Instrumento de aceptación de la Modificación del Texto y de los Anexos II a IX y la incorporación de nuevos Anexos X y XI al Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, adoptadas en Ginebra el 4 de mayo de 2012

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2019-08-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
i)

para las instalaciones de tratamiento de gas natural continentales-C.F.R., título 40, parte 60, sección LLL;

j)

para las incineradoras de residuos urbanos-C.F.R., título 40, parte 60, secciones Ea y Eb;

k)

para las incineradoras de residuos hospitalarios/médicos/infecciosos-C.F.R., título 40, parte 60, sección Ec;

l)

para las turbinas de combustión fijas - C.F.R., título 40, parte 60, sección KKKK;

m)

pequeños combustores de residuos urbanos - C.F.R., título 40, parte 60, sección AAAA;

n)

combustores de residuos sólidos de los sectores comercial e industrial - C.F.R., título 40, parte 60, sección CCCC; y

o)

otros combustores de residuos sólidos - C.F.R., título 40, parte 60, sección EEEE.

R. anexo V.

El anexo V queda sustituido por lo siguiente:

Valores límite para las emisiones de óxidos de nitrógeno procedentes de fuentes fijas

1.

La sección A se aplicará a las Partes distintas de Canadá y Estados Unidos de América, la sección B a Canadá y la sección C a Estados Unidos de América.

A. Partes distintas de Canadá y Estados Unidos de América.

2.

A efectos de esta sección, se entenderá por «valor límite de emisiones» (VLE) la cantidad de NOx (suma de NO y NO2, expresada como NO2) contenida en los gases residuales de una instalación, que no se debe sobrepasar. Salvo indicación en contrario, se calculará en masa de NOx por volumen de gases residuales (y se expresará en mg/m3), suponiendo condiciones normales de temperatura y presión para gases secos (volumen a 273,15 K, 101,3 kPa). Por lo que se refiere a la cantidad de oxígeno de los gases residuales, se tendrán en cuenta los valores indicados en los cuadros siguientes para cada categoría de fuente. No se autoriza la dilución efectuada con el fin de disminuir las concentraciones de contaminantes en los gases residuales. Se excluirán las fases de arranque y parada y las operaciones de mantenimiento del material.

3.

Las emisiones deberán vigilarse en todos los casos mediante mediciones de NOx o mediante cálculos, o bien mediante una combinación de ambos que ofrezca como mínimo la misma precisión. El respeto de los VLE podrá comprobarse mediante mediciones continuas o intermitentes, homologación de tipo o cualquier otro método técnicamente válido, incluidos los métodos de verificación de cálculos. En caso de mediciones de modo continuado, se respetarán las normas de VLE cuando las emisiones medias mensuales validadas no sobrepasen los valores límite. En caso de mediciones intermitentes, u otros procedimientos adecuados de determinación o cálculo, para que se respeten las normas de emisión será necesario que el valor medio determinado en función de un número apropiado de mediciones efectuadas en condiciones representativas no sobrepase el valor de VLE. A efectos de verificación, podrá tenerse en cuenta la imprecisión de los métodos de medición.

4.

La vigilancia de las sustancias contaminantes pertinentes y las mediciones de los parámetros del proceso, así como la garantía de calidad de los sistemas de medición automatizados y las mediciones de referencia para calibrar dichos sistemas se llevarán a cabo de conformidad con las normas del Comité Europeo de Normalización (CEN). Si no se dispone de normas CEN serán de aplicación las normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO) o las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

5.

Disposiciones especiales para las instalaciones de combustión mencionadas en el apartado 6:

a)

una Parte podrá eximir de la obligación de respetar los valores límite de emisiones establecidos en el apartado 6 en los siguientes casos:

i)

para instalaciones de combustión existentes que utilicen normalmente combustible gaseoso y que tengan que recurrir excepcionalmente al uso de otros combustibles debido a una interrupción súbita del suministro de gas y, por ello, pudieran precisar un equipo de depuración de gas residual;

ii) para las instalaciones de combustión existentes que no funcionen más de 17.500 horas, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta no más tarde del 31 de diciembre de 2023; o

iii) para las instalaciones de combustión ya existentes, que no sean turbinas de gas continentales (contempladas en el apartado 7) que utilizan combustibles sólidos o líquidos y que no estén en funcionamiento más de 1.500 horas anuales como media acumulada durante un periodo de cinco años consecutivos, se aplicarán en su lugar los siguientes VLE:

aa) para los combustibles sólidos: 450 mg/m³;

bb) para los combustibles líquidos: 450 mg/m³.

b)

cuando una instalación de combustión se amplía en, al menos, 50 MW térmicos, los VLE especificados en el apartado 6 para las nuevas instalaciones se aplicarán a la parte ampliada afectada por la modificación. El VLE se calcula como una media ponderada por la potencia térmica real tanto para la instalación existente como para la parte nueva de la misma;

c)

las Partes velarán por que se dispongan procedimientos relativos al mal funcionamiento o avería del equipo de reducción;

d)

cuando se trate de una instalación de combustión mixta que pueda alimentarse simultáneamente con dos o más tipos de combustibles, el VLE se determinará como la media ponderada de los VLE para cada uno de los combustibles, en función de la potencia térmica suministrada por cada combustible. Las Partes podrán aplicar normas con arreglo a las cuales puede eximirse a las instalaciones de combustión y a las instalaciones de procesamiento en una refinería de aceite mineral del cumplimiento de los distintos valores límite para el NOx establecidos en el presente anexo, siempre que cumpla un valor límite burbuja de NOx determinado en base a las mejores técnicas disponibles.

6.

Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 50 MW térmicos2:

Cuadro 1

Valores límite de emisiones de NOx procedentes de instalaciones de combustióna

Tipo de combustible Potencia térmica (MW t) VLE para NOx mg/m³ b
Combustibles sólidos 50-100 Nuevas instalaciones 300 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 450 (lignito pulverizado) 250 (biomasa, turba) Instalaciones existentes: 300 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 450 (lignito pulverizado) 300 (biomasa, turba)
100-300 Nuevas instalaciones: 200 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 200 (biomasa, turba) Instalaciones existentes: 200 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 250 (biomasa, turba)
>300 Nuevas instalaciones: 150 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 150 (biomasa, turba) 200 (carbón, lignito pulverizado) Instalaciones existentes: 200 (carbón, lignito y otros combustibles sólidos) 200 (biomasa, turba)
Combustibles líquidos 50-100 Nuevas instalaciones: 300 Instalaciones existentes: 450
100-300 Nuevas instalaciones: 150 Instalaciones existentes: 200 (general) Instalaciones existentes dentro de refinerías e instalaciones químicas: 450 (para la combustión de residuos de destilación y conversión procedente del refino de crudo para consumo propio en instalaciones de combustión y para la combustión de residuos de producción líquidos como combustible no comercial)
>300 Nuevas instalaciones: 100 Instalaciones existentes: 150 (general) Instalaciones existentes dentro de refinerías e instalaciones químicas: 450 (para la combustión de residuos de destilación y conversión procedente del refino de crudo para consumo propio en instalaciones de combustión y para la combustión de residuos de producción líquidos como combustible no comercial (<500 MW térmicos))
Gas natural 50-300 Nuevas instalaciones: 100 Instalaciones existentes: 100
>300 Nuevas instalaciones: 100 Instalaciones existentes: 100
Otros combustibles gaseosos >50 Nuevas instalaciones: 200 Instalaciones existentes: 300

a En particular, los VLE no se aplicarán a:

– las instalaciones en las que los productos de la combustión se utilicen directamente para calefacción, secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales;

– las instalaciones de postcombustión diseñadas para depurar los gases residuales por combustión que no funcionen como instalaciones de combustión independientes;

– las instalaciones utilizadas para la regeneración de catalizadores de craqueo catalítico;

– las instalaciones utilizadas para la transformación de sulfuro de hidrógeno en azufre;

– los reactores utilizados en la industria química;

– las baterías de hornos de coque;

– los recuperadores Cowper;

– las calderas de recuperación dentro de instalaciones para la producción de pulpa;

– las incineradoras de desechos; y

– las instalaciones equipadas con motores diesel, de gasolina o de gas o con turbinas de combustión, independientemente del combustible utilizado.

b El contenido de referencia en O2 será de un 6% para los combustibles sólidos y de un 3% para los combustibles líquidos y gaseosos.

2 La potencia térmica nominal de la instalación de combustión se calcula como la suma de la potencia de todas las unidades conectadas a una chimenea común. Las unidades individuales por debajo de 15 MW térmicos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la potencia térmica nominal total.

7.

Turbinas de combustión continentales de una potencia térmica nominal superior a 50 MWt: el VLE de NOx expresado en mg/m3 (con un 15% de contenido en O2 de referencia) se calcula para una única turbina. El VLE indicado en el cuadro 2 se aplica únicamente a las turbinas cuya carga sea superior al 70%.

Cuadro 2

Valores límite para las emisiones de NOx procedente de turbinas de combustión continentales [incluidas las turbinas de gas de ciclo combinado (CCGT)]

Tipo de combustible Potencia térmica (MWt) VLE para NOx( mg/m³) a
Combustibles líquidos >50 Nuevas instalaciones: 50 (destilados ligeros y medios) Instalaciones existentes: 90 (general) 200 (instalaciones con menos de 1.500 horas de funcionamiento anuales)
Gas naturalb >50 Nuevas instalaciones: 50 (general)d Instalaciones existentes: 50 (general)c, d 150 (instalaciones con menos de 1.500 horas de funcionamiento anuales)
Otros gases >50 Nuevas instalaciones: 50 Instalaciones existentes: 120 (general) 200 (instalaciones con menos de 1.500 horas de funcionamiento anuales)

a Estos valores no se aplicarán a las turbinas de gas para uso de emergencia que funcionen menos de 500 horas al año.

b El gas natural es metano existente en estado natural cuyo contenido en gases inertes y otros componentes no sobrepasa el 20% (en volumen).

c  75 Mg/m3 en los siguientes casos, en que el rendimiento de la turbina de gas se determina en función de las condiciones de carga de base ISO:

– las turbinas de gas utilizadas en las instalaciones de producción combinada de calor y electricidad con un rendimiento total superior al 75%;

– las turbinas de gas utilizadas en instalaciones de ciclo combinado con un rendimiento eléctrico total superior al 55%;

– Turbinas de gas para accionamiento mecánico.

d Para las turbinas de gas únicas que no entren en ninguna de las categorías mencionadas en la nota c, pero cuyo rendimiento, determinado para las condiciones de carga de base ISO, sea superior al 35%, el valor límite para NOx será igual a 50 x ƞ/35, representando ƞ el rendimiento de la turbina de gas en las condiciones de carga de base ISO expresado en porcentaje.

8.

Producción de cemento:

Cuadro 3

Valores límite para las emisiones de NOx procedentes de la producción de clinker de cemento a

Tipo de instalación VLE para NOx (mg/m³)
General (instalaciones nuevas y existentes) 500
Hornos lepol y hornos rotatorios largos que no sean de coincineración de residuos 800

a Instalaciones de producción de clinker de cemento en hornos rotativos de una capacidad de >500 Mg/día o en otros hornos de capacidad de >50 Mg/día. El contenido de referencia en O2 es del 10%.

9.

Motores fijos:

Cuadro 4

Valores límite para las emisiones de NOx procedentes de motores fijos nuevos

Motores de gas > 1 MW térmico

Tipo de motor, potencia, especificación de combustible VLE a, b,c (mg/m³)
Motores de encendido por chispa (=Otto), todos los combustibles gaseosos 95 (mezcla pobre mejorada) 190 (mezcla pobre normal o mezcla rica con catalizador)

Motores de dos combustibles > 1 MW térmico

Tipo de motor, potencia, especificación de combustible VLE a, b,c (mg/m³)
Modo gas (todos los combustibles gaseosos) 190
Modo líquido (todos los combustibles líquidos)d
1-20 MWt 225
> 20 MWt 225

Motores diesel > 5 MW térmicos (encendido por compresión)

Tipo de motor, potencia, especificación de combustible VLE a, b,c (mg/m³)
Velocidad lenta (<300 rpm) / media (300-1.200 rpm) 5-20 MWt
Fueloil pesado (HFO) y bioaceites 225
Fueloil ligero (LFO) y gas natural (NG) 190
> 20 MWt
HFO y bioaceites 190
LFO y NG 190
Velocidad alta (>1.200 rpm) 190

Nota: El contenido de referencia en oxígeno es del 15%3.

a Estos valores no se aplicarán a los motores que funcionen menos de 500 horas al año.

b Cuando no puede aplicarse la reducción catalítica selectiva (SCR) en un momento dado, por razones técnicas y logísticas, como en islas remotas o cuando no pueda garantizarse la disponibilidad de cantidades suficientes de combustible de alta calidad, puede preverse un período de transición de 10 años después de la entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte para los motores diesel y motores de dos combustibles durante el cual se aplicarán los siguientes valores límite de emisiones:

– Motores de dos combustibles: 1.850 mg / m³ en modo líquido; 380 mg/m³ en modo gas;

– Motores Diesel - Velocidad baja (<300 rpm) y media (300-1.200 rpm):1300 mg / m³ para los motores de entre 5 y 20 MWt y 1.850 mg / m³ para los motores >20 MWt;

– Motores Diesel - Alta velocidad (> 1.200 rpm): 750 mg / m³.

c Los motores que funcionen entre 500 y 1.500 horas al año pueden quedar exentos del cumplimiento de estos valores límite de emisión en caso de que estén aplicando medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y respeten los VLE establecidos en la nota b;

d Una Parte podrá quedar exenta de la obligación de respetar los valores límite de emisión para plantas de combustión que utilicen combustible gaseoso y que tengan que recurrir excepcionalmente a la utilización de otros combustibles a causa de una súbita interrupción en el suministro de gas y por esta razón tuvieran que disponer de un equipo de depuración de gas residual. El período de tiempo de excepción no será superior a 10 días, salvo cuando exista una necesidad primordial de mantener el suministro de energía.

3 El factor de conversión respecto de los valores límite establecidos en el presente Protocolo (con un contenido de oxígeno del 5%) es 2,66 (16/6).

Así, el valor límite de:

– 190 mg/m3 a 15% O2 corresponde a 500 mg/m3a 5% O2;

– 95 mg/m3 a 15% O2 corresponde a 250 mg/m3 a 5% O2;

– 225 mg/m3 a 15% O2 corresponde a 600 mg/m3 a 5% O2.

10.

Instalaciones de sinterizado de metal de hierro

Cuadro 5

Valores límite para las emisiones de NOx procedentes de instalaciones de sinterizado de mineral del hierro

Tipo de instalación VLE para NOx (mg/m³)
Instalaciones nuevas de sinterizado de mineral del hierro 400
Instalaciones existentes de sinterizado de mineral del hierro 400

a Producción y transformación de metales: instalaciones de calcinación o de sinterizado de mineral, para la producción de arrabio o acero (primera o segunda fusión), incluida la colada continua, con una capacidad superior a 2,5 Mg/hora, instalaciones de transformación de metales ferrosos (laminadores en caliente > 20 Mg/hora de acero bruto).

b Como excepción al apartado 3, esos VLE deben considerarse como un promedio a lo largo de un periodo de tiempo sustancial.

11.

Producción de ácido nítrico:

Cuadro 6

Valores límite para las emisiones de NOx procedentes de instalaciones de producción de ácido nítrico exceptuando las unidades de concentración de ácido

Tipo de instalación VLE para NOx (mg/m³)
Instalaciones nuevas 160
Instalaciones existentes 190

B. Canadá.

12.

Los valores límite para el control de las emisiones de NOx se determinarán para las instalaciones fijas, según proceda, teniendo en cuenta la información disponible sobre las tecnologías de control disponibles, los valores límite aplicados en otros territorios, y los siguientes documentos:

a)

Directrices sobre nuevas fuentes de emisiones para la generación de electricidad térmica;

b)

Directrices nacionales sobre emisiones para turbinas de combustión fijas. PN1072;

c)

Directrices nacionales sobre emisiones para hornos de cemento. PN1284;

d)

Directrices Nacionales sobre emisiones para calderas industriales / comerciales y calentadores. PN1286;

e)

Directrices sobre de funcionamiento y emisiones para las incineradoras de residuos sólidos urbanos PN1085;

f)

Plan de gestión de óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos volátiles orgánicos (COV) - Fase I. PN1066, y

g)

Directrices sobre de funcionamiento y emisiones para las incineradoras de residuos sólidos urbanos PN1085.

C. Estados Unidos de América.

13.

Los valores límite para el control de las emisiones de NOx procedentes de fuentes fijas que entren en las categorías de fuentes fijas que se expresan a continuación se indican en los siguientes documentos:

(a) instalaciones de carbón de los servicios públicos de distribución-Compendio de reglamentos federales (C.F.R.), título 40, parte 76;

(b) generadores de vapor de las compañías públicas de electricidad-C.F.R., título 40, parte 60, secciones D y Da;

(c) generadores de vapor de los sectores industrial, comercial e institucional-C.F.R., título 40, parte 60, sección Db;

(d) fábricas de producción de ácido nítrico-C.F.R., título 40, parte 60, sección G;

(e) turbinas de gas fijas-C.F.R., título 40, parte 60, sección GG;

(f) incineradoras de residuos urbanos-C.F.R., título 40, parte 60, secciones Ea y Eb;

(g) incineradoras de residuos hospitalarios/médicos/infecciosos-C.F.R., título 40, parte 60, sección Ec;

(h) refinerías de petróleo-C.F.R., título 40, parte 60, secciones J y Ja;

(i) motores de combustión interna fijos-de encendido por chispa, C.F.R., título 40, parte 60, sección JJJJ;

(j) motores de combustión interna fijos-de encendido por compresión, C.F.R., título 40, parte 60, sección IIII;

(k) turbinas de combustión fijas-C.F.R., título 40, parte 60, sección KKKK;

(l) incineradoras pequeñas de residuos urbanos-C.F.R., título 40, parte 60, sección AAAA;

(m) Cemento Portland-C.F.R., título 40, parte 60, sección F;

(n) incineradoras de residuos sólidos comerciales e industriales-C.F.R., título 40, parte 60, sección CCCC; y

o)

otras incineradoras de residuos sólidos-C.F.R., título 40, parte 60, sección EEEE.

S. Anexo VI.

El anexo VI queda reemplazado por el texto siguiente:

Valores límite para las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes de fuentes fijas

1.

La sección A se aplicará a las Partes distintas de Canadá y Estados Unidos de América, la sección B a Canadá y la sección C a Estados Unidos de América.

A. Partes distintas de Canadá y Estados Unidos de América.

2.

La presente sección del presente anexo se refiere a las fuentes fijas de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV) enumeradas en los apartados 8 a 22 siguientes. No se aplicará a las instalaciones o partes de instalaciones utilizadas para la investigación y desarrollo o en ensayo de productos o procedimientos nuevos. Los valores umbral se indican en los cuadros por sectores reproducidos más adelante. Se refieren generalmente al consumo de disolventes o al caudal másico de las emisiones. Cuando un explotador se dedica a varias actividades correspondientes al mismo subapartado en la misma instalación y en el mismo lugar, el consumo de disolvente o el caudal másico de las emisiones correspondientes a esas actividades se sumarán. Si no se fija ningún umbral, el valor límite indicado valdrá para el conjunto de las instalaciones de que se trate.

3.

A efectos de la sección A del presente anexo:

(a) Por «almacenamiento y distribución de gasolina» se entenderá la carga de los camiones, vagones-cisterna, barcazas y buques de mar en los depósitos y los centros de expedición de las refinerías de aceites minerales, incluyendo el llenado de depósitos de vehículos en las estaciones de servicio;

(b) por «aplicación de revestimientos adhesivos» se entenderá todo procedimiento de aplicación de un adhesivo en una superficie, exceptuando la aplicación de adhesivos y el contraencolado relacionados con los procedimientos de impresión y estratificación de madera y plásticos;

(c) por «estratificación de madera y plásticos» se entenderá todo procedimiento de encolado de madera y/o plásticos para obtener productos estratificados;

(d) por «aplicación de revestimientos» se entenderá todo procedimiento en cuyo curso se aplique(n) una o varias finas capas continuas de un revestimiento en:

(i) los automóviles nuevos definidos como vehículos de categoría M1, y los de categoría N1 en la medida en que sean tratados en la misma instalación que los vehículos de categoría M1;

(ii) las cabinas de camión definidas como habitáculo del conductor y todo habitáculo integrado destinado al equipamiento técnico de vehículos de categorías N2 y N3;

(iii) las camionetas y los camiones definidos como vehículos de categorías N1, N2 y N3, exceptuando las cabinas de camión;

(iv) los autocares definidos como vehículos de categorías M2 y M3;

(v) las demás superficies metálicas y plásticas, incluidas las de los aviones, buques, trenes, etc.;

(vi) las superficies de madera;

(vii) las superficies textiles, de tela, hojas y papel, y

(viii) el cuero.

Esta categoría de fuente no incluye la aplicación de revestimientos metálicos en soportes mediante electroforesis o pulverización de productos químicos. Si el proceso de revestimiento de un artículo consta de una fase en el curso de la cual se imprime ese mismo artículo, esa fase de impresión se considera parte del procedimiento de revestimiento. Sin embargo, las operaciones de impresión efectuadas como actividades separadas no estarán incluidas. En la presente definición:

– los vehículos M1 son los dedicados al transporte de personas, que consten, además del asiento del conductor, de un máximo de ocho asientos;

– los vehículos M2 son los dedicados al transporte de personas que consten, además del asiento del conductor, de más de ocho asientos y tengan un peso máximo que no supere los 5 Mg;

– los vehículos M3 son los dedicados al transporte de personas que consten, además del asiento del conductor, de más de ocho asientos y tengan un peso máximo que supere los 5 Mg;

– los vehículos N1 son los dedicados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no supere los 3,5 Mg;

– los vehículos N2 son los dedicados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que supere los 3,5 Mg pero que no supere los 12 Mg;

– los vehículos N3 son los dedicados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que supere los 12 Mg.

(e) por «enducción de bandas de modo continuo» se entenderá todo procedimiento de revestimiento continuo de láminas de acero, de acero inoxidable o de acero revestido o de bandas y aleaciones de cobre o aluminio que formen un revestimiento pelicular o estratificado;

(f) por «limpieza en seco» se entenderá todo procedimiento industrial o comercial que utilice COV en una instalación para limpiar ropa, mobiliario y bienes de consumo análogos, exceptuando la supresión manual de manchas o suciedad en la industria textil y del vestido;

(g) por «fabricación de revestimientos, barnices, tintas y adhesivos» se entenderá la fabricación de pastas, barnices, tintas y adhesivos y de productos intermedios en la medida en que se obtengan en la misma instalación mediante mezcla de pigmentos, resinas y sustancias adhesivas con disolventes orgánicos u otros soportes. Esta categoría abarca también la dispersión, la predispersión, la obtención de la viscosidad o del color deseados y el acondicionamiento de productos acabados;

(h) por «impresión» se entenderá todo procedimiento de reproducción de textos o ilustraciones en que se trasponga la tinta a una superficie mediante un molde impresor. Se aplicará a los subprocedimientos siguientes:

(i) flexografía: procedimiento de impresión en que se utiliza un molde impresor de fotopolímeros elásticos o de caucho, cuyos elementos impresores están en relieve en relación con los elementos no impresores, siendo líquida la tinta utilizada y secándose por evaporación;

(ii) impresión sobre rotativa offset por termofijación: procedimiento de impresión sobre rotativa de bobinas utilizando un molde impresor cuyos elementos impresores y elementos no impresores están en el mismo plano, y en el que por impresión sobre rotativa de bobinas se entiende que se alimenta la máquina con el soporte a imprimir mediante una bobina y no en forma de hojas separadas. La parte no impresora está tratada de manera que sea hidrófila, y rechace por tanto la tinta. Los elementos impresores están tratados para recibir y transferir la tinta a la superficie a imprimir. La evaporación se realiza en un horno en que se calienta con aire caliente el soporte impreso;

(iii) rotograbado de edición: rotograbado empleado para la impresión, mediante tintas a base de tolueno, de papel destinado a las revistas, folletos, catálogos o productos similares;

(iv) rotograbado: procedimiento de impresión utilizando un molde impresor cilíndrico cuyos elementos impresores están huecos con respecto a los elementos no impresores, siendo líquida la tinta utilizada y secándose mediante evaporación. Se llenan de tinta los huecos y se retira el exceso de los elementos no impresores antes de que la superficie a imprimir entre en contacto con el cilindro y absorba la tinta de los huecos;

(v) impresión serigráfica sobre rotativa: procedimiento de impresión sobre rotativa de bobinas en que la tinta se envía a la superficie a imprimir a través de un molde impresor poroso, cuyos elementos impresores están abiertos y cuyos elementos no impresores están taponados; las tintas líquidas utilizadas sólo se secan por evaporación. Por impresión sobre rotativa de bobinas se entiende que la máquina se alimenta con el soporte a imprimir mediante una bobina y no en forma de hojas separadas;

(vi) contraencolado relacionado con un procedimiento de impresión: el encolado de dos o más materias flexibles para obtener productos contraencolados; y

(vii) barnizado: procedimiento que consiste en aplicar en una materia flexible un barniz o un revestimiento adhesivo con el fin de asegurar posteriormente el cierre hermético del material de embalaje;

(i) por «fabricación de productos farmacéuticos» se entenderá la síntesis química, la fermentación, la extracción, la formulación y el acabado de productos farmacéuticos y, si se produce en el mismo lugar, la fabricación de productos intermedios;

(j) por «elaboración de caucho natural o sintético» se entenderán todas las operaciones de mezcla, triturado, agitación, alisado, extrusión y vulcanización de caucho natural o sintético y las operaciones suplementarias que transforman el caucho natural o sintético en producto acabado;

(k) por «limpieza de superficies» se entenderán, excluyendo la limpieza en seco, todos los procedimientos, en particular el desengrasado, que utilizan disolventes orgánicos para dejar limpia la superficie de los materiales. Las limpiezas que impliquen más de una fase antes o después de cualquier otra fase de tratamiento se considerarán una sola operación. Dicha operación se refiere a la limpieza de la superficie de productos pero no a la del material de tratamiento;

(l) por «condiciones normales» se entenderá una temperatura de 273,15 K y una presión de 101,3 kPa;

(m) por «compuesto orgánico» se entenderá todo compuesto que contenga al menos el elemento carbono y uno o más de los siguientes: hidrógeno, halógeno, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno, salvo los óxidos de carbono y los carbonatos y bicarbonatos inorgánicos;

(n) por «compuesto orgánico volátil» (COV) se entenderá todo compuesto orgánico, así como la fracción de creosota, que tenga una presión de vapor de 0,01 kPa o más a 293,15 K, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso;

(o) por «disolvente orgánico» se entenderá todo compuesto orgánico volátil que se utilice solo o en combinación con otros agentes y sin sufrir ningún cambio químico, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o como agente de limpieza para disolver la suciedad, como disolvente, como medio de dispersión, como modificador de la viscosidad, como agente tensoactivo, como plastificante o como conservador;

(p) por «gases residuales» se entenderán los gases que contengan COV u otros contaminantes, que se expulsan finalmente a la atmósfera desde una chimenea o un dispositivo antiemisiones. Los caudales volumétricos se expresan en m3/h para condiciones normales;

(q) por «extracción de aceites vegetales y grasas animales y refino de aceites vegetales» se entenderá la extracción de aceites vegetales procedentes de semillas y otras materias vegetales, el tratamiento de residuos secos destinados a la fabricación de alimentos para animales y la purificación de grasas y aceites vegetales procedentes de semillas y materias vegetales o animales;

(r) por «acabado de vehículos» se entenderá toda operación industrial o comercial de revestimiento de superficies así como operaciones de desengrasado conexas consistentes en:

(i) la aplicación del revestimiento original en un vehículo de carretera o en una parte de ese vehículo, mediante materiales de acabado, cuando esa operación no se realice en la cadena de fabricación, o la aplicación de un revestimiento en remolques (incluidos los semirremolques);

(ii) no está comprendido en el presente anexo el acabado de vehículos, entendiendo como tal la aplicación de un revestimiento en un vehículo de carretera o en una parte de ese vehículo en el marco de trabajos de reparación, conservación o decoración del vehículo efectuados fuera de las instalaciones de construcción. Los productos utilizados como parte de esta actividad se examinan en el anexo XI;

(s) por «impregnación de superficies de madera» se entenderán todos los procedimientos de impregnación de madera mediante un agente de conservación;

(t) por «revestimiento de alambre en bobinas» se entenderá toda operación de revestimiento de conductores metálicos utilizados para bobinar las bobinas de transformadores, motores, etc.;

(u) por «emisión fugaz» se entenderá toda expulsión a la atmósfera, el suelo y el agua de COV que no formen parte de los gases residuales, así como, salvo indicación en contrario, de disolventes contenidos en los productos. Las emisiones fugaces comprenderán las emisiones de COV no captadas que se escapan al medio ambiente exterior por ventanas, puertas, respiraderos y otras aberturas similares. Las emisiones fugaces se calcularán mediante un plan de gestión de disolventes (véase el apéndice I al presente anexo);

(v) por «total de emisiones de COV» se entenderá la suma de las emisiones fugaces de COV y de las emisiones de COV en los gases residuales;

(w) «aportes» son las cantidades de disolventes orgánicos que se utilizan en la ejecución de un proceso, ya sea por separado o incorporadas en otros productos (incluidos los disolventes reciclados dentro y fuera de la instalación), y que se cuentan cada vez que se utilizan para realizar la actividad;

(x) por «valor límite» (VLE) se entenderá la cantidad máxima de COV (excepto el metano) emitida por una instalación, que no se deberá sobrepasar durante el funcionamiento normal. Para los gases residuales, se calculará en función de la relación de la masa de COV con el volumen de gases residuales (y expresado en mg C/Nm3, salvo indicación en contrario), suponiendo condiciones normales de temperatura y presión para gases secos. Para determinar la concentración en masa del contaminante en los gases residuales, no se tendrán en cuenta los volúmenes de gas que se añaden a los gases residuales para enfriarlos o disolverlos. Los valores límite de emisión de gases residuales se indican como VLEc; los valores límites de emisión de emisiones fugaces se indican como VLEf;

(y) por «funcionamiento normal» se entenderán todas las fases del funcionamiento exceptuando las operaciones de arranque y parada y el mantenimiento del material;

(z) la categoría de «sustancias peligrosas para la salud» se dividirá en dos:

(i) los COV halogenados que presentan un riesgo potencial de efectos irreversibles; y

(ii) las sustancias peligrosas que son cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, o que pueden provocar cáncer, daños genéticos hereditarios o cáncer por inhalación, disminuir la fecundidad o ser nocivos para el niño in utero:

(aa) por «fabricación de calzado» se entenderá toda operación de producción de calzado completo o de partes del mismo;

(bb) por «consumo de disolvente» se entenderá el consumo total de disolventes orgánicos en una instalación en un año natural, o cualquier periodo de 12 meses, del que se restarán todos los COV que se recuperen para su reutilización.

