Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.
La adquisición de mobiliario, salvo los siguientes:
El específico para laboratorios.
El correspondiente a zonas de cata y exposición de productos, excepto cuando en ese establecimiento se desarrollen actividades de enoturismo.
Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.
Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.
La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
La demolición de un edificio existente con anterioridad a la realización de un nuevo proyecto.
Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas...) a la parcela desde un punto externo de la misma.
ANEXO XXI. Criterios de prioridad
| 1. Priorización de solicitantes. Máximo 30 puntos | Rango de puntuación | |||
|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 | Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). | 1-8 | |
| 1 | 2 | Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos) | ||
| 1 | 2 | 1 | Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs) | 1-7 |
| 1 | 2 | 2 | Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013, y no contempladas en el punto 1.2.1. | 1-7 |
| 1 | 3 | (Suprimido) | ||
| 1 | 4 | Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud | ||
| 1 | 4 | 1 | Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 | 1-5 |
| 1 | 4 | 2 | Certificado Wineries for Climate Protection. | 1-2 |
| 1 | 5 | Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. | 1-11 | |
| 1 | 6 | Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos | 1-4 | |
| 1 | 7 | Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP | 1-4 | |
| 1 | 8 | Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas | 1-6 | |
| 1 | 9 | Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. | 1-4 | |
| Priorización de operaciones. Máximo 70 puntos | Puntuación | |||
| 2 | 1 | Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. | 1-15 | |
| 2 | 2 | Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado III de este apartado. | 1-15 | |
| 2 | 3 | Priorización de las operaciones con inversiones en valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos, siempre que esto supere 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 1-15 | |
| 2 | 4 | Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente Real Decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. | 1-5 | |
| 2 | 5 | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. | 1-6 | |
| 2 | 6 | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad:(no acumulativos) | ||
| 2 | 6 | 1 | Denominación de Origen Protegida | 1-15 |
| 2 | 6 | 2 | Indicación Geográfica Protegida | 1-10 |
| 2 | 6 | 3 | Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. | 1-3 |
| 2 | 7 | Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. | 1-15 | |
| 2 | 8 | Priorización de las operaciones destinadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada) A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)» | 1-6 | |
| 2 | 9 | Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación | 1-6 | |
| 2 | 10 | Priorización de inversiones tangibles orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante | 1-10 |
I.Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentajepresupuestario mayor o igual al 30 %Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de comercialización
(a) la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
– Establecimientos de presentación y venta: Adquisición / construcción / renovación / modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación,
a.1. siempre que el establecimiento no compagine su actividad con el enoturismo:
• Vinotecas.
• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).
a.2. siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013:
• Salas de venta.
• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la UE.
• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).
– Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:
Establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013.
• Adquisición.
• Construcción.
• Acondicionamiento de edificios.
(b) la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.
– Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: Maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) y no se compagine su empleo con actividades de enoturismo:
• Vinotecas.
• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).
• Salas de venta.
• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la UE.
• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).
– Almacenes, centros de logística y oficinas comerciales: Establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2018:
• Maquinaria y equipos.
• Instalaciones tecnológicas.
• Software.
– Equipos para la logística y la comercialización del vino y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013:
• Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional.
• Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos.
• Hardware, software, plataformas web para comercio electrónico y siempre que éste se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013
Hardware y software para el comercio electrónico.
registro de marcas colectivas.
*II.
Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud*
En el caso de mejora de instalaciones el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15%.
Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de incremento de la eficiencia energética:
– Aislamientos térmicos y ventanas que mejoren la eficiencia energética.
– Iluminación de bajo consumo y LED en edificios.
– Equipos de climatización y enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.
– Calderas de alta eficiencia energética.
– Radiadores por agua a baja temperatura y suelos/techos radiantes.
– Ascensores y elevadores de alta eficiencia energética.
– Sistemas de gestión, control y regulación de la iluminación y climatización en edificación.
– Aislamientos de equipos y tuberías en industria.
– Enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.
– Calderas industriales de alta eficiencia energética.
– Cualquier máquina con motor eléctrico de alta eficiencia energética.
– Variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.
– Máquinas de absorción.
– Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
– Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de existentes con alta calificación energética.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío comercial.
– Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo.
– Auditorías energéticas.
– Implantación de sistemas de gestión energética.
III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud
Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de uso de energías renovables:
– Energía solar.
• Térmica.
• Fotovoltaica.
– Bioenergía.
• Biomasa.
– Energía Geotérmica.
– Energía eólica.
*IV.
Priorización de las operaciones de inversión destinados a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada)*
Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de implantación de la industria 4.0:
Soluciones de negocio y plataformas colaborativas:
Aplicaciones innovadoras de gestión, que procesen y den uso a la información obtenida de las actividades de la cadena de producción vitivinícola, actividades de suministro, y comerciales, de forma conjunta en toda o la mayor parte de la cadena de valor del solicitante.
Soluciones de negocio interempresa utilizando sistemas o elementos, físicos, virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado ya establecido (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación).
