Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia

Rango Ley
Publicación 2018-02-09
Última actualización 2025-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 148
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Compromiso económico (base imponible) Incremento de plazo
Mayor de 500.000 € y menor o igual a 1 M€ Hasta diez años
Mayor de 1 M€ y menor o igual a 2 M€ Hasta veinte años
Mayor de 2 M€ Hasta veinticinco años

En ningún caso el plazo total de la concesión unido al de la suma de sus prórrogas podrá superar los setenta y cinco años.

9. Para el otorgamiento de las prórrogas previstas en el apartado 2 de este artículo será necesario que haya transcurrido, por lo menos, una tercera parte del plazo de la concesión inicial, y que la persona o entidad concesionaria se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

Las prórrogas otorgadas en aplicación de las previsiones del apartado 2 de este artículo no podrán ser superiores a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.

10. En los supuestos de las prórrogas no previstas en el título de otorgamiento, las personas o entidades titulares de la concesión deberán presentar una solicitud en la que, además de identificar aquella concesión respecto de la cual se formula la petición de prórroga, indicarán el plazo y la inversión o aportación económica que comprometen como presupuesto condicionante del otorgamiento de la prórroga.

Igualmente, deberá incorporarse la justificación de que las actuaciones comprometidas cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2, letras b) y c), desglosando cada una de ellas e indicando la tipología de la actuación a que pertenece, el presupuesto y el plazo comprometido de ejecución.

La referida solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 69.1, y se tramitará conforme a lo indicado en el artículo 73.

La solicitud deberá presentarse, en todo caso, con doce meses de antelación al vencimiento de la concesión.

Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 6 a 10 por el art. 94.1 a 3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a9-6

Artículo 68. Iniciación del procedimiento de otorgamiento de concesiones.

1. El procedimiento de otorgamiento de una concesión podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, Puertos de Galicia podrá acordar el otorgamiento directo de concesiones a una persona solicitante en los supuestos siguientes:

a)

Cuando quien la solicita sea un órgano o entidad de cualquier administración pública para el cumplimiento de los fines de su competencia, siempre que se trate de usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, hayan de desarrollarse necesariamente dentro de dicho espacio.

b)

Cuando fuera declarado desierto el concurso convocado para el otorgamiento de una concesión, o este hubiera resultado fallido a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previas a la formalización del otorgamiento por parte de la persona adjudicataria, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de su celebración, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o de aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación. En caso de que el concurso hubiera resultado fallido, cuando exista más de un licitador en el concurso que cumpla las condiciones de otorgamiento, la concesión se otorgará a la oferta que resulte más favorable de entre las restantes, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de bases del concurso. En caso de que el concurso hubiera sido declarado desierto, no se podrá otorgar la concesión en condiciones más favorables de las previstas en el pliego de bases del concurso.

c)

Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea inferior a 2.500 metros cuadrados o para instalaciones lineales, tales como tuberías de abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, líneas telefónicas o eléctricas y conducciones de gas, entre otras.

Artículo 69. Requisitos de la solicitud.

1. Para que la entidad pública empresarial Puertos de Galicia resuelva sobre el otorgamiento de una concesión de ocupación del dominio público portuario, la persona interesada deberá formular una solicitud que se acompañará de los siguientes documentos y justificantes:

a)

La documentación que acredite la personalidad o representación de la persona solicitante o, en su caso, de las partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.

b)

Los comprobantes que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Se considera que la persona interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación básica de contratos del sector público.

c)

La documentación que acredite la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de contratos del sector público sobre los medios de acreditación de estas solvencias.

d)

El proyecto básico, que no podrá oponerse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la delimitación de los espacios y usos portuarios. Este incluirá la descripción de las actividades que se van a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado total de las obras e instalaciones y aquellas otras especificaciones que determine Puertos de Galicia. En caso de otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá presentar, en el plazo que se le indique en las condiciones de la concesión, el proyecto de ejecución correspondiente.

e)

El estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar en la concesión, con el contenido mínimo siguiente:

1.º La relación de ingresos estimados para cada año del plazo concesional, con las tarifas a abonar por el público y, en su caso, el desglose de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.

2.º La relación de gastos para cada año del plazo concesional, incluyendo los de proyectos y obras y los de las tasas portuarias y otros tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y restantes necesarios para la explotación.

3.º La evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.

f)

El comprobante, en su caso, del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

g)

La garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 84.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tendrán la obligación de aportar documentos elaborados o que ya obren en poder de la administración.

2. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica de contratos del sector público.

Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la concesión.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y estos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes que, a juicio de Puertos de Galicia, no sean viables técnicamente de modo manifiesto o se opongan de forma clara a los usos portuarios y a lo dispuesto en el plan especial, el plan director, la delimitación de los espacios y usos portuarios o en la normativa vigente, o cuando, a consecuencia de su otorgamiento, puedan originarse dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios o en la prestación de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza directamente relacionadas con la actividad portuaria, no serán admitidas y se archivarán en el plazo máximo de dos meses sin más trámite que la audiencia previa a la persona peticionaria.

Artículo 70. Procedimiento de otorgamiento.

1. Presentada una solicitud de concesión, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia procederá a la confrontación del proyecto a fin de determinar la adecuación y viabilidad del mismo.

2. Para continuar con la tramitación, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia abrirá trámite de información pública en el Diario Oficial de Galicia durante un plazo no inferior a veinte días hábiles a fin de que se puedan presentar alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita. Los gastos del anuncio serán a cuenta de la persona solicitante.

En el trámite de información pública se indicará la posibilidad de que se presente otra u otras solicitudes con los requisitos establecidos en esta ley para una solicitud de concesión, que afecten al mismo espacio demanial solicitado y que, de acuerdo con lo que determine la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, tengan el mismo o distinto objeto.

Si se presenta otra u otras solicitudes, Puertos de Galicia decidirá si opta por celebrar un concurso o por seguir la tramitación de las distintas solicitudes en competencia de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo y hasta que finalice la instrucción. Si se opta por seguir una tramitación en competencia, se abrirá un nuevo trámite de información pública, siendo los gastos de este nuevo anuncio a cuenta de las nuevas personas solicitantes.

