Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas

Rango Ley
Publicación 2018-02-12
Última actualización 2026-08-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 498
Historial de reformas JSON API
Tipo de servicio (descripción) Tipo de servicio (descripción) Importe (euros)
Grupo I Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma.
1 Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma, siempre que sean necesarios, en virtud de norma legal o reglamentaria, para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción en algún registro sanitario de dichas obras. No será de aplicación este grupo de tarifas en los supuestos expresamente regulados en el grupo IX. Por cada proyecto, el 0,25 % del importe del presupuesto total (ejecución de obra civil e instalaciones), con un límite máximo de 66,90 € (cantidad anual)
Grupo II Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos.
1 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:
1.1 Estaciones de autobuses. 33,97
1.2 De aguas potables privadas. 33,97
1.3 De aguas residuales privadas. 33,97
1.4 Teatros, cines, frontones, pubs, discotecas, plazas de toros, campos de deportes, hipódromos, velódromos y establecimientos análogos. 33,97
1.5 Hoteles, hostales y pensiones. 33,97
1.6 Hospitales, sanatorios, clínicas, preventorios, casas de salud, instituciones de reposo, residencias para enfermos convalecientes y demás establecimientos análogos privados. 33,97
1.7 Consultorios para animales y centros de guarda y custodia de los mismos. 33,97
2 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:
2.1 Viviendas, apartamentos, bungalows y villas en régimen de alquiler. 15,11
2.2 Centros de enseñanza, institutos, academias y demás establecimientos análogos. 15,11
2.3 Gimnasios, establecimientos para la práctica de deportes y escuelas de educación física. 15,11
2.4 Institutos de belleza, casas de baños, piscinas y peluquerías. 15,11
2.5 Centros culturales, casinos y sociedades de recreo. 15,11
2.6 Almacenes de productos farmacéuticos, farmacias y laboratorios de análisis. 15,11
3 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:
3.1 Locales o inmuebles de pública concurrencia autorizados o que hayan solicitado la autorización para el ejercicio en los mismos de actividades de prostitución. 32,64
4 Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de cualesquiera otros establecimientos, no incluidos en las tarifas anteriores, que realicen actividades molestas, insalubres o peligrosas. 15,11
Grupo III Servicios de policía funeraria.
1 Comprobación e inspección de criptas. 30,19
2 Comprobación e inspección de establecimientos destinados a tanatorios y demás establecimientos de empresas funerarias. 52,85
3 Traslado de cadáveres sin inhumar. 18,88 por cadáver
4 Exhumación de cadáveres antes de transcurridos tres años desde su enterramiento:
4.1 Para su reinhumación en la misma localidad. 15,11 por cadáver
4.2 Para su traslado a otra localidad de la Comunitat Valenciana. 22,65 por cadáver
4.3 Para su traslado a otra comunidad autónoma. 30,19 por cadáver
5 Inhumación de cadáveres en cripta dentro de cementerios. 15,11 por cadáver
6 Inhumación de cadáveres en cripta fuera de cementerios. 150,98 por cadáver
7 Comprobación sanitaria de actos tanatológicos, sin intervención en la práctica de los mismos. 15,11 por acto
Grupo IV Servicios de práctica tanatológica.
1. Embalsamamiento. 658,20
2. Conservación transitoria. 79,36
Grupo V Descripción.
1 Autorización, inscripción, comprobación e inspección de laboratorios que hacen estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y sus productos:
1.1 Inscripción en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción. 279,76
1.2 Inspección y comprobación del laboratorio y sus productos. 458,86
1.3 Autorización de laboratorios farmacéuticos que fabrican medicamentos a base de extractos alergénicos individualizados. 929,34
2 Inspección y control de la industria farmacéutica.
2.1 Inspección del laboratorio farmacéutico. 473,95
2.1.1 En el caso de laboratorios de medicamentos a base de especies vegetales medicinales. 308,62
2.2 Toma de muestras. 308,62
2.3 Expedición de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos. 93,26
2.4 Expedición de otro tipo de certificados. 54,44
3 Inspección y control de industrias de productos cosméticos, similares y afines.
3.1 Inspección de la industria. 308,62
3.2 Toma de muestras. 308,62
3.3 Expedición del certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación y/o sistema de garantía de calidad de estos productos. 93,26
3.4 Expedición de otro tipo de certificados. 41,29
4 Servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano. 568,82
5.1 Autorización.
5.2 Modificación de la autorización derivada de cambios estructurales. 473,95
5.3 Inspección y control de las autorizaciones concedidas. 473,95
Grupo VI Servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios.
