Historial de reformas

Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria

4 versiones · 2018-12-09 — 2021-05-20
2021-05-20
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónom
2020-12-29
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónom
2019-12-29
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónom
2018-12-09
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autó
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2021-05-20

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Los actos dictados por el SEMCA sujetos al Derecho administrativo no agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1.
Se crea el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C2.
Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.
Se crea el Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo A, Subgrupo A2.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Grupo C, Subgrupo C1.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias, Grupo C, Subgrupo C1.
Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
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2. En tanto no sea designada la persona titular de la Dirección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente del Consejo de Administración de la entidad 112 Cantabria S.A.U y, cuando se produzca su nombramiento, por la Vicepresidencia del Organismo Autónomo.
Disposición transitoria tercera. Cobertura de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Para la cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada.
Disposición transitoria tercera.
Para la cobertura de los puestos de la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo del Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos judiciales en tramitación a la disolución y cese de actividad de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.