Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas

Rango Ley
Publicación 2018-02-12
Última actualización 2026-08-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 498
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Artículo 26.1-4 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

Artículo 26.1-5 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe – Euros
1 Expedición de licencias de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza: Expedición de licencias de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza:
1.1 Licencia autonómica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas e incluye la caza sin armas de fuego). Licencia autonómica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas e incluye la caza sin armas de fuego).
1.1.1 Por un año de validez. 5,00
1.1.2 Por tres años de validez. 37,10
1.2 Licencia autonómica tipo B (para caza sin armas de fuego): Licencia autonómica tipo B (para caza sin armas de fuego):
1.2.1 Por un año de validez. 12,99
1.2.2 Por tres años de validez. 37,10
1.3 Licencia autonómica tipo C (para grupo/rehala de perros para caza mayor): Licencia autonómica tipo C (para grupo/rehala de perros para caza mayor):
1.3.1 Por un año de validez. 23,09
1.3.2 Por tres años de validez. 64,66
1.4 Licencia de caza interautonómica. Licencia de caza interautonómica.
1.4.1 Por un año de validez. 70,00
1.5 Expedición de credencial de guarda jurado de caza. Expedición de credencial de guarda jurado de caza.
1.5.1 Por cinco años de validez. 76,43
2 Expedición de licencias de pesca en aguas continentales y otras actuaciones administrativas en esta materia: Expedición de licencias de pesca en aguas continentales y otras actuaciones administrativas en esta materia:
2.1 Licencia de pesca de recreo. Licencia de pesca de recreo.
2.1.1 Autonómica, por un año de validez. 10,39
2.1.2 Autonómica, por tres años de validez. 29,10
2.2 Licencia de pesca interautonómica. 25,00
2.3 Licencia de pesca profesional. Licencia de pesca profesional.
2.3.1 Por un año de validez. 25,48
2.3.2 Por cinco años de validez. 118,88
2.4 Expedición de credencial de guarda jurado de pesca. Expedición de credencial de guarda jurado de pesca.
2.4.1 Por cinco años de validez. 76,43
2.5 Registro de embarcaciones. Registro de embarcaciones.
2.5.1 Registro de una embarcación. 10,19
2.5.2 Cambio de titular. 10,19
3 Expedición de certificados y duplicados en materia de caza y pesca en aguas continentales: Expedición de certificados y duplicados en materia de caza y pesca en aguas continentales:
3.1 Certificados. 7,13
3.2 Duplicados de licencias y credenciales. 2,55
4 Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual: Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:
4.1 Declaración de acotados y registro: Declaración de acotados y registro:
4.1.1 Para todos los cotos de caza (€/año). 340,96
4.1.2 Ampliaciones, incluida su modificación registral (€/año). 170,48
4.2 Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual: Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:
4.2.1 Para cotos de caza mayor cercados (€/año). 409,16
4.2.2 Para cotos intensivos de caza menor (€/año). 272,77
4.2.3 Para los restantes cotos de caza (€/año). 204,58
5 Expedición de permisos de caza en zonas de caza controlada: Expedición de permisos de caza en zonas de caza controlada:
5.1 Expedición de permisos colectivos en batidas, monterías, caza menor y control de poblaciones en zonas de caza controlada: Expedición de permisos colectivos en batidas, monterías, caza menor y control de poblaciones en zonas de caza controlada:
5.1.1 Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada solo para jabalíes (por cada grupo de treinta personas o fracción). 71,33
5.1.2 Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más otros ungulados (por cada grupo de treinta personas o fracción). 101,90
5.1.3 Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad (por cada grupo de cinco personas o fracción). 30,57
5.1.4 Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad, para el control de poblaciones excesivas de caza menor (por grupo de cinco personas o fracción). 10,19
5.2 Expedición de permisos individuales de caza en zonas de caza controlada: Expedición de permisos individuales de caza en zonas de caza controlada:
5.2.1 Permiso caza cabra montés trofeo. 366,84
5.2.2 Permiso caza cabra montés selectivo. 305,70
5.2.3 Permiso caza cabra montés hembra. 101,90
5.2.4 Permiso caza muflón trofeo. 366,84
5.2.5 Permiso caza muflón selectivo. 254,75
5.2.6 Permiso caza muflón hembra. 101,90
5.2.7 Permiso caza ciervo trofeo. 152,85
5.2.8 Permiso caza ciervo selectivo. 101,90
5.2.9 Permiso caza ciervo hembra. 76,43
5.2.10 Permiso caza gamo trofeo. 76,43
5.2.11 Permiso caza gamo selectivo. 15,29
5.2.12 Permiso caza gamo hembra. 15,29
5.2.13 Permiso caza corzo trofeo. 254,75
5.2.14 Permiso caza corzo selectivo. 152,85
5.2.15 Permiso caza corzo hembra. 101,90
5.3 Por pieza de caza abatida en zonas de caza controlada: Por pieza de caza abatida en zonas de caza controlada:
5.3.1 Pieza cabra montés trofeo. 1.766,95
5.3.2 Pieza cabra montés selectivo. 963,97
5.3.3 Pieza cabra montés hembra. 10,19
5.3.4 Pieza muflón trofeo. 1.002,70
5.3.5 Pieza muflón selectivo. 488,10
5.3.6 Pieza muflón hembra. 10,19
5.3.7 Pieza ciervo trofeo. 203,80
5.3.8 Pieza ciervo selectivo. 203,80
5.3.9 Pieza ciervo hembra. 10,19
5.3.10 Pieza gamo trofeo. 76,43
5.3.11 Pieza gamo selectivo. 50,95
5.3.12 Pieza gamo hembra. 10,19
5.3.13 Pieza corzo trofeo. 203,80
5.3.14 Pieza corzo selectivo. 152,85
5.3.15 Pieza corzo hembra. 10,19
5.3.16 Pieza jabalí macho. 71,33
5.3.17 Pieza jabalí hembra. 10,19
5.3.18 Pieza caza menor. 4,08
6 Expedición de permisos para una jornada de pesca de recreo en cotos (por permiso):
6.1 Salmónidos con muerte y anguila. 10,19
6.2 Salmónidos sin muerte. 8,66
6.3 Ciprínidos con muerte. 6,62
6.4 Ciprínidos sin muerte. 5,10
7 Actuaciones relativas a vías pecuarias: Actuaciones relativas a vías pecuarias:
7.1 Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo: Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo:
7.1.1 Canon concesión demanial de superficie vía pecuaria. 101,90 euros/unidad + 1,22 euros por metro cuadrado
7.2 Autorizaciones ocupaciones temporales:
7.2.1 Canon por ocupación temporal superficie vía pecuaria. 101,90 euros/unidad + 0,31 euros por metro cuadrado
8 Expedición de autorizaciones para captura de aves fringílidas con red: Expedición de autorizaciones para captura de aves fringílidas con red:
8.1 Por solicitud de captura. 10,39
9 Declaración, modificación y registro de coto micológico. 97,71

Se modifica por el art. 5 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 13 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Artículo 26.1-6 Cuota líquida.

1.

En los siguientes supuestos y siempre que el contribuyente sea miembro de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra:

a)

En el caso de la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5.

b)

En el caso de la expedición de las licencias de pesca de recreo autonómicas, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del artículo 26.1-5.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la expedición de permisos para una jornada de pesca de recreo en cotos establecidos en aguas continentales públicas, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del diez por ciento para los contribuyentes que sean miembros de asociaciones o clubes de pesca que dispongan de una concesión de aprovechamiento de pesca en aguas continentales públicas.

Se modifica por el art. 14 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

CAPÍTULO II. Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental

Artículo 26.2-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los servicios administrativos en materia de intervención ambiental que se relacionan a continuación:

a)

Autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con la legislación estatal sobre prevención y control integrados de la contaminación, y la legislación autonómica sobre prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

b)

Autorizaciones y notificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con la legislación estatal sobre calidad del aire y protección de la atmósfera

c)

Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero derivadas de la legislación estatal por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

d)

Inscripciones en el registro de Instalaciones sujetas a la normativa estatal relativa a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

e)

Autorizaciones y comunicaciones de producción y gestión de residuos que deriven de la normativa estatal sobre residuos y suelos contaminados.

Artículo 26.2-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación, excepto en el supuesto de prestación de los servicios a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del cuadro del artículo 26.2-4, en los que la exigibilidad se producirá en el momento en que se admita a trámite la solicitud.

Artículo 26.2-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 26.2-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Descripción tipo de servicio Descripción tipo de servicio Importe unitario (euros)
1 Tramitación de la autorización ambiental integrada (AAI) para instalaciones nuevas o ya existentes con licencia ambiental que se pretendan ampliar y se encuentren sometidas al régimen de autorización ambiental integrada
1.1 Actividad industrial 3.060,30
1.2 Explotación ganadera 1.530,15
1.3 Tramitación de cambio de titularidad de autorización ambiental integrada (AAI) 98,70
2 Tramitación de modificación sustancial de la AAI (MS)
2.1 Actividad industrial 1.530,15
2.2 Explotación ganadera 765,08
3 Tramitación de modificación no sustancial AAI (MNS)
3.1 Actividad industrial 306,03
3.2 Explotación ganadera 153,02
4 Tramitación de revisión AAI (sin modificación de la instalación)
4.1 Actividad industrial 1.010,00
4.2 Explotación ganadera 505,00
5 Tramitación de autorización, renovación o modificación sustancial de emisión a la atmósfera (grupos A o B del CAPCA) 459,05
6 Tramitación de la notificación de emisiones a la atmósfera (grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA) 102,01
7 Tramitación de autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AGEI) y aprobación del Plan de seguimiento de las emisiones (PSE) 306,02
8 Tramitación de modificación de la AGEI y Plan de seguimiento de emisiones (PSE) 204,02
9 Tramitación de modificación del PSE que no implican modificación de la AGEI 102,01
10 Tramitación de la notificación de instalaciones con emisiones de COV (compuestos orgánicos volátiles) no sometidas a autorización ambiental integrada (AAI), incluidas sus modificaciones 153,02
11 Tramitación de autorización, ampliación o modificación sustancial de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, de acuerdo con la normativa de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada 306,03
12 Tramitación de cambio de titularidad de autorizaciones en materia de residuos por modificación de personalidad jurídica o transmisión 102,01
13 Tramitación de autorización a entidades con sede social en la Comunitat Valenciana para realizar operaciones de tratamiento de residuos en instalaciones no ubicadas en esta comunidad 102,01
14 Tramitación de la comunicación previa para inicio de actividades de producción y gestión de residuos.
14.1 Transporte de residuos con carácter profesional 51,01
14.2 Recogida de residuos sin instalación asociada 76,51
14.3 Producción de residuos (peligrosos, sanitarios, neumáticos fuera de uso, y no peligrosos, cuando su producción anual supere las 1.000 toneladas) 51,01
14.4 Agente 76,51
14.5 Negociante 102,01
15 Tramitación de ampliación de plazos de almacenamiento de residuos en el lugar de producción 102,01
16 Tramitación de expedientes de utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines constructivos y sus renovaciones 102,01
17 Tramitación de la comunicación previa del establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos 102,01
18 Tramitación de la comunicación previa de los sistemas individuales de gestión de los residuos generados tras el uso del producto, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos 102,01
19 Tramitación de autorizaciones y renovaciones de los sistemas colectivos de gestión de residuos, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos 102,01
20 Tramitación de las notificaciones y autorizaciones de traslados de residuos que deriven de la normativa comunitaria o estatal sobre residuos:
20.1 Traslado de residuos en el interior de la Unión Europea sujeto a notificación y autorización previa conforme a la normativa comunitaria sobre residuos 131,60

Artículo 26.2-5 Cuota líquida.

1.

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a)

Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente acompaña a la solicitud la certificación documental acreditada de la documentación, emitida de acuerdo con la legislación en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y el procedimiento reglamentariamente establecido. Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4.

Esta bonificación será del cien por cien de la cuota íntegra si la certificación documental acreditada de la documentación ha sido realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC. Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4.

b)

Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha bonificación resulta de aplicación en los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4.

c)

Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente). Ambas bonificaciones serán aplicables en los casos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4.

2.

Las bonificaciones contempladas en este artículo no serán acumulables entre sí.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 84.4 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 67.4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 2 del Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo. Ref. DOGV-r-2025-90101

CAPÍTULO III. Tasa por servicios administrativos medioambientales

Artículo 26.3-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de medio ambiente de los siguientes servicios administrativos:

a)

Certificaciones de convalidación medioambiental a efectos de deducciones fiscales en el impuesto de sociedades.

b)

Inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el reglamento comunitario EMAS —Reglamento CE número 1.221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

c)

Inscripciones, modificaciones o ampliaciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental.

d)

Concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica, según el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Artículo 26. 3-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Artículo 26.3-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa quienes soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 26.3-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe unitario (euros)
1 Certificado de convalidación medioambiental. 357,04
2 Inscripción en el Registro EMAS (nueva o renovación). 204,02
3 Concesión de etiqueta ecológica –nueva, renovación o ampliación– (por producto). 285,70
4 Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (nueva, modificación o ampliación). 45,91

Artículo 26.3-5 Cuota líquida.

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a)

En relación con los servicios previstos en los puntos 1 (certificado de convalidación ambiental) y 3 (concesión de etiqueta ecológica) del cuadro del artículo 26.3-4:

a.1) Una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

a.2) Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del quince por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001.

Las bonificaciones contempladas en este apartado a no serán acumulables entre sí.

b)

Respecto al servicio previsto en apartado 2 (inscripción en el Registro EMAS) del cuadro del artículo 26.3-4, una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

CAPÍTULO IV. Tasa por servicios relativos a semillas forestales

Artículo 26.4-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el banco de semillas de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los servicios que se enumeran en el cuadro del artículo 26.4-4.

Artículo 26.4-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 26.4-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

Artículo 26.4-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Muestreo (a petición de parte). 36,94
2 Germinación. 8,51
3 Humedad. 4,26
4 Pureza específica. 4,11

CAPÍTULO V. Tasa por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad

Se añade por el art. 11 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-3

Artículo 26.5-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por el órgano competente en materia forestal de la Conselleria con competencia en medio ambiente, de los siguientes servicios administrativos: deslinde de vía pecuaria, replanteo de vía pecuaria, deslinde de monte de utilidad pública y replanteo de monte de utilidad pública.

Se añade por el art. 11 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-3

Artículo 26.5-2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

Se añade por el art. 11 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-3

Artículo 26.5-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

Se añade por el art. 11 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-3

Artículo 26.5-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Deslinde de vía pecuaria. 2.044,58 € por km (tasa mínima de 1.022,29 €).
2 Replanteo de vía pecuaria. 343,10 € por km (tasa mínima de 343,10 €).
3 Deslinde de monte de utilidad pública. 1.828,24 € por km (tasa mínima de 914,12 €).
4 Replanteo de monte de utilidad pública. 544,64 € por km (tasa mínima de 272,32 €).

Se añade por el art. 11 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-3

TÍTULO XXVII. Tasas en materia de obra pública

CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat

Artículo 27.1-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios o liquidación de obras públicas gestionadas por la Generalitat.

Artículo 27.1-2 Devengo y exigibilidad.

1.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.

Artículo 27.1-3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa los adjudicatarios de obras públicas de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 27.1-4 Cuota íntegra.

1.

En cada caso, la cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible, bien la cantidad fija, bien el tipo de gravamen porcentual, o ambas formas de cuantificación, fijados en los apartados siguientes:

2.

Replanteo de obras:

a)

Base imponible: importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete.

b)

Tipo de gravamen porcentual: cuatro por cien.

3.

Dirección e inspección de obras:

a)

Base imponible: importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio.

b)

Tipo de gravamen porcentual: 4 por cien.

4.

Revisión de precios. La cuota íntegra es el resultado de la suma de las cuantías siguientes:

a)

7,50 € por cada expediente de revisión, más 0,70 € por cada precio unitario que, a consecuencia de la revisión, experimente variación en su cuantía.

b)

La cantidad que resulte de aplicar sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión el tanto por mil que corresponda de la escala de gravamen variable o por tramos de la letra b del apartado 5 de este artículo.

c)

Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión.

5.

Liquidación de obras:

a)

Base imponible: importe líquido del presupuesto de la liquidación de las obras ejecutadas.

b)

Escala de gravamen variable o por tramos:

Tipo de servicio Tipo de servicio Tanto por mil
1 Hasta 3.000,00 euros. 2,00 por mil
2 De 3.000,01 a 6.000,00. 1,25 por mil
3 De 6.000,01 a 30.000,00. 0,50 por mil
4 De 30.000,01 a 60.000,00. 0,35 por mil
5 De 60.000,01 a 120.000,00. 0,25 por mil
6 De 120.000,01 a 180.000,00. 0,20 por mil
7 De 180.000,01 a 240.000,00. 0,17 por mil
8 De 240.000,01 a 300.000,00. 0,15 por mil
9 De 300.000,01 euros en adelante. 0,13 por mil

TÍTULO XXVIII. Tasas en materia del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana

Artículo 28.1.1 Hecho imponible.

1.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana:

a)

Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.

b)

Expedición de certificados y documentos.

2.

No estarán sujetos a esta tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

Artículo 28.1.2 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunitat Valenciana, bien directamente o a través de sus oficinas provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.

Artículo 28.1.3 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 28.1.4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1. Tramitación de la solicitud.
1.1 Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud. 11,83
1.2 Por obras colectivas. 71,01
1.3 Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones inter vivos. 71,01
1.4 Por transmisiones mortis causa. 71,01
2. Expedición de certificados y documentos.
2.1 Por expedición de certificados. 11,83
2.2 Por expedición de notas simples. 7,10
2.3 Por expedición de copia certificada de documentos.
2.3.1 Por página. 3,54
2.3.2 Otros soportes, por unidad. 7,10

TÍTULO XXIX. Tasas en materia de sanidad

CAPÍTULO I. Tasa por prestación de asistencia sanitaria

Artículo 29.1-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en los artículos 29.1-7 y siguientes:

1.

A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

2.

A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto.

3.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

4.

Por accidentes de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una mutua de accidentes de trabajo.

5.

Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros o el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.

6.

Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos, en establecimientos abiertos al público o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

7.

Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.

8.

Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, o suscripción de seguros sanitarios, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de entidades aseguradoras.

9.

Cualquier otro supuesto en que, en virtud de responsabilidad, legal o judicialmente reconocida, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de los terceros correspondientes.

10.

A usuarios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en la legislación autonómica o estatal en materia de sanidad.

Se modifica el párrafo primero y los apartados 6, 8 y 9 por el art. 12 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-4

Artículo 29.1-2 Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar en que se produzca el acto violento o de la condición de residente en la Comunitat Valenciana de la víctima.

Artículo 29.1-3 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.

Artículo 29.1-4 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a que se refiere el artículo 29.1-7 y siguientes.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-5

Artículo 29.1-5 Sustitutos del contribuyente.

Son sustitutos del contribuyente:

1.

En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 29.1-1, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que este haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.

2.

En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 29.1-1, la empresa colaboradora.

