Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia

Rango Ley
Publicación 2019-09-24
Última actualización 2026-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de utilizar los servicios públicos digitales que se pongan a su disposición de forma adecuada, respetando las normas de uso, generales o específicas, que se establezcan para cada uno de los servicios.

2. En particular, los ciudadanos y ciudadanas deberán utilizar los sistemas de identificación y firma electrónicas de los que sean legítimos titulares, usar la información disponible conforme a la política de privacidad publicada y respetar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Acceso a los servicios públicos digitales.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia garantizarán el acceso a los servicios públicos digitales que se pongan a disposición de la ciudadanía, para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.

2. Para facilitar el acceso a los servicios públicos digitales la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia:

a)

Promoverán las medidas necesarias para que la ciudadanía tenga acceso a la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas.

b)

Pondrán a disposición en los edificios administrativos los medios de acceso para la utilización de los servicios públicos digitales.

c)

Facilitarán el uso de los canales de acceso a los servicios públicos digitales y establecerán cauces de atención y ayuda para el uso adecuado de los mismos, así como preverán los mecanismos para la continuidad de los servicios públicos en caso de indisponibilidades tecnológicas.

Artículo 9. Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales.

1. La Xunta de Galicia determinará las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos gallegos y ciudadanas gallegas residentes fuera de Galicia y las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia tengan acceso por medios electrónicos a los servicios públicos digitales que les sean de aplicación, con especial atención a las medidas necesarias para asegurar la provisión de medios de identificación y firma electrónicas suficientes para el acceso a tales servicios públicos digitales.

2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, a estos efectos, adoptarán las medidas funcionales, técnicas y organizativas necesarias y dirigidas a hacer efectivo el ejercicio de este acceso.

Artículo 10. Obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos.

1. En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, además de los indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos siguientes:

a)

Los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

b)

El estudiantado universitario para los trámites y actuaciones que realicen motivados por su condición académica.

c)

Las personas que representen a un sujeto obligado de los anteriormente indicados.

2. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente podrá establecerse la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público autonómico para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas respecto a los cuales, en razón a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

3. En el caso específico de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones, las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos, siempre que se justifique en ellas la concurrencia de las circunstancias indicadas en el apartado anterior, de acuerdo con la memoria que al efecto se incluya en el procedimiento necesario para la aprobación de las mismas.

4. De igual modo, y de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente podrá establecerse la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas respecto a los cuales, en razón a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Artículo 11. Suministro único de datos.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico adoptarán las medidas tendentes a garantizar, con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos, que los ciudadanos y ciudadanas faciliten una misma información solo una vez.

A estos efectos, y respetando las exigencias impuestas por dicha normativa, se establecerán los mecanismos que permitan la reutilización interna de los datos facilitados por las personas que se relacionan con el sector público autonómico con el objetivo de reducir sus cargas administrativas.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico pondrán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, continuidad, privacidad y protección de datos, la información y datos por ellos o ellas suministrados, con el objetivo de que puedan acceder o modificar sus propios datos y conocer los procedimientos en los que ostenten la condición de persona interesada.

3. Serán de aplicación las previsiones del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de la restante normativa aplicable.

Artículo 12. Igualdad digital.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia promoverán las actuaciones necesarias, con especial atención a las personas con discapacidad intelectual o sensorial, para facilitar la relación digital de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones al amparo de la presente ley.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia impulsarán las medidas para eliminar todas las dificultades de relación digital por razón de género. Asimismo, prestarán especial atención a los factores que puedan agravar las dificultades de relación digital, en particular la edad, la localización en el medio rural o la situación de precariedad económica o de exclusión social.

3. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia promoverán programas dirigidos a fomentar la autonomía digital de los colectivos en riesgo de exclusión digital.

A estos efectos, se consideran colectivos en riesgo de exclusión digital aquellos que por sus circunstancias educativas, sociales, culturales o económicas carezcan de la posibilidad de acceder a los servicios electrónicos del sector público autonómico en condiciones de igualdad con los restantes colectivos.

Artículo 13. Usos lingüísticos.

1. En las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico por canales digitales, los contenidos y servicios garantizarán el uso normal del gallego y castellano. Adicionalmente podrán incluirse en otras lenguas contenidos o servicios para los que se considere de interés en aras de conseguir una mejor difusión.

2. Los contenidos y servicios digitales establecerán el gallego como lengua de contacto inicial. El castellano será también lengua de uso en los contenidos y servicios digitales.

Artículo 14. Capacitación digital.

1. La Xunta de Galicia deberá desarrollar un modelo de acreditación oficial de los conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación que posibilite el reconocimiento de las competencias digitales de los ciudadanos y ciudadanas.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia promoverán, en su ámbito competencial, actuaciones para fomentar la capacitación digital de la ciudadanía, como medida para hacer efectivo el principio de igualdad frente a la administración digital, así como para facilitar la participación ciudadana en los procedimientos del sector público autonómico y, en último término, aprovechar el impulso de las tecnologías digitales para el desarrollo de la economía gallega.

Artículo 15. Efectividad de las medidas previstas en la ley.

La Xunta de Galicia establecerá mecanismos y procedimientos que permitan evaluar las medidas previstas en esta ley, entre los cuales figurarán los siguientes:

a)

Se incluirán en el Sistema de indicadores de la administración digital indicadores específicos sobre los derechos y principios enunciados en la presente ley. A estos efectos, podrá solicitarse el asesoramiento de los órganos del sector público autonómico con competencias en relación con los derechos y principios señalados o de los colectivos a los que singularmente afecten.

b)

El Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos, previsto en el artículo 20 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, tendrá en consideración, para la elaboración de sus objetivos estratégicos y programas operativos, las propuestas de actuación resultantes del análisis de los indicadores, a propuesta de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.

TÍTULO I. De las relaciones con la ciudadanía

CAPÍTULO I. Sede electrónica

Artículo 16. Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía en los términos establecidos en el artículo 38 da Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Xunta de Galicia abarca al conjunto de órganos y entidades que configuran el sector público autonómico de Galicia.

Artículo 17. Contenido de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia facilitará la siguiente información:

a)

La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, de su titular y de su ámbito de aplicación, así como de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b)

Los textos íntegros de las normas de creación de la sede electrónica y del Registro Electrónico General.

c)

La fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

d)

La relación de los sistemas de identificación y firma que son admitidos en la sede electrónica, así como los trámites y procedimientos para los cuales son admitidos.

e)

La relación de los sistemas de identificación y firma que son utilizados por la sede electrónica.

f)

La Guía de procedimientos y servicios, contemplada en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que incluirá la relación de los procedimientos y servicios a disposición de la ciudadanía, indicando su objeto, personas beneficiarias, requisitos y documentos necesarios, plazos de presentación y de resolución, sentido del silencio, nivel de interactividad en la tramitación y canales de presentación, así como la normativa aplicable. Además, incorporará los formularios normalizados que sean de aplicación en cada uno de ellos. La Guía de procedimientos y servicios incluye la relación actualizada de los trámites que pueden iniciarse en el Registro Electrónico General al que da acceso la sede electrónica.

g)

La relación de las actuaciones administrativas automatizadas en el sector público autonómico y los sellos electrónicos u otros mecanismos utilizados para su firma, en su caso.

h)

La información relativa a las indisponibilidades del servicio por incidencias técnicas, y, en el caso de ampliación de plazo derivada de incidencia técnica, la incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido.

i)

Los formatos admitidos para la presentación electrónica de documentos en el Registro Electrónico General.

j)

El directorio georreferenciado de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro que permita a las personas identificar la oficina más próxima a su dirección, indicando los días y horario en los que permanecen abiertas, así como la relación actualizada de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

k)

La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como el acceso a la información relacionada con la propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad de la sede electrónica.

2. Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá:

a)

El acceso al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos.

b)

El acceso al Registro Electrónico General para la presentación de quejas o sugerencias.

c)

El acceso personalizado a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

d)

El otorgamiento de apoderamientos apud acta mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica por parte de quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

e)

La consulta personalizada de las transmisiones de datos o documentos entre administraciones públicas efectuadas con motivo de la realización de un trámite o consulta.

f)

La práctica de notificaciones administrativas por comparecencia en la sede electrónica.

g)

La solicitud de emisión de copias auténticas de los documentos públicos administrativos.

h)

La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos emitidos por los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica.

i)

El acceso al «Diario Oficial de Galicia».

3. Asimismo, la sede electrónica de la Xunta de Galicia incorporará cualquier otro contenido exigido por la normativa vigente y podrá incorporar otras informaciones, contenidos o servicios de interés para la ciudadanía.

Artículo 18. Titularidad y responsabilidad.

1. La titularidad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales incluidas en su ámbito.

2. Corresponderá a la consejería con competencias en materia de administraciones públicas la coordinación, con los órganos y entidades del sector público autonómico, de los contenidos y servicios disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la responsable de los contenidos y servicios comunes disponibles en la sede electrónica, de la gestión tecnológica y de la continuidad, accesibilidad y seguridad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La responsabilidad de los contenidos puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y relativos al ámbito de actuación de un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de una entidad pública instrumental del sector público autonómico será, respectivamente, de la secretaría general o secretaría general técnica de la consejería u órgano ejecutivo de la entidad pública instrumental correspondiente. En el caso de contenidos relativos a las otras entidades instrumentales, la responsabilidad corresponderá a la consejería de adscripción.

Artículo 19. Otras sedes electrónicas.

1. Excepcionalmente, las entidades públicas instrumentales, por razones de eficacia, eficiencia e interés general derivadas de la concurrencia de circunstancias especiales, podrán crear sus propias sedes electrónicas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. En la norma de creación se concretará su ámbito específico de actuación así como los servicios específicos que contemple. En lo relativo a contenidos y servicios comunes con la sede electrónica de la Xunta de Galicia se vincularán a esta última.

3. La creación o supresión de una sede electrónica corresponderá al Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 120.

4. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se habilitará el acceso a las sedes electrónicas que se creen al amparo de este artículo.

CAPÍTULO II. Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia

Artículo 20. Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

1. La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia es el conjunto estructurado de información y documentos en formato electrónico relativo a las relaciones administrativas de cada persona interesada, generada en sus relaciones administrativas ordinarias con el sector público autonómico de Galicia.

2. Asimismo, forma parte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia la información de contacto, de circunstancias personales y otra información o documentación aportada voluntariamente por la ciudadanía en su relación con el sector público autonómico.

3. La Carpeta ciudadana es única para el conjunto de órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 21. Finalidad de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia tendrá como finalidad:

a)

Acercar de forma personalizada la administración a la ciudadanía, facilitándole el acceso al estado de tramitación de sus expedientes administrativos, simplificando las relaciones administrativas y promoviendo la prestación de servicios personalizados.

b)

Facilitar el acceso por parte de los ciudadanos y ciudadanas a la información, tanto de carácter personal como de carácter administrativo, que con respecto a ellos y ellas esté disponible en el sector público autonómico, de forma ordenada y sencilla.

c)

Disponer de información actualizada y de calidad y de contacto con la ciudadanía para utilizarla de forma preferente en las relaciones con ella, siempre que no se indiquen otros medios específicos para un determinado procedimiento o servicio, y recoger informaciones de otras circunstancias personales facilitadas por los ciudadanos y ciudadanas.

d)

La elaboración de actividades estadísticas orientadas a satisfacer las necesidades de las personas usuarias, la evaluación de las políticas públicas y la toma de decisiones, con sujeción a las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

e)

Garantizar que los ciudadanos y ciudadanas faciliten la misma información una sola vez en los términos previstos en el artículo 11.

Artículo 22. Contenido de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

Formará parte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia la siguiente información:

a)

Los datos personales aportados por los ciudadanos y ciudadanas. En particular, los datos de identidad, correo electrónico y dirección preferente a efectos de notificación que quieran utilizar en la tramitación de los procedimientos, si no especifican otros datos distintos para un procedimiento concreto.

b)

Los expedientes tramitados en el ámbito del artículo 20.1, en los que se tenga la condición de persona interesada, incluyendo los documentos, las informaciones relacionadas y el estado de tramitación.

c)

Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, creado en el artículo 40.

d)

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos.

e)

Aquella que permita el acceso a la información de ámbito especializado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos de acceso necesarios según el ámbito del que se trate.

f)

Otra documentación o información que, en función de la evolución de los servicios digitales y con las debidas garantías de seguridad y protección de datos, pueda contener la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento a los fines previstos en el artículo anterior.

Artículo 23. Acceso a la Carpeta ciudadana.

1. El acceso de las personas interesadas a su Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se hará con las garantías de seguridad necesarias, previa identificación electrónica por cualquiera de los sistemas de identificación admitidos por la sede electrónica, y deberá permitir:

a)

El acceso por parte de las personas interesadas al contenido de su carpeta, así como obtener copia de los datos y documentos que en la misma se contengan.

b)

Prestar su consentimiento y retirarlo para el tratamiento de sus datos personales al objeto de prestar servicios proactivos personalizados, así como manifestar su voluntad de no recibir información sobre la prestación de servicios proactivos.

2. El acceso a la Carpeta ciudadana por el personal del sector público autonómico estará sujeto al régimen previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24. Responsabilidades.

1. Los distintos órganos de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia garantizarán la permanente actualización y veracidad de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana dentro de sus ámbitos competenciales.

2. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de la gestión tecnológica de los sistemas de soporte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia. Esta entidad adoptará las medidas necesarias para que las condiciones de identificación, accesibilidad, continuidad, integridad y seguridad respondan a las exigencias normativas vigentes.

3. La persona interesada será responsable de la veracidad de la información que aporte.

Artículo 25. Servicios proactivos personalizados.

1. A partir de la información disponible en la Carpeta ciudadana sobre las personas interesadas, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ofrecer, de forma proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, relativos a sus preferencias personales y a sus intereses, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas destinatarias.

La habilitación de un servicio como proactivo se llevará a cabo tras su aprobación por parte del órgano competente por razón de la materia, previo informe de su viabilidad por parte del órgano de dirección competente en materia de simplificación administrativa y de la entidad del sector público autonómico con competencias en materia de desarrollo digital.

2. Para el tratamiento de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios señalados en este precepto será necesario que la persona interesada preste su consentimiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, debiendo suministrarse a aquella la información exigida por dicha normativa.

El tratamiento exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias conforme a lo dispuesto en el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

La persona interesada tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.

Con arreglo al artículo 9.1 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el solo consentimiento de la persona afectada no basta para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal fuera identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.

3. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar, en cualquier momento y a través de la Carpeta ciudadana, su voluntad para que el sector público autonómico les preste, o deje de prestar, servicios proactivos personalizados.

Se modifica el apartado 1 por el art. 47.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

CAPÍTULO III. Sistema único de registro

Sección 1.ª Composición del sistema

Artículo 26. Sistema único de registro.

1. El Sistema único de registro es el conjunto de órganos y unidades que realizan funciones de registro de entrada y salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, a fin de hacer real y efectivo el principio de proximidad a la ciudadanía.

2. El Sistema único de registro está integrado por la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, por el Registro Electrónico General y, si existieran, por los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que se creen conforme a lo previsto en el apartado 4.

3. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal empleado público o a los órganos o unidades, ni tampoco los dispositivos de recepción de fax u otros canales electrónicos no integrados con el registro, salvo en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

4. Excepcionalmente, las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia, por razones de eficacia, eficiencia e interés general derivadas de la concurrencia de circunstancias especiales, podrán crear su propio registro electrónico de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Estos registros deberán ser plenamente interoperables, estar interconectados con el Registro Electrónico General y cumplir con las garantías y medidas de seguridad contempladas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5. El Sistema único de registro dependerá de la consejería competente en materia de administraciones públicas.

Sección 2.ª Registro Electrónico General

Artículo 27. Registro Electrónico General.

En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia. También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Artículo 28. Interoperabilidad del Registro Electrónico General y protección de datos de carácter personal.

1. El Registro Electrónico General facilitará el acceso a los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, si los hubiere.

2. El Registro Electrónico General cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Registro Electrónico General será plenamente interoperable con los de las demás administraciones públicas, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Artículo 29. Acceso al Registro Electrónico General.

1. El acceso de la ciudadanía al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos estará disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El Registro Electrónico General permitirá la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de interrupción temporal del funcionamiento del Registro Electrónico General por motivos justificados de carácter técnico, así como los supuestos en los que, de acuerdo con las condiciones de uso del servicio, se podrán rechazar los documentos electrónicos que se presenten y los efectos de su rechazo.

3. El Registro Electrónico General dispondrá de modelos y habilitará sistemas para la presentación conjunta de solicitudes para aquellos procedimientos que reglamentariamente se determinen, con el fin de facilitar la automatización de su presentación por parte de las personas interesadas y su tramitación por la administración.

Artículo 30. Anotaciones de los asientos.

1. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones generará los asientos correspondientes en el registro. Se utilizarán medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y para su consulta.

2. Por cada recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, el sistema informático que dé soporte al Registro Electrónico General realizará un asiento de entrada o de salida, respectivamente, y asociará a cada asiento la documentación complementaria presentada o remitida, especificando el número, la huella digital y la denominación de los documentos que se adjuntan.

3. Los asientos del registro se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida.

4. El Registro garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número de registro, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación o remisión, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procediere, persona u órgano destinatario y, si procediere también, una referencia al número de expediente, así como una referencia al contenido de la solicitud, escrito, comunicación o documento que se registra.

Artículo 31. Recibos acreditativos de la presentación.

1. El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, en el cual se incluya la fecha y hora de presentación y el número de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice su integridad y no repudio.

2. Se regulará el sistema de recuperación de los recibos en caso de fallo técnico o cuando concurran otras circunstancias que puedan impedir su correcta recepción por la persona destinataria.

Artículo 32. Cómputo de plazos.

1. El computo de plazos en el Registro Electrónico General se regirá por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, el Registro Electrónico General se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que será la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible y accesible la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la operación, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.

Sección 3.ª Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro

Artículo 33. Composición.

1. La Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro está constituida por las oficinas que desarrollan las funciones de asistencia en materia de registros y uso de los medios electrónicos, información a la ciudadanía y las demás previstas en los artículos 34, 35 y 36.

2. La Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro está integrada por las oficinas que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley desarrollen las actividades de asistencia en materia de registros en el sector público autonómico y por aquellas otras oficinas que pasen a formar parte de la red según lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

3. Las oficinas de esta red serán creadas, modificadas y suprimidas mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas.

4. Asimismo, mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas, podrán habilitarse temporalmente unidades u órganos de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales como oficinas de la red para que realicen las funciones de oficina de atención a la ciudadanía y registro, en los términos y con el alcance que en la misma se determinen.

5. Las delegaciones y oficinas exteriores autonómicas podrán disponer de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, con la finalidad de acercar el sector público autonómico a la comunidad gallega residente fuera de Galicia y, en general, a cualquier ciudadano o ciudadana no residente en Galicia que quiera relacionarse con aquel.

6. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la posible celebración de convenios entre la Administración autonómica y otras administraciones públicas para la cooperación en el desarrollo de las funciones propias de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro que en el convenio se concreten.

7. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se hará pública y se mantendrá actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, así como un directorio georreferenciado que permita a las personas interesadas identificar la oficina más próxima a su dirección.

8. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en la materia se determinarán los días y horario en los que estarán abiertas al público las oficinas de atención a la ciudadanía y registro.

Artículo 34. Presentación presencial y digitalización.

Las personas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas podrán voluntariamente presentar escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos presencialmente en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro, las cuales, de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán digitalizarlos para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

Los documentos originales se devolverán a las personas interesadas, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que una norma determine la custodia por parte de la administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Artículo 35. Funciones de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro.

1. Además de las establecidas en el artículo anterior, son funciones de las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro:

a)

La asistencia en el uso de los medios electrónicos a las personas interesadas que no estén obligadas al empleo de dichos medios que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y obtención de copias auténticas.

b)

Facilitar a los ciudadanos y ciudadanas información general en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. Se prestará especial atención a las personas con discapacidad a través de los medios o formatos adecuados.

c)

Informar sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública al amparo de la legislación vigente en materia de transparencia y prestar orientación y asesoramiento para el ejercicio de dicho derecho.

d)

Informar sobre el procedimiento para la presentación de sugerencias y quejas y prestar asistencia en el ejercicio de este derecho en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 1 de abril.

e)

Informar, sin perjuicio de las funciones correspondientes a los órganos, servicios y unidades de gestión de los ámbitos competenciales específicos, sobre el estado de tramitación de los procedimientos a aquellas personas que así lo soliciten, que ostenten la condición de personas interesadas y acudan personalmente, o mediante persona representante, a una oficina de la red, siempre que dicha información conste en la Carpeta ciudadana o sea accesible a través de la sede electrónica.

f)

La provisión de los medios de identificación digital para las personas que así lo soliciten.

g)

La realización de copias auténticas, ajustándose a lo previsto en el Esquema nacional de interoperabilidad, en el Esquema nacional de seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las reglas previstas en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h)

Formalizar los apoderamientos apud acta otorgados mediante comparecencia personal en la oficina por quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

i)

La comunicación a las personas interesadas de la información de identificación del órgano, centro, unidad administrativa o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito, comunicación o documentos.

j)

La práctica de comunicaciones o notificaciones en los casos previstos en el artículo 41.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

k)

Cualquier otra función exigida por la normativa vigente, así como aquellas funciones que, orientadas a la prestación de asistencia a la ciudadanía y de impulso del uso de los medios digitales, se determinen reglamentariamente.

2. A fin de prestar un servicio más personalizado a los ciudadanos y ciudadanas podrán establecerse mecanismos de cita previa u otros similares.

3. La Administración autonómica pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen para dar cumplimiento a las funciones de la red.

4. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia dotarán a las oficinas de atención a la ciudadanía y registro con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 36. Asistencia para la identificación o firma electrónica.

1. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que la identificación o firma electrónica de las personas interesadas que no dispongan de medios electrónicos necesarios pueda ser válidamente realizada por el personal funcionario público habilitado será necesario que aquellas se identifiquen ante la persona funcionaria y presten su consentimiento expreso para dicha actuación, de lo cual habrá de quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

2. Las personas interesadas presentarán para su identificación el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor, y habrán de consentir expresamente su identificación o firma por el personal funcionario público habilitado para cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberán utilizar el modelo de documento disponible al efecto en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en las oficinas de la red regulada en la presente ley.

3. Las personas interesadas podrán solicitar al personal funcionario público habilitado toda la documentación acreditativa del trámite realizado y una copia del documento de consentimiento expreso firmado. Esta documentación estará disponible en todo caso en la Carpeta ciudadana.

CAPÍTULO IV. Cooperación para la atención a la ciudadanía

Artículo 37. Cooperación para la atención a la ciudadanía.

1. Por razones de eficacia, eficiencia y mejor atención a la ciudadanía podrán establecerse acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, en los que se indicarán las actividades y el objeto de la colaboración. De forma prioritaria, se impulsarán estos acuerdos con las entidades locales gallegas.

2. La formalización de dichos acuerdos habrá de contar con el informe favorable de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.

CAPÍTULO V. Interacciones informales

Artículo 38. Interacciones informales.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por interacciones informales con la ciudadanía aquellas comunicaciones que se efectúan a través de canales digitales, promovidas por el sector público autonómico, con la finalidad de proporcionar información general en tiempo real, así como de dar respuesta de naturaleza meramente orientativa o informativa a determinadas cuestiones. Las respuestas dadas en el marco de las interacciones informales en ningún caso serán vinculantes ni para la persona que las plantea ni para el órgano o unidad del sector público autonómico que las conteste.

2. Se consideran canales de interacción informal:

a)

Los canales sociales y participativos, promovidos por el sector público autonómico, accesibles desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

b)

Los buzones de correo electrónico del órgano o unidad del sector público autonómico con competencias en la materia objeto de consulta o comunicación que figuren en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

c)

Los sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o colectivo y chats de texto o voz que figuren en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

3. Cualquier persona física o jurídica podrá emplear canales de interacción informal para obtener información en los términos expuestos en el apartado 1, sin que sea exigible la acreditación de la identidad. Tales canales no servirán, sin embargo, para la válida presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones, recursos o reclamaciones, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en esta ley y en la restante normativa de aplicación.

CAPÍTULO VI. Representación

Artículo 39. Acreditación de la representación.

1. Conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la misma normativa, se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante el otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en esta ley, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.

Artículo 40. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

1. Se crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, en el cual deberán ser inscritos, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, de forma presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro o electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento administrativo a favor de persona representante, para actuar en su nombre ante las administraciones públicas.

2. El Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia será plenamente interoperable en los términos del artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 41. Acreditación de la representación asociada a la titularidad de determinados órganos o cargos.

1. A fin de simplificar el trámite relativo a la acreditación de la representación, se crea un registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos.

2. En los procedimientos administrativos que se tramiten ante el sector público autonómico en los cuales estas personas, en la condición de titulares de tales órganos o cargos, actúen, conforme a la normativa de aplicación, en representación de una entidad, dicha representación podrá acreditarse a través de la acreditación de su inscripción en este registro. A estos efectos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta a dicho registro.

3. En este registro constarán:

a)

Las personas que ostenten la alcaldía de los ayuntamientos de Galicia y la presidencia de las diputaciones provinciales de Galicia.

b)

Las personas titulares de los órganos de las administraciones públicas gallegas y de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, cuyo nombramiento sea publicado en el «Diario Oficial de Galicia» o en el boletín oficial correspondiente.

c)

Las personas que ostenten la dirección de un centro educativo público autonómico, delegación de la Xunta de Galicia en el exterior, universidades públicas del Sistema universitario de Galicia o centro de investigación o tecnológico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d)

Las personas representantes de las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad.

e)

Las personas titulares de otros cargos no incluidos en los apartados anteriores cuando resulte de interés para los fines que motivan la creación de este registro, y que así se determinen reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de inscripción y de baja en el registro, así como sus condiciones de funcionamiento, debiendo garantizarse su permanente actualización.

CAPÍTULO VII. Identificación y firma electrónicas

Artículo 42. Sistemas de identificación electrónica admitidos.

1. Las personas, en sus relaciones con el sector público autonómico, podrán identificarse electrónicamente a través de:

a)

Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona física representante de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b)

Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

c)

Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración autonómica considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, quienes, en todo caso, contarán con un registro previo como usuarias que permita garantizar la identidad.

2. La lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza será accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 42 bis. Prestación de servicios de modo remoto por vídeo.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán prestar servicios de modo remoto mediante sistemas de vídeo, siempre que se garanticen los principios de seguridad, integridad, confidencialidad y protección de datos personales.

2. Para la verificación de la identidad de las personas usuarias, se podrán emplear métodos de identificación remota por vídeo, incluyendo videoconferencia o videoidentificación automatizada, siempre que estos métodos ofrezcan garantías equivalentes en términos de fiabilidad a la presencia física, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Se añade por el art. 47.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Artículo 43. Sistemas de firma electrónica admitidos.

1. En caso de que las personas se relacionen con el sector público autonómico a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a)

Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona física representante de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b)

Los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

c)

Los sistemas de firma electrónica basados en la utilización de datos biométricos en las condiciones y términos que se establezcan.

d)

Los sistemas de firma electrónica basados en la utilización de firma manuscrita digitalizada en las condiciones y términos que se establezcan, para facilitar la actuación de la ciudadanía tanto ante el personal empleado público de la red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, como ante aquel personal empleado público que presta servicios en movilidad en presencia de la ciudadanía y fuera de las oficinas administrativas.

e)

Cualquier otro sistema que la Administración autonómica considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, en especial para facilitar las relaciones electrónicas de las personas nacionales y extranjeras no residentes con la Administración, así como para facilitar la acreditación de la voluntad expresa de la ciudadanía cuando esta esté perfectamente identificada en presencia de empleados o empleadas públicas pero carezca de acceso a otros sistemas de firma.

Se modifica la letra d) y se añade la e) al apartado 1 por el art. 47.3 y 4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Artículo 44. Sistemas de identificación y firma electrónicas en los procedimientos administrativos.

1. La Xunta de Galicia determinará, con carácter general, los sistemas de identificación y firma electrónicas admitidos, de entre los previstos en los artículos anteriores, habida cuenta de las previsiones de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, podrán admitirse los sistemas de identificación contemplados en esta ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

3. De acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en la presente ley, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

CAPÍTULO VIII. Notificaciones

Artículo 45. Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.

1. El sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal es la dirección electrónica habilitada única que el sector público autonómico pone a disposición de la ciudadanía.

2. Las notificaciones electrónicas que se realicen por los órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, dirección electrónica habilitada única.

3. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de los contenidos y servicios comunes, gestión tecnológica, continuidad, accesibilidad y seguridad del sistema Notifica.gal. Corresponderá a cada órgano o entidad que utilice el sistema la responsabilidad sobre los contenidos o servicios específicos, así como de la gestión de las notificaciones dentro de su ámbito de competencia.

4. En los casos de no funcionamiento del sistema por razones de imposibilidad técnica en el envío o puesta a disposición, derivada de caso fortuito, fuerza mayor u otras incidencias técnicas, las notificaciones que tengan que realizarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la dirección electrónica habilitada única, mientras no se restablezca el sistema, podrán efectuarse, a juicio del órgano que tramite el procedimiento y atendiendo al cumplimiento de los plazos de resolución y a las circunstancias concurrentes, por medios no electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, siempre que permitan tener constancia del envío o puesta a disposición de la notificación, recepción o acceso por la persona interesada o por quien la represente, de la fecha y hora, del contenido íntegro del acto notificado y de la identidad fehaciente de la persona remitente y destinataria de la misma.