3. Simultáneamente al trámite de información pública se solicitarán informes a las administraciones públicas competentes, y en particular a los ayuntamientos y aquellos órganos de la Administración general del Estado o de la Comunidad Autónoma, en función de la materia y de las competencias implicadas por el objeto de la concesión.

Se podrá prescindir del trámite de información pública para concesiones cuyo objeto sea la utilización total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y sea para usos autorizados en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y usos portuarios.

El plazo máximo para la emisión de los informes solicitados será de un mes, entendiéndose respecto a los informes de la Administración autonómica y municipal en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que se haya emitido el informe de forma expresa.

4. El trámite de información pública podrá realizarse conjuntamente con el concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos en los que sea preceptivo este, y de acuerdo con lo establecido en la normativa medioambiental.

5. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a la persona o personas interesadas, a efectos de que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que consideren pertinentes.

6. Finalizado el anterior trámite, se emitirá propuesta de resolución, en la cual se analizará el origen de la solicitud o solicitudes de concesión, proponiendo, en su caso, las condiciones particulares que junto con las recogidas en el pliego general van a regir la concesión. En aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a algún tipo de evaluación de impacto ambiental, la propuesta de resolución será posterior al pronunciamiento del órgano medioambiental.

7. Cuando se tramiten solicitudes en competencia, se someterán todas ellas a la tramitación indicada en los apartados anteriores, y en este caso la propuesta de resolución efectuará una valoración motivada de las distintas solicitudes atendiendo a los criterios de mayor interés portuario, motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión, rentabilidad, necesidades de la explotación portuaria y otros criterios que habrán de constar expresamente recogidos en el anuncio correspondiente al trámite de información pública. La propuesta de resolución seleccionará una de las solicitudes de acuerdo con el orden resultante de la valoración. En caso de igualdad en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación.

8. La propuesta de resolución debidamente motivada será elevada a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.

En caso de que la propuesta de resolución fuera favorable al otorgamiento de la concesión, se comunicarán a la persona solicitante las condiciones en las que podría serle otorgada aquella, para lo cual la persona interesada dispone de un plazo no inferior a diez ni superior a quince días para manifestar si las acepta. Si no hiciera manifestación alguna en tal plazo o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el expediente por desistimiento de la persona solicitante, procediéndose a su archivo y decretando la pérdida de la garantía constituida.

En caso de que fueran aceptadas las condiciones en el plazo estipulado, la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión, ponderando la idoneidad de la solicitud.

9. Si a consecuencia del trámite de aceptación de condiciones previsto en el apartado anterior la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordara la modificación de alguna de las condiciones ofertadas, se someterán a nueva aceptación en los términos previstos en el apartado anterior.

10. En caso de tramitación de solicitudes en competencia, si la persona peticionaria seleccionada desiste de continuar con la tramitación del expediente con anterioridad a que se emita la resolución de otorgamiento, se podrán ofrecer condiciones a quien figure de manera sucesiva en el orden de valoración contenido en el de la propuesta de resolución, no teniendo en este caso la persona peticionaria que desiste el derecho al abono de los gastos que se mencionan en el siguiente apartado.

11. En caso de tramitación de solicitudes en competencia, la primera persona solicitante tendrá derecho, en caso de que no se le otorgue la concesión, al abono de los gastos del proyecto, que serán satisfechos por la persona solicitante seleccionada, siendo en este sentido necesario constatar este abono con carácter previo al otorgamiento del título.

En caso de discrepancia sobre los costes, se procederá a su tasación ejecutiva por Puertos de Galicia.

12. Si el concesionario impugna las cláusulas que fueron aceptadas por él, la administración estará facultada para declarar extinguido el título, salvo cuando aquellas hubiesen sido declaradas ilegales.

13. En un plazo no superior a treinta días, a contar a partir del siguiente al de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, deberá remitirse al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, un anuncio en el que se dé cuenta de dicho otorgamiento, el cual contendrá, como mínimo, la información relativa al objeto, plazo, inversión a realizar, tasas, superficie concedida y titular de la concesión.

14. El plazo máximo para resolver el expediente será de ocho meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 71. Concursos.

1. Puertos de Galicia podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario. En cualquier caso, deberá convocarse concurso en los supuestos siguientes:

a)

Concesiones que sean base para la prestación de servicios portuarios especiales cuando en este último caso se limite el número de prestadores.

b)

Concesiones de puertos e instalaciones náutico-deportivas, construidos o no por particulares, excepto cuando el solicitante sea un club náutico o entidad náutica deportiva sin fines lucrativos, siempre, en este caso, que las condiciones de la concesión establezcan una limitación del 20 por ciento para el número de puestos de atraque destinado a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.

2. Si el concurso se convocara durante la tramitación de una solicitud de concesión, la convocatoria supondrá el archivo del expediente en tramitación que resulte afectado, teniendo derecho la persona o personas solicitantes al abono de los gastos del proyecto si no resultasen adjudicatarias del concurso.

Los gastos del proyecto serán tasados en las bases del concurso y serán satisfechos por la persona adjudicataria.

Cuando se estuvieran tramitando dos o más solicitudes en competencia, solo tendrá derecho al abono de los gastos del proyecto en caso de no ser adjudicataria del concurso la primera persona solicitante.

3. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia aprobará el pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones que regirán el desarrollo de la concesión.

4. El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a)

El objeto de la concesión y los requisitos para participar en el concurso.

b)

Los criterios para su adjudicación y la ponderación de estos.

c)

Las garantías a constituir.

d)

El plazo de la concesión.

e)

Las tasas a satisfacer.

5. La convocatoria del concurso se publicará en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse ofertas en el plazo establecido, que no podrá ser inferior a treinta días naturales. Las ofertas serán abiertas en acto público.

6. La competencia para resolver el concurso corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.

7. La oferta seleccionada habrá de someterse a la tramitación prevista en el artículo anterior para el otorgamiento, en su caso, de la correspondiente concesión.

8. Cuando un concurso fuera declarado desierto o este resultara fallido a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario o adjudicataria, no será necesario convocar un nuevo concurso, pudiendo Puertos de Galicia tramitar la concesión a instancia de un interesado siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la celebración del concurso, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento no sean inferiores a las anunciadas para el concurso o a aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 23.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

Artículo 72. Condiciones del otorgamiento.

1. Entre las condiciones del otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:

a)

El objeto de la concesión.

b)

El plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga.

c)

La extensión y zona de dominio público que se concede, distinguiendo, en su caso, los distintos tipos de superficie.

d)

El proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas, con las prescripciones que se fijen, y con inclusión, en caso de ocupación de espacios de agua, del balizamiento que deba establecerse si es preciso.

e)

El plazo de inicio y final de las obras.

f)

El plan de conservación de las instalaciones.

g)

Las condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fueran preceptivas, las condiciones o prescripciones establecidas en el correspondiente pronunciamiento de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

h)

Las condiciones especiales que deban establecerse en las concesiones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales habrán de figurar, al menos, las que garanticen la eficacia del servicio, independencia de accesos y medidas de seguridad.

i)

Las tasas que correspondan.

j)

Las garantías a constituir.

k)

Las causas de extinción.

l)

La actividad o tráfico mínimo, en su caso.

m)

Otras condiciones que la entidad pública empresarial Puertos de Galicia considere procedente incluir.

2. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe por Puertos de Galicia, que completará el proyecto básico, y que deberá presentar el concesionario en el plazo que se le indique en las condiciones de la concesión. Los proyectos se ajustarán a la normativa técnica correspondiente vigente en cada momento.

3. Durante la vigencia de la concesión, la persona titular de la misma vendrá obligada a facilitar la información técnica o económica que le solicite Puertos de Galicia en el ejercicio de sus competencias, así como a mantener en buen estado el dominio público portuario, obras e instalaciones, debiendo realizar a su cargo las reparaciones que sean necesarias. Puertos de Galicia podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de los bienes objeto de la concesión y señalar las reparaciones que deban llevarse a cabo cuando estas afecten a la conservación de los bienes propios del título concesional.

Artículo 73. Modificación de las concesiones

1. Puertos de Galicia, a solicitud de quien sea titular de la concesión, podrá autorizar la modificación de las condiciones de una concesión.

Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo 70 de la presente ley para el otorgamiento de concesiones. Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente el informe técnico previo de la persona titular de la Dirección de Puertos de Galicia, que será elevado a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia para la resolución que proceda.

2. Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales las siguientes:

a)

La modificación del objeto de la concesión.

b)

La ampliación de la superficie de la concesión en más de un quince por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento.

c)

La ampliación del volumen o superficie construida o de la altura máxima en más de un quince por ciento sobre el proyecto autorizado.

d)

La modificación del emplazamiento de la concesión.

e)

La ampliación del plazo inicial de la concesión cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2, o cuando se prevea la realización de una inversión relevante, que en todo caso sea superior al diez por ciento del valor actualizado de la inversión inicial reconocida.

En el cómputo de los límites establecidos se tendrán en cuenta los valores acumulados de las modificaciones anteriores.

Se modifica la letra e) y el último párrafo del apartado 2 por el art. 23.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

Artículo 74. Revisión de las concesiones

1. Puertos de Galicia, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá revisar las condiciones de una concesión cuando se den las siguientes circunstancias:

a)

Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, de tal forma que las circunstancias objetivas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión hayan variado de modo que no sea posible alcanzar sustancialmente la finalidad de la concesión.

b)

En caso de fuerza mayor.

c)

Cuando lo exija su adecuación al plan director, al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o a la delimitación de los espacios y usos portuarios.

d)

Cuando lo exija su adecuación a las obras que se ejecuten en el puerto, incluidas las obras que afecten a la propia concesión administrativa.

En estos dos últimos supuestos, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, calculada esta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83. En el supuesto de que la revisión suponga el cambio del emplazamiento de la concesión, deberán abonarse además los gastos que origine el traslado.

2. Cuando la revisión de la concesión determine la reducción de la superficie otorgada, se tramitará como un rescate parcial de la concesión. Igualmente, cuando la revisión de la concesión determine que la continuidad de su explotación resulta antieconómica, la persona titular podrá solicitar el rescate total de la concesión.

3. A efectos de lo establecido en la letra b) del apartado 1, se entenderá como casos de fuerza mayor los contemplados en la legislación básica de contratos del sector público.

4. El procedimiento será el que corresponda, según que la modificación sea o no sustancial.

Artículo 75. División y unificación de las concesiones.

1. Las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, con instalaciones separables, serán, en su caso, divisibles, previa autorización de Puertos de Galicia y en las condiciones que esta entidad dicte.

2. La solicitud de división se dirigirá a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia por la persona titular de la concesión primitiva y, en su caso, también por aquellas personas distintas de la titular de la concesión administrativa que, de acuerdo con quien sea titular de esta, estén interesadas en conseguir la titularidad de las nuevas concesiones.

3. Previamente a la resolución sobre la solicitud de división, habrá oferta de condiciones a la persona o personas peticionarias, siendo precisa su aceptación para obtener la conformidad a la petición. El plazo de las nuevas concesiones resultantes de la división en ningún caso podrá ser superior al plazo que reste de la concesión primitiva.

4. Aceptadas las condiciones, la resolución correspondiente será dictada discrecionalmente ponderando la idoneidad de la solicitud por la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, quedando, en su caso, constituidas las nuevas concesiones, las cuales se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.

5. En caso de denegación de la división, se mantendrá la concesión primitiva en los términos en los que fue otorgada.

6. Será admisible la unificación de dos o más concesiones de una misma persona titular a petición de esta, previa autorización de Puertos de Galicia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Las concesiones han de ser contiguas o estar unidas por una instalación común.

b)

Las concesiones deben formar una unidad de explotación.

A estos efectos, se entiende que existe unidad de explotación cuando las concesiones desarrollan la misma actividad y disponen de elementos comunes necesarios para su correcta explotación o cuando, desarrollando la misma actividad, la explotación conjunta de las concesiones supone una mejora respecto a la explotación independiente de cada una de ellas.

7. Previamente a la resolución sobre la solicitud de unificación, habrá oferta de condiciones a la persona peticionaria, siendo precisa su aceptación para obtener la conformidad a la petición. El plazo que reste de la concesión unificada no será superior al resultante de la media aritmética de los plazos pendientes de cada una de las concesiones ponderada, a juicio de Puertos de Galicia, por superficie o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente.

8. Aceptadas las condiciones, la resolución correspondiente será dictada discrecionalmente, con ponderación de la idoneidad de la solicitud de unificación, por la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, quedando, en su caso, constituida la nueva concesión.

9. En el caso de denegación de la unificación, se mantendrá cada una de las concesiones en los términos en los que fueron otorgadas.

Artículo 76. Renovación de determinadas concesiones.

1. Cuando una concesión para ocupación de dominio público portuario sirva de soporte para el ejercicio de una actividad extractiva minera, energética, industrial o pesquera amparada por un título administrativo otorgado por otra administración, quien ostente su titularidad podrá solicitar, en los tres meses anteriores al vencimiento del plazo para el cual fue concedida, que se le otorgue una nueva concesión para ocupación del dominio público portuario por un plazo igual al que reste de vigencia del referido título administrativo, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo máximo previsto en el artículo 67.1.

2. Para el otorgamiento de la nueva concesión de utilización del dominio público será condición necesaria que se mantenga la misma actividad para la que se le otorgó la concesión inicial, que se encuentre el concesionario al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la anterior concesión y que sean aceptadas las condiciones del nuevo título concesional.

3. La extinción anticipada del título de explotación minera, energética, industrial o pesquera implicará igualmente la extinción de la concesión de utilización del dominio público portuario.

Artículo 77. Actos de transmisión y de gravamen de las concesiones.

1. Previa autorización de Puertos de Galicia, las concesiones podrán transmitirse por actos inter vivos, subrogándose la nueva persona titular en los derechos y obligaciones derivadas de la concesión.

Estas transmisiones deberán formalizarse en escritura pública, de la cual las partes remitirán copia a Puertos de Galicia en el plazo de un mes desde su otorgamiento.

2. Puertos de Galicia podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Este plazo se computará, en el primer caso, desde la presentación a Puertos de Galicia de la solicitud de transmisión, en la cual deberán figurar las condiciones con las que se va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y forma de pago, y en el caso de retracto, desde que Puertos de Galicia tenga conocimiento de la transmisión.

3. Para que Puertos de Galicia autorice la transmisión de una concesión se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

Que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.

b)

Que la nueva persona titular reúna todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión.

c)

Que desde la fecha de otorgamiento haya transcurrido, al menos, un plazo de dos años. Excepcionalmente, Puertos de Galicia podrá autorizar la transmisión antes de que transcurra dicho plazo, siempre que se haya ejecutado como mínimo un cincuenta por ciento de las obras que, en su caso, hayan sido aprobadas.

d)

Que no se originen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto en la prestación de los servicios portuarios especiales o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.

4. En caso de fallecimiento de la persona titular, las personas sucesoras, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquella en el plazo máximo de un año desde el fallecimiento. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, se entenderá que renuncian a la concesión.

La transmisión mortis causa exigirá resolución expresa, previa comprobación del cumplimiento por las personas sucesoras que pretendan subrogarse de los requisitos exigidos para la prestación del servicio o para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión. Si no se cumplieran tales requisitos, las nuevas personas titulares de la concesión deberán transmitirla, en el plazo de un año, a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente limitación alguna.

5. En los supuestos de remate judicial, administrativo o adjudicación de bienes por falta de pago de créditos hipotecarios, el nuevo concesionario deberá subrogarse en las obligaciones derivadas de la concesión del antiguo titular, y cuando no reúna los requisitos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión deberá proceder, en un plazo de un año, a su transmisión a una nueva persona titular que cumpla los requisitos exigidos.

Puertos de Galicia podrá ejercer el derecho de retracto en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento expreso de los citados supuestos.

6. La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión se considerará una transmisión de la concesión y se exigirá la autorización previa de Puertos de Galicia, siempre que el cambio de titularidad de las acciones o cuotas de participaciones suponga un relevo en los socios o accionistas miembros que lo hayan sido al tiempo del otorgamiento de la concesión en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento del capital social o del valor total de las aportaciones en dinero, bienes y derechos, en el caso de comunidades de bienes o entes sin personalidad jurídica, o cuando ese cambio pueda suponer que la persona adquirente obtenga una posición que le permita influir de modo efectivo en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.

7. En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario en régimen de competencia o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando la persona adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de modo efectivo en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando a consecuencia de la adquisición pueda adquirirla.

A efectos de la presente ley, se considera poseedora de una posición dominante en un puerto o una actividad del mismo a la persona física o jurídica que represente una cuota del mercado superior al sesenta por ciento.

8. Si la sociedad titular cambia de denominación social, estará obligada a notificarlo a Puertos de Galicia.

9. La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser previamente autorizada por Puertos de Galicia.

10. En cualquiera de los supuestos anteriores, la transmisión no será eficaz frente a la administración hasta que no tenga lugar el reconocimiento y subrogación expresa por parte de la nueva o nuevas personas titulares en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión.

Artículo 78. Cesión del uso parcial de las concesiones.

1. El título concesional podrá establecer las condiciones bajo las cuales la persona concesionaria pueda ceder a una tercera persona el uso parcial de la concesión, previa autorización de Puertos de Galicia.

2. Para que Puertos de Galicia autorice la cesión del uso parcial de una concesión, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a)

Que la persona concesionaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.

b)

Que la persona cesionaria reúna todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio para el cual se realiza la cesión.

c)

Que no se originen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto en la prestación de los servicios portuarios especiales o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.

3. En ningún caso serán autorizadas cesiones de la persona cesionaria a favor de terceras personas.

Artículo 79. Inscripción en el registro.

Las concesiones podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción y cancelación de la inscripción se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.

Artículo 80. Renuncia parcial a la concesión.

El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la ocupación de la parte del dominio público portuario incluida en el perímetro de la concesión que no resulte necesaria para su objeto, con la conformidad de Puertos de Galicia.

Artículo 81. Ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos.

1. El otorgamiento de una concesión, siempre que no esté aprobada la delimitación de los espacios y usos portuarios o el plan director de infraestructuras en el puerto o puertos de que se trate, podrá implicar la declaración de utilidad pública por la consejería competente en materia de puertos a efectos de la ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el objeto de aquella.

2. La necesidad de ocupación temporal o de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por el objeto de la concesión podrá ser solicitada en forma justificada por la persona peticionaria de esta.

3. La consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia, podrá asimismo declarar, de oficio y de forma motivada, la necesidad de la incorporación, temporal o permanente, al dominio público objeto de la solicitud, de terrenos privados colindantes que no sean de la propiedad de la persona peticionaria.

4. Será a cargo del concesionario el abono total del justiprecio por la expropiación u ocupación necesarias para la concesión.

5. Los bienes y derechos expropiados se incorporarán al dominio público portuario desde su ocupación en la forma prevista en el título concesional, sin que el concesionario esté obligado al abono de las tasas de ocupación por los terrenos expropiados a su costa para la incorporación a la concesión.

Artículo 82. Terrenos y obras incorporados por los concesionarios.

1. Los terrenos y obras que los concesionarios incorporen para completar la superficie de una concesión de dominio público portuario quedarán vinculados y se integrarán en la concesión administrativa cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión, sin que a estos efectos proceda el pago de las tasas de ocupación por los terrenos y obras que se incorporen.

2. Una vez extinguida la concesión, salvo que se establezca otra cosa en el título de la concesión, dichos terrenos y obras revertirán a su propietario o propietaria siempre que resulten separables de las instalaciones ubicadas dentro del dominio público portuario y que este no experimente perjuicio alguno.

Artículo 83. Rescate de las concesiones.

1. En caso de que el dominio público portuario otorgado en concesión fuera necesario, total o parcialmente, para la ejecución de obras, para la prestación de servicios portuarios o para la ejecución de cualquiera de los instrumentos aprobados de ordenación portuaria, y para realizar estas actuaciones fuera preciso disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, no siendo posible la revisión de las condiciones de la concesión, Puertos de Galicia, previa indemnización a la persona titular, podrá proceder al rescate de la concesión.

2. El rescate de la concesión exigirá la previa declaración de utilidad pública de las obras o servicios y el acuerdo de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por aquellos.

3. La declaración de utilidad pública y el acuerdo de necesidad de ocupación, con declaración de urgencia de la ocupación, en su caso, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia.

4. La utilidad pública y la necesidad de ocupación se entenderán implícitas con la aprobación de los planes directores y de la delimitación de los espacios y usos portuarios, así como con la aprobación definitiva de estos instrumentos.

5. La utilidad pública y la necesidad de ocupación se entenderán implícitas con la aprobación definitiva de los proyectos de obras.

6. Cuando el rescate implique la necesidad de ocupación de solo una parte de la concesión, de tal modo que a consecuencia del mismo resulte antieconómica para el concesionario la explotación de la parte no rescatada, la persona titular podrá solicitar de Puertos de Galicia su rescate total.

7. Puertos de Galicia y la persona titular de la concesión podrán convenir el valor del rescate.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, el valor de rescate será fijado por Puertos de Galicia de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 9 de este artículo. Esta valoración será notificada al concesionario a fin de que, en el plazo de diez días, presente las alegaciones que estime oportunas.

8. En caso de oposición por la persona titular de la concesión, se recabará informe previo preceptivo del Consejo Consultivo de Galicia. Finalmente resolverá lo que proceda el Consejo de la Xunta.

9. La valoración de las concesiones a efectos de indemnización, en caso de rescate total o parcial, atenderá a los siguientes conceptos:

a)

El valor de las obras e instalaciones rescatadas que hayan sido realizadas por el concesionario y estuvieran establecidas en el título concesional, calculado sobre la base de criterios de mercado, y el valor de su depreciación anual.

Estos valores, que serán aprobados por Puertos de Galicia, permanecerán constantes durante el periodo concesional, y no les será de aplicación ningún factor de actualización de costes. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta las obras e instalaciones realizadas por el concesionario sin previa autorización de Puertos de Galicia, las cuales pasarán al dominio público portuario sin derecho a indemnización, salvo que por Puertos de Galicia se ordene el levantamiento o demolición de las mismas a costa del concesionario.

b)

La pérdida de beneficios imputables al rescate total o parcial de la concesión durante el periodo de concesión restante, con un máximo de tres anualidades, debidamente justificados con las declaraciones presentadas a efectos fiscales. Para ello se computará el beneficio medio anual de las actividades comunes realizadas en la concesión en los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más favorable para el concesionario.

10. El pago del valor del rescate podrá realizarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión. En estos dos últimos supuestos se requerirá la conformidad del concesionario.

Artículo 84. Garantía provisional y garantía definitiva.

1. Las personas peticionarias de concesiones de ocupación de dominio público portuario reguladas en la presente ley acreditarán ante Puertos de Galicia, al presentar la solicitud, la constitución de una garantía provisional por un importe del dos por ciento del presupuesto total de la ejecución de las obras e instalaciones, incluidos los impuestos, que pretenden realizar en el dominio de que se trate, y, como mínimo, de 1.000 euros.

2. Otorgada la concesión, se constituirá la garantía definitiva o de construcción, equivalente al cinco por ciento del presupuesto total de ejecución de las obras e instalaciones, impuestos incluidos, que responderá de la ejecución de las obras y del resto de las obligaciones derivadas de la concesión hasta la constitución de la garantía de explotación prevista en el artículo 85.

3. Si el concesionario no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido en el título administrativo, se entenderá que renuncia a la concesión.

4. La garantía definitiva podrá constituirse, a elección del concesionario, elevando la provisional al cinco por ciento.

5. Si el interesado desistiera injustificadamente, a juicio de Puertos de Galicia, de la petición o renunciara al título, perderá la garantía constituida.

6. La garantía definitiva o de construcción será devuelta al concesionario en el plazo de un mes, a contar desde la aprobación del reconocimiento de las obras e instalaciones, salvo en los casos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades en las cuales haya incurrido el concesionario frente a Puertos de Galicia.

Previamente a la devolución de esta garantía deberá constituirse la garantía de explotación.

Sección 4.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones

Artículo 85. Garantía de explotación.

1. La garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer a la persona titular de ella y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

2. La garantía de explotación se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad ni superior al importe anual de las mismas, debiendo actualizarse cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.

3. La garantía de explotación será devuelta a la extinción de la concesión, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalización o responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario frente a Puertos de Galicia, salvo en los casos de caducidad, en los que será incautada.

Artículo 86. Disposiciones comunes a las garantías.

1. Las garantías a que se refiere la presente ley se constituirán a disposición de la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, serán de carácter solidario respecto al obligado principal, con inclusión de renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, de naturaleza irrevocable y de ejecución automática al primer requerimiento por resolución de la persona titular de la Dirección o de la Presidencia. Para hacer efectivas estas garantías, Puertos de Galicia tendrá la preferencia prevista en la normativa aplicable.

2. Si Puertos de Galicia ejecutase total o parcialmente la garantía definitiva o la de explotación, el concesionario o la persona titular de la autorización estará obligado a completarlas o reponerlas en el plazo de un mes.

Artículo 87. Seguros.

Para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones Puertos de Galicia podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil para la cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades de todo tipo que puedan derivarse del ejercicio de la actividad autorizada. Los criterios para establecer los límites de las pólizas, en función del tipo de actividad y del riesgo inherente a esta, serán aprobados por el Consejo Rector de Puertos de Galicia a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

La exigencia de esta garantía deberá ser proporcionada en términos de riesgo asegurado, fijación de la suma asegurada o límite de la garantía.

Artículo 88. Causas de extinción de las autorizaciones y concesiones.

Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por:

a)

Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b)

Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

c)

Concurrencia sobrevenida en la persona titular de alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica sobre contratación del sector público.

d)

Renuncia de la persona titular, que solo podrá ser aceptada por Puertos de Galicia cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la adecuada prestación de los servicios públicos portuarios o a terceros.

e)

Mutuo acuerdo entre Puertos de Galicia y la persona titular.

f)

Disolución o extinción de la sociedad titular, salvo en los supuestos de fusión o escisión.

g)

Revocación.

h)

Caducidad.

i)

Rescate, cuando se trate de concesiones.

j)

Extinción de la autorización, permiso o licencia de la que el título demanial sea soporte.

k)

Fallecimiento de la persona titular, en los supuestos contemplados en el artículo 77, o incapacidad sobrevenida cuando se trate de un concesionario individual.

l)

Desafectación del bien.

Artículo 89. Revocación de las autorizaciones y concesiones.

1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpecen la explotación portuaria o impiden la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario. Corresponderá a Puertos de Galicia apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona titular de la autorización.

2. Las concesiones pueden ser revocadas por Puertos de Galicia, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los hechos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en los casos de fuerza mayor, cuando en ambos supuestos no sea posible la revisión del título de otorgamiento.

Artículo 90. Caducidad.

1. Serán causa de caducidad de la autorización o concesión los siguientes incumplimientos:

a)

La no iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fije en las condiciones del título.

b)

El impago de cualquiera de las tasas giradas por Puertos de Galicia durante un plazo de seis meses en el caso de las autorizaciones, y de doce meses en el caso de las concesiones.

Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado ningún ingreso en periodo voluntario. Una vez iniciado, podrá acordarse su archivo, por una sola vez en el caso de autorizaciones y hasta un máximo de tres en caso de concesiones, y para toda la vigencia del título, si antes de dictar resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos intereses y cargas derivadas del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto y de forma discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.

c)

La falta de actividad o de prestación del servicio durante el periodo establecido en el título, que no podrá exceder de seis meses, a no ser que a juicio de Puertos de Galicia obedezca a causa justificada.

d)

La ocupación del dominio público en más de un diez por ciento sobre lo otorgado, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por la ocupación no autorizada.

e)

El incremento de la superficie, volumen o altura de las obras o instalaciones en más del diez por ciento sobre el proyecto autorizado.

f)

El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título.

g)

La cesión a un tercero del uso total de la concesión.

h)

La cesión a un tercero del uso parcial de la concesión o cesión de la autorización en el supuesto previsto en el artículo 59.4 sin autorización de Puertos de Galicia.

i)

La transferencia del título de otorgamiento sin autorización de Puertos de Galicia.

j)

La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sin autorización de Puertos de Galicia.

k)

La no reposición del complemento de las garantías definitivas o de explotación, previo requerimiento de Puertos de Galicia.

l)

El incumplimiento del plan de conservación de las instalaciones.

m)

El incumplimiento de otras condiciones cuando su inobservancia estuviera expresamente contemplada como causa de caducidad en el título del otorgamiento o de las determinantes para la adjudicación, en su caso, del concurso convocado para su otorgamiento.

2. Para declarar la caducidad, se seguirá el siguiente procedimiento, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación:

a)

Constatada la existencia de alguno de los supuestos referidos por la unidad instructora correspondiente de Puertos de Galicia, se incoará el correspondiente expediente de caducidad, pudiéndose adoptar por el órgano competente para resolver, o por el propio instructor en caso de urgencia, las medidas de carácter provisional que se estimen convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar los efectos derivados de la concurrencia de la causa que motiva la incoación del expediente y salvaguardar las exigencias derivadas de los intereses generales, lo que se pondrá en conocimiento de la persona titular, quien tendrá un plazo de diez días para formular alegaciones y adjuntar los documentos y justificaciones que estime oportunos.

Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la paralización inmediata de las obras, la suspensión de la actividad, uso y explotación de las instalaciones, incluso con el precinto en ambos casos, la prestación de garantías y cualesquiera otras que se estimen adecuadas siempre que se ajusten a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto. Para lograr la efectividad de tales medidas, Puertos de Galicia interesará de la autoridad gubernativa competente, cuando sea necesario, la colaboración de la fuerza pública.

b)

Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, la unidad instructora dictará propuesta de resolución que, con carácter previo a la resolución, será elevada junto con el resto del expediente al Consejo Consultivo de Galicia para la emisión del dictamen preceptivo en caso de que se trate de concesiones y se formule oposición por el concesionario.

3. La declaración de caducidad supondrá la pérdida de las garantías constituidas, no procediendo en ningún caso la rehabilitación del título.

Artículo 91. Efectos de la extinción.

1. Extinguida la autorización o concesión, la persona titular tendrá derecho a retirar fuera del espacio portuario los materiales, equipos o instalaciones desmontables que no reviertan gratuitamente a Puertos de Galicia en función de lo previsto en el título, estando obligada a hacerlo cuando así lo determine la entidad pública empresarial, quien podrá efectuar la retirada con cargo a la persona titular de la autorización o concesión extinguida, cuando esta no la efectúe en el momento o plazo que se le indique.

2. En todos los casos de extinción de una concesión, Puertos de Galicia decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libres de cargas a la entidad pública empresarial, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público portuario por el concesionario y a sus expensas.

3. Si Puertos de Galicia no se pronunciara expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin menoscabo de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento o retirada.

4. En caso de que Puertos de Galicia hubiese optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, la persona titular retirará estas en el plazo fijado por aquel, pudiendo Puertos de Galicia ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado la persona titular en el plazo concedido.

5. Si Puertos de Galicia hubiese optado por el mantenimiento, la persona titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquel.

6. Puertos de Galicia, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro.

7. Puertos de Galicia no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica de la persona titular de la autorización o concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.

Sección 5.ª Contrato de concesión de obras públicas portuarias

Artículo 92. Contrato de concesión de obras públicas portuarias.

1. El contrato de concesión de obras públicas portuarias se regirá por lo dispuesto en la legislación básica de contratos del sector público para el contrato de concesión de obras públicas, con las especialidades previstas en la presente ley.

2. Puertos de Galicia podrá promover la construcción de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa.

3. En el ámbito portuario, los contratos de concesión de obras públicas portuarias tendrán por objeto la construcción y explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o aprovechamiento general, de un nuevo puerto o una parte nueva de un puerto que sea susceptible de explotación totalmente independiente, o de infraestructuras portuarias de defensa, de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y otras obras de atraque.

4. La construcción y explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, en los términos y con el alcance previstos en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

5. No obstante lo anterior, el contrato de concesión de obra pública portuaria reconocerá al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la totalidad o de parte de la obra, o el citado derecho acompañado del de percibir un precio o el otorgamiento de una concesión demanial, o en cualquier otra modalidad de financiación de las obras de acuerdo con lo previsto en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

6. A estos efectos, se entiende por explotación de una obra pública portuaria la puesta a disposición de esta a favor de los prestadores del servicio o de las personas usuarias de aquella para su ocupación, utilización o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente retribución económica.

7. El contrato de concesión de obras públicas portuarias habilitará directamente para la ocupación del dominio público en el que deba construirse la obra pública portuaria que constituya su objeto, siendo de aplicación lo dispuesto en la presente ley sobre el régimen de utilización del dominio público portuario.

8. El contrato de concesión de obras públicas portuarias no habilita al contratista para prestar servicios portuarios especiales sobre la obra que constituye su objeto. La prestación de servicios portuarios especiales sobre esta infraestructura requerirá obtener la correspondiente autorización de acuerdo con lo previsto en el título V.

9. En los pliegos de condiciones de los contratos de concesiones de obras públicas portuarias que vayan a servir de soporte para la prestación de servicios portuarios especiales deberá señalarse expresamente si la prestación se va a realizar en régimen de competencia o por un único prestador. En el primer caso, la persona adjudicataria tendrá la obligación de admitir la ocupación o utilización de la obra por todos los titulares de autorizaciones para prestación de servicios portuarios especiales abiertos al uso general a cambio de la correspondiente retribución económica. En el segundo supuesto, cada licitador o licitadora deberá señalar expresamente si en el caso de resultar adjudicatario o adjudicataria va a prestar por sí o a través de un tercero tales servicios. En cualquier caso, Puertos de Galicia deberá garantizar que la prestación de los servicios portuarios especiales se hará respetando lo establecido en el título V. Todo ello deberá estar contemplado en la documentación que apruebe Puertos de Galicia para la licitación, en la que constituye la oferta de cada licitador o licitadora, y, finalmente, en el propio contrato.

10. Las concesiones de construcción y explotación de obras públicas portuarias se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de contratos del sector público para el contrato de concesión de obras públicas.

El plazo se calculará en función de las obras y servicios que constituyan su objeto. Si la concesión sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, habida cuenta de las inversiones necesarias para conseguir los objetivos contractuales específicos.

Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vigencia de la concesión.

11. Los plazos fijados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán ser prorrogados en los supuestos previstos en la legislación básica de contratos del sector público para el contrato de concesión de obras públicas.

12. En todo caso, el plazo de las concesiones se condicionará al mantenimiento de la adscripción conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

13. Puertos de Galicia emitirá informe técnico sobre los proyectos de obras portuarias que vayan a realizarse al amparo de un contrato de concesión de obras públicas portuarias.

TÍTULO IV. De los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 93. Parámetros de protección, objetivos de gestión y condiciones básicas.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, determinará, considerando las determinaciones previstas en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, los parámetros de protección y objetivos de gestión que deberán incorporar las iniciativas de actuación sobre los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, al objeto de asegurar, como mínimo:

a)

La gestión sostenible de los recursos.

b)

La conservación del litoral y la preservación de los recursos naturales.

c)

La integración adecuada de las obras e instalaciones con el paisaje.

d)

La compatibilidad con los sistemas generales y las demás determinaciones urbanísticas.

