Historial de reformas

Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria

4 versiones · 2018-12-09 — 2021-05-20
2021-05-20
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónom
2020-12-29
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónom
2019-12-29
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónom
2018-12-09
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autó
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2020-12-29

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Artículo 13. Régimen de contratación.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos.
Artículo 14. Revisión de oficio.
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e) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitando cuanta información requiera.
f) Las demás funciones que resulten de lo establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
f) Actuar como órgano de contratación del SEMCA, así como la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones, salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno.
g) Las demás funciones que resulten de Io establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera Otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
CAPÍTULO II
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Artículo 14. Contratación.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos.