto alguna resistencia a alguna plaga, enfermedad o adaptación al cambio climático, se deberá incluir esa información en el ensayo en el apartado “características medioambientales”.
Agentes encargados de la realización del examen de aptitud: serán organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de la comunidad autónoma.
1.º Condiciones del examen: el examen se realizará con material vegetal producido por un vivero productor debidamente registrado en ROPVEG. Si se trata de variedades ya registradas en el Registro español de variedades comerciales de vid o en el Catálogo Común europeo de variedades de vid, el material vegetal de las variedades podrá ser de las categorías especificadas en el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de Control y Certificación de plantas vivero de vid, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.
Cuando se trate de variedades de reciente obtención, solicitadas para su inscripción en el Registro de variedades comerciales de vid, pero aún en periodo de evaluación para registro (esto es, no se ha finalizado aún el examen de distinción, homogeneidad y estabilidad), se prevé la posibilidad, como excepción, de comenzar con estos exámenes de aptitud desde el momento de solicitud a registro y pago de tasas, pudiendo simultanearse el examen de aptitud aquí definido con el proceso de registro de la variedad.
Todo el material vegetal utilizado en la realización de los exámenes deberá ser material sano, libre de los correspondientes organismos nocivos establecidos en la normativa de sanidad vegetal, y acompañado de pasaporte fitosanitario cuando sea aplicable.
2.º Las comunidades autónomas podrán determinar las normas de organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico riguroso, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
3.º Duración del examen: la admisión de una variedad de vid a la clasificación solo podrá tener lugar cuando en el examen se hayan tenido en cuenta al menos tres cosechas homogéneas en producción, en la comunidad autónoma en la que se va a ensayar, obtenidas de vides con al menos 4 años.
4.º Se cultivarán y observarán como “variedades testigo” una o más variedades autorizadas de vid incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid en España o en otro catálogo o registro de un Estado miembro de la Unión Europea, y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas y con un manejo de cultivo similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. Los resultados obtenidos en la variedad testigo tiene que constar en el estudio.
5.º El material vegetal de la misma variedad se tratará de forma conjunta cuando las parcelas experimentales objeto del ensayo, tengan condiciones agroclimáticas y edafológicas similares. Por el contrario, en el caso de que las parcelas experimentales tengan unas características agroclimáticas y edafológicas diferenciadas el material vegetal se tratará de forma diferenciada.
6.º El material vegetal y el vino resultante se someterá con regularidad a controles organolépticos y analíticos, conservándose por escrito el resultado de estos.
7.º En cada proceso de vinificación se deberá realizar una evaluación en cata anónima del vino, obtenido de la variedad en examen, basado en el método de análisis sensorial.
8.º Los criterios del apartado de “Características medioambientales” del apartado del contenido del examen, solamente tendrán carácter obligatorio cuando la variedad objeto de estudio se pretenda clasificar como resistente o tolerante a un determinado agente adverso (enfermedades, sequia, heladas…). Para la determinación de resistencias/tolerancias siempre se especificará el manejo de cultivo (tratamientos fitosanitarios, ecológico, riego…), tanto en la variedad objeto de estudio como en las variedades autorizadas testigo, en relación con la resistencia/tolerancia ante el agente adverso que se pretenda probar. Además, el estudio de la resistencia o la tolerancia comprenderá una comparación de los resultados obtenidos con la variedad estudiada y las variedades testigo en la/s parcela/s experimental con los obtenidos en otras parcelas/s cercanas que no son experimentales. Todas las posibles resistencias o tolerancias que presente la nueva variedad se graduaran de acuerdo con el sistema de notación, recogido en alguna de las listas oficiales de descriptores para variedades de vid y especies de vitis.
II. Contenido del examen
| Ensayos a realizar | Descripción |
|---|---|
| Características agronómicas | Características agronómicas |
| Criterios fenológicos descriptivos | Criterios fenológicos descriptivos |
| Fecha de brotación de las yemas (50 % de las yemas en el estadio C de Baggiolini). | |
| Fecha de floración (50 % de las flores abiertas en eI estadio I de Baggiolini). | |
| Fecha de envero (50 % de bayas maduras en el estadio M de Baggiolini). | |
| Integral Térmica Eficaz (Winkler). | |
| Datos climatológicos mensuales (formato climograma de Gaussen). | Se deberá registrar este dato en el ensayo, obtenido a partir de los datos climatológicos obtenidos de la estación meteorológica más cercana a la parcela/s de ensayo. |
| Criterios descriptivos relacionados con la producción de uva | Criterios descriptivos relacionados con la producción de uva |
| Peso medio de las bayas (g). | Medido en una muestra de 200 bayas tomadas en la cosecha. |
| Número de racimos (Nb/m2 o por cepa). | |
| Rendimiento de uva expresado en kg/m2 o por cepa. | |
| Peso medio de un racimo (g). | |
| Peso de madera de poda por cepa. | |
| Otros criterios agronómicos. | Otros criterios agronómicos. |
| Precocidad de la variedad precoz/tardía: interés de la utilización de la variedad en un clima determinado… | |
| Criterios de rendimiento adaptados a una producción específica (bajo o alto rendimiento). | |
| Adaptación a la mecanización o porte de la variedad. | |
| Características productivas | Características productivas |
| Sobre el mosto en la vendimia | Sobre el mosto en la vendimia |
| Acidez total (g de ácido tartárico/l). | |
| pH. | |
| Densidad natural del mosto o del zumo (°Brix o °Baumé). | |
| Sobre vinos | Sobre vinos |
| Acidez total (g de ácido tartárico/l). | |
| Ácido tartárico (g/l). | |
| Alcohol (g/l). | |
| Ácido málico (g/l). | |
| Antocianinas (mg/l). | (excluye vinos blancos) |
| Azúcares fermentables residuales (g/l). | |
| IPT (DO 280). | (excluye vinos blancos) |
| pH. | |
| Características organolepticas | Características organolepticas |
| Una clasificación de dichos vinos según un sistema de notación o ficha de cata que se utilice habitualmente en la región de que se trate para los controles oficiales del vino, con indicación simultánea de los puntos concedidos a los diferentes vinos obtenidos a partir de las variedades testigos. | |
| Criterios sensoriales - degustación | Criterios sensoriales - degustación |
| Aspectos visuales. | |
| Aspectos olfativos. | |
| Aspectos gustativos. | |
| Valoración global del vino. | |
| Características medioambientales (sólo obligatorio para variedades resistentes/tolerantes) | Características medioambientales (sólo obligatorio para variedades resistentes/tolerantes) |
| Criterios genéticos | Criterios genéticos |
| Se indicará el % de Vitis Vinifera de la nueva variedad objeto de estudio. | |
| Se indicará el nombre de los parentales de la nueva variedad objeto de estudio. | |
| Mecanismo de resistencia duradero o Durabilidad del mecanismo de resistencia (en particular a través del número de genes implicados). | |
| Criterios de adaptación al cambio climático / sequía | Criterios de adaptación al cambio climático / sequía |
| Adaptación del contenido de azúcar de las bayas y los mostos al cambio climático. | |
| Contenido en ácidos orgánicos de las uvas (ácido málico y tartárico). | |
| Resistencia a las heladas. | |
| Adaptación al estrés hídrico. | |
| Criterios a favor de la agroecología: resistencia o nivel de sensibilidad a las enfermedades | Criterios a favor de la agroecología: resistencia o nivel de sensibilidad a las enfermedades |
| Arquitectura de la vid (aireación) / Estructura del racimo (racimos compactos, sueltos, etc.). | |
| Para las variedades que reivindican una resistencia particular: Calificación del comportamiento de las variedades frente a las principales enfermedades (mildiu, oídio, podredumbre gris, podredumbre negra, antracnosis, excoriosis, etc.). | Para las variedades que reivindican una resistencia particular: Calificación del comportamiento de las variedades frente a las principales enfermedades (mildiu, oídio, podredumbre gris, podredumbre negra, antracnosis, excoriosis, etc.). |
| Resistencia al Mildiu. | *Observar las manchas de Mildiu sobre el conjunto de las hojas de 4 a 6 cepas, si es posible: aproximadamente 3 semanas después del comienzo de la floración. 1 = manchas no delimitadas y muy extensas, o limbo completamente parasitado - fructificaciones abundantes del hongo – manchas necróticas („puntos de tapicería«) muy marcadas -caida de hojas muy precoz; 3 = manchas no delimitadas y extensas - fructificaciones abundantes del hongo - numerosos puntos de tapicería - caída de hojas menos precoz que en la nota 1; 5 = - manchas delimitadas, de un diámetro de 1 a 2 cm - fructificaciones del hongo más o menos: abundantes - formación de puntos de tapicería irregular; 7 = manchas reducidas - raras fructificaciones - raros puntos de tapicería; 9 = manchas por puntos o ausencia de síntomas - prácticamente sin fructificaciones ni puntos de tapicería |
| Resistencia al Oídio. | **Observar las manchas de Oídio sobre el conjunto de las hojas de 4 a 6 cepas en dos períodos, si es posible: aproximadamente 3 semanas después del comienzo de la floración (hojas en crecimiento) y después de la vendimia o antes de las primeras heladas (hojas adultas). Tener en cuenta las condiciones climáticas que influyen en la enfermedad. 1 = manchas en capas no delimitadas y muy extensas, o limbo enteramente parasitado - micelio y fructificaciones del hongo abundantes; 3 = amplias manchas extensas, algunas de las cuales delimitadas - limbo parcialmente parasitado - micelio y fructificaciones del hongo abundantes; 5 = manchas en general delimitadas, de un diámetro de 2 a 5 cm, aproximadamente; 7 = manchas delimitadas de tamaño reducido, de un diámetro de menos de 2 cm - micelio y fructificaciones del hongo raros (sólo una ligera crispación del limbo indica la presencia del Oídio); 9 = manchas por puntos o ausencia de síntomas - sin micelio prácticamente, ni fructificaciones visibles (solamente muy ligeras crispaciones del limbo). |
| *Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 452. Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Plasmopara. IPGRI 9.2.3. ** Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 455.Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Oidio.IPGRI 9.2.5. | *Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 452. Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Plasmopara. IPGRI 9.2.3. ** Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 455.Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Oidio.IPGRI 9.2.5. |
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26928
Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2024
ANEXO XXI. Clasificación de las variedades autorizadas de vid de vinificación
1. Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Arinto, B.
Beba, B.
Blanca Gordal, B.
Bobal, T.
Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Chardonnay, B.
Doradilla, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera T.
Garrido Fino, B.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Jaén Tinto, T.
Lairen, B.
Listán del Condado, B.
Listán Prieto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, B.
Marselán, T.
Melonera, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Molinera, T.
Mollar Cano, T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.
Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.
Moscatel Negro, T.
Palomino Fino, Listán Blanco, B.
Palomino, B.
Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.
Pedro Ximénez, B.
Perruno, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rome, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Tintilla de Rota, T.
Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T.
Torrontés, B.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Vijariego Blanco, Bigiriego, Vigiriego, Vigiriega, B.
Viognier, B.
Zalema, B.
2. Comunidad Autónoma de Aragón
Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.
Alcañón, B.
Aubún, Murescola, T.
Benedicto, T.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Caladoc, T.
Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.
Chardonnay, B.
Derechero, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Peluda, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Gonfaus, T.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Marselan, T.
Mazuela, Cariñena, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Miguel del Arco, T.
Monastrell, T.
Morenillo, T.
Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Robal, B.
Parellada, B.
Parraleta, T.
Parrel, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Tempranillo blanco, B.
Verdejo, B.
Vidadillo, T.
Viognier, B.
Xarello, B.
3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Variedades autorizadas:
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, B.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Carrasquín, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Mencía, T.
Merenzao, Verdejo Negro, T.
Merlot, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Picapoll Blanco, Extra, B.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Treixadura, B.
4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Variedades autorizadas:
Cabernet Sauvignon, T.
Callet, T.
Callet Negrella. T.
Calop Blanco,B.
Chardonnay, B.
Escursac, T.
Esperó de Gall, T.
Fogoneu, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Giró Ros, B.
Giró Negre, T.
Gorgollassa, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.
Mancès de Tibús, T.
Manto Negro, T.
Merlot, T.
Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Viognier, B.
5. Comunidad Autónoma de Canarias
Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife
Variedades autorizadas:
Albillo Criollo, B.
Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.
Bastardo Negro, T.
Bermejuela, Marmajuelo, B.
Breval, B.
Bruñal, Baboso Negro, T.
Burrablanca, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Castellana Negra, T.
Doradilla, B.
Forastera Blanca, B.
Gual, B.
Listán Blanco de Canarias, B.
Listán Negro, Almuñeco, T.
Listán Prieto, T.
Malvasía Aromática, B.
Malvasía Rosada, T.
Malvasía Volcánica, B.
Merenzao, Tintilla, T.
Merlot, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel Negro, T.
Negramoll, T.
Pedro Ximénez, B.
Pinot Noir, T.
Ruby Cabernet, T.
Sabro, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Torrontés, B.
Verdello, B.
Vijariego Blanco, Diego, B.
Vijariego Negro, T.
6. Comunidad Autónoma de Cantabria
Variedades autorizadas:
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Carrasquín, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Palomino, B.
Riesling, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Tinta de Toro, T.
Treixadura, B.
7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Alarije, B.
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Dorado, B.
Albillo Real, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Coloraillo, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Peluda, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvar, B.
Malvasía Aromática, B.
Marselan T.
Mazuela, Cariñena, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Mizancho, B.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moravia Agria, T.
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Moribel, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Pardillo, Marisancho, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Planta Nova, Tardana, B.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rojal Tinta, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Tinto Fragoso, T.
Tinto Velasco, Frasco, T.
Torrontés, B.
Touriga Nacional, T.
Verdejo, B.
Verdoncho, B.
Viognier, B.
8. Comunidad de Castilla y León
Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora
Variedades autorizadas:
Alarije, Rojal, B.
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Aurígera, B.
Bastardo Negro, Puesto Mayor, T.
Bobal, T.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Cabernet Eidos, T.
Cenicienta, T.
Chardonnay, B.
Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.
Estaladiña, T.
Gajo Arroba, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mandón, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, B.
Juan García, Mouratón, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mencía, T.
Merenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí T.
Merlot, T.
Merlot Khorus,T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Mouraz, T.
Palomino, B.
Palomino Fino, Listán Blanco, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Prieto Picudo, T.
Rabigato, Puesta en Cruz, B.
Riesling, B.
Rufete, T.
Rufete Serrano Blanco, B.
Sauvignon Blanc, B.
Sauvignon Rytos, B.
Soreli, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.
Tijonera, T.
Tinto Jeromo, T.
Touriga Nacional, T.
Treixadura, B.
Verdejo, B.
Viognier, B.
9. Comunidad Autónoma de Cataluña
Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Airén, B.
Alarije, Subirat Parent, B.
Albariño, B.
Alcañon, B.
Belat, T.
Bobal, T.
Bornac,T.
Botana, T.
Bronsa,T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Caladoc, T.
Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.
Cariñena Gris, T.
Chardonnay, B.
Coromina, B.
Forcada, B.
Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, Lledoner Blanc, B.
Garnacha Peluda, Lledoner Pelut, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, Lladoner, Lledoner, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mando, T.
Gewürztraminer, B.
Giró Ros, B.
Godello, B.
Gonfaus, T.
Graciano, T.
Incrocio Manzoni, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Malvasía Blanca Roja, B.
Marina Rion, B.
Marselán, T.
Mazuela, Cariñena, Samsó, T.
Merlot, T.
Merlot Khorus,T.
Merseguera, Sumoll Blanco, B.
Monastrell, Mataró, Mourvedre T.
Moneu, T.
Montori, Cua de Moltó, B.
Morenillo, T.
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, Montonec, Montonega, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Picapoll Blanco, B.
Picapoll Negro, T.
Pinot Noir, T.
Pirene, T.
Querol, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Selma Blanca, B.
Solana, T.
Soreli, B.
Sumoll Tinto, T.
Syrah, T.
Tempranillo, Ull de Llebre, T.
Trepat, T.
Trobat, T.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Verdil, B.
Vidadillo, T.
Vinyater, B.
Viognier, B.
Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.
Xarello rosado, T.
10. Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincias: Badajoz, Cáceres
Variedades autorizadas:
Alarije, Subirat Parent, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Antáo Vaz, B.
Arinto, B.
Bastardo Blanco, B.
Beba, B.
Bobal, T.
Borba, B.
Bruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Casteláo, T.
Cayetana Blanca, B.
Chardonnay, B.
Colombard, B.
Doña Blanca, Cigüente, B.
Fernáo Pires, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano,Tinta Miúda,T.
Gran Negro, T.
Jaén Tinto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvar, B.
Mazuela, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, Eva de los Santos, B.
Morisca, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Perruno, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Rufete, T.
Rufete Serrano Blanco, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Torrontés, B.
Touriga Nacional, T.
Trincadeira, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
11. Comunidad Autónoma de Galicia
Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.
Albariño, B.
Albilla do Avia, B.
Blanca de Monterrei, B.
Brancellao, T.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Caíño Blanco, B.
Caíño Bravo, T.
Caíño Longo, T.
Caíño Tinto, T.
Castañal, T.
Doña Blanca, Dona Branca, B.
Espadeiro, Torneiro, T.
Ferrón, T.
Garnacha Tintorera, T.
Godello, B.
Gran Negro, T.
Juan García, Mouratón, T.
Lado, B.
Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.
Loureiro Tinto, T.
Macabeo, Viura, B.
Mencía, T.
Merenzao, María Ordoña, T.
Palomino, B.
Pedral, Dozal, T.
Ratiño Gallega, B.
Sousón, T.
Tempranillo, T.
Torrontés, B.
Treixadura, B.
12. Comunidad de Madrid
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albillo Real, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, Negral, T.
Graciano, T.
Listán Prieto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvar, B.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Petit Verdot, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Torrontés, B.
13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Bonicaire, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Calblanque, B.
Calnegre,T.
Chardonnay, B.
Carmolí, T.
Forcallat Blanca, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gebas,T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Monastrell, T.
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Myrtia,T.
Quipar, T.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Rojal Tinta, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Verdejo, B.
Verdil, B.
Viognier, B.
14. Comunidad Foral de Navarra
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Gros Manseng, B.
Hondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Mazuela, Mazuelo, T.
Merenzao, Maturana Tinta, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Moscatel de Grano Menudo Rojo, T.
Musa, B.
Oneca, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Tortozona Tinta, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
Xurra, B.
15. Comunidad Autónoma del País Vasco
Provincias: Álava, Gipuzkoa, Bizkaia
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Albillo Real, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Doña Blanca, Malvasia Castellana, B.
Folle Blanche, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Graciano, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Gros Manseng, B.
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Mazuela, Mazuelo, T.
Merenzao, Maturana Tinta, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Treixadura, B.
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