1 Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o de consumidores representativa. 690,01
2 Procedimiento de expedición de certificaciones y de resoluciones de reconocimiento oficial de la experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos y audioprotésicos. 111,02
3 Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios.
3.1 Establecimientos de óptica. 156
3.2 Establecimientos de fabricación «a medida». 703,81
3.3 Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada. 156
4 Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio.
4.1 Establecimientos de óptica. 152,95
4.2 Establecimientos de fabricación «a medida». 690,01
4.3 Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada. 152,95
5 Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios.
5.1 Establecimientos de fabricación «a medida». 497,95
5.2 Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada. 110,38
6 Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública a través de cualquier medio, de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios. 145,1
Tipo de servicio (descripción) Tipo de servicio (descripción) Importe parámetro (euros)
--- --- ---
Grupo VII Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la conselleria competente en materia de sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales.
1. ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO.
1.1 Alimentos.
1.1.1 Determinaciones por volumetría. 20
1.1.2 Determinaciones gravimétricas. 12
1.1.3 Determinaciones por espetrofotometría UV-VIS. 20
1.1.4 Determinacines por CL-DAD, CL-conduc. o CL-Fl. 20
1.1.5 Metales. 31
1.1.6 Compuestos polares. 72
1.1.7 Ensayos de migración global de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos. 101
1.1.8 Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-MS. 80
1.1.9 Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-DAD. 16
1.1.10 Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por CG. 16
1.1.11 Ensayos de migración específica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por ICP-MS (metales). 30
1.1.12 Residuos y contaminantes por GC-MS distintos a los plaguicidas. 50
1.1.13 Residuos y contaminantes por LC-MS distintos a los plaguicidas. 80
1.1.14 Residuos de plaguicidas por CG-MS. 16
1.1.15 Residuos de plaguicidas por CL-MS. 16
1.1.16 Micotoxinas por CL-MS. 80
1.1.17 Micotoxinas por CL-DAD o LC-FL. 53
1.1.18 Residuos zoosanitarios por LC-MS. 80
1.1.19 Determinación de dioxinas, furanos y PCBs similares a las dioxinas mediante GC–HRMS, reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1881/2006: 460
1.2 Aguas.
1.2.1 Determinaciones por volumetría. 31
1.2.2 Determinaciones por gravimetría. 12
1.2.3 Determinaciones por espectrofotometría UVVIS. 21
1.2.4 Determinaciones por espectrofotometría con digestión o destilación previa. 21
1.2.5 Aniones o cationes por IC en aguas de consumo humano. 12
1.2.6 Aniones o cationes por IC en aguas superficiales o vertidos. 12
1.2.7 Metales. 27
1.2.8 Índice de Langelier. 27
1.2.9 Compuestos orgánicos volátiles por GC. 10
1.2.10 Contaminantes orgánicos por CG-MS. 10
1.2.11 Residuos de plaguicidas por CG-MS. 16
1.2.12 Residuos de plaguicidas por CL-MS. 20
Parámetro (euros)
2. 2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO.
2.1 Aguas y alimentos.
2.1.1 Detección de microorganismos. 27
2.1.2 Detección de Legionella pneumophila. 37
2.1.3 Detección y recuento de microorganismos. 30
2.1.4 Detección y recuento de Legionella pneumophila. 45
2.1.5 Recuento de microorganismos. 27
2.1.6 Recuento de legionella spp. 45
2.1.7 Recuento de mohos y levaduras. 21
2.1.8 Detección Parásitos (Trichinella, huevos nematodos en aguas). 25
2.1.9 Detección y/o cuantificación de microorganismos patógenas por RT-PCR, cada microorganismo. 282
2.1.10 Detección de virus entéricos por RT-PCR. 282
2.1.11 Bioensayo in Vitro. 227
2.1.12 Determinación de una sustancia por análisis enzimático/inmunoensayo. 101
2.1.13 Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano. 15
2.1.14 Detección enterotoxina estafilocócica. 75
Parámetro (euros)
2.1.15 Serotipado de (Salmonella). 32
2.1.16 Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG). 159
2.1.17 Análisis cuantitativo de OMG. 318
3 OTROS.
3.1 Investigación y recuento de microorganismos en superficies. 37,5
3.2 Detección de microorganismos en superficies por RT-PCR. 283
3.3 Fracción PM en aire ambiente. 21
3.4 Metales en aire ambiente. 31
3.5 PAH en aire ambiente. 10
3.6 Residuos de plaguicidas por CG-MS en aire ambiente. 16
3.7 Residuos de plaguicidas por CL-MS en aire ambiente. 20
3.8 Otras determinaciones. 200
Tipo de servicio (descripción) Tipo de servicio (descripción) Importe (euros)
--- --- ---
Grupo IX Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
1 Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que esta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
1.1 Servicios de tramitación de la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de nuevos centros y servicios sanitarios, y de las autorizaciones de traslado y modificación de centros y servicios ya autorizados que suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones: Suma de los importes 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3
1.1.1 Por tramitación de la autorización sanitaria en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario:
1.1.1.1 Grupo C.1. Hospitales (centros con internamiento).
1.1.1.1.1 C.1.1. Hospitales generales. 2.575,75
1.1.1.1.2 C.1.2. Hospitales especializados. 2.060,60
1.1.1.1.3 C.1.3. Hospitales de media y larga estancia. 1.545,45
1.1.1.1.4 C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías. 1.545,45
1.1.1.1.5 C.1.90. Otros centros con internamiento. 1.545,45
1.1.1.2 Grupo C.2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
1.1.1.2.1 C.2.1. Consultas médicas. 309,09
1.1.1.2.2 C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios. 309,09
1.1.1.2.3 C.2.3. Centros de atención primaria.
1.1.1.2.3.1 C.2.3.1. Centros de salud. 618,18
1.1.1.2.3.2 C.2.3.2. Consultorios de atención primaria. 618,18
1.1.1.2.4 C.2.4. Centros polivalentes. 618,18
1.1.1.2.5 C.2.5. Centros especializados.
1.1.1.1.5.1 C.2.5.1. Clínicas dentales. 612,06
1.1.1.1.5.2 C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida. 927,27
1.1.1.1.5.3 C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. 618,18
1.1.1.1.5.4 C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria. 927,27
1.1.1.1.5.5 C.2.5.5. Centros de diálisis. 927,27
1.1.1.1.5.6 C.2.5.6. Centros de diagnóstico. 618,18
1.1.1.1.5.7 C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria. 618,18
1.1.1.1.5.8 C.2.5.8. Centros de transfusión. 927,27
1.1.1.1.5.9 C.2.5.9. Bancos de tejidos. 618,18
1.1.1.1.5.10 C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico. 618,18
1.1.1.1.5.11 C.2.5.11. Centros de salud mental. 618,18
1.1.1.1.5.12 C.2.5.90. Otros centros especializados. 927,27
1.1.1.4 Grupo C.3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. 618,18
1.1.2 Por cada servicio o unidad asistencial que integren o vayan a integrar la oferta asistencial del centro sanitario. 51,52
1.1.3 Por cada programa de garantía de calidad asistencial. 51,52
1.2 Tramitación de las autorizaciones sanitarias de modificación por cambio de titularidad, modificación de centros y servicios ya autorizados, que no supongan alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, cierre o supresión de centros y servicios sanitarios:
1.2.1 Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación, cuando se trate exclusivamente de modificación de la titularidad del centro o servicio sanitario: 51,52
1.2.2 Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, se exigirán los siguientes importes en función en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario:
1.2.2.1 Grupo C.1. Hospitales (centros con internamiento).
1.2.2.1.1 C.1.1. Hospitales generales. 772,73
1.2.2.1.2 C.1.2. Hospitales especializados. 772,73
1.2.2.1.3 C.1.3. Hospitales de media y larga estancia. 772,73
1.2.2.1.4 C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías. 772,73
1.2.2.1.5 C.1.90. Otros centros con internamiento. 772,73
1.2.2.2 Grupo C.2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
1.2.2.2.1 C.2.1. Consultas médicas. 154,55
1.2.2.2.2 C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios. 154,55
1.2.2.2.3 C.2.3. Centros de atención primaria.
1.2.2.2.3.1 C.2.3.1. Centros de salud. 309,09
1.2.2.2.3.2 C.2.3.2. Consultorios de atención primaria. 309,09
1.2.2.2.4 C.2.4. Centros polivalentes. 309,09
1.2.2.2.5 C.2.5. Centros especializados.
1.2.2.2.5.1 C.2.5.1. Clínicas dentales. 306,03
1.2.2.2.5.2 C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida. 463,64
1.2.2.2.5.3 C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. 309,09
1.2.2.2.5.4 C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria. 463,64
1.2.2.2.5.5 C.2.5.5. Centros de diálisis. 463,64
1.2.2.2.5.6 C.2.5.6. Centros de diagnóstico. 309,09
1.2.2.2.5.7 C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria. 309,09
1.2.2.2.5.8 C.2.5.8. Centros de transfusión. 463,64
1.2.2.2.5.9 C.2.5.9. Bancos de tejidos. 309,09
1.2.2.2.5.10 C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico. 309,09
1.2.2.2.5.11 C.2.5.11. Centros de salud mental. 309,09
1.2.2.2.5.12 C.2.5.90. Otros centros especializados. 463,64
1.2.2.2.6 C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. 309,09
1.2.2.3 Grupo C.3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. 309,09
1.2.3 Por la tramitación de la autorización sanitaria de cierre de hospitales y centros con internamiento (código centro C.1) en la Comunitat Valenciana: 51,52
2 Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células en la Comunitat Valenciana, así como por la tramitación de la renovación de la autorización:
2.1 Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células:
2.1.1 Banco de tejidos. 618,18
2.1.2 Extracción de tejidos. 103,03
2.1.3 Trasplante de tejidos. 257,58
2.1.4 Extracción de órganos. 103,03
2.1.5 Trasplante de órganos. 257,58
2.2 Por la tramitación de la renovación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células:
2.2.1 Banco de tejidos. 309,09
2.2.2 Extracción de tejidos. 51,52
2.2.3 Trasplante de tejidos. 128,79
2.2.4 Extracción de órganos. 51,52
2.2.5 Trasplante de órganos. 128,79
3 Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de transporte sanitario y de renovación de las mismas:
3.1 Estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario:
3.1.1 Ambulancias asistenciales. 82,43
3.1.2 Ambulancias para el transporte individual. 51,52
3.1.3 Ambulancias para el transporte colectivo. 51,52
3.2 Estudio e informe previo a la resolución de renovación de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario:
3.2.1 Ambulancias asistenciales. 82,43
3.2.2 Ambulancias para el transporte individual. 51,52
3.2.2 Ambulancias para el transporte colectivo. 51,52
4 Por la emisión, a solicitud del interesado, de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, expedición de certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y emisión de listados de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en dicho Registro:
4.1 Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios o establecimientos sanitarios. 25,76
4.2 Expedición de certificados de inscripción de centros, servicios o establecimientos sanitarios en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 25,76
4.3 Emisión de listados de centros, servicios o establecimientos sanitarios inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 51,52
5 Por la tramitación de la autorización y registro para la creación de biobancos en la Comunitat Valenciana:
5.1 Por la autorización para la creación, constitución y funcionamiento de un biobanco en la Comunitat Valenciana: 612,06
5.2 Por la autorización para la modificación de un biobanco en la Comunitat Valenciana: 306,03
5.3 Por la emisión de duplicados de resoluciones de autorización y certificados de inscripción en el registro de biobancos de la Comunitat Valenciana: 25,50
6 Por el reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico en la Comunitat Valenciana. 51,01
Grupo X Actuaciones relativas a la autorización y el registro de servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica.
1 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:
1.1 Establecimiento, traslado y modificación de locales y cierre de las oficinas de farmacia. 255,03
1.2 Visita de inspección de apertura y cierre de botiquín farmacéutico permanente y de botiquines turísticos o temporales. 255,03
1.3 Apertura, traslado y modificación de locales y cierre de los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos sanitarios. 255,03
1.4 Apertura, traslado, y modificación de los locales y cierre de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de hospitales. 255,03
1.5 Apertura, traslado, y modificación de los locales de los servicios de farmacia, depósitos de medicamentos y botiquines farmacéuticos de centros socio-sanitarios. 255,03
1.6 Autorización de apertura, modificación de instalaciones, traslado de establecimientos comerciales detallistas veterinarios, agrupaciones ganaderas y almacenes de distribución de medicamentos veterinarios. 255,03
2 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:
2.1 Cambio de titularidad de las oficinas de farmacia. 127,51
2.2 Nombramiento de regente de las oficinas de farmacia. 127,51
2.3 Autorización para la continuidad de funcionamiento por estudios de las oficinas de farmacia. 127,51
2.4 Apertura de depósito de medicamentos para uso de toxina botulínica. 127,51
2.5 Validación del sistema informático para la emisión de recetas veterinarias. 127,51
2.6 Cierre temporal de oficina de farmacia. 127,51
3 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:
3.1 Comunicación de cambio de adscripción a oficina de farmacia. 25,50
3.3 Comunicación de cambio de farmacéutico responsable. 25,50
4 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:
4.1 Autorización de laboratorios de fórmulas magistrales para terceros. 510,05
4.2 Certificación de cumplimiento de BPD (Buenas Prácticas de Distribución). 510,05
5 Tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:
5.1 Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de servicios y establecimientos farmacéuticos. 25,50
5.2 Expedición de certificados de inscripción de servicios y establecimientos farmacéuticos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica. 25,50
5.3 Otros certificados relativos a servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica. 25,50
6 Emisión de listados de servicios y establecimientos farmacéuticos inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica. 51,01
2.