4.

Cumplirán las siguientes prescripciones:

(a) en todos los casos deberán controlarse las emisiones, mediante su medición o mediante cálculos4 que alcancen como mínimo la misma precisión. El cumplimiento de los VLE se comprobará mediante mediciones continuas o intermitentes, homologación de tipo, o cualquier otro método técnicamente sólido. En las emisiones de gases residuales, en caso de mediciones continuas, para que se respeten los VLE será necesario que la media diaria no sobrepase el valor límite. En caso de mediciones intermitentes u otros métodos de determinación apropiados, para que se respeten los VLE será necesario que el valor medio de todas las tomas o de los otros métodos no sobrepase el valor límite en un mismo período de seguimiento. La falta de precisión de los métodos de medición se tendrá en cuenta a efectos de verificación. Los VLE de emisiones fugaces y los totales se aplican en media anual;

4 Los métodos de cálculo se reflejarán en las directrices adoptadas por el Órgano Ejecutivo.

(b) las concentraciones de contaminantes atmosféricos en los conductos de evacuación de gases deberán medirse de manera representativa. La vigilancia de las sustancias contaminantes pertinentes y las mediciones de los parámetros del proceso, así como la garantía de calidad de los sistemas de medición automatizados y las mediciones de referencia para calibrar dichos sistemas, se llevarán a cabo de conformidad con las normas del Comité Europeo de Normalización (CEN). Si no se dispone de normas CEN serán de aplicación las normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

5.

Los valores límite siguientes se aplicarán para los gases residuales que contengan sustancias dañinas para la salud humana:

(a) 20 mg de sustancia/m3 (expresados como la suma de las masas de los compuestos individuales) para las descargas de compuestos orgánicos volátiles halogenados, que respondan a las designaciones de riesgo siguientes: «se sospecha que puede provocar cáncer» y/o «se sospecha que puede provocar daños genéticos», cuando el caudal másico total de los compuestos considerados sea superior o igual a 100 g/h; y

(b) 2 mg de sustancia/m3 (este valor corresponde a la masa total de los distintos compuestos) para las descargas de compuestos orgánicos volátiles, que respondan a las designaciones de riesgo siguientes: «puede provocar cáncer», «puede provocar daños genéticos»/«puede provocar cáncer por inhalación»/«puede ser nocivo para el niño in utero»/«puede reducir la fecundidad», cuyo caudal másico total sea superior o igual a 10 g/h.

6.

Para las fuentes de las categorías enumeradas en los apartados 9 a 22, cuando se demuestre que para una instalación individual es técnica y económicamente inaplicable el cumplimiento del valor límite de emisiones fugaces (VLEf), una Parte podrá eximir a dicha instalación, siempre que no se prevean riesgos significativos para la salud humana o el medio ambiente y se utilicen las mejores técnicas disponibles.

7.

Los valores límite para las emisiones de COV para las categorías de fuentes definidas en el apartado 3 deberán ser los especificados en los apartados 8 a 22 siguientes.

8.

Almacenamiento y distribución de gasolina:

(a) Las instalaciones de almacenamiento de gasolina en las terminales, cuando superen los valores umbral mencionados en el cuadro 1, deben ser:

(i) depósitos techados, conectados a un equipo de recuperación de vapor que cumpla con los VLE fijados en el cuadro 1; o

(ii) diseñados con un techo flotante, ya sea interno o externo, equipado con sellados primarios y secundarios que cumplan con la eficiencia de reducción fijada en el cuadro 1.

(b) Como excepción a los requisitos mencionados, los depósitos techados que estuvieran operando antes del 1 de enero de 1996 y que no estén conectados a un equipo de recuperación de vapor, deben ser equipados con un sellado primario que alcance una eficiencia de reducción del 90%.

Cuadro 1

Valores límite para las emisiones de COV procedentes de operaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, exceptuando las operaciones de llenado de tanques de buques de alta mar (fase I)

Actividad Valor umbral VLE o eficacia de reducción
Carga y descarga de contenedores móviles en las terminales 5.000 m3 de caudal anual de gasolina 10 COV/m3 incluido metanoa
Instalaciones de almacenamiento en las terminales Terminales o parques de depósitos existentes con un caudal de gasolina de 10.000 Mg/año o más Nuevas terminales (sin umbral excepto para las terminales emplazadas en islas remotas de pequeño tamaño con un caudal de menos de 5.000 Mg/año) 95 wt-%b
Estaciones de servicio Caudal de gasolina mayor de 100 m3/año 0.01wt-% del caudalc

a El vapor desplazado por el llenado de los depósitos de almacenamiento de gasolina debe trasladarse bien a otros depósitos de almacenamiento o a un equipo de reducción que cumpla con los valores límite del cuadro anterior.

b Eficiencia de reducción expresada en % comparada con un depósito techado similar sin controles de contención de vapores, esto es, únicamente con una válvula de descarga de vacío/presión.

c Los vapores desplazados durante las operaciones de llenado de depósitos de almacenamiento de gasolina en las estaciones de servicio y en depósitos techados utilizados para el almacenamiento intermedio de vapores deberán recuperarse mediante un conducto de conexión a prueba de emisiones de vapor al contenedor móvil que realice la entrega de gasolina. Las operaciones de carga no podrán realizarse a menos que los dispositivos estén en su lugar y funcionando de forma adecuada. Si se cumplen estas condiciones, no será necesario ningún control adicional del cumplimiento del valor límite.

Cuadro 2

Valores límite de las emisiones de COV para las operaciones de llenado de depósitos de vehículos en las estaciones de servicio (fase II)

Valores umbral Mínima eficiencia de la captura de vapores – wt-%
Estación de servicio nueva si su caudal real o previsto es mayor de 500 m3 por año Estación de servicio existente si su caudal real o previsto es mayor de 3.000 m3 por año para 2019 Igual o mayor de 85% wt-% con una proporción vapor/gasolina igual o mayor a 0,95 pero menor o igual a 1,05 (v/v).
Estación de servicio existente si su caudal real o previsto es mayor de 500 m3 por año y experimenta una renovación importante.

a La eficiencia de captura de los sistemas tiene que ser certificada por el fabricante con arreglo a las normas técnicas o los procedimientos de homologación pertinentes.

9.

Revestimiento adhesivo:

Cuadro 3

Valores límite para revestimientos adhesivos

Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Fabricación de calzado (consumo de disolventes > 5 Mg/año) 25a g COV/par de zapatos
Otros revestimientos adhesivos (consumo de disolventes 5–15 Mg/año) VLEc = 50 mgb C/m3 VLEf = 25 wt-% o menos del aporte de disolvente O VLE totales de 1,2 kg o menos de COV/kg de aporte sólido
Otros revestimientos adhesivos (consumo de disolventes 15–200 Mg/año) VLEc = 50 mgb C/m3 VLEf = 20 wt-% o menos del aporte de disolvente O VLE totales de 1 kg o menos de COV/kg de aporte sólido
Otros revestimientos adhesivos (consumo de disolventes >200 Mg/año) VLEc = 50 mgc C/m3 VLEf = 15 wt-% o menos del aporte de disolvente O VLE totales de 0,8 kg o menos de COV/kg del aporte sólido

a Los VLE totales se expresan en gramos de disolvente emitidos por par completo de zapatos producido.

b Si se utilizan técnicas que permitan la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite será 150 mg C/m3

c Si se utilizan técnicas que permitan la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite será 100 mg C/m3

10.