Tratamiento masivo de datos, orientado a proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y que han de enfocarse hacia soluciones para la industria vitivinícola que traten sobre métodos, herramientas de desarrollo para sistemas de datos intensivos y/o aplicaciones altamente distribuidas, sistema de visualización de datos e integración.
Robótica avanzada enfocada hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.
Sensores y sistemas embebidos.
Se modifica el criterio 2.1 por el art. único.11 del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-6926
Se modifican los criterios 1.4.2, 2.1, 2.2 y 2.3, y se suprime el 1.3 por el art. único.37 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404
ANEXO XXII. Ponderación de criterios de prioridad
| Comunidad autónoma | 1.1 | 1.2.1 | 1.2.2 | 1.4.1 | 1.4.2 | 1.5 | 1.6 | 1.7 | 1.8 | 1.9 | 2.1 | 2.2 | 2.3 | 2.4 | 2.5 | 2.6.1 | 2.6.2 | 2.6.3 | 2.7 | 2.8 | 2.9 | 2.10 | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Comunidad autónoma | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad | Criterios de prioridad |
| Comunidad autónoma | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de solicitantes | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones | Priorización de operaciones |
| Comunidad autónoma | 1.1 | 1.2 | 1.2 | 1.4 | 1.4 | 1.5 | 1.6 | 1.7 | 1.8 | 1.9 | 2.1 | 2.2 | 2.3 | 2.4 | 2.5 | 2.6 | 2.6 | 2.6 | 2.7 | 2.8 | 2.9 | 2.10 | |
| Andalucía. | 7 | 6 | 2 | 2 | 1 | 1 | 3 | 3 | 6 | 1 | 9 | 9 | 9 | 3 | 6 | 9 | 9 | 3 | 9 | 5 | 3 | 8 | |
| Aragón. | 1 | 7 | 3 | 1 | 1 | 10 | 1 | 3 | 3 | 3 | 10 | 10 | 10 | 1 | 4 | 10 | 10 | 3 | 10 | 6 | 2 | 7 | |
| Asturias (Principado de). | 1 | 7 | 4 | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 3 | 13 | 13 | 13 | 3 | 5 | 13 | 10 | 3 | 2 | 2 | 1 | 5 | |
| Baleares (Illes). | 1 | 5 | 1 | 3 | 1 | 5 | 3 | 2 | 6 | 4 | 12 | 12 | 11 | 5 | 6 | 10 | 8 | 3 | 8 | 4 | 1 | 1 | |
| Canarias. | 1 | 6 | 6 | 1 | 1 | 5 | 2 | 4 | 6 | 4 | 15 | 15 | 15 | 5 | 1 | 15 | 10 | 3 | 1 | 1 | 1 | 1 | |
| Cantabria. | 1 | 6 | 1 | 2 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 4 | 13 | 13 | 11 | 5 | 5 | 11 | 10 | 3 | 3 | 2 | 1 | 6 | |
| Castilla-La Mancha. | 8 | 7 | 6 | 1 | 1 | 3 | 2 | 1 | 5 | 2 | 11 | 11 | 12 | 2 | 6 | 11 | 5 | 3 | 10 | 1 | 1 | 5 | |
| Castilla y León. | 1 | 7 | 7 | 1 | 1 | 5 | 1 | 4 | 6 | 4 | 15 | 15 | 15 | 3 | 1 | 15 | 10 | 3 | 3 | 1 | 1 | 1 | |
| Cataluña. | 1 | 7 | 1 | 1 | 1 | 6 | 3 | 3 | 5 | 3 | 11 | 11 | 11 | 5 | 3 | 11 | 1 | 1 | 11 | 2 | 1 | 4 | |
| Comunitat Valenciana. | 1 | 7 | 1 | 1 | 1 | 4 | 3 | 4 | 6 | 3 | 13 | 13 | 13 | 5 | 6 | 13 | 10 | 3 | 2 | 1 | 1 | 3 | |
| Extremadura. | 1 | 7 | 1 | 1 | 1 | 2 | 4 | 4 | 6 | 4 | 13 | 13 | 13 | 3 | 6 | 13 | 10 | 3 | 4 | 1 | 1 | 3 | |
| Galicia. | 1 | 7 | 4 | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 4 | 13 | 13 | 13 | 3 | 5 | 13 | 10 | 3 | 2 | 2 | 1 | 5 | |
| Madrid (Comunidad de). | 1 | 7 | 1 | 2 | 1 | 1 | 4 | 4 | 6 | 4 | 15 | 15 | 15 | 2 | 4 | 15 | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 1 | |
| Murcia (Región de). | 1 | 6 | 6 | 4 | 1 | 1 | 3 | 4 | 6 | 4 | 15 | 10 | 10 | 5 | 5 | 10 | 10 | 3 | 3 | 5 | 1 | 6 | |
| Navarra (Comunidad Foral de). | 1 | 5 | 5 | 1 | 1 | 5 | 3 | 4 | 6 | 4 | 11 | 11 | 13 | 5 | 6 | 11 | 10 | 3 | 1 | 1 | 1 | 10 | |
| País Vasco. | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 9 | 3 | 4 | 6 | 4 | 14 | 14 | 14 | 1 | 5 | 14 | 7 | 3 | 3 | 1 | 1 | 3 | |
| Rioja (La). | 1 | 4 | 4 | 1 | 1 | 10 | 2 | 4 | 3 | 4 | 13 | 14 | 15 | 1 | 1 | 13 | 1 | 1 | 10 | 1 | 1 | 1 |
Se modifica por el art. único.38 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19519
ANEXO XXIII
Parte A)Lista provisional
| Código de solicitud | NIF/NIE | Nombre y apellidos o razón social del beneficiario | Tipo de beneficiario | Inversión primer ejercicio | Inversión segundo ejercicio | ||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Lista provisional de operaciones seleccionadas | Lista provisional de operaciones seleccionadas | Lista provisional de operaciones seleccionadas | Lista provisional de operaciones seleccionadas | Lista provisional de operaciones seleccionadas | Lista provisional de operaciones seleccionadas | Lista provisional de operaciones seleccionadas | Lista provisional de operaciones seleccionadas | Lista provisional de operaciones seleccionadas | Lista provisional de operaciones seleccionadas | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación | Puntuación |
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | ||||||||||||||||||||||
Parte B)
Otros cambios menores
Se entenderán como otros cambios menores los siguientes:
Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XIX.
