Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2020-02-03, Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ca…
Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2018, un concepto retributivo denominado índice corrector.
El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal, los que deriven de la antigüedad y los que deriven del ejercicio de cargos directivos.
El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.
E. Paga extraordinaria de antigüedad.
Durante el año 2018, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
A efectos del abono de la misma, a la finalización del ejercicio económico se verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas por los centros privados concertados, en su caso, así como las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.