Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2019-03-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Contenido del proyecto Contenido del proyecto
I. Memoria.
1. Objeto del proyecto.
1.1 Descripción de la actividad e identificación de la misma. Debe contener la descripción clara del objeto de la actividad itinerante que se debe desarrollar, con la finalidad de evaluar las posibles causas de molestias, nocividad, insalubridad o peligrosidad, especialmente aquellas que pueden afectar tanto a usuarios o usuarias como a trabajadores o trabajadoras, o a terceras personas, y hay que indicar las medidas globales de la atracción, así como la superficie que ocupa. En todos los casos se debe identificar la actividad de forma clara y precisa. Para que no dé lugar a dudas ni a equívocos su identificación, debe quedar asegurada la identidad de la actividad y por ello como mínimo, se debe acompañar de documentación fotográfica suficiente, así como los planos que aseguran su descripción e identificación, independientemente de otros métodos establecidos, como pueden ser números de bastidor, matrículas, etc. Debe indicar el año de fabricación y las posibles reformas importantes efectuadas.
1.2 Tramitación y clasificación de la actividad. Se debe clasificar la actividad según la Ley 7/2013. Asimismo, se debe indicar qué infraestructuras y servicios son necesarios para su instalación.
1.3 Normativa de obligado cumplimiento. Se debe enunciar la normativa que afecta a la actividad itinerante.
1.4 Emplazamiento. a) Idoneidad de la ubicación. Se deben justificar las condiciones y las características que debe reunir la ubicación: – Distancias mínimas (a instalaciones eléctricas, arbolado, edificaciones y elementos similares). – Necesidades de servicios (agua, alcantarillado, electricidad e infraestructuras similares). – Acotamiento de zonas de la atracción y del público. b) Resistencia del terreno. Se deben justificar las condiciones físicas del terreno, y se deben indicar claramente las premisas mínimas y las condiciones de instalación en función del terreno. c) Características del diseño. Se deben describir detalladamente los diferentes mecanismos y elementos que integran la instalación, de manera tal que permitan asegurar las condiciones de seguridad, higiene y comodidad necesarias para los usuarios o usuarias y los espectadores o espectadoras. d) En las atracciones en las que haya riesgo de proyección o de caída de usuarios o usuarias se debe indicar qué sistema de doble seguridad ha instalado para la sujeción de personas y cabinas, habitáculos o góndolas o hay que justificar la no necesidad.
1.5 Condiciones generales para el desarrollo de la actividad. a) Condiciones del público (peso máximo y mínimo, estatura, edad y cualquier otra condición física o psíquica que se considere oportuna). b) Condiciones meteorológicas (viento, lluvia, nieve y circunstancias similares). c) Condiciones y manual de uso (deben indicarse las normas de funcionamiento y de régimen interno de la actividad). d) Ejercicio de la actividad. Es imprescindible la descripción detallada y clara del ciclo completo de la actividad y de los servicios que presta o de cualquier otra circunstancia significativa. Se deberán especificar las acciones que deben ejercerse por cada actor con todos los pasos que se deben realizar en la prestación del servicio. Se deben indicar los mecanismos de parada de emergencia. e) Condiciones específicas para el montaje de la atracción fuera de un recinto ferial con servicios.
1.6 Plantilla y capacidad. La memoria debe indicar el número de personas que prestan sus servicios en la actividad y las funciones concretas que desarrollan. También se debe indicar: – El aforo máximo de público. – El número de cabinas, habitáculos o góndolas. – La capacidad por cabinas, habitáculos o góndolas. – La capacidad total. También se deben detallar los medios de protección personal que en cada caso se requieran, así como el cumplimiento de la normativa vigente en salud laboral, y se deben indicar los acondicionamientos necesarios partiendo de las características propias de la actividad.
1.7 Combustible y energía. Clases, cantidad, tipo, condiciones de suministro, almacenamiento y uso. Se deben que indicar en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias propias de la actividad y las derivadas de la instalación en el montaje y para su ejercicio.
1.8 Instalaciones sanitarias, higiénicas y de agua potable. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones al respecto. Se debe indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias, así como las tareas de higienización, mantenimiento, desinfección, etc. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones que se refieren al suministro de agua. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
1.9 Electricidad e iluminación. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir claramente los medios de los que se dispone. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias y las condiciones para el montaje de la actividad y para su ejercicio.
1.10 Ventilación, climatización, calefacción y agua caliente sanitaria. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir claramente los medios de los que se dispone. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
