Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 23, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, el resto de las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.
La concesión de las ayudas previstas en este real decreto, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas, vinculadas al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender al pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.
Disposición adicional tercera. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones para 2020.
El plazo de remisión por las comunidades autónomas del listado provisional a que se refiere el apartado 5 del artículo 68, para el año 2020, se amplía hasta el 15 de julio de 2020.
El plazo de comunicación, correspondiente al año 2020, de las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento tras la resolución de las ayudas, a que se refiere el artículo 69 se amplía hasta el 15 de diciembre de 2020.
El plazo de justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019, que, conforme a la disposición transitoria tercera, se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 73 Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se amplía hasta el 15 de julio de 2020.
El plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que conforme a la disposición transitoria tercera se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se amplía hasta el 15 de enero de 2021.
Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en la medida de inversiones en el artículo 4 se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y siguientes, según establece la disposición transitoria 1.3 del citado Real Decreto.
Disposición adicional cuarta. Controles sobre el terreno en el ejercicio FEAGA 2020.
En el caso de las actuaciones de control sobre el terreno que deban llevarse a cabo durante el ejercicio 2020, se aplicarán las disposiciones de control establecidas en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 809/2014, (UE) n.º 180/2014, (UE) n.º 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común y que modifica el artículo 32, apartado 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Disposición adicional quinta. Aplicación de la situación de fuerza mayor.
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Disposición adicional sexta. Consideración de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 como causas de fuerza mayor.
Para todas las medidas del PASVE, se declaran motivo de causa de fuerza mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2.
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la necesidad de acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» en los términos establecidos en la disposición adicional quinta, debiendo las comunidades autónomas establecer las cautelas necesarias al respecto.
Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Disposición adicional séptima. Comunicaciones de los organismos pagadores al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A.
Tal y como se establece en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, del 6 de agosto, los Organismos Pagadores a través del organismo de coordinación deberán realizar, a más tardar el duodécimo día de cada mes, la declaración de gastos y previsiones con arreglo al modelo facilitado por la Comisión a los Estados miembros a través de los sistemas de información, desglosada de acuerdo con la nomenclatura del presupuesto de la Unión Europea y por tipo de gasto y de ingreso, sobre la base de una nomenclatura detallada puesta a disposición de los Estados miembros.
En este sentido, las previsiones de gastos y de ingresos asignados, referidas se corresponderán al mes en curso y a los dos meses siguientes y al fin del ejercicio financiero. Por tanto, en el caso de que el Organismo Coordinación, una vez haya estudiado dichas previsiones, compruebe que superan el techo financiero del Programa del ejercicio financiero en curso, comunicará a los organismos pagadores el importe de gasto que podrán pagar hasta el final del ejercicio financiero, así como la parte que genera el rebasamiento del techo financiero y que se deberá pagar para el siguiente ejercicio financiero.
Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, y en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 y 2022 respectivamente, el tipo de ayuda aplicable en substitución de lo contemplado en el artículo 37.4, podrá incrementarse a:
El 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
El 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto.
Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto en cuanto a la aplicación retroactiva de las medidas en materia de reestructuración y reconversión de viñedos.
Disposición adicional novena. Financiación excepcional de la medida de inversiones en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
En aplicación de los artículos 9 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, en lo correspondiente las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2020, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2020 el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado artículo 72.1, podrá incrementarse al:
60 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.
50 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
80 por ciento en la comunidad autónoma de Canarias y otras regiones ultraperiféricas.
Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.
Se añade por el art. 4.12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en la medida de inversiones en el artículo 4 se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y siguientes, según establece la disposición transitoria 1.3 del citado Real Decreto.
Disposición adicional décima. Modificación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria por la COVID-19.
En los ejercicios FEAGA 2020, 2021 y 2022 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación, y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. No será necesaria la autorización previa a su ejecución salvo que la comunidad autónoma lo requiera en su convocatoria, aunque sí deberán ser evaluadas en todos los casos. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente de la comunidad autónoma en los plazos fijados por estas.
Asimismo, y para los ejercicios FEAGA 2020, 2021 y 2022, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.
Cuando los beneficiarios por causas de fuerza mayor no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y cuando hayan comunicado a la autoridad competente esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, deberán efectuarse los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas acciones.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto.
Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Se añade por el art. 4.13 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Téngase en cuenta que la regulación prevista en esta disposición queda condicionada a la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1149 respecto al sector del vino, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19, según establece la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Disposición adicional undécima. Excepción, en los ejercicios 2021 y 2022, a la reducción de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las operaciones no se ejecutan en la superficie total para la que se haya solicitado la ayuda.
Para los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el artículo 39.4 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto.
Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Se añade por el art. 4.13 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Téngase en cuenta que la regulación prevista en esta disposición queda condicionada a la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1149 respecto al sector del vino, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19, según establece la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Disposición adicional duodécima. Cosecha en verde en el año 2021.
Debido a que los efectos de la de crisis sanitaria desencadenada en 2020 por el COVID-19 se mantienen en 2021, si fuera necesario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decidirá habilitar la medida de la cosecha en verde en el año 2021 mediante Resolución, con el objetivo de recobrar el equilibrio entre la oferta y la demanda, previa consulta a las comunidades autónomas.
La resolución mencionada en el párrafo anterior incluirá el presupuesto que se destinará a la medida de cosecha en verde en 2021 y los plazos correspondientes.
En caso de ser habilitada la cosecha en verde en 2021, para los solicitantes de la cosecha en verde en el año 2021 no será de aplicación el artículo 77.2 c).
En el caso de ser habilitada la cosecha en verde en 2021, aquellas parcelas que pertenezcan a una DOP según el criterio de prioridad establecido en el artículo 80.1.a) y que no hayan recibido ayuda a la cosecha en verde en 2020, obtendrán un punto más en dicho criterio de prioridad para la vendimia en verde en 2021.
Se añade por el art. único.24 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Disposición adicional decimotercera. Excepciones al porcentaje de financiación y al pago de la ayuda a la cosecha en verde para los años 2021 y 2022.
Se podrá aplicar la cosecha en verde en la misma parcela de viñedo que el año anterior.
La cosecha en verde se pagará por la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final, no siendo de aplicación las reducciones de la ayuda establecidas en el apartado 6 del artículo 84.
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83, la ayuda a la cosecha en verde no podrá exceder del 60 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 83, la compensación por pérdida de ingresos será como máximo el 60 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto.
Se añade por el art. único.25 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Disposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo para 2022.
El plazo para que las comunidades autónomas aprueben las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos de la convocatoria 2022, será hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante lo establecido en los artículos 36 y 45.6, en el último ejercicio del Programa, las operaciones deberán estar finalizadas, y solicitado su pago, en el plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2023, y deberán ser pagadas antes del 16 de octubre de 2023.
Las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio de 2023 pero a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30 % de su presupuesto aprobado o modificado, deberán ejecutarse totalmente y solicitar su pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma que no sobrepase el 31 de julio de 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, las comunidades autónomas deberán comprobar a más tardar el 15 de octubre de 2023, que las operaciones se están ejecutando, y que se ha gastado más del 30 % de su presupuesto inicialmente aprobado o modificado. En caso de no cumplirse dicho porcentaje de gasto no se pagará ninguna ayuda.
No obstante lo establecido en los artículos 28.1, 36 y 45.6 únicamente en los casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el solicitante podrá retrasar al ejercicio financiero 2025 el ejercicio financiero de pago 2024 indicado en el artículo 29.2.c). En estos casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2025. Estas operaciones deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto.
Se añade por el art. único.26 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Disposición transitoria primera. Promoción en mercados de terceros países.
Los beneficiarios solicitantes de la ayuda de Promoción en mercados de terceros países en los ejercicios FEAGA 2018 y/o 2019 deberán presentar en su siguiente solicitud de ayuda una declaración jurada cumplimentando para cada año el modelo III del anexo IV, de cara a contabilizar la duración máxima de la ayuda.
Disposición transitoria segunda. Reestructuración y reconversión de viñedo.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios FEAGA 2019 a 2023, las operaciones finalizadas a 31 de julio de 2018, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2018, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Las medidas aprobadas y no finalizadas a 31 de julio de 2018 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recogen en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o según establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios FEAGA 2019 a 2023, conforme a los importes y acciones recogidos en el artículo 37 del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto.
Disposición transitoria tercera. Inversiones.
La sección cuarta de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, salvo las referencias realizadas a las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales incluidas en los artículos 64 y 73, apartados 1 y 4 de este real decreto, y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y décima.
Se modifica por el art. 4.14 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Se amplía el plazo de justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 73 Real Decreto 5/2018, hasta el 31 de mayo de 2020, y el plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, hasta el 30 de noviembre de 2020, según establece el art. 2.3 y 4 de la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4103#a2
Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, o con arreglo al Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán, respectivamente, por lo previsto en dichos Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, o Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, en función de la normativa con base en la que se aprobaran, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
Se modifica por el art. 4.14 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección primera del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
Disposición final segunda. Autorización para la modificación del real decreto y sus anexos.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
Disposición final tercera. Deber de información.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2018.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I. Acciones y actividades de promoción
| Acciones | Actividades |
|---|---|
| a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. | Misiones comerciales. Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.). Promociones en puntos de venta. Portales web para promoción exterior, redes sociales. Misiones inversas. Oficinas de información. Gabinete de prensa. Presentaciones de producto, catas. |
| b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional. | Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de consumidores. Catas. |
| c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas. | Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc. |
| d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales. | Estudios e informes de mercado. |
| e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información. | Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción. |
ANEXO II. Lista de productos
Los productos mencionados en el artículo 6 son los siguientes:
Vino.
Vino de licor.
Vino espumoso.
Vino espumoso de calidad.
Vino espumoso aromático de calidad.
Vino de aguja.
Vino de aguja gasificado.
Vino de uvas pasificadas.
Vino de uvas sobremaduradas.
Vinos ecológicos.
ANEXO III. Regiones
| País | Organización territorial | Nombres |
|---|---|---|
| Grupo 1 | Grupo 1 | Grupo 1 |
| Estados Unidos. | 50 estados federales y 1 distrito. | Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Virginia Occidental, Washington, Wisconsin y Wyoming. Washington DC. |
| Canadá. | 10 provincias y 3 territorios. | Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Alberta, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Yukón y Nunavut. |
| Japón. | 47 prefecturas. | Hokkaido, Aomori, Iwate, Miyagi, Akita, Yamagata, Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Saitama, Chiba, Tokio, Kanagawa, Niigata, Toyama, Ishikawa, Fukui, Yamanashi, Nagano, Gifu, Shizuoka, Aichi, Mie, Shiga, Kioto, Osaka, Hyōgo, Nara, Wakayama, Tottori, Shimane, Okayama, Hiroshima, Yamaguchi, Tokushima, Kagawa, Ehime, Kōchi, Fukuoka, Saga, Nagasaki, Kumamoto, Ōita, Miyazaki, Kagoshima y Okinawa. |
| China. | 22 provincias, 2 regiones, 4 municipios y 5 regiones autónomas. | Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Qinghai, Gansu, Shaanxi, Shanxi, Hebei, Sichuan, Hubei, Henan, Shandong, Anhui, Jiangsu, Yunnan, Guizhou, Hunan, Jiangxi, Zheijang, Hainan, Guangdong y Fujian (y Taiwán). Hong Kong y Macao. Shanghai, Pekín, Chongqing y Tianjin. Tíbet, Ningxia, Xinjiang, Guangxi y Mongolia Interior. |
| Rusia. | 11 regiones económicas. | Cáucaso Norte, Centro, Chernozem Central, Lejano Oriente, Norte, Noroeste (incluido Kaliningrado), Siberia del Este, Siberia del Oeste, Ural, Volga, Volgo-Viatski. |
| México. | 32 entidades federativas. | Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas. |
| Suiza. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Reino Unido. | (Estado unitario) A efectos de la medida de promoción se considerará Reino Unido como tercer país cuando así lo determine la Unión Europea. | (Estado unitario) A efectos de la medida de promoción se considerará Reino Unido como tercer país cuando así lo determine la Unión Europea. |
| Grupo 2 | Grupo 2 | Grupo 2 |
| Corea del Sur. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Brasil. | 27 unidades federales. | Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, Rondônia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe, Tocantins y Distrito Federal. |
| Noruega. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Australia. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Perú. | 26 regiones. | Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao. |
| Colombia. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Singapur. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| República Dominicana. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Cuba. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Costa Rica. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Panamá. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Grupo 3 | Grupo 3 | Grupo 3 |
| India. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Malasia. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Filipinas. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Vietnam. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| Puerto Rico. | (Estado libre asociado unitario) | (Estado libre asociado unitario) |
| Tailandia. | (Estado unitario) | (Estado unitario) |
| El resto de países no incluidos dentro de los grupos prioritarios, se considerarán a estos efectos como estados unitarios. | El resto de países no incluidos dentro de los grupos prioritarios, se considerarán a estos efectos como estados unitarios. | El resto de países no incluidos dentro de los grupos prioritarios, se considerarán a estos efectos como estados unitarios. |
Se sustituye por el art. único.35 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404
ANEXO IV
I. Formulario de beneficiario
| Rellenar un único formulario por beneficiario | Rellenar un único formulario por beneficiario |
|---|---|
| 1 | BENEFICIARIO |
| 1.1 | Presentación Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa. |
| 1.2 | Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 5 del presente real decreto) |
| 1.3 | ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO |
| 1.4 | Características de la organización o empresa proponentes. Representatividad, importancia en el sector, volumen de comercialización global y respecto a la DOP/IGP a que pertenece |
| 1.5 | Tipo de la empresa – Especificar si se trata de una Entidad Asociativa Prioritaria o una entidad de base de la misma, o una Cooperativa u otra entidad asociativa agroalimentaria – Especificar si se trata de una entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, en los dos últimos años anteriores a la solicitud. |
| 1.6 | ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial SÍ/NO En caso afirmativo especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa. |
| 2. | Acreditación de la DISPONIBILIDAD DE RECURSOS SUFICIENTES |
| 2.1 | Balance de cuentas Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los 3 últimos años |
| 2.2 | Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación |
| 3 | Acreditación de la CAPACIDAD TÉCNICA |
| 3.1 | Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal y medios) Definir estructura interna/externa (departamentos y funciones) Especifíquese si los recursos son propios o ajenos. Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos. |
| 3.2 | Justificación de la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en actuaciones de promoción) |
| 4. | Capacidad DE RESPUESTA COMERCIAL |
| 4.1 | Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos |
| 4.2 | Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años (detallando el volumen para los países objeto del programa) |
| 4.3 | Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial |
II. Formulario de programa
| 1 | CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA |
|---|---|
| 1.1 | Producto(s) Especificar los productos objeto de promoción de los recogidos en el anexo II |
| 1.2 | Destino de los programas Especifíquese los países y mercados de tercer país de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los destinos elegidos. |
| 1.3 | ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino? SÍ/NO En caso afirmativo especifíquese el nuevo tipo de mercado objetivo y/o el nuevo ámbito geográfico |
| 1.4 | Duración: 12-24-36 meses |
| 1.5 | ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio FEAGA anterior? SÍ/NO |
| 1.6 | ¿Se trata de una prorroga? SÍ/NO |
| 2 | OBJETIVO En términos de objetivos concretos y, si fuera posible, cuantificados |
| 3 | ESTRATEGIA Especifíquese qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa |
| 4 | ACCIONES |
| 4.1 | Descripción detallada cada una de las acciones y actividades por país o mercado. |
| 4.2 | Calendario previsto Lugares y fechas donde se llevarán a cabo las actividades (menciónese la ciudad o, en casos excepcionales, la región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso). |
| 5 | PÚBLICO OBJETIVO Para cada actividad del programa se debe detallar el público objetivo al que se dirige con el fin de conocer el presupuesto destinado a cada uno de ellos. Especificar si va dirigido a consumidor, distribuidor- supermercado, distribuidor- mayorista, distribuidor- minorista especializado, distribuidor- restaurante, importadores, líderes de opinión- periodistas, líderes de opinión- expertos gastronómicos y escuelas de hostelería y restauración. |
| 6 | MENSAJES Sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuentan con una IGP/DOP, el origen del producto |
| 7 | REPERCUSIÓN PREVISIBLE Y MÉTODO PARA MEDIRLA Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos. |
| 7.1 | Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados realistas. |
| 7.2 | Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizará para medir los resultados o repercusiones |
| 8 | INTERÉS NACIONAL Y COMUNITARIO DEL PROGRAMA |
| 9 | PRESUPUESTO |
| 9.1 | Cuadro recapitulativo Elaborar un cuadro recapitulativo para cada país de destino y ejercicio FEAGA. La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades. Véase modelo del punto IV del anexo IV presupuesto recapitulativo |
| 9.2 | Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado. |
| 10 | OTROS DATOS PERTINENTES |
III. Declaraciones obligatorias
Modelo de declaración responsable del solicitante
IV. Presupuesto recapitulativo
| Acción | Actividad | Región | Público objetivo | Ejercicio I Anualidad I | Ejercicio II Anualidad II | Ejercicio III Anualidad III | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| a) | |||||||
| b) | |||||||
| c) | |||||||
| d) | |||||||
| e) | |||||||
| Gastos administrativos* (max. 4% del total de acciones subvencionables) | |||||||
| Costes de personal (13%) | |||||||
- Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros.
