Instrumento de Ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XXII Congreso Ordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en La Habana el 13 de septiembre de 2013

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2018-03-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
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FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 13 de septiembre de 2013 el Plenipotenciario de España firmó en La Habana las Actas, Resoluciones y Recomendaciones aprobadas en el XXII Congreso Ordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP),

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas Actas, Resoluciones y Recomendaciones y Expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 4 de diciembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL. CONGRESO DE LA HABANA, 2013

Secretaria General de la UPAEP

Índice General de Materias

Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Décimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Reglamento de Cooperación Técnica.

Resoluciones y Recomendaciones del 22.º Congreso de la Unión.

Reglamento de la Secretaría General.

Manual de Cooperación Técnica.

Reglamento del Fondo de Terceros.

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima-1976, Managua-1981, La Habana-1985, Buenos Aires-1990, Montevideo-1993, Panamá-2000, Río de Janeiro-2005, Montevideo-2007, Santiago de Chile-2009 y La Habana-2013

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Misión y Visión de la Unión.

Artículo 2. Finalidades de la Unión.

Artículo 3. Integración, territorio y libertad de tránsito.

Artículo 4. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.

Artículo 5. Miembros de la Unión.

Artículo 6. Ámbito de la Unión.

Artículo 7. Sede de la Unión.

Artículo 8. Idioma oficial de la Unión.

Artículo 9. Personería jurídica.

Artículo 10. Privilegios e inmunidades.

Capítulo II. Adhesión, admisión y retiro de la Unión.

Artículo 11. Adhesión o admisión en la Unión.

Artículo 12. Retiro de la Unión.

Capítulo III. Organización de la Unión.

Artículo 13. Órganos de la Unión.

Artículo 14. Congreso.

Artículo 15. Congreso Extraordinario.

Artículo 16. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 17. Secretaría General.

Capítulo IV. Actas, Resoluciones, recomendaciones y otras disposiciones de la Unión.

Artículo 18. Actas de la Unión.

Artículo 19. Resoluciones y Recomendaciones del Congreso.

Artículo 20. Decisiones del Consejo.

Capítulo V. Finanzas.

Artículo 21. Gastos de la Unión.

Capítulo VI. Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

Artículo 22. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

Artículo 23. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

Artículo 24. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Capítulo VII. Modificación de las Actas, Resoluciones y recomendaciones de la Unión.

Artículo 25. Presentación de proposiciones.

Artículo 26. Modificación de la Constitución. Ratificación.

Artículo 27. Modificación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación Técnica y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo VIII. Legislación y Reglas Subsidiarias.

Artículo 28. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo IX. Solución de divergencias.

Artículo 29. Arbitraje.

Capítulo X. Disposiciones finales.

Artículo 30. Vigencia y duración de la Constitución.

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países o territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, en adelante Unión,

Asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

Teniendo en cuenta que los países o territorios miembros deben asegurar prestaciones postales de calidad y asequibles, a través de los operadores que designen como proveedores del servicio postal universal;

Advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

Conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a nivel gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;

Adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Misión y Visión de la Unión.

Misión: Fortalecer la reforma, modernización e integración regional del sector postal, promoviendo un servicio de calidad accesible a todas las personas, a través de la cooperación, propiciando el desarrollo sostenible.

Visión: Ser el Organismo Regional Intergubernamental líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros.

Artículo 2. Finalidades de la Unión.

La Unión tiene las siguientes finalidades:

a)

Promover la prestación del servicio postal universal, así como el desarrollo del sector postal en la región, mediante su reforma en los países o territorios miembros, transformando y modernizando sus organizaciones y capacitando a sus recursos humanos;

b)

Coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo postal de los países o territorios miembros;

c)

Coordinar y fomentar el intercambio de información y conocimiento en los ámbitos operativo, regulatorio y gubernamental;

d)

Mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad de las redes, a través de la promoción y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que permita la medición del desempeño de los servicios postales así como una mayor fiabilidad en el intercambio de datos entre los países o territorios miembros, coadyuvando a satisfacer de esta forma las demandas de los usuarios y clientes;

e)

Garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundial adoptada por la Unión Postal Universal «UPU», favoreciendo la interacción, coordinación y comunicación con dicha Organización, las demás Uniones Restringidas, otros organismos internacionales y demás partes vinculadas al sector postal.

Artículo 3. Integración, territorio y libertad de tránsito.

1. Los países o territorios miembros que adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales comprendidos tanto en el Servicio Postal Universal como en el resto de los servicios postales facultativos, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. A tal efecto, en todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

Artículo 4. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.