2. Se fomentarán los proyectos que respondan a una demanda real de servicios, atendiendo a la prioridad siguiente:

a)

Las zonas portuarias de uso náutico-deportivo en puertos existentes.

b)

Los puertos deportivos con abrigo natural.

c)

Los puertos deportivos con abrigo artificial.

3. Las condiciones básicas que deberán cumplir los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, incluidas las normas de gestión ambiental, se determinarán por vía reglamentaria.

Artículo 94. Usos compartidos.

La entidad pública empresarial Puertos de Galicia podrá, con las compensaciones que en cada caso se determinen en los correspondientes títulos de concesiones o conforme al régimen de responsabilidad patrimonial general de las administraciones públicas, establecer de forma excepcional en puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo líneas de atraque y zona de servicio para usos distintos al deportivo, dentro de una ordenación que separe debidamente los tráficos.

CAPÍTULO II. Concesiones

Artículo 95. Objeto.

1. De acuerdo con el procedimiento que se define en los artículos 70 y 71, Puertos de Galicia podrá otorgar a personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, la oportuna concesión de dominio público para la construcción o explotación de puertos deportivos o de zonas portuarias de uso náutico-deportivo por un plazo superior a cuatro años, que no podrá exceder los cincuenta años.

En conformidad con la normativa estatal en materia de costas, en todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general y estará condicionado al mantenimiento de la adscripción.

2. Siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 92 y de acuerdo con los parámetros previstos en el mismo, Puertos de Galicia podrá promover en régimen de contrato de concesión de obra pública portuaria la construcción y explotación de un nuevo puerto deportivo o de una zona portuaria de uso náutico-deportivo.

Artículo 96. Criterios de otorgamiento y concursos.

1. El otorgamiento o la denegación de las concesiones se llevará a cabo de conformidad con criterios objetivos, que en cualquier caso deberán contemplar:

a)

La viabilidad económica, con justificación de la demanda existente.

b)

Las condiciones de acceso marítimo.

c)

El interés público y social de la propuesta.

d)

La compatibilidad con los sistemas internos de comunicación viaria del puerto y con los sistemas generales extraportuarios.

e)

La superficie de agua abrigada, en su caso.

f)

Los usos previstos.

g)

La compatibilidad con las determinaciones previstas en las Directrices de ordenación del territorio de Galicia.

h)

El compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva sin fines lucrativos.

2. Cuando en función de lo establecido en el artículo 71 la concesión deba otorgarse por medio de concurso, el pliego de bases del concurso que elaborará Puertos de Galicia incorporará además los siguientes criterios de adjudicación:

a)

El modelo de gestión de la responsabilidad social corporativa.

b)

La propuesta de gestión ambiental de la instalación.

c)

El compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva, así como de la imagen de Galicia sin fines lucrativos.

d)

La estructura de las tarifas y las tarifas máximas aplicables a las personas usuarias.

Artículo 97. Condiciones del otorgamiento.

Entre las condiciones del otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:

a)

El objeto de la concesión.

b)

El plazo de vigencia.

c)

Los terrenos, obras e instalaciones que integran el ámbito de la concesión, indicando los que serán objeto de reversión.

d)

En caso de concesiones que impliquen la ejecución de obras, el proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas y la obligación de la persona titular de la concesión de subsanar los daños que puedan causarse en la costa o playas conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación en materia de costas.

e)

Los servicios de existencia obligatoria y opcional y los usos y limitaciones de los mismos.

f)

La obligación de la persona titular de la concesión de presentar el reglamento de explotación.

g)

Las condiciones de protección del medio ambiente que procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fueran preceptivas, las condiciones o prescripciones establecidas en el correspondiente pronunciamiento del órgano competente en materia medioambiental.

h)

La obligación de la persona titular de la concesión de presentar un plan de conservación de las instalaciones.

i)

La obligación de la persona titular de la concesión de presentar un plan de emergencias de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.

j)

La obligación por parte de la persona titular de la concesión de mantener la apertura de todos los elementos de aprovechamiento y uso público y gratuito que se definen en el reglamento de explotación.

k)

Las tasas que la persona titular de la concesión debe abonar a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

l)

La estructura de las tarifas, con indicación de las tarifas máximas que la persona titular de la concesión podrá cobrar en contraprestación a los servicios prestados, y los criterios de revisión, si procede.

m)

Las facultades de gestión que se otorgan al concesionario.

n)

Las causas de extinción, singularmente las de caducidad a tenor de lo establecido en la regulación general sobre concesiones contenida en la presente ley.

CAPÍTULO III. Reglamentos de explotación de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo

Artículo 98. Objeto de los reglamentos.

1. A fin de definir y concretar el ámbito de aplicación de las normas de policía y explotación y el alcance de la vigilancia y prevención de cualquier infracción, los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo gestionadas en régimen de concesión de dominio público deberán disponer de un reglamento de explotación, que será aprobado por Puertos de Galicia y deberá regular el uso de los diferentes elementos que integran los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión.

2. El reglamento de explotación de cada puerto o zona portuaria de uso náutico-deportivo, que es de obligado cumplimiento, debe encontrarse a disposición de cualquier persona usuaria en las oficinas del puerto y, en su caso, en el sitio web del concesionario.

Artículo 99. Contenido mínimo de los reglamentos.

1. Los reglamentos de explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo incluirán, como mínimo, la delimitación exacta de la zona que es objeto de concesión administrativa, la concreción del ámbito de aplicación, la regulación de accesos, la identificación de las zonas de uso restringido, la forma de utilización de las instalaciones portuarias, las tarifas establecidas por la prestación de servicios y sus criterios de revisión, un resumen del plan de emergencias y del de contingencias ambientales de la instalación, la relación de derechos y deberes que adquieren las personas usuarias de los espacios incluidos en la zona de servicio del puerto y la responsabilidad que el concesionario asuma.

2. Deberán prever el régimen de utilización y prohibiciones aplicable, las facultades conferidas a la entidad concesionaria y las obligaciones de las personas usuarias de las instalaciones.

Artículo 100. Régimen de responsabilidades.

1. Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de la concesión. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

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