Se modifica el apartado III por el art. único.35 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404
ANEXO V. Criterios de priorización
| Puntuación máxima | ||
|---|---|---|
| 1.º Características del proponente: | 1.º Características del proponente: | 45 puntos |
| a) Programas presentados por nuevos beneficiarios. | a) Programas presentados por nuevos beneficiarios. | 20 puntos |
| b) | Entidades asociativas prioritarias o sus entidades de base, o cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs). | 7 puntos |
| b) | Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como a sus asociaciones. | 6 puntos |
| b) | Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el anexo II. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo. | 5 puntos |
| b) | Asociaciones participadas mayoritariamente (más de un 50 %): por productores de los productos mencionados en el anexo II, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado. | 3 puntos |
| c) Certificaciones medioambientales. | c) Certificaciones medioambientales. | 3 puntos |
| d) Beneficiarios que sean productores. | d) Beneficiarios que sean productores. | 15 puntos |
| 2.º Características del programa: | 2.º Características del programa: | 45 puntos |
| a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país. | a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país. | 20 puntos |
| b) Mercado de destino de los programas. | b) Mercado de destino de los programas. | 10 puntos |
| c) Alcance y cobertura del programa. | c) Alcance y cobertura del programa. | 15 puntos |
| 3.º Interés para la comunidad autónoma: | 3.º Interés para la comunidad autónoma: | 10 puntos |
| a) Criterio a decidir por cada comunidad autónoma según sus prioridades regionales. | a) Criterio a decidir por cada comunidad autónoma según sus prioridades regionales. | 10 puntos |
| Valoración total general. | Valoración total general. | 100 puntos |
1.º Características del proponente.
Programas presentados por nuevos beneficiarios (20 puntos), entendiendo como tal aquéllos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2018.
Priorización de los solicitantes (máximo 7 puntos):
Entidades asociativas prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base. También serán priorizadas las entidades asociativas prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). (7 puntos). Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs). (7 puntos).
Órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones (6 puntos).
Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el anexo II. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo (5 puntos).
Asociaciones participadas mayoritariamente (más de un 50 %): por productores de los productos mencionados en el anexo II, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado (3 puntos).
Certificaciones medioambientales. Se priorizarán aquellos solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental (máximo 3 puntos):
Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la norma ISO 14.001. 2 puntos.
Certificado Wineries for Climate Protection. 1 punto.
Dichas certificaciones deberán ser acreditadas y aportadas junto a la solicitud.
Beneficiarios que sean productores vinícolas: Entendiendo como tal aquéllos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (15 puntos).
2.º Características del programa.
Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país (máximo 20 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2018.
En el caso de los programas multipaís, la puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los nuevos terceros países.
Destino de los programas (máximo 10 puntos):
Los 10 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países del anexo III a los que pertenezcan los destinos elegidos para desarrollar los programas. El reparto de la puntuación se hará con base en el porcentaje (en tanto por uno) de presupuesto destinado a dichos grupos de países prioritarios, asignando la puntuación de la siguiente manera, según proceda:
% del Grupo 1 x 10 + % del Grupo 2 x 5 + % del Grupo 3 x 2,5 = Puntuación por destino de los programas
Alcance y cobertura del programa (máximo 15 puntos):
La puntuación se concederá de la siguiente forma:
– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos actividades = 2,5 puntos, tres actividades = 5 puntos, cuatro o más actividades = 7,5 puntos,
– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de público objetivo (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por público objetivo: consumidor, distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor-minorista especializado, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión-periodistas, líderes de opinión-expertos gastronómicos y escuelas de hostelería y restauración. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.
3.º Interés para la comunidad autónoma. Criterio a decidir por la comunidad autónoma (máximo 10 puntos).
Sólo serán de aplicación aquellos criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por el Reino de España. Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deberán ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial del beneficiario o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción.
En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional el criterio a decidir por la comunidad autónoma no será de aplicación.
Se sustituye por el art. único.35 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404
ANEXO VI. Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma
| Ejercicio FEAGA | N.º de programa | Total puntos | NIF | Beneficiario | Tipo beneficiario | Presupuesto total ejercicio FEAGA XXX | 1. Proponente | 1. Proponente | 1. Proponente | 1. Proponente | 2. Programa | 2. Programa | 2. Programa |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio FEAGA | N.º de programa | Total puntos | NIF | Beneficiario | Tipo beneficiario | Presupuesto total ejercicio FEAGA XXX | Puntuación: Criterios priorización | Puntuación: Criterios priorización | Puntuación: Criterios priorización | Puntuación: Criterios priorización | Puntuación: Criterios priorización | Puntuación: Criterios priorización | Puntuación: Criterios priorización |
| a | b | c | d | a | b | c |
Programas pendientes de pago, presupuesto correspondiente relativo a ejercicios FEAGA anteriores:
| Ejercicio FEAGA | N.º de programas pendientes de pago | Presupuesto pendiente de pago |
|---|---|---|
Se modifica por el art. 4.15 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
ANEXO VII. Estado de ejecución de los programas
| Ejercicio FEAGA | N.º de programa | Fase | Actividad | Tercer país | Presupuesto total ejercicio FEAGA XXX | Subvención ejercicio FEAGA XXX |
|---|---|---|---|---|---|---|
ANEXO VIII. Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros
Costes de personal propio dedicado en exclusiva a las actividades de promoción. Deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa, y los impuestos personales a la renta (IRPF). Tanto si es personal técnico, como administrativo se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.
Costes de personal propio no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social y el IRPF. Además, deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas.
Costes de personal autónomo. Deberán aportar copia del contrato que acredite la relación con la empresa, así como las facturas justificativas del gasto.
La suma de los apartados a, b y c (Costes de Personal), no podrá superar el 13% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por este motivo dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente. Este porcentaje podrá ser superado debido a situaciones de fuerza mayor, siempre que no se supere el importe aprobado y se aporten las pruebas documentales para su justificación.
El beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con la operación concreta o con cada medida acción subyacente, si procede. A efectos de la determinación de los costes de personal relacionados con la ejecución de una operación por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en la ejecución de la operación.
Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de los costes subvencionables totales de ejecución de las actividades promocionales e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 15.7. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.
Alojamiento, manutención y comidas colectivas.
– Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/día en España y 180 euros/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.
– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día en España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.). Los gastos de taxi o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio no estarán incluidos en esta dieta.
– Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad. Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en España y 70 euros/persona en terceros países, previa presentación de facturas.
Vino a emplear como material promocional: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada seis participantes.
Se modifica el apartado e) y f) por el art. único.9 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-6926
Se modifica la letra c) por el art. 4.16 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
ANEXO IX. Relación de gastos no subvencionables
– Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.
– Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.
– Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.
– Pérdidas por cambio de divisas.
– En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitados en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).
– Gastos que estén fuera del objeto del programa.
– Creación y registro de marcas.
– Gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.
– Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la medida en que sean deducibles.
ANEXO X. Informe anual sobre los controles efectuados
ANEXO XI. Necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio FEAGA presupuestario: 20………
| Comunidad Autónoma: |
|---|
| Fecha de comunicación: |
| Necesidades financieras para el ejercicio siguiente |
| Importe total (€) |
Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 33 del presente real decreto.
ANEXO XII. Previsiones financieras hasta 15 de octubre
| Comunidad Autónoma: |
|---|
| Fecha de comunicación: |
| Previsiones financieras hasta 15 de octubre* |
| Importe total (€) |
- Previsiones de fondos totales a gastar hasta 15 de octubre: se indicará las necesidades para todo el ejercicio financiero.
Comunicación de acuerdo al artículo 35 del presente real decreto.