1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales Restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 5. Miembros de la Unión.

Son miembros de la Unión:

a)

Los países o territorios que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b)

Los países o territorios que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 11.

Artículo 6. Ámbito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

a)

Los territorios de los países o territorios miembros;

b)

Los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan –desde el punto de vista postal– de países o territorios miembros.

Artículo 7. Sede de la Unión.

La Sede de la Unión y de sus Órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 8. Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 9. Personería Jurídica.

Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 10. Privilegios e inmunidades.

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o territorios miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de su misión.

2. Los representantes de los países o territorios miembros que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la Unión cuando cumpla misiones oficiales.

CAPÍTULO II. Adhesión, admisión y retiro de la Unión

Artículo 11. Adhesión o admisión en la Unión.

1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún país o territorio miembro, podrán adherir a la Unión.

2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión a la Unión.

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 12. Retiro de la Unión.

Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPÍTULO III. Organización de la Unión

Artículo 13. Órganos de la Unión.

1. La Unión se estructura en los siguientes Órganos:

a)

El Congreso;

b)

El Consejo Consultivo y Ejecutivo, en adelante el «Consejo» y su Comité de Gestión;

c)

La Secretaría General.

2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo y su Comité de Gestión y la Secretaría General.

Artículo 14. Congreso.

1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países o territorios miembros.

Artículo 15. Congreso Extraordinario.

A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artículo 16. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de los trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de Acción anual de la Secretaría General, priorizando las líneas de acción de esta, conforme a la Estrategia aprobada por el Congreso y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal. Asimismo supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.

2. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 17. Secretaría General.

1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el Órgano Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución del Plan Estratégico de la Unión, así como el enlace entre sus miembros. Desempeña la Secretaría del Congreso, del Consejo y su Comité de Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus funciones.

2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigida por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la República Oriental del Uruguay.

CAPÍTULO IV. Actas, Resoluciones, recomendaciones y otras disposiciones de la Unión

Artículo 18. Actas de la Unión.

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión, define su misión y contiene sus reglas orgánicas.

2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países o territorios miembros.

3. La Constitución y el Reglamento General de la Unión no pueden ser objeto de reservas.

4. El Reglamento de Cooperación Técnica contiene la normativa obligatoria que rige la materia en el ámbito de la Unión.

Artículo 19. Resoluciones y Recomendaciones del Congreso.

1. Resoluciones: Las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se referirán a la Estrategia, a las actividades de la Unión o a ciertos aspectos de la prestación de los servicios postales de la región.

Las Resoluciones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo para su cumplimiento.

Las Resoluciones serán anexadas a las Actas de la Unión.

2. Recomendaciones: Las Recomendaciones expresarán la opinión del Congreso respecto a iniciativas o mejores prácticas que se consideren aconsejables para el desarrollo de los servicios postales en los países o territorios miembros, que las aplicarán en la medida de lo posible.

Las Recomendaciones serán anexadas a las Actas de la Unión.

3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.

Artículo 20. Decisiones del Consejo.

1. Las Decisiones expresan la voluntad del Consejo sobre todos los aspectos de su competencia acerca de los cuales se pronuncie formalmente.

2. Las Decisiones que contengan un mandato tendrán carácter obligatorio, y deberán establecer, según el caso, el período de vigencia o el plazo para su cumplimiento.

CAPÍTULO V. Finanzas

Artículo 21. Gastos de la Unión.

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a)

El Presupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguiente;

b)

Los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país o territorio miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

3. En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territorio interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

CAPÍTULO VI. Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión

Artículo 22. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de los países o territorios miembros, tendrá lugar al término del Congreso.

2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los países o territorios signatarios.

3. La aprobación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación Técnica, del Protocolo Adicional a la Constitución y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada país o territorio miembro signatario.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los países o territorios signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.

5. Si un país o territorio miembro no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo 23. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países o territorios miembros.

Artículo 24. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

1. Los países o territorios miembros que no hayan suscrito las Actas y las demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el plazo más breve posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los países o territorios miembros.

CAPÍTULO VII. Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

Artículo 25. Presentación de proposiciones.

1. Las proposiciones que modifiquen las Actas de la Unión, así como las de Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a)

Por un país o territorio miembro;

b)

Por el Consejo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

Artículo 26. Modificación de la Constitución. Ratificación.

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por al menos dos tercios de los países o territorios miembros de la Unión, con derecho de voto.

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.

3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes posible por los países o territorios miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 22 y 23.

Artículo 27. Modificación del Reglamento General, del Reglamento de Cooperación Técnica y de las Resoluciones y Recomendaciones.

El Reglamento General, el Reglamento de Cooperación Técnica, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el marco de sus disposiciones.

CAPÍTULO VIII. Legislación y Reglas Subsidiarias

Artículo 28. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

1.º Por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;

2.º Por los acuerdos que entre sí firmaren los países o territorios miembros;

3.º Por la legislación interna de cada país o territorio miembro.

CAPÍTULO IX. Solución de divergencias

Artículo 29. Arbitraje.

Los desacuerdos que se presentaren entre los países o territorios miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

CAPÍTULO X. Disposiciones finales

Artículo 30. Vigencia y duración de la Constitución.

La presente Constitución entró en vigor el primero de Julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países o territorios miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.

DÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL. La Habana, 2013

ÍNDICE

Artículo I. Misión y Visión de la Unión.

Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en la ciudad de La Habana, visto el Artículo 26, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, La Habana 2013, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I (Artículo 1, modificado). Misión y Visión de la Unión.

Misión: Fortalecer la reforma, modernización e integración regional del sector postal, promoviendo un servicio de calidad accesible a todas las personas, a través de la cooperación, propiciando el desarrollo sostenible.

Visión: Ser el Organismo Regional Intergubernamental líder del sector postal, que contribuya al desarrollo económico y social de sus miembros.

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de dos mil catorce y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.

Firmado en la ciudad de La Habana, a los trece días del mes de septiembre de dos mil trece.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL. La Habana, 2013

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.

Artículo 102. Retiro de la Unión. Procedimiento.

Capítulo II. Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión.

Artículo 103. Organización y funcionamiento de los Congresos.

Artículo 104. Atribuciones del Presidente y Vicepresidentes del Congreso.

Artículo 105. Delegaciones.

Artículo 106. Poderes de los delegados.

Artículo 107. Observadores.

Artículo 108. Presentación y examen de las proposiciones.

Artículo 109. Deliberaciones.

Artículo 110. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

Artículo 111. Votaciones.

Artículo 112. Informes de las sesiones.

Artículo 113. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios.

Artículo 114. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 115. Instrumentos y métodos de trabajo del Consejo.

Artículo 116. Comité de Gestión.

Artículo 117. Grupos de Trabajo.

Capítulo III. Secretaría General de la Unión.

Artículo 118. Atribuciones.

Artículo 119. Secretario General de la Unión.

Artículo 120. Personal de la Secretaría General.

Artículo 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

Artículo 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión.

Capítulo IV. Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 123. Deberes del gobierno del país sede.

Artículo 124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección.

Capítulo V. Modificación de las Actas, Resoluciones, recomendaciones de la Unión.

Artículo 125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

Artículo 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, al Reglamento de Cooperación Técnica, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

Capítulo VI. Finanzas de la Unión.

Artículo 127. Presupuesto de la Unión.

Artículo 128. Fondo de ejecución presupuestario.

Artículo 129. Contribución de los países o territorios miembros.

Artículo 130. Fiscalización y anticipos.

Artículo 131. Rendición de cuentas.

Artículo 132. Auditoría externa.

Artículo 133. Pago de las cuotas contributivas.

Artículo 134. Sanciones automáticas.

Capítulo VII. Lenguas admitidas en la Unión.

Artículo 135. Lenguas.

Capítulo VIII. Disposiciones finales.

Artículo 136. Vigencia y duración del Reglamento General.

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países y territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2 de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.

1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el gobierno del país o territorio interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás países o territorios miembros de la Unión.

2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud del país o territorio interesado sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países y territorios miembros.

3. Se considerará que los países y territorios miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4. La adhesión o admisión de un país o territorio en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los países y territorios miembros de la Unión.

5. Al país o territorio solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.

Artículo 102. Retiro de la Unión. Procedimiento.

1. Todo país o territorio miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás gobiernos de los países o territorios miembros.

2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.

3. Todo país o territorio miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión

Artículo 103. Organización y funcionamiento de los Congresos.

1. Los representantes de los países y territorios miembros se reunirán en Congreso cada cuatro años, aproximadamente.

2. Cada Congreso designará al país o territorio miembro en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del país o territorio designado. Si fuesen varios invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta, según lo dispuesto en el artículo 111 del presente Reglamento.

3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país o territorio elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país o territorio que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo, para su decisión.

4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país o territorio invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo y con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del país o territorio sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el gobierno del país o territorio sede del Congreso enviará invitación al gobierno de cada país o territorio miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país o territorio invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo designar al país que deba desempeñar la Presidencia.

8. El país o territorio miembro sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al país o territorio que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.

10. Las finalidades del Congreso son:

a)

Revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;

b)

Fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente con la aprobación de la Estrategia, que servirá de base para la redacción de los Planes anuales de Acción, y

c)

Tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.

11. El Congreso expresa su voluntad a través de Resoluciones y Recomendaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

12. Cada país o territorio miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro país o territorio miembro. La delegación de un país o territorio miembro no podrá representar más que a otro país o territorio además del suyo.

13. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a las Resoluciones relativas a la actividad postal o vinculadas a la misma, que adopte el Congreso, en el momento de firmarlas.

14. El gobierno del país o territorio miembro sede del Congreso notificará, a los gobiernos de los países o territorios miembros, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones que el Congreso adopte.

Artículo 104. Atribuciones del Presidente y Vicepresidentes del Congreso.

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.

2. Durante el Congreso, el Presidente del Congreso convocará la reunión constitutiva del Consejo.

3. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General.

4. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Primer Vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior, y éste, de ser necesario, por el Segundo Vicepresidente.

Artículo 105. Delegaciones.

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un país o territorio miembro para participar en el Congreso. Si la delegación está compuesta por varios delegados, se deberá designar un Jefe de delegación y en su caso un Jefe Adjunto.

2. Los integrantes de las delegaciones han de ser expertos con amplios conocimientos en las normas de la Unión y con responsabilidades específicas en lo que se refiere a la actividad postal en los países o territorios miembros.

3. Cuando un país o territorio miembro no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra delegación. En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada país o territorio miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.

Artículo 106. Poderes de los delegados.

1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores de los países o territorios miembros.

2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:

a)

Si confieren plenos poderes;

b)

Si autorizan a representar a su gobierno, sin restricciones;

c)

Si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.

Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.

4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus gobiernos, al gobierno del país o territorio sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.

5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

Artículo 107. Observadores.

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, con carácter de observadores, pudiendo tomar la palabra cuando sean autorizados por el Presidente del Congreso y sin derecho de voto:

a)

Los representantes de países no miembros de la Unión, que hayan sido especialmente invitados por decisión del Consejo, en los términos que se acuerden;

b)

Los representantes de la Unión Postal Universal;

c)

los representantes de las Uniones Postales Restringidas que ofrezcan reciprocidad.

2. También podrán ser admitidos como observadores, en los términos que se acuerden, los representantes de organismos internacionales o cualquier organismo con interés o vinculado al sector, cuya participación sea considerada relevante para el desarrollo de los trabajos del Congreso, por el Consejo, el Comité de Gestión y la Secretaría General.

3. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y el Comité de Gestión, procederá a realizar las invitaciones mencionadas en los numerales 1 y 2.

Artículo 108. Presentación y examen de las proposiciones.

1. Las proposiciones presentadas conforme al artículo 125 del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso.

2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objeto y contendrá únicamente las modificaciones referidas al mismo.

3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.

4. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.

5. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.

6. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 4.

7. El procedimiento descrito en el párrafo 6 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

8. Cualquier proposición retirada en el Pleno puede ser retomada por otra delegación. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país o territorio de origen de la proposición, otro país o territorio miembro podrá retomar la proposición original no modificada.

9. Cuando una proposición ha sido aceptada o rechazada por el Congreso, sólo podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso, si la solicitud de reconsideración fuere apoyada por al menos tres delegaciones y aprobada por los dos tercios de los países o territorios miembros presentes y votantes.

10. Cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de una estimación de su impacto financiero preparado por el país o territorio miembro autor, en consulta con la Secretaría General, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.

Artículo 109. Deliberaciones.

1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.

2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros con derecho de voto, presentes y representados, el Presidente podrá:

a)

Limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;

b)

Limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

c)

Declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.

Artículo 110. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:

– Aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;

– El respeto de la Constitución o de los Reglamentos;

– La modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.

La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.

2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

a)

La suspensión de la sesión;

b)

El levantamiento de la sesión;

c)

La clausura de la lista de oradores;

d)

El aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

e)

El cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.

4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.

Artículo 111. Votaciones.

1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los países o territorios miembros con derecho de voto.

2. Bajo reserva del párrafo 1, se debe entender por países o territorios miembros con derecho de voto, aquellos que votan «a favor» o «en contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que los votos en blanco o anulados, en caso de votación secreta.

3. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados.

4. En caso de empate, la propuesta se considerará rechazada.

5. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país o territorio miembro. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países o territorios, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.

6. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.

7. Cada país o territorio miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro país o territorio miembro.

Artículo 112. Informes de las sesiones.

1. El informe de cada sesión se redactará en lengua Española. Se reproducirá sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, resumen de las deliberaciones habidas y resultados obtenidos.

2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el informe de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General, redactado en el idioma oficial de la Unión y en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.

3. La Secretaría General confeccionará los informes de las sesiones en base a las grabaciones de las deliberaciones del Congreso y las enviará para su aprobación a las delegaciones de los países o territorios miembros que participaron en el Congreso. La Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de los informes a los países o territorios miembros que corresponda.

4. Si durante el desarrollo del Congreso una delegación deseare hacer referencia a una intervención, solicitará a la Secretaría General un informe sobre dicha intervención en base a las grabaciones de las deliberaciones.

Artículo 113. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios.

1. Los países y territorios miembros se reunirán en Congreso Extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.

2. Los países y territorios miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad de los demás países o territorios miembros.

3. El gobierno del país o territorio miembro designado como sede del Congreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno de cada país o territorio miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

4. Son de aplicación, por analogía, las normas referidas a los Congresos, contenidas en el presente Reglamento.

5. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso Extraordinario.

Artículo 114. Consejo Consultivo y Ejecutivo.

1. El Consejo estará compuesto por todos los países o territorios miembros de la Unión. El país sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Órgano, debiendo ser ocupada por expertos en el manejo de cuerpos colegiados y amplio conocimiento de las normas de la Unión.

2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un Primer y un Segundo Vicepresidente. Si el país o territorio a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el Primer Vicepresidente. En tal caso, el Segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo Segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.

3. En la misma reunión constitutiva el Consejo elegirá su Comité de Gestión, de acuerdo con el artículo 116, numeral 2, del presente Reglamento.

4. Cada país o territorio miembro designará a su representación ante el Consejo.

5. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión.

En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo para la Unión, el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad de algún país o territorio miembro. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho de voto.

El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento. Se aplicarán supletoriamente, y en lo que resulten compatibles, las normas previstas en los artículos anteriores y referidas al funcionamiento del Congreso, siendo el Presidente del Consejo o, en su caso, la Vicepresidencia, los responsables de su correcta interpretación y aplicación.

6. En caso de necesidad el Presidente a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo con derecho de voto, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.

7. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los países y territorios miembros podrán solicitar el financiamiento para la participación de un delegado, con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica, que consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático estipulado por el PNUD para la sede del Consejo y la provisión de una tarjeta asistencial.

8. Observadores. La participación de observadores en las reuniones del Consejo se regirá, por analogía, conforme lo dispuesto en el artículo 107 del presente Reglamento.

9. La Secretaría General en consulta con el Presidente del Consejo y con el Comité de Gestión analizará y procederá a realizar las invitaciones correspondientes en los términos que se acuerden.

10. Los observadores podrán tomar la palabra cuando sean autorizados por el Presidente del Consejo, pero no tendrán derecho de voto.

11. El Consejo dirigirá las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:

11.1) Mantener contacto con los países o territorios miembros, con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional, a través del Presidente del Consejo;

11.2) Presentar el proyecto de Plan Estratégico al Congreso, que contará con el informe previo del Comité de Gestión y con la participación y asesoramiento de la Secretaría General;

11.3) Hacer seguimiento anual de la ejecución del Plan Estratégico y medición de resultados, con aprobación de posibles reajustes de prioridades;

11.4) Tomar iniciativas y realizar acciones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal de los países o territorios miembros de la Unión;

11.5) Examinar y aprobar el proyecto de Plan de Acción elaborado por la Secretaría General;

11.6) Ordenar y controlar la actividad de la Secretaría General y aprobar su Reglamento Interno;

11.7) Examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

11.8) Autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso;

11.9) Examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;

11.10) Establecer en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General;

11.11) Aprobar y/o modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la Secretaría General de la Unión;

11.12) Aprobar y modificar el Manual de Cooperación Técnica, como instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Unión determinados en el Plan Estratégico aprobado;

11.13) Examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;

11.14) Examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;

11.15) Realizar estudios o emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal o que puedan afectar a los países o territorios miembros o a la Unión;

11.16) Favorecer y supervisar la organización y desarrollo de actividades de capacitación, la implantación de las escuelas postales en los países o territorios miembros y a solicitud de éstos gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;

11.17) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 103, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;

11.18) Adoptar las disposiciones necesarias para designar al país o territorio que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 103, párrafo 7;

11.19) Presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de su propia iniciativa;

11.20) Decidir sobre las solicitudes de invitación de observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;

11.21) Informar a los países y territorios miembros sobre el resultado de estudios iniciados;

11.22) Establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;

11.23) Promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación al desarrollo de los países o territorios de la Unión;

11.24) Actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;

11.25) Proceder a la elección del cargo de Secretario General entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 5 del artículo 119;

11.26) Aprobar aquellos proyectos con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica que, según se establezca en el Reglamento de Cooperación Técnica, le sean presentados por la Secretaría General;

11.27) Previa opinión favorable de la Secretaría General, decidir sobre la acumulación de más de 3 alícuotas para un país o territorio miembro.

11.28) Las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.

12. La presentación de proposiciones y/o asuntos por parte de los miembros del Consejo deberán ser remitidos a la Secretaría General al menos seis semanas antes de la apertura del período de sesiones en el cual deban ser examinados. Fuera de ese plazo las proposiciones y/o asuntos sólo podrán considerarse si el Consejo así lo decide por mayoría de miembros presentes y votantes.

La presentación y examen de proposiciones y/o asuntos se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 108, numerales 2 a 10, del presente Reglamento.

13. La adopción de decisiones por el Consejo implica:

– La verificación del quórum necesario, que debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros presentes con derecho de voto;

– El consenso o, cuando tal no sea posible, mayoría simple.

14. La adopción de decisiones por consulta a distancia, posterior a las sesiones del Consejo implica:

– La consulta efectuada a los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;

– la verificación del quórum necesario para comprobar las respuestas, debe corresponder a la mitad más uno de los países y territorios miembros de la Unión con derecho de voto;

– Mayoría simple basada en ese quórum efectivo de respuestas.

15. El Consejo presentará, por lo menos con dos meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.

Artículo 115. Instrumentos y métodos de trabajo del Consejo.

1. El Consejo desarrollará sus trabajos fundamentado en el Plan Estratégico aprobado y en los encargos que fija el Congreso. Podrá priorizar objetivos que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.

2. El Consejo determinará los instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus propias actividades.

3. El Consejo expresa su voluntad a través de Decisiones, conforme lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución y demás disposiciones que al respecto dicte el propio Órgano.

Artículo 116. Comité de Gestión.

1. Funciones.

El Comité de Gestión reporta al Consejo y lo asiste en el seguimiento, análisis y evaluación de la actividad de la Unión, con las siguientes atribuciones en particular:

a)

Informar sobre el seguimiento e indicadores del Plan Estratégico y el establecimiento de prioridades;

b)

Informar sobre el plan de acción de la Secretaría General y su ejecución;

c)

Informar sobre los indicadores de gestión propuestos por la Secretaría General para evaluar su eficiencia, incluyendo estructura y recursos, así como los resultados de medición obtenidos;

d)

Informar sobre la ejecución y cumplimiento de los proyectos de Cooperación Técnica y la evaluación que sobre ellos presente la Secretaría;

e)

Informar sobre el seguimiento de la ejecución del Presupuesto;

f)

Informar sobre el proyecto de Presupuesto, la Rendición de Cuentas, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y la Memoria Anual a presentar por la Secretaría;

g)

Informar sobre los proyectos de Cooperación Técnica que deban ser sometidos a su consideración;

h)

Informar sobre otras funciones de asesoramiento o propuestas que le encomiende el Consejo;

i)

Presentar al Consejo un informe resumido de sus acciones y decisiones y sobre el alcance de su programa de trabajo. Este informe debe estar a disposición de los países o territorios miembros por parte de la Secretaría General por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de la reunión del Consejo, excepto en casos donde las reuniones del Comité de Gestión y del Consejo se lleven a cabo en un lapso menor a 30 días. La Secretaría General, con una antelación de 15 días, trasladará a los países o territorios miembros de la Unión el Orden del Día de sus reuniones, y remitirá las Actas resumen de las mismas en el plazo de 15 días a contar desde su celebración.

j)

Poner a disposición de los países o territorios miembros de la Unión que así lo requieran, los documentos examinados y elaborados por el Comité.

2. Composición.

a)

El Comité de Gestión estará integrado por siete miembros: el Presidente del Consejo quien presidirá el Comité de Gestión, y seis países o territorios miembros de la Unión que serán elegidos mediante voto secreto por el Consejo en su reunión constitutiva.

De entre los seis miembros electos para integrar el Comité de Gestión, los dos países que obtuvieren el mayor número de votos ejercerán las funciones de Primer y Segundo Vicepresidente del Consejo, respectivamente.

b)

Para ser válida la presentación de una candidatura al Comité de Gestión, esta deberá ser sometida por escrito a la Secretaria General hasta dos semanas antes de la fecha de la elección.

c)

La elección de los miembros del Comité de Gestión se hará mediante voto secreto y serán elegidos los 6 países que obtengan el mayor número de votos.

d)

Los miembros del Comité de Gestión elegidos continuarán siendo miembros hasta el Congreso Ordinario siguiente, a menos que el país o territorio miembro representado en el Comité de Gestión se retire voluntariamente. En tal caso, el país o territorio miembro que sigue con el mayor número de votos, si éste aún tiene interés, reemplazará al miembro que deja el Comité de Gestión.

e)

El Secretario General participará con voz y sin voto.

3. Funcionamiento.

a)

El Comité de Gestión se reunirá al menos dos veces al año, procurando que dichas reuniones se celebren en fechas equidistantes.

b)

Habrá quórum con la presencia de 5 (cinco) miembros o miembros representados.

c)

Los miembros del Comité de Gestión pueden estar representados por poder en una reunión. Ningún miembro puede representar por poder a más de un miembro.

d)

Se tomarán decisiones por mayoría simple.

e)

En caso de que lo solicitaren, los países o territorios miembros podrán financiar la concurrencia de un delegado a las reuniones del Comité de Gestión que se realicen fuera del período del Consejo Consultivo y Ejecutivo, con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica. El financiamiento consistirá en la provisión de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, el pago del 80% del monto del viático estipulado por el PNUD para la sede del Comité y la provisión de una tarjeta asistencial.

f)

En su reunión constitutiva, el Comité de Gestión puede asignar funciones específicas, dentro de sus atribuciones, a ciertos miembros para asegurar el funcionamiento eficiente del Comité.

4. Observadores.

a)

Podrán participar en las reuniones del Comité de Gestión, en carácter de observadores sin derecho de voto:

– Los Presidentes de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación;

– Los países y territorios miembros de la Unión, no miembros del Comité de Gestión, podrán participar en la reunión de éste, en carácter de observadores, sin derecho de voto, en un tema específico, cuando el Comité de Gestión juzgue necesaria su participación.

b)

La Secretaría General, previa consulta con el Presidente del Consejo y los miembros del Comité de Gestión, procederá a cursar las invitaciones correspondientes, en los términos que se acuerden.

Artículo 117. Grupos de Trabajo.

1. El Congreso o el Consejo constituirán los Grupos de Trabajo para el período siguiente y determinarán el ámbito y las atribuciones de los mismos.

2. Los Grupos de Trabajo reportarán al Consejo y se reunirán previamente a su sesión anual o siempre que sea necesario.

3. La creación y funcionamiento de los Grupos de Trabajo se regirán conforme disposiciones que, al respecto, dicte el Consejo.

CAPÍTULO III. Secretaría General de la Unión

Artículo 118. Atribuciones.

Al servicio de los países o territorios miembros, a la Secretaría General le corresponde:

1. En cumplimiento de los fines estratégicos de la Unión:

a)

Gestionar el acopio de información que interese a la actividad postal de la Unión, proveniente de diversas fuentes sobre la explotación e implementación de nuevos servicios, tecnologías, tendencias y mercados, distribuyéndola periódicamente entre sus miembros. Mantendrá disponible dicha información en la página web de la Unión;

b)

Realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo;

c)

Proporcionar las informaciones que le soliciten los países o territorios miembros, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones Restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesen o que estén vinculados a la actividad postal;

d)

Intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o países o territorios miembros que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los países o territorios miembros;

e)

emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;

f)

Tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países o territorios miembros;

g)

Mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;

h)

Desarrollar, implementar y supervisar programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional incluyendo programas y cursos de capitación presenciales y a distancia, conforme a las directrices trazadas por el Consejo;

i)

Autorizar el inicio de los proyectos catalogados como urgentes según las disposiciones del Reglamento de Cooperación Técnica;

j)

Coordinar con las partes interesadas los proyectos incluidos en el Plan de Acción;

k)

Divulgar los resultados y actualizar los informes de ejecución de los proyectos de Cooperación Técnica presentados por los países o territorios miembros;

l)

Brindar asesoría a distancia a los países y territorios miembros sobre temas relacionados con la organización y ejecución de la actividad postal en general y su seguimiento.