Estratificación de madera y plásticos:

Cuadro 4

Valores límite para estratificación de madera y plástico

Actividad y umbral VLE para COV (anual)
Estratificación de madera y plásticos (consumo de disolventes > 5 Mg/año) VLE totales de 30 g COV/m2 de producto acabado

11. Actividades de revestimiento (industria de revestimiento de vehículos):

Cuadro 5

Valores límite para las actividades de revestimiento en la industria del automóvil

Actividad y umbral VLE para COV (anuales para VLE totales )
Fabricación de automóviles (M1, M2) (consumo de disolventes > 15 Mg/año y ≤ 5.000 elementos revestidos al año o > 3.500 chasis construidos) 90 g COV/m2 o 1,5 kg/carrocería + 70 g/m²
Fabricación de automóviles (M1, M2) (consumo de disolventes 15–200 Mg/año y > 5.000 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 60 g COV/m2 o 1,9 kg/carrocería + 41 g/m² Nuevas instalaciones: 45 g COV/m2 o 1,3 kg/carrocería + 33 g/m²
Fabricación de automóviles (M1, M2) (consumo de disolventes> 200 Mg/año y > 5.000 elementos revestidos al año) 35 g COV/m2 o 1 kg/carrocería + 26 g/m²
Fabricación de cabinas de camión (N1, N2, N3)(consumo de disolventes> 15 Mg/año y ≤ 5.000 elementos revestidos/año) Instalaciones existentes: 85 g COV/m2 Nuevas instalaciones: 65 g COV/m2
Fabricación de cabinas de camión (N1, N2, N3) (consumo de disolventes 15–200 Mg/año y > 5.000 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 75 g COV/m2 Nuevas instalaciones: 55 g COV/m2
Fabricación de cabinas de camión (N1, N2, N3) (consumo de disolventes > 200 Mg/año y > 5.000 elementos revestidos al año) 55 g COV/m2
Fabricación de camiones y camionetas (consumo de disolventes> 15 Mg/año y ≤ 2.500 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 120 g COV/m2 Nuevas instalaciones: 90 g COV/m2
Fabricación de camiones y camionetas (consumo de disolventes 15–200 Mg/año y > 2.500 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 90 g COV/m2 Nuevas instalaciones: 70 g COV/m2
Fabricación de camiones y camionetas (consumo de disolventes > 200 Mg/año y > 2.500 elementos revestidos al año) 50 g COV/m2
Fabricación de autocares (consumo de disolventes > 15 Mg/año y ≤ 2.000 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 290 g COV/m2 Nuevas instalaciones: 210 g COV/m2
Fabricación de autocares (consumo de disolventes 15–200 Mg/año y > 2.000 elementos revestidos al año) Instalaciones existentes: 225 g COV/m2 Nuevas instalaciones: 150 g COV/m2
Fabricación de autocares (consumo de disolventes > 200 Mg/año y > 2.000 elementos revestidos al año) 150 g COV/m2

a Los valores límite totales se expresan en función de la relación de la masa de disolvente orgánico (g) emitida en relación con el área de la superficie del producto (en m2). Se entenderá por área de la superficie del producto el área de la superficie que representa la suma de la superficie total de aplicación de un revestimiento por electroforesis y el área de la superficie de todos los elementos que puedan añadirse en las sucesivas fases de la operación, en las que se apliquen los mismos revestimientos. La superficie de la zona de aplicación de un revestimiento por electroforesis se calculará mediante la siguiente fórmula: (2 x peso total de la envoltura): (grosor medio de la chapa x densidad de la chapa). Los VLE totales del cuadro que figura más arriba se refieren a todas las fases del proceso realizadas en la misma instalación desde el revestimiento por electroforesis, o cualquier otro tipo de proceso de revestimiento, hasta el encerado y pulido final del revestimiento superior inclusive, así como al disolvente utilizado en la limpieza del equipo del proceso, incluidas las cabinas de pulverizado y otros equipos fijos, tanto durante como fuera del tiempo de producción.

b Para las instalaciones existentes alcanzar esos niveles puede conllevar efectos transversales, altos costes de capital y largos plazos de amortización. Las reducciones importantes en las emisiones de COV exigen reemplazar el tipo de sistema de pintura y/o de aplicación de la pintura y/o el sistema de secado y esto supone, habitualmente, bien una nueva instalación o una reforma completa de un taller de pintura, lo que exige una inversión significativa de capital.

12.

Actividades de revestimiento (revestimiento de superficies de metal, tejidos, telas, película, plástico, papel y madera):

Cuadro 6

Valores límite para las actividades de revestimiento en diversos sectores industriales

Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales )
Revestimiento de madera (consumo de disolventes 15-25 Mg/año) VLEc = 100amg C/m3 VLEf = 25 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 1,6 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de madera (consumo de disolventes 25-200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimiento VLEf = 20 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 1 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de madera (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimiento VLEf = 15 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,75 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de metal y plásticos (consumo de disolventes 5-15 Mg/año) VLEc = 100a, b mg C/m3 VLEf = 25b wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,6 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Otros revestimientos, incluidos tejidos, telas, película y papel (excluida la impresión serigráfica sobre rotativa para textiles, ver impresión) (consumo de disolventes 5–15 Mg/año) VLEc = 100.ª, b mg C/m3 VLEf = 25 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 1,6 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de tejidos, telas, película y papel (excluida la impresión serigráfica sobre rotativa para textiles, ver impresión) (consumo de disolventes > 15 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob, c VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 1 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de piezas de plástico (consumo de disolventes 15-200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,375 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de piezas de plástico (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,35 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de superficies metálicas (consumo de disolventes 15-200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,375 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados Excepción para revestimientos en contacto con alimentos: VLE totales de 0,5825 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Revestimiento de superficies metálicas (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3 para secado y 75 mg C/m3 para revestimientob VLEf = 20b wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,33 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados Excepción para revestimientos en contacto con alimentos: VLE totales de 0,5825 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados

a El valor límite se aplicará a las operaciones de aplicación del revestimiento y de secado efectuadas en las condiciones prescritas de confinamiento.

b Cuando no sea posible proceder en las condiciones de confinamiento (construcción naval, revestimiento de aeronaves, etc.), se podrá dispensar a las instalaciones de la aplicación de esos valores. El programa de reducción deberá aplicarse entonces a menos que esta opción no sea aplicable desde el punto de vista técnico y económico. En ese caso, se utilizará la mejor técnica disponible

c Cuando, en el revestimiento de textiles, las técnicas empleadas permitan reutilizar los disolventes recuperados, el valor límite podrá alcanzar los 150 mg C/m3 en total para el secado y el revestimiento.

13.

Actividades de revestimiento (revestimiento de cuero y de alambre en bobinas):

Cuadro 7

Valores límite para revestimiento de cuero y de alambre en bobinas

Actividad y umbral VLE para COV (anuales para VLE totales )
Revestimiento de cuero para mobiliario y bienes especiales de cuero utilizados como pequeños productos de consumo tales como bolsos, cinturones, carteras, etc. (consumo de disolventes > 10 Mg/año) VLE totales de 150 g/m2
Otros revestimientos de cuero (consumo de disolventes 10 25 Mg/año) VLE totales de 85 g/m2
Otros revestimientos de cuero (consumo de disolventes > 25 Mg/año) VLE totales de 75 g/m2
Revestimiento de alambre en bobinas (consumo de disolventes > 5 Mg/año) VLE totales de 10 g/kg se aplican a las instalaciones en las que el diámetro promedio del alambre es ≤ 0,1 mm VLE totales de 5 g/kg se aplican a todas las demás instalaciones
14.