5. A los efectos del acceso al contenido de las notificaciones por las personas interesadas, el sistema informará de las indisponibilidades del servicio planificadas, así como de las interrupciones no planificadas derivadas de incidencias técnicas. El sistema pondrá a disposición de las personas interesadas el oportuno justificante electrónico de indisponibilidad que exprese los periodos de interrupción, a efectos, en su caso, de su presentación por la persona interesada en el correspondiente procedimiento y de la justificación ante el órgano competente para su tramitación de la imposibilidad de cumplimiento de los plazos dentro de este y la petición de su ampliación, si así procediera.

6. El sistema Notifica.gal estará accesible en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, así como en su dirección directa.

Artículo 46. Notificación a las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.

1. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración podrán solicitar la creación de su dirección habilitada única a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, mediante los modelos normalizados disponibles a estos efectos en el propio sistema, a los efectos de recibir a partir de ese momento las notificaciones a través de medios electrónicos en cualquier procedimiento administrativo tramitado por el sector público autonómico.

2. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando esta elija en el modelo normalizado de solicitud que la notificación en ese procedimiento se practique por medios electrónicos, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia crearán su dirección habilitada única.

3. La creación de su dirección electrónica habilitada en los casos de los dos apartados anteriores implicará que las notificaciones que hayan de cursarse con la persona interesada se realizarán preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su derecho a decidir y a comunicar en cualquier momento a la Administración general y a las entidades instrumentales del sector público autonómico, mediante los modelos normalizados disponibles en el sistema al efecto, que las notificaciones sucesivas se dejen de practicar por medios electrónicos. En particular, en los sucesivos procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas, las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto en el modelo normalizado de solicitud.

4. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en el momento en que se tenga que practicar a una persona interesada de las previstas en este artículo una notificación en papel, pondrán también a disposición de esta, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el contenido de la notificación para que pueda acceder a este de forma voluntaria, y podrán dar de alta de oficio la dirección electrónica habilitada de la persona interesada en caso de que no la tuviera. La información relativa a esta cuestión podrá incluirse en la notificación en papel.

Artículo 47. Notificación a las personas interesadas que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.

1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través de Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las indicadas personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

2. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas deberá optarse, en todo caso, en el modelo normalizado de solicitud, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida para ellos, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

3. En los procedimientos iniciados de oficio, en los casos en los que las personas interesadas previstas en este artículo no hayan creado su dirección electrónica habilitada única, esta será creada de oficio por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico, y se practicarán en ella las correspondientes notificaciones. Cuando a la Administración general o a las entidades instrumentales del sector público autonómico les conste su dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico podrán utilizar estos datos para enviar a la persona interesada un aviso informándola de la puesta a disposición de la notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

CAPÍTULO IX. Medios de pago

Artículo 48. Cumplimiento de las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.

1. Las operaciones de pago previstas o derivadas de la tramitación o resolución de un procedimiento administrativo, y que se realicen por medios electrónicos a favor de la Hacienda Pública autonómica, se efectuarán a través de una plataforma autonómica transversal.

2. La plataforma de pagos admitirá como métodos de pago los medios de pago previstos en la normativa vigente o cualquier otro que, respetando dicha normativa, se autorice por el órgano competente.

3. Las personas usuarias de la plataforma de pagos tendrán derecho a que se les entregue un justificante del pago realizado.

TÍTULO II. Del Diario Oficial de Galicia

Artículo 49. Diario Oficial de Galicia.

1. El «Diario Oficial de Galicia» (DOG) es el medio de publicación oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

2. El DOG se publica en edición electrónica. Dicha edición electrónica, que tiene carácter oficial, auténtico y único, incorpora la firma electrónica cualificada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.

3. El DOG se publicará simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas versiones tendrán la consideración de oficiales y auténticas.

4. (Suprimido)

5. El DOG se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Se suprime el apartado 4 por el art. 47.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Artículo 50. Interoperabilidad en el ámbito jurídico.

La publicación del DOG adoptará criterios de interoperabilidad en lo referido al intercambio de información de índole jurídica, con la finalidad de facilitar el acceso de la ciudadanía y la interoperabilidad con las redes de información jurídica que puedan establecerse.

Artículo 51. Publicación.

1. El DOG se publicará en el Portal del «Diario Oficial de Galicia» y será accesible desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia y desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. A través del Portal del «Diario Oficial de Galicia» será posible acceder a los boletines oficiales provinciales de Galicia.

3. Al objeto de minimizar la diseminación de la información de carácter personal a la que se pueda acceder a través de motores de busca, se garantizará el pleno respeto a las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

TÍTULO III. De la presencia del sector público autonómico en internet

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 52. Principios generales de la presencia del sector público autonómico en internet.