A efectos de aplicación de los importes contemplados en el cuadro recogido en el apartado 1 anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a)

Los puntos de los grupos II y III del cuadro del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.

b)

Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el grupo VII del cuadro del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:

b.1) Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.

b.2) En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.

b.3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado real decreto.

3.

Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios puntos de los mencionados en el cuadro del apartado 1 anterior se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe.

Se modifican los grupos VII y X por el art. 14 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Artículo 29.3-6 Cuota líquida.

En el caso de análisis de muestras procedentes de solicitudes realizadas por otros organismos o administraciones públicas en el ámbito del control oficial de alimentos, sobre la cuota a ingresar que resulte de la aplicación de los importes del grupo VII del cuadro del apartado anterior, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a)

Una bonificación del quince por ciento del importe correspondiente a un número de muestras igual o inferior a 2.

b)

Una bonificación del treinta por ciento del importe correspondiente a un número de muestras mayor a 2 y menor a 5.

c)

Una bonificación del cincuenta por ciento del importe correspondiente a un número de muestras igual o superior a 5.

Artículo 29.3-7 Especialidades.

1.

Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.

2.

Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por las personas interesadas, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública, las personas titulares de las direcciones territoriales de la citada conselleria y los las personas titulares de las direcciones de las áreas de salud pública de la misma. En cuanto a las funciones administrativas dirigidas a la gestión tributaria, los órganos competentes serán los servicios de gestión económica de las citadas direcciones territoriales y de área.

CAPÍTULO IV. Tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad

Artículo 29.4-1 Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la conselleria competente en materia de sanidad de las actuaciones administrativas que se detallan en el artículo 29.4-5.

2.

No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.4-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

Artículo 29.4-2 Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

a)

En los supuestos contemplados en los puntos 1.1 y 2 del cuadro del artículo 29.4-5:

a.1) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

a.2) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

b)

En los supuestos contemplados en el punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, los contribuyentes que sean personal que preste sus servicios en los centros y servicios dependientes de la administración sanitaria valenciana o integrados en el Sistema Valenciano de Salud, cualquiera que sea la titularidad jurídica de aquéllos.

c)

En el supuesto contemplado en el punto 5 del cuadro del artículo 29.4-5, están exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos integren la red sanitaria pública valenciana, y los colegios profesionales de las profesiones sanitarias.

d)

Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e)

Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Artículo 29.4-3 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

En los supuestos del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.

3.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas. En los supuestos del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula.