Actividades de revestimiento (revestimiento de bobinas):

Cuadro 8

Valores límite para revestimiento de bobinas

Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Instalaciones existentes (consumo de disolventes 25–200 Mg/año) VLEc = 50 mga C/m3 VLEf = 10 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,45 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Instalaciones existentes (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mga C/m3 VLEf = 10 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,45 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Nueva instalación (consumo de disolventes 25–200 Mg/año) VLEc = 50 mg C/m3a VLEf = 5 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,3 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Nueva instalación (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLEc = 50 mga C/m3 VLEf = 5 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,3 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados

a Si se utilizan técnicas que permitan la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite será 150 mg C/m3

15.

Limpieza en seco:

Cuadro 9

Valores límite para la limpieza en seco

Actividad VLE para COV a, b (anuales para VLE totales)
Instalaciones nuevas y existentes VLE totales de 20 g COV/kg

a Valor límite del total de emisiones de COV calculado como masa de COV por masa de producto limpio y seco.

b Este nivel de emisiones puede alcanzarse mediante la utilización de máquinas de al menos clase IV o más eficientes.

16.

Fabricación de revestimientos, barnices, tintas y adhesivos:

Cuadro 10

Valores límite para la fabricación de revestimientos, barnices, tintas y adhesivos

Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales )
Instalaciones nuevas y existentes con consumo de disolventes entre 100 y 1.000 Mg/año VLEc = 150 mg C/m3 VLEfa = 25 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 5 wt-% o menos de aporte de disolvente
Instalaciones nuevas y existentes con consumo de disolvente > 1 000 Mg/año VLEc = 150 mg C/m3 VLEfa = 3 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 3 wt-% o menos de aporte de disolvente

a El valor límite de las fugaces no incluye los disolventes vendidos como parte de una preparación en un contenedor sellado.

17.

Procesos de impresión (flexografía, impresión offset por bobinas de material termoendurecible, huecograbado para publicaciones, etc.):

Cuadro 11

Valores límite para procesos de impresión

Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Impresión offset (consumo de disolventes 15-25 Mg/año) VLEc = 100 mg C/m3 VLEf = 30 wt-% o menos de aporte de disolventea
Impresión offset (consumo de disolventes 25-200 Mg/año) Instalaciones nuevas y existentes VLEc = 20 mg C/m3 VLEf = 30 wt-% o menos de aporte de disolventea
Impresión offset (consumo de disolventes > 200 Mg/año) Para prensas nuevas y actualizadas VLE totales de 10 wt-% o menos de aporte de tintaa Para prensas existentes VLE totales de 15 wt-% o menos de aporte de tintaa
Grabados para publicación (consumo de disolventes 25-200 Mg/año) Para nuevas instalaciones VLEc = 75 mg C/m3 VLEf = 10 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,6 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados Para instalaciones existentes VLEc = 75 mg C/m3 VLEf = 15 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 0,8 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Grabados para publicación (consumo de disolventes > 200 Mg/año) Para nuevas instalaciones VLE totales de 5 wt-% o menos de aporte de disolvente Para instalaciones existentes VLE totales de 7 wt-% o menos de aporte de disolvente
Huecograbado y flexografía para embalajes (consumo de disolventes 15-25 Mg/año) VLEc = 100 mg C/m3 VLEf = 25 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 1,2 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Huecograbado y flexografía para embalajes (consumo de disolventes 25–200 Mg/año) e impresión serigráfica sobre rotativa (consumo de disolventes > 30 Mg/año) VLEc = 100 mg C/m3 VLEf = 20 wt-% o menos de aporte de disolvente O VLE totales de 1,0 kg o menos de COV/kg de sólidos utilizados
Huecograbado y flexografía para embalajes (consumo de disolventes > 200 Mg/año) Para fábricas con todas las máquinas conectadas a un sistema de oxidación: VLE totales = 0,5 kg de COV/kg de aporte sólido Para fábricas con todas las máquinas conectadas a un sistema de absorción de carbón activo: VLE totales = 0,6 kg de COV/kg de aporte sólido Para fábricas mixtas existentes en las que las máquinas pueden no estar conectadas a un incinerador ni a un recuperador de disolventes: Las emisiones de las máquinas conectadas a sistemas de oxidación o de absorción de carbón activo se encuentran bajo los límites de emisión de 0,5 o 0,6 kg de COV/kg de aporte sólido, respectivamente. Para las máquinas no conectadas a un sistema de tratamiento de gases: utilizar productos sin disolventes o con bajo contenido de los mismos, conectarse con el sistema de tratamiento de gases residuales cuando haya capacidad disponible y, preferentemente, realizar los tareas con alto contenido de disolventes en máquinas conectadas a sistemas de tratamiento de gases residuales. Emisiones totales menores de 1,0 kg de aporte sólido

a El disolvente residual en el producto acabado no se toma en cuenta para el cálculo de las emisiones fugaces.

18.

Fabricación de productos farmacéuticos:

Cuadro 12

Valores límite para la fabricación de productos farmacéuticos

Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Nuevas instalaciones (consumo de disolventes > 50 Mg/año) VLEc = 20 mg C/m3a, b VLEf = 5 wt-% o menos de aporte de disolventeb
Instalaciones existentes (consumo de disolventes > 50 Mg/año) VLEc = 20 mg C/m3a, c VLEf = 15 wt-% o menos de aporte de disolvente

a Si se utilizan técnicas que permitan la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite será 150 mg C/m3.

b Podría aplicarse un valor límite total de 5% del aporte de disolventes en lugar de aplicar el VLEc y el VLEf.

c Podría aplicarse un valor límite total de 15% del aporte de disolventes en lugar de aplicar el VLEc y el VLEf.

19.

Transformación de caucho natural o sintético:

Cuadro 13

Valores límite para la transformación de caucho natural o sintético

Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Instalaciones nuevas y existentes: transformación de caucho natural o sintético (consumo de disolventes > 15 Mg/año) VLEc = 20 mg C/m3a VLEf = 25 wt-% de aporte de disolventeb O VLE totales = 25 wt-% de aporte de disolvente

a Si se utilizan técnicas que permitan la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite será 150 mg C/m3.

b El límite de las fugaces no incluye los disolventes vendidos como parte de un preparado en un contenedor sellado.

20.

Limpieza de superficies:

Cuadro 14

Valores límite para la limpieza de superficies

Actividad y umbral Valor umbral para el consumo de disolventes (Mg/año) VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales) VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Limpieza de superficies utilizando sustancias mencionadas en el apartado 3 (z) (i) del presente anexo 1-5 VLEc = 20 mg expresado como la suma de las masas de los distintos compuestos/m3 VLEf = 15 wt-% de aporte de disolvente
Limpieza de superficies utilizando sustancias mencionadas en el apartado 3 (z) (i) del presente anexo > 5 VLEc = 20 mg expresado como la suma de las masas de los distintos compuestos/m3 VLEf = 10 wt-% de aporte de disolvente
Limpieza de otras superficies 2-10 VLEc = 75 mg C/m3a VLEf = 20 wt-%a de aporte de disolvente
Limpieza de otras superficies > 10 VLEc = 75 mg C/m3a VLEf = 15 wt-%a de aporte de disolvente

a Quedan excluidas de la aplicación de estos valores las instalaciones en las cuales el contenido promedio en disolventes orgánicos de todo el material de limpieza utilizado no exceda de 30 wt-%.

21.