1. La presencia en internet del sector público autonómico deberá atender a los siguientes principios generales:

a)

Garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de prestación de servicios, asegurando el máximo nivel de calidad, consistencia y coherencia en lo que atañe a la imagen, comunicación e información ofrecidas en la Red integrada de la presencia en internet.

b)

Potenciar una imagen institucional homogénea que permita articular, mediante una adecuada organización de la información, el acceso a los contenidos y servicios ofrecidos por el sector público autonómico en internet.

c)

Impulsar una estructuración adecuada de los contenidos y acceso a servicios, mediante la integración, segmentación y jerarquización para garantizar un acceso con base en las necesidades de las personas usuarias independientemente de la estructura organizativa del sector público autonómico, facilitando así su localización.

d)

Promover y garantizar la transparencia, como criterio orientador de la actividad del sector público autonómico para facilitar a los ciudadanos y ciudadanas información y datos de interés general.

e)

Ofrecer un canal de comunicación a la ciudadanía con las instituciones que permita, a su vez, promover la participación de esta en los asuntos públicos.

f)

Promover la difusión de información de interés y relevancia pública para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece la evolución de los servicios en internet para acercar la administración a la ciudadanía, facilitando espacios de participación.

g)

Impulsar la difusión de la riqueza cultural, patrimonial, lingüística y social de Galicia a través de internet.

h)

Fomentar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios electrónicos.

i)

Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

j)

Fomentar el conocimiento y uso de la lengua gallega.

k)

Crear unos cauces y procedimientos de consulta a la ciudadanía.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico prestarán servicios en línea accesibles a la ciudadanía, fomentando los portales web con orientación temática y centrada en las personas destinatarias frente a una orientación orgánica o departamental, con el objetivo de simplificar el acceso a dichos portales.

CAPÍTULO II. Organización de la presencia del sector público autonómico en internet

Artículo 53. Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

1. El Portal web institucional de la Xunta de Galicia http://www.xunta.gal es el sitio web institucional de la Xunta de Galicia constituido por el conjunto de páginas web relacionadas entre sí, estructuradas mediante un sistema de información, de libre acceso y albergadas en la Red corporativa de la Xunta de Galicia.

2. El Portal web institucional de la Xunta de Galicia recogerá, junto con la información institucional de todos los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la información administrativa y los servicios en línea facilitados o prestados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para su difusión a la ciudadanía. En particular, dará acceso al Portal de transparencia y gobierno abierto y facilitará la interconexión con otras direcciones electrónicas de la red de portales de la Administración general y del sector público autonómico.

3. A través del Portal web institucional de la Xunta de Galicia se podrá acceder también a la totalidad de los portales y servicios digitales de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, de modo que constituya un punto de acceso permanente a la información y a los servicios del sector público autonómico.

4. En particular, el Portal web institucional recogerá también el acceso a los canales de comunicación de la ciudadanía con el sector público autonómico y el acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

5. El Portal web institucional de la Xunta de Galicia realizará las funciones del Punto de acceso general electrónico del sector público autonómico.

Artículo 54. Red integrada de la presencia en internet.

1. La presencia del sector público autonómico en internet se ordena como un conjunto o red integrada de portales, con sus correspondientes contenidos y servicios, canales sociales y participativos y aplicaciones móviles, cuya titularidad, gestión y administración correspondan a los órganos del sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias.

2. Formarán parte de la Red integrada de la presencia en internet aquellas otras tipologías de canales que la evolución de los usos de la sociedad y el propio desarrollo tecnológico permitan, estableciendo nuevos modos de acercamiento a la ciudadanía.

Artículo 55. Organización de la estructura de los portales integrados en la Red integrada de la presencia en internet.

1. Los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ofrecer información o servicios al público a través de internet, mediante espacios web bajo subdominios de xunta.gal.

2. Se orientará la publicación de portales hacia su configuración como portales temáticos destinados a organizar contenidos y servicios vinculados a una determinada materia que trasciendan del órgano o entidad instrumental que ofrece los contenidos o presta el servicio, y que podrán contar con varios segmentos de destinatarios o públicos objetivos.

3. Podrá, además, acordarse la publicación de portales promocionales para la difusión en internet de campañas o programas específicos. Estos portales no se identificarán como portales de un determinado órgano o entidad instrumental, aun cuando los contenidos de estos portales se correspondan, mayoritariamente, con los de un órgano o entidad.

4. En cualquier caso, para la incorporación de nuevos portales temáticos o promocionales se seguirá el principio de integración con los portales previamente existentes, con la finalidad de articular un modelo coherente de presencia del sector público autonómico en internet sobre la base de los elementos comunes del sistema que garantizan la homogeneidad de la imagen, la compatibilidad y la interoperabilidad de los contenidos.

CAPÍTULO III. Instrumentos para la organización de la presencia en internet

Artículo 56. Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet.

1. El Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet recoge la relación de portales, canales sociales y participativos y aplicaciones móviles del sector público autonómico, así como aquellos otros elementos que puedan formar parte de esta red, según lo contemplado en el artículo 54.2, identificando de la información general, las características y propiedades y las responsabilidades de los elementos que lo conforman.

2. Cualquier portal web, canal social y participativo, aplicación móvil y aquellos otros elementos que puedan formar parte de esta red, según lo contemplado en el artículo 54.2, del sector público autonómico deberá quedar identificado en el catálogo, el cual estará disponible para su consulta en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

3. Para la publicación de una iniciativa, y su inclusión en el catálogo, deberá seguirse lo establecido en las políticas y recomendaciones vigentes, recogidas en las Guías de políticas web corporativas de la Xunta de Galicia.

Artículo 57. Guías de políticas web corporativas.

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