Historial de reformas
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria
4 versiones
· 2018-12-09 — 2021-05-20
2021-05-20
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónom
2020-12-29
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónom
2019-12-29
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónom
2018-12-09
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autó
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2019-12-29
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Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes del SEMCA serán resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil, o por el Gobierno, en función de las cuantías a las que, en esta materia se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 13. Régimen de contratación.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA y adjudicados por su Director.
Artículo 13. Régimen de contratación.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA.
Artículo 14. Revisión de oficio.
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Los actos dictados por el SEMCA sujetos al Derecho administrativo no agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Se crea, el Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial.
El Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en las siguientes Escalas:
– Escala Técnica o de Mando, Grupo A, Subgrupos A1 y A2.
Son funciones a desarrollar por la Escala Técnica o de Mando las de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de prevención de extinción de incendios y salvamento, y otras de coordinación y mando de unidades operativas del centro de atención de emergencias.
– Escala Ejecutiva u Operativa, Grupo C, Subgrupos C1 y C2.
Son funciones a desarrollar por la Escala Ejecutiva u Operativa las de ejecución de tareas operativas y logísticas de prevención de extinción de incendios y salvamento, y otras específicas del centro de atención de emergencias.
El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los Grupos correspondientes por la legislación de Función Pública.
Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
Se adiciona un nuevo Cuerpo en el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue:
Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1.
Se crea el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C2.
Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
Se adicionan tres nuevos cuerpos en el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue:
«b) Cuerpos de Administración Especial:
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8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.
9.º Cuerpo de Técnicos de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
10.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
11.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.»
9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.
11.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
12.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.
13.º Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento».
Disposición adicional tercera. Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo y cobertura de puestos.
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2. En tanto no sea designada la persona titular de la Dirección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente del Consejo de Administración de la entidad 112 Cantabria S.A.U y, cuando se produzca su nombramiento, por la Vicepresidencia del Organismo Autónomo.
Disposición transitoria tercera. Cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.
Para la cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada.
Disposición transitoria tercera. Cobertura de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Para la cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos judiciales en tramitación a la disolución y cese de actividad de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.
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e) Aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras y resolver sobre su concesión de conformidad con la regulación contenida en la Ley de Subvenciones de Cantabria y la normativa básica en esta materia.
f) La aprobación y el compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones, salvo en los casos reservados por ley al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto respecto a los contratos menores en el artículo 8.
g) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEMCA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.
h) La actuación como órgano de contratación del SEMCA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Estatuto.
i) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
f) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEMCA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.
g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
3. Las funciones de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que ejerza por delegación del Consejo Rector, podrán ser delegadas en la Vicepresidencia y en la Dirección.
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e) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitando cuanta información requiera.
f) Actuar como órgano de contratación del SEMCA en relación con los contratos menores, así como la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento y pago de las obligaciones en relación con los mismos.
g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
f) Las demás funciones que resulten de lo establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
CAPÍTULO II
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Artículo 14. Contratación.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA y adjudicados por su Director.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA.