Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

Rango Real Decreto
Publicación 2018-11-03
Última actualización 2023-01-26
Estado Derogada · 2023-10-15
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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Se modifica el apartado e) y f) por el art. único.9 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-6926

Se modifica la letra c) por el art. 4.16 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac

ANEXO IX. Relación de gastos no subvencionables

– Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

– Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

– Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

– Pérdidas por cambio de divisas.

– En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitados en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).

– Gastos que estén fuera del objeto del programa.

– Creación y registro de marcas.

– Gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

– Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la medida en que sean deducibles.

ANEXO X. Informe anual sobre los controles efectuados

ANEXO XI. Necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio FEAGA presupuestario: 20………

Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
Necesidades financieras para el ejercicio siguiente
Importe total (€)

Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 33 del presente real decreto.

ANEXO XII. Previsiones financieras hasta 15 de octubre

Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
Previsiones financieras hasta 15 de octubre*
Importe total (€)
  • Previsiones de fondos totales a gastar hasta 15 de octubre: se indicará las necesidades para todo el ejercicio financiero.

Comunicación de acuerdo al artículo 35 del presente real decreto.

ANEXO XIII. Acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos por tipo de actividad

Actividad Acción
A) Reimplantación de viñedos. Arranque (incluida la recogida de cepas). Preparación del suelo. Preparación del suelo para la plantación en «hoyos» en la Isla de Lanzarote (1). Preparación del suelo para la plantación en «zanjas» en la isla de Lanzarote (2). Reposición picón (3). Desinfección. Despedregado. Nivelación del terreno. Abancalamiento. Abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30%. Planta y plantación. Tubos de plástico que rodean la planta para protección contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación). Sistemas de conducción (incluida colocación). Espaldera. Empalizada. Emparrado o similares. Parral bajo Canarias. Elevación individualizada.
B) Reconversión de viñedos. Sobreinjertado.
C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos. Cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción.

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-6926

Se modifica la nota (4) por el art. único.36 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404

ANEXO XIV. Necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el ejercicio FEAGA: 20………

Superficie afectada – ha Importe total – Euros
Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación: Comunidad Autónoma: Fecha de Comunicación:

ANEXO XV. Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos

– Gasto total de la Unión.

– Gasto total del Beneficiario.

– Contribución media de la Unión por Operación Superficie total cubierta (Ha).

– Contribución media de la unión en Eur/Ha.

– Presupuesto ejecutado.

– Superficie afectada.

– Beneficiarios.

– Solicitudes.

– Solicitantes.

– Actividades.

– Operaciones.

– Acciones.

– Variedades.

– Compensación por pérdida de ingresos.

ANEXO XVI. Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos

(Artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013)

ANEXO XVII. Objetivos estratégicos de las operaciones de la medida de inversiones

1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.

2. (Derogado).

3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables y la valorización y tratamiento de los residuos.

4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.

5. Fomentar la producción ecológica.

6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.

7. Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.

8. Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.

9. Fomentar las inversiones en comercialización.

10. Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.

11. Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada 4.0).

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Esta derogación no será de aplicación a las solicitudes de la medida de apoyo a las inversiones presentadas antes del 1 de febrero de 2020, a las cuales se les aplicará la sección cuarta capítulo II del presente Real Decreto, en su redacción anterior.

ANEXO XVIII. Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones de la medida de inversiones

1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):

a)

Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.

b)

Inversiones en otras instalaciones de bodega.

c)

Inversiones en obra civil:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

d)

Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:

i. Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado,…, etc).

ii. Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.

iii. Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, …, etc).

iv. Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.

v. Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.

vi. Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.

vii. Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.

viii. Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.

ix. Software para la gestión de la bodega.

x. Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.

e)

Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 1.

2. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:

a)

Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.

b)

Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.

c)

Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.

d)

Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 2.

3. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:

a)

Inversiones en establecimientos de presentación y venta:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

b)

Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

c)

Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.

d)

Hardware, software, y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.

e)

Registro de marcas colectivas.

f)

Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 3.

4. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:

a)

Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

b)

Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, …, etc.)

c)

Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:

i. De uso administrativo.

ii. De gestión empresarial.

d)

Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 4.

ANEXO XIX. Límites máximos

El importe de estos límites máximos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización**

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión.

– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación.

El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Sólo puede subvencionarse la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida.

II. Edificaciones**

El importe máximo subvencionable ascenderá a:

– 450 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

– 500 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.

Estas limitaciones también serán de aplicación a vinotecas, salas de exhibición, puntos de venta y centros logísticos.

III. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos**

En el caso de superficies dedicadas a salas de catas o dedicadas específicamente dentro de la bodega a la exposición y venta al por menor de los productos, la superficie máxima subvencionable será del 15 % de la superficie de la bodega resultante tras la ejecución de la operación.

V. Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable y a su clasificación**

Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos.

Las inversiones relativas a la creación de tiendas online se limitarán a 3.000 euros.

Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, estás deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:

– De roble francés.

– De roble americano.

– De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.

ANEXO XX. Gastos no subvencionables

No tendrán la consideración de subvencionables los costes de las siguientes acciones:

1. Las inversiones de mera sustitución

2. La investigación

3. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

4. Los gastos de constitución y primer establecimiento

5. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares)

6. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

7. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años. En ambos casos, el inicio del cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre las de justificación de esa subvención ante la administración competente o el cobro de dicha ayuda.

8. Trabajos o inversiones empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:

a)

honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción.

b)

acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

9. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

10. Obras de ornamentación y equipos de recreo

11. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.

12. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

13. La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tenga una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 62. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a)

Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.

b)

A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.

c)

Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud

d)

Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.

e)

En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.

14. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.

15. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

16. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

17. Las tasas, las contribuciones u otros impuestos.

18. Las edificaciones destinadas a vivienda.

19. Vehículos relativos a transporte exterior y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.

20. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

21. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. En este sentido no serán subvencionables los honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico cuando en el proveedor de dichos servicios concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b)

Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c)

Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

22. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros

23. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

24. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

25. Inversiones en enoturismo.

26. Gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda.

27. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

28. La adquisición de mobiliario, salvo los siguientes:

a)

El específico para laboratorios.

b)

El correspondiente a zonas de cata y exposición de productos, excepto cuando en ese establecimiento se desarrollen actividades de enoturismo.

29. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.

30. Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.

31. La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

32. La demolición de un edificio existente con anterioridad a la realización de un nuevo proyecto.

33. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas...) a la parcela desde un punto externo de la misma.

ANEXO XXI. Criterios de prioridad

1. Priorización de solicitantes. Máximo 30 puntos Rango de puntuación
1 1 Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). 1-8
1 2 Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos)
1 2 1 Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs) 1-7
1 2 2 Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013, y no contempladas en el punto 1.2.1. 1-7
1 3 (Suprimido)
1 4 Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud
1 4 1 Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 1-5
1 4 2 Certificado Wineries for Climate Protection. 1-2
1 5 Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. 1-11
1 6 Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos 1-4
1 7 Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP 1-4
1 8 Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas 1-6
1 9 Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 1-4
Priorización de operaciones. Máximo 70 puntos Puntuación
2 1 Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. 1-15
2 2 Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado III de este apartado. 1-15
2 3 Priorización de las operaciones con inversiones en valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos, siempre que esto supere 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. 1-15
2 4 Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente Real Decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. 1-5
2 5 Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. 1-6
2 6 Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad:(no acumulativos)
2 6 1 Denominación de Origen Protegida 1-15
2 6 2 Indicación Geográfica Protegida 1-10
2 6 3 Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. 1-3
2 7 Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. 1-15
2 8 Priorización de las operaciones destinadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada) A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)» 1-6
2 9 Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación 1-6
2 10 Priorización de inversiones tangibles orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante 1-10

I. Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de comercialización

(a) la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

– Establecimientos de presentación y venta: Adquisición / construcción / renovación / modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación,

a.1. siempre que el establecimiento no compagine su actividad con el enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

a.2. siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013:

• Salas de venta.

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la UE.

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

– Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:

Establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013.

• Adquisición.

• Construcción.

• Acondicionamiento de edificios.

(b) la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.

– Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: Maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) y no se compagine su empleo con actividades de enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

• Salas de venta.

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la UE.

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

– Almacenes, centros de logística y oficinas comerciales: Establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2018:

• Maquinaria y equipos.

• Instalaciones tecnológicas.

• Software.

– Equipos para la logística y la comercialización del vino y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013:

• Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional.

• Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos.

• Hardware, software, plataformas web para comercio electrónico y siempre que éste se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013

Hardware y software para el comercio electrónico.

c)

registro de marcas colectivas.

*II.

Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud*

En el caso de mejora de instalaciones el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15%.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de incremento de la eficiencia energética:

– Aislamientos térmicos y ventanas que mejoren la eficiencia energética.

– Iluminación de bajo consumo y LED en edificios.

– Equipos de climatización y enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas de alta eficiencia energética.

– Radiadores por agua a baja temperatura y suelos/techos radiantes.

– Ascensores y elevadores de alta eficiencia energética.

– Sistemas de gestión, control y regulación de la iluminación y climatización en edificación.

– Aislamientos de equipos y tuberías en industria.

– Enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas industriales de alta eficiencia energética.

– Cualquier máquina con motor eléctrico de alta eficiencia energética.

– Variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.

– Máquinas de absorción.

– Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

– Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de existentes con alta calificación energética.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío comercial.

– Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo.

– Auditorías energéticas.

– Implantación de sistemas de gestión energética.

III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de uso de energías renovables:

– Energía solar.

• Térmica.

• Fotovoltaica.

– Bioenergía.

• Biomasa.

– Energía Geotérmica.

– Energía eólica.

*IV.

Priorización de las operaciones de inversión destinados a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada)*

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de implantación de la industria 4.0:

1. Soluciones de negocio y plataformas colaborativas:

a)

Aplicaciones innovadoras de gestión, que procesen y den uso a la información obtenida de las actividades de la cadena de producción vitivinícola, actividades de suministro, y comerciales, de forma conjunta en toda o la mayor parte de la cadena de valor del solicitante.

b)

Soluciones de negocio interempresa utilizando sistemas o elementos, físicos, virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado ya establecido (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación).

2. Tratamiento masivo de datos, orientado a proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y que han de enfocarse hacia soluciones para la industria vitivinícola que traten sobre métodos, herramientas de desarrollo para sistemas de datos intensivos y/o aplicaciones altamente distribuidas, sistema de visualización de datos e integración.

3. Robótica avanzada enfocada hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.

4. Sensores y sistemas embebidos.

Se modifica el criterio 2.1 por el art. único.11 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-6926

Se modifican los criterios 1.4.2, 2.1, 2.2 y 2.3, y se suprime el 1.3 por el art. único.37 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404

ANEXO XXII. Ponderación de criterios de prioridad

Comunidad autónoma 1.1 1.2.1 1.2.2 1.4.1 1.4.2 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6.1 2.6.2 2.6.3 2.7 2.8 2.9 2.10
Comunidad autónoma Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad Criterios de prioridad
Comunidad autónoma Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de solicitantes Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones Priorización de operaciones
Comunidad autónoma 1.1 1.2 1.2 1.4 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.6 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10
Andalucía. 7 6 2 2 1 1 3 3 6 1 9 9 9 3 6 9 9 3 9 5 3 8
Aragón. 1 7 3 1 1 10 1 3 3 3 10 10 10 1 4 10 10 3 10 6 2 7
Asturias (Principado de). 1 7 4 1 1 4 2 4 6 3 13 13 13 3 5 13 10 3 2 2 1 5
Baleares (Illes). 1 5 1 3 1 5 3 2 6 4 12 12 11 5 6 10 8 3 8 4 1 1
Canarias. 1 6 6 1 1 5 2 4 6 4 15 15 15 5 1 15 10 3 1 1 1 1
Cantabria. 1 6 1 2 1 4 2 4 6 4 13 13 11 5 5 11 10 3 3 2 1 6
Castilla-La Mancha. 8 7 6 1 1 3 2 1 5 2 11 11 12 2 6 11 5 3 10 1 1 5
Castilla y León. 1 7 7 1 1 5 1 4 6 4 15 15 15 3 1 15 10 3 3 1 1 1
Cataluña. 1 7 1 1 1 6 3 3 5 3 11 11 11 5 3 11 1 1 11 2 1 4
Comunitat Valenciana. 1 7 1 1 1 4 3 4 6 3 13 13 13 5 6 13 10 3 2 1 1 3
Extremadura. 1 7 1 1 1 2 4 4 6 4 13 13 13 3 6 13 10 3 4 1 1 3
Galicia. 1 7 4 1 1 4 2 4 6 4 13 13 13 3 5 13 10 3 2 2 1 5
Madrid (Comunidad de). 1 7 1 2 1 1 4 4 6 4 15 15 15 2 4 15 1 3 1 1 1 1
Murcia (Región de). 1 6 6 4 1 1 3 4 6 4 15 10 10 5 5 10 10 3 3 5 1 6
Navarra (Comunidad Foral de). 1 5 5 1 1 5 3 4 6 4 11 11 13 5 6 11 10 3 1 1 1 10
País Vasco. 1 1 1 1 1 9 3 4 6 4 14 14 14 1 5 14 7 3 3 1 1 3
Rioja (La). 1 4 4 1 1 10 2 4 3 4 13 14 15 1 1 13 1 1 10 1 1 1

Se modifica por el art. único.38 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19519

ANEXO XXIII

Parte A) Lista provisional

Código de solicitud NIF/NIE Nombre y apellidos o razón social del beneficiario Tipo de beneficiario Inversión primer ejercicio Inversión segundo ejercicio
Lista provisional de operaciones seleccionadas Lista provisional de operaciones seleccionadas Lista provisional de operaciones seleccionadas Lista provisional de operaciones seleccionadas Lista provisional de operaciones seleccionadas Lista provisional de operaciones seleccionadas Lista provisional de operaciones seleccionadas Lista provisional de operaciones seleccionadas Lista provisional de operaciones seleccionadas Lista provisional de operaciones seleccionadas Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación Puntuación
Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma:

Parte B)

Otros cambios menores

Se entenderán como otros cambios menores los siguientes:

1. Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

2. Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XIX.

Estos cambios menores podrán ser efectuados sin aprobación previa, no obstante, el importe de inversión considerado subvencionable para estos conceptos nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

Parte C) Estimación pagos pendientes

Comunidad autónoma Convocatoria ‘‘X’’ Convocatoria ‘‘Y’’ Convocatoria ‘‘Y’’
Comunidad autónoma Estimación pagos FEAGA año en curso Estimación pagos FEAGA año en curso Estimación pagos FEAGA año siguiente

Se añade la parte C por el art. 4.17 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac

ANEXO XXIV. Datos para evaluación y seguimiento de la medida de inversiones

SOLICITANTE / BENEFICIARIO

TIPO – PERSONA FÍSICA – SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES – COMUNIDAD DE BIENES – PERSONA JURÍDICA: • COOPERATIVA • OTRAS: S.A.T S.A. S.L. Otras
TAMAÑO DEL BENEFICIARIO – TAMAÑO DEL BENEFICIARIO: • PYME • Grandes «intermedias» • Grandes «no intermedias» – VITICULTOR: • Si • No
IDENTIFICACIÓN – NIF – Domicilio Social – Domicilio Fiscal
SOLICITUD – FECHA DE PRESENTACIÓN – FECHA DE RESOLUCIÓN – FECHA DE ACEPTACIÓN, RENUNCIA O DESISTIMIENTO – FECHA DE PAGO POR ANUALIDAD – Pago parcial – Pago final – MODIFICACIONES
OPERACIÓN – ANUAL O BIANUAL – PRESUPUESTO POR ANUALIDAD – AYUDA POR ANUALIDAD
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS – 1 A 11 SEGÚN ANEXO XVI
OBJETIVOS GENERALES – SEGÚN ANEXO XVII U OTROS A ESPECIFICAR
ACCIONES – NUMERO DE ACCIONES – DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES – COSTE DE CADA ACCIÓN
CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN – TIPO DE INVERSIÓN: • Nueva instalación • Ampliación • Mejora • Traslado – CARACTERÍSTICAS DE LA COMERCIALIZACIÓN • Individual/ Conjunta • Nacional/ Internacional – PRODUCTOS: SEGÚN ANEXO VII PARTE II – N.º DE EMPLEADOS ANTES DE LA INVERSIÓN – N.º DE EMPLEADOS DESPUÉS DE LA INVERSIÓN

ANEXO XXV. Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma

Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas

Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma:
Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero: Ejercicio Financiero:
Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación: Fecha de comunicación:
PUNTUACIÓN (*) IDENTIFICACIÓN PARCELA FECHA DE REGISTRO ENTRADA HORA DE REGISTRO ENTRADA (**) NIF SOLICITANTE SUPERFICIE PARCELA RETIRADA POTENCIAL DE VINO (hl) estimado de retirada Ayuda estimada (€/ha) Ayuda estimada total (€)

(*) Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. Según establece el artículo 80, ninguna parcela podrá tener una puntuación mayor a 28.

(**) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo del registro de entrada.

Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307

ANEXO XXVI. Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de cosecha en verde

– Gasto total de la Unión.

– Gasto total de los beneficiarios.

– Número de beneficiarios.

– Contribución media de la unión por beneficiario.

– Número de operaciones (parcelas).

– Contribución media de la unión por operación.

Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307

Téngase en cuenta las previsiones establecidas por el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. Ref. BOE-A-2023-21476

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