3.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 29.1-1, la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Cuando no pueda ser determinada la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional porque el empresario incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral o sanitaria, a requerimiento de ésta o en virtud de normativa aplicable, el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los datos identificativos de la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, será sustituto del contribuyente el empresario que incumpla la obligación de suministrar tal información.

4.

En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.

5.

En los supuestos contemplados en el apartado 5 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios. Cuando se trate de personas o entidades aseguradoras domiciliadas en el extranjero serán sustitutos del contribuyente sus representantes en España de acuerdo con la normativa del seguro.

6.

En los supuestos contemplados en el apartado 6 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios. En caso de no tener suscrito el seguro de responsabilidad o no comunicarlo a requerimiento de la Administración, serán sustitutos del contribuyente los organizadores de los eventos festivos o espectáculos públicos, titulares de los establecimientos abiertos al público, así como, en su caso, los titulares de las actividades obligadas a la suscripción del seguro.

7.

En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

8.

En los supuestos contemplados en el apartado 8 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente, o por fórmulas contractuales, a asumir el coste de las prestaciones sanitarias.

Cuando se trate de personas o entidades aseguradoras domiciliadas en el extranjero serán sustitutos del contribuyente sus representantes en España de acuerdo con la normativa del seguro.

9.

En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas a asumir el coste de las prestaciones sanitarias en virtud de la responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida.

10.

En los supuestos contemplados en el apartado 10 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente, a asumir el coste de las prestaciones sanitarias.

Se modifica por el art. 14 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-6

Se modifica el apartado 6 por el art. 15 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Artículo 29.1-6 Responsables.

Son responsables solidarios del pago de la tasa:

1.

En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo 29.1-1, cuando en el festejo, espectáculo público o actividad recreativa el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro.

Cuando se trate de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) regulados en el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, el sistema público valenciano de salud se hará cargo del importe no asegurado.

2.

En el supuesto a que se refiere el apartado 10 del artículo 29.1-1, las personas físicas o jurídicas que, no reuniendo la condición legal de contribuyente o sustituto del contribuyente, acepten expresamente a su cargo la obligación de pagar el importe de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéuticas prestados.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Se modifica por el art. 15 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-7

Artículo 29.1-7 Cuota íntegra por procesos hospitalarios.

1.

La cuota íntegra por procesos hospitalarios se aplicará sobre la base del correspondiente Grupo Relacionado por el Diagnóstico (en adelante, GRD). A los efectos de la aplicación de la presente ley, los GRD se definen como un sistema de clasificación de pacientes que permite relacionar los distintos tipos de pacientes tratados en el hospital con el coste que representa su asistencia. Para la obtención del GRD se parte del conjunto mínimo básico de Datos (CMBD) de cada episodio hospitalario con ingreso, en el que se recogen los datos clínicos más relevantes del proceso: diagnóstico principal y secundarios, factores de riesgo, circunstancia de ingreso y de alta, comorbilidades, complicaciones presentadas y procedimientos realizados. Los diagnósticos y los procedimientos del CMBD se codifican según la clasificación internacional de enfermedades (CIE), lo que permite, en última instancia y aplicando el agrupador correspondiente, calcular el GRD del proceso hospitalario de cada paciente y aplicarle los costes que le son atribuibles.

2.

En cada proceso hospitalario, la cantidad fija señalada en el cuadro del apartado 5 de este artículo recoge el importe de todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento en el período comprendido entre el ingreso y el alta hospitalaria, incluyendo la atención recibida en urgencias. En estas cuantías se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo con el coste de adquisición al proveedor.

3.

Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o a la atención recibida en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las cuantías señaladas en el cuadro del artículo 29.1-8.

4.

Las cuantías señaladas en el cuadro del artículo 29.1-8 se aplicarán en todos los casos en que se produzca ingreso hospitalario del paciente, con independencia del plazo transcurrido entre el momento del ingreso y el alta hospitalaria.

5.

La cuota íntegra correspondiente a cada proceso hospitalario se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

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