Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
16. Comunidad Autónoma de La Rioja
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Maturana Blanca, B.
Merenzao, Maturana Tinta, T.
Mazuela, Mazuelo, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
17. Comunitat Valenciana
Provincias: Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Valencia/València
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.
Albariño, B.
Bobal, T.
Bonicaire, Embolicaire, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Blanca, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, Gironet, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mando, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Marselan, T.
Mazuela, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.
Miguel del Arco, T.
Monastrell, T.
Mondragón, T.
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Moravia Agria T.
Morenillo, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pampolat, T.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Planta Fina de Pedralba, B.
Planta Nova, Tardana, B.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Semillon, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Tortosí, B.
Trepat, T.
Valencí Blanco, B.
Valencí Tinto, T.
Verdejo, B.
Verdil, B.
Vermentino, B.
Vidadillo, T.
Viognier, B.
Xarello, B.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18205
Se modifican los apartados 9 y 14 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Se modifica la última variedad del punto 10 por el art. 2.2 del Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-4323
Esta modificación produce efectos desde el 1 de febrero de 2025 según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26928
Se modifican los apartados 1, 9 y 14 por la disposición final 1.2 a 4 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681
Se modifica el apartado 13 por la disposición final 2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-2
Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2024
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2058
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.
Se modifica por el art. único. 9 del Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5030
Se modifica por el art. único del Real Decreto 450/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3435
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-13412
ANEXO XXII. Información mínima común del Registro Vitícola
Información de la explotación:
1. Superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación en hectáreas (no aplicable en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias).
– Tipo de superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación.
● Superficie de autorizaciones de nueva plantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.
● Superficie de autorizaciones de replantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.
● Superficie de autorización de conversión y aún no plantadas sin caducar.
● “Superficie de resoluciones de arranque concedidas sin caducar y sin incluir en una autorización de replantación.”
– Superficie potencial (ha).
– Provincia donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.
– Nombre de la DOP donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.
Información de la parcela vitícola/unidad de superficie en el RV:
2. Datos del Cultivo Viña para vinificación.
– Código de la parcela vitícola o de la unidad de superficie de viñedo en el Registro Vitícola o Referencia SIGPAC parcela de viñedo.
– Tipo de autorización/derecho de origen de la superficie de viñedo plantada con uva de vinificación.
– Fecha de concesión de la autorización/derecho.
– Tipo de superficie plantada de uva de vinificación:
● Fines comerciales.
● Fines experimentales.
● Cultivo de viñas madres de injerto.
● Conservación de los recursos genéticos.
● Sin autorización después del 31 de diciembre de 2015.
● Sin derecho de replantación antes del 1 de enero de 2016.
● Abandonada.
● Autoconsumo.
– Año de plantación.
– Variedad.
– Portainjerto.
– Marco de plantación.
– Sistema de conducción.
– Superficie plantada de uva de vinificación admisible para:
● la producción de vino con DOP. Nombre de la DOP.
● la producción de vino con IGP (que no esté incluida en el apartado anterior).
● la producción de vino sin DOP/IGP, pero están situadas en una zona geográfica de producción DOP/IGP.
● la producción de vino sin DOP/IGP y están situadas fuera de una zona geográfica de producción DOP/IGP.
3. Datos de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde.
– Tipo de ayuda de viñedo.
– Superficie donde se ha ejecutado una operación de ayuda.
– Ejercicio de finalización de la operación (año).
4. Datos de destino de la producción (en aplicación del artículo 28.3).
– Categoría (Kg):
● Vino DOP.
● Vino IGP.
● Vinos varietales.
● Sin indicación geográfica.
● Otros.
5. Datos de la bodega (en aplicación del artículo 28.3).
– NIF del titular.
– Nombre.
– Primer apellido.
– Segundo apellido.
– Razón social.
– Provincia.
– Municipio.
Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26928
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