2. En cuanto a la administración y funcionamiento de la Unión:

a)

Gestionar los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión por parte de países o territorios interesados;

b)

Desempeñar la Secretaría del Consejo, así como de su Comité de Gestión y Grupos de Trabajo, y elaborar los informes en colaboración con los presidentes de esos órganos, remitiendo a sus miembros los documentos a ser evaluados por lo menos 30 días antes de las fechas de realización de sus reuniones;

c)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, literal a) del presente Reglamento, solicitar al término de la ejecución presupuestaria una auditoría externa sobre la situación económico-financiera de la Unión;

d)

Formular, anualmente, el proyecto de Presupuesto del año siguiente, incluyendo el presupuesto del Fondo de Disponibilidad, la cuenta de gastos de la Unión y la Memoria sobre los trabajos realizados, todo ello sujeto a consideración del Comité de Gestión y aprobación por parte del Consejo;

e)

Presentar al Consejo un estado de cuentas pormenorizado de los Fondos de Cooperación Técnica y de Ejecución Presupuestaria de la Unión;

f)

Administrar las Cuentas de Fondos de Terceros, a solicitud de los países o territorios miembros de la Unión;

g)

Emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando algún país o territorio miembro lo solicite. Dichas interpretaciones serán puestas en conocimiento de los demás países o territorios miembros y estarán sujetas a la aprobación del próximo Consejo;

h)

Mantener una edición actualizada de las Resoluciones, Recomendaciones y Decisiones del Congreso y del Consejo aún en vigor e incorporarlas a la página de Internet de la Unión;

i)

Administrar y mantener actualizada la página web de la Organización;

j)

Establecer un sistema de comunicación con los países o territorios miembros que asegure la difusión de la gestión de la Secretaría General.

3. En el marco de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión:

a)

Intervenir en la organización y realización de los Congresos, del Consejo y demás reuniones determinadas por la Unión;

b)

Cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países o territorios miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 103, párrafo 3, y 113, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo designó como sede del Congreso;

c)

Distribuir oportunamente las proposiciones que los países o territorios miembros le remitan para la consideración de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;

d)

Preparar la agenda para las reuniones del Consejo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;

e)

Publicar y distribuir los documentos de los Congresos, del Consejo y demás reuniones de la Unión;

f)

Informar a los países o territorios miembros sobre los procesos de ratificación y adhesión a las Actas de la Unión.

4. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a)

Gestionar, ante la sede del Congreso, las instalaciones necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la Secretaría General;

b)

Asistir a los países o territorios miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal;

c)

Desarrollar acciones para el establecimiento de alianzas con otras Uniones Restringidas, de forma tal de intercambiar apoyos y/o desarrollar estrategias que favorezcan los intereses y objetivos fijados por la mayoría de los países o territorios miembros, en el marco de los Órganos Permanentes y del Congreso Postal Universal.

Artículo 119. Secretario General de la Unión.

1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, que será elegido en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General será elegido para un período y podrá ser reelegido para otro período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.

2. Para ser candidato al puesto de Secretario General, se requiere poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución del sector postal de un país o territorio miembro, y poseer la nacionalidad del país o territorio que presente su candidatura.

3. Para la designación del Secretario General, se cumplirán las siguientes formalidades:

a)

Ser presentado por el gobierno de un país o territorio miembro.

b)

Hasta tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los países y territorios miembros harán la presentación formal de sus candidaturas tanto al Gobierno del país sede de la Unión, como a la Secretaría General, acompañándose los correspondientes curricula vitae. La Secretaría General notificará la o las candidaturas mencionadas a los demás países y territorios miembros, de forma inmediata;

c)

La elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.

4. En caso de vacante del cargo de Secretario General, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.

5. Inmediatamente de producirse la vacante, la Secretaría General cursará invitación a los países y territorios miembros de la Unión para presentar candidaturas a la Secretaría General. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo procederá a la elección del cargo entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Órgano con posterioridad a la fecha en que la vacante se haya producido. El mandato del funcionario elegido se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso, el cual no será computado a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.

6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la vacante se produjera después de la última reunión ordinaria del Consejo previa a la realización del Congreso o se proceda a la convocatoria de un Congreso Extraordinario de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución de la UPAEP.

7. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:

a)

Nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo;

b)

Concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo, su Comité de Gestión y sus Grupos de Trabajo, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;

c)

Asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma, e informar a los países y territorios miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones;

d)

Intervenir en la organización de las reuniones de coordinación de los países o territorios miembros de la Unión que asistan al Congreso o a los Consejos de la Unión Postal Universal;

e)

Contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Jefe de Finanzas y Contabilidad de la Unión;

f)

Abrir cuentas bancarias;

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