Estos cambios menores podrán ser efectuados sin aprobación previa, no obstante, el importe de inversión considerado subvencionable para estos conceptos nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.
Parte C) Estimación pagos pendientes
| Comunidad autónoma | Convocatoria ‘‘X’’ | Convocatoria ‘‘Y’’ | Convocatoria ‘‘Y’’ |
|---|---|---|---|
| Comunidad autónoma | Estimación pagos FEAGA año en curso | Estimación pagos FEAGA año en curso | Estimación pagos FEAGA año siguiente |
Se añade la parte C por el art. 4.17 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
ANEXO XXIV. Datos para evaluación y seguimiento de la medida de inversiones
SOLICITANTE / BENEFICIARIO
| TIPO | – PERSONA FÍSICA – SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES – COMUNIDAD DE BIENES – PERSONA JURÍDICA: • COOPERATIVA • OTRAS: S.A.T S.A. S.L. Otras |
|---|---|
| TAMAÑO DEL BENEFICIARIO | – TAMAÑO DEL BENEFICIARIO: • PYME • Grandes «intermedias» • Grandes «no intermedias» – VITICULTOR: • Si • No |
| IDENTIFICACIÓN | – NIF – Domicilio Social – Domicilio Fiscal |
| SOLICITUD | – FECHA DE PRESENTACIÓN – FECHA DE RESOLUCIÓN – FECHA DE ACEPTACIÓN, RENUNCIA O DESISTIMIENTO – FECHA DE PAGO POR ANUALIDAD – Pago parcial – Pago final – MODIFICACIONES |
| OPERACIÓN | – ANUAL O BIANUAL – PRESUPUESTO POR ANUALIDAD – AYUDA POR ANUALIDAD |
| OBJETIVOS ESTRATÉGICOS | – 1 A 11 SEGÚN ANEXO XVI |
| OBJETIVOS GENERALES | – SEGÚN ANEXO XVII U OTROS A ESPECIFICAR |
| ACCIONES | – NUMERO DE ACCIONES – DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES – COSTE DE CADA ACCIÓN |
| CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN | – TIPO DE INVERSIÓN: • Nueva instalación • Ampliación • Mejora • Traslado – CARACTERÍSTICAS DE LA COMERCIALIZACIÓN • Individual/ Conjunta • Nacional/ Internacional – PRODUCTOS: SEGÚN ANEXO VII PARTE II – N.º DE EMPLEADOS ANTES DE LA INVERSIÓN – N.º DE EMPLEADOS DESPUÉS DE LA INVERSIÓN |
ANEXO XXV. Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma
Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas
| Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: | Comunidad Autónoma: |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio Financiero: | Ejercicio Financiero: | Ejercicio Financiero: | Ejercicio Financiero: | Ejercicio Financiero: | Ejercicio Financiero: | Ejercicio Financiero: | Ejercicio Financiero: | Ejercicio Financiero: |
| Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: | Fecha de comunicación: |
| PUNTUACIÓN (*) | IDENTIFICACIÓN PARCELA | FECHA DE REGISTRO ENTRADA | HORA DE REGISTRO ENTRADA (**) | NIF SOLICITANTE | SUPERFICIE PARCELA | RETIRADA POTENCIAL DE VINO (hl) estimado de retirada | Ayuda estimada (€/ha) | Ayuda estimada total (€) |
(*) Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación. Según establece el artículo 80, ninguna parcela podrá tener una puntuación mayor a 28.
(**) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo del registro de entrada.
Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
ANEXO XXVI. Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de cosecha en verde
– Gasto total de la Unión.
– Gasto total de los beneficiarios.
– Número de beneficiarios.
– Contribución media de la unión por beneficiario.
– Número de operaciones (parcelas).
– Contribución media de la unión por operación.
Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Información relacionada
Téngase en cuenta las previsiones establecidas por el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. Ref. BOE-A-2023-21476
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