1.11 Riesgo de incendio, de deflagración o de explosión. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad, las medidas y los medios previstos para la prevención y la protección contra incendios hay que justificar la adecuación a las normas y a los reglamentos vigentes que sean de aplicación en la materia. En todo caso, estos medios se deben describir claramente, y hay que indicar el tipo, el número, la capacidad y otras características; asimismo, se debe justificar el cumplimiento de la reglamentación específica. Se debe justificar la evacuación de los usuarios y las usuarias indicando el tiempo requerido para ello, teniendo en cuenta la resistencia al fuego de los elementos estructurales y los medios necesarios.
1.12 Seguridad laboral y otros riesgos colectivos. Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir y se han de establecer las medidas preventivas, correctoras y de control. Se deben indicar en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
1.13 Otras instalaciones. Las que se prevean para el desarrollo de la actividad, ajustadas a la normativa legal aplicable.
1.14 Plan de autoprotección. En caso de ser necesario según la legislación vigente de emergencias en las Illes Balears, se incluirá un plan de autoprotección redactado de conformidad con la normativa mencionada.
1.15 Mantenimiento. Se deben indicar las condiciones de mantenimiento preventivo (plan de mantenimiento diario, semanal, mensual y anual). Se debe incluir una relación de todos los pasos que se deben seguir para montar la atracción, para asegurar la seguridad estructural y mecánica adecuada a las condiciones del terreno que se puedan dar. También se deben explicar detalladamente todas las tareas de mantenimiento de los elementos de la actividad una vez instalada. Se deben indicar los plazos máximos para reemplazar las piezas que puedan sufrir desgaste o aquellas cuyas cualidades de resistencia, dureza, etc. disminuyan con el uso o cualquier otro factor.
1.16 Elementos que puedan provocar molestias, insalubridades, nocividades e incidencias en el medio ambiente. Se deben adaptar a la normativa vigente los siguientes apartados: a) Ruidos y vibraciones. Se debe incluir un análisis de emisión y transmisión de ruidos y vibraciones, justificando las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas. b) Emisión de contaminantes a la atmósfera. Se debe estudiar la producción de contaminantes y la emisión a la atmósfera y justificarla, y se deben consignar los niveles para cada tipo de contaminantes y las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas. c) Olores. Cuando se prevé la producción de malos olores se deben indicar las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas para evitarlas. d) Residuos líquidos. Se deben detallar la composición y las condiciones de los residuos líquidos y, en su caso, el sistema de depuración adoptado, el punto final de vertido y/o la necesidad de gestores autorizados, y la necesidad de red municipal de alcantarillado público. e) Residuos sólidos. Se deben indicar la composición y la cantidad generada, además del sistema de recogida con indicación de la necesidad o no de gestores autorizados, así como su tratamiento y su eliminación. f) Otros impactos potenciales. Se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones al respecto.
2. Anexos a la memoria. – Plan de control de calidad y mantenimiento. – Estudio de Seguridad y Salud o estudio básico, en su caso, que debe contener y establecer las medidas preventivas, correctoras y de control, tanto en el montaje como en la explotación de la actividad. Se deben indicar en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
II. Planos. El proyecto debe contener tantos planos delimitados como sean necesarios para la definición de la actividad en detalle.
Plano de condiciones de emplazamiento. Plano de las condiciones de emplazamiento de la actividad, con indicación de las superficies de seguridad y de las distancias a posibles elementos del entorno inmediato (líneas eléctricas, edificaciones, otras actividades, otras instalaciones y similares).
Plano de planta y sección. Planos en planta y sección en las cuales se debe desarrollar la actividad que expresan la distribución de zonas. Asimismo, se deben indicar las diferentes instalaciones, la maquinaria y las medidas preventivas, correctoras y de control que se han previsto y que son necesarias para una valoración de los efectos de la actividad itinerante.
Plano de detalles de sistemas de seguridad. Planos con los detalles de los sistemas de seguridad, en los que quede lo bastante claro su funcionamiento y montaje.
Planos de instalaciones. Esquemas eléctricos y otras instalaciones (agua, gas, frigoríficas, combustibles, protección contra incendios y otros).
Planos de detalles. Otros datos de detalle que el o la proyectista considere oportunos.
III. Pliego de Condiciones.
1. Pliego de cláusulas administrativas. Disposiciones generales.
2. Pliego de condiciones técnicas particulares. Descripción exhaustiva de los procesos de montaje y desmontaje que complementan el apartado 1.16 de la memoria, indicando las fases que se deben seguir, herramientas y personal mínimo adscrito para estas tareas, con protocolo de aseguramiento de cumplimiento de condiciones de instalación y protocolos en caso de superarse los parámetros de funcionamiento permitido. Se debe acreditar que en el montaje se cumple la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE).

Reglas adicionales

1.

La ECAC debe certificar, como mínimo, los siguientes puntos:

– Que la actividad cumple con la normativa que le sea de aplicación según el caso.

– Que se garantiza la seguridad estructural de la actividad así como la seguridad de las personas en su operación y utilización.

– Que el proyecto presentado para la inscripción corresponde efectivamente a la realidad de la actividad que se describe.

– Que el proyecto presentado describe adecuadamente y cumple con la normativa en cuanto a las operaciones de:

• Montaje.

• Desmontaje.

• Operación de la Atracción.

• Mantenimiento.

Y las medidas previstas para evitar las posibles molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad.

2.

En el caso de las actividades inocuas y menores, la certificación indicada en el apartado anterior podrá realizarla el técnico redactor o la técnica redactora del proyecto tipo o cualquier otro técnico o técnica competente.

3.

Las certificaciones anteriores no pueden tener una antigüedad superior a seis meses en la fecha de presentación en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.

3. Modificación del anexo

El contenido de este anexo se puede modificar por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de actividades del Gobierno de las Illes Balears con el fin de mantener un estándar en los contenidos de los proyectos de actividades.»

Disposición adicional primera. Clasificación de las actividades.

1. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de actividades se aprobará la clasificación de las actividades permanentes para el ámbito de las Illes Balears, la cual debe fijar su equivalencia con el CNAE.

Esta clasificación debe indicarse siempre en los documentos que tengan que ser objeto de inscripción en la Sección I del Registro Autonómico de Actividades.

Las modificaciones que deban realizarse con posterioridad a esta orden se pueden realizar por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de actividades.

En la dirección electrónica del Registro debe figurar siempre la versión actualizada de la clasificación.

2. Hasta que no se apruebe la clasificación de las actividades, los documentos que deban inscribirse en el Registro incorporarán el código que corresponda del nomenclátor del Decreto 19/1996, de 8 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificación.

Disposición adicional segunda. Subvenciones a los proyectos para la organización de fiestas populares.

Las administraciones públicas, en su nivel de competencias, podrán otorgar subvenciones a las asociaciones de vecinos y entidades formalmente constituidas sin ánimo de lucro para la realización de los proyectos exigibles conforme a esta ley, referentes a la organización de fiestas patronales o populares tradicionales más representativas y aceptadas en los diferentes barrios o poblaciones.

Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades.

Reglamentariamente se adaptará la regulación y el funcionamiento del Registro Autonómico de Actividades a lo previsto en esta ley, y se fijará el plazo para su plena implementación. Hasta que esta se produzca, en los términos que se prevean reglamentariamente, no es exigible la inscripción previa de las actividades para llevar a cabo las modificaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2013.

Disposición transitoria segunda. Actividades itinerantes existentes.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos debe clasificar de oficio las actividades itinerantes inscritas en el Registro Autonómico para adaptarlas a la nueva tipología prevista en esta ley. Todo ello sin perjuicio de que los titulares puedan solicitarlo de forma expresa en este plazo, en cuyo caso debe resolverse y notificarse la nueva clasificación en el plazo máximo de un mes.

Disposición transitoria tercera. Régimen de las actividades no permanentes.

Hasta que la normativa autonómica no se adapte a lo previsto en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y a los efectos de fijar el régimen jurídico de las actividades no permanentes reguladas en esta ley, rigen las reglas siguientes:

a)

Las actividades no permanentes tienen la consideración de mayores cuando superen alguno de los umbrales previstos en el anexo I del Real decreto 393/2007.

b)

La administración otorgante tiene que comunicar las autorizaciones de actividades no permanentes menores a la consejería competente en materia de emergencias con una antelación mínima de cinco días a su ejecución. Esta comunicación tiene que contener como mínimo la identificación de la persona responsable de la actividad y los medios de contacto con ella, el número máximo de usuarios, el emplazamiento y la relación de los medios relativos a la seguridad de los usuarios que se prevén para la actividad.

Disposición transitoria cuarta. Agencias de viajes.

1. Las agencias de viajes que ya hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad a la administración turística tendrán un plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para presentar a la administración turística una comunicación firmada declarando que se tiene constituida, y se mantendrá la garantía en los términos de la redacción otorgada por esta ley al artículo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con indicación del tipo de garantía elegida, importe y entidad garante.

2. Las administraciones turísticas devolverán las garantías que tengan actualmente depositadas en el plazo máximo de dos meses –desde la autorización del retorno por parte de la consejería competente– desde que se haya presentado la comunicación mencionada en el apartado anterior.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la situación de segunda actividad sin destino.

El personal funcionario que a la entrada en vigor de la modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, a que hace referencia la disposición final segunda de la presente ley, esté en situación de segunda actividad sin destino podrá continuar en esta situación hasta la fecha de jubilación.

Asimismo el personal funcionario que no reúna los requisitos para poder acceder a la anticipación de la edad de jubilación con aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el Real decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, podrá solicitar el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad sin destino en los términos que preveían los artículos 57.3 y 60.1 de la Ley 4/2013 antes de su modificación mediante la disposición final segunda de la presente ley, hasta la fecha en que reúna los requisitos resultantes del Real decreto 1449/2018, momento a partir del cual podrán optar entre la anticipación de la edad de jubilación conforme al Real decreto 1449/2018 mencionado, o el paso a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, que regula la Ley 4/2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley, la contradigan o sean incompatibles con ella.

2. De forma específica, queda derogado el Decreto 19/1996, de 8 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

Disposición final primera. Texto refundido de la Ley de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe el texto refundido de la Ley de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, en el que deben integrarse la Ley 7/2013 y esta ley, con la posibilidad de regularizarlas, aclararlas y armonizarlas.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

1. El apartado 1 del artículo 57 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

«1. El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las edades siguientes:

a)

Escala técnica: 60 años.

b)

Escala ejecutiva: 58 años.

c)

Escala básica: 56 años.»

2. Se suprime el apartado 3 del artículo 57 de la ley mencionada.

3. Se suprimen los apartados 1 y 2 del artículo 60 de la ley mencionada, y, en consecuencia, los actuales apartados 3, 4 y 5 pasan a ser los apartados 1, 2 y 3 del artículo 60.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Las agencias de viajes domiciliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears deben ser objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística, en la cual tiene que constar la declaración de tener constituida la garantía definida en este artículo, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en otras leyes complementarias, así como en la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también serán objeto de inscripción en los registros turísticos previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística, en la cual tiene que constar la declaración de tener constituida la garantía que se menciona en el párrafo anterior. En el supuesto de que esta garantía no cumpla lo que se determina para el ámbito de las Illes Balears, se tendrá que complementar hasta conseguir el mismo nivel.

Las agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que presentar a la administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, que también tiene que incluir la declaración de tener constituida la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos.»

«4. Antes del ejercicio de la actividad, y durante este, es obligatorio mantener vigente por parte de las agencias de viajes la garantía mencionada en el apartado 1 de este artículo, para responder, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios ante los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los gastos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el supuesto de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de aquellos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.

A estos efectos la insolvencia se entenderá producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no se tengan que ejecutar, o se tengan que ejecutar solo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garantía tendrá que estar disponible, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán en un plazo no superior a un mes previo requerimiento de la persona viajera.

Esta garantía puede revestir tres formas:

a)

Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. El importe de esta garantía tiene que ser equivalente, como mínimo, al 5% del volumen de negocio derivado de los ingresos por la organización o venta de viajes combinados a qué llegó la agencia de viajes en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.

Esta cobertura tendrá que adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente si se produce un incremento importante de la organización o venta de viajes combinados.

Cuando se trate de agencias de viajes de nueva creación, durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía tiene que cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior.

b)

Garantía colectiva: las agencias de viajes pueden constituir una garantía colectiva a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50% de la suma de las garantías que los organizadores o detallistas individualmente considerados tendrían que constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.

c)

Garantía por cada viaje combinado: el organizador o detallista podrá contratar un seguro para cada viaje combinado.

En el momento en que el viajero lleve a cabo el primer pago por anticipado del precio del viaje combinado, el organizador o, si procede, el detallista, le facilitará un certificado que acredite la existencia y plena vigencia de la garantía, el derecho a reclamar directamente a la entidad garante, el nombre de esta y sus datos de contacto, así como el procedimiento y plazo para ejercitar la reclamación.

Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia del organizador o minorista, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, para la financiación del alojamiento previo a la repatriación.

A efectos de este artículo se entenderá por repatriación la vuelta del viajero al lugar de salida o a cualquiera otro lugar acordado por las partes contratantes.

En caso de que una agencia de viajes no tenga vigente la garantía mencionada en este artículo, tiene que cesar en su actividad como tal. Si la agencia no ha cesado voluntariamente, la administración podrá decretar el cese mediante expediente administrativo al efecto, durante la tramitación del cual se podrá llevar a cabo una suspensión cautelar de la actividad.

Con carácter general, en el supuesto de que las agencias de viajes sean sujetos de un expediente de renuncia, suspensión, cese o baja de su actividad, no podrá ser cancelada la garantía respecto a los viajes ya vendidos por la agencia.

En el supuesto de que las agencias de viajes, en sus diferentes modalidades, cesen en su actividad, la garantía quedará afecta durante dos años al cumplimiento de las responsabilidades establecidas por los viajes combinados.

Las cuantías determinadas en este punto pueden ser modificadas reglamentariamente.»

Disposición final cuarta. Desarrollo de la ley.

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares para que dicten las disposiciones que requiera el desarrollo de esta ley, de acuerdo con el marco competencial previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los dos meses de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

No obstante, las modificaciones de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales a que hace referencia la disposición final segunda de la presente ley, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 8 de febrero de 2019.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 21, de 16 de febrero de 2019)

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