ANEXO XIII. Acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos por tipo de actividad
| Actividad | Acción |
|---|---|
| A) Reimplantación de viñedos. | Arranque (incluida la recogida de cepas). Preparación del suelo. Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de Lanzarote (1). Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de Lanzarote (2). Reposición picón (3). Desinfección. Despedregado. Nivelación del terreno. Abancalamiento. Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30%. Planta y plantación. Tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación). Sistemas de conducción (incluida colocación). Espaldera. Empalizada. Emparrado o similares. Parral bajo Canarias. Elevación individualizada. |
| B) Reconversión de viñedos. | Sobreinjertado. |
| C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos. | Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. |
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-6926
Se modifica la nota (4) por el art. único.36 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404
ANEXO XIV. Necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el ejercicio FEAGA: 20………
| Superficie afectada – ha | Importe total – Euros |
|---|---|
| Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: | Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: |
ANEXO XV. Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos
– Gasto total de la Unión.
– Gasto total del Beneficiario.
– Contribución media de la Unión por Operación Superficie total cubierta (Ha).
– Contribución media de la unión en Eur/Ha.
– Presupuesto ejecutado.
– Superficie afectada.
– Beneficiarios.
– Solicitudes.
– Solicitantes.
– Actividades.
– Operaciones.
– Acciones.
– Variedades.
– Compensación por pérdida de ingresos.
ANEXO XVI. Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos
(Artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013)
ANEXO XVII. Objetivos estratégicos de las operaciones de la medida de inversiones
Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
(Derogado).
Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables y la valorización y tratamiento de los residuos.
Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
Fomentar la producción ecológica.
Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.
Fomentar las inversiones en comercialización.
Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada 4.0).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245
Esta derogación no será de aplicación a las solicitudes de la medida de apoyo a las inversiones presentadas antes del 1 de febrero de 2020, a las cuales se les aplicará la sección cuarta capítulo II del presente Real Decreto, en su redacción anterior.
ANEXO XVIII. Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones de la medida de inversiones
Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):
Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.
Inversiones en otras instalaciones de bodega.
Inversiones en obra civil:
i. Construcción de nuevos inmuebles.
ii. Mejora de inmuebles.
iii. Adquisición de inmuebles.
Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:
i. Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado,…, etc).
ii. Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.
iii. Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, …, etc).
iv. Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.
v. Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.
vi. Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.
vii. Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.
viii. Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.
ix. Software para la gestión de la bodega.
x. Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.
Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 1.
Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:
Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.
Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.
Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.
Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 2.
Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:
Inversiones en establecimientos de presentación y venta:
i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
ii. Maquinaria y equipos, incluido software.
Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:
i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
ii. Maquinaria y equipos, incluido software.
Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.
Hardware, software, y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.
Registro de marcas colectivas.
Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 3.
Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:
Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:
i. Construcción de nuevos inmuebles.
ii. Mejora de inmuebles.
iii. Adquisición de inmuebles.
Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, …, etc.)
Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:
i. De uso administrativo.
ii. De gestión empresarial.
Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 4.
ANEXO XIX. Límites máximos
El importe de estos límites máximos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.
I. Urbanización**
Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:
– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.
El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión.
– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación.
El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.
Sólo puede subvencionarse la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida.
II. Edificaciones**
El importe máximo subvencionable ascenderá a:
– 450 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.
– 500 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.
Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.
En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.
Estas limitaciones también serán de aplicación a vinotecas, salas de exhibición, puntos de venta y centros logísticos.
III. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos**
En el caso de superficies dedicadas a salas de catas o dedicadas específicamente dentro de la bodega a la exposición y venta al por menor de los productos, la superficie máxima subvencionable será del 15 % de la superficie de la bodega resultante tras la ejecución de la operación.
V. Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable y a su clasificación**
Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos.
Las inversiones relativas a la creación de tiendas online se limitarán a 3.000 euros.
Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, estás deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:
– De roble francés.
– De roble americano.
– De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.
ANEXO XX. Gastos no subvencionables
No tendrán la consideración de subvencionables los costes de las siguientes acciones:
Las inversiones de mera sustitución
La investigación
Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
Los gastos de constitución y primer establecimiento
La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares)
La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.
La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años. En ambos casos, el inicio del cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre las de justificación de esa subvención ante la administración competente o el cobro de dicha ayuda.
Trabajos o inversiones empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:
honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción.
acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.
La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).
Obras de ornamentación y equipos de recreo
Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.
La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.
La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tenga una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 62. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.
A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.
Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud
Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.
En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.
Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.
Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las tasas, las contribuciones u otros impuestos.
Las edificaciones destinadas a vivienda.
Vehículos relativos a transporte exterior y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.
Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.
La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. En este sentido no serán subvencionables los honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico cuando en el proveedor de dichos servicios concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros
Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.
Inversiones en enoturismo.
Gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda.
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