Artículo 29.4-4 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas solicitantes de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 29.4-5 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva.
1.1 Admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias:
1.1.1 Subgrupo A1. 45,00
1.1.2 Subgrupo A2. 35,00
1.1.3 Subgrupo C1. 25,00
1.1.4 Subgrupo C2. 15,00
1.1.5 Agrupación profesional. 10,00
1.2 Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia. 103,40
2 Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las escuelas de enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el capítulo VI del título V de esta ley.
2.1 Cursos de hasta 30 horas de duración. 108,65
2.2 Cursos entre 30 y 60 horas de duración. 217,67
2.3 Cursos de más de 60 horas de duración. 435,36
3 Otras actuaciones administrativas.
3.1 Expedición de otros certificados distintos de aquellos que tengan establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 o en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5. 4,51 cada uno
3.2 Compulsa de documentos, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cuota fija en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5. 1,52 cada una
3.3 Diligenciado y sellado de libros. 3,80 cada uno
3.4 Emisión de duplicados de autorizaciones, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5. 3,80 cada uno
3.5 Práctica de exámenes de salud (incluyendo expedición de certificado correspondiente, pero no el impreso) análisis y pruebas radiográficas o exploraciones especiales. 7,15 cada uno
3.6 Inscripción de sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunitat Valenciana. 7,15 cada uno
3.7 Emisión de informes que requieran estudio o exámenes de proyectos y expedientes tramitados a petición de parte, salvo los comprendidos en los epígrafes 5 y 6 anteriores. 13,62 cada una
3.8 Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos, cuando sean requeridos para la autorización y funcionamiento. 37,74 cada una
3.9 Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas.
3.9.1 Tarifa mínima. 64,32
3.9.2 Tarifa total.
Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma. Tarifa total = Importe tarifa mínima x número de buceadores x número de meses de duración de la actividad (*)
3.9.3 El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de: 4.020,11
3.10 Expedición de duplicados de tarjeta sanitaria individual a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que el titular de la tarjeta sanitaria individual cuyo duplicado se solicita esté en situación de alta en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y tenga acreditado el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana por encontrarse en las situaciones contempladas en los artículos 8, apartado 1, letra b, y 9, apartado 2, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana: 3,09
(*) Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo. (*) Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo. (*) Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo.
4 Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias.
4.1 Talonarios.
4.1.1 Oficiales de vales para dispensa de sustancias psicotrópicas. 2,36
4.1.2 De control de estupefacientes. 0,78
4.2 Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos. 1,39
4.3. Libros de control de actividades sanitarias.
4.3.1 Libro de visitas (control sanitario de comedores colectivos). 4,01
4.3.2 Libro oficial de contabilidad de estupefacientes de farmacia. 16,01
5 Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
5.1 Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. 136,69
6 Actuaciones administrativas relativas a empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios.
6.1 Emisión de certificado de libre venta de los productos alimenticios de empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. 15,30
6.2 Emisión de certificado de libre venta de los productos alimenticios de empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que requiere visita de control oficial. 30,60
6.3 Emisión de certificado de inscripción de empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores. 15,30
6.4 Emisión de certificado sanitario para la exportación de los productos alimenticios. 30,60
6.5 Emisión de copia compulsada del documento de autorización e inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores. 15,30
6.6 Solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, ampliación de actividad, cambio de domicilio de la actividad o anotación de almacén de productos envasados para uso propio de la empresa cuyo establecimiento está sujeto a autorización. 107,10
6.7 Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de modificación de los datos de inscripción, cuando no proceda una autorización previa. 45,90
6.8 Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y de modificación de los datos de inscripción, cuando no proceda una autorización previa. 30,60
6.9 Notificación de primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de primera puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos de población. 91,80
6.10 Notificación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones significativas las relativas al cambio de composición o ingredientes, cambio de forma de presentación, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables. 61,20
6.11 Notificación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones menores (sin modificar composición, ni forma de presentación) las relativas al cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta, cambio de marca, adición de otras marcas y cambios en los elementos relativos a la forma de presentación. 30,60
6.12 Control oficial no previsto originalmente por seguimiento, evaluación del alcance, impacto y comprobación de la subsanación de incumplimientos; control oficial por reclamación formulada contra una empresa o establecimiento alimentario con resultado final de un incumplimiento, o control oficial a petición de la razón social titular de empresa alimentaria. 72,71
6.13 Control oficial a petición de la razón social titular de la empresa alimentaria por exigencias de países terceros. 72,71
6.14 Solicitud de inscripción en el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores, ampliación de actividad y cambio de domicilio de la actividad para establecimientos sujetos a autorización sanitaria previa, de acuerdo con el anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos. 72,71
7 Actuaciones administrativas relativas a entidades con actividades relacionadas con la comercialización y el uso de productos biocidas.
7.1 Solicitud de inscripción, modificación, cancelación de la inscripción en el ROESB para establecimientos y servicios biocidas en la Comunitat Valenciana:
7.1.1 Solicitud de inscripción: Revisión de la instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente en los Centros de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión del documento de Resolución de inscripción, controles oficiales in situ y de forma indirecta (Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental). 125,00
7.1.2 Solicitud de modificaciones por cambio de titularidad y/o cambio de la denominación de la entidad (nombre comercial) y/o cambio de dirección social y/o cambio de la descripción de la actividad y/o cambio en el tipo de biocidas y/o cambio en la clasificación de los biocidas y/o cambio del responsable técnico. Revisión de la instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente en los Centros de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión del documento de autorización. 30,00
7.2 Comunicación de inicio de actividad de servicios biocidas inscritos en el ROESB de otra Comunidad autónoma que quieran desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana y modificación de las condiciones de la comunicación inicial. Revisión de la instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión del documen«to de conformidad. 45,00

Se modifica por el art. 12 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Se modifica por el art. 21 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-3

Se modifica por el art. 15 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Artículo 29.4-6 Cuota líquida.

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, en los casos de los puntos 1.1 y 2 del cuadro del artículo 29.4-5.

Artículo 29.4-7 Especialidades.

1.

En relación con el punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, se autoriza a la conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios que pueda suscribir la Escuela Valenciana de Estudios de Salud con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso se estará a lo que el acuerdo o convenio señale, sin que el coste del curso pueda superar el importe calculado de conformidad con el artículo 29.4-5.

2.

Podrá devolverse el importe de la tasas del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, a instancia del contribuyentes, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.

TÍTULO XXX. Tasas en materia de registros

CAPÍTULO I. Tasa por servicios relacionados con colegios profesionales

Artículo 30.1-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:

a)

Inscripción de colegios profesionales y consejos valencianos.

b)

Inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos.

c)

Inscripción y modificación de reglamentos de régimen interior de colegios profesionales y consejos valencianos.

d)

Modificación de la composición de órganos de gobierno de colegios profesionales y de consejos valencianos.

e)

Emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

f)

Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones.

Se modifica la letra e) por el art. 22 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-4

Artículo 30.1-2 Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:

a)

Los juzgados y tribunales.

b)

La Sindicatura de Comptes.

c)

El Tribunal de Cuentas.

d)

El Síndic de Greuges.

e)

El Defensor del Pueblo.

f)

Las Corts Valencianes.

g)

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

h)

Las administraciones públicas.

Se modifica por el art. 23 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-5

Artículo 30.1-3 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud. No obstante, en el caso de emisión de copias la exigibilidad se producirá en el momento de la entrega al solicitante.

Artículo 30.1-4 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa los colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 30.1-5 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Código Descripción Euros (€)
1 Inscripción de colegio profesional o consejo valenciano. 102,01
2 Inscripción o modificación de estatutos de colegio profesional o colegio valenciano. 61,20
3 Inscripción o modificación de reglamento de régimen interior de colegio profesional o consejo valenciano. 61,20
4 Modificación de la composición de órgano de gobierno de colegio profesional o consejo valenciano (por cada expediente). 20,40
5 Emisión de certificados (incluida certificación negativa de inscripción). 6,12
6 Emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de un expediente (por cada hoja). 0,10
7 Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones. 20,40

Se modifica por el art. 24 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-6

CAPÍTULO II. Tasa por servicios relacionados con fundaciones

Artículo 30.2-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:

a)

Inscripción de fundaciones.

b)

Modificación de estatutos de fundaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).

c)

Modificación de patronatos de fundaciones.

d)

Emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

e)

Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones extranjeras.

f)

Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones inscritas en otros protectorados del territorio español.

Se modifica la letra d) por el art. 25 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-7

Artículo 30.2-2 Exenciones.

1.

Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y solicitud de obtención de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:

a)

Los juzgados y tribunales.

b)

La Sindicatura de Comptes.

c)

El Tribunal de Cuentas.

d)

El Síndic de Greuges.

e)

El Defensor del Pueblo.

f)

Las Corts Valencianes.

g)

Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

h)

Las administraciones públicas.

2.

También están exentos del pago de la tasa la prestación de servicios en los procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada, relativos a la inscripción de una fundación, a la modificación de sus estatutos o a la modificación de patronatos de fundaciones, siempre que sean procedimientos en relación con fundaciones del sector público de la Generalitat del artículo 2.3.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Se modifica el apartado 1 por el art. 26 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-8

Artículo 30.2-3 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

2.

Son contribuyentes de esta tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 30.2-4 Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 30.2-5 Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Código Descripción Euros (€)
1 Inscripción de una fundación. 81,60
2 Modificación de estatutos de una fundación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes). 20,40
3 Modificación de cada patrono en el patronato de una fundación (por cada miembro) 15,30
4 Emisión de certificados (incluida la certificación negativa de denominación). 6,12
5 Emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de un expediente (por cada hoja). 0,10
6 Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de una fundación extranjera. 30,60
7 Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de una fundación inscrita en otro protectorado del territorio español. 15,30

Se modifica por el art. 27 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-9

CAPÍTULO III

Tasa por servicios administrativos relativos al Registro Autonómico de Inscripción de las ECUV, RECUV

Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10

Artículo 30.3-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Dirección General de Urbanismo, de los siguientes servicios administrativos:

a)

Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV.

b)

Modificación de la inscripción inicial en el RECUV.

c)

Realización de auditorías de calidad a las ECUV.

d)

Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV.

e)

Emisión de certificado de inscripción en el RECUV.

Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10

Artículo 30.3-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud.

Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10

Artículo 30.3-3 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuota fija señalada en el cuadro siguiente:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)
1 Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV. 79,15
2 Modificación de la inscripción inicial en el RECUV. 52,77
3 Realización de auditorías de calidad a las ECUV. 422,13
4 Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV. 211,06
5 Emisión de certificado de inscripción en el RECUV. 263,83

Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10

Artículo 30.3-4 Cuota Líquida.

La cuota líquida coincide con la cuota íntegra.

Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10

Artículo 30.3-5 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

Se añade por el art. 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-10

TÍTULO XXXI. Tasas en materia de transportes

CAPÍTULO I. Tasa por gestión de los servicios públicos de transporte por carretera

Se modifica el título por el art. 13 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 31.1-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera:

a)

La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte.

b)

La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.

c)

El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 31.1-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 31.1-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa los contratistas de los servicios públicos de transporte por carretera en relación con los cuales se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 31.1-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe – Euros
1 Adjudicación o modificación de contratos relativos a los servicios públicos de transporte.
1.1 Adjudicación de una concesión. 29,48
1.2 Ampliación o modificación de tráficos. 29,48
1.3 Revisión de la tarifa base. 29,48
2 Aprobación o modificación del documento de condiciones concretas de prestación del servicio de transporte.
2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios o paradas. 29,48
2.2 Modificación de expedientes o horarios (por cada línea o ruta). 10,12
2.3 Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo). 6,75
2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas. 17,45
2.5 Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea). 6,75

Se modifica por el art. 13 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

CAPÍTULO II. Tasa por autorizaciones de transportes por carretera

Artículo 31.2-1 Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de estos:

a)

La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

b)

La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

c)

Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.

d)

La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, conseller de seguridad y conductor de taxis de áreas de prestación conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP), y la expedición de los correspondientes certificados o títulos.

e)

La autorización y comprobación de los centros. La homologación de los cursos y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional, así como la modificación de datos de los alumnos de los cursos de formación y el alta de profesores de los centros de formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

f)

La primera expedición de la tarjeta identificativa o su renovación por cambio de vehículo.

2.

No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Se modifica el apartado 1.e) por el art. 21 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Artículo 31.2-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se expidan las autorizaciones o se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 31.2-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios o actividades que constituyan el hecho imponible o sean titulares de las autorizaciones.

Artículo 31.2-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Primera expedición de la tarjeta identificativa. 38,06
2 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. 28,24
3 Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos. 28,24
4 Expedición de certificado o título de conseller de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte. 28,24
5 Expedición, visado, rehabilitación, modificación y suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias. 27,40
6 Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación. 27,40
7 Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías. 23,01
8 Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles. 23,01
9 Admisión a exámenes y pruebas. 14,19
10 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. 32,47
11 Autorización de centros de formación de certificados de aptitud profesional, CAP. 311,10
12 Homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP. 107,22
13 Expedición o renovación de la tarjeta CAP. 31,88
14 Comprobación de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 311,10
15 Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 102,00
16 Modificación de datos de alumnos de cursos de Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 2,30
17 Modificación de autorización de centro de formación de CAP. 6,88

Se modifica por el art. 9 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Se modifica por el art. 13 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Se modifica por el art. 22 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Artículo 31.2-5 Cuota líquida.

En el supuesto del apartado d del artículo 31.2-1, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.

CAPÍTULO III. Tasa por servicios en el ámbito de la explotación de los transportes mecánicos por carretera

Artículo 31.3-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa los reconocimientos, las inspecciones o los demás servicios relativos a éstos, realizados por la conselleria competente en las materias que se enumeran en el artículo 31.3-4.

Artículo 31.3-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 31.3-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas que sean objeto del reconocimiento, de la inspección o del servicio que constituye el hecho imponible.

Artículo 31.3-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo. 67,11
2 Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe. 43,55
3 Realización de informes facultativos sin datos de campo. 26,64
4 Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos. 2,04

CAPÍTULO IV. Tasa por servicios administrativos

Artículo 31.4-1 Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a)

Compulsa de documentos técnicos.

b)

Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.

c)

Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

2.

No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

Artículo 31.4-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 31.4-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 31.4-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando, del siguiente cuadro, bien la cantidad fija señalada, bien el tipo de gravamen porcentual a la base que se indica:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Compulsa de documentos técnicos. 1,50
2 Expedición de certificados o de informes a instancia de parte (por certificado o informe). 2,50
3 Registro de concesiones y autorizaciones administrativas. El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquella, con un mínimo de 2,50 €

CAPÍTULO V. Tasa por otorgamiento del certificado de seguridad de entidad ferroviaria

Artículo 31.5-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, modificación, renovación o revisión del certificado de seguridad de entidad ferroviaria.

Artículo 31.5-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 31.5-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta las entidades ferroviarias a las que se refiere el certificado de seguridad de entidad ferroviaria.

Artículo 31.5-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Expedición del certificado de seguridad. 9.000,00
2 Modificación, renovación o revisión del certificado de seguridad. 5.000,00

Artículo 31.5-5 Afectación de los ingresos de la tasa por otorgamiento del certificado de seguridad de entidad ferroviaria.

Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.

CAPÍTULO VI. Tasa por homologación, certificación u otorgamiento de habilitaciones o autorizaciones en materia ferroviaria

Artículo 31.6-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

a)

Homologación de centros de reconocimiento médico o de formación del personal ferroviario, y sus renovaciones o ampliaciones, ya sea autorizando nuevas instalaciones o la impartición de nuevas disciplinas formativas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.