Procesos de extracción de aceites vegetales y grasas animales y refino de aceites vegetales:

Cuadro 15

Valores límite para la extracción de aceites vegetales y grasas animales y refino de aceites vegetales

Actividad y umbral VLE para COV (anuales para VLE totales)
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) VLE totales (kg COV/Mg de producto)
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) Grasas animales: 1,5
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) Ricino: 3,0
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) Colza: 1,0
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) Girasol: 1,0
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) Habas de soja (triturado normal): 0,8
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) Habas de soja (copos blancos): 1,2
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) Otras semillas y materiales vegetales: 3,0a
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) Todos los procesos de fraccionamiento, excluido el desgomadob: 1,5
Instalaciones nuevas y existentes (consumo de disolventes > 10 Mg/año) Desgomado: 4,0

Los valores límite para el total de emisiones de COV para instalaciones de procesamiento lotes simples de semillas y otras materias vegetales, se establecerán, caso por caso, por la Parte de que se trate basándose en las mejores técnicas disponibles.

b Eliminación de goma de la grasa.

22.

Impregnación de superficies de madera:

Cuadro 16

Valores límite para la impregnación de superficies de madera

Actividad y umbral VLE para COV (diarios para VLEc y anuales para VLEf y VLE totales)
Impregnación de superficies de madera (consumo de disolventes 25–200 Mg/año) VLE = 100a mg C/m3 VLEf = 45 wt-% o menos de aporte de disolvente O 11 kg o menos de COV/m3
Impregnación de superficies de madera (consumo de disolventes > 200 Mg/año) VLE = 100a mg C/m3 VLEf = 35 wt-% o menos de aporte de disolvente O 9 kg o menos de COV/m3

a  No se aplica a la impregnación con creosota.

B. Canadá.

23.

Los valores límite para la reducción de las emisiones de COV procedentes de fuentes fijas se determinarán, según convenga, teniendo en cuenta la información sobre las técnicas de control disponibles, los valores límite aplicados en otros territorios y los siguientes documentos:

a)

Reglamento para limitar la concentración de compuestos orgánicos volátiles (COV) de los revestimientos arquitectónicos (DORS/2009-264);

b)

Reglamento para limitar la concentración de compuestos orgánicos volátiles (COV) de los productos de reacabado de automóviles (DORS/2009-197);

c)

propuesta de reglamento para limitar la concentración de compuestos orgánicos volátiles (COV) de ciertos productos;

d)

Directrices para la reducción de vertidos de óxido de etileno procedente de la esterilización;

e)

Directrices medioambientales sobre control de emanaciones de procesos de compuestos orgánicos volátiles procedentes de nuevas instalaciones de productos químicos orgánicos PN1109;

f)

Código de uso medioambiental para la medición y la reducción de emisiones fugitivas de COV resultantes de fugas procedentes del material PN1107;

g)

Programa para reducir en un 40% las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes de adhesivos y de agentes de estanqueidad PN1117;

h)

Plan destinado a disminuir en un 20% las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes de revestimientos de superficie vendidos al detalle PN1115;

i)

Directrices medioambientales sobre la reducción de emisiones de compuestos orgánicos volátiles por los depósitos de almacenamiento superficial PN1181;

j)

Código de recomendaciones técnicas para la protección del medio ambiente sobre la recuperación de vapores durante el repostaje de vehículos en las estaciones de servicio y otras instalaciones de distribución de gasolina PN1185;

k)

Código de recomendaciones técnicas para la protección del medio ambiente aplicable a la reducción de emisiones de disolvente procedente de las instalaciones de desengrasado comerciales e industriales PN1183;

l)

Nuevas normas y directrices de rendimiento para las nuevas fuentes en relación con la reducción de emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes de instalaciones de aplicación de enlucidos de fabricantes de automóviles canadienses. PN1236;

m)

Directrices medioambientales para la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes de la industria de plásticos PN1277;

n)

Plan de acción nacional para el control medioambiental de las sustancias que empobrecen la capa de ozono (SACO) y sus halocarburos alternativos PN1292;

o)

Plan de gestión para los óxidos de nitrógeno (NOx) y los compuestos orgánicos volátiles (COV) – Fase I. PN1067;

p)

Código de práctica medioambiental respecto de la reducción de emisiones de COV en la industria de la impresión comercial e industrial PN1302;

q)

Recomendación CCME5 de normas y directrices para la reducción de emisiones de COV procedentes de operaciones canadienses de revestimientos de mantenimiento industrial PN1321; y

r)

Directrices para la reducción de emisiones de COV procedentes del sector de la fabricación de muebles de madera PN1337.

5 Consejo Canadiense de Ministros de Medio Ambiente

C. Estados Unidos de América.

24.

Los valores límite para la reducción de emisiones de COV procedentes de fuentes fijas se indican en los siguientes documentos según las distintas categorías de fuentes fijas contempladas:

a)

recintos de almacenamiento de hidrocarburos líquidos – Compendio de reglamentos federales (C.F.R.), título 40, parte 60, secciones K y Ka;

b)

recintos de almacenamiento de líquidos orgánicos volátiles – C.F.R. título 40, parte 60, sección Kb;

c)

refinerías de petróleo – C.F.R., título 40, parte 60, sección J;

d)

revestimiento de superficie de mobiliario metálico – C.F.R., título 40, parte 60, sección EE;

e)

revestimiento de superficie de automóviles y furgonetas – C.F.R., título 40, parte 60, sección MM;

f)

rotograbado de edición – C.F.R., título 40, parte 60, sección QQ;

g)

operaciones de revestimiento de superficie de bandas y etiquetas a presión – C.F.R., título 40, parte 60, sección RR;

h)

revestimiento de superficie de grandes aparatos, bobinado metálico y recipientes para bebidas – C.F.R., título 40, parte 60, secciones SS, TT y WW;

i)

terminales de gasolina a granel – C.F.R., título 40, parte 60, sección XX;

j)

fabricación de neumáticos – C.F.R., título 40, parte 60, sección BBB;

k)

fabricación de polímeros – C.F.R. título 40, parte 60, sección DDD;

l)

revestimiento e impresión de vinilo y uretano flexibles – C.F.R., título 40, parte 60, sección FFF;

m)

material de refinado de petróleo: sistemas vinculados con los escapes y con las aguas residuales – C.F.R., título 40, parte 60, secciones GGG y QQQ;

n)

producción de fibras sintéticas – C.F.R., título 40, parte 60, sección HHH;

o)

limpieza en seco con hidrocarburos – C.F.R., título 40, parte 60, sección JJJ;

p)

instalaciones de tratamiento de gas natural continentales – C.F.R., título 40, parte 60, sección KKK;

q)

escapes del material de la industria de fabricación de productos químicos orgánicos de síntesis (SOCMI), oxidación del aire, operaciones de destilado y procedimientos reactivos – C.F.R., título 40, parte 60, secciones VV, III, NNN y RRR;

r)

revestimiento de bandas magnéticas – C.F.R., título 40, parte 60, sección SSS;

s)

revestimiento de superficies industriales – C.F.R., título 40, parte 60, sección TTT;

t)

revestimientos polímeros de dispositivos relacionados con los sustratos de apoyo – C.F.R., título 40, parte 60, sección VVV;

u)

motores de combustión interna fijos, encendido controlado – C.F.R., título 40, parte 60, sección JJJJ;

v)

motores de combustión interna fijos, encendido por compresión – C.F.R., título 40, parte 60, sección IIII; y

w)

recipientes portátiles para carburante, nuevos o existentes – C.F.R., título 40, parte 59, sección F.

25.

En los siguientes documentos se especifican los valores límite para la reducción de emisiones de COV procedentes de fuentes sometidas a las normas nacionales de emisión aplicables a los contaminantes atmosféricos peligrosos:

a)

contaminantes atmosféricos peligrosos orgánicos procedentes de la industria química orgánica sintética – C.F.R., título 40, parte